CAPÍTULO 11.4.13

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE MERCADO

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante Circular Externa 051 de 2007, se expidió un nuevo Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera.

REGLAS RELATIVAS AL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO DE MERCADO – SARM 

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por  las Circulares Externas 042 de 2010 y 018 de 2012 de la Superintendencia Financiera

[2–0661] CAP XXI. Reglas aplicables a la gestión de los riesgos de mercado.

Consideraciones generales

En desarrollo de sus operaciones, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia  (entidades vigiladas) de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se exponen al riesgo de mercado, el cual en caso de materializarse puede llegar a afectar la estabilidad y la viabilidad financiera de las mismas y del sistema financiero en su integridad.

Con el fin de evitar las anteriores situaciones, la SFC considera necesario que las entidades vigiladas desarrollen e implementen un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM), que les permita identificar, medir, controlar y monitorear eficazmente este riesgo. Dicho sistema deberá permitir a las entidades vigiladas la adopción de decisiones oportunas para la adecuada mitigación del riesgo y, cuando ello sea aplicable, determinar el monto de capital adecuado que guarde correspondencia con los niveles de riesgo de cada entidad.

En este orden, el presente capítulo contiene los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben observar en el diseño, adopción e implementación del SARM, mediante el cual se busca una efectiva gestión del riesgo de mercado tanto para las posiciones propias como para las posiciones administradas y por cuenta de terceros.

1- Definiciones

Las siguientes definiciones se tendrán en cuenta para los fines del presente capítulo y de sus anexos:

1.1 Tesorería:

En el contexto del SARM, se entenderá por tesorería las áreas que se encargan de la relación con los clientes y aspectos comerciales, de la negociación o “trading”, identificación, medición y control del riesgo de mercado, del cumplimiento y del registro de las operaciones de tesorería.

1.2 Operaciones de tesorería:

Son las siguientes: operaciones del mercado cambiario; operaciones con valores de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia, ya sea en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias; operaciones del mercado monetario tales como posiciones en corto, transferencias temporales de valores, operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas; operaciones con derivados y productos estructurados; y en general cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o a beneficio de ella o por cuenta de terceros.

1.3 Back office:

Es el área encargada de realizar los aspectos operativos de la tesorería. Por ejemplo,  el cierre y registro en los sistemas de negociación de valores, el cierre y registro contable y autorización final de las operaciones; es decir, es el área encargada de la complementación  y del cumplimiento de las operaciones.

1.4 Front office:

Es el área encargada de la negociación, de las relaciones con los clientes y/o de los aspectos comerciales de la tesorería.

1.5 Middle office:

Es el área encargada de la medición y análisis de riesgos; de la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros y de la verificación del cumplimiento de las políticas y límites establecidos por la normatividad aplicable y por los administradores de la entidad vigilada.

1.6  Libro bancario:

El libro bancario está integrado por el conjunto de posiciones provenientes de: (i) La operación de captación de las entidades a través de cuentas corrientes y de ahorro, de los depósitos a término, de la emisión de bonos, etc.; (ii) La cartera de créditos; (iii) La constitución de avales y garantías, (iv) Las inversiones hasta el vencimiento, y, en general, (v) Cualquier operación que no haga parte del Libro de tesorería, de acuerdo con la definición contenida en el siguiente numeral.

1.7 Libro de tesorería:

El libro de tesorería está integrado por el conjunto de posiciones, producto de las operaciones de tesorería, que la entidad mantiene con el objetivo de beneficiarse en el corto plazo de fluctuaciones del precio, así como por aquellas inversiones sensibles a fluctuaciones en las variables de mercado. En este orden, el libro de tesorería cobija, entre otras, la totalidad de las inversiones negociables y de las inversiones disponibles para la venta.

Para el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, sociedades comisionistas de bolsa de valores, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, todas las inversiones pertenecientes a las carteras colectivas o fondos que administran se consideran parte del libro de tesorería. De la misma manera, la totalidad de las inversiones pertenecientes a los fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del presente capítulo, se consideran parte del libro de tesorería.

1.8. Entidades o personas vinculadas:

Para efectos de lo previsto en el presente capítulo será aplicable la definición de vinculados prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

2 -Definición de riesgo de mercado

Para los efectos del presente capítulo se entiende por riesgo de mercado la posibilidad de que las entidades incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de sus portafolios, las caídas del valor de las carteras colectivas o fondos que administran,  por efecto de cambios en el precio de los instrumentos financieros en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera del balance.

3- Ámbito de aplicación

El presente capítulo aplica a todas las entidades vigiladas que en el desarrollo de sus operaciones autorizadas se encuentren expuestas al riesgo de mercado tanto en cuenta propia, portafolios administrados como por cuenta de terceros. Por consiguiente, las entidades vigiladas deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgo de Mercado (SARM).

Sin embargo, las entidades vigiladas que no se relacionen explícitamente en el numeral 5.2 del presente capítulo no deberán aplicar lo concerniente a dicho numeral.

4- Alcance del sistema de administración de riesgo de mercado (SARM)

El SARM es el sistema de administración de riesgo que deben implementar las entidades vigiladas con el propósito de identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado al que están expuestas en desarrollo de sus operaciones autorizadas, incluidas las de tesorería, atendiendo su estructura y tamaño. El SARM se instrumenta a través de las etapas y elementos establecidos en el presente capítulo.

El SARM que implementen los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales para las inversiones que respaldan sus reservas técnicas y el correspondiente a las operaciones de cuenta propia y recursos propios de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, debe permitirles gestionar adecuadamente su riesgo de mercado y calcular el monto de capital que deben mantener para cubrirlo.

El SARM que implementen las sociedades fiduciarias, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las sociedades administradoras de inversión, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, las compañías de seguros de vida, el correspondiente a los activos financieros de libre inversión de las entidades de seguros generales y las sociedades de capitalización, debe permitirles gestionar en forma independiente el riesgo de mercado tanto para el libro de tesorería de la entidad como para los fondos o carteras colectivas que administran. Esta última instrucción también aplicará para los fondos o carteras colectivas administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Es deber de las entidades vigiladas revisar periódicamente las etapas y elementos del SARM a fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de forma tal que atiendan en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general.

5- Etapas de la administración del riesgo de mercado

En la administración del riesgo de mercado las entidades deben desarrollar las siguientes etapas:

5.1 Identificación

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas identificar el riesgo de mercado al que están expuestas, en función del tipo de posiciones asumidas por éstas, de conformidad con las operaciones autorizadas. Cuando sean aplicables, se deben considerar los siguientes riesgos de mercado:

  • a) Tasa de interés en moneda legal
  • b) Tasa de interés en moneda extranjera
  • c) Tasa de interés en operaciones pactadas en UVR
  • d) Tipo de cambio
  • e) Precio de acciones
  • f) Inversiones realizadas en carteras colectivas

Esta etapa debe realizarse previamente a la participación en nuevos mercados y a la negociación de nuevos productos, determinando su perfil de riesgo y cuantificando el impacto que éstos tienen sobre el nivel de exposición al riesgo de la entidad, al patrimonio y las utilidades de la misma.

5.2 Medición

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas medir y cuantificar las pérdidas esperadas derivadas de la exposición al riesgo de mercado.

5.2.1. Metodología para la medición del riesgo de mercado

Las entidades vigiladas deben aplicar metodologías para la medición del riesgo de mercado, de acuerdo con las siguientes reglas:

(…)

  • a) Sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, sociedades administradoras de inversión, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización

Estas entidades deben medir el riesgo de mercado que se derive de sus posiciones en el libro de tesorería y de sus operaciones de contado. Adicionalmente, deben medir el riesgo de mercado para aquellas carteras colectivas y fondos que administren, sin perjuicio de los casos especiales que se mencionan en este literal.

La medición del nivel de exposición de riesgo de mercado para las entidades, carteras colectivas y fondo anteriormente mencionados deberá realizarse mediante la aplicación del modelo estándar, de acuerdo con las reglas señaladas en el Anexo 2 del presente capitulo.

Tratándose de fideicomisos administrados por sociedades fiduciarias, se deben aplicar las reglas de medición de riesgos establecidas en el Anexo 2, salvo que dichos fideicomisos efectúen inversiones de manera exclusiva en la (s) cartera (s) colectiva (s) de la misma sociedad administradora, caso en el cual dichas inversiones estarán exentas de aplicar la precitada metodología, o cuando el fideicomitente de manera expresa y por escrito indique su voluntad de aplicar un modelo de medición distinto o exima de dicha obligación a la entidad.

De otra parte, en el caso de la administración de portafolios de terceros, cuando el cliente lo requiera, la sociedad administradora deberá aplicar el modelo de medición establecido en el Anexo 2 del presente capítulo.

En todo caso, los siguientes fondos y/o fideicomisos deben aplicar de manera obligatoria las reglas de medición de riesgo de mercado contenidas en el presente numeral:

  • a) Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos)
  • b) Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)
  • c) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
  • d) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)
  • e) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones
  • f) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica creados por la Ley 550 de 1999 y regidos por ésta o demás normas que la sustituyan, modifiquen o subroguen.
  • g) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998
  • h) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)
  • i) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
  • j) Fondo de Solidaridad Pensional
  • k) Fondo de Riesgos Profesionales
  • l) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
  • m) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales
  • n) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
  • o) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL
  • p) Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social, incluidos aquellos fondos administrados por entidades aseguradoras.
  • q) Los demás que señale la SFC

5.2.2 Reglas relativas a la presentación de modelos internos

Para poder someter sus modelos internos a consideración del supervisor, las entidades vigiladas deberán obtener de la SFC la no objeción sobre la observancia de las reglas establecidas en el presente documento.

Una vez obtenida la no objeción a que hace referencia el párrafo anterior, la entidad podrá someter a revisión de la SFC su modelo interno. La solicitud de revisión que se remita a la SFC debe estar acompañada de los siguientes documentos:

  • a) Una descripción detallada y específica de los modelos de valoración empleados para cada instrumento, con las fórmulas matemáticas empleadas en cada caso y el ejemplo numérico      Así     mismo,     deben     describirse     los    cambios o adaptaciones que la entidad haya realizado a las metodologías comúnmente empleadas.
  • b) Una descripción del modelo empleado para la medición de riesgos, de su base teórica, de los parámetros empleados y de la forma en que el modelo agrega los diferentes riesgos.
  • c) Las series de datos de los valores en riesgo estimados y de los realmente observados para cada factor de riesgo.
  • d) Los resultados de las pruebas de desempeño (back testing) realizadas durante los últimos seis (6) meses.
  • e) Información detallada de las personas encargadas de la medición y control de riesgos y de su posición dentro de la organización, incluyendo su formación académica y su experiencia profesional.
  • f) Una descripción detallada de la estructura de límites y de su cumplimiento durante el último año.
  • g) Una descripción de los cambios importantes que a nivel estratégico o estructural se hayan presentado en los dos (2) años anteriores y de aquellos que se planea introducir durante el año siguiente a la solicitud.

En caso de no ser posible reportar la información mencionada en el literal d) o cuando la SFC lo considere necesario, se efectuará un seguimiento a las pruebas de desempeño por un periodo de seis (6) meses, durante el cual el modelo no podrá ser utilizado para el cálculo de los requerimientos de capital correspondientes a la exposición al riesgo de mercado.

La SFC podrá requerir a los establecimientos de crédito, las instituciones oficiales especiales, los organismos cooperativos de grado superior, las entidades de seguros generales y las sociedades comisionistas de bolsa de valores que estén aplicando válidamente un modelo interno, para que utilicen el modelo estándar para la medición del riesgo de mercado, en los siguientes casos:

  • a) Cuando el modelo interno para la medición de riesgo de mercado no cumpla con las condiciones estipuladas en el numeral 5.2.2. de la presente circular;
  • b) Cuando el desempeño del modelo no permita una adecuada medición del riesgo de mercado al que se expone la respectiva entidad.

5.2.2.1 Estándares cuantitativos

Todo modelo interno que se adopte debe cumplir con los siguientes estándares de tipo cuantitativo:

  • a) El modelo debe capturar los principales factores de riesgo a que se encuentre expuesta la entidad y considerar cuando menos los factores de riesgo contemplados en el modelo estándar.
  • b) El valor en riesgo debe ser calculado diariamente.
  • c) Para calcular el valor en riesgo debe utilizarse un intervalo de confianza de noventa y nueve por ciento (99%) de un extremo de la distribución.
  • d) El modelo debe emplear un cambio en los precios para un período de diez (10) días hábiles de negociación (trading), es decir, el período de tenencia a emplear por los modelos será de mínimo diez (10) días. Se pueden utilizar valores en riesgo calculados para un periodo de tenencia menor a diez (10) días, debiendo en todo caso escalarlos por la raíz cuadrada del múltiplo correspondiente. El período de tenencia mínimo a emplear por las entidades de seguros generales será de veinte (20) días hábiles de negociación.
  • e) Para la estimación de los parámetros estadísticos empleados por los modelos se debe considerar un período de observación efectivo de por lo menos un (1) año. Cuando la periodicidad de las series no sea diaria, se deben considerar por lo menos doscientos cincuenta (250) observaciones.
  • f) Para la estimación del valor en riesgo se pueden adoptar tanto enfoques para-métricos como no para métricos (simulaciones históricas, simulaciones de Monte Carlo, etc.).
  • g) Las bases de datos requeridas para la estimación deben estar permanentemente actualizadas.
  • h) Los modelos utilizados deben capturar adecuadamente el riesgo de mercado de posiciones en opciones teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Deben capturar las características no lineales del precio de las posiciones.

ii. Deben capturar la sensibilidad de estas posiciones a la volatilidad del valor del instrumento subyacente.

iii. Los choques contemplados deben tener un horizonte mínimo de (diez) 10 días.

  • i) El modelo debe estar en capacidad de efectuar mediciones que contemplen escenarios extremos (stress testing) en los diferentes factores de riesgo. Así mismo, cuando se presenten cambios estructurales en el mercado que no estén reflejados adecuadamente en las series históricas empleadas, el modelo debe contemplar estos movimientos en los factores de riesgo.
  • j) En el caso del riesgo de precio de acciones de baja, mínima o ninguna bursatilidad o no inscritas en una bolsa de valores, el modelo debe emplear escenarios de stress debidamente documentados y basados en análisis propios de la entidad.
  • k) El modelo puede contemplar correlaciones entre los diferentes factores de riesgo y entre las principales categorías de riesgos (v.g. tasa de interés y tasa de cambio) siempre y cuando la metodología de estimación sea técnicamente consistente y las pruebas de desempeño (backtesting) corroboren los resultados obtenidos.

5.2.2.2 Pruebas de desempeño de los modelos internos

Las pruebas de desempeño (backtesting) de los modelos internos, que se establecen a continuación, tienen como propósito determinar la consistencia, precisión y confiabilidad de los valores en riesgo estimados, mediante la comparación de éstos con las ganancias o pérdidas efectivamente realizadas.

Con base en los resultados que arrojen las pruebas de desempeño sobre la precisión y consistencia de los modelos internos de medición de riesgo, la SFC podrá aumentar el factor multiplicativo usado para calcular el requerimiento de capital con un factor de ajuste que corrija las debilidades encontradas, de modo que los resultados reflejen razonablemente el valor en riesgo de las entidades.

Las metodologías empleadas para la realización de las pruebas de desempeño, así como los resultados de las mismas deben estar completamente documentadas y a disposición de la SFC.

5.2.2.2.1 Pruebas sucias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias efectivamente obtenidas al finalizar el día T+1. Se denominan pruebas sucias porque comparan dos valores derivados de portafolios diferentes.

5.2.2.2.2 Pruebas limpias

Comparan los valores en riesgo estimados para el día T+1 usando el portafolio final del día T contra las pérdidas y ganancias que se hubieran presentado en el día T+1 de haber mantenido el mismo portafolio final del día T. Estas pruebas eliminan el efecto de las actividades de negociación ocurridas durante el día.

5.2.2.2.3 Periodicidad

Las pruebas mencionadas en los parágrafos anteriores deben tener una temporalidad diaria. Las entidades vigiladas, según corresponda, deben estar en capacidad de realizar las pruebas sucias diariamente y las pruebas limpias mensualmente.

5.2.2.3 Combinación de los modelos internos y la metodología estándar

Las entidades podrán utilizar una combinación entre sus modelos internos y la metodología estándar para medir su exposición a riesgo de mercado. Para lo anterior, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  • a) Podrán escoger entre utilizar el enfoque metodológico interno o estándar para cada uno de los módulos contemplados en el Anexo 1 o Anexo 3 según corresponda.
  • b) Surtir el procedimiento descrito en el caso de la implementación de un modelo interno.
  • c) Cubrir todos los módulos por una u otra aproximación.
  • d) No podrán realizarse correlaciones entre los módulos calculados bajo la aproximación estándar y aquellos calculados mediante la aproximación de los modelos internos.

5.2.2.4 Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos

  • a) Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno.
  • b) Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.

Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en los artículos 2.1.1.1.2, 2.9.1.1.2, 2.31.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre:

5.2.2.5. Cálculo de la exposición total al riesgo de mercado con los modelos internos

  • c) Si el modelo interno utilizado cubre, como mínimo, la totalidad de los módulos contemplados en el modelo estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad corresponderá al monto obtenido de la estimación del modelo interno.
  • d) Si se utiliza una combinación de los modelos internos y la metodología estándar, el valor en riesgo calculado diariamente por la entidad vigilada corresponderá a la suma del monto obtenido de la estimación del modelo interno y los cargos correspondientes a los módulos cubiertos con la metodología estándar.

Para efectos del cálculo de la relación de solvencia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º del Decreto 1720 de 2001 o lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores o demás normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, según corresponda, la entidad utilizará el mayor valor entre:

i. El valor en riesgo calculado para el día anterior.

ii. El promedio de los valores en riesgo calculados para los sesenta días hábiles anteriores. Para efectos del cálculo de este promedio, el valor en riesgo correspondiente a los módulos estimados a través de modelos internos deberá ser ajustado por el factor multiplicativo correspondiente.

El factor multiplicativo es igual a tres (3). En todo caso la SFC podrá aumentar dicho factor hasta un máximo de cuatro (4) de acuerdo con la evaluación que realice de la calidad de la gestión de riesgos financieros y de los resultados obtenidos de las pruebas de desempeño del modelo interno aplicado por la entidad.

El aumento en el factor multiplicativo es función del resultado de las pruebas de desempeño del modelo durante los últimos doscientos cincuenta (250) días hábiles (un año de observaciones):

Tabla 1 Ajuste en el factor multiplicativo para modelos internos

Zona Número de excepciones incremento en el factor multiplicativo
Verde 0 a 4 0
Amarilla 5 0,40
6 0,50
7 0,65
8 0,75
9 0,85
Roja 10 o más 1

El número de excepciones corresponde al número de días en los que la pérdida observada fue mayor a la pérdida estimada por el respectivo modelo

Sin perjuicio de lo anterior, la SFC podrá exigir ajustes en el factor multiplicativo diferentes a los estipulados en la Tabla 1 dependiendo de la evaluación general del SARM de la Entidad.

El capital de las entidades autorizadas no objetadas a utilizar modelos internos debe ser suficiente para satisfacer la relación de solvencia de forma diaria.

5.3. Control

El SARM debe permitir a las entidades tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo de mercado al que se ven expuestas en el desarrollo de sus operaciones, incluidas las de tesorería.

Esta etapa debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a) Ser proporcional con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad, de forma tal que se guarde correspondencia entre el modelo y las operaciones desarrolladas.
  • b) Permitir el control de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad vigilada; así como los límites especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto. Lo anterior de acuerdo con  la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
  • c) Permitir el control de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.
  • d) Permitir la cuantificación del riesgo de mercado, y su incorporación dentro de la estructura de control y gestión de riesgos de toda la entidad.
  • e) Considerar la estrategia de la entidad, las prácticas generales de transacción y las condiciones del mercado.

5.4. Monitoreo

El SARM debe permitir a las entidades vigiladas llevar a cabo un seguimiento permanente de la evolución de su exposición al riesgo de mercado.

El monitoreo debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a) Guardar correspondencia con el volumen y complejidad de las operaciones desarrolladas por la entidad.
  • b) Permitir el seguimiento de los niveles de exposición al riesgo de mercado y los límites generales establecidos por la entidad; así como los especiales determinados para la actividad de tesorería a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
  • c) Permitir el seguimiento de los límites y niveles de exposición al riesgo de mercado consolidado por factor o módulo de riesgo.
  • d) Permitir la elaboración de reportes gerenciales y de monitoreo de riesgos que evalúen los resultados de las estrategias e incluyan el resumen de las posiciones por producto

6. Elementos del SARM

El SARM que implementen las entidades debe tener como mínimo los siguientes elementos:

6.1 Políticas

Las entidades deben adoptar, en relación con el SARM, las políticas o lineamentos generales que permitan su eficiente funcionamiento. Cada una de las etapas y elementos del sistema debe contar con unas políticas claras y efectivamente aplicables.

