CAPÍTULO 2.2

ENTIDADES ASEGURADORAS ESTATALES

FUNCIONES ESPECIALES Y REGIMEN DE CONTRATACIÓN

ASUNCION DE CIERTOS RIESGOS

Estatuto Financiero

[3–0066] Art. 101. Reglas especiales.

(…)

  1. (Licitación pública para el aseguramiento de los bienes oficiales. De conformidad con el artículo 245 del Decreto Ley 222 de 1983, la contratación de los seguros a que se refiere el numeral anterior, se hará mediante licitación pública en los casos que establece el título V del citado decreto, conforme a las reglas generales sobre la materia).

Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal, en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), celebrarán los contratos de seguros en igualdad de condiciones con las demás aseguradoras y deberán asumir, con carácter subsidiario, en la forma que lo establezca el Gobierno Nacional, aquellos riesgos que presenten características especiales.

NOTA DE FASECOLDA.– El texto entre paréntesis está derogado por la Ley 80 de 1993, por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Actualmente, debe así mismo tenerse en cuenta la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008

FUNCIONES EN RELACIÓN CON EL SEGURO AGROPECUARIO

Ley 69 de 1993

[3–0067] Art. 2. Entidades facultadas para expedir pólizas.

(…)

  1. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto la realización de operaciones de seguros, podrán expedir en todo momento las pólizas del seguro agropecuario, pero de manera especial estarán obligadas a hacerlo cuando no se encuentren entidades privadas que emitan dichas pólizas, siempre y cuando los riesgos amparados no excedan el ámbito de aplicación de la presente ley.

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante Resolución 1726 de noviembre 19 de 1999, la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes y liquidación de los bienes y haberes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la misma ya fue liquidada.

PROGRAMAS DE REASEGUROS

Ley 69 de 1993

[3–0068] Art. 5. Programas de reaseguros. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado que tengan por objeto las operaciones de seguros y reaseguros, podrán establecer programas de reaseguros que permitan ofrecer el seguro agropecuario según las pautas determinadas por el Gobierno Nacional para su desarrollo.

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante Resolución 1726 de noviembre 19 de 1999, la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión inmediata de los bienes y liquidación de los bienes y haberes de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y la misma ya fue liquidada.

[3–0069] RESERVADO

DE LOS CONTRATOS DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS ESTATALES

Decreto 679 de 1994

[3–0070] Art. 21. De los contratos de los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las instituciones financieras. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y demás instituciones financieras de carácter estatal dentro del giro ordinario de sus negocios no estarán sujetos a las disposiciones de dicho estatuto, sino a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.

Por tanto no estarán sujetas a dicha ley los contratos que celebren dichas entidades para desarrollar directamente operaciones autorizadas  o reguladas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Tampoco estarán sujetos a dicha ley aquellos contratos que se efectúen en forma conexa con tales operaciones, siempre y cuando el valor del contrato conexo no exceda de mil salarios mínimos legales mensuales o del dos por ciento (2%) del presupuesto de la entidad, si esta cifra fuere inferior a aquella.

Se entiende incluída dentro del giro ordinario la póliza global bancaria.

Parágrafo 1o. Los negocios fiduciarios que celebren las entidades estatales están sujetos a las disposiciones contenidas sobre el particular en la ley 80 de 1993. Las sociedades fiduciarias de carácter estatal sólo deberán dar aplicación a dichas disposiciones cuando se trate de negocios fiduciarios que celebren con entidades estatales.

Parágrafo 2o. La contratación de seguros por parte de las instituciones financieras públicas continuará sujeta a las disposiciones legales pertinentes y, en particular, al artículo 100, numeral 2o, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

[3–0071 a 3–0080] RESERVADOS

LA PREVISORA

OBJETO SOCIAL

Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (antes art. 1 del Decreto 1453 de 1997)

[3–0081] Art. 1.2.2.4. Apruébase la Resolución número 001 de diciembre 17 de 1996 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, por la cual se adopta una reforma estatutaria, unificada en su sesión del 17 de diciembre de 1996, según consta en el acta número 046 de esta fecha, cuyo texto es el siguiente: (…)

ARTÍCULO 1. Apruébase la siguiente reforma estatutaria.

