CAPÍTULO 12.6

SEGURO DE TERREMOTO

OPERACIÓN TÉCNICA DEL SEGURO Y DEL REASEGURO DE TERREMOTO

Decreto 2272 de 1993

[3‑1436] Art. 1. En la operación técnica del seguro y del reaseguro de terremoto, las entidades aseguradoras deberán observar que la responsabilidad neta proveniente de la integridad de sus contratos de seguros y de reaseguro, calculada en función de una perdida máxima probable equivalente, cuando menos, al quince por ciento (15%) de los valores asegurados y/o reasegurados, no podrá exceder por cada una de las zonas sísmicas que a continuación se detallan, del diez por ciento (10%) de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se efectuó la operación.

Se entiende por responsabilidad neta aquella que queda a cargo de la compañía, una vez deducida la correspondiente a sus coaseguradores y reaseguradores en contratos proporcionales.

Tales zonas son:

  1. Cundinamarca
  2. Caldas, Quindío, Risaralda
  3. Tolima
  4. Valle
  5. Huila, Cauca, Nariño
  6. Putumayo, Caquetá, Meta, Casanare, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas.
  7. Boyacá, Arauca, Santander, Norte de Santander, Cesar, Guajira.
  8. Magdalena, Bolívar, Atlántico, Sucre, Córdoba
  9. Antioquia, Chocó.
RESPONSABILIDAD EXCEDENTE

Decreto 2272 de 1993

[3‑1437] Art. 2.  La responsabilidad excedente del diez por ciento (10%) del patrimonio técnico, calculada en función del mismo porcentaje de pérdida máxima probable, deberá ser objeto de contratos de reaseguro de catástrofe celebrados en el exterior con sociedades de reaseguro de reconocida solvencia y profesionalismo de acuerdo con calificaciones internacionales, siempre que se hallen inscritas en el registro de reaseguradores del exterior que se lleva en la Superintendencia Bancaria.

CONDICIONES DE COASEGURO Y DEDUCIBLE

Decreto 2272 de 1993

[3‑1438] Art. 3. Las entidades aseguradoras podrán convenir libremente condiciones de coaseguro y deducible a cargo del asegurado, en cuyo caso se deducirán para efectos de determinar la responsabilidad neta de la compañía conforme a lo establecido en el artículo 1.

INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Decreto Ley 2272 de 1993

[3‑1439] Art. 4. Las entidades aseguradoras informarán a la Superintendencia Bancaria, en la forma que ésta determine, dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de cada semestre calendario, el control de cúmulos de terremoto de los riesgos asegurados en el semestre y el acumulado del año calendario.

Con igual periodicidad informarán sobre los contratos de reaseguro catastróficos que tengan celebrados para proteger su retención neta, con indicación de la prioridad a su cargo y del exceso o excesos a cargo de los reaseguradores.

NOCIÓN DE PATRIMONIO TÉCNICO

Decreto Ley 2272 de 1993

[3‑1440] Art. 5. Para los efectos del presente decreto se considerará como patrimonio técnico aquél que se defina como tal para el cumplimiento de las normas sobre solvencia vigentes para las compañías de seguros generales.

[3‑1441] RESERVADO

REPORTE DE CÚMULOS DE TERREMOTO.

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), derogada por la Circular Externa 033 de 2018

La Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera fue reemplazada íntegramente por la Circular Externa 006 de 2025, sin embargo no se modificaron los formatos y anexos anteriores.

[3‑1442] PARTE II, TIT IV, Anexo 28,  Reporte de Cúmulos del Seguro de Terremoto, derogada por la Circular Externa 033 de 2018

REGLAS APLICABLES AL SEGURO DE TERREMOTO.

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3‑1443]PARTE II, TÍTULO IV, CAP. II, NUM. 3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto

3.13.1. Evento sísmico

Para la definición de evento sísmico establecida en el literal a) del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el periodo específico de referencia es de mínimo 72 horas.

