CAPÍTULO 11.4.1

PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA EL SECTOR ASEGURADOR

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE DERIVADOS

[2–0468] Circular Externa 028 de 1998 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Modificación Planes de Cuentas por valoración y contabilización de derivados

Teniendo en cuenta que con la entrada en vigencia de la circular externa 014 de 1998, se hace necesario modificar las instrucciones contempladas en el Plan Único de Cuentas para los Sectores Financiero, Asegurador y Banco de la República, por tal motivo se adjuntan las hojas que sufrieron cambios para los diferentes planes de cuentas.

Para efectos del cómputo de la posición propia, se tendrá en cuenta el monto de los derechos y obligaciones de las operaciones realizadas con derivados en moneda extranjera, bien se trate de transacciones peso–divisa o divisa–divisa.

Es importante tener en cuenta que el resultado de la valoración de los diferentes derivados, por tener su reflejo en el estado de resultados, no imputará para efectos del cálculo de la posición propia y se utilizará para efectos del cálculo de la posición propia y se utilizará para su contabilización el sufijo 1 (moneda legal).

Con relación a los derechos y obligaciones originados en las operaciones realizadas con derivados en peso–divisa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se realice una venta en divisas, se origina una obligación en moneda extranjera y un derecho en moneda legal.

b) Cuando se realiza una compra en divisas, se origina un derecho en moneda extrajera y una obligación en moneda legal.

Bajo este entendido, la contabilización de estas operaciones implicará la utilización del sufijo 2 para las operaciones en moneda extranjera, y sufijo 1 para las operaciones en moneda legal.

c) Cuando se realicen operaciones divisa–divisa, los derechos y las obligaciones originadas se contabilizarán bajo el sufijo 2 (moneda extranjera).

Igualmente, se realizaron modificaciones a los códigos asignados para contabilizar las opciones de la siguiente manera:

En la cuenta 6250–Opciones Emitidas se registrarán, tanto los derechos, como las obligaciones originados en el contrato de emisión de opciones.  en la cuenta 6450–Opciones Compradas se registrarán igualmente, tanto los derechos, como las obligaciones generadas en el contrato de compra de opciones.

Así mismo, las comisiones pagadas por anticipado originadas en operaciones con derivados, se deberán contabilizar como un Gasto Pagado por Anticipado en la cuenta 1915.

La presente Circular entra a regir a partir de la fecha de su expedición, aplica a los estados financieros correspondientes al mes de mayo del año en curso, y modifica las resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990, 0534 de 1997.

CAMBIO DE PAGINACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS

[2–0469] Circular Externa 043 de 1998 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Versión del Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador en procesador de palabra word 6.0/95 o superior.

Con el propósito de facilitar el manejo del Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador por parte de las entidades usuarias, este despacho se permite poner a disposición la nueva versión en procesador de texto Microsoft Word para Windows.

En razón a la nueva presentación, han sido renumeradas la totalidad de las hojas que conforman el Plan Único de Cuentas.  En consecuencia, el orden asignado para cada página hasta la fecha queda en desuso.  Por esta circunstancia, la numeración de cada hoja corresponde a la de un nuevo consecutivo general del PUC.

Las entidades interesadas en obtener una copia actualizada del PUC para el Sector Asegurador, podrán consultarla a través del sistema de intercambio de información de la Red Digital de servicios Integrados –RDSI o hacer llegar a nuestra Coordinación de Atención al Usuario o a la División de Organización y Métodos, dos (2) disquetes de alta densidad, debidamente formateados.

[2–0470 a 2–0472] RESERVADOS

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR EXPEDICIÓN DE LA LEY 488 DE 1998

[2–0473] Circular Externa 009 de 1999 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Modificación a los Planes de Cuentas

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera pertinente modificar los Planes de Cuentas de las entidades vigiladas que están en la obligación de ajustar los estados financieros por inflación, en el sentido de eliminar los ajustes que se realizan a los ingresos y gastos, como consecuencia de la derogatoria del artículo 438–1 efectuada por la Ley 488 de 1988, que contiene la reforma tributaria implementada por el Gobierno Nacional.

Igualmente, teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Ley mencionada, se eliminan los ajustes por inflación para el código 1705 – Bienes Realizables para el sector financiero, 7515 – Inventario de Semovientes y para los códigos de Cuentas de Orden 8165 – Mercancías Entregadas en otros Almacenes, 8225 – Mercancías en Depósito – Bodegas propias, 8320 – Mercancías en Bodegas Particulares, 8235 – Mercancías en Tránsito, 8240 – Mercancías en Silos Propios, 8242 Mercancías en Silos Particulares, 8243 – Mercancías Recibidas en Otros Almacenes, y 8250 Mercancías Consignadas en Trámite de Nacionalización, lo mismo que para los códigos 71705 – Terrenos, 71710 – Materiales de Construcción, 71715 – Construcciones en curso y 71720 – Bienes Terminados o Recibidos para la Venta.

De otra parte, se indica que la Reserva para la valuación de Inversiones que deben constituir las entidades al tenor del artículo 1o. del Decreto 2336 de 1995, como consecuencia de la valoración no recibida efectivamente, no será susceptible de realizarle ajustes por inflación.

Para el efecto se anexan las hojas que contienen la descripción y dinámica de las cuentas modificadas.

Con el objeto de obtener la información relacionada con el catálogo de cuentas, podrán consultarlo a través del sistema de intercambio de información de la Red Digital de Servicios Integrados – RDSI o por Internet en la pagina WEB www.superbancaria.gov.co y por red.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, aplica para los estados financieros de enero de 1999 y modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1988 incluida la clase 7, 2300 de 1990 y 1910 de 1995.

NOTA DE FASECOLDA.– No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS RELACIONADA CON LA AMORTIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA COMPUTADOR

[2–0474] Circular Externa 010 de 1999 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Modificaciones a los Planes de Cuentas relacionadas con la amortización de programas para computador

Este Despacho ha estimado pertinente modificar el período de amortización de ciertos programas para computador (software), cuando se trate de programas de avanzada tecnología que constituyan para la entidad una plataforma global que le permitan el crecimiento futuro de acuerdo con los avances del mercado.

Previo concepto de la Superintendencia Bancaria se podrán diferir a cinco (5) años a partir del momento en que cada producto inicia su etapa productiva, mediante un programa de amortización gradual y ascendente con porcentajes del 10%, 15%, 20%, 25% y 30%, respectivamente o mediante alícuotas iguales.

Con tal propósito se anexan las páginas que sufren cambio.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, aplica para los estados financieros de febrero de 1999 y modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1988 incluida la clase 7, 2300 de 1990 y 1910 de 1995 y 534 de 1997.

NOTA DE FASECOLDA.– No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR TRATAMIENTO CONTABLE DE ALGUNOS CARGOS DIFERIDOS

[2–0475] Carta Circular 060 de 1999 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Circular Externa 073 del 31 de diciembre de 1997

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, mediante sentencia del 26 de marzo de 1999 declaró la nulidad de la Circular Externa No. 073 del 31 de diciembre de 1997 de la Superintendencia Bancaria, a través de la cual se modificó la Circular Externa 063 del 5 de septiembre del mismo año, en la parte que decía:

Los párrafos 2 y 3 del numeral 1 quedarán así:

“En armonía con las normas básicas de Esencia sobre Forma y Prudencia, contenidas en los artículos 11 y 17 del Decreto 2649 de 1993 respectivamente, se permite precisar que no habrá lugar a contabilizar impuesto de renta diferido débito, con respecto al tratamiento contable generado por el efecto que tiene la aplicación de las deducciones especiales contempladas en los artículos 147 y 175 del Estatuto Tributario en los estados financieros de las Entidades”.

De esta manera, atendiendo a que la declaración de nulidad implica que la norma no ha existido, debiendo, en consecuencia, retrotraerse las cosas al estado anterior a su vigencia, debe entenderse que los párrafos 2 y 3 del numeral 1 de la Circular Externa 063 del 5 de septiembre de 1997, modificados por la norma anulada, se encuentran vigentes y su texto es el siguiente:

1- Impuesto de renta diferido débito por diferencias temporales

“Por su parte, las diferencias permanentes que se originan como consecuencia de deducciones especiales, como por ejemplo, la deducción ajustada por inflación de pérdidas fiscales de sociedades (artículo 147 del Estatuto Tributario) y la deducción ajustada por inflación del exceso de renta presuntiva sobre renta líquida ordinaria (artículos 175 y 188 del Estatuto Tributario), corresponden a conceptos que se tienen en cuenta única y exclusivamente para efectos fiscales y, por lo tanto, nunca afectarán el estado de resultados.