El artículo 4 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 4. El objeto de la Sociedad es el de celebrar y ejecutar contratos de Seguro, Coaseguro y Reaseguro que amparen los intereses asegurables que tengan las personas naturales o jurídicas privadas, así como los que directa o indirectamente tenga la Nación, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas de cualquier orden asumiendo todos los riesgos que de acuerdo con la ley puedan ser materia de estos contratos.

Además la Compañía podrá celebrar contratos de reaseguro con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y en el exterior y aceptarles o cederles riesgos de cualquier clase.

En desarrollo de su objeto social y de acuerdo con las normas legales correspondientes, la Sociedad podrá:

  • a) Adquirir, enajenar, arrendar, hipotecar y pignorar en cualquier forma toda clase de bienes muebles e inmuebles;
  • b) Girar, endosar aceptar, descontar, adquirir, garantizar, protestar, dar en prenda o garantía, o recibir en pago toda clase de títulos valores, o instrumentos negociables;
  • c) Dar o recibir dineros en mutuo, con o sin intereses;
  • d) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas y depósitos, sus obligaciones propias y las obligaciones de terceros;
  • e) Podrá ejecutar todos aquellos actos, o celebrar todos los contratos relacionados directamente con el objeto social y autorizados por las normas legales que reglamentan la inversión del capital y reservas de las compañías de seguros.

El artículo 43 de los Estatutos Sociales quedará así:

Artículo 43. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

  • a) Formular la política general de la Sociedad y los planes y programas que debe desarrollar, todo ello de acuerdo con las reglas prescritas por la Asamblea General de Accionistas, consultando tanto la política gubernamental como el interés de la Compañía;
  • b) Someter a la aprobación del gobierno, una vez que hayan sido discutidos y aprobados por la Asamblea General, los Estatutos de la Sociedad y las reformas que a ellos se introduzcan;
  • c) Controlar el funcionamiento general de la sociedad y verificar su conformidad con la política adoptada;
  • d) Crear a solicitud de la Presidencia de la Compañía, los cargos que exijan el buen servicio y el desarrollo de la Sociedad y fijarles su remuneración;
  • e) Por iniciativa de la Presidencia de la Compañía, designar los Vicepresidentes, los Gerentes de Regionales y de Sucursal que estime necesarios, y fijarles las respectivas remuneraciones;
  • f) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo solicite un número de accionistas que represente la cuarta parte o más del capital social;
  • g) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, las cuentas los inventarios y el balance general de fin de ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de las pérdidas registradas;
  • h) Presentar a la Asamblea general un informe sobre la marcha de la Compañía y sobre sus reformas, innovaciones y ensanches que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social, o adherir o completar el del Presidente de la Compañía si estuviese de acuerdo con él;
  • i) Establecer la política general sobre la inversión que deba hacerse con las reservas de la Compañía, y delegar esta función en el Presidente, cuando lo estime conveniente;
  • j) Reglamentar la emisión y colocación de acciones, conforme a las disposiciones legales vigentes;
  • k) A iniciativa de la Presidencia de la Empresa, crear o autorizar el establecimiento de sucursales o agencias dentro o fuera del país;
  • I) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las decisiones de la Asamblea General y las suyas propias, sirviendo como órgano consultivo permanente de la Presidencia de la Compañía;
  • m) Decidir si las diferencias que se presentan con motivo de ejercicio social, se resuelven mediante arreglos directos, o si se arbitran, transigen o litigan. Cuando haya diferencia entre la Sociedad y uno de sus accionistas, por causa o con ocasión de los presentes estatutos, nombrar el árbitro o árbitros a que haya lugar y el apoderado de la misma, que gestionará sus intereses ante el respectivo tribunal de arbitramento, todo de conformidad con lo previsto por la ley para estos casos;
  • n) Disponer cuando lo estime conveniente, la formación de comités especiales que asesoren al Presidente de la Compañía en asuntos determinados, investirlos de las atribuciones a que bien tengan; las respectivas remuneraciones serán fijadas por resolución ejecutiva;
  • ñ) Cumplir y reglamentar las resoluciones, de la Asamblea General de Accionistas que lo requieran;
  • o) Determinar la organización y funcionamiento interno de la Compañía;
  • p) Darse su propio reglamento;
  • q) Autorizar el Presidente de la Compañía para delegar en sus subalternos, algunas de las funciones que a éste correspondan.