Estas políticas deben ser revisadas periódicamente para que se ajusten en todo momento a las condiciones particulares de la entidad y del mercado.

Las políticas que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • a) Establecer claramente la directriz institucional en materia de exposición al riesgo de mercado, reflejando su nivel de tolerancia.
  • b) Establecer criterios para la definición de límites frente a pérdidas y a niveles máximos de exposición al riesgo de mercado.
  • c) Señalar los límites de las posiciones en riesgo de acuerdo con el tipo de riesgo, negocio, contraparte o producto.
  • d) Establecer el mercado o los mercados en los cuales puede actuar la entidad.
  • e) Establecer los negocios estratégicos en los que podrá actuar la tesorería.
  • f) Consagrar los procedimientos a seguir en caso de sobrepasar los límites o enfrentar cambios fuertes e inesperados en el mercado.
  • g) Prever la posición institucional sobre la forma como, en función de los niveles de exposición, se planea cubrir o mitigar el riesgo de mercado.
  • h) Consagrar las pautas generales que se observarán para estimar, cuando así lo exijan las normas legales, los niveles de patrimonio necesarios que permitan absorber pérdidas derivadas de una exposición al riesgo de mercado, de modo que se proteja adecuadamente el patrimonio.
  • i) Establecer lineamientos de conducta y ética que orienten la actuación de los funcionarios de la entidad para el efectivo y oportuno funcionamiento del SARM. Estas políticas deben constar por escrito e incorporarse en el código de ética, que debe incluir disposiciones sobre la confidencialidad de la información, manejo de información privilegiada y conflictos de interés.

En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, garantizar además que se comunique a la SFC y a las bolsas de valores dentro del término establecido en las normas vigentes todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales u otras circunstancias que puedan suscitar conflictos de interés.

  • j) Establecer los lineamientos del sistema de control interno y monitoreo de riesgo de mercado.
  • k) En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, prever mecanismos para que se revele al mercado la información eventual sobre la cual la sociedad no tenga el deber de reserva y esté obligada a transmitir, de conformidad con el artículo. 1.1.3.1 de la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores o normas que la sustituyan o modifiquen.
  • l) Desarrollar una estricta independencia entre las áreas que desarrollan operaciones por cuenta de terceros, las que administran portafolios de terceros, las que administran fondos o carteras colectivas y en general, garantizar la independencia entre actividades autorizadas cuando ello haya sido previsto en la normatividad aplicable.
  • m) Definir los criterios y los tipos de reportes gerenciales y contables internos y externos.
  • n) Definir los parámetros generales de la plataforma tecnológica y el equipo técnico de la entidad vigilada para el desarrollo de las operaciones de tesorería.

6.1.1 Políticas en materia de límites

Las políticas que se establezcan en materia de límites a las exposiciones en actividades de tesorería deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • a. Establecer los parámetros para la definición de los límites especiales a nivel de trader, mesa de negociación y producto, según la estructura, características y operaciones autorizadas para cada tipo de entidad.
  • b. Establecerse en forma individual dejando prevista su agregación o cálculo global al menos una vez al día.
  • c. Ser consistentes con el nivel de riesgo de la entidad.
  • d.Incluir los niveles de exposición al riesgo de mercado con el fin de que sean revisados periódicamente, para incorporar cambios en las condiciones del mercado o nuevas decisiones derivadas del análisis de riesgo.
  • e. Establecer los lineamientos para que todas las operaciones sean registradas oportunamente de modo que se pueda realizar un control efectivo de los cumplimientos de los límites.
  • f. Establecer los mecanismos para que los límites sean conocidos en forma oportuna por los funcionarios encargados de las negociaciones y, en particular, por los traders.
  • g. Establecer los mecanismos para que el control del cumplimiento de los límites sea llevado a cabo por áreas funcionales diferentes a las encargadas de las negociaciones.

6.2.2 Políticas en materia de personal 

La entidad vigilada debe garantizar que el personal vinculado en las labores de trading, control y gerencia de riesgos, back office, contabilidad y auditoria de las operaciones de tesorería tenga un conocimiento profundo de los productos tranzados y de los procedimientos administrativos y operativos asociados al SARM. Para ello la entidad vigilada deberá realizar planes de capacitación dirigidos a las áreas involucradas en la gestión de riesgo de mercado

En particular, el personal del área de monitoreo y control de riesgos debe poseer un conocimiento profundo de la operatividad de los mercados y de las técnicas de valoración y de medición de riesgos, así como un buen manejo tecnológico.

Las políticas de remuneración del personal  encargado de las negociaciones deben ser acordes con la estructura del portafolio administrado.

De otra parte, las políticas de remuneración del personal encargado del control y gestión de riesgos y del back office deben garantizar la buena cualificación del recurso humano.

6.2 Procedimientos

Las entidades vigiladas deben establecer los procedimientos aplicables para la adecuada implementación y funcionamiento del SARM.

Los procedimientos que se adopten tanto a nivel de las entidades como de sus portafolios administrados deben cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

  • a) Instrumentar las diferentes etapas y elementos del SARM.
  • b) Garantizar el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento del SARM, de modo que se puedan adoptar oportunamente los correctivos necesarios.
  • c) Garantizar que en las actividades de tesorería exista una separación clara, organizacional y funcional, entre las actividades de trading, monitoreo y control; de procesamiento y contabilidad. Lo anterior para que éstas sean independientes entre sí y dependan de áreas funcionales diferentes. Para ello es necesario que las operaciones de tesorería se desarrollen dentro de una estructura organizacional conformada por las siguientes áreas y/o funciones: back office, middle office y front office.
  • d) Contemplar las acciones a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados y los casos en los cuales se deban solicitar autorizaciones especiales.
  • e) Instrumentar los procedimientos necesarios para la implementación de nuevos mercados y productos de tesorería.
  • f) Implementar mecanismos que permitan realizar el registro de las órdenes y operaciones efectuadas vía telefónica o mediante cualquier otro sistema de comunicación; estas operaciones deben ser soportadas previo cumplimiento de los requisitos legales existentes. En todo caso, dentro del área de negociación, las entidades vigiladas no deben permitir el uso de teléfonos celulares, inalámbricos, móviles o de cualquier otro equipo o sistema de comunicación que no permita constatar el registro de la operación y las condiciones del negocio.
  •  g) Implementar el registro adecuado e individual de las órdenes y operaciones realizadas por la entidad con la constancia de las condiciones y términos del negocio, incluyendo aspectos como la hora de la negociación, la contraparte, siempre que el sistema de negociación de valores así lo permita, el monto, la tasa pactada y el plazo, entre otros. La entidad debe conservar los registros correspondientes por los plazos establecidos de manera general en la Ley.
  • h) Grabar las llamadas del front, middle y back office, con el fin de garantizar que todas las transacciones realizadas por cuenta propia o por cuenta de terceros, puedan ser reconstruidas desde el momento en que se imparten las órdenes de compra o venta, la ejecución de las mismas y su correspondiente compensación y liquidación. 

Los procedimientos se deben adoptar mediante manuales, en los cuales deben quedar claramente definidas las funciones y responsabilidades específicas para cada uno de los funcionarios de los diferentes órganos de dirección, administración y control involucrados en la administración del riesgo de mercado.

6.3 Documentación

Las etapas y los elementos del SARM deben constar en documentos y registros, garantizando la integridad, oportunidad, confiabilidad, trazabilidad y disponibilidad de la información allí contenida.

La documentación como mínimo deberá:

  1. Contar con un respaldo físico y/o en medio magnético.
  2. Contar con requisitos de seguridad de forma tal que se permita su consulta sólo por los funcionarios autorizados.
  3. Contar con los criterios y procesos de manejo, guarda y conservación de la misma.

La documentación deberá comprender por lo menos:

  • a) El manual de procedimientos del SARM.
  • b) El código de ética de la entidad vigilada.
  • c) Los documentos y registros que evidencien el funcionamiento oportuno, efectivo y eficiente del SARM.
  • d) Los informes de la junta directiva, del representante legal, de la unidad de riesgo, del área de administración de riesgo o del comité de riesgos, según sea el caso, y de los órganos de control.
  • e) Las actas del comité de riesgos, del comité de auditoria, y los reportes a la junta directiva y al representante legal.

Todas las operaciones que generen posiciones de trading deben ser registradas por el departamento de contabilidad de manera oportuna.

  • f) Los manuales de operación del front office, middle office y back office.
  • g) Las metodologías de valoración de instrumentos financieros y medición de riesgos.
  • h) Los reportes elaborados por el área de control de riesgos sobre el cumplimiento de los límites y del nivel de exposición del riesgo de mercado y de los riesgos asociados.
  • i) El procedimiento a seguir en caso de incumplimiento en los límites fijados.
  • En el caso de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y de acuerdo con lo señalado en la Resolución 1200 de 1995 de la entonces Superintendencia de Valores, la documentación deberá además comprender lo siguiente:

I. El libro de registro de órdenes sobre títulos o valores de contenido crediticio y emitidos en procesos de titularización.

II. El libro de operaciones.

III. El libro de registro de órdenes sobre acciones y bonos convertibles en acciones.

IV. Cartas de compromiso de compra y venta cuando se realicen operaciones carrusel. Cuando los participantes en estas operaciones deban suscribir cartas de compromiso como garantía de la operación, las mismas deberán estar a disposición de los comisionistas a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al registro de la operación en bolsa y contener como mínimo los siguientes puntos:

  • Clase de título y emisor;
  • Fecha de emisión y vencimiento del título o valor, así como su valor nominal;
  • Manifestación expresa del compromiso irrevocable de compra y/o venta, señalando las fechas en que se harán efectivos tales compromisos y el valor de la operación;
  • Precio de compra y/o venta;
  • Cuando se trate del último comprador del título o valor, esta circunstancia deberá especificarse claramente en la correspondiente carta; y
  • Señalamiento de la calidad de representante legal en la cual se actúa, ó del origen del poder para obligar a la respectiva institución en la operación.

6.4 Estructura organizacional

En el diseño y adopción del SARM se deben establecer como mínimo las siguientes funciones a cargo de los órganos de dirección, administración y demás áreas de la entidad.

6.4.1 Junta directiva, consejo de administración u órgano que haga sus veces

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo de la junta directiva u órgano que haga sus veces:

  • a) Definir y aprobar las políticas de la entidad en materia de administración de riesgo de mercado.
  • b) Aprobar los reglamentos, manuales de procedimientos y funciones de las áreas pertenecientes a la entidad vigilada, así como sus respectivas actualizaciones.
  • c) Aprobar el código de ética, el sistema de control interno, la estructura organizacional y tecnológica del SARM.
  • d) Aprobar las actuaciones en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado o cualquier excepción de las reglas, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.
  • e) Realizar el nombramiento del comité de riesgos, definir sus funciones y aprobar su reglamento, de acuerdo con las normas legales que les apliquen.
  • f) Pronunciarse sobre los informes periódicos que elabora el área de administración de riesgo respecto del nivel de riesgo de mercado de la entidad.
  • g) Hacer seguimiento sobre los reportes periódicos que le presente el representante legal sobre las medidas correctivas aplicadas para que se cumplan los límites de riesgo de mercado.
  • h) Aprobar de forma previa la reclasificación de una posición en el libro de tesorería o en el libro bancario, como resultado de una estrategia de cobertura identificada y comunicarla por escrito a la SFC dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes a su autorización. La reclasificación sólo regirá a partir de los treinta (30) días hábiles subsiguientes a su adopción. Lo anterior no supone ni permite la reclasificación de inversiones para efectos de valoración y contabilización, cuyas reglas se encuentran consignadas en el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.

En todo caso, las estrategias de cobertura a implementar deberán cumplir los criterios definidos en el numeral 6.2 del capítulo XVIII de la presente circular.

  • i) Aprobar la metodología que debe elaborar el área de riesgo para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado.
  • j) Efectuar un monitoreo periódico al cumplimiento de los lineamientos del SARM y comportamiento del riesgo de mercado. 

6.4.2 Representante legal

El SARM debe contemplar como mínimo las siguientes funciones a cargo del  Representante Legal:

  • a) Establecer y garantizar el efectivo cumplimiento de las políticas definidas por la junta directiva.
  • b) Adelantar un seguimiento permanente del cumplimiento de las funciones del área o unidad de gestión de riesgo de mercado y de sus funcionarios y mantener informada a la junta directiva.
  • c) Definir procedimientos a seguir en caso de sobrepasar o exceder los límites de exposición frente al riesgo de mercado, así como los planes de contingencia a adoptar respecto de cada escenario extremo.
  • d) Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes diarios que presente el área o unidad de gestión de riesgo sobre las posiciones en riesgo y los resultados de las negociaciones.
  • e) Realizar monitoreo y revisión de las funciones del auditor interno y del contralor normativo.
  • f) Hacer seguimiento y pronunciarse respecto de los informes que presente el revisor fiscal.
  • g) Vigilar cuidadosamente las relaciones de los empleados de la tesorería con los clientes o intermediarios, controlando de manera eficiente los conflictos de interés que puedan presentarse.

6.4.3 Unidad o área de administración de riesgo

Sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones, las entidades vigiladas deben contar con un área independiente, funcional y organizacionalmente, de las áreas encargadas de las negociaciones. El responsable de esta área deberá pertenecer a un nivel jerárquico con poder de decisión que le permita cumplir de manera adecuada con sus funciones, atendiendo la naturaleza y estructura propia de cada entidad y/o conglomerado financiero a la que ésta pertenezca. La función de esta área consiste en administrar el riesgo de mercado a través de la identificación, medición, control y monitoreo de dicho riesgo. El área de administración de riesgo tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

  • a) Diseñar la metodología para identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de mercado a que se expone la entidad.
  • b) Evaluar los límites por líneas de negocios, operaciones y funcionarios, y presentar al comité de riesgo o, en su defecto, a la junta directiva, las observaciones o recomendaciones que considere pertinentes.
  • c) Objetar la realización de aquellas operaciones que no cumplan con las políticas y/o límites de riesgo establecidas por la entidad o conglomerado financiero al cual ésta pertenezca.
  • d) Informar al comité de riesgos o en su defecto a la junta directiva sobre los siguientes aspectos:

i. La exposición al riesgo de manera global de la entidad, así como la específica de cada línea de negocio. Los informes sobre la exposición de riesgo deben incluir un análisis de sensibilidad y pruebas bajo condiciones extremas.

ii. Las desviaciones presentadas con respecto a los límites de exposición de riesgo establecidos.

iii. Operaciones objetadas teniendo en cuenta lo establecido en el literal c) del presente numeral.

  • e) Informar diariamente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios, sobre el comportamiento del riesgo de mercado de la entidad, así como las operaciones objetadas de que trata el literal c) del presente numeral.
  • f) Informar semanalmente al representante legal y a los responsables de las líneas de negocios sobre los niveles de riesgo y condiciones de las negociaciones realizadas y, en particular, reportar incumplimientos sobre los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con vinculados. Este mismo reporte deberá hacerse de manera mensual a la Junta Directiva.
  • g) Monitorear el nivel de capital mínimo de la entidad, cuando así lo exijan las normas legales.
  • h)  Monitorear la relación de las líneas de negocios y operaciones respecto del nivel de patrimonio técnico de la entidad vigilada, cuando así lo exijan las normas legales.

Adicionalmente, las sociedades comisionistas deberán conformar comités de riesgos cuando así lo disponga  el reglamento de las Bolsas de Valores.

6.5 Órganos de control

Las entidades deben establecer instancias responsables de efectuar una revisión y  evaluación del SARM, las cuales deben informar, oportunamente, los resultados a los órganos competentes.

Los órganos de control serán por lo menos los siguientes: Revisoría Fiscal, Contralor Normativo y Auditoria Interna o quien ejerza el control interno.

Las entidades vigiladas deberán conformar comités de auditoria de acuerdo con lo dispuesto en el Título I, Capítulo 9 de la Circular Externa 07 de 1996 Circular Básica Jurídica (CBJ). Las entidades vigiladas en su momento por la entonces Superintendencia de Valores deberán conformar un comité de auditoria, en los mismos términos de lo dispuesto en la norma señalada.

En el contexto del SARM, los organismos de control deben realizar auditorias que garanticen el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones de esta norma.  Adicionalmente, estas evaluaciones deben cubrir las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

6.5.1 Revisoría fiscal

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones, el revisor fiscal debe verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo e incluir un pronunciamiento expreso sobre el SARM dentro del dictamen de los estados financieros. Así mismo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 207, ordinal 3o., del Código de Comercio, el revisor fiscal debe informar de manera oportuna y permanente a la SFC las irregularidades materiales que advierta en la aplicación del presente instructivo.

En el contexto del SARM, el revisor fiscal deberá presentar un informe detallado del resultado de esta auditoria.

6.6 Infraestructura tecnológica

Las entidades vigiladas deben contar con la tecnología y los sistemas necesarios para garantizar el funcionamiento eficiente, eficaz y oportuno del SARM. Para ello deben contar con un soporte tecnológico acorde con su tamaño, naturaleza, complejidad y volumen de operaciones.

Así mismo, deben contar con procesos que permitan realizar un control adecuado del cumplimiento de las políticas y límites establecidos.

Los parámetros utilizados en las aplicaciones informáticas del SARM deben estar dentro de los rangos de mercado y ser revisados periódicamente.

Las entidades vigiladas que operen con descentralización de funciones de tesorería deben contar con un sistema adecuado de consolidación de las exposiciones a los diferentes riesgos, el cual deberá ser validado por lo menos una vez al año y probado en diferentes escenarios de tasas o precios, de forma tal que se ajuste a la realidad del mercado.

6.7 Divulgación de información

Las entidades vigiladas deben diseñar un sistema efectivo, veraz, eficiente y oportuno de reportes, tanto internos como externos, el cual garantice el funcionamiento de sus procedimientos y el cumplimiento de los requerimientos normativos.

6.7.1 Interna

Como resultado del monitoreo deben elaborarse reportes semestrales que permitan establecer el perfil de riesgo de la entidad.

Los administradores de la entidad vigilada, en su informe de gestión, al cierre de cada ejercicio contable, tanto de su posición propia como de las carteras colectivas, portafolios y/o fondos administrados, deben incluir una indicación sobre la gestión adelantada en materia de administración de riesgo de mercado.

6.7.1.1 Reportes de la unidad de riesgo de mercado

La unidad o área de administración de riesgo de mercado debe elaborar reportes sobre el cumplimiento de las políticas, límites y nivel de exposición al riesgo de mercado. Estos reportes deben ser presentados de manera comprensible y deben mostrar las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio. Así mismo, deben mostrar los límites establecidos, su grado de cumplimiento y la cuantificación de los efectos de las posiciones sobre las utilidades, el patrimonio y el perfil de riesgo de la entidad.

6.7.2 Externa

En concordancia con el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia, las entidades deben suministrar al público la información necesaria con el fin de que el mercado pueda evaluar las estrategias de gestión del riesgo de mercado adoptadas por la entidad.

Las características de la información divulgada estarán relacionadas con el volumen, la complejidad y el perfil de riesgo de las operaciones de la entidad. Dicha información debe contener los objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con el 6.6.1.2. del Reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia o demás normas que lo sustituyan o modifiquen, deberán mantener a disposición del público, a través de medios que garanticen su acceso, toda la información que resulte necesaria para que los inversionistas tengan un adecuado y cabal entendimiento respecto de la estructura general que la sociedad tenga diseñada e implementada para la identificación, valoración, medición y control integral de riesgos. Tal información deberá incluir, en todos los casos, lo siguiente:

  1. Descripción de los distintos riesgos identificados por la sociedad comisionista según las actividades que ésta realice, por tipo y fuente de riesgo. Cuando la sociedad comisionista desarrolle operaciones por cuenta propia, deberá revelar en forma explícita los riesgos identificados en la ejecución de dicha actividad.
  2. Descripción de los mecanismos de cobertura, tales como pólizas de seguro y fondo de garantías, indicando en cada caso, explícitamente, los riesgos que cubren, su alcance y limitaciones. Adicionalmente, en relación con el Fondo de Garantías, informar los eventos no cubiertos, y los procedimientos de acceso y reclamación que lo rigen.
  3. La calificación de la sociedad comisionista, en caso de existir, con una síntesis de las razones expuestas por las sociedades calificadoras para su otorgamiento.

6.7.4  Reportes sobre la medición de riesgo de mercado

Los resultados de la medición de riesgo de mercado deben reportarse a la SFC con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.

Para aquellas entidades o patrimonios autónomos a los cuales le sea aplicable el modelo estándar descrito en el Anexo 2 y adicionalmente deban reportar el valor en riesgo de su portafolio a través de su ficha técnica o similar,  este último debe ser el obtenido a través del cálculo de dicho modelo estándar.