3.13.2.       Plan Integral de Gestión de Terremoto

Las entidades aseguradoras que tengan autorización para comercializar el ramo de terremoto deben diseñar e implementar un Plan Integral de Gestión de Terremoto (PIGT). El PIGT y susrespectivas modificaciones deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad aseguradora y estar a disposición de la SFC para su revisión. Cuando se realicen dichas modificaciones, la entidad aseguradora debe notificar a la SFC. Las modificaciones al PIGT deben estar debidamente justificadas y documentadas.

Toda la información, documentación, parámetros y supuestos del modelo empleado en la ejecución del PIGT deben ser conservados por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquiermedio que asegure su integridad. Durante este mismo periodo las entidades aseguradoras debenmantener a disposición de la SFC los datos de entrada del modelo y los resultados de la modelación de la cartera indicando la versión del software del modelo utilizado, con el fin de quela SFC lleve a cabo actividades de supervisión. Adicionalmente, se deben conservar por estemismo plazo las distintas versiones documentales del PIGT y todos los documentos que evidencien la ejecución, cumplimiento y resultados de las actividades incluidas en el PIGT talescomo: i) recolección y verificación de la calidad de la información, ii) ejecución de los procesos de modelación de la cartera, incluida la validación de las gestiones y procesos de los terceros asesores con- tratados para la modelación de la cartera, entre otras.

El PIGT debe ser actualizado por lo menos semestralmente, y contar con los siguientes elementos:

3.13.2.1.       Caracterización de los riesgos

 Las entidades aseguradoras deben recopilar la información relacionada con los seguros que cubren el riesgo de terremoto. La información mínima que deben recopilar es la indicada en elFormato 506 (Proforma F.3000-87) o la que defina la SFC.

Para bienes asegurados mediante pólizas del ramo de terremoto relacionadas con obras civiles, riesgos industriales, entre otros bienes diferentes de los susceptibles de reporte en el Formato506 (Proforma F.3000-87) las entidades aseguradoras deben recopilar la siguiente información: i) valor asegurado; ii) valor asegurable; iii) ubicación (longitud y latitud); iv) deducibles; v) porcentaje de coaseguro; vi) la fecha de inicio y fin de vigencia de la póliza; vii) número de póliza, entre otros. En el caso de maquinaria que se encuentre en obra, la ubicación debecorresponder a la última conocida a la fecha de corte de la información. Esta información debe ser conservada por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad y debe permanecer a disposición de la SFC para su revisión.

La información que trata este subnumeral debe coincidir con la empleada y remitida a corredoresde reaseguro y/o reaseguradores para la suscripción de contratos de reaseguro que cubran la pérdida máxima probable del ramo de terremoto.

 

3.13.2.2.       Gestión de información

Para garantizar una adecuada gestión del riesgo en el ramo de terremoto, las entidades aseguradoras deben desarrollar procedimientos que garanticen la calidad de la información para un adecuado cálculo de la pérdida máxima probable de la cartera (PMP). La entidad aseguradora debe implementar procesos que permitan la evaluación continua de la calidad de la información que obtiene a través de red propia y/o de terceros, sean estos contratistas, intermediarios de seguros, a través de contratos de uso de red, aseguradores en pólizas suscritas a través de coaseguro y aseguradores en riesgos aceptados en reaseguro, entre otros.

En caso de que la entidad aseguradora no pueda completar la información relacionada en el inciso primero del subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, debe incluir en el PIGT un informe de diagnóstico y un plan de recolección de información de los riesgos, el cual debe contener los siguientes elementos:

 

3.13.2.2.1.        Caracterización de los riesgos con información incompleta

Cuando la entidad aseguradora carezca de la información relacionada en el Formato 506 (Proforma F.3000-87), ésta debe construir un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

3.13.2.2.1.1.       Información del número y valor asegurado de riesgos con información incompleta, lacual debe ser presentada como mínimo para las siguientes variables:

3.13.2.2.1.1.1.        Georeferenciación (longitud y latitud)

3.13.2.2.1.1.2. Zona sísmica

3.13.2.2.1.1.3. Uso del riesgo (comercial, vivienda u otro)

3.13.2.2.1.1.4. Año de construcción

3.13.2.2.1.1.5. Tipo estructural

3.13.2.2.1.1.6. Número de pisos

Para cada una de las anteriores variables, la entidad aseguradora debe reportar el número de riesgos con información incompleta, la proporción que representa ese número de riesgos sobre el número total de riesgos de la cartera, el valor asegurado de los riesgos con información incompleta y la proporción que representa este valor asegurado sobre el valor asegurado de la cartera total.