El artículo 48 de los Estatutos Sociales quedará así:

Son funciones y atribuciones del Presidente de la Compañía:

  • a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de los programas y propósitos de la organización y establecer las funciones del personal al servicio de la Compañía

Actuar como ordenador del gasto. Suscribiendo todos los actos y contratos, sin límite de cuantía, que para tales fines deban celebrarse conforme a las disposiciones pertinentes y a los presentes estatutos;

  • b) Representar a la Sociedad para los efectos a que haya lugar;
  • c) Dictar el reglamento interno de la Compañía y contratar de acuerdo con las leyes laborales, a los trabajadores de la misma, cuyo nombramiento no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva así como también removerlos y conceder todas las licencias a que hubiere lugar sin excepción de ninguna clase;
  • d) Aprobar la concesión de créditos de vivienda para los trabajadores al servicio de la Compañía, de conformidad con la reglamentación expedida para estos casos;
  • e) Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente;
  • f) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias, un informe detallado sobre la marcha de los negocios sociales;
  • g) Presentar a la Junta Directiva el balance de prueba cortado el último día de cada bimestre;
  • h) Mantener a la Junta permanente y detalladamente enterada de todos los negocios y suministrar todos los datos e informes que ésta le solicite;
  • i) Constituir mandatarios que representen a la Compañía en los asuntos judiciales o extrajudiciales;
  • j) Velar porque el personal de la Compañía cumpla oportunamente con los deberes a su cargo y vigilar continuamente el funcionamiento de la Empresa;
  • k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;
  • I) Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las que le confieren los estatutos y las leyes, así como también aquellas que le competen por la naturaleza de su investidura;
  • m) Delegar, previa autorización de la Junta Directiva, alguna o algunas de sus atribuciones y funciones delegables en los Vicepresidentes, el Secretario General, o en los Gerentes y Subgerentes Regionales y de Sucursal y Gerentes de Casa Matriz de la Compañía.

NOTA DE FASECOLDA.– En virtud del art. 54 de la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral, las reservas de IVM y ATEP del Instituto de Seguros Sociales, se manejarán mediante contrato de fiducia con entidades del sector financiero especializado en este servicio.

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante el Decreto 1007 de 2016, el Gobierno Nacional reglamentó la enajenación de las acciones de Bancoldex y La Previsora S.A. en Segurexpo Colombia S.A. Mediante el Decreto 1084 de 2017 se prorrogó el programa de enajenación de acciones de Bancoldex y La Previsora S.A. en Segurexpo Colombia S.A. por un año.

POSITIVA

NOTA DE FASECOLDA.– Mediante Decreto 600 de 2008 el Instituto de Seguro Social ISS hace cesión de activos pasivos y contratos de la ARP Seguro Social a La Previsora Vida S.A. y posteriormente se crea la Compañía Positiva Compañía de Seguros S.A. la cual desarrolla las actividades propias de la Compañís de Seguros de Vida y las Administradoras de Riesgos Profesionales.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (antes art. 1 del Decreto 600 de 2008)

[3–0082] Artículo 1.2.2.9. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y mantener la participación pública en el Sistema General de Riesgos Profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, a la cesión de activos, pasivos y contratos que se realice entre las Administradoras de Riesgos Profesionales de naturaleza pública, se le aplicará lo previsto en el presente decreto. 

CESIÓN DE ACTIVOS PASIVOS Y CONTRATOS DEL ISS A LA PREVISORA VIDA S.A.

EFECTOS

 Decreto 600 de 2008

[3–0083] Artículo 2°. Efectos de la cesión de activos, pasivos y contratos. La cesión de activos, pasivos y contratos que se haga para realizar la enajenación prevista por el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 por parte de una Administradora de Riesgos Profesionales pública, implica el traslado de afiliados entre Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- cedente y cesionaria, con los efectos previstos en la ley.