“En armonía con la precisión precedente, las diferencias entre la utilidad contable y la utilidad fiscal ocasionadas por los conceptos mencionados deben ser tratados, para efectos contables, como diferencias permanentes, de tal forma que las afectaciones al estado de resultados, a título de menor impuesto de renta sólo tendrán lugar en el (los) período(s) contable (s) en que efectivamente se ejerza el correspondiente derecho de compensación en las declaraciones tributarias del impuesto de renta y complementarios”.

Para mayor ilustración anexamos el texto de la Circular Externa 063 de 1997, con los ajustes derivados del citado fallo del Consejo de Estado.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR TRATAMIENTO CONTABLE DE ALGUNOS CARGOS DIFERIDOS

[2–0476] Circular Externa 043 de 1999 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Circular Externa 063 de 1997

Este Despacho conforme a la decisión del Consejo de Estado contenida en la sentencia del 26 de marzo de 1999 y con base en las instrucciones impartidas a través de la Circular Externa 026 de 1999 y Carta Circular 60 de 1999, ha considerado necesario ajustar los planes de cuentas para la debida aplicación de la Circular Externa 063 de 1997, para lo cual se anexan las hojas que se encuentran vigentes sobre el particular.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial  y modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990 y 1910 de 1995.

NOTA DE FASECOLDA.– No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

[2–0477 a 2–0480] RESERVADOS

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS RELACIONADAS CON OPERACIONES REPO DE CONTRACCIÓN MONETARIA

[2–0481] Circular Externa 023 de 2000 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Operaciones repo de contracción monetaria

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado oportuno modificar los planes de cuentas con el objeto de registrar con suficiente transparencia las operaciones que el Banco de la República realiza con títulos de deuda pública de su propiedad, en virtud de la Resolución Externa No. 24 de 1998 de su Junta Directiva, los cuales transfiere en forma transitoria a los agentes colocadores de OMAS, con el fin de regular la liquidez de la economía.

Se anexan las páginas de los planes de cuentas y de la Circular Básica Contables y Financiera que fueron modificadas.

La presente circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas las instrucciones que le sean contrarias, modifica las Resoluciones 5070 de 1991, 1720 de 1994, 2656 de 1995, 0534 de 1997, 2300 de 1990 y la Clase 7 del PUC del Sistema Financiero y el subnumeral 3.5 del capítulo XIII de la Circular externa 100 de 1995.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS RELACIONADAS CON inversiones obligatorias en títulos de reducción de deuda – trd.

[2–0482] Circular Externa 063 de 2000 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Modificaciones al Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador y a la Circular Externa 100 de 1995, por efecto de la realización de inversiones obligatorias en  títulos de reducción de deuda TRD.

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera oportuno realizar las siguientes modificaciones al Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador y a la Circular Básica Contable y Financiera:

Con el objeto de realizar el control correspondiente a las inversiones obligatorias en Títulos de Reducción de Deuda –TRD- que deben efectuar las sociedades de capitalización y las entidades aseguradoras, se crea la proforma F.3000-57 (Formato 259), la cual se debe remitir a esta Superintendencia dentro de los términos establecidos para los estados financieros, información que deberá enviarse vía RDSI o módem y certificada por el Revisor Fiscal.

Para la primera transmisión, se debe diligenciar la información comprendida entre los meses de enero y septiembre de 2000 y se reportará con los estados financieros del tercer trimestre.

El monto de la inversión indicada anteriormente, se deberá registrar en el código 818120 – Títulos de Reducción de Deuda –, el cual se crea, por el mismo valor registrado en el grupo 13 y se actualizará con las variaciones que éste código presente.

La presente circular rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 2300 de 1990 y la Circular Externa 100 de 1995, deroga todas las instrucciones que le sean contrarias y se anexan las páginas que sufrieron cambios.

NOTA DE FASECOLDA.- No se transcriben las hojas a que alude la presente circular  dada su extensión.

[2–0483] RESERVADO

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR ELIMINACIÓN DE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN PARA EFECTOS CONTABLES 

[2–0484] Circular Externa 014 de 2001 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Eliminación del sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables.

Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 95 y los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, por una parte, el desmonte paulatino que ha sufrido el sistema de ajustes integrales por inflación en algunos rubros de los estados financieros de la entidades bajo su control y, por otra, el comportamiento descendente de la inflación observado en los últimos períodos, ha considerado oportuno eliminar la aplicación de dicho procedimiento, para lo cual  las entidades vigiladas deberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

Efectos de la eliminación del Sistema de Ajustes Integrales por Inflación.

1- El Sistema de ajustes integrales por inflación aplicará hasta el 31 de diciembre de 2000, fecha a partir de la cual no tendrá efectos contables para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

Por lo  anterior, tales entidades deberán reversar los ajustes realizados en los meses de enero, febrero y marzo del año 2001, en los estados financieros del mes de marzo del año en curso.

El valor de los ajustes por inflación realizados, harán parte de los saldos que los activos no monetarios registren  al 31 de diciembre de 2000, y conformarán su valor en libros para todos los efectos.

2- Los saldos que presenten los códigos 1947 – Cargo por corrección monetaria diferida y 2747 – Crédito por corrección  monetaria diferida, al 31 de diciembre de 2000, deberán amortizarse en alícuotas iguales mensuales con cargo a la subcuenta 529595 – Diversos otros y 429595 – Diversos otros respectivamente, durante un período de treinta y seis (36) meses.

3- El  saldo de la cuenta 3417 – Revalorización del patrimonio, deberá mantenerse o capitalizarse  previo  el trámite legal pertinente.

4- El grupo 47 – Ajustes por inflación, con ocasión de la  eliminación  del  Sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, dejará de tener aplicación.  Como consecuencia de lo anterior, este grupo no  deberá reflejar saldos a partir de los estados financieros del mes de marzo del 2001.

5- En relación con las cuentas contingentes  consideradas no monetarias, estas no serán  susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad  al 31 de diciembre de 2000, salvo el ajuste de los códigos  649505 – Pérdidas  fiscales por amortizar y 649510 – Exceso entre la rentas  presuntiva y  líquida ordinaria,  cuyo tratamiento  de  ajuste está dado por  las  disposiciones tributarias vigentes.

6- Las cuentas  de orden consideradas no monetarias no

serán susceptibles de ajustes por inflación con posterioridad  al 31 de diciembre de 2000, con  excepción de los códigos 8271 – Valor fiscal del patrimonio y 8247 – Corrección monetaria, las cuales continuarán teniendo  el tratamiento  fijado  por  las  disposiciones  tributarias vigentes.

7- Los saldos de las cuentas  8146 – Ajustes por inflación activos y  8246 – Ajustes por inflación patrimonio,  solo se podrán disminuir siguiendo para el efecto las instrucciones establecidas en el PUC para cada una  de las citadas cuentas. Así mismo, para efectos  del cálculo  de  la relación  de solvencia  se continuará aplicando la metodología establecida.

La presente Circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas las instrucciones que  le  sean contrarias,  modifica en lo pertinente  las  resoluciones 3600  de 1988(incluida la clase 7), y 2300 de 1990 y la circular básica contable y financiera, y aplica a  partir de  los  estados financieros correspondientes al  mes  de marzo de 2001.

Como consecuencia de lo anterior, las entidades vigiladas cuentan  hasta  el 30 de abril de 2001 para retransmitir los estados financieros del mes de marzo, una vez realizados  los  ajustes ordenados mediante  la  presente circular.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS SOBRE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN PARA EFECTOS FISCALES

[2–0485] Circular Externa 039 de 2001 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Informe sobre ajustes por inflación.

Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado necesario que las entidades vigiladas remitan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN la información relacionada con los rubros del balance que estén sujetos al ajuste por inflación de conformidad con las normas legales vigentes, para lo cual adopta la pro forma B.0000- 06 – Ajustes por Inflación para Efectos Fiscales -.

Adicional mente, se crean los códigos 8172 Ajuste por Inflación de los Activos no Monetarios y 8272 Ajuste por Inflación del Patrimonio, en los planes de cuentas para el sistema financiero y el sector asegurador.