En ningún caso será admisible no contar con la información mínima de los riesgos cubiertos por seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional otorgados por entidades vigiladas por la SFC. En caso de que la entidad otorgante del crédito no sea una entidadvigilada, la entidad aseguradora debe adoptar procedimientos para la correcta recopilación de la información.

 

3.13.2.2.1.2.      Información relacionada con el número de riesgos y exposición con información incompleta por zona sísmica

La entidad aseguradora debe discriminar el porcentaje del número de riesgos y de la exposición con información incompleta de acuerdo con las zonas sísmicas establecidas por la SFC en el Formato 506 (Proforma F.3000 -87). Adicionalmente, dicha discriminación debe tener en cuentacomo mínimo las siguientes variables:

3.13.2.2.1.2.1.        Uso del riesgo (Comercial, vivienda u otro)

3.13.2.2.1.2.2. Año de construcción

3.13.2.2.1.2.3. Tipo estructural

3.13.2.2.1.2.4. Número de pisos

En el caso de los riesgos estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado), debe indicarse el número de riesgos para los que no se dispone de la información de zona sísmica y la exposición que representan dichos riesgos.

3.13.2.2.2.        Causas de la carencia de información

La entidad aseguradora debe explicar para cada una de las variables del subnumeral 3.13.2.2.1.1.las razones por las cuales no cuenta con la información relacionada en el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas razones deben ser discriminadas de acuerdo al canal de comercialización mediante el cual fue suscrito el seguro de terremoto o la cobertura y para cada canal indicar el tipo de producto, sean estos:

i)  Estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado);

ii)  Bienes comunes;

iii)  Ingeniería/obras civiles;

iv)  Comercialización masiva de bajo valor (seguros a los que se refiere el sub- numeral 4.2.2.2.1.4.4.15 del Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010);

v)   Comercialización masiva de alto valor (seguros que no cumplen con los requisitos delsubnumeral 4.2.2.2.1.4.4.15 del Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010);

vi)  Hogar/residencial (no asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional y comercializados a través de corredores de seguros, agentes, agencias);

vii)  Empresarial y,

viii)   Seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria otorgados por entidades no vigiladas.

 

3.13.2.2.3.        Procedimientos y estado de avance de la información

Una vez caracterizados los riesgos asegurados que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, la entidad aseguradora debe incorporar en el PIGT los procedimientos de recopilación de información de las características de los riesgos, así como el informe de estado y avance en la recolección de la información faltante. Los procedimientos deben tener como mínimo descripcionesde las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios tenidos en cuenta al momento de definir las estrategias para recolectar la información. Dichos criterios deben priorizar la recolección de información de aquellos riesgos asegurados que contribuyan en una mayor proporción a la perdida máxima probable o que representen acumulaciones significativas porzona sísmica, obedeciendo al principio de materialidad.

Cuando la entidad aseguradora modifique los procedimientos, debe actualizar los manuales y el PIGT, los cuales deben estar a disposición de la SFC.

 

3.13.2.3.       Modelación de la cartera

La entidad aseguradora puede contar con la asesoría de terceros para la modelación de la cartera, sean estos corredores de reaseguro, consultores o personal de las firmas modeladoras, entre otros. No obstante, lo anterior no exime a la entidad aseguradora de la responsabilidad deverificar la calidad de la información de la cartera, escoger el modelo no objetado con base en criterios propios e implementar procesos que le permitan validar las gestiones y procesos de estosterceros en la modelación de la cartera, así como los resultados respectivos. Adicionalmente, laentidad aseguradora es igualmente responsable cuando la asesoría en la modelación de la cartera sea provista por miembros de su matriz o una sociedad vinculada o afiliada.