AVISO

Decreto 600 de 2008

[3–0084] Artículo 3°. Aviso de la cesión de contratos. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la entidad cesionaria deberá enviar la respectiva comunicación a los afiliados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la operación, a la última dirección que repose en la entidad pública cedente.

REALIZACIÓN DE LA OPERACIÓN

Decreto 600 de 2008

[3–0085] Artículo 4°. Realización de la operación. En desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y de las recomendaciones de los Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007, bajo la dirección de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, los órganos de dirección de las entidades involucradas en la cesión de activos, pasivos y contratos, adoptarán las decisiones necesarias que permitan la realización de la operación.

Para el desarrollo de este programa se celebrará un convenio entre el Instituto de los Seguros Sociales, ISS, La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros y la Nación, representada por los Ministros de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 489 de 1998.

En dicho convenio se determinará la obligación del ISS de ceder sus negocios de riesgos profesionales a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, la forma de determinar el precio y demás aspectos que se consideren convenientes.

PARÁGRAFO. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 3269 de 2009). Corresponderá al Instituto de Seguros Sociales ISS trasladar como parte de la operación, el valor de la cotización sanción, el cual se calculará de acuerdo con el valor promedio de dicho concepto por trabajador afiliado en las compañías de seguros de vida que operen como Administradoras de Riesgos Profesionales en la fecha de traslado. Dicho valor promedio se multiplicará por el número de trabajadores afiliados que se trasladaron del lSS a La Previsora Vida SA Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA El monto así calculado deberá ser trasladado a La Previsora Vida S. A. Compañía de Seguros, hoy Positiva Compañía de Seguros SA y deberá ser registrado en el rubro de cotización sanción.

MARGEN DE SOLVENCIA

Decreto 600 de 2008

[3–0086] Artículo 5°. Margen de solvencia. A fin de dar aplicación a lo establecido en los documentos Conpes número 3456 del quince (15) de enero de 2007 y número 3464 del tres (3) de abril de 2007 en cuanto a la cesión de activos, pasivos y contratos que allí se recomienda, y para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, durante el término de un año contado a partir de la fecha en que se perfeccione la cesión de activos, pasivos y contratos, al cálculo del margen de solvencia definido en el Decreto 2582 de 1999 de la entidad pública cesionaria se le deberá adicionar el valor de las cotizaciones de la entidad cedente que hayan sido registradas en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se realiza el cálculo.

PERIODO DE TRANSICIÓN

Decreto 600 de 2008

[3–0087] Artículo 6°. Período de transición. A partir de la fecha en que se formalice la cesión de activos, pasivos y contratos, la entidad pública cesionaria dispondrá de un año para:

  1. Ajustar su estructura operativa, de tal manera que pueda suministrar, en la forma y oportunidad requerida por las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia, toda la información relacionada con la operación del seguro de riesgos profesionales.
  2. Ajustar el registro de las operaciones derivadas de las afiliaciones de la entidad cedente, al sistema de causación contable aplicable a las entidades aseguradoras, previsto en las disposiciones legales e instructivos de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Verificar si el cálculo de la reserva matemática constituida para atender los siniestros ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, se ajusta a la normatividad vigente y, si es del caso, proceder a constituir la suma faltante a que haya lugar.

PARÁGRAFO: (Adicionado por el artículo 3 del Decreto 3269 de 2009) Cumplido el término indicado en el inciso primero de este articulo, la Superintendencia Financiera de Colombia, podrá determinar si hay lugar a adelantar un programa de adecuación, en los términos previstos en el numeral 5°. del articulo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

VIGENCIA

Decreto 600 de 2008

[3–0088] Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

NOTA DE FASECOLDA: La cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales afectos a su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales a favor de La Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros fue aprobada por Resolución 1923 de agosto 11 de 2008 de la Superintendencia Financiera.

[3–0089 a 3–0091]RESERVADOS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR S.A.

NATURALEZA JURIDICA

Estatuto Financiero

[3–0092] Art. 279.  Naturaleza jurídica.

  1. Naturaleza jurídica. Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 58.- El Banco de Comercio Exterior, creado por el artículo 21 de la Ley 7a. de 1991, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., (Bancoldex), continuará sometiéndose exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.

