CAPÍTULO 6

RESERVAS TÉCNICAS

RESERVAS Y QUEBRANTO DE CAPITAL.

Estatuto Financiero

[4‑0166] Art. 181. Reservas y quebranto de capital.

  1. Reservas técnicas. Las sociedades de capitalización deberán formar y mantener reservas técnicas correspondientes a su responsabilidad para con los depositantes, cuya cuantía será calculada de acuerdo con las normas que establezca el Gobierno Nacional.
  2. Quebranto de capital. Tiénese como quebranto grave  de capital de las sociedades de capitalización, para los  efectos del artículo 114 del presente estatuto,  el que  reduzca  a  menos  del  setenta y cinco por ciento (75%) el capital pagado.
REMISIÓN DE CÁLCULOS DE LA RESERVA MATEMÁTICA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 014 de 2015 de la Superintendencia Financiera

[4-0167] PARTE II, TÍTULO IV, CAP I, NUM 3., SUBNUM 3.1 Remisión de cálculos de la reserva matemática.

Los cálculos de la reserva matemática deben remitirse a la SFC en la misma oportunidad prevista para el envío de estados financieros en un resumen explicativo certificado por el representante legal y un actuario. Tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, la información debe reportarse en medios magnéticos, con el detalle completo de los títulos expedidos.

IMPROCEDENCIA DE CONSTITUCIÓN DE RESERVAS TÉCNICAS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[4-0168] PARTE II, TÍTULO IV, CAP I, NUM 3, SUBNUM 3.2 Improcedencia de constitución de reservas técnicas.

Respecto de los títulos vencidos no prescritos no resulta procedente la constitución de reserva técnica, en consideración a que en dicho evento al suscriptor le asiste solamente el derecho a percibir el valor de rescate, previa deducción de las sumas que graven el título, toda vez que éste no es susceptible de rehabilitación mediante el pago de las cuotas no satisfechas en su oportunidad.

El valor de rescate por vencimiento y rescisión del contrato es un pasivo fijo e invariable de inmediata exigibilidad por el suscriptor.

Por razón de lo expuesto, la partida formada por el valor de rescate de los títulos vencidos no prescritos, por tratarse de un pasivo exigible a cargo de las sociedades de capitalización y a favor de cada uno de los suscriptores no pertenece a la reserva técnica.

[4‑0169 a 4‑0175] RESERVADOS