La entidad aseguradora debe incluir dentro del PIGT las políticas y procedimientos definidos parala modelación de su cartera, incluyendo los siguientes puntos:

3.13.2.3.1.       Los criterios utilizados para la escogencia del modelo no objetado, tales como características de la cartera asegurada, apetito de riesgo, estructura de coaseguro y reaseguro, entre otros.

3.13.2.3.2.       Información sobre el modelo seleccionado de acuerdo con los modelos no objetados por la SFC. Se debe especificar la versión del software usado para la última modelación y la última versión disponible en el mercado, los parámetros o valores que se utilizaron por defecto ante la ausencia de la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. y una verificación de que el modelo replique fielmente la estructura de deducibles, coaseguros y reaseguros de la entidad aseguradora.

En caso de que la entidad aseguradora cambie el modelo no objetado debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.

Cuando la entidad cambie la versión del modelo empleado, debe notificarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. La entidad aseguradora debe documentar en el PIGT (i) las razones porlas cuales la entidad aseguradora llevó a cabo dicho cambio; (ii) las modificaciones que sufrió elmodelo frente a la versión anterior que usaba la entidad aseguradora y (iii) el impacto que tiene la actualización en la modelación.

3.13.2.3.3.       Las políticas, metodologías y supuestos utilizados para la modelación de la cartera cuando no cuente con la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas metodologías y supuestos deben ser sustentados a partir del conocimiento del comportamiento de las edificaciones, de las prácticas constructivas en Colombiay reconocer la incertidumbre implícita de la ausencia de información. Las metodologías y supuestos de que trata este subnumeral deben estar debidamente documentadas y permanecer a disposición de la SFC para su revisión.

En caso de que la entidad aseguradora cambie los supuestos y metodologías debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.

3.13.2.3.4. Los resultados de la modelación utilizando: i) las metodologías y supuestos de quetrata el subnumeral 3.13.2.3.3. y ii) los parámetros o valores por defecto del modelo no objetado seleccionado.

La entidad aseguradora debe reportar como mínimo semestralmente a la SFC los resultados de lamodelación anteriormente mencionados. Cuando las entidades aseguradoras cuenten con el 100%de la información de los riesgos asegurados deben reportar a la SFC mínimo semestralmente losresultados de la modelación de la cartera con el modelo no objetado.

3.13.2.3.5. Una vez obtenidos los resultados de que trata el subnumeral 3.13.2.3.4. para la determinación de las reservas técnicas del ramo, la entidad aseguradora debe utilizar la PMP queresulte mayor entre la determinada a partir de los supuestos propios de la entidad y los valores por defecto del modelo no objetado seleccionado.

3.13.2.3.6. El actuario responsable de la entidad aseguradora debe emitir concepto respecto de la escogencia de parámetros y supuestos idóneos acordes a las características físicas de los riesgosde la cartera asegurada conforme a lo establecido en el subnumeral 6.3.2.1. del presente capítulo.El PIGT debe incorporar los comentarios del actuario responsable con respecto a los supuestos y variables utilizados para la modelación de la cartera cuando no se cuente con información completa.

3.13.2.3.7. Los procedimientos implementados por la entidad aseguradora para validar losprocesos y resultados de los terceros asesores para la modelación de la cartera. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe incluir toda la información y documentación en la cual se evidencien los resultados que obtuvo de la implementación de dichos procesos.

3.13.2.4.       Consideraciones adicionales

 La entidad aseguradora debe documentar todas las estimaciones, procesos y usos adicionalespara la gestión del riesgo de terremoto en los cuales se utiliza el modelo no objetado por la SFC escogido por la entidad aseguradora tales como, tarifación, suscripción, contratación de reaseguros, entre otros.

3.13.2.5.       Función de la auditoría interna en el PIGT

 La auditoría interna de la entidad aseguradora debe incluir dentro de su plan anual, las actividades para la revisión del estado de cumplimiento del PIGT. A partir de estas actividades y sus resultados, la auditoría interna debe emitir un informe que debe incluirse en el PIGT.

[3‑1444 a 3‑1460] RESERVADOS