En el primer reporte se deberán incluir los ajustes por inflación realizados entre los meses de enero y agosto del presente año.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el anexo I de la Circular Externa 100 de 1995 y las Resoluciones 3600 de 1988 y 2300 de 1990.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS SOBRE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN PARA EFECTOS FISCALES

[2–0486] Circular Externa 059 de 2001 de la Superintendencia Bancaria

Este Despacho en uso sus facultades legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con base en las instrucciones impartidas en la Circular Externa 014 del año en curso que eliminó el sistema de ajustes integrales por inflación para efectos contables, considera necesario modificar los planes de cuentas para el sistema financiero y el sector asegurador y la Circular Básica Contable y Financiera.

La presente circular rige a partir de su publicación, aplica a los estados financieros del mes de diciembre del año en curso y modifica en lo pertinente la Circular Externa 100 de 1995 y las Resoluciones 3600 de 1988 (incluida la Clase 7) y 2300 de 1990, anexando para el efecto las hojas que sufren modificación.

NOTA DE FASECOLDA.– No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

[2–0487 a 2–0492] RESERVADOS

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS SOBRE AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN

[2–0493] Circular Externa 009 de 2002 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Informes sobre ajustes por inflación para efectos fiscales.

Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deroga la Circular Externa 047 de 2001.

Adicional mente, se eliminan los códigos 8172 y 8272 de los planes de cuentas para el sistema financiero y sector asegurador.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Circular Externa 100 de 1995 y las Resoluciones 3600 de 1988 (incluida la clase 7) y 2300 de 1990. Se anexan las hojas que sufrieron modificaciones.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

[2–0494] RESERVADO

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR CLASIFICACIÓN, VALORACIÓN Y CONTABILIZACIÓN DE INVERSIONES

[2–0495] Circular Externa 042 de 2002 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Modificación de los Planes de Cuentas como consecuencia de la Circular Externa 033 de 2002.

Este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y teniendo en cuenta los cambios efectuados en la Circular Externa 033 de 2002, la cual modificó el Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera ( Circular 100 de 1995 ), considera conveniente informar que se hace necesario modificar las instrucciones contempladas en los Planes de Cuentas para el Sistema Financiero incluida la clase 7, Banco de la República, y los Fondos administrados por Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantía, Sociedades Fiduciarias, Prima Media y CAXDAX, con el objeto de armonizarlos con la mencionada norma.

Para los fondos de pensiones obligatorias, fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondos de pensiones voluntarias), fondos de cesantía y fondos comunes ordinarios, la presente instrucción aplica a partir de los estados financieros con corte al 1o. de octubre del 2002, los cuales deben ser transmitidos a más tardar el 15 de octubre del presente año.

Salvo lo que se indica en el párrafo anterior, la presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, se aplica para los estados financieros del mes de septiembre de las demás entidades vigiladas, para lo cual tendrán plazo para su transmisión hasta el 25 de octubre del año en curso. Las entidades aseguradoras, re aseguradoras y de capitalización continuarán transmitiendo los estados financieros como lo dispone el capítulo VIII de la Circular Externa 100 de 1995.

Esta circular modifica en lo pertinente las Resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990, 5070 de 1991, 1720 de 1994, 2200 de 1994, 2656 de 1995 y 0534 de 1995.

Las entidades interesadas en consultar los anexos, podrán hacerlo en la página web de la Superintendencia Bancaria:

www.superbancaria.gov.co/normas/boletines/2002/691-1002

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR CAMBIOS EN REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

[2–0496] Circular Externa 015 de 2003 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Modificación del Capítulo X –Estados Financieros Consolidados- de la Circular Básica Contable y Financiera y de los Planes de Cuentas para el Sistema Financiero y Sector Asegurador.

Este Despacho, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera oportuno modificar en lo pertinente el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de establecer como único reporte válido para los estados financieros consolidados el efectuado vía RDSI o RAS y efectuar algunas precisiones a las instrucciones sobre su remisión. Adicional mente se desagregan las cuentas de orden correspondientes a los créditos a matrices, filiales y subordinadas de los planes de cuentas para el sistema financiero y el sector asegurador.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica a los estados financieros de junio del año en curso, modifica en lo pertinente la Resolución 3600 de 1988, la Resolución 2300 de 1990, la Circular Externa 100 de 1995, las pro ormas F.0000-01, F.0000-68 y F.0000-78, para lo cual se anexan las páginas que sufren variación y deroga las proformas F.0000-24, F.0000-25, F.0000-27, F.3000-34, F.3000-35 y F.3000-37.

[2–0497] RESERVADO

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN MATERIA DE OPERACIONES DE CONTADO

[2–0498] Circular Externa 012 de 2004 de la Superintendencia Bancaria.

Ref: Modificaciones a los planes de cuentas en materia de operaciones de contado y a los Capítulos XVI y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Modificación al plan de cuentas del Banco de la República

Este Despacho en ejercicio de las facultades contempladas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado pertinente introducir las siguientes modificaciones a algunos de los planes de cuentas de las entidades vigiladas:

1- Modificación a los planes de cuentas en materia de operaciones de contado.

En relación con las operaciones de contado cuyo cumplimiento se acuerda para dentro de los dos (2) días hábiles inmediatamente siguientes a aquel en el que se pacta la operación, se habilitan los códigos para su registro y, considerando que deben reflejar los correspondientes riesgos de mercado, contra parte y cambiario, se instruye para que sean valoradas conforme a las reglas previstas en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera.

Para el efecto, en el PUC para el Sistema Financiero se modifica la descripción de la cuenta 15 y se crea la cuenta 1512 para que en la misma se registren las operaciones de contado. Adicional mente se crean las cuentas 4128 y 5128, en las cuales se deben registrar, respectivamente, la utilidad y la pérdida en la valoración de las operaciones de contado. Se modifica también la clase 7 del PUC para el Sistema Financiero. Con el mismo propósito se introducen modificaciones a los PUC para el Sector Asegurador, de los Fondos de Pensiones, de los Fondos de Cesantías y Caxdac.

En concordancia con la modificación adoptada, se efectúan los ajustes pertinentes a los Capítulos XVI y XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera y a las pro formas F.0000-68 (Formato 261) y F.1000-44 (Formato 281).

(…)

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR REGISTRO DE DERECHOS DE RE COMPRA DE INVERSIONES

[2–0499] Circular Externa 016 de 2004 de las Superintendencia Bancaria.

Ref.: Modificación a los planes de cuentas para el sistema financiero y sector asegurador para incluir la subcuenta 133114.

Este Despacho en ejercicio de las facultades contempladas en los literales a) y b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario crear en los planes de cuentas para el sistema financiero y el sector asegurador la subcuenta 133114 “Títulos emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Bancaria (incluidos los bonos obligatoria u opcional mente convertibles en acciones)” con el fin de que las entidades registren los derechos de re compra de inversiones negociables en títulos de deuda.

Así mismo, se modifica la subcuenta 360, unidad de captura 05 de la Pro forma F.1000-44 (formato 281) incluyendo el código PUC que se crea.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para los estados financieros con corte a mayo de 2004 y modifica las Resoluciones 3600 de 1988, 2300 de 1990 y la Pro forma F.1000-44 (formato 281).

Se anexan las páginas objeto de modificación.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR PROVISIONES EN CASO DE MORA EN COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

[2–0500] Circular Externa 036 de 2004 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Modificación a los planes únicos de cuentas adoptados mediante las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

Como es de su conocimiento, la Corte Constitucional en Sentencia C-250 del 16 de marzo de 2004, declaró la inexequibilidad del siguiente aparte del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994: “El no pago de dos o más cotizaciones periódicas, implica además de las sanciones legales, la des afiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, quedando a cargo del respectivo empleador la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales.”

Lo anterior supone que a partir de la declaratoria de inexequibilidad de dicha disposición, los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales no pueden ser excluidos del mismo en los eventos de no pago de cotizaciones, lo que hace necesario que las entidades administradoras de dicho sistema prevean tal circunstancia dentro de su contabilidad y cubran adecuadamente estas contingencias.

Por lo anterior, este Despacho en ejercicio de las facultades contempladas en el literal b) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario instruir a las Administradoras de Riesgos Profesionales para que en adelante aprovisionen el cien por cien (100%) de la cotización a partir del primer mes en que el empleador presente mora en el pago, razón por la cual mediante la presente circular se modifica la descripción de las cuentas 1599 “Provisión Cuentas por Cobrar Actividad Aseguradora” y 71599 “Provisión Cuentas por Cobrar Sistema General de Riesgos Profesionales”, de los planes únicos de cuentas adoptados con las Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

De otra parte, mediante la presente circular se modifican las cuentas 4102 “Primas emitidas” y 74101 “Cotizaciones” de los respectivos planes de cuentas con el fin unificar sus descripciones.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para los estados financieros con corte a Septiembre de 2004 y modifica la Resoluciones 2300 de 1990 y 2200 de 1994.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR PROVISIÓN PARA CUBRIR RIESGO DE CRÉDITO

[2–0501] Circular Externa 036 de 2004 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Modificación al PUC para el sector asegurador

Como es de su conocimiento, el numeral 2.5.3 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, establece que las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros y de reaseguros, deben mantener una adecuada administración del Riesgo Crediticio (RC) mediante la adopción de un SARC que contenga los elementos señalados en el citado capítulo, salvo lo concerniente a la adopción de la metodología para el cálculo de pérdidas esperadas.