6.7.5 Reportes sobre conformación de portafolios

De conformidad con las instrucciones vigentes, las entidades deben reportar a la SFC información sobre la conformación de sus portafolios de inversión, novedades de inversiones y operaciones de tesorería.

6.7.6 Revelación contable

Las entidades vigiladas deben presentar en las notas a los estados financieros un resumen de sus operaciones de tesorería. En este sentido, las notas deberán contener información cualitativa y cuantitativa sobre la naturaleza de las operaciones e ilustrar cómo estas actividades contribuyen a su perfil de ingresos y de riesgo de mercado.

6.7.6.1 Información cualitativa

La información cualitativa es indispensable para elaborar y proveer una mejor compresión de los estados financieros de las entidades, por tanto es necesario que las instituciones informen sobre sus objetivos de negocio, estrategias y filosofía en la toma de riesgos.  Así mismo, la entidad debe usar la información cualitativa para ilustrar cómo las operaciones de tesorería se acoplan a los objetivos de negocios de la organización.

La entidad vigilada debe revelar si su participación en el mercado puede ser considerada, en general, como la de un creador de mercado, o si la misma corresponde al desarrollo de la cuenta propia o si su actividad se concentra en atender las necesidades de clientes externos.

La información revelada debe considerar los cambios potenciales en los niveles de riesgo, cambios materiales en las estrategias de trading, límites de exposición y sistemas de manejo de riesgo.

6.7.6.2 Información cuantitativa

Las instituciones deben revelar al público una imagen clara de sus actividades de tesorería mediante la presentación de información cuantitativa. Esta presentación debe incluir, cuando menos, la siguiente información:

  • Composición de los portafolios de tesorería.
  • Valores máximos, mínimos y promedio de los portafolios de tesorería durante el período de análisis.
  • Niveles de exposición por riesgo para los instrumentos financieros más importantes dentro de los portafolios de tesorería.
  • Niveles de exposición por riesgo para la posición consolidada de tesorería.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la entonces Superintendencia de Valores deberán además revelar al público a través de notas a los estados financieros, la siguiente información:

  • a)  El número y monto de las situaciones de concentración que mantengan, incluyendo el monto total de aquellos y el porcentaje que representan de su patrimonio técnico, y
  • b) El monto al que ascienden sus tres (3) mayores situaciones de concentración.
REGLAS RELATIVAS A LA MEDICIÓN DE RIESGOS DE MERCADO

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por las Circulares Externas 042 de 2010, 008 de 2012, 039 de 2012, 036 de 2018 y 016 de 2020 de la Superintendencia Financiera

[2–0661-01]. Anexo 2 Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado aplicables a las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades asegurado ras, sociedades de capitalización y carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa y demás fondos y/o fideicomisos listados en el literal e) del numeral 5.2.1 del Capítulo XXI.

1- Consideraciones Generales

Las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, las entidades administradoras del régimen solidario de prima media, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, así como los fondos y fideicomisos que éstas administren, deben medir el riesgo de mercado respecto de los fondos y/o que les aplique conforme a la lista establecida en el numeral 5.2.1. del Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995, únicamente respecto del valor en riesgo correspondiente al activo de su libro de tesorería, utilizando para ello, el modelo estándar establecido en el presente Anexo.

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores, deberán  utilizar el modelo presentado en el presente anexo para medir de forma independiente la exposición a riesgos de mercado para las posiciones de cada uno de los portafolios administrados.

Para tal efecto,  se debe seguir un modelo de factores de riesgo, correlacionado, calculando la exposición por cada factor de acuerdo a los subnumerales siguientes:

1.1- Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones

El presente numeral aplicará para aquellas entidades, carteras colectivas o portafolios, que por su régimen de inversiones puedan realizar este tipo de operaciones. Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de mercado, independientemente de su clasificación contable y  de acuerdo con las condiciones señaladas a continuación.

1.1.1- Posiciones en derivados

Para su inclusión en el cálculo de la exposición a riesgos de mercado del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.

  • a) Futuros y Forwards sobre tasa de interés

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nacionales en bonos cero cupón.

Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés.
  2. Una posición nocional larga en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato.

Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta.

Para efectos de los futuros y forwards sobre variaciones de índices no accionarios les será aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre inflación).

  • b) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre títulos de deuda.

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en el título subyacente.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de está posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga.

Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

En el  caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia, la posición nocional larga de que trata el presente literal será calculada cómo el cociente entre el valor a precios de mercado del “cheapest to deliver” a la fecha de valoración respectiva y el factor de conversión definido por la Bolsa de Valores de Colombia.

Para este tipo de futuros sobre bonos nocionales, la posición nocional corta se definirá de acuerdo con las instrucciones señaladas en el presente literal.

  • c) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre divisas.

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables.

  1. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

Estas posiciones deberán ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interés les será aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre IBR).

  • d) Swaps de tasas de interés.

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos posiciones nocionales en bonos subyacentes en las tasas de interés respectivas. En este sentido la posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en un título pactado a la tasa de interés que recibe la entidad.
  2. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga.

Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija,  la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato.  Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se calculará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2.1.2.1 del Anexo 1 del presente capítulo.

En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas (cross currency swaps) cada una de las posiciones deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

  • e) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre acciones (o índices de acciones).

Estas operaciones deben descomponerse en dos (2) posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato.

Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones señaladas en el presente literal (es decir que se compromete a comprar una acción o índice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en el título subyacente.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga.

Sólo la posición en el bono cero cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de interés. La posición en acciones  estará sujeta al factor de riesgo de precio de acciones.

  • f) Operaciones Carrusel

En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral.

  • g) Opciones.

El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 1.7.

Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones:

(i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES tasa fija en pesos suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente.

(ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente; y

(iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR)

h) (literal modificado por la Circular Externa 036 de 2018) Notas estructuradas

El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes.

Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta:(i) el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija. (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.3 del presente anexo. (iii) el factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable. (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.9 del presente anexo.

Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.7 del presente instructivo.

1.1.2- Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores

Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversar-lo al final de la operación.

En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al ”Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Adquirente” le entrega dinero al ”Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el ”Originador” le entrega  valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el ”Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad.

Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al principio de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado las posiciones en las operaciones de que trata el presente numeral deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  • a) Los valores entregados en desarrollo de las tres (3) operaciones mencionadas deben ser tenidos en cuenta, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable, para efectos del cálculo de los riesgos de mercado del agente que los entregó al principio de la operación. Se exceptúan los valores obtenidos previamente a través de cualquiera de las operaciones mencionadas.
  • b) En los casos en los que una entidad actuando como adquirente en una operación repo o en una operación simultánea venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores objeto de la operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores, la posición corta o posición pasiva resultante deberá ser tenida en cuenta para efectos de los cálculos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo.
  • c) Igual tratamiento recibirán las posiciones cortas o posiciones pasivas resultantes en los casos en los cuales cualquiera de las partes involucradas en una transferencia temporal de valores venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores que recibió en desarrollo de la mencionada operación, o los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores.
  • d) En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el Capítulo XXV de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.

1.2.  Evaluación del riesgo de tasa de interés

LA MEDICIÓN DEL RIESGO DE INTERÉS POR MANTENER POSICIONES EN TÍTULOS O VALORES DE RENTA FIJA SE CALCULARÁ DE ACUERDO A LO EXPUESTO EN EL PRESENTE NUMERAL

1.2.1- Factores de Riesgo de tasa de interés

  • a) Las posiciones en títulos o valores de tasa fija en pesos, así como los títulos o valores emitidos en el exterior con calificación por debajo del nivel de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón Pesos (factores de riesgo 1, 2 y 3 respectivamente, según tabla 5).
  • b) Las posiciones en títulos o valores indexadas al UVR, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón UVR (factores de riesgo 4, 5 y 6 respectivamente, según tabla 5).
  • c) Las posiciones en títulos o valores emitidos en el exterior, con calificación grado de inversión, estarán sujetas a los factores de riesgo, Componente principal 1, Componente principal 2 y Componente principal 3, asociados a la Curva Cero Cupón Tesoros (factores de riesgo 7, 8 y 9 respectivamente, según tabla 5).
  • d) Las posiciones en títulos o valores indexados al DTF y con un plazo al vencimiento menor o igual a un año, estarán sujetas al factor de riesgo de corto plazo asociado a las tasas DTF (factor de riesgo número 10, según tabla 5).
  • e) Las posiciones en títulos o valores indexados al DTF y con un plazo al vencimiento mayor a un año, estarán sujetas al factor de riesgo de largo plazo asociado a las tasas DTF (factor de riesgo número 11, según tabla 5).
  • f) Las posiciones en títulos o valores indexados al IPC estarán sujetas al factor de riesgo IPC (factor de riesgo número 12, según tabla 5).

1.2.2- Cálculo de la exposición neta, mapeo de posiciones y cálculo de la sensibilidad al riesgo

Para efectos del cálculo de la sensibilidad al riesgo de tasa de interés, se menciona a continuación el proceso según el cual como primer paso se deben mapear las posiciones tanto largas como cortas del  portafolio, luego calcular el valor de la exposición neta, para finalmente realizar el cálculo de la sensibilidad al riesgo.

1.2.2.1- Mapeo de posiciones

1.2.2.1.1- Mapeo de posiciones tasa fija en pesos, UVR y emisiones del exterior.

Los flujos de este tipo de títulos o valores se mapearán con base en los días al vencimiento de los flujos del título, como lo muestra la Tabla 4.

Tabla 4

Rangos días de vencimiento Asignación
Desde Hasta Nodo Días de vencimiento
0 180 1 180
181 545 2 365
546 910 3 730
911 1275 4 1095
1276 1640 5 1460
1641 2190 6 1825
2191 2920 7 2555
2921 3650 8 3285
3651 9 5475

Por ejemplo, para un flujo que se encuentra entre 0 y 180 días al vencimiento, el nodo asignado será el nodo uno (1) (180 días al vencimiento), mientras que para un flujo con 890 días al vencimiento, el nodo asociado al mismo, será el tres (3) (730 días al vencimiento). Esta asignación de nodos será la que permita calcular la exposición total de cada título.

Posterior a la asignación de nodo para cada flujo del título o valor, se debe calcular el valor presente del mismo, utilizado como tasa de descuento, la tasa cero cupón del flujo y el margen correspondiente suministrados por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente. En el caso de la curva de tesoros de los Estados Unidos,  cuando los días al vencimiento del flujo no estén contemplados dentro de los nodos publicados por bloomberg (Curva Cero Cupón on the run)  la entidad debe encontrar una aproximación a dicha tasa a través de interpolaciones de las tasas publicadas.

Calculado el valor presente del flujo del título o valor, éste debe multiplicarse por la duración modificada del flujo calculada como el tiempo anual al vencimiento descontado por la correspondiente tasa cero cupón del vencimiento del flujo. Por último, se deben sumar los flujos correspondientes a cada nodo asignado, con el fin de hallar la exposición total de cada nodo.

Donde:

Exposición del titulo o valor k en el nodo i, i = 1,…,9

VPFn    Valor presente del flujo n

DMn     Duración modificada del flujo n

1.2.2.1.2. Mapeo de posiciones indexadas al DTF e IPC.

Las pociones indexadas al DTF e IPC se mapearán de forma completa, ponderadas por la duración modificada de cada título o valor.

Exposición al factor i, i = DTF, IPC

VP     Valor Presente del titulo o valor n

DMn      Duración modificada del título o valor

1.2.2.2. Cálculo de la exposición neta

1.2.2.2.1  Cálculo de la exposición neta a riesgo de tasa de interés.

a. La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas de los flujos de los títulos o valores de renta fija.

b. La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo que tengan como subyacente tasas de interés, y las posiciones cortas en dichos instrumentos.

c. La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyo subyacente sean tasas de interés.

d. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones en tasas de interés.

1.2.2.3. Cálculo de la sensibilidad al riesgo.

1.2.2.3.1. Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones tasa fija, UVR y emisiones del exterior.

Con el fin de calcular la sensibilidad al riesgo por cada factor de riesgo relacionado con cada una de las posiciones netas se debe hacer la suma aritmética de las exposiciones netas de cada nodo ponderadas por la matriz de choques que suministrará la Superintendencia Financiera de Colombia según lo dispuesto en el numeral 1.8 del presente instructivo.

Donde:

VeR icr:    Valor en riesgo para el componente i de la curva de referencia específica, con i = 1, 2, 3.

Choquein:  Choque del componente i para el nodo n, con n= 1,…,9

Exposiciónn :  sumatoria total (exposición neta) de los flujos ubicados en el nodo n

1.2.2.3.2. Cálculo de la sensibilidad al riesgo de posiciones indexadas al DTF e IPC.

VeRi      Valor en riesgo individual por exposición a tasa de interés del factor i,  con i = DTF, IPC.

EFi       Exposición al factor i, i = DTF, IPC.

σi        Volatilidad asociada al factor de riesgo i.

1.3.     Evaluación del riesgo de tasa de cambio

El presente apartado muestra la metodología para medir la exposición al riesgo de mercado asociado a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el libro bancario. Para calcular esta exposición, se deben tener en cuenta lo contenido en el presente numeral.

Las entidades podrán excluir el valor de la porción descubierta de sus inversiones controladas en el exterior, de las posiciones del libro bancario. Para el efecto, a exclusión o cualquier cambio en el monto excluido requerirá de la aprobación previa de la junta directiva, debidamente sustentada. Dicha decisión deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los diez (10) días comunes siguientes a su aprobación, indicando la fecha en la cual tendrá efecto la decisión.

La exclusión deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a. El monto definido por la entidad para la exclusión no puede exceder la diferencia entre:

i) el valor de las inversiones controladas en el exterior, incluyendo cualquier concepto que pueda modificar dicho valor como el crédito mercantil, las valorizaciones y las ganancias o pérdidas, entre otros, con independencia del código contable que estén utilizando para el reporte de los mismos. Para el efecto, el monto del crédito mercantil deberá incluirse tomando el valor que tenía al momento en que se generó, descontando los ajustes por deterioro, en la moneda en que está estipulada la inversión; y

ii) el valor de los derivados y demás obligaciones designadas por el órgano competente de la entidad como instrumentos de cobertura de las inversiones controladas en el exterior, en cumplimiento de los requisitos de la contabilidad de coberturas de las NIIF, siempre que estos pasivos estén en la misma moneda en que está estipulada la inversión controlada en el exterior. El valor de estos pasivos no puede, en ningún caso, exceder el valor total actual de las inversiones controladas en el exterior, de tal forma que la exclusión no podrá ser una posición neta negativa.

b. La exclusión del cálculo debe mantenerse al menos por un periodo de 6 meses.

c. Cuando la entidad planee liquidar parcial o totalmente la inversión controlada en el exterior, deberá incluir en el cálculo del módulo de tasa de cambio, el valor de esta con una antelación mínima de 6 meses.

1.3.1.    Factores de riesgo de Tasa de Cambio

Las posiciones en moneda extranjera estarán sujetas a uno de los factores de riesgo mencionados a continuación.  Para estos efectos el valor de la posición que se tiene en la moneda original, deberá convertirse a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros según sea el caso, con el fin de encontrar la exposición neta al respectivo factor de riesgo, tal como es expone en el numeral 1.3.2 del presente capítulo.

Para efectos de convertir los saldos originales a dólares de los Estados Unidos de América o a Euros deberán ser tenidas en cuenta las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera.

  • a) Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de riesgo de Tasa de cambio Representativa del Mercado.

Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estarán atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de dólares (dólares de los Estados Unidos de América) – Tasa Representativa de Mercado -.

  1. América.
  2. Oceanía.
  3. Asia.
  • b) Posiciones en moneda extranjera atadas al factor de tasa de de cambio euro / pesos.

Las posiciones en moneda extranjera de países pertenecientes a los continentes que se listan a continuación deberán estarán atadas al factor de riesgo de tasa de cambio de euro / pesos.

  1. Europa.
  2. África.

1.3.2  Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo

Con el fin de evaluar la exposición neta para cada factor de riesgo, se deben expresar las posiciones totales en términos de Dólares o Euros según sea el caso. Dado lo anterior la exposición neta se calculará de la siguiente manera:

  • a) La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas, incluyendo en ambos casos los intereses causados, denominados en la moneda en cuestión.
  • b) La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión, y las posiciones cortas en dichos instrumentos.
  • c) La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad cuyo subyacente no sea una divisa pero si un título o una tasa de interés denominados en dicha moneda. Para calcular esta posición deberá computarse la diferencia entre las posiciones nocionales largas y las posiciones nocionales cortas determinadas de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1.
  • d) Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones en monedas.

Una vez obtenida la posición neta de cada moneda, su equivalente en moneda legal se calculará de acuerdo a la TRM vigente para el día de cálculo. Para el caso de las posiciones en euros, deberán expresarse en dólares y adicionalmente utilizar la TRM vigente para el día de cálculo.

Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculara de la siguiente forma:

Donde:

VeRi: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (dólar, euro).

ENi: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i.

σi: Volatilidad asociada al factor de riesgo i.

1.4. Evaluación del riesgo del precio de acciones o índices accionarios

La exposición al riesgo de mercado como consecuencia de la variación en el nivel de precios de las acciones, deberá calcularse de acuerdo a lo establecido en el presente numeral.

1.4.1  Factores de riesgo asociados a precios de acciones o índices accionarios

La exposición neta que una entidad tenga en acciones emitidas en Colombia, índices de acciones nacionales y acciones emitidas en el exterior y negociadas en Colombia, estarán asociadas al factor de riesgo de renta variable IGBC.

  • a) La exposición neta que una entidad tenga en índices de acciones internacionales y acciones emitidas en países del exterior estarán asociadas al factor de riesgo de renta variable World Index.
  • b) La exposición neta que una entidad tenga en índices de acciones internacionales y acciones emitidas en países del exterior estarán asociadas al factor de riesgo de renta variable World Index.

1.4.2   Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo

La exposición neta en acciones o índices de acciones, deberán calcularse  de la siguiente forma:

  • a) La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas en acciones o índices de acciones.
  • b) La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre el subyacente (acción o índice de acciones), y las posiciones cortas en dichos instrumentos.
  • c) La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyo subyacente sean acciones o índices de acciones.
  • d) Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones en acciones

Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculara de la siguiente forma:

Donde:

VeRi: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (literales a y b, del numeral 1.3.1).

ENi: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i.

σi: Volatilidad asociada al factor de riesgo i.

1.5. Evaluación del riesgo de mercado por inversiones en Carteras Colectivas

Aquellas entidades que por su régimen de inversiones puedan tener participaciones en carteras colectivas, deberán medir la exposición al riesgo de mercado por estas participaciones de acuerdo a lo señalado en el presente numeral.

1.5.1. Factores de riesgo asociados a las inversiones en carteras colectivas

  • a) Las entidades que tengan inversiones en carteras colectivas, cuyo reglamento estipule que al menos el 60% de su portafolio puede constituirse por acciones o índices accionarios, estarán sujetos  al factor de riesgo de precios de acciones señalado en el literal a del numeral 1.4.1.
  • b) Las entidades que tengan inversiones en carteras colectivas diferentes a las señaladas en el presente numeral, estarán atadas al factor de riesgo de carteras colectivas.

1.5.2. Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo

La exposición neta en participaciones en carteras colectivas, deberán calcularse  de la siguiente forma:

  • a) La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas y cortas de participaciones en carteras colectivas.
  • b) La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre el subyacente (participación en carteras colectivas), y las posiciones cortas en dichos instrumentos.
  • c) La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad, cuyo subyacente sean participaciones en carteras colectivas.
  • d) Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.7., las posiciones delta ponderadas de opciones sobre participaciones en carteras colectivas.

Entonces el valor en riesgo para estos factores de riesgo se calculara de la siguiente forma:

Donde:

VeRi: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo i, i = (literales a y b, del numeral 1.4.1).

ENi: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo i.

σi: Volatilidad asociada al factor de riesgo i.

1.6  Agregación de los valores en riesgo

El modelo establecido por la SFC para la medición del riesgo de mercado es un modelo de factores. En este tipo de modelos, en el caso en que el comportamiento de cada factor de riesgo no dependa del comportamiento de los demás factores de riesgo (cero correlación), los valores en riesgo elevados al cuadrado para cada factor se pueden sumar aritmética mente, y por lo tanto, el valor en riesgo corresponderá a la raíz cuadrada de esta suma. En caso contrario, y específicamente en este modelo, es necesario agregar los valores en riesgo de cada factor a través de la metodología que se describe en el presente numeral. Para este efecto la Tabla 5 resume los diferentes factores de riesgo.

El método de agregación consiste en sumar los Valores en Riesgo originados por cada uno de los factores de riesgo  teniendo en cuenta la correlación que existe entre estos. Para ello, a continuación se explica el procedimiento a seguir para la agregación del VeR de cada factor de riesgo, la obtención de las correlaciones entre los factores de riesgo y la suma de los valores en riesgo teniendo en cuenta dichas correlaciones.