El Banco de Comercio Exterior estará exento de realizar inversiones forzosas.

  1. Régimen legal. El Banco se regirá por la Ley 7 de 1991, por el Decreto 2505 de 1991, por este Estatuto, por las normas relativas a las sociedades de economía mixta, por el Código de Comercio, por las demás normas complementarias y concordantes, y por sus estatutos, en cuanto tales decretos, normas y estatutos no se opongan a lo que en la Ley 7 de 1991 y en el Decreto 2505 de 1991 se dispone.

Teniendo en cuenta que los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 7 de 1991 ordenaron la creación del Banco de Comercio Exterior y la asunción por parte suya de todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones, no se requerirá autorización alguna de las autoridades administrativas para realizar esa conversión, aprobar avalúo de aportes, o comenzar a ejercer su objeto, sin perjuicio de la aprobación de los estatutos a la que se refiere el numeral 11 del artículo 280 de este Estatuto.

  1. Objeto. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con la exportación y en promover las exportaciones en los términos previstos en el artículo 283. y concordantes de este Estatuto.

No obstante, si como consecuencia de un proceso de fusión, cesión de activos, pasivos y contratos, adquisición u organización se hace necesario, el objeto del Banco se ampliará a las operaciones de la entidad que además de éste participe en el respectivo proceso, si a ello hay lugar. En consecuencia podrá realizar operaciones de redescuento para financiar la industria nacional.

Nota de Fasecolda: Este inciso adicionado por el artículo 113 de la Ley 795 de 2003.

  1. Domicilio. El Banco de Comercio Exterior tendrá su domicilio principal en Santafé de Bogotá y podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país o del exterior, según determine su Junta Directiva y con sujeción a las normas aplicables en la materia.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Estatuto Financiero

[3–0093] Art. 281. Dirección y administración.

  1. Administración del Banco. La administración del Banco estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva, el Presidente y los demás órganos que prevean sus estatutos.
  2. Presidencia de la Asamblea. Mientras la Nación tenga más del diez por ciento (10%) de las acciones del Banco, el Ministro de Comercio Exterior presidirá la Asamblea. En su ausencia y mientras existan acciones registradas a nombre de la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– lo hará el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Faltando uno y otro Ministro, presidirá el Viceministro de Comercio Exterior; y a falta de éste, el Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
  3. Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada así:
  • El Ministro de Comercio Exterior y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación – Ministerio de Comercio Exterior – tenga registrados aportes en el capital del Banco;
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el suplente indicado por éste, en la medida en que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – tenga registrados aportes en el capital del Banco;
  • El representante legal del fideicomiso al cual se refiere el numeral 1. del artículo 283., con el suplente indicado por éste, en la medida en que el fideicomiso tenga registrados aportes no inferiores al quince por ciento (15%) de las acciones ordinarias suscritas del Banco;
  • Un representante del sector privado, con su respectivo suplente, designado por el Presidente de la República;
  • Un representante del sector privado, con su respectivo suplente, elegido por las asociaciones de exportadores que se encuentren inscritas como tales en el Ministerio de Comercio Exterior.

Parágrafo 1o.– Cuando la participación de los accionistas particulares alcance el cinco por ciento (5%) de las acciones suscritas y no supere el veinticinco por ciento (25%), el miembro de la Junta y su suplente al cual se refiere la letra d. del presente numeral será elegido por la Asamblea, mediante el quórum decisorio previsto en los estatutos, siempre y cuando dicha mayoría incluya, en la misma proporción, el voto favorable de las acciones pertenecientes a los particulares. A falta de estipulación expresa de los estatutos sobre el particular, el quórum decisorio a que hace referencia este numeral será la mayoría absoluta de las acciones representadas en la respectiva reunión.

Parágrafo 2o.– Cuando la participación de los accionistas particulares supere el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas, los miembros de la Junta Directiva a los cuales se refieren las letras numerales d. y e. del presente numeral serán elegidos por la Asamblea mediante el quórum que determinen los estatutos.