Adicionalmente, el numeral 1.3.4.2 del mencionado Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 señala que la provisión general para cubrir el RC debe corresponder como mínimo al uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta, la cual debe mantenerse respecto de aquellos portafolios en donde las entidades no estén usando modelos internos y no se estén aplicando los modelos de referencia adoptados por la SBC.

Por lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los literales a) y b), numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, considera necesario modificar la Resolución 2300 de 1990, Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, incorporando la cuenta 1498 “Provisión General”, destinada a registrar la provisión del uno por ciento (1%) sobre el total de la cartera de créditos bruta de que trata el numeral 1.3.4.2 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, aplica para los estados financieros con corte al 31 de marzo de 2005 y modifica la Resolución 2300 de 1990.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR REGISTRO DE OPERACIONES DERIVADAS DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

[2–0502] Circular Externa 001 de 2006 de la Superintendencia Financiera

Ref: Transferencia anual de excedentes del ramo SOAT y registro de las operaciones derivadas del mecanismo de compensación.

Este Despacho, en uso de sus facultades, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito SOAT:

(…)

2- Registro de las operaciones derivadas del mecanismo de compensación del ramo SOAT

Como es de su conocimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003, modificado por el artículo 1° del Decreto 060 de 2004, las entidades aseguradoras deben implementar un mecanismo a través del cual se compense el resultado del SOAT, de forma que trimestralmente se efectúe una liquidación de los saldos a favor y a cargo entre las diferentes entidades.

Para efectos del registro contable de dichas operaciones, se crean los códigos 159510, 159995, 192093, 239510, 272093, 419590 y 519090 en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador y se establece la dinámica correspondiente. Estos códigos comenzarán a aplicarse a partir del 1º de enero de 2006.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Capítulo II del Título VI de la Circular Externa 007 de 1996 y la Resolución 2300 de 1990.

Se anexan las páginas objeto de modificación.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS POR OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADA O COMBINADA

[2–0503] Circular Externa 041 de 2006 de la Superintendencia Financiera

Referencia: Obligaciones Relacionadas con la Información Financiera Consolidada o Combinada.

Apreciados señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los literales a), b) y l) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario impartir las siguientes instrucciones relacionadas con los procedimientos de consolidación y combinación de estados financieros que deben seguir las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia:

1- Aplicación a las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.- En la consolidación o combinación de estados financieros, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores, deberán cumplir con las instrucciones contenidas en el Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Financiera y Contable).

2- Proforma F.0000-78 (formato 272).- Para el reporte de las operaciones recíprocas- tipo informe cero – celebradas por cada subordinada del exterior, esto es, las entidades tipo 50 con su matriz y con cada una de las demás subordinadas del grupo, se continuará utilizando el Formato 272, el cual ha sido modificado para facilitar la transmisión de la información por parte de las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.

3- Proforma F.0000-68 (formato 261).- Para el reporte de las operaciones recíprocas celebradas entre la matriz con cada una de sus subordinadas (filiales y subsidiarias, nacionales y extranjeras), así como todas las operaciones recíprocas celebradas por cada subordinada con su matriz y con cada una de las demás subordinadas del grupo, se continuará utilizando el Formato 261, el cual igualmente ha sido modificado para facilitar la transmisión de la información por parte de las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores.

En el formato 261 se deberá registrar la totalidad de las transacciones  recíprocas que afecten los activos, pasivos, patrimonio, así como ingresos y gastos, independientemente de que hayan sido canceladas.

Para el reporte de las operaciones recíprocas celebradas entre la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea elegida para preparar estados financieros combinados y sus combinadas, se debe utilizar el formato 261 proforma F.0000-68.

4- Reporte del Grupo Financiero Nacional – Tipo de Informe 30: Bajo este informe, las entidades actualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean controlantes transmitirán trimestralmente los estados financieros consolidados con sus entes consolidables domiciliados en el país, de conformidad con lo previsto en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

5- Reporte del Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior –Tipo de Informe 31: Bajo este informe, las entidades actualmente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean controlantes transmitirán trimestralmente los estados financieros consolidados con sus entes consolidables en el exterior, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

6- Estados Financieros Intermedios. Con el propósito de revelar las operaciones intragrupo, en los balances intermedios las entidades, matrices y subordinadas, anteriormente sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán registrar en las cuentas de orden creadas en la presente Circular Externa la totalidad de las operaciones recíprocas que afecten los activos, pasivos, patrimonio, así como ingresos y gastos, independientemente de que hayan sido canceladas.

7- Reporte de los estados financieros combinados. Tipo de Informe 53: La entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia que sea elegida para preparar estados financieros combinados transmitirá trimestralmente tales estados financieros, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995). Para la transmisión de los estados financieros combinados se utilizarán los mismos códigos del plan de cuentas del Tipo de Informe 30 ó 31.

8-   Hoja de trabajo.- Finalmente, junto con los estados financieros consolidados o combinados de cierre de ejercicio, se deberá remitir copia de la hoja de trabajo que haya sido elaborada para adelantar el trabajo de consolidación o combinación por parte de la entidad que consolida o por parte de la entidad que haya sido elegida para combinar. La hoja de trabajo se debe elaborar siguiendo lo previsto en el  numeral 9 del Capítulo X de la Circular Básica Contable y Financiera.

9- Plan Único de Cuentas.- Adicionase al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero, Resolución 3600 de 1988, y para el Sector Asegurador, Resolución 2300 de 1990, las siguientes subcuentas:

816020 Entidades sector bursátil

816025 Entidades sector previsional

829217 Ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en  inversiones disponibles para la venta.

829295  Otros Conceptos

10- Vigencia, modificaciones y derogatoria.- La presente Circular rige a partir de su publicación y modifica el Capítulo X de la Circular Externa 100 de 1995 de la antigua Superintendencia Bancaria de Colombia (Circular Básica Contable y Financiera), la pro forma F.0000-68 (formato 261), la pro forma F.0000-78 (formato 272), para lo cual se anexan las páginas correspondientes y deroga la Circular Externa 018 de 2004.

En virtud de lo anterior, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria, deberán remitir estados financieros consolidados y los formatos correspondientes con corte a 31 de diciembre de 2006, incorporando a las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia de Valores. Dichos informes deberán ser remitidos en las fechas previstas en el numeral 6.1. del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995.

A partir de la información correspondiente al corte del 31 de marzo de 2007, todas las entidades a las que se les aplica la presente Circular están obligadas a dar plena aplicación a la misma, para lo cual deberán reportar la información trimestral, en las fechas previstas en el numeral 6.1. del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995.

11- Régimen transitorio.- No obstante la entrada en vigencia de la presente Circular, las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria que deban presentar estados financieros combinados de acuerdo con la aclaración contenida en el numeral 1° del Capítulo Décimo (X) de la Circular Externa 100 de 1995, deberán presentar los que correspondan a corte del 31 de diciembre de 2006 y los formatos respectivos, dentro de los plazos previstos para la remisión de la información combinada con corte a 31 de marzo de 2007.

Tratándose de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores, éstas deberán enviar la información financiera consolidada y combinada, con corte a 31 de diciembre de 2006, y los formatos correspondientes (261 y 272), junto con los estados financieros y dentro de los plazos previstos para la información con corte a 31 de marzo de 2007.

12- Transmisiones de prueba.- Las entidades vigiladas por la antigua Superintendencia Bancaria a partir del 1º de marzo de 2007, deberán efectuar transmisiones de prueba, con la información financiera combinada con corte a 31 de diciembre de 2006 y los formatos correspondientes.

En la misma fecha, las entidades vigiladas por la anterior Superintendencia de Valores deberán realizar transmisiones de prueba con información financiera combinada o consolidada, con corte a 31 de diciembre de 2006, junto con los formatos correspondientes.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADICIONAR LAS SUBCUENTAS PERTINENTES AL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO 1931 DE 2006.