En general, el método de agregación se puede resumir en dos (2) pasos:

i. Suma aritmética de los VeR que se originen por un mismo factor de riesgo.

ii. Agregación de los VeR de diferentes factores de riesgo haciendo uso de la matriz de correlaciones.

Tabla 5

Riesgo Factor
Tasa de Interés Curva cero

Cupón pesos

1. Componente principal 1
2. Componente principal 2
3. Componente principal 3
Curva cero

Cupón UVR

4. Componente principal 1
5. Componente principal 2
6. Componente principal 3
Curva cero cupón tesoros 7. Componente principal 1
8. Componente principal 2
9. Componente principal 3
DTF 10. Corto plazo
11. Largo plazo
12. IPC
Tasa de cambio 13. TRM
14. Euro/ pesos
Precio de Acciones 15. IGBC
16. World INDEX
Participación en  carteras colectivas 17. Carteras colectivas

* Los componentes principales 1, 2 y 3 describen los choques de tasa paralelo, de pendiente y convexidad respectivamente y se comportan como factores de riesgo independientes.

1.6.1. Suma aritmética de los VeR de cada factor de riesgo (suma de los Valores en Riesgo de un mismo factor de riesgo).

  • a) Factores de riesgo con cálculo de exposición por banda de tiempo

En el caso del riesgo de tasa de interés en moneda legal y extranjera (Componentes Principales de las Curvas Cero Cupón, pesos, UVR y tesoros), existe un VeR por banda de tiempo para cada uno de los factores de riesgo (en este caso se aplicara solo para los factores 1 a 9 según la Tabla 5). Este valor en riesgo debe ser agregado aritmética mente de la siguiente forma.

Donde:

n:   Factor de riesgo n, n = 1…..9.

i:    Banda de tiempo para cálculo de exposición al riesgo de mercado para tasa de interés            :            Valor en Riesgo de la banda de tiempo i para el factor de riesgo n.

Valor en riesgo total del factor de riesgo n.

  • b) (literal modificado por la Circular Externa 036 de 2018) Factores de riesgo con cálculo de exposición total (sin bandas de tiempo)

En el caso de los factores de riesgo 10 a 18, listados en la Tabla 5, no se hace necesaria una agregación aritmética de la exposición dado que estos no utilizan bandas de tiempo para el cálculo de la exposición. En este caso se tomará el valor de la exposición total calculada, según lo descrito en el presente instructivo.

1.6.2.    Método de agregación (suma de los Valores en Riesgo de los diferentes factores de riesgo)

Para generar la exposición total al riesgo de mercado, es necesario calculara el VeR del portafolio diversificado de la siguiente manera:

Donde:

VeR: Valor en riesgo diversificado del portafolio.

VeR individual: Vector de valores en riesgo por cada factor.

Matriz de Correlación de los factores

1.6.3 Cargos adicionales por posiciones en opciones. 

Los cargos gamma y vega calculados según lo dispuesto en el numeral 1.7, deben adicionarse al valor en riesgo diversificado de forma aritmética como choques adicionales.

1.7.  Tratamiento de las posiciones en opciones

Para el cálculo del valor en riesgo por posiciones en opciones, se deben utilizar los factores de sensibilidad (“Griegas”) delta, gamma y vega de acuerdo a lo estipulado en los siguientes incisos:

  • a) Posición delta ponderada.

La posición delta ponderada de las opciones está sujeta a los factores de riesgo descritos en los numerales 1.2. a 1.4.  dependiendo del subyacente de la opción.

  • b) Riesgo Gamma

Para cada opción, un impacto gamma deberá ser calculado como:

Donde:

VS              Variación del Valor del Subyacente

Gamma    Cambio del factor delta ante un cambio de una unidad                   en el valor del subyacente.

La variación en el valor del subyacente corresponderá a las volatilidades asociadas al factor de riesgo correspondiente a cada subyacente. Posteriormente, las posiciones en opciones se agruparán según el factor de riesgo asociado al instrumento subyacente.

Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación.

Cuando el subyacente de la opción, sea el mismo factor de riesgo asociado, este cargo no deberá ser tenido en cuenta.

  • c) Riesgo Vega

El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El valor en riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción.

Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente.

El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente.

Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular.

1.8  Matrices de choques por componente principal, volatilidades y correlaciones de los factores de riesgo

Las matrices de choques por componente principal, las volatilidades y la matriz de correlaciones se actualizarán mensualmente,  a más tardar el día 25 de cada mes, o el siguiente día hábil si este último no lo es, a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia.

2.  Reglas relativas a los Reportes de Información

Los resultados de la medición de riesgos de mercado deben reportarse a la Superintendencia Financiera de Colombia con la periodicidad establecida en los formatos previstos para este propósito.

1.9(numeral adicionado por la Circular Externa 036 de 2018) Evaluación del riesgo de mercado por operaciones de Credit Default Swaps

Aquellas entidades que por su régimen de inversiones puedan celebrar Credit Default Swaps con fines de negociación o inversión, deberán medir la exposición al riesgo de mercado por estas operaciones de acuerdo con lo señalado en el presente numeral.

1.9.1 Factores de riesgo asociados a operaciones de Credit Default Swaps

La exposición neta que una entidad tenga en Credit Default Swaps con fines de negociación o inversión, estarán asociadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps.

1.9.2   Cálculo de la exposición neta y sensibilidad al riesgo

La exposición neta en posiciones en Credit Default Swaps deberá calcularse como la suma de las posiciones de las operaciones de Credit Default Swaps de la entidad.

El valor en riesgo para este factor de riesgo se calculará de la siguiente forma:

 

 

Donde:

 

VeR: Valor en riesgo por variación en el factor de riesgo.

EN: valor absoluto de la exposición neta de posiciones atadas al factor de riesgo de Credit Default Swaps

σ: Volatilidad asociada al factor de riesgo de Credit Default Swaps

CONSIDERACIONES SOBRE LA MEDICIÓN DE RIESGOS DE MERCADO DE POSICIONES EN FUTUROS, FORWARDS, Y OPERACIONES A PLAZO SOBRE TÍTULOS DE DEUDA

Carta Circular 059 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia

[2–0661-02] Consideraciones sobre la medición de riesgos de mercado de posiciones en futuros, forwards, y operaciones a plazo sobre títulos de deuda.

Teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y del mercado de futuros sobre bono nocional de Valores  de Tesorería (TES), esta entidad se permite realizar las siguientes consideraciones en relación con los anexos 1 y 2 del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera  (Circular Externa100 de 1995):

Primera. El literal b. del numeral 2 del Anexo 1 y el literal b. del numeral 1.1.1 del Anexo 2 contienen las instrucciones para el tratamiento de las posiciones en futuros, forwards, y operaciones a plazo sobre títulos de deuda para el posterior cálculo de riesgo de Mercado, las cuales son del siguiente tenor:

“Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre títulos de deuda

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

1. Una posición nocional larga en el título subyacente.

2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de está posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga.

Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser clasificada en la escalera de duraciones modificadas respectiva y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.”

Segunda. Para el caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negociarán en la Bolsa de Valores de Colombia la posición nocional larga de que tratan los anexos será el valor a precios de mercado del “cheapest to deliver” a la fecha de valoración respectiva.

Tercera. La posición nocional corta se definirá de acuerdo con la regla definida en los anexos antes mencionados.

EVALUACIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS –MONEDA LEGAL Y MONEDA EXTRANJERA

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0661-03] Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Moneda Legal/Moneda Extranjera. Modificado por la Circular Externa 065 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-75

NUMERO DE FORMATO: 269

OBJETIVO: Conocer y evaluar las exposiciones al riesgo por tasa de interés en moneda legal y extranjera

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

TRAMITE:  20 Gestión de Activos y Pasivos

PERIODICIDAD: Mensual para todas las entidades con excepción de las entidades  aseguradoras y sociedades de capitalización que deben transmitir trimestralmente.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El último día de cada mes o trimestre, según corresponda.

FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DE INFORME:  34 Riesgos de Mercado

MEDIO DE ENVIO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para  Riesgo de Mercado e Integridad

INSTRUCTIVO:

Generalidades

Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones en moneda legal y extranjera. Permite visualizar la clasificación y magnitud de los valores presentes de las posiciones activas y pasivas, según corresponda, afectadas por cambios en las tasas de interés nacionales e internacionales, de acuerdo con sus vencimientos o fechas de repreciación, mediante el cálculo de las duraciones, los valores presentes de los flujos y el valor en riesgo por tasa de interés (VeR).

La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de tasa de interés para moneda legal y extranjera que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995.

La información de riesgo de tasa de interés en moneda legal debe reportarse en las unidades de captura 01 a 10. Así mismo, la información de riesgo en tasa de interés en moneda extranjera debe reportarse en las columnas 11 a 20.

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. En tal sentido las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben tener en cuenta al diligenciar este formato, que de acuerdo con lo dispuesto el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 se deben reportar en ceros las columnas que no correspondan a aquellas destinadas a  reportar el valor en riesgo de las posiciones activas de sus libros de tesorería.

Las celdas que se encuentran sombreadas no deben reportarse hasta nuevo aviso.

Los compromisos de transferencia en operaciones repo hacen referencia a los códigos PUC 1220 y 1222 de las operaciones activas de repos abiertos y  cerrados,  y los códigos PUC 2220 y 2222 de las operaciones pasivas de repos abiertos y  cerrados.

ENCABEZADO

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO

Tasa de Interés en Moneda Legal (unidades de captura 01 a 10)

En las unidades de captura 01 al 10 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda legal.

Las cifras a reportar en las columnas 1, 2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 27, 28, 32, 33 y 37 deben estar expresadas en millones de pesos, con dos decimales.

Las duraciones a reportar en las columnas 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 deben ser expresadas en meses con dos decimales.

Unidad de captura 01 – Posiciones activas

En la columna 01 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones activas en moneda legal de los rubros indicados.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: Debe reportarse el valor presente de los flujos calculado descontando cada posición activa a la tasa de rentabilidad correspondiente en cada banda de tiempo. La información de la columna 2 debe ser igual, sin excepción, a la sumatoria de las columnas mencionadas.

Columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35: Debe reportarse la rentabilidad efectiva anual promedio ponderada para cada rubro considerado y por cada banda de tiempo solicitada en el formato. Las cifras aquí reportadas deben presentarse en términos porcentuales con dos decimales. Por ejemplo, si la tasa efectiva a reportar es del 23,22%, debe reportarse 23,22 y no 0,2322.

Columnas 6, 11, 16, 21, 26, 31 y 36: Debe reportarse el cambio de las tasas de interés en puntos básicos. Un punto básico se define como el 1% de un 1% (1/10.000).  Sin embargo se expresa en términos enteros.  De esta manera, si la  tasa varía un 1%, ésta se expresará como una variación de 100 puntos básicos. Esta información debe corresponder, para cada rubro y banda de tiempo, a las variaciones máximas probables de tasas de interés nacionales calculadas y publicadas por la  Superintendencia Financiera de Colombia SFC.

Columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37: Corresponde a los valores en riesgo (VeR) según la fórmula de cálculo del valor en riesgo de tasa de interés.

En las subcuentas 011 a 052 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables, Inversiones Permanentes – Disponibles para la Venta e Inversiones Hasta el Vencimiento de renta fija, todas ellas discriminadas por títulos emitidos por la nación (Tes a DTF, Tes a IPC, Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la SFC, y otros títulos en moneda legal); y, las inversiones de cobertura en moneda legal.

En las subcuentas 061 a 083 deben reportarse los saldos y las posiciones por los rubros correspondientes a la cartera de créditos comercial a tasa fija y a tasa variable, la cartera hipotecaria para vivienda en pesos, y la cartera de créditos de consumo a tasa fija y a tasa variable, y microcrédito a tasa fija y a tasa variable.

En la subcuenta 085 deben reportarse los rubros correspondientes a las cuentas por cobrar en moneda legal.

En las subcuentas 090, 095 y 100 deben reportarse los rubros correspondientes a aceptaciones, otros activos sensibles a cambios en las tasas de interés nacionales y a las cuentas contingentes deudoras, según corresponda.

En las subcuentas 105 a 190 deben reportarse los rubros correspondientes a los títulos dados en garantías para la celebración de operaciones repo (derechos de transferencia de inversiones).

Unidad de captura 02 – Total posiciones activas

Columna 1: Debe aparecer la sumatoria de los saldos contables de las posiciones activas.

Columna 2: Debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones activas.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones activas en moneda legal por cada una de las bandas de tiempo.

En las columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37, debe reportarse la sumatoria de los valores en riesgo (VeR) que corresponden a los cambios en el valor presente de las posiciones activas en moneda legal.

Unidad de captura 03 – Posiciones pasivas 

En la columna 01 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones pasivas en moneda legal de acuerdo con las instrucciones relativas a la Metodología para la medición del riesgo de tasa de interés en instrumentos expresados en moneda extranjera.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: Debe reportarse el valor presente de los flujos hallado descontando cada posición pasiva al costo financiero correspondiente en cada banda de tiempo. La información de la columna 2 debe ser igual, sin excepción,  a la sumatoria de las columnas mencionadas.

Columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35: Debe reportarse el costo efectivo anual promedio ponderado para cada rubro considerado y por cada banda de tiempo solicitada en el formato. Las cifras aquí reportadas deben presentarse en términos porcentuales con dos decimales. Por ejemplo, si la tasa efectiva a reportar es del 23,22%, debe reportarse 23,22 y no 0,2322.

Columnas 6, 11, 16, 21, 26, 31 y 36: Debe reportarse el cambio de las tasas de interés en puntos básicos.
Columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37: Corresponde a los valores en riesgo (VeR) según la fórmula de cálculo del valor en riesgo de tasa de interés.

Las subcuentas 005 – Cuentas Corrientes no remuneradas y 010 – Cuentas Corrientes remuneradas, deben estar clasificadas en las bandas de tiempo previstas, de acuerdo con los resultados que sobre porciones permanentes y volátiles arrojen los análisis estadísticos efectuados y documentados por la entidad.

En la subcuenta 015-CDTs y CDATs se deben reportar únicamente los flujos que contractualmente correspondan a cada banda de tiempo. En el cálculo de los valores presentes, duraciones y valores en riesgo de este rubro no deben considerarse renovaciones o reinversiones de ningún tipo. No deben incluirse los CDTs inscritos en el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH).

Las subcuentas 020-Depósitos de Ahorro, 025-Cuentas de Ahorro y  030-Otros,  deben reportar las magnitudes de los flujos y valores presentes correspondientes a los análisis estadísticos que la entidad haya efectuado para estos fines. Las cuentas de ahorro de valor constante no deben ser incluidas en este formato, sino en el correspondiente al riesgo de tasa de interés por UVR.

Las subcuentas 045, 050, 055, y 060 deben reportar las aceptaciones pasivas, créditos de bancos y otras instituciones financieras, títulos de inversión en circulación y otros pasivos según corresponda, en moneda legal.

La subcuenta 065, correspondiente a Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones debe reportarse teniendo en cuenta que, mientras el instrumento exista como bono o instrumento financiero estrictamente de deuda, deben proyectarse y descontarse sus flujos de acuerdo con la tasa de interés pactada para el mismo; es decir, consecuentemente con la metodología prevista en el presente capítulo; el cambio de bono a instrumento de renta variable y su correspondiente riesgo, deben estimarse y reflejarse en el formato y en la banda de tiempo que correspondan.

En la subcuenta 070 deben reportarse cuentas contingente acreedoras denominadas en moneda legal, sensibles a cambios en las tasas de interés.

Unidad de captura 04 – Total posiciones pasivas

Columna 1, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los saldos contables de las posiciones pasivas.

Columna 2, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones pasivas.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: en la subcuenta 005 debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones pasivas en moneda legal por cada una de las bandas de tiempo.

En las columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37, debe reportarse la sumatoria de los valores en riesgo (VeR) que corresponden a los cambios en el valor presente de las posiciones pasivas en moneda legal.

Unidad de captura 05 – Derivados de tasa de interés

En las subcuentas 005-FRAs Posición Larga y 010-FRAs Posición Corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de las dos exposiciones que componen esta operación. La subcuenta 010 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas 025-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición larga, 030-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición larga, 035-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición corta y 040-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de las dos exposiciones por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación. Las subcuentas 035 y 040 deben reportarse con signo negativo.

En las subcuentas:

045 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES A DTF
050 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES A IPC
055 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES A TASA FIJA
060 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDOS POR LA NACIÓN DIFERENTES DE TES
065 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
070 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – OTROS TÍTULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en el título subyacente y en la subcuenta 075 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título.

La subcuenta 075 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas:

080 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR LA NACION – TES A DTF
085 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR LA NACION – TES A IPC
090 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR LA NACION – TES A TASA FIJA
095 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDOS POR LA NACION DIFERENTES DE TES
100 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
105 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – OTROS TITULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en el título subyacente y en la subcuenta 110 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título.

Las subcuentas 080, 085, 090, 095, 100 y 105 deben ser reportadas con signo negativo.

Unidad de captura 06 – Total posiciones en derivados de tasa de interés

La subcuenta 005-Total Posiciones en Derivados de Tasa de Interés, corresponde a la sumatoria o resultado neto de la unidad de captura 05 que contiene los saldos, valores presentes y cambios en los valores presentes para cada banda de tiempo de las posiciones largas y/o cortas en derivados denominados en moneda legal; dichos valores pueden ser positivos o negativos dependiendo de la estructura de estas posiciones.

Unidad de captura 07 – Contratos forward sobre divisas

En la subcuenta 005 debe reportarse la información correspondiente a las posiciones largas y en la subcuenta 010, las posiciones cortas por forward en divisas en moneda legal. La subcuenta 010 debe reportarse con signo negativo.

Unidad de captura 08 – Total posiciones forward sobre divisas

En la subcuenta 005 debe aparecer la sumatoria de los valores reportados en la unidad de captura 07.

Unidad de captura 09 – Cambio en activos – cambio en pasivos + derivados

La subcuenta 005–Cambio en Activos menos Cambio en Pasivos más Derivados corresponde al Valor en Riesgo Total del Patrimonio por cambios en las tasas de interés para cada banda de tiempo. Esto es, la unidad de captura 02 menos la unidad de captura 04 más el resultado obtenido en las unidades de captura 06 y 08 para las posiciones denominadas en moneda legal.

Unidad de captura 10 – CDTs inscritos en el FRECH

En la subcuenta 005–CDTs inscritos en el FRECH, deben reportarse los montos por certificados de depósito a término inscritos en el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria.

