CAPÍTULO 7.5

AUDITORÍAS

AUDITORÍAS

Ley 1328 de 2009

[2–0133] Art. 84. AUDITORÍAS. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar a las entidades vigiladas la contratación de auditorías externas. El Gobierno Nacional deberá, mediante normas de carácter general, establecer los objetivos y eventos de las mencionadas auditorías, así como la forma en que las mismas deberán llevarse a cabo, el contenido de los informes y los demás aspectos relacionados con la manera como se realizarán.

OBJETIVO DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0134] Art. 11.2.6.1.1. Objetivo de las Auditorías Externas. Las auditorías externas que se adelanten en desarrollo de la facultad prevista en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 tendrán como objetivo la consecución de un concepto técnico y especializado sobre los hechos o circunstancias específicas que se definan en el acto administrativo que las ordena.

PRINCIPIOS DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0135] Art. 11.2.6.1.2. Principios. Las auditorías externas previstas en el artículo 84 de la Ley 1328 de 2009 se regirán por los siguientes principios:

  • a) Excepcionalidad: Las auditorías externas se ordenarán de manera excepcional cuando existan hechos o circunstancias que requieran la emisión de un concepto técnico y especializado. En desarrollo de este principio, la Superintendencia Financiera de Colombia, al momento de ordenar la contratación de las auditorías externas, evaluará las competencias y disponibilidad de su recurso humano, de lo cual deberá quedar expresa justificación en el acto que la ordena, procurando evitar la duplicidad innecesaria de funciones;
  • b) Especificidad: Las auditorías externas versarán sobre los aspectos delimitados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto administrativo que ordene su contratación, y en ningún caso podrán referirse a aspectos indeterminados;
  • c) Independencia: Las auditorías externas deberán realizarse por personas que no tengan vínculos con la entidad auditada, sus filiales o subsidiarias, su matriz o las subordinadas de esta, que puedan afectar el desarrollo y el resultado de las mismas;
  • d) Eficacia: Las auditorías externas deberán lograr su finalidad y cumplir los objetivos para los cuales hayan sido ordenadas;
  • e) Confidencialidad: Tanto las auditorías externas que se realicen en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto como los informes que de ellas se deriven, serán confidenciales.
EVENTOS DE AUDITORÍAS EXTERNAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0136] Art. 11.2.6.1.3. Eventos de Auditoría Externa. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar, con cargo a la respectiva entidad auditada y mediante acto administrativo debidamente motivado, la contratación de auditorías externas en cualquiera de los siguientes eventos:

  • a) Cuando por razones técnicas de la operación de la entidad se haga necesario un análisis especializado sobre un asunto particular.
  • b) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan afectar el interés público, atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza en el sistema financiero, asegurador y bursátil, y/o los intereses de los consumidores financieros, que merezcan un estudio especializado.
  • c) Cuando se presenten situaciones que permitan inferir riesgos o circunstancias que puedan atentar contra la estabilidad, seguridad y confianza del público respecto de una entidad en particular, que merezcan un estudio especializado.
SELECCIÓN DEL AUDITOR EXTERNO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0137] Art. 11.2.6.1.4. Selección del Auditor Externo. La entidad vigilada deberá seleccionar al auditor externo con base en las calidades y criterios definidos en el acto administrativo que ordena su contratación dentro del término que allí señale la Superintendencia Financiera de Colombia. La entidad vigilada procederá a contratar al auditor externo, previo pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre su independencia e idoneidad.

CONTENIDO DEL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0137-01] Art. 11.2.6.1.5. Contenido del Informe de Auditoría. El informe de auditoría deberá cumplir todos y cada uno de los objetivos establecidos en el acto administrativo que ordene la contratación de la auditoría externa. En todo caso, el Informe deberá señalar si se ha obtenido la información necesaria para el desarrollo de la auditoría externa.

El informe de auditoría deberá ser entregado a la Superintendencia Financiera de Colombia, adjuntando la copia de todos los documentos revisados por el auditor externo que soporten el informe, así como la demás información que se considere relevante para su cabal comprensión.

Cuando lo considere necesario, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar al auditor externo la complementación o aclaración del informe de auditoría, siempre que lo solicitado no implique la ampliación de los objetivos inicialmente contemplados en el acto administrativo que haya ordenado la contratación de la auditoría externa.

EFECTOS DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA EXTERNA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0137-