CAPÍTULO 11.4.2

ADQUISICIÓN Y MEJORA DE INMUEBLES

MEJORAS A INMUEBLES DE ENTIDADES VIGILADAS

Decreto Ley 2150 de 1995

[2–0514] Art. 100. Las mejoras de inmuebles de entidades vigiladas no requerirán de aprobación previa de la Superintendencia Bancaria.

Con sujeción a las instrucciones que con carácter general imparta esta Superintendencia, las entidades vigiladas deberán remitirle con la periodicidad que ésta señale un informe cuando el valor de la operación de estas mejoras exceda el 50% del patrimonio técnico de las entidades, o cuando los activos fijos de éstas superen el 100% de su patrimonio técnico.

INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES Y DEMAS ACTIVOS FIJOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 033 de 2017 de la Superintendencia Financiera

[2–0515] TIT I, CAP V, NUM 1. Inversiones en Bienes Inmuebles y demás Activos Fijos. 

Las disposiciones legales que regulan la actividad de las instituciones vigiladas las facultan para adquirir y mantener bienes raíces donde estén construidos, o se vayan a construir, los edificios necesarios para el acomodo de sus negocios, así como en los eventos contemplados en el numeral 6 del art. 110 del EOSF; es decir, cuando le sean traspasados inmuebles en pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, cuando no exista otro procedimiento razonable para su cancelación, y los que le sean adjudicados en subasta pública, por razón de hipotecas constituidas a su favor.

Así mismo, dichos bienes normalmente requieren de inversiones que tienen por finalidad procurar, según el caso, su construcción, remodelación, adecuación y dotación, aspectos todos estos enderezados a la mejor prestación de los servicios que hacen parte de su objeto social.

Por lo anterior, teniendo en cuenta la importancia relativa que representan las inversiones arriba mencionadas frente a los activos fijos, así como la circunstancia de que, dada su particular naturaleza, las aludidas inversiones deben efectuarse exclusivamente con recursos pertenecientes al patrimonio de las instituciones vigiladas, y no con los dineros recibidos de terceros en ejercicio de su actividad, en orden a facilitar el ejercicio de la actividad financiera dentro de las normas legales vigentes, y prevenir situaciones que puedan derivar en prácticas no autorizadas o inseguras, deben sujetarse tales operaciones a las siguientes condiciones:

INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES Y DEMÁS ACTIVOS FIJOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 033 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[2–0515] TIT I, CAP V, NUM 1. Inversiones en Bienes Inmuebles y demás Activos Fijos. 

 

1.1.1. Régimen de autorización general

Las instituciones vigiladas se entienden autorizadas para efectuar inversiones en la construcción y adquisición de bienes inmuebles, así como en la adquisición de otros activos fijos, siempre que los mismos no superen en ningún momento el valor equivalente al 100% del patrimonio de la respectiva institución, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.

Para efectos de lo anteriormente dispuesto, se computarán, los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo:

170300    Operaciones Discontinuadas

170400    Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios

170500    Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta

177515    Operaciones Discontinuadas –Deterioro (menos)

177520    Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios – Deterioro (menos)

177525    Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta – Deterioro (menos)

180100    Propiedad, Planta y Equipo

180160    Revaluación Propiedad, Planta y Equipo (menos)

181800    Mejoras en Propiedades Ajenas

182000    Propiedades Planta y Equipo No Explotados

182096    Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo No Explotados (menos)

182200    Otras Propiedades y Equipo

182296    Revaluación de Otras Propiedades y Equipo (menos)

182300    Construcciones en Curso

182400    Bienes Terminados

182700    Propiedades de Inversión

182800    Activos Biológicos

190500    Importaciones en Curso

194000    Bienes de Arte y Cultura

194500    Bienes Entregados a Terceros

195510    Activos Adquiridos

195700    Especies Valoradas

En todo caso, la SFC puede, en cualquier tiempo, exigir a las entidades vigiladas, cuando lo considere necesario, que sometan al régimen de autorización previa todas las adquisiciones y construcciones de bienes inmuebles y otros activos fijos que pretendan realizar, por razón de su situación financiera, por el incumplimiento reiterado de disposiciones legales, o por otra circunstancia atendible.

1.1.2. Régimen de autorización previa

En cualquiera de los siguientes supuestos, se requiere obtener la previa autorización de la SFC para efectuar adquisiciones o construcciones de inmuebles u otros activos fijos:

1.1.2.1. Tratándose de entidades sometidas a vigilancia especial o que se encuentren adelantando programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital, la SFC debe determinar, en cada caso, si necesitan obtener, de manera individual y previa, autorización para adquirir o construir inmuebles u otros activos fijos.

1.1.2.2. Cuando la operación se vaya a celebrar con miembros de junta directiva, otros administradores, el revisor fiscal, accionistas que posean el 5% o más del capital, así como con el cónyuge o con parientes de cualquiera de éstos dentro del 2o. grado de consanguinidad, 1o. de afinidad o único civil, o con sociedades vinculadas a la institución financiera o de las que sean socios las personas antes relacionadas, siempre que en este último caso posean, conjunta o separadamente más del 20% por ciento del capital.

1.1.2.3. Cuando se trate de inversiones en construcción de inmuebles, y en el proyecto correspondiente se prevea la posibilidad de enajenar a terceros alguna o algunas de las unidades resultantes.

1.1.2.4. Cuando la entidad no hubiere cumplido, durante los 3 meses anteriores al de la realización de la inversión proyectada cualquiera de los controles de ley que le resulten aplicables., las disposiciones legales relativas a la relación de activos ponderados por nivel de riesgo frente a patrimonio técnico, capital mínimo, margen de endeudamiento, relación de inversiones en filiales y activos fijos a capital y reservas patrimoniales, relación entre mercancías depositadas con certificado de prenda y capital pagado, y reserva legal y margen de solvencia según el caso.

1.2. Información a remitir

En el evento en que, de conformidad con lo establecido en esta Circular, resulte necesario obtener la autorización previa de la SFC, las solicitudes respectivas deben presentarse acompañadas de la documentación contenida en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-023, definida por esta Superintendencia.

1.3. Inversiones en mejoras de inmuebles de los establecimientos de crédito

Los establecimientos podrán, como operación complementaria de su objeto social, realizar mejoras o finalizar proyectos de construcción sobre bienes inmuebles que hubieren recibido o se les hubiere adjudicado por el pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 2.1.11.1.1 del Decreto 2555

1.4. Otras disposiciones

De acuerdo con lo previsto en el art. 100 del Decreto 2150 de 1995, (Decreto antitrámites) las entidades vigiladas se entienden autorizadas para realizar mejoras en inmuebles. Sin embargo, en aquellos casos en los cuales el valor de la operación exceda el 50% del patrimonio técnico o cuando los activos de la entidad superen el 100% de dicho patrimonio, éstas deben remitir un informe junto con transmisión de la información del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión – Catálogo y de los estados financieros correspondientes al período o períodos durante los cuales ocurrió el exceso.

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