Factores de riesgo que corresponden a la evaluación de riesgo de tasa de interés – Moneda legal

Sbcta Nombre Factor

POSICIONES ACTIVAS

005 Fondos interbancarios Tasa Interbancaria
010 Compromisos de transferencia en operaciones de repo Tasa de Repos
011 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 10 Días
012 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 10 Días
013 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 10 Días
014 Inversiones negociables – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 10 Días
016 Inversiones negociables – emitidos vigiladas Superfinanciera DTF 10 Días
SBCTA

NOMBRE

FACTOR

018 Inversiones negociables – otros títulos DTF 10 Días
027 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 1 año
028 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 1 año
029 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 1 año
031 Inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 1 año
040 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 1 año
045 Inversiones hasta el vencimiento – otros títulos DTF 1 año
046 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 1 año
047 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 1 año
048 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 1 año
049 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 1 año
051 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 1 año
052 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros títulos DTF 1 año
061 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero comercial – tasa fija DTF 1 Año
062 Operaciones de leasing habitacional – tasa fija DTF 1 Año
066 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero comercial – tasa variable DTF 1 Año
067 Operaciones de leasing habitacional – tasa variable DTF 1 Año
071 Cartera de créditos y vivienda en pesos DTF 1 Año
076 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero consumo – tasa fija Tasa Crédito Consumo
081 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero consumo – tasa variable DTF 10 Días
082 Microcrédito -tasa fija Tasa Crédito Consumo
083 Microcrédito -tasa variable DTF 10 Días
085 Cuentas por cobrar DTF 1 Año
090 Aceptaciones DTF 1 Año
095 Otros activos DTF 1 Año
100 Contingentes deudoras DTF 1 Año
105 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 10 Días
110 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 10 Días
115 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 10 Días
120 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 10 Días
125 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidos vigiladas Superfinanciera DTF 10 Días
130 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – otros títulos DTF 10 Días
135 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 1 año
140 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 1 año
145 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 1 año
150 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 1 año
155 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 1 año
160 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – otros títulos DTF 1 año
165 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 1 año
170 derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 1 año
175 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 1 año
Sbcta Nombre Factor
180 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 1 año
185 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 1 año
190 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros títulos DTF 1 año

POSICIONES PASIVAS

005 Cuentas corrientes- no remuneradas* DTF 1 Año – Tasa Real
010 Cuentas corrientes- remuneradas* DTF 1 Año – Tasa Real
015 Cdts – Cdats DTF 1 Año
020 Depósitos de ahorro* DTF 1 Año – Tasa Real
025 Cuentas de ahorro* DTF 1 Año – Tasa Real
030 Otros* DTF 1 Año – Tasa Real
035 Fondos interbancarios Tasa Interbancaria
040 Compromisos de transferencia en operaciones  repo Tasa de Repos
045 Aceptaciones DTF 1 Año
050 Créditos de bancos DTF 1 Año
055 Títulos de inversión en circulación DTF 1 Año
060 Otros pasivos DTF 1 Año
065 Boceas DTF 1 Año
070 Contingentes acreedoras DTF 1 Año

DERIVADOS DE TASA DE INTERÉS

005 Fras posición larga DTF 10 Días
010 Fras posición corta DTF 10 Días
025 Swap tasa interés- parte fija posición larga DTF 10 Días
030 Swap tasa interés- parte flotante posición larga DTF 10 Días
035 Swap tasa interés- parte fija posición corta DTF 10 Días
040 Swap tasa interés- parte flotante posición corta DTF 10 Días
045 Forward sobre títulos posición larga – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 10 Días
050 Forward sobre títulos posición larga – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 10 Días
055 Forward sobre títulos posición larga – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 10 Días
060 Forward sobre títulos posición larga – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 10 Días
065 Forward sobre títulos posición larga – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 10 Días
070 Forward sobre títulos posición larga – otros títulos DTF 10 Días
075 Forward sobre títulos posición corta – sintético al descuento DTF 10 Días
080 Forward sobre títulos posición corta – emitidas por la Nación – Tes a Dtf Tasa TES 10 Días
085 Forward sobre títulos posición corta – emitidas por la Nación – Tes a Ipc Tasa TES 10 Días
090 Forward sobre títulos posición corta – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija Tasa TES 10 Días
095 Forward sobre títulos posición corta – emitidos por la Nación diferentes de Tes DTF 10 Días
100 Forward sobre títulos posición corta – emitidas por vigiladas Superfinanciera DTF 10 Días
105 Forward sobre títulos posición corta – otros títulos DTF 10 Días
110 Forward sobre títulos posición larga – sintético al descuento DTF 10 Días

CONTRATOS FORWARD SOBRE DIVISAS

005 Forward  divisas posición  larga en m/l DTF 10 Días
010 Forward  divisas posición  corta en m/l DTF 10 Días

Tasa de interés en moneda extranjera (unidades de captura 11 a 20)

En las unidades de captura 11 al 20 se debe reportar la información correspondiente a las operaciones en moneda extranjera.

Las cifras a reportar en las columnas 1, 2, 3, 7, 8, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 27, 28, 32, 33 y 37 deben estar expresadas en moneda extranjera, con dos decimales.

Las duraciones a reportar en las columnas 4, 9, 14, 19, 24, 29 y 34 deben ser expresadas en meses con dos decimales.

En las unidades de captura 11, 13, 15 y 17, columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35 deben presentarse las tasas de rentabilidad o costo internacionales que afectan las posiciones denominadas en moneda extranjera.

Unidad de captura 11 – Posiciones activas

En la columna 1 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones activas en moneda extranjera de los rubros indicados.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: Debe reportarse el valor presente de los flujos hallado descontando cada posición activa a la tasa de rentabilidad correspondiente en cada banda de tiempo. La información de la columna 2 debe ser igual, sin excepción,  a la sumatoria de las columnas ya mencionadas.

Columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35: Debe reportarse la rentabilidad efectiva anual promedio ponderada para cada rubro considerado y por cada banda de tiempo solicitada en el formato. Las cifras aquí reportadas deben presentarse en términos porcentuales con dos decimales. Por ejemplo, si la tasa efectiva a reportar es del 23,22%, debe reportarse 23,22 y no 0,2322.

Columnas 6, 11, 16, 21, 26, 31 y 36: Debe reportarse el cambio de las tasas de interés en puntos básicos. Esta información debe corresponder, para cada rubro y banda de tiempo, a las variaciones máximas probables de tasas de interés internacionales calculadas y publicadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37: Corresponde a los valores en riesgo (VeR) en moneda.

En las subcuentas 011 a 051 deben reportarse los rubros correspondientes a: Inversiones Negociables, Inversiones Permanentes – Disponibles para la Venta e Inversiones Hasta el Vencimiento de renta fija, todas ellas discriminadas por títulos emitidos por la nación (Tes a DTF, Tes a IPC, Tes a Tasa Fija y Títulos diferentes de TES), títulos emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y otros títulos en moneda extranjera); y, las inversiones de cobertura en moneda extranjera.

En las subcuentas 061 a 078 deben reportarse los saldos y las posiciones por los rubros correspondientes a la cartera de créditos comercial a tasa fija y a tasa variable, la cartera hipotecaria para vivienda en pesos, y la cartera de créditos de consumo a tasa fija y a tasa variable, y microcrédito a tasa fija y a tasa variable.

La subcuenta 080 debe reportar los rubros correspondientes a las cuentas por cobrar en moneda extranjera.

En las subcuentas 085 y 090  deben reportarse los otros activos sensibles y cuentas contingente deudoras denominados en moneda extranjera, sensibles a cambios en las tasas de interés internacionales.

En las subcuentas 095 a 165 deben reportarse los rubros correspondientes a los títulos dados en garantías para la celebración de operaciones repo (recompra de inversiones).

Unidad de captura 12 – Total posiciones activas

Columna 1, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los saldos contables de las posiciones activas en moneda extranjera.

Columna 2, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones activas en moneda extranjera.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones activas en moneda extranjera por cada una de las bandas de tiempo.

En la subcuenta 005 de las columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37, debe reportarse la sumatoria de los valores en riesgo (VeR) que corresponden a los cambios en el valor presente de las posiciones activas en moneda extranjera.

Unidad de captura 13 – Posiciones pasivas

En la columna 1 debe reportarse la información sobre montos (saldo contable) correspondiente al saldo PUC de las posiciones pasivas en moneda extranjera de los rubros indicados.

Columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: Debe reportarse el valor presente de los flujos hallado descontando cada posición pasiva al costo financiero correspondiente en cada banda de tiempo. La información de la columna 02 debe ser igual, sin excepción, a la sumatoria de las columnas ya mencionadas en este numeral.

Columnas 5, 10, 15, 20, 25, 30 y 35: Debe reportarse el costo efectivo anual promedio ponderado para cada rubro considerado y por cada banda de tiempo solicitada en el formato. Las cifras aquí reportadas deben presentarse en términos porcentuales con dos decimales. Por ejemplo, si la tasa efectiva a reportar es del 23,22%, debe reportarse 23,22 y no 0,2322.

Columnas 6, 11, 16, 21, 26, 31 y 36: Debe reportarse el cambio de las tasas de interés en puntos básicos.

Columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37: Corresponde a los valores en riesgo (VeR) en moneda extranjera según la fórmula de cálculo del valor en riesgo de tasa de interés.

Las subcuentas 005-Cuentas Corrientes no remuneradas y 010-Cuentas Corrientes remuneradas deben estar clasificadas en las bandas de tiempo previstas, de acuerdo con los resultados que sobre porciones permanentes y volátiles arrojen los análisis estadísticos efectuados y documentados por la entidad.

En la subcuenta 015-CDTs y CDATs, se reportará únicamente los flujos que contractualmente correspondan a cada banda de tiempo; en el cálculo de los valores presentes, duraciones y valores en riesgo de este rubro no deben considerarse renovaciones o reinversiones de ningún tipo.

Las subcuentas 020-Depósitos de Ahorro, 025-Cuentas de Ahorro y  030-Otros, deben reportar las magnitudes de los flujos y valores presentes correspondientes a los análisis estadísticos que la entidad haya efectuado para estos fines.

Las subcuentas 045, 050 y 055, reportarán los créditos de bancos, títulos de inversión en circulación y otros pasivos denominados en moneda extranjera.

La subcuenta 060, correspondiente a Bonos Obligatoria mente Convertibles en Acciones, debe reportarse teniendo en cuenta que, mientras el instrumento exista como bono o instrumento financiero estrictamente de deuda, deben proyectarse y descontarse sus flujos de acuerdo con la tasa de interés pactada para el mismo. Es decir, consecuentemente con la metodología prevista, el cambio de bono a instrumento de renta variable y su correspondiente riesgo, deben estimarse y reflejarse en el formato y en la banda de tiempo que correspondan.

En las subcuenta 065 deben reportarse cuentas contingente acreedoras denominadas en moneda extranjera, sensibles a cambios en las tasas de interés internacionales.

Unidad de captura 14 – Total posiciones pasivas

Columna 1, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los saldos contables de las posiciones pasivas en moneda extranjera.

Columna 2, subcuenta 005: Debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones pasivas denominadas en moneda extranjera.

En la subcuenta 005 de las columnas 3, 8, 13, 18, 23, 28 y 33: debe aparecer la sumatoria de los valores presentes de las posiciones pasivas en moneda extranjera por cada una de las bandas de tiempo.

En las columnas 7, 12, 17, 22, 27, 32 y 37, debe reportarse la sumatoria de los valores en riesgo (VeR) que corresponden a los cambios en el valor presente de las posiciones pasivas en moneda extranjera.

Unidad de captura 15 – Derivados de tasa de interés

En las subcuentas 005-FRAs Posición Larga y  010-FRAs Posición Corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidas del cálculo de las dos exposiciones a tasas de interés internacionales que componen esta operación. La subcuenta 010 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas 025-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición larga, 030-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición larga, 035-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición corta y 040-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidas del cálculo de las dos exposiciones en moneda extranjera por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación. Las subcuentas 035 y 040 deben reportarse con signo negativo.

En las subcuentas:

045 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION LARGA – EMITIDAS POR LA NACION – TES A TRM
050 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES YANKEE
055 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDOS POR LA NACIÓN DIFERENTES DE TES
060 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
065 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – OTROS TÍTULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en el título subyacente y en la subcuenta 070 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título.

La subcuenta 040 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas:

075 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR LA NACION – TES A TRM
080 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR LA NACION – TES YANKEE
085 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDOS POR LA NACION DIFERENTES DE TES
090 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
095 FORWARD SOBRE TITULOS POSICION CORTA – OTROS TITULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en el título subyacente y en la subcuenta 100 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título.

Las subcuentas 075, 080, 085, 090 y 095 deben ser reportadas

Unidad de captura 16 – Total posiciones en derivados de tasa de interés

La subcuenta 005-Total Posiciones en Derivados de Tasa de Interés, corresponde a la sumatoria o resultado neto de la unidad de captura 15 que contiene los saldos, valores presentes y cambios en los valores presentes para cada banda de tiempo de las posiciones largas y/o cortas en derivados denominados en moneda extranjera; dichos valores pueden ser positivos o negativos dependiendo de la estructura de estas posiciones.

Unidad de captura 17 – Contratos forward sobre divisas

En la subcuenta 005 debe reportarse la información correspondiente a las posiciones largas y en la subcuenta 010, las posiciones cortas por forward en divisas en moneda extranjera. La subcuenta 010 debe reportarse con signo negativo.

Unidad de captura 18 – Total posiciones forward sobre divisas

En la subcuenta 005 debe aparecer la sumatoria de los valores reportados en la unidad de captura 17.

Unidad de captura 19 – Cambio en activos – cambio en pasivos + derivados

La subcuenta 005–Cambio en Activos menos Cambio en Pasivos más Derivados corresponde al Valor en Riesgo Total del Patrimonio por cambios en las tasas de interés internacionales para cada banda de tiempo. Esto es, la unidad de captura 12 menos la unidad de captura 14 más el resultado obtenido en las unidades de captura 16 y 18 para las posiciones denominadas en moneda extranjera.

Unidad de captura 20 – Valor en riesgo en pesos

En la subcuenta 005 debe reportarse la información de la unidad de captura 19 reexpresada en pesos.

Factores de riesgo que corresponden a la evaluación de riesgo de tasa de interés – moneda extranjera

Sbcta

Nombre

Factor

POSICIONES ACTIVAS

005 Fondos interbancarios Money Market USD
010 Compromisos de transferencia en operaciones de repo Money Market USD
011 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Money Market USD
012 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes Yankees Money Market USD
013 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – diferentes de Tes Money Market USD
014 Inversiones negociables – emitidas por vigiladas Superfinanciera Money Market USD
016 Inversiones negociables – otros Títulos Money Market USD
023 Inversiones hasta el vencimiento- emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Libor 1 Año
024 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes Yankees Libor 1 Año
026 Inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes Libor 1 Año
040 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera Libor 1 Año
045 Inversiones hasta el vencimiento – otros Títulos Libor 1 Año
Sbcta Nombre Factor
046 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Libor 1 Año
047 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes Yankees Libor 1 Año
048 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes Libor 1 Año
049 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera Libor 1 Año
051 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros Títulos Libor 1 Año
061 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero comercial – tasa fija Libor 1 Año
062 Operaciones de leasing habitacional – tasa fija Libor 1 Año
066 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero comercial – tasa variable Libor 1 Año
071 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero consumo – tasa fija Libor 1 Año
076 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero consumo – tasa variable Libor 10 Días
077 Microcrédito -tasa fija Libor 1 Año
078 Microcrédito -tasa variable Libor 10 Días
080 Cuentas por cobrar Libor 1 Año
085 Otros activos Libor 1 Año
090 Contingentes deudoras Libor 1 Año
095 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Money Market USD
100 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes Yankees Money Market USD
105 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por la Nación – diferentes de Tes Money Market USD
110 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – emitidas por vigiladas Superfinanciera Money Market USD
115 Derechos de transferencia de  inversiones negociables – otros Títulos Money Market USD
120 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento- emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Libor 1 Año
125 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes Yankees Libor 1 Año
130 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes Libor 1 Año
135 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera Libor 1 Año
140 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – otros Títulos Libor 1 Año
145 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Libor 1 Año
150 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes Yankees Libor 1 Año
155 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes Libor 1 Año
160 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera Libor 1 Año
165 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros Títulos Libor 1 Año

POSICIONES PASIVAS

005 Cuentas corrientes- no remuneradas Money Market USD
010 Cuentas corrientes- remuneradas Money Market USD
015 Cdts Libor 1 Año
020 Depósitos de ahorro Money Market USD
025 Cuentas de ahorro Money Market USD
030 Otros Money Market USD
035 Fondos interbancarios Money Market USD
Sbcta Nombre Factor
040 Compromisos de transferencia en operaciones  repo Money Market USD
045 Créditos de bancos Libor 1 Año
050 Títulos de inversión en circulación Libor 1 Año
055 Otros pasivos Libor 1 Año
060 Boceas Libor 1 Año
065 Contingentes acreedoras Libor 1 Año

DERIVADOS DE TASA DE INTERÉS

005 Fras posición larga Money Market USD
010 Fras posición corta Money Market USD
025 Swap tasa interés- parte fija posición larga Libor 10 Días
030 Swap tasa interés- parte flotante posición larga Libor 10 Días
035 Swap tasa interés- parte fija posición corta Libor 10 Días
040 Swap tasa interés- parte flotante posición corta Libor 10 Días
045 Forward sobre Títulos posición larga – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Money Market USD
050 Forward sobre Títulos posición larga – emitidas por la Nación – Tes yankee Money Market USD
055 Forward sobre Títulos posición larga – emitidos por la Nación diferentes de Tes Money Market USD
060 Forward sobre Títulos posición larga – emitidas por vigiladas Superfinanciera Money Market USD
065 Forward sobre Títulos posición larga – otros Títulos Money Market USD
070 Forward sobre Títulos posición corta – sintético al descuento Money Market USD
075 Forward sobre Títulos posición corta – emitidas por la Nación – Tes indexados a Trm Money Market USD
080 Forward sobre Títulos posición corta – emitidas por la Nación – Tes yankee Money Market USD
085 Forward sobre Títulos posición corta – emitidos por la Nación diferentes de Tes Money Market USD
090 Forward sobre Títulos posición corta – emitidas por vigiladas Superfinanciera Money Market USD
095 Forward sobre Títulos posición corta – otros Títulos Money Market USD
100 Forward sobre Títulos posición larga – sintético al descuento Money Market USD

CONTRATOS FOWARD SOBRE DIVISAS

005 Forward divisas posición  larga en m/e Money Market USD
010 Forward divisas posición  corta en m/e Money Market USD

VARIACIONES MÁXIMAS PROBABLES Y VOLATILIDADES REALES PARA LOS FACTORES DE RIESGO DE LOS FORMATOS 269, 270 Y 271

Tabla 1.

Código del Factor F Factor Período de estudio Fuente Procedimiento Variación 10 días Variación 1 año
1 DTF 1984-2003 B.R Montecarlo 30 126
2 Tasa de Repos 1999-2003 S.F.C. Montecarlo 348
3 Tasa Interbancaria 1999-2003 S.F.C Montecarlo 135
4 Tasa Real 2000-2003 S.F.C Montecarlo 12.4
5 Libor 1998-2003 B.R Lognormal 6.86 41.18
6 Tasa Crédito Consumo 1999-2003 S.F.C Montecarlo 222
7 Money Market USD 1999-2003 F.L.A.R Lognormal 12
8 Tasa de TES 1999-2003 B.V.C. Lognormal 327 835

Tabla 2.

Código del Factor F Factor Período de estudio Fuente Procedimiento Variación 10 días Variación 1 año
9 UVR 1993-2003 B.R Montecarlo 5.7%
10 TRM 1998-2003 S.F.C. Montecarlo 2.63%
11 EURO 2000-2003 B.R Lognormal 5.45%
12 YEN 1998-2003 B.R Lognormal 5.18%
13 IGBC 1994-2003 B.V.C Lognormal 7.96% 47.79%
14 FCO – rentabilidades 2000-2003 S.F.C Garch (1,1) 12.06%
15 DJIA 1998-2003   Bloomberg Garch (1,1) 3.70%

S.F.C.:   Superintendencia Financiera de Colombia

B.R.:     Banco República

IGBC.:  Índice General de la Bolsa de Colombia

FLAR:  Fondo Latino Americano de Reserva

B.V.C: Bolsa de Valores de Colombia

F.C.O: Fondo Común Ordinario

DJIA:   Dow Jones Industrial Average

EVALUACIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS –UNIDADES DE VALOR REAL-

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0661-04] Anexo I. Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Unidades de Valor Real. Modificado por la Circular Externa 065 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-76

NUMERO DE FORMATO: 270

OBJETIVO: Conocer y evaluar la exposición al riesgo por tasa de interés en las operaciones efectuadas en Unidades de valor real UVR.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

TRÁMITE: 20 Gestión de Activos y Pasivos

PERIODICIDAD: Mensual para todas las entidades con excepción de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización que deben transmitir trimestralmente.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El último día de cada mes o trimestre, según corresponda.

FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TECNICO: SB DS-003.

TIPO Y NUMERO DE INFORME: 34 Riesgos de Mercado

MEDIO DE ENVIO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad

INSTRUCTIVO:

Generalidades:

Con este reporte se facilita el proceso de supervisión y evaluación del riesgo de tasa de interés para las posiciones denominadas en unidades de valor real. Permite visualizar la magnitud de los valores presentes de las posiciones activas y pasivas afectadas por cambios en las tasas de interés, de acuerdo con los movimientos en el valor de referencia de la UVR, mediante el cálculo de duraciones, los valores presentes de los flujos y loa cambios en los valores presentes o valores en riesgo (VeR) por variaciones en la UVR.

La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de tasa de interés para operaciones y/o posiciones en UVR que deben realizar las entidades de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXI  de la Circular Externa 100 de 1995. Las cifras correspondientes a pesos deben estar expresadas en millones con dos decimales, y aquellas expresadas en UVR, en unidades con dos decimales.

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. En tal sentido las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben tener en cuenta al diligenciar este formato, que de acuerdo con lo dispuesto el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 se deben reportar en ceros las columnas que no correspondan a aquellas destinadas a  reportar el valor en riesgo de las posiciones activas de sus libros de tesorería.

Encabezado

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SBC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte, bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

Cuerpo del formato

Unidades de Captura 01 y 02:

La información sobre montos que debe aparecer en la columna 1 corresponde al saldo PUC en pesos con dos decimales, de los rubros indicados.

La información sobre montos que debe aparecer en la columna 2 debe corresponder al saldo expresado en unidades de valor real con dos decimales.

La información sobre valores presentes en UVRs que debe reportarse en las columnas 3 y 8 debe corresponder al saldo contable en unidades de valor real, hallado descontando cada posición a la tasa de rentabilidad correspondiente, reportada en las columnas 5 y 10.

Las duraciones a reportar en las columnas 4 y 9 deben expresarse en términos de meses con dos decimales.

