CAPÍTULO 2.4

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y CONTROLES

Art. 2.17.2.2.4.1. (modificado por el Decreto 119 de 2017) Ley y jurisdicción aplicables. Salvo lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales vigentes, en la solución de controversias o conflictos derivados de la aplicación del régimen de la inversión de capitales del exterior, se aplicará lo dispuesto en la legislación colombiana.

Con la misma salvedad contemplada en el inciso anterior y sin perjuicio de las acciones que puedan instaurarse ante jurisdicciones extranjeras, todo lo atinente a la inversión de capitales del exterior, también estará sometido a la jurisdicción de los tribunales y normas arbitrales colombianas, salvo que las partes hayan pactado el arbitraje internacional. 

Art. 2.17.2.2.4.2. (modificado por el Decreto 119 de 2017) Cancelación del Registro por solicitud de la autoridad de control y vigilancia. Sin perjuicio de las sanciones y demás acciones que le corresponda adoptar a la respectiva autoridad competente en materia de control y vigilancia del régimen de inversiones internacionales, esta procederá a solicitar al Banco de la República la cancelación del registro de la inversión, previo el agotamiento del procedimiento respectivo, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

 

  • a) La inversión se registró, pero dicho capital del exterior no fue invertido efectivamente en el país o en el exterior, según sea el caso;
  • b) La inversión se realizó en sectores prohibidos o en forma no autorizada cuando esta se requiera, conforme a lo establecido en el presente título;
  • c) La operación realizada no corresponde a inversión, de acuerdo con lo previsto en este título; y
  • d) El acto, contrato u operación que dio origen a la inversión no es lícito.

Cualquier inversión de capitales del exterior que se realice en contravención a lo dispuesto en este título, carecerá de derechos y garantías cambiarias.

Artículo 2.17.2.2.4.3. (adicionado por el Decreto 119 de 2017) Competencia. El control y vigilancia del cumplimiento de lo previsto en el presente Título estará a cargo de las entidades u organismos previstos en la ley.