[2–0504] Circular Externa 034 de 2007 de la Superintendencia Financiera

Referencia: Modificación al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero y al Plan Único de Cuentas de las Compañías de Seguros para adicionar las subcuentas pertinentes al cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 1931 de 2006.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1931 de 2006, por medio del cual se reglamentó el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. En el parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, se establece que  para efectos de ejercer la debida vigilancia sobre las sociedades administradoras de pensiones y sociedades administradoras de riesgos profesionales, se deben crear  dos cuentas en los respectivos Planes Únicos de Cuentas.

Por tal motivo, este Despacho, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, adiciona el Plan Único de Cuentas para el Sector Financiero (Resolución 3600 de 1988) con las subcuentas 511565 y 511566 y el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador (Resolución 2300 de 1990), con las subcuentas 519565 y 519566, con el fin de registrar el pago por el servicio de procesamiento de información con destino a los operadores de Información y el pago por el servicio de recaudo de los aportes, destinado a las instituciones financieras, respectivamente.

Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas habilitadas deberán ser reflejados a partir de los estados financieros del mes siguiente a la expedición del presente instructivo. El valor causado en el presente año por los mencionados conceptos deberá re clasificarse en dichas cuentas.

Se adjuntan las páginas pertinentes.

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LA CUENTA DE RE VALORIZACIÓN DEL PATRIMONIO.

 [2–0505] Circular Externa 058 de 2007 de la Superintendencia Financiera

Referencia: Modificación descripción y dinámica contable de la cuenta de re valorización del patrimonio 

Apreciados señores:

Este Despacho, considerando lo dispuesto en el artículo 137 del Decreto 2649 de 1993 y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1° del artículo 95 y el literal b) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, estima conveniente modificar las descripciones y dinámicas contables de los anexos de las Resoluciones 3600 de 1988 (Plan Único de Cuentas Financiero -PUC-); Resolución 2300 de 1990 (PUC de Entidades Aseguradoras) y Resolución 497 de 2003 (PUC de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores) en el sentido de permitir la disminución del capital con el efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Debe constatarse que, de realizarse la operación, la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia;
  2. La entidad debe cumplir con los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio; y
  3. La entidad debe solicitar autorización previa a esta Superintendencia para la realización de la operación.

Con tal propósito, es pertinente precisar en las descripciones y dinámicas contables correspondientes, que las reducciones de capital que se efectúen por cualquiera de las causas previstas en las normas vigentes, se contabilizarán con cargo a la cuenta 310515 “Capital suscrito”.

En consecuencia, se modifica en lo pertinente las siguientes descripciones y dinámicas contables:

  • Del anexo de la Resolución 3600 de 1988 (Plan Único de Cuentas Financiero): Se modifica la descripción y dinámica de la Cuenta 3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la Cuenta 3417 “Re valorización del Patrimonio”.
  • Del anexo de la Resolución 2300 de 1990 (PUC de Entidades Aseguradoras): Se modifica la descripción y dinámica de la Cuenta “3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la Cuenta 3417 “Re valorización del Patrimonio”.
  • Del anexo de la Resolución 497 de 2003 (PUC de las entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores): Se modifica la descripción y dinámica de la Cuenta 3105 “Capital Suscrito y Pagado” y la del Grupo 34 “Re valorización del Patrimonio”.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA INCLUIR LAS CUENTAS CORRESPONDIENTES AL SARO.

[2–0505] Resolución 1865 de 2007 de la Superintendencia Financiera

Considerando:

PRIMERO: Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del citado decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.

SEGUNDO: Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 19, artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, literal b), el numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia dictar las normas generales que deben observar las entidades supervisadas en su contabilidad sin perjuicio de la autonomía reconocida a estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios.

TERCERO: Que de acuerdo con el Capítulo XXIII de la Circular Básica Financiera y Contable (Circular Externa 100 de 1995), en especial, el numeral 3.2.8.3. las entidades deben revelar adecuadamente los gastos e ingresos de riesgo operativo, sin perjuicio de registrar la línea y tipo de evento en cuentas auxiliares a nivel interno creadas especialmente para ello.

CUARTO: Que en desarrollo de lo anterior se considera necesario modificar los planes únicos de cuenta (PUC) de las entidades supervisadas obligadas a implementar el SARO, con el fin de lograr una adecuada revelación contable sobre los ingresos y gastos relacionados con los eventos de riesgo operativo. En concreto, se modifican la resoluciones 3600 de 1988 y  2300 de 1990 proferidas por la antes Superintendencia Bancaria de Colombia; las resoluciones 234 de 2002 y 497 de 2003 proferidas por la antes Superintendencia de Valores; y la Resolución 1201 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En consecuencia este Despacho,

RESUELVE:

(…)

ARTÍCULO NOVENO: Modificar la Resolución 2300 de 1990 de la Superintendencia Bancaria por medio de la cual se adopta el PUC para el sector asegurador, en el sentido de adicionar las siguientes cuentas y subcuentas:

NOTA DE FASECOLDA: No se transcriben las Cuentas del PUC dada su extensión

ARTÍCULO DÉCIMO: Modificar la Resolución 2300 de 1990 de la Superintendencia Bancaria por medio de la cual se adopta el PUC para el sector asegurador, en el sentido de cambiar el nombre de la siguiente cuenta:

NOTA DE FASECOLDA: No se transcriben las Cuentas del PUC dada su extensión

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obligadas a implementar el Sistema de Administración de Riesgo Operativo –SARO- deberán realizar todos los ajustes necesarios para la realización de pruebas de los cambios realizados a los PUC, las cuales se iniciarán a partir del 1 de diciembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007 de acuerdo con los lineamientos que se publicarán en la página de Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia para tal efecto.

(…)

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADICIONAR NUEVAS CUENTAS – UNIDADES DE VALIDACIÓN.

[2–0506] Circular Externa 012 de 2009 de la Superintendencia Financiera

Apreciados señores:

Con el fin de actualizar las disposiciones especiales aplicables a las compañías de seguros, este Despacho en uso de las atribuciones legales previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario efectuar las siguientes modificaciones:

1- Adicionar el plan único de cuentas para las compañías de seguros con las siguientes subcuentas:

263515 Seguros de Pensiones Voluntarias

263518 Seguro Educativo

410415 Seguros de Pensiones Voluntarias

410418 Seguro Educativo

510415 Seguros de Pensiones Voluntarias

510418 Seguro Educativo

519580 Comisiones Administradoras de fondos de Pensiones

519585 Comisiones por Uso de Red de Oficinas

Los efectos de los registros contables de las nuevas cuentas habilitadas deberán ser reflejados a partir de los estados financieros del mes de diciembre de 2009.

2- Modificar el capítulo 16-1, –unidades de validación- de la Circular Externa 100 de 1995, eliminando la validación de los códigos 2637 – Reserva Seguro de Vida de Ahorro con participación – y 5106 – Constitución Reserva Seguro de Vida de Ahorro con Participación -.

3- Modificar el instructivo de la pro forma F-3000-32, Formato 290 – Resultado Técnico y Estadístico – en lo que a las unidades de captura 7, 9, 10, 11, 12 y 15 se refiere.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas correspondientes.

Atentamente,

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADICIONAR NUEVAS CUENTAS – TASA DE SOSTENIBILIDAD DEL RUNT.

 Circular Externa 034 de 2009 de la Superintendencia Financiera

[2–0507]  Apreciados señores:

Como es de su conocimiento el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 03544 del 4 de agosto de 2009 autorizó y delegó a las compañías de seguros que expiden el SOAT y demás aseguradoras que expidan pólizas de seguros a registrarse en el RUNT, para que liquiden, incluyan y cobren el valor de la tasa de sostenibilidad del RUNT en la tarifa a cobrar por su expedición.

En tal sentido, con el fin de facilitar el adecuado registro del mencionado concepto, este Despacho en uso de las atribuciones legales previstas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario adicionar el plan único de cuentas para el sector asegurador con la siguiente subcuenta:

255090 TASA DE SOSTENIBILIDAD DEL RUNT

Los efectos del registro contable de la nueva subcuenta habilitada deberán ser reflejados a partir de los estados financieros del mes de octubre de 2009.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas correspondientes.

Atentamente,

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADICIONAR, MODIFICAR Y SUPRIMIR CUENTAS – SEGURO EDUCATIVO Y SOAT.