La información sobre tasas de rentabilidad (o costo) a reportarse en las columnas 5 y 10, debe corresponder a la rentabilidad (posiciones activas) o costo (posiciones pasivas) efectivo anual promedio ponderado equivalente, calculado por las entidades para cada rubro considerado en el formato. Las cifras aquí reportadas deben presentarse en términos porcentuales y no decimales. Por ejemplo, si la tasa efectiva a reportar es del 23,22%, debe reportarse 23,22 y no 0,2322.

La información de las columnas 6 y 11 debe estar expresada en puntos básicos.  Un punto básico se define como el 1% de un 1% (1/10.000).  Sin embargo se expresa en términos enteros.  De esta manera, si la  tasa varía un 1%, ésta se expresará como una variación de 100 puntos básicos, y debe corresponder a la variación máxima probable publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

La información sobre los montos resultantes en las columnas 7 y 12 debe reportar los valores en riesgo (VeR) en Unidades de Valor Real, correspondientes a los cambios en los valores presentes.

La subcuenta 999 de la unidad de captura 01 corresponde a la sumatoria de las posiciones activas, e igualmente la subcuenta 999 de la unidad de captura 02 corresponde a la sumatoria de las posiciones pasivas.

Unidad de Captura 03:

En la subcuenta 005, columnas 2, 3 y 8, debe aparecer la sumatoria de las posiciones activas en Unidades de Valor Real (subcuenta 999 de la unidad de captura 01) menos la sumatoria de las posiciones pasivas en Unidades de Valor Real (subcuenta 999 de la unidad de captura 02).

En la subcuenta 010, columna 1, debe reportarse la sumatoria de las posiciones activas en pesos (subcuenta 999 de la unidad de captura 01, columna 1) menos la sumatoria de las posiciones pasivas en pesos (subcuenta 999 de la unidad de captura 02, columna 1).

La información de la subcuenta 010 de la unidad de captura 03, columnas 7 y 12, corresponde al valor en riesgo total (VeR) que resulta de reexpresar en pesos el resultado obtenido en la subcuenta 005, columnas 7 y 12, utilizando la Unidad de Valor Real vigente a la fecha de la evaluación.

Unidad de Captura 04:

En el subcuenta 005 de la unidad de captura 04 deben reportarse, según corresponda, los saldos en millones de pesos (columna 1) y en Unidades de Valor Real (columna 2) de la cartera hipotecaria que la entidad tenga inscrita en el Fondo de Reservas para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), así como sus respectivos valor presente (columnas 3 y 8), duración (columnas 4 y 9) y tasa de rentabilidad (columnas 5 y 10).

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. Deben tenerse en cuenta las celdas sombreadas que no deben ser diligenciadas hasta nueva orden.

Fecha de Corte: En el espacio previsto debe reportarse la fecha de balance de corte del informe, con el formato: DDMMAAAA.

Unidad de captura 05:

En las subcuentas 005-FRAs Posición Larga y  010-FRAs Posición Corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de las dos exposiciones que componen esta operación. La subcuenta 010 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas 015-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición larga, 020-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición larga, 025-Swaps Tasa de Interés Parte Fija posición corta y 030-Swaps Tasa de Interés Parte Flotante posición corta, deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de las dos exposiciones por tenencia de instrumentos de tasa variable y tasa fija que componen esta operación. Las subcuentas 025 y 030 deben reportarse con signo negativo.

En las subcuentas:

035 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES A TASA FIJA
040 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDOS POR LA NACIÓN DIFERENTES DE TES
045 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
050 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – OTROS TÍTULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en el título subyacente y en la subcuenta 055 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento del contrato con un valor nominal igual al precio de compra pactado que componen una operación de compra futura de un título.

La subcuenta 055 debe ser reportada con signo negativo.

En las subcuentas:

060 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – EMITIDAS POR LA NACIÓN – TES A TASA FIJA
065 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA –  EMITIDOS POR LA NACIÓN DIFERENTES DE TES
070 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – EMITIDAS POR VIGILADAS SUPERFINANCIERA
075 FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN CORTA – OTROS TÍTULOS

Deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición corta en el título subyacente y en la subcuenta 80 – FORWARD SOBRE TÍTULOS POSICIÓN LARGA – SINTÉTICO AL DESCUENTO deben reportarse los flujos y duraciones obtenidos del cálculo de la exposición que se deriva de la posición larga en un título de descuento con un plazo igual al tiempo remanente hasta el cumplimiento  del contrato con un valor nominal igual al precio de venta pactado que componen una operación de venta futura de un título.

Las subcuentas 060, 065, 070 y 075  deben ser reportadas con signo negativo.

La subcuenta 999 de la unidad de captura 05 corresponde a la sumatoria de los valores reportados en cada columna de esta unidad de captura.

Unidad de captura 06

En la subcuenta 005, columnas 02, 03, 07, 8 y 12, debe aparecer la sumatoria de las posiciones activas en Unidades de Valor Real (subcuenta 999 de la unidad de captura 01) menos la sumatoria de las posiciones pasivas en Unidades de Valor Real (subcuenta 999 de la unidad de captura 02) mas la sumatoria de los derivados en Unidades de Valor Real (subcuenta 999 de la unidad de captura 05).

En la subcuenta 010, columna 01, debe reportarse la sumatoria de las posiciones activas en pesos (subcuenta 999 de la unidad de captura 01, columna 01) menos la sumatoria de las posiciones pasivas en pesos (subcuenta 999 de la unidad de captura 02, columna 01) mas la sumatoria de los derivados en pesos (subcuenta 999 de la unidad de captura 05, columna 01).

La información de la subcuenta 010 de la unidad de captura 06, columnas 07 y 12, corresponde al valor en riesgo total (VeR) que resulta de reexpresar en pesos el resultado obtenido en la subcuenta 005, columna 07 y 12, utilizando la Unidad de Valor Real vigente a la fecha de la evaluación.

Factores de riesgo que corresponden a la evaluación de riesgo de tasa de interés unidades de valor real

Sbcta

Nombre

Factor
 –

POSICIONES ACTIVAS

005 Posiciones Activas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas TASA REAL
006 Inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
007 Inversiones negociables – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
008 Inversiones negociables – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
009 Inversiones negociables – otros títulos TASA REAL
011 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
012 Inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
013 Inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
014 Inversiones hasta el vencimiento – otros títulos TASA REAL
016 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
017 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
018 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
019 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros títulos TASA REAL
041 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero comercial TASA REAL
042 Operaciones de leasing habitacional TASA REAL
045 Cartera de créditos hipotecaria en uvr TASA REAL
051 Cartera de créditos y operaciones de leasing financiero consumo TASA REAL
052 Microcrédito -tasa fija TASA REAL
 

053

Microcrédito -tasa variable TASA REAL
055 Cuentas por cobrar TASA REAL
060 Aceptaciones TASA REAL
065 Otros activos TASA REAL
070 Contingentes deudoras TASA REAL
075 Derechos de transferencia de inversiones negociables – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
080 Derechos de transferencia de inversiones negociables – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
085 Derechos de transferencia de inversiones negociables – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
090 Derechos de transferencia de inversiones negociables – otros títulos TASA REAL
095 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
100 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
105 Derechos de transferencia de  inversiones hasta el vencimiento – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
110 Derechos de transferencia de inversiones hasta el vencimiento – otros títulos TASA REAL
115 Derechos de transferencia de inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por la Nación – Tes a tasa fija TASA REAL
120 Derechos de transferencia de inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidos por la Nación diferentes de Tes TASA REAL
125 Derechos de transferencia de inversiones permanentes – disponibles para la venta – emitidas por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
130 Derechos de transferencia de  inversiones permanentes – disponibles para la venta – otros títulos TASA REAL

POSICIONES PASIVAS

005 Cuentas corrientes- no remuneradas TASA REAL
010 Cdts TASA REAL
015 Depósitos de ahorro TASA REAL
020 Cuentas de ahorro de V.C TASA REAL
025 Otros TASA REAL
030 Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas TASA REAL
035 Aceptaciones TASA REAL
040 Créditos de bancos TASA REAL
045 Títulos de inversión en circulación TASA REAL
050 Otros pasivos TASA REAL
055 Boceas TASA REAL
060 Contingentes acreedoras TASA REAL
005 Cartera de créditos hipotecaria en Uvr-inscrita en el frec. TASA REAL
005 Fras posición larga TASA REAL
010 Fras posición corta TASA REAL
015 Sawp tasa interés – parte fija posición larga TASA REAL
020 Swap tasa interés – parte flotante posición larga TASA REAL
025 Swap tasa interés – parte fija posición corta TASA REAL
030 Swap tasa interés – parte flotante posición corta TASA REAL
035 Forward sobre títulos posición larga – emitidos por la nación – Tes a tasa fija TASA REAL
040 Forward sobre títulos posición larga – emitidos por la nación diferentes de Tes TASA REAL
045 Forward sobre títulos posición larga – emitidos por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
050 Forward sobre títulos posición larga – otros títulos TASA REAL
055 Forward sobre títulos posición corta – sintético al descuento TASA REAL
060 Forward sobre títulos posición corta – emitidos por la nación – Tes a tasa fija TASA REAL
065 Forward sobre títulos posición corta – emitidos por la nación diferentes de Tes TASA REAL
070 Forward sobre títulos posición corta – emitidos por vigiladas Superfinanciera TASA REAL
075 Forward sobre títulos posición corta – otros títulos TASA REAL
080 Forward sobre títulos posición larga – sintético al descuento TASA REAL

Las variaciones máximas probables y volatilidades reales aplicables a los factores de riesgo del presente formato pueden ser consultadas en el instructivo del formato 269 Tablas 1 y 2.

EVALUACIÓN DEL RIESGO DE PRECIO

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0661-05] Anexo I. Evaluación del Riesgo de Precio. Modificado por la Circular Externa 065 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-77

NUMERO DE FORMATO: 271

OBJETIVO: Facilitar el proceso de evaluación de la exposición al riesgo de precio asumido por las posiciones mantenidas en instrumentos sensibles a tasa(s) de cambio, en unidades de valor real (UVR) y en acciones. Permitir la visualización de las posiciones netas en cada moneda, unidad o acción mantenida por la entidad, los cambios en el valor de dichas posiciones, y el valor en riesgo por este concepto.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

TRÁMITE: 20 Gestión de activos y pasivos.

PERIODICIDAD:  Mensual para todas las entidades con excepción de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización que deben transmitir trimestralmente.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El último día de cada mes o trimestre, según corresponda.

FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003.

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME 34: Riesgos de Mercado

MEDIO DE ENVÍO: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia y Dirección Técnica

INSTRUCTIVO:

Generalidades: 

La información contenida en este formato corresponde a la evaluación y medición del riesgo de precio que realicen las entidades de acuerdo con lo establecido en el Capitulo XXI de la Circular Externa 100 de 1995, se contemplan los riesgos de tipo de cambio, precio de acciones y cotización de la Unidad de Valor Real (UVR).

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. En tal sentido las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben tener en cuenta al diligenciar este formato, que de acuerdo con lo dispuesto el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 se deben reportar en ceros las columnas que no correspondan a aquellas destinadas a  reportar el valor en riesgo de las posiciones activas de sus libros de tesorería.

En la columna 12 del informe se deben reportar las variaciones máximas probables que para efectos de esta evaluación determine la Superintendencia Bancaria, con el fin de establecer el cambio en el valor de las posiciones así como el valor en riesgo (columna 13). Las variaciones máximas probables de los diferentes factores contemplados que sean publicadas por la SBC deben reportarse en términos porcentuales y no decimales: por ejemplo, una variación estimada del 4% debe reportarse como 4.00 y no como 0.04.  Sin embargo, para efectos del  cálculo del cambio en el valor en moneda legal de las posiciones se debe emplear el 0.04. 

ENCABEZADO

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia este formato. Indique el tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SBC y el nombre o sigla de la entidad. 

Fecha de corte: Se debe diligenciar la fecha del corte del reporte, bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año).

CUERPO DEL FORMATO

Unidad de captura 1 – Riesgo de Tasa de Cambio

Las cifras contenidas en las columnas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 13 de esta unidad de captura deben estar expresadas en las monedas respectivas (dólares, marcos, yenes, etc..) sin reducir a miles o millones.

Columna 01: Debe reportarse la Información correspondiente a las posiciones activas y/o compromisos de compra en moneda extranjera con dos decimales.

Columna 02: Debe reportarse la Información correspondiente a las posiciones pasivas y/o compromisos de venta en moneda extranjera con dos decimales.

Columna 03: Debe reportarse la información correspondiente a compromisos de compra de divisas (contratos forward de compra de divisas) los cuales son considerados posiciones activas.

Columna 04: Debe reportarse la información correspondiente a compromisos de venta de divisas (contratos forward de venta de divisas) los cuales son considerados posiciones pasivas.

Columna 05: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones activas en opciones de compra, es decir, las posiciones largas en opciones de compra sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta.

Columna 06: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones activas en opciones de venta, es decir, las posiciones cortas en opciones de venta sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta.

Columna 07: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones pasivas en opciones de compra, es decir, las posiciones largas en opciones de venta sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta.

Columna 08: Debe reportarse la información correspondiente a las operaciones pasivas en opciones de venta, es decir, las posiciones cortas en opciones de compra sobre divisas. Para esto se ha de reportar la sumatoria de los valores nominales de cada contrato multiplicado por su respectivo delta.

Columna 09: Debe reportarse la posición neta en cada divisa. La posición neta es equivalente a sustraer del total de las posiciones activas (columnas: 1+3+5+6) el total de las posiciones pasivas (columnas: 2+4+7+8).

Columna 10: Debe reportarse la tasa de cambio de cada moneda vigente al momento de la evaluación, el valor de la UVR o la tasa que corresponda.

Columna 11: Debe reportarse el valor de la posición expresada en moneda legal usando la tasa reportada en la columna 10.

Columna 12: Debe reportarse la tasa de variación máxima probable de cada divisa.

Columna 13: Debe reportarse la variación máxima probable de cada divisa mediante la multiplicación de la posición neta de la columna 11 por la tasa de variación máxima de la columna 12.

El renglón 090 de la unidad de captura 01 debe contener el agregado de los valores que aparecen en la Unidad de Captura 01, Columna 13, de acuerdo con la metodología de agregación que para el efecto defina la Superintendencia Bancaria.

Unidad de captura 2 – Riesgo de Precio en la cotización de la UVR

Las cifras contenidas en las columnas 1, 2, 9, 11 y 13 de esta unidad de captura deben estar expresadas en Unidades de Valor Real sin reducir a miles o millones.

Columna 1: Debe reportarse la información correspondiente a las posiciones activas en UVR.

Columna 2: Debe reportarse la información correspondiente a las posiciones pasivas en UVR.

Columna 9: Debe reportarse la posición neta en UVR. Es decir, las posiciones activas (columna 1) menos las posiciones pasivas (columna 2).

Columna 10: Debe reportarse el valor de la Unidad de Valor Real  (UVR) vigente al momento de la evaluación.

Columna 11: Debe reportase la posición neta expresada en moneda legal utilizando el valor de la UVR de la columna 10.

Columna 12: Debe reportarse la tasa de variación máxima probable de la UVR.

Columna 13: Debe reportarse la variación máxima probable en UVR mediante la multiplicación de la posición neta de la columna 11 por la tasa de variación máxima de la columna 12.

Unidad de captura 3 – Riesgo de Precio en Acciones

Subcta Nombre Factor

 –

MONEDAS

005 Dólar americano TRM
010 Marco alemán Euro
015 Yen japonés Yen
020 Libra esterlina TRM
025 Bolívar venezolano TRM
030 Dólar canadiense TRM
035 Florín holandés Euro
040 Lira italiana Euro
045 Franco francés Euro
050 Peseta española Euro
055 Franco suizo TRM
060 Euro Euro
065 Corona sueca TRM
070 Corona danesa TRM
075 Franco belga Euro
080 Chelín austriaco Euro
085 Otras(1) TRM

UVR

005 UVR no inscritas en frec. UVR
010 UVR inscritas en frec. UVR

ACCIONES

002 Inversiones negociables – bursátiles IBC – 10 días
004 Inversiones negociables – no bursátiles – no inscritas en bolsa IBC – 1 año
006 Inversiones permanentes – disponibles para la venta – bursátiles IBC – 10 días
008 Inversiones permanentes – disponibles para la venta -no bursátiles – no inscritas en bolsa IBC – 1 año
012 Inversiones hasta el vencimiento – títulos de participación IBC – 1 año
013 Inversiones en fondos de inversión nacional Rentabilidades -FCO
016 Inversiones en fondos de inversión en el extranjero “porción acciones” DJIA
018 Inversiones en fondos de inversión en el extranjero “demás inversiones” DJIA

Las cifras contenidas en las columnas 1, 12, y 13 de esta unidad de captura deben estar expresadas en moneda legal sin reducir a miles o millones.

Columna 1: Debe reportarse el valor en libros del portafolio o las posiciones mantenidas en inversiones negociables bursátiles (subcuenta 002), inversiones negociables – no bursátiles – no inscritas en bolsa (subcuenta 004), inversiones disponibles para la venta bursátiles, (subcuenta 006), inversiones disponibles para la venta no bursátiles – no inscritas en bolsa (subcuenta 008), inversiones hasta el vencimiento – títulos de participación (subcuenta 012), Inversiones en fondos de inversión nacionales(subcuenta 013), Inversiones en fondos de inversión en el extranjero – porción acciones (subcuenta 016)), Inversiones en fondos de inversión en el extranjero -demás inversiones(subcuenta 018).

Columna 12: Debe reportarse la variación máxima probable para cada tipo de inversión.

Columna 13: Debe reportarse el valor en riesgo que resulta de multiplicar las columnas 1 y 12. En la subcuenta 020 debe reportarse la sumatoria de las subcuentas 002 a 018.

Factores de riesgo que corresponden a la evaluación de riesgo de precio

Las variaciones máximas probables y volatilidades reales aplicables a los factores de riesgo del presente formato pueden ser consultadas en el instructivo del formato 269 Tablas 1 y 2.

GESTIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS 

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0661-06] Valor en riesgo por factores. Modificado por la Circular Externa 009 de 2007 de la Superintendencia Financiera

NUMERO DE PROFORMA: F.0000-84

NUMERO DE FORMATO: 280

OBJETIVO: Facilitar el proceso de evaluación de los riesgos por cada factor de riesgo.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

TRAMITE: 20 Gestión de Activos y Pasivos

PERIODICIDAD: Mensual para todas las entidades con excepción de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización que deben  transmitir trimestralmente.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: El último día de cada mes o trimestre, según corresponda.

FECHA DE REPORTE: Con la transmisión de los estados financieros.

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DE INFORME: 34 Riesgos de Mercado

MEDIO DE ENVIÓ: RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia y Dirección Técnica

INSTRUCTIVO:

Generalidades

Sin excepción, los conceptos que no apliquen o no presenten movimientos o saldos, deben reportarse en ceros. En tal sentido las entidades aseguradoras, sociedades de capitalización, sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deben tener en cuenta al diligenciar este formato, que de acuerdo con lo dispuesto el Capítulo XXI de la Circular 100 de 1995 se deben reportar en ceros las columnas que no correspondan a aquellas destinadas a  reportar el valor en riesgo de las posiciones activas de sus libros de tesorería.

ENCABEZADO

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el código, tipo y nombre o sigla de la entidad asignado por la SBC.

Fecha Reporte: Se diligencia la fecha en la que se reporta la información bajo el formato DD (día) MM (mes) y AAAAA (año a cuatro dígitos).

Este formato debe ser reportado en moneda legal. Las cifras deben estar en pesos, sin reducir a miles o millones.

CUERPO DEL FORMATO

Procedimiento para la suma aritmética de los VeR que se originen por un mismo factor de riesgo

Se obtiene un VeR por cada uno de los renglones de los diferentes formatos:

Donde:

n:  Número de bandas de tiempo del formato.

r:  Renglón del formato 269 en el cual se está haciendo la sumatoria.

Valor en Riesgo del renglón r correspondiente a la banda de tiempo i.

Corresponde al Valor en Riesgo total del renglón r, es decir, la sumatoria aritmética de los Valores en Riesgo de las bandas del renglón r

Para el formato 269 se deben sumar por cada renglón los VeR reportados en la última columna de cada banda de tiempo.

En el formato 270 no se reporta información por bandas de tiempo, es decir, se reporta un solo VeR por cada renglón. Por lo tanto, el valor en riesgo de cada renglón es el que se reportó en la última columna del formato

En el formato 271 tampoco se reporta información por bandas de tiempo, es decir, se reporta un solo VeR por cada renglón. Por lo tanto, el valor en riesgo de cada renglón es el que se reportó en la última columna del formato.

Al culminar este paso se debe tener un valor en riesgo para cada uno de los renglones de los formatos 269, 270 y 271.