  1. Presidencia de la junta directiva. Mientras el Ministro de Comercio Exterior sea miembro de la Junta, deberá presidirla; a falta suya, la presidirá el de Hacienda y Crédito Público, si es miembro de ella. A falta de ambos presidirán sus suplentes, en el mismo orden.
  2. Representante Legal del Banco. El representante legal del Banco será el Presidente, elegido por la Junta Directiva, para períodos de tres (3) años.

Los estatutos pueden permitir que la Junta delegue algunas de sus funciones en el Presidente del Banco.

Los estatutos señalarán las funciones del Presidente del Banco y podrán autorizarlo para delegar algunas, inclusive la representación legal, en otros funcionarios.

  1. Revisoría Fiscal. El Revisor Fiscal será elegido por la Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos años.
FUNCIONES DEL BANCO EN RELACIÓN CON EL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

Estatuto Financiero

[3–0094] Art. 282.  Funciones del Banco. El Banco cumplirá las siguientes funciones:

  • Realizar todos los actos y contratos autorizados a los establecimientos bancarios, en las monedas y en las condiciones que autoricen las leyes y demás regulaciones que le sean aplicables. En consecuencia, realizar operaciones de crédito, inclusive para financiar a los compradores de exportaciones colombianas, será parte del giro ordinario de sus negocios.
  • Descontar créditos otorgados por otras instituciones financieras, o comprar cartera de las mismas, antes que hacer créditos directos; pero sin que esto se entienda como limitación legal para realizar los actos y contratos que se mencionaron en el literal anterior.
  • Actuar como agente del Gobierno Nacional, y de otras entidades públicas, para celebrar y administrar contratos encaminados a proveerlos de recursos en moneda extranjera; para garantizarlos cuando sea del caso; y para administrar los recursos respectivos. Cuando el Banco obtenga para sí mismo recursos en moneda extranjera, podrá venderlos al Banco de la República a la tasa que esta entidad determine en la fecha en que se realice la operación y obtener la moneda de curso legal equivalente.
  • Constituir o hacerse socio de una sociedad fiduciaria; entregarle en fideicomiso, para constituir un patrimonio autónomo, los bienes a los que se refiere la letra a. del numeral 4. del artículo 280. del presente Estatuto, con destino a la promoción de las exportaciones; y ejercer respecto del fideicomiso los derechos que se describen en el  artículo 283. este Estatuto, y los que se reserve en el contrato.
  • Realizar acuerdos con el Banco de la República y las entidades públicas o privadas que hayan confiado a aquel bienes suyos, para que el Banco de la República pueda pagar con cargo a éstos las obligaciones en favor del Banco de Comercio Exterior; y, en general, para que el Banco de Comercio Exterior tenga la colaboración del Banco de la República al realizar todas las operaciones que este capítulo le autoriza.
  • Otorgar avales y  garantías.
  • Constituir o hacerse socio de entidades que ofrezcan seguros de crédito a las exportaciones; o contratar con ellas para que los presten; o financiar esas entidades, o a los usuarios de sus servicios, o cualquier combinación de estas funciones, todo ello en las condiciones que determine el mercado.

La Nación garantizará las operaciones de seguro de crédito a las exportaciones que amparen riesgos políticos y extraordinarios, para lo cual el Gobierno Nacional señalará el procedimiento para hacer efectiva la garantía y el monto de la misma, y celebrará los contratos de administración a que haya lugar, para la prestación del servicio.

  • Realizar directamente operaciones fiduciarias, especialmente para cumplir las funciones de promoción de exportaciones que le confiere la Ley 7 de 1991, como alternativa al ejercicio de la función prevista en el literal d. del presente numeral.

Parágrafo 1o.– Prohíbese al Banco hacer gastos distintos de los que pertenecen al giro normal de los negocios de las instituciones financieras y que tengan el propósito de contribuir al pago de bienes o servicios recibidos por la Nación o por otras entidades públicas.

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante el Decreto 1007 de 2016, el Gobierno Nacional reglamentó la enajenación de las acciones de Bancoldex y La Previsora S.A. en Segurexpo Colombia S.A. Mediante el Decreto 1084 de 2017 se prorrogó el programa de enajenación de acciones de Bancoldex y La Previsora S.A. en Segurexpo Colombia S.A. por un año.

[3–0095] RESERVADO