Circular Externa 010 de 2010 de la Superintendencia Financiera

[2–0508]  Apreciados señores:

Con ocasión de la expedición del Decreto 070 de 2010 relacionado con el ramo de seguro educativo, así como para el adecuado registro de las operaciones que se realizan en la Cámara de Compensación del SOAT esta Superintendencia en uso de las facultades consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera necesario modificar el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así:

1- Adicionar las siguientes cuentas y subcuentas:

265417 PAGO DE BENEFICIOS EDUCATIVOS

410250 PRIMAS ACEPTADAS EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN SOAT

410255 PRIMAS CEDIDAS EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN SOAT (DB)

5147 COSTOS DE AUDITORÍA  E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

514705 COSTOS DE AUDITORIA E INVESTIGACIÓN DE SINIESTROS

2- Eliminar las siguientes subcuentas:

192093 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

272093 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

419590 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

519090 CÁMARA DE COMPENSACIÓN DEL SOAT

3- Modificar las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

1595   DIVERSAS

1920   CARGOS DIFERIDOS

2395    DIVERSAS

2630    DE RIESGOS EN CURSO

2635    RESERVA MATEMÁTICA

2654    RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

2720     ABONOS DIFERIDOS

4102     PRIMAS EMITIDAS

4111     LIBERACIÓN RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

5103     CONSTITUCIÓN RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

4- Renombrar las siguientes subcuentas:

263015  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

265415  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

410210  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

410315  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

411015  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

411115  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

510215  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

510315  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

511015  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

511115  SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO SOAT

5-  Los saldos que las compañías vienen registrando en las subcuentas de diferido 192093 y 272093 por concepto de Cámara de Compensación del SOAT, deberán trasladarse a las nuevas subcuentas de primas aceptadas 410250 y de primas cedidas 410255 hasta agotarse definitivamente. Estas cuentas diferidas quedarán eliminadas a partir del 1 de enero de 2011, una vez se terminen de amortizar los saldos correspondientes.

6- Los saldos que las compañías registran actualmente en las subcuentas 419590 y 519090 se trasladarán a partir de la vigencia de la presente circular a las cuentas 410250 de primas aceptadas y 410255 de primas cedidas, respectivamente.

7- Para la transmisión de la información de las reservas de que trata el Decreto 070 de 2010 se modifican las pro formas  F.3000-66 (Formato 307) Declaración del Control de Ley  – Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas y F.3000-58 (Formato 282) Reservas Técnicas de Seguros, así como al instructivo que se encuentra en nuestra página web http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosramos.xsl, contentivo de los códigos de ramos de seguros para diligenciar el formato 351 -portafolio de inversiones-.

8- Para la transmisión de la información correspondiente a la Cámara de Compensación del SOAT se modifica la pro forma F-3000-32 (Formato 290) Resultado Técnico y Estadístico.

9- Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente circular podrán realizar pruebas entre el 15 y el 21 de junio de 2010.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y los efectos contables de la misma deberán reflejarse en los estados financieros con corte al mes de junio de 2010.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación a los respectivos Anexos del Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así como los mencionados formatos e instructivos.

Cordialmente,

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADICIONAR, MODIFICAR Y SUPRIMIR CUENTAS – RÉGIMEN DE INVERSIONES Y RÉGIMEN DE PATRIMONIO ADECUADO.

Circular Externa 035 de 2010 de la Superintendencia Financiera

[2–0509]  Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante los decretos 2953 y 2954 del 6 de agosto de 2010 el Gobierno Nacional modificó el Decreto 2555 de 2010 estableciendo, de una parte, el régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, y de otra, el régimen de patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras.

Con base en lo anterior y con el fin de facilitar el registro de las nuevas operaciones y la supervisión de algunos de los elementos contenidos en las mencionadas normas, este Despacho en uso de sus facultades, en especial de las consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario dictar las siguientes instrucciones:

1- Adicionar el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador con las siguientes cuentas y subcuentas:

130615  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE ALTA Y MEDIA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

130616  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

130617  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE EMISORES DEL EXTERIOR

130618  PARTICIPACIONES EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO  NACIONALES

130619  PARTICIPACIONES EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

130620  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS SIN PACTO DE PERMANENCIA, CON TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

130621 PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS CON PACTO DE PERMANENCIA, CERRADAS O ESCALONADAS, CON TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

130622  PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN INTERNACIONALES BALANCEADOS

130624  ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

130625  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS SIN PACTO DE PERMANENCIA, SIN TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

130626  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS CON PACTO DE PERMANENCIA, CERRADAS O ESCALONADAS, SIN TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

130627  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS INMOBILIARIAS

130628  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE RENTA FIJA (INCLUIDOS ETFs)

130629  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE COMMODITIES

131605  ACCIONES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES

131615  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE ALTA Y MEDIA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

131616  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

131617  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE EMISORES DEL EXTERIOR

131624  ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

133224  ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

133705  ACCIONES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES

133715  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE ALTA Y MEDIA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

133716  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

133717  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE EMISORES DEL EXTERIOR

133724  ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

134215  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE ALTA Y MEDIA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

134216  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

134217  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE EMISORES DEL EXTERIOR

134218  PARTICIPACIONES EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO  NACIONALES

134219  PARTICIPACIONES EN FONDOS DE CAPITAL PRIVADO CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

134220  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS SIN PACTO DE PERMANENCIA, CON TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

134221 PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS CON PACTO DE PERMANENCIA, CERRADAS O ESCALONADAS, CON TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

134222  PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN INTERNACIONALES BALANCEADOS

134224 ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

134225  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS SIN PACTO DE PERMANENCIA, SIN TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

134226 PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS ABIERTAS CON PACTO DE PERMANENCIA, CERRADAS O ESCALONADAS, SIN TÍTULOS Y/O VALORES PARTICIPATIVOS

134227  PARTICIPACIONES EN CARTERAS COLECTIVAS INMOBILIARIAS

134228  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE RENTA FIJA (INCLUIDOS ETFs)

134229  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE COMMODITIES

134805  ACCIONES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES Y EMISORES

134815  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE ALTA Y MEDIA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

134816  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE BAJA Y MÍNIMA LIQUIDEZ BURSÁTIL DE EMISORES NACIONALES

134817  CERTIFICADOS DE DEPÓSITO NEGOCIABLES REPRESENTATIVOS DE ACCIONES (ADRs y GDRs) DE EMISORES DEL EXTERIOR

134824  ACCIONES EMITIDAS POR ENTIDADES DEL EXTERIOR

8178      INVERSIONES ADMISIBLES DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

817805  RIESGOS PROFESIONALES

817810  PENSIONES LEY 100

817815  PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

817820  PENSIONES CONMUTACIONAL PENSIONAL

817825  PENSIONES VOLUNTARIAS

817830  SEGURO EDUCATIVO

817835  ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

817840  ACCIDENTES PERSONALES

817845  VIDA GRUPO

817850  VIDA INDIVIDUAL

817855  SALUD

817859  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS DE VIDA

817860  SOAT

817865  AUTOMÓVILES

817870  TERREMOTO

817875  INCENDIO

817880  CUMPLIMIENTO

817885  RESPONSABILIDAD CIVIL

817890  TODO RIESGO CONTRATISTA

817895  SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

817897  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS GENERALES

817898  SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN

8179      PÉRDIDAS DE LOS ACTIVOS DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

817905  RIESGOS PROFESIONALES

817910  PENSIONES LEY 100

817915  PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

817920  PENSIONES CONMUTACIONAL PENSIONAL

817925  PENSIONES VOLUNTARIAS

817930  SEGURO EDUCATIVO

817935  ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

817940  ACCIDENTES PERSONALES

817945  VIDA GRUPO

817950  VIDA INDIVIDUAL

817955  SALUD

817959  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS DE VIDA

817960  SOAT

817965  AUTOMÓVILES

817970  TERREMOTO

817975  INCENDIO

817980  CUMPLIMIENTO

817985  RESPONSABILIDAD CIVIL

817990  TODO RIESGO CONTRATISTA

817995  SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

817997  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS GENERALES

817998  SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN

8278      RENDIMIENTOS DE LOS ACTIVOS DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

827805  RIESGOS PROFESIONALES

827810  PENSIONES LEY 100

827815  PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

827820  PENSIONES CONMUTACIONAL PENSIONAL

827825  PENSIONES VOLUNTARIAS

827830  SEGURO EDUCATIVO

827835  ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

827840  ACCIDENTES PERSONALES

827845  VIDA GRUPO

827850  VIDA INDIVIDUAL

827855  SALUD

827859  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS DE VIDA

827860  SOAT

827865  AUTOMÓVILES

827870  TERREMOTO

827875  INCENDIO

827880 CUMPLIMIENTO

827885  RESPONSABILIDAD CIVIL

827890  TODO RIESGO CONTRATISTA

827895  SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

827897  DEMÁS RAMOS DE SEGUROS GENERALES

827898  SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN

2- Modificar las siguientes subcuentas del Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador:

