CAPÍTULO 12.16

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA

OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON EL SEGURO

Decreto 1500 de 2009

[3‑1534-06] Art 8. Requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística. Para que un Centro de Enseñanza Automovilística que cuenta con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y el registro de programas debidamente otorgado por la Secretaría de Educación de la respectiva entidad territorial certificada en educación, pueda capacitar y expedir certificaciones de la capacitación a conductores e instructores, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 769 de 2002 deberá previamente obtener por parte del Ministerio de Transporte la respectiva habilitación con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

  1. Póliza de responsabilidad Civil Extracontractual – RCE, en cuantía no inferior a se­senta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a nombre del Centro de Enseñanza Automovilística, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de enseñanza automovilística con los vehículos automotores. Su renovación deberá efectuarse anualmente.
DEBERES DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA EN RELACIÓN CON EL SEGURO

Decreto 1500 de 2009

[3‑1534-07] Art. 24. Deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística. Son deberes y obligaciones de los Centros de Enseñanza Automovilística los siguientes:

(…)

  1. Mantener vigente la póliza de que trata el numeral 2 del artículo 8° del presente decreto.