CAPÍTULO 1

EXPLICACIÓN BÁSICA

LEY APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO TERRESTRE

Tratado de Derecho Comercial Internacional de 1889

[6‑0461] Art. 8. Los contratos de seguros terrestres y de transporte por ríos o aguas interiores, se rigen por la ley del país en que está situado el bien objeto del seguro, en la época de su celebración.

NOTA DE FASECOLDA.‑ El Tratado de Derecho Comercial Internacional firmado en Montevideo el 12 de febrero de 1989, fue aprobado por el Congreso de nuestro país mediante Ley 33 de 1992.