30404    TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

130405  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

130411  TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

130414  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

130415  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130416  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

130417 TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTAN TE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

130418  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

130442  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

130610  PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE DEUDA

130614  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE ACCIONES (INCLUIDOS ETFs)

130804  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

130805  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

130811  TÍTULOS EMITIDOS ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

130814  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

130815  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

130816   TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

130817   TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

130818  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

130842  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

131304  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

131305  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

131311  TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

131314  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

131315  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

131316  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

131317  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

131318  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

131342  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

133104  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

133105  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

133111  TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133114  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133115 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133116 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133117 TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

133118  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

133142 TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

133304 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

133305 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

133311 TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133314  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133315  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133316  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

133317  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

133318  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

133342 TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

133604 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

133605 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

133611 TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133614 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

133615  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

133616  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

13361  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

133618  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

133642  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

134004  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

134005  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

134011 TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134014 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134015  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

134016  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

134017  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

134018  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

134042  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

134210  PARTICIPACIONES EN FONDOS MUTUOS O DE INVERSIÓN INTERNACIONALES QUE INVIERTAN EXCLUSIVAMENTE EN TÍTULOS DE DEUDA

134214  PARTICIPACIONES EN FONDOS REPRESENTATIVOS DE ÍNDICES DE ACCIONES (INCLUIDOS ETFs)

134404  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

134405  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

134411  TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134414  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134415 TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

134416  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

134417  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

134418  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

134442  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

134604  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGAFIN

134605  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR EL FOGACOOP

134611  TÍTULOS EMITIDOS, ACEPTADOS O GARANTIZADOS POR INSTITUCIONES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134614  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ENTIDADES NO VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

134615  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR GOBIERNOS EXTRANJEROS

134616  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR BANCOS CENTRALES EXTRANJEROS

134617  TÍTULOS CUYO EMISOR, GARANTE, ACEPTANTE U ORIGINADOR DE UNA TITULARIZACIÓN SEAN  BANCOS DEL EXTERIOR

134618  TÍTULOS EMITIDOS O GARANTIZADOS POR ORGANISMOS MULTILATERALES DE CRÉDITO

134642  TÍTULOS EMITIDOS, GARANTIZADOS U ORIGINADOS DE UNA TITULARIZACIÓN DE ENTIDADES DEL EXTERIOR DIFERENTES A BANCOS

3- Modificar los siguientes grupos y cuentas del Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador:

13        INVERSIONES (Modificación solo Descripción)

1614   CONTRATOS FORWARD – DE INVERSIÓN

1616   CONTRATOS DE FUTUROS – DE INVERSIÓN

1617   SWAPS – DE INVERSIÓN

1618   OPCIONES DE INVERSIÓN

2115   CONTRATOS FORWARD – DE INVERSIÓN

2116   CONTRATOS DE FUTUROS – DE INVERSIÓN

2117   SWAPS – DE INVERSIÓN

2118   OPCIONES DE INVERSIÓN

4129   UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS – DE INVERSIÓN

4137   UTILIDAD EN LA VENTA DE DERIVADOS – DE INVERSIÓN

5129   PERDIDA EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS – DE INVERSIÓN

5137   PÉRDIDA EN LA VENTA DE DERIVADOS – DE INVERSIÓN

6245   OBLIGACIONES EN OPCIONES – DE INVERSIÓN

6445    DERECHOS EN OPCIONES – DE INVERSIÓN

4- Incluir las descripciones y dinámicas de las siguientes cuentas:

21        OPERACIONES CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

2115   CONTRATOS FORWARD – DE INVERSIÓN

2116   CONTRATOS DE FUTUROS – DE INVERSIÓN

2117   SWAPS – DE INVERSIÓN

2118   OPCIONES DE INVERSIÓN

2165   CONTRATOS FORWARD – DE COBERTURA

2166   CONTRATOS DE FUTUROS – DE COBERTURA

2167   SWAPS – DE COBERTURA

2168   OPCIONES DE COBERTURA

5- Eliminar las siguientes subcuentas del Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador:

130605 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS

130606 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES

130607 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES

130611 PARTICIPACIONES EN FONDOS ÍNDICE

130613 PARTICIPACION EN FONDOS DE INVERSIÓN

134205 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ORDINARIOS

134206 PARTICIPACIONES EN FONDOS COMUNES ESPECIALES

134207 PARTICIPACIONES EN FONDOS DE VALORES

134211 PARTICIPACIONES EN FONDOS ÍNDICE

134213 PARTICIPACIÓN EN FONDOS DE INVERSIÓN

6- Implementar las siguientes pro formas:

F.3000-76, “Declaración del Control de Ley Patrimonio Adecuado – Seguros”

Formato 478: Riesgo de Suscripción,

Formato 479: Riesgo de Activo (Activos Ponderados por Nivel de Riesgo)

Formato 480: Patrimonio Técnico Vs. Patrimonio Adecuado

F.3000-77, Formato 481, “Declaración del Control de Ley Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas”.

F.3000-78, Formato 482, “Otros Instrumentos Computables para Inversiones de las Reservas”.

7- Modificación Anexo de ramos de seguros:

Para la transmisión de la información del portafolio de inversiones se modifica el enlace contentivo de los códigos de ramos de seguros para diligenciar el formato 351 -portafolio de inversiones- y al cual se puede acceder en la dirección

http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/IndicedeReportesdeSuperf/codigosramos.xls,

La primera transmisión oficial de estados financieros (informe tipo 0) con la incorporación de las nuevas cuentas y formatos será la correspondiente al corte del mes de diciembre de 2010.

Los reportes de los mencionados formatos 478 a 482 con corte al 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2010, se deberán remitir en papel en la misma fecha de la transmisión de los estados financieros del mes de noviembre de 2010.

8- Pruebas

Para asegurar la correcta transmisión de la información de que tratan las nuevas cuentas y pro formas, las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas en el mes de diciembre de 2010 con base en la información correspondiente al corte del mes de noviembre de 2010, en los términos del protocolo de pruebas que se informará oportunamente.

9- Derogar las siguientes proformas

A partir del 31 de diciembre de 2010, se derogan las siguientes pro formas:

F.3000–58, Formato 282, “Reservas Técnicas de Seguros”.

F.3000–65, Formato 306, “Declaración del control de ley margen de solvencia – Seguros”.

F.3000–66, Formato 307, “Declaración del Control de Ley –Defecto de Inversión de las Reservas Técnicas”.

F.3000–71, Formato 362, “Otros instrumentos para inversiones de las reservas”.

F.3000-075 “Cálculo del Patrimonio Adecuado -Margen de Solvencia y Patrimonio Técnico”.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas objeto de modificación a los respectivos anexos del Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador, así como los nuevos formatos e instructivos.

Atentamente,

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LAS CUENTAS QUE SE REPORTAN PARA EL CÁLCULO DE LA BASE DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. 

Circular Externa 011 de 2011 de la Superintendencia Financiera

[2–0510]  Apreciados señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2., se permite impartir las siguientes instrucciones relacionadas con el cálculo de la base gravable del impuesto de industria y comercio de las entidades vigiladas:

(…)

Cuarta: Modificar la denominación y la dinámica de la siguiente cuenta en el Plan Único de Cuentas de Entidades Aseguradoras, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990:

8261         RENDIMIENTOS Y UTILIDAD O PÉRDIDA EN VENTA DE INVERSIONES EN TÍTULOS DE DEUDA.

826105    RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN PESOS.

826112    RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA

Quinta: Crear en el Plan Único de Cuentas (PUC) del Sector Asegurador, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1990, las siguientes subcuentas:

826110       RENDIMIENTOS EN TÍTULOS EN UVR.

826115       UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.

826120       UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.

826125       UTILIDAD EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.

826130       PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN PESOS.

826135       PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN UVR.

826140       PÉRDIDA EN VENTA DE TÍTULOS EN MONEDA EXTRANJERA.

Sexta: Ajustar la pro forma F.3000-69 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización” (Formato 324) de conformidad con lo dispuesto en la instrucción tercera de esta circular, y en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido:

6.1- Eliminar las cuentas 4125 – Utilidad en venta de inversiones, 4129 – Utilidad en la valoración de derivados, 4133 – Utilidad en Valoración de Inversiones Disponibles para la Venta en Títulos de Deuda, 4134 – Utilidad en valoración de inversiones para mantener hasta el vencimiento, 4136 – Ganancia realizada en inversiones disponibles para la venta, e inhabilitar en el formato las columnas respectivas.