Procedimiento para la agregación por cada factor de riesgo

Una vez calculados los valores en riesgo por cada renglón (VeRr), se procede a sumar en forma separada los  VeRr tanto del activo, como del pasivo y de los derivados y forwards generados por el mismo factor de riesgo de conformidad con el Anexo 1. Finalmente a la sumatoria de VeR del activo se le resta la Sumatoria de VeR del pasivo y se le agrega la sumatoria de VeRr de los derivados y forward, obteniendo el valor en riesgo por el factor de riesgo en cuestión. Analíticamente, este conjunto de operaciones se puede describir de la siguiente manera

Donde:

suma de los Valores en Riesgo originados por el factor de riesgo f del activo.

suma de los Valores en Riesgo originados por el factor de riesgo f del pasivo.

suma de los Valores en Riesgo originados por el factor de riesgo f de los derivados de tasa de interés y contratos forward sobre divisa.

Valor en Riesgo total originado por el factor f.

f:   Factor de riesgo

De esta manera se obtiene un valor en riesgo para cada factor de riesgo f

Unidad de captura 02 – Total Valor en Riesgo Diversificado

En la subcuenta 005, Columna 1 debe reportarse el Valor en Riesgo “diversificado” que es a aquel que se calcula utilizando las correlaciones entre los factores de riesgo.

RIESGOS DE MERCADO DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS GENERALES

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera y modificada por las Circulares Externas 039 de 2012 y 036 de 2018 de la Superintendencia Financiera.

[2–0661-07] Cap. XXI. Anexo 3. Consideraciones generales. En el presente Anexo se establece el Modelo Estándar para la medición de riesgos de mercado adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades de seguros generales para las inversiones que respalden sus reservas técnicas.

Sin embargo, las entidades que cuenten con modelos internos no objetados por la SFC deberán utilizarlos de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2. del presente capítulo.

1- REGLAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE MODELOS PARA LA MEDICIÓN DE RIESGOS DE MERCADO

1.1. Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través del modelo estándar para las entidades de seguros generales.

La metodología estandarizada se compone de cuatro (4) módulos los cuales se calculan separadamente y son los siguientes:

  • Riesgo de tasa de interés.
  • Riesgo de tasa de cambio.
  • Riesgo de precio de acciones.
  • Riesgo de inversiones en carteras colectivas.
  • Riesgo de credit default swaps (CDS)

Para obtener la exposición total a riesgos de mercado los resultados de estos módulos se deben agregar aritmética mente.

Para los módulos de tasa de interés y de acciones, se toman en cuenta únicamente las posiciones del libro de tesorería. En el caso del módulo de tasa de cambio se incluyen también las posiciones del libro bancario.

1.1.1. Tratamiento de las posiciones en derivados y otras operaciones

Las posiciones en instrumentos derivados y en operaciones de repo o reporto, en operaciones simultáneas y en operaciones de transferencia temporal de valores serán tenidas en cuenta para el cálculo de los requerimientos de capital en cada uno de los módulos de acuerdo a las condiciones señaladas a continuación.

1.1.1.1. Posiciones en derivados

Para su inclusión en los cálculos del cargo de capital del presente numeral, los instrumentos derivados deberán ser convertidos en posiciones de los instrumentos subyacentes correspondientes. Los montos reportados corresponderán al valor de mercado de las posiciones nocionales reportadas. A continuación se presentan instrucciones referentes al tratamiento de algunos instrumentos específicos.

  • a) Futuros y Forwards sobre tasa de interés

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón.

Cuando la entidad vigilada vende un futuro sobre una tasa de interés o compra un forward sobre tasa de interés, es decir, que se compromete a pagar una tasa de interés durante un periodo de tiempo en el futuro, esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato más el periodo efectivo de pago de la tasa de interés.
  2. Una posición nocional larga en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta hasta el inicio del contrato.

Para el caso contrario (la entidad compra un futuro o vende un FRA), la primera posición nocional descrita es larga y la segunda corta.

Para efectos de los futuros y forwards sobre variaciones de índices no accionarios les será aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre inflación).

  • b) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre títulos de deuda

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales, una en el título subyacente y otra en un bono cero cupón. Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar un título a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en el título subyacente.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga.

Cuando el título subyacente de la operación esté denominado en una moneda distinta a la legal, la primera posición nocional descrita deberá ser clasificada en la escalera de duraciones modificadas respectiva y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

En el  caso de los futuros sobre bonos nocionales que se negocien en la Bolsa de Valores de Colombia, la posición nocional larga de que trata el presente literal será calculada cómo el cociente entre el valor a precios de mercado del “cheapest to deliver” a la fecha de valoración respectiva y el factor de conversión definido por la Bolsa de Valores de Colombia.

Para este tipo de futuros, la posición nocional corta se definirá de acuerdo con las instrucciones señaladas en el presente literal.

  • c) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre divisas

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos (2) posiciones nocionales en bonos cero cupón en las monedas aplicables.

  1. Una posición nocional larga en un bono cero cupón, denominado en la moneda comprada y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón, denominado en la moneda vendida y con una madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato.

Estas posiciones deberán ser tenidas en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

  • d) Swaps de tasas de interés

Estos instrumentos deberán ser tratados como dos posiciones nocionales en bonos subyacentes en las tasas de interés respectivas. En este sentido la posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en un título pactado a la tasa de interés que recibe la entidad.
  2. Una posición nocional corta en un título pactado a la tasa de interés que la entidad paga.

Cuando la tasa de interés del instrumento subyacente sea fija, la madurez residual correspondiente será igual a la duración del contrato.

Para los casos en que la tasa de interés sea variable, la duración del flujo se calculará de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1.1.2.1 del presente anexo para dichas posiciones.

En el caso de swaps que involucren posiciones en distintas monedas (cross currency swaps) cada una de las posiciones deberá ser clasificada en la respectiva escalera para el cálculo del riesgo de tasa de interés y adicionalmente deberá ser tenida en cuenta para calcular la exposición al riesgo de tasa de cambio.

Para efectos de los futuros cuya estructura se asemeje a intercambios de flujos calculados sobre tasas de interés les será aplicable lo establecido en el presente literal (i.e. futuro sobre IBR).

  • e) Futuros, Forwards y Operaciones a Plazo sobre acciones (o índices de acciones)

Estas operaciones deben descomponerse en dos (2) posiciones nocionales, una correspondiente a la acción (o índice de acciones) subyacente y otra correspondiente a un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo remanente para el cumplimiento del contrato.

Cuando la entidad tenga una posición larga en las operaciones de que trata el presente literal (es decir que se compromete a comprar una acción o índice de acciones a un precio previamente establecido en un punto de tiempo en el futuro), esta posición se descompone en:

  1. Una posición nocional larga en el título subyacente.
  2. Una posición nocional corta en un bono cero cupón con madurez residual igual al tiempo que resta para el cumplimiento del contrato (el valor nominal de esta posición corresponde al precio pactado).

Para el caso contrario (posición corta en el futuro, el forward o la operación a plazo), la primera posición nocional descrita es corta y la segunda larga.

Sólo la posición en el bono cero cupón computará en el cálculo de riesgo de tasa de interés. La posición en acciones será incluida en el módulo de Riesgo de precio de acciones.

  • f) Operaciones Carrusel

En términos financieros, un carrusel consiste en una secuencia de operaciones de compra y venta de un título a futuro. Por lo anterior, para efectos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo, estas operaciones deberán ser tratadas como una serie de operaciones de compra y venta a futuro del título subyacente. Cada una de estas operaciones deberá ser tratada de acuerdo a lo estipulado en el literal b del presente numeral.

  • g) Opciones

El tratamiento de estas operaciones será descrito en la sección 1.1.6 del presente anexo.

Para valorar aquellas posiciones nocionales asimiladas a bonos cero cupón, se deberán seguir las siguientes indicaciones:

i) Cuando la posición se encuentre en moneda legal, se deberá utilizar la curva cero cupón  para títulos TES tasa fija en pesos, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente

(ii) Cuando la posición se encuentre denominada en UVR se deberá utilizar la curva cero cupón para títulos TES en UVR, suministrada por el proveedor de precios para valoración designado como oficial para el segmento correspondiente; y

(iii) Para el caso de posiciones denominadas en moneda extranjera, la tasa de descuento aplicable es la tasa “London Interbank Offer Rate” (LIBOR).

  • h) (literal modificado por la Circular 036 de 2018) Notas estructuradas

El riesgo de mercado de las notas estructuradas que puedan descomponerse en instrumentos de renta fija o variable e instrumentos derivados deberá calcularse para cada uno de sus componentes.

Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, puedan descomponerse, el riesgo de mercado deberá calcularse teniendo en cuenta: (i)  el módulo de tasa de interés, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.2 de este anexo, cuando se trate de instrumentos de renta fija; (ii) el factor de riesgo de tasa de cambio, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.3 del presente anexo; (iii) el  factor de riesgo de precio de acciones o índice accionario, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.4 del presente anexo, para el caso de instrumentos de renta variable, y (iv) el factor de riesgo de operaciones de credit default swaps, de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.7 del presente anexo.

Cuando se trate de notas estructuradas que, de acuerdo con su valoración, no puedan descomponerse y se asemejen en su comportamiento y estructura a una opción, el riesgo de mercado deberá calcularse de acuerdo con las reglas contenidas en el numeral 1.1.6 del presente anexo.

  • i) Inversiones clasificadas hasta el vencimiento entregadas como garantías

Las inversiones que sean entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación deberán ser tenidas en cuenta para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable.

Así mismo, en el evento en que estas inversiones estén expresadas en moneda diferente a moneda legal, deberán tenerse en cuenta adicionalmente en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio.

1.1.1.2. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores

Las operaciones a que hace referencia el presente subnumeral generan un intercambio de valores y de dinero entre las partes, con el compromiso de reversarlo al final de la operación.

En las operaciones de reporto o repo (repo) y simultáneas, el “Enajenante” le entrega valores al “Adquirente”, y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Adquirente” le entrega dinero al “Enajenante”. De manera análoga, en las operaciones de transferencia temporal de valores el “Originador” le entrega  valores al “Receptor” y, al hacerlo, le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el “Receptor” le entrega dinero o valores al “Originador”, en cuyo caso también se transfiere la propiedad.

Dado que en las tres (3) operaciones mencionadas la vocación del valor es regresar a manos del “Enajenante”, del “Originador” o del “Receptor”, según sea el caso, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo siga en el balance de las entidades que entregaron los valores al principio de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior, para efectos del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado las posiciones en las operaciones de que trata el presente numeral deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a las siguientes instrucciones:

  • a) Los valores entregados en desarrollo de las tres (3) operaciones mencionadas deben ser tenidos en cuenta, por su valor de mercado, independientemente de su clasificación contable, para efectos de los cálculos de los riesgos de mercado del agente que los entregó al principio de la operación. Se exceptúan los valores obtenidos previamente a través de cualquiera de las operaciones mencionadas.
  • b) En los casos en los que una entidad actuando como adquirente en una operación repo o en una operación simultánea venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores objeto de la operación, ó los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores, la posición corta o la posición pasiva resultante deberá ser tenida en cuenta para efectos de los cálculos de la exposición a riesgos de mercado de que trata el presente capítulo.
  • c) Igual tratamiento recibirán las posiciones cortas o posiciones pasivas resultantes en los casos en los cuales cualquiera de las partes involucradas en una transferencia temporal de valores venda de manera definitiva a través de operaciones de contado los valores que recibió en desarrollo de la mencionada operación, ó los entregue como enajenante en una nueva operación repo, simultánea o transferencia temporal de valores.

En todo caso, las entidades vigiladas deberán seguir las instrucciones señaladas en el Capítulo XXV de la Circular Básica Contable y Financiera con el fin de medir la exposición de riesgo de mercado de las operaciones de contado.

1.1.2. Riesgo de tasa de interés

Este numeral describe la metodología estandarizada para medir el riesgo de tomar o mantener posiciones, en el libro de tesorería, en instrumentos sensibles a cambios adversos en tasas de interés.

Para efectos de lo estipulado en el presente numeral deben tenerse en cuenta:

  1. Las inversiones en títulos de renta fija, bien sean pactados a tasa fija o a tasa variable.
  2. Las exposiciones asociadas a instrumentos derivados cuyos subyacentes sean títulos de renta fija o tasas de interés según lo determinado en el numeral 1.1.1 del presente anexo.
  3. Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.1.6 del presente anexo, las posiciones delta ponderadas de opciones cuyo subyacente sea una tasa de interés o un título de deuda.

Se deberá incluir en el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés, las posiciones de las inversiones clasificadas como para mantener hasta el vencimiento entregadas como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas para su compensación y liquidación, de acuerdo a lo establecido en el literal i) del numeral  1.1.1.1 del presente anexo.

Para efectos de los cálculos a que hace referencia el presente numeral, las entidades deben reportar las exposiciones netas en cada instrumento. En ese sentido, se pueden excluir posiciones calzadas en los siguientes casos:

3. Cuando las posiciones largas y cortas calzadas correspondan a una emisión idéntica, incluyendo las posiciones en subyacentes derivadas de la participación en forwards, futuros y operaciones a plazo.

o se pueden excluir posiciones calzadas entre distintas emisiones de un mismo emisor, dado que las diferencias en cupones, opciones implícitas o liquidez, entre otros elementos, pueden ocasionar divergencia entre los precios de dichas emisiones en el corto plazo.

4. Para las posiciones nocionales asociadas a instrumentos derivados, con excepción de las posiciones nocionales en títulos subyacentes, se podrán excluir las posiciones largas y cortas calzadas cuando:

i. Las posiciones estén en la misma moneda;

ii. Para swaps y FRAs, la tasa de referencia debe ser idéntica y la diferencia entre los cupones pactados debe ser menor a quince (15) puntos básicos;

iii. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es menor o igual a treinta días y el descalce entre ellas es menor o igual a un (1) día; o,

iv. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor que treinta (30) días y menor o igual a trescientos sesenta y cinco (365) días, y el descalce entre ellas es menor o igual a siete (7) días; o,

v. Si la madurez residual (o próxima fecha de reprecio) de las posiciones nocionales es mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días y el descalce entre ellas es menor o igual a treinta (30) días; y

vi. Si las posiciones a calzar están en dos (2) categorías distintas de acuerdo a su madurez residual, el calce podrá realizarse sólo si se cumple con las condiciones de la posición con menor madurez residual. Por ejemplo, si se tiene una posición larga con una madurez residual de trescientos sesenta y tres (363) días, esta podrá calzarse con una posición corta, con una madurez residual de hasta trescientos sesenta y nueve (369) días, para garantizar que el descalce entre ellas sea menor a siete (7) días.

1.1.2.1. Medición del riesgo de tasa de interés

La exposición a riesgo de tasa de interés refleja el riesgo asociado a movimientos adversos en las tasas de interés del mercado. Dicha exposición debe ser medida por las entidades de manera separada para las posiciones en moneda legal, en moneda extranjera y en Unidades de Valor Real (UVR).

1.1.2.1.1. Cálculo de la duración modificada

Las entidades deberán calcular la duración modificada de cada una de las posiciones, incluyendo las nocionales asociadas a los instrumentos derivados, como una aproximación a la sensibilidad de su valor frente a cambios en la tasa de interés. Para dicho cálculo se debe utilizar la siguiente fórmula:

Dónde:

r     Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente.

Para el cálculo de la duración de los diferentes instrumentos se deben seguir las instrucciones presentadas a continuación:

  • a) Duración de instrumentos pactados a tasa fija.

La duración de un título pactado a tasa fija corresponde al plazo promedio de los flujos asociados a dicho título. Partiendo de los flujos contractuales y de la tasa de rendimiento del título, la duración del instrumento corresponde a:

Donde:

Fj     j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1,…, m.

tj      tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365).

r     Último rendimiento disponible en la fecha de cálculo (tasa efectiva anual). Es decir la última tasa de descuento disponible para el título, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente.

m    Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento.

La duración deberá ser menor que la madurez contractual del instrumento, salvo en aquellos casos en que el instrumento tiene un único flujo de efectivo que ocurre en la fecha de vencimiento.

  • b) Duración de instrumentos pactados a tasa variable con y sin margen.

Teniendo en cuenta que en la valoración de los instrumentos pactados a tasa variable se tiene en cuenta un margen relacionado con las características del emisor y que, por ende, los flujos de efectivo posteriores a la siguiente fecha de reprecio pueden cambiar de valor ante movimientos en el margen, la duración de estos instrumentos debe ser calculada utilizando la siguiente expresión:

Donde:

Fj     j-ésimo flujo de fondos del instrumento, j =1,…, m.

tj      tiempo restante hasta el j-ésimo flujo medido en número de años (número de días/365).

FD   Último factor de descuento disponible en la fecha de cálculo, de acuerdo con la información para valoración suministrada por el proveedor de precios designado como oficial para el segmento correspondiente.

m    Número de flujos futuros de efectivo asociados al instrumento.

En la determinación del factor de descuento y de los flujos futuros de efectivo asociados a estos instrumentos se debe tener en cuenta lo estipulado en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Financiera y Contable).

Sin embargo, la duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años.

  • c) Duración de instrumentos pactados en UVR.

Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en Unidades de Valor Real (UVR), los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en UVR. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en el inciso a) del presente numeral.

Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo.

  • d) Duración de instrumentos pactados en moneda extranjera.

Para calcular la duración de los instrumentos financieros pactados en moneda extranjera, los flujos futuros de efectivo deben proyectarse teniendo en cuenta la tasa pactada en la moneda original. La duración en este caso se calcula siguiendo el procedimiento establecido en los literales a) y b) del presente numeral.

Cabe aclarar que el cálculo de la duración no se ve afectado por la unidad en que estén denominados los flujos de efectivo al momento de realizarlo.

  • e) Duración de instrumentos con opción de prepagos.

En el caso de los títulos que incorporen opción de prepagos, su duración se debe calcular de acuerdo con la expresión mencionada en el literal a), utilizándose como referencia los escenarios de prepago que se emplean para su valoración a precios de mercado, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la CE 100 de 1995.

1.1.2.1.2. Cálculo de los componentes de la exposición a riesgo de tasas de interés.

Para calcular la exposición al riesgo de tasa de interés deben seguirse los siguientes pasos:

  • a) Cálculo de las sensibilidades
  1. La sensibilidad neta de las posiciones en cada instrumento frente a cambios en la tasa de interés, debe calcularse multiplicando la posición neta en dicho instrumento por su duración modificada y por el cambio asumido en la tasa de interés para la banda y moneda correspondientes según lo registrado en la Tabla 1.

Para los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia nacionales, los cambios en tasa de interés aplicables para la realización del cálculo de esta sensibilidad neta corresponderán al respectivo choque de tasas registrado en la Tabla 1 para la moneda correspondiente.

Para las escaleras de moneda extranjera y Unidad de Valor Real (UVR), las posiciones netas deben ser expresadas en términos de moneda legal, de forma tal que las sensibilidades obtenidas estén denominadas en una única moneda.

  1. Dichas sensibilidades netas se clasifican en las escaleras de bandas correspondientes a la moneda de denominación del instrumento. Para cada una de estas escaleras se calculará separadamente la exposición a riesgo de tasa de interés, razón por la cual los procedimientos referidos en los numerales siguientes deberán ser realizados de manera independiente sin efectuar ajustes entre sensibilidades de posiciones denominadas en unidades diferentes.
  2. Se calcula la sensibilidad neta de cada banda como la diferencia entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas clasificadas en la banda en cuestión
  3. Se calcula la sensibilidad neta de cada una de las tres (3) zonas definidas en la Tabla 1, como la diferencia entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas correspondientes a las bandas pertenecientes a dicha zona según lo calculado en el numeral 3 del presente literal.
  4. Si las sensibilidades netas de las zonas 1 y 2, calculadas de acuerdo a lo estipulado en el numeral 4 tienen signos contrarios se pueden compensar.
  5. Si las sensibilidades netas de las zonas 1 y 2 son del mismo signo, y la sensibilidad neta de la zona 3 es de signo contrario, las sensibilidades netas de las zonas 2 y 3 se pueden compensar
  • b) Ajustes entre bandas y zonas

Dado que las posiciones al interior de cada banda, entre bandas y entre zonas no son homogéneas, se debe realizar el siguiente ajuste de las sensibilidades calculadas en el literal anterior, con base en los parámetros establecidos en la Tabla 1.

  1. El monto compensado al interior de cada banda (equivalente a la menor entre la suma de las sensibilidades de las posiciones largas y la suma de las sensibilidades de las posiciones cortas) es multiplicado por el factor de ajuste vertical indicado en la tabla 1 (β), para obtener el cargo por ajuste de sensibilidades al interior de una banda.
  2. El monto compensado entre bandas de la misma zona es multiplicado por el factor de ajuste horizontal correspondiente a cada zona (λ1, λ2 y λ3), para obtener el cargo por ajuste de sensibilidades al interior de una zona.
  3. El cargo por ajuste de sensibilidades entre las zonas 1 y 2 se calcula como el producto entre el monto compensado (equivalente al menor valor absoluto de las sensibilidades netas) y el factor de ajuste horizontal λ12.
  4. El cargo por ajuste de sensibilidades entre las zonas 2 y 3 se calcula como el producto entre el monto compensado y el factor de ajuste horizontal λ23.
  5. El cargo por ajuste descrito en el numeral anterior también debe ser utilizado cuando, habiendo realizado el procedimiento descrito en el numeral 3, la sensibilidad neta no compensada corresponda a la zona 2 (esto ocurre cuando el valor absoluto de la sensibilidad neta de esta zona es superior al valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona 1) y tenga signo contrario a la sensibilidad neta de la zona 3.
  6. En los casos en que habiendo realizado el ajuste descrito en el numeral 3, la sensibilidad neta no compensada corresponda a la zona 1 (esto ocurre cuando el valor absoluto de la sensibilidad neta de esta zona es superior al valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona 2) y tenga signo contrario a la sensibilidad neta de la zona 3, estas se podrán compensar. El cargo por el ajuste de dichas sensibilidades se calcula como el producto entre el monto compensado y el factor de ajuste horizontal λ13.
  7. El cargo por ajuste descrito en el numeral anterior también debe aplicarse en los casos en que, habiendo realizado el procedimiento descrito en el numeral 4, la sensibilidad neta no compensada corresponda a la zona 3 (esto ocurre cuando el valor absoluto de la sensibilidad neta de esta zona es superior al valor absoluto de la sensibilidad neta de la zona 2) y tenga signo contrario a la sensibilidad neta de la zona 1.
  8. Luego de realizar, según corresponda, los ajustes descritos en los literales anteriores se obtiene la sensibilidad neta del portafolio que agrupa las sensibilidades que no se pudieron compensar.
  • c) Cálculo del riesgo de tasa de interés para cada escalera de bandas

Teniendo en cuenta los procedimientos descritos, el riesgo de tasa de interés para cada una de las escaleras de bandas corresponde a la sumatoria de:

  1. El cargo por ajuste vertical de cada una de las bandas descrito en el literal b.1.
  2. El cargo por ajuste al interior de las zonas descrito en el literal b.2.
  3. El cargo por ajuste entre las zonas 1 y 2 descrito en el literal b.3.
  4. El cargo por ajuste entre las zonas 2 y 3 descrito en los literales b.4 y b.5.
  5. El cargo por ajuste entre las zonas 1 y 3 descrito en los literales b.6 y b.7.
  6. La posición neta ponderada del portafolio descrita en el literal b.8.

Tabla 1

Bandas, Choques de tasas de interés y factores de ajuste vertical y horizontal.

Riesgo general de tasa de interés

Los factores en la Tabla 1 serán revisados por la SFC y podrán ser modificados cuando los niveles establecidos no reflejen apropiadamente la sensibilidad de las posiciones expuestas al riesgo de tasa de interés.

1.1.2.2. Determinación exposición total

Para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de interés deben sumarse los valores correspondientes al riesgo para cada escalera de bandas, calculados según lo descrito en el subnumeral 1.1.2.1 del presente anexo. Adicionalmente, deben añadirse cuando correspondan los siguientes cargos asociados a las posiciones en opciones:

  • a) Para las entidades elegibles para el tratamiento simplificado de opciones descrito en el numeral 1.1.6.1 del presente anexo, la exposición resultante de las posiciones en opciones cuyos subyacentes sean tasas de interés o títulos de deuda, o
  • b) Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones.

1.1.3. Riesgo de tasa de cambio

Esta sección muestra la metodología para calcular el requerimiento mínimo de capital necesario para cubrir los riesgos asociados a tomar o mantener posiciones denominadas en monedas extranjeras, tanto en el libro de tesorería como en el bancario.

Para calcular la posición neta en cada moneda deben sumarse las siguientes posiciones:

  • a) La posición neta de las operaciones spot de la entidad, calculada como la diferencia entre los activos y los pasivos, incluyendo en ambos casos los intereses causados, denominados en la moneda en cuestión.
  • b) La posición neta de las operaciones forward de la entidad, calculada como la diferencia entre las posiciones largas en forwards, futuros y operaciones a plazo sobre la moneda en cuestión, y las posiciones cortas en dichos instrumentos.
  • c) La posición neta de las operaciones en derivados de la entidad cuyo subyacente no sea una divisa pero si un título o una tasa de interés denominados en dicha moneda. Para calcular esta posición deberá computarse la diferencia entre las posiciones nocionales largas y las posiciones nocionales cortas determinadas de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.1.1 del presente anexo.
  • d) Adicionalmente, cuando corresponda según lo previsto en el numeral 1.1.6 del presente anexo, las posiciones delta ponderadas de opciones en monedas.

Una vez obtenida la posición neta de cada moneda, su equivalente en moneda legal se calculará de la siguiente manera:

(i) Para determinar la exposición neta en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se multiplicará la posición neta en dólares por la Tasa de Cambio Representativa del Mercado (TCRM) calculada en la fecha de la evaluación.

(ii) Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe convertir previamente las exposiciones a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página Web del Banco Central Europeo (BCE), con seis (6) decimales aproximando el último por el sistema de redondeo (inciso segundo, literal b del numeral 6.1.3 del Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera).

Para el cálculo de la exposición al riesgo de tasa de cambio, las entidades vigiladas deben calcular la sensibilidad neta en cada moneda como el producto de la posición neta y el factor de sensibilidad correspondiente definido en la Tabla 2. Esta sensibilidad tendrá un valor positivo cuando la posición neta en una moneda sea larga y negativo cuando la posición neta sea corta.

La exposición al riesgo de tasa de cambio se calcula entonces como la suma de los siguientes componentes:

  • a) El mayor valor entre la suma de las sensibilidades netas positivas y el valor absoluto de la suma de las sensibilidades netas negativas.
  • b) Para las entidades elegibles para la aproximación simplificada de tratamiento de opciones descrita en 1.1.6.1 del presente anexo, la exposición resultante de las posiciones en opciones sobre monedas, o
  • c) Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones.

1.1.4.  Riesgo de precio de acciones

Esta sección muestra la metodología para calcular los riesgos asociados a tomar o mantener posiciones en acciones en el libro de tesorería.

Para efectos de lo estipulado en el presente numeral deben tenerse en cuenta:

  • a) Las inversiones en títulos participativos del libro de tesorería, incluyendo las inversiones en acciones emitidas en el exterior y listadas en Colombia.
  • b) Las inversiones en títulos participativos de baja o mínima bursatilidad computan por su valor neto de provisiones ajustado por el cincuenta por ciento (50%) de sus valorizaciones y/o el 100% de sus desvalorizaciones, según corresponda.
  • c) En el mismo sentido, las inversiones disponibles para la venta en títulos participativos de alta o media bursatilidad, computan por su valor a precios de mercado, ajustado por el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias o pérdidas no realizadas asociadas a tales inversiones.
  • d) Las inversiones no contempladas en los literales b) y c) computan por su valor de acuerdo a las normas de valoración aplicables según lo dispuesto por las SFC.
  • e) Las posiciones en derivados cuyo subyacente sean acciones, tales como futuros y forwards sobre acciones individuales o índices de acciones. También deberán contemplarse las operaciones a plazo realizadas en las Bolsas de Valores.
  • f) Adicionalmente deben ser tenidas en cuenta las posiciones delta ponderadas de las opciones sobre acciones, siempre que la metodología aplicada por las entidades sea la descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo.

Sin perjuicio de lo anterior, las siguientes inversiones deben excluirse del cálculo de la exposición al riesgo de cambio de precio en acciones:

  • a) Las inversiones en títulos participativos efectuadas en entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC, cuando se trate de entidades con respecto a las cuales haya lugar a consolidación.
  • b) Las inversiones constituidas dentro de procesos de reestructuración realizados de acuerdo con la Ley 550 de 1999 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Así mismo, no deben considerarse las acciones recibidas como dación en pago mientras permanezcan clasificadas como tales.

1.1.4.1. Cálculo del riesgo de precio de acciones

El cálculo de riesgo de precio de acciones busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el mercado accionario y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada acción. Con el fin de tener en cuenta las distintas sensibilidades de los precios de acciones particulares a movimientos en el índice del mercado, la posición neta ponderada de cada acción corresponde al producto de dos (2) componentes:

  • a) La posición neta en cada acción.
  • b) El factor de sensibilidad al riesgo general de acciones definido en la Tabla 2, que refleja la volatilidad del Índice General de la Bolsa de Valores de Colombia (IGBC).

Para calcular la exposición al riesgo de precio de acciones de un mercado accionario en particular, se deben sumar los valores absolutos de las posiciones netas ponderadas en acciones del respectivo mercado.

Para los casos en que la entidad tenga posiciones en más de un mercado accionario, el componente de riesgo general debe ser calculado separadamente para cada mercado. Para mercados de acciones distintos a la Bolsa de Valores de Colombia S.A., el factor de riesgo aplicable debe ser calculado por la entidad como el percentil cinco (5) de las variaciones observadas, para un horizonte de tenencia de veinte (20) días hábiles de negociación, en el índice representativo de dicho mercado. Para esta estimación la entidad debe utilizar un periodo correspondiente a los últimos cinco (5) años de historia, y deberá ser actualizado de forma que la última observación utilizada en el cálculo se encuentre en los tres (3) meses anteriores a la fecha del cálculo de la exposición a los riesgos de mercado a que hace referencia el presente numeral.

Para efectos del presente numeral debe entenderse por mercado accionario aquel sistema de negociación de valores en el cual se negocien acciones, bien sea este nacional o extranjero.

1.1.4.2. Determinación exposición total

Para el cálculo de la exposición al riesgo de precio de acciones deben sumarse los valores correspondientes al riesgo para cada mercado de acciones en que participe la entidad de acuerdo a lo estipulado en el subnumeral 1.1.4.1 del presente anexo. Adicionalmente deben añadirse, cuando correspondan, los siguientes cargos correspondientes a las posiciones en opciones

  • a) Para las entidades elegibles para la aproximación simplificada de tratamiento de opciones descrita en 1.1.6.1 del presente anexo, la exposición resultante de las posiciones en opciones sobre acciones, o
  • b) Para las entidades que deban aplicar la metodología intermedia descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo, los cargos correspondientes a los riesgos Gamma y Vega de dichas opciones.

Tabla 2

Factores de Sensibilidad para el Cálculo de Riesgos de Tasa de Cambio y de Precio de Acciones

Moneda Factor de Sensibilidad
Dólar de Estados Unidos de Norteamérica 5.7%
Euro 5.7%
Otras monedas y oro 6.9%
Riesgo general precio de acciones 9.1%

Los factores consignados en la Tabla 2 serán revisados por la SFC y podrán ser modificados si ésta considera que los niveles establecidos no reflejan apropiadamente la sensibilidad de las posiciones expuestas a los riesgos allí contemplados.

1.1.5.Riesgo en inversiones realizadas en carteras colectivas.

Para las inversiones en carteras colectivas, es decir, para fondos comunes de inversión, fondos de valores y fondos de inversión la exposición a riesgos de mercado de las entidades es calculada como el producto entre el factor de riesgo aplicable a dicho fondo y la posición invertida en él. El factor de riesgo aplicable corresponde a:

  • a) Cuando la sociedad administradora de la cartera colectiva reporte a la entidad adherente o suscriptora la composición del portafolio de inversión de la misma, la exposición a riesgos de mercado deberá ser calculada por la entidad adherente de acuerdo a las disposiciones impartidas en el numeral 1.1 del presente anexo.

El factor de riesgo de la cartera colectiva corresponderá a la razón entre esta exposición y el valor del portafolio en la correspondiente fecha de cálculo. Sin perjuicio de lo anterior, este factor de riesgo puede ser utilizado para el cálculo de la exposición a riesgos de mercado de la entidad adherente o suscriptora  por un periodo de hasta treinta días, contados a partir de la última fecha de cálculo;

  • b) Cuando la sociedad administradora de la cartera colectiva reporte a la entidad adherente o suscriptora la exposición a riesgos de mercado de la cartera colectiva, calculada de acuerdo a las disposiciones impartidas en el numeral 1.1 del presente capítulo, el factor de riesgo de dicha cartera colectiva corresponderá a la razón entre esta exposición y el valor del portafolio a la respectiva fecha de cálculo. Sin perjuicio de lo anterior, este factor de riesgo puede ser utilizado para el cálculo de la exposición a riesgos de mercado de la entidad adherente o suscriptora por un periodo de hasta treinta (30) días, contados a partir de la última fecha de cálculo; y
  • c) En los demás casos, el factor de riesgo aplicable es igual al establecido en la Tabla 2 para el riesgo general precio de acciones, es decir el cargo asociado a las posiciones más riesgosas contempladas en el modelo estándar (acciones).

1.1.6. Tratamiento de las posiciones en opciones

Las entidades de las que trata el presente anexo deben seguir una de las dos (2) aproximaciones que se describen a continuación para incorporar sus posiciones en opciones en el cálculo de los requerimientos de capital por riesgos de mercado.

Para los casos en que la entidad tenga registradas solamente posiciones largas en opciones, puede utilizar la aproximación simplificada descrita en el numeral 1.1.6.1 del presente anexo. Aquellas entidades que posean posiciones cortas en opciones deben utilizar la aproximación intermedia descrita en el numeral 1.1.6.2 del presente anexo.

1.1.6.1. Aproximación simplificada

En la aproximación simplificada, la exposición a los riesgos de mercado corresponde a la suma de las exposiciones individuales calculadas como el menor valor entre:

  • a) El producto entre el valor razonable (“fair value”) del instrumento subyacente y el factor de sensibilidad relevante (Tablas 1 y 2).
  • b) El valor de mercado de la opción, de acuerdo con la metodología especificada en el Capítulo XVIII.

El resultado del cálculo anterior debe ser sumado al módulo correspondiente (1.1.2 a 1.1.5 del presente anexo).

1.1.6.2. Aproximación intermedia

En la aproximación intermedia el cargo de capital asociado a las posiciones en opciones es calculado a partir de los factores de sensibilidad (“Griegas”) delta, gamma y vega de acuerdo a lo estipulado en los siguientes incisos:

  • a) Posición delta ponderada.

Bajo está aproximación la posición delta ponderada de las opciones está sujeta a los requerimientos de capital descritos en los numerales 1.1.2 a 1.1.5 del presente anexo dependiendo de los cargos aplicables al subyacente de la opción.

  • b) Riesgo Gamma

Para cada opción, un impacto gamma deberá ser calculado como:

Donde:

VS               Variación del Valor del Subyacente

Gamma    Cambio del factor delta ante un cambio de una unidad en el valor del subyacente.

La variación en el valor del subyacente corresponde al factor de sensibilidad de la banda correspondiente en la Tabla 1 cuando el subyacente sea un título de deuda o una tasa de interés. Para las opciones en acciones, la variación en el valor del subyacente es el factor de ponderación correspondiente según lo estipulado en 1.1.4. Para las posiciones en moneda extranjera o divisas, el cambio en el valor del subyacente es el estipulado en la Tabla 2 según corresponda.

Posteriormente, las posiciones en opciones se agruparán según el instrumento subyacente, como se explica a continuación:

  1. Por banda en las escaleras de duración modificada en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de interés.
  2. Por mercado nacional en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de cambios en el precio de acciones.
  3. Por moneda en el caso de opciones con subyacentes expuestos a riesgo de tasa de cambio.

Para cada grupo se calcula un impacto gamma neto, como la suma de los impactos gamma de todas las posiciones en la agrupación. Para el cálculo de los requerimientos de capital solamente se tienen en cuenta, en valor absoluto, los impactos gamma netos negativos.

  • c) Riesgo Vega

El riesgo vega refleja la sensibilidad del valor de las posiciones en opciones con respecto a cambios en la volatilidad del valor del instrumento subyacente. El cargo de capital correspondiente a este tipo de riesgo es calculado como la suma de los impactos vega de cada opción.

Estos impactos se calculan aplicando a la volatilidad del valor subyacente asociado un cambio de 25% positivo o negativo según sea la posición (corta o larga), sobre el factor vega correspondiente.

El factor vega correspondiente mide el cambio del valor de la opción ante un cambio unitario en la volatilidad del valor del instrumento subyacente.

Para el cálculo de los factores de sensibilidad delta, gamma y vega, así como de las volatilidades de los subyacentes que se utilicen en el cálculo del riesgo vega, las instituciones financieras deben aplicar metodologías concordantes con los modelos para la valoración de dichos instrumentos, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo XVIII de la presente circular.

1.1.7. (numeral adicionado por la Circular Externa 036 de 2018) Riesgo de credit default swaps

Para las operaciones de credit default swaps, el cálculo del riesgo busca capturar el riesgo asociado a movimientos adversos en el valor razonable de los CDS, y corresponde a la suma de las posiciones netas ponderadas en cada operación de CDS. La posición neta ponderada corresponde al producto de:

a.       La posición neta de cada CDS.

b.       El factor de sensibilidad al riesgo general de los CDS publicado por la SFC.

1.1.8. (numeral modificado por la Circular Externa 036 de 2018) Cálculo exposición total a los riesgos de mercado con el modelo estándar.

Con el fin de calcular la exposición total a los riesgos de mercado, las entidades a que hace referencia el presente anexo deben sumar las exposiciones obtenidas para cada uno de los módulos de la metodología estandarizada, de acuerdo con lo descrito en los subnumerales 1.1.2 a 1.1.5 y 1.1.6 del presente anexo.

El monto obtenido siguiendo este procedimiento, corresponde al valor de la exposición por riesgo de mercado aplicable al cálculo del patrimonio adecuado de las entidades de seguros generales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.31.1.2.10 del Decreto 2555 de 2010.

1.2.  Reglas relativas a la medición de riesgos de mercado a través de modelos internos para entidades de seguros generales.

Las entidades de seguros generales que de acuerdo con lo señalado en el presente capítulo puedan adoptar modelos internos para la medición de los riesgos de mercado, deben tener en cuenta en su diseño los parámetros mínimos establecidos en el presente numeral y someterlos a revisión previa de la SFC, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.2 del presente capítulo.

En todo caso, hasta tanto no cuenten con modelos internos no objetados por la SFC, tales entidades deben utilizar el modelo estándar para la medición de sus exposiciones a los riesgos de mercado.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades a que se refiere este numeral deben estar en capacidad de reportar el valor que resultaría de calcular la exposición a riesgos de mercado utilizando la metodología estandarizada.

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – EVALUACIÓN DEL RIESGO DE TASA DE INTERÉS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera y modificada por la Circular Externa 02 de 2015 de la Superintendencia Financiera DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

[2–0661-08] Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – EVALUACIÓN DEL RIESGO CARTERAS COLECTIVAS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

[2–0661-09] Evaluación riesgo Carteras Colectivas DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – COMPENSACIÓN Y RIESGO TOTAL DE TASA DE INTERÉS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

[2–0661-10] Compensación y Riesgo total de Tasa de Interés. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – EVALUACIÓN DEL RIESGO DE PRECIO DE ACCIONES

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

[2–0661-11] Evaluación del Riesgo de Precio de acciones. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – EVALUACIÓN RIESGO DE TASA DE CAMBIO

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 18 de 2012 de la Superintendencia Financiera DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

[2–0661-12] Evaluación riesgo de Tasa de Cambio. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

PROFORMA RIESGOS DE MERCADO – VALOR EN RIESGO POR MÓDULOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, adicionada y modificada por las Circulares Externas 18 y 20 de 2012 y 036 de 2018 de la Superintendencia Financiera

[2–0661-13] Valor en riesgo por módulos.

 

TEMA RIESGOS DEL MERCADO
NOMBRE DE PROFORMA: Valor en riesgo por módulos
NUMERO DE PROFORMA: F.0000-129
NUMERO DE FORMATO: 386
OBJETIVO: Reporte diario del valor en riesgo total y por módulos.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, entidades de seguros generales, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores.
TRAMITE: 22  Gestión de Activos y Pasivos
PERIODICIDAD: Diario:

Establecimientos bancarios, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, instituciones oficiales especiales, entidades cooperativas financieras y sociedades comisionistas de bolsa de valores.

Semanal:

Entidades de Seguros Generales

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diario: el mismo día

Semanal: último día hábil de la semana.

FECHA DE REPORTE: Diario: antes de las 9 de la mañana del día hábil siguiente.
 

DOCUMENTO TECNICO:

Semanal: segundo día hábil de la semana siguiente.

SB DS 003.

TIPO Y NUMERO DE INFORME: Diario:

55  Valor en riesgo

Semanal:

72 Valor en riesgo.

MEDIO DE ENVIO: WEB
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Supervisión de Riesgo de Mercado y Liquidez