6.2- Incluir las cuentas 4195 – Diversos, 826110 – Rendimientos en títulos en UVR, 826112 – Rendimientos en títulos en moneda extranjera, 826115 – Utilidad en venta de títulos en pesos, 826120 – Utilidad en venta de títulos en UVR, 826125 – Utilidad en venta de títulos en moneda extranjera en el cálculo de la base gravable aplicable a las sociedades de capitalización y crear las columnas respectivas.

Séptima: Ajustar la pro forma F.3000-68 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Re aseguradoras” (Formato 294) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en el siguiente sentido:

7.1-  Eliminar las cuentas 411411 – Primas aceptadas seguros previsionales, 411414 – Primas aceptadas riesgos profesionales, 411415 – Primas aceptadas seguros obligatorios, 411611 – Primas aceptadas seguros previsionales, 411614 – Primas Aceptadas Riesgos Profesionales, 511411 – Primas cedidas seguros previsionales, 511414 – Primas cedidas riesgos profesionales, 511415 – Primas cedidas seguros obligatorios, 511611 – Primas cedidas seguros previsionales, 511614 – Primas Cedidas Riesgos Profesionales y 511615 – Primas cedidas seguros obligatorios e inhabilitar en el formato las columnas respectivas.

7.2- Incluir las cuentas 4117 – Rendimientos en operaciones repo, simultáneas, transferencia temporal de valores y otros intereses, 4157 – Utilidad en posiciones en corto de operaciones repo abierto, simultáneas y transferencia temporal de valores y 4195 – Diversos.

7.3- Efectuar algunas precisiones sobre el saldo a reportar en las cuentas 4102, 411416, 411616, 411416, 4195, 511416 y 511616.

(…)

Décima: Régimen de Transición.

10.1- Las modificaciones  a las pro formas F.0000-90 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio” (Formato 321) y F.3000-69 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Sociedades de Capitalización” (Formato 324), F.3000-68 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio – Compañías de Seguros y Re aseguradoras” (Formato 294) y la pro forma F.8000-57 “Base Gravable del Impuesto de Industria y Comercio para Sociedades Comisionistas de Bolsa” (Formato 497) entrarán en vigencia para la información con corte al 31 de diciembre de 2011, la cual se deberá transmitir a esta Superintendencia dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de marzo de 2012.

Lo anterior, sin perjuicio de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1430 de 2010, en particular de las modificaciones a la base gravable del impuesto de industria y comercio allí introducidas.

10.3- Las pruebas para la transmisión de la información de las pro formas señaladas en el numeral 10.1- de esta circular se realizarán durante el mes de octubre de 2011, de conformidad con el siguiente crono grama:

TABLA EN CONSTRUCCION

10.4- Las modificaciones a los planes únicos de cuentas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, relacionadas en las instrucciones primera, segunda, cuarta, quinta y octava de la presente circular, entrarán en vigencia a partir de su fecha de expedición, para la información que se remitirá en el mes de abril de 2011.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS PARA ADECUARLO A LAS NUEVAS NORMAS SOBRE TRANSFERENCIAS DEL SOAT AL FOSYGA. 

Circular Externa 034 de 2012 de la Superintendencia Financiera

[2–0511]  Apreciados señores:

Con ocasión de la expedición del Decreto 0967 de 2012, por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito – SOAT y para el adecuado registro de las transferencias al FOSYGA, este Despacho, en uso de las facultades consagradas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario modificar el numeral 3.1.3.3 del Título Sexto Capítulo Segundo de la Circular Básica Jurídica y  la descripción de las siguientes cuentas de la Resolución 2300 de 1990 correspondiente al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador:

2550   CONTRIBUCIONES, AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS

2630   DE RIESGOS EN CURSO

5150  CONTRIBUCIONES, AFILIACIONES Y TRANSFERENCIAS

Adicional mente y como consecuencia de la anterior modificación se ajusta la pro forma F.3000-72 (Formato 363) “Pólizas Expedidas” y el instructivo correspondiente.

Las entidades aseguradoras efectuarán pruebas de transmisión de la mencionada pro forma entre el 17 y el 21 de septiembre de 2012 con la información correspondiente al corte a 31 de julio de 2012.

La primera transmisión oficial se realizará entre el 24 y el 28 de septiembre de 2012,  con la información correspondiente a los cortes a 31 de  julio y 31 de agosto de 2012.

La presente Circular rige desde la fecha de su publicación

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

NOTA DE FASECOLDA.- No se adjuntan las hojas mencionadas en la presente circular dada su extensión.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN RELACIÓN CON INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

 

Circular Externa 049 de 2012 de la Superintendencia Financiera

[2–0512]  Apreciados señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, se permite introducir las siguientes modificaciones a los planes únicos de cuentas citados con el fin de que se realice una adecuada revelación contable:

(…)

Cuarta: Modificar  en el Plan Único de Cuentas (PUC) de Seguros, adoptado mediante la Resolución 2300 de 1995, la dinámica de las siguientes cuentas:

1665      CONTRATOS FORWARD – DE COBERTURA.

2165      CONTRATOS FORWARD – DE COBERTURA.

3414      GANANCIAS O PÉRDIDAS ACUMULADAS NO REALIZADAS EN OPERACIONES CON DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA.

4138      UTILIDAD EN LA VENTA DE DERIVADOS – DE COBERTURA.

4139     UTILIDAD EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS – DE COBERTURA.

5138     PÉRDIDA EN LA VENTA DE DERIVADOS – DE COBERTURA.

5139     PÉRDIDA EN LA VALORACIÓN DE DERIVADOS – DE  COBERTURA.

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL APORTE AL FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

Circular Externa 023 de 2013 de la Superintendencia Financiera

[2–0513]  Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de las contenidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1575 de 2012 “Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”, y en los artículos 5, 6 y 10 del Decreto 0527 de 2013 por medio del cual se reglamentó la citada ley, considera necesario impartir las siguientes instrucciones a fin de contar con una mayor revelación de los aportes que deben efectuar las entidades de seguros generales al Fondo Nacional de Bomberos:

Primero: Adicionar al Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador las siguientes subcuentas:

159550 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

255050 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

419580 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

515050 FONDO NACIONAL DE BOMBEROS

(…)

MODIFICACIÓN AL PLAN ÚNICO DE CUENTAS EN RELACIÓN CON LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES 

Circular Externa 036 de 2013 de la Superintendencia Financiera

[2–0513-01]  Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante el parágrafo 4 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 se estableció que los gastos administrativos de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados, y se facultó al Ministerio de Trabajo para la definición de dichos límites. Con ocasión de las mencionadas facultades, el Ministerio expidió la Resolución 3544 de 2013, reglamentaria de la mencionada ley, cuyo artículo 1° consagró el límite de los gastos administrativos de las Administradoras de Riesgos Laborales, fijando un máximo del 23% de las cotizaciones, y concediéndoles un término de hasta el 31 de diciembre de 2013 para que realicen los ajustes pertinentes a fin dar cumplimiento a la mencionada resolución.

En virtud de lo anterior, este despacho, en ejercicio de sus facultades, en particular de las contenidas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3544 de 2013, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primero: Modificar el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador (Resolución 2300 de 1990) para efectos de vigilar y controlar el cumplimiento del límite establecido en la Resolución 3544 de 2013.

Segundo: Modificar los Formatos 290 (proforma F-3000-32 e instructivo) y 253 (proforma F.3000-63 e instructivo), para permitir el reporte desagregado de la información relacionada con los gastos administrativos de las Administradoras de Riesgos Laborales en concordancia con las cuentas del PUC adicionadas o modificadas por la presente circular.

Tercero: Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente circular deberán atender las siguientes instrucciones:

Pruebas: Entre el 22 y el 24 de enero de 2014 las entidades destinatarias de la presente circular deberán realizar pruebas de transmisión para el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador y los Formatos 290 y 253, con base en la información correspondiente al corte de 31 de diciembre de 2013.

Transmisión: La primera transmisión oficial de los Formatos 290 y 253 se realizará con corte al 31 de enero de 2014, dentro del plazo establecido en el instructivo correspondiente de cada formato. Así mismo, la transmisión oficial de las cuentas y subcuentas a las que se refiere la presente circular, se realizará con los estados financieros con corte a la misma fecha.

Cuarto. Vigencia: La presente Circular rige desde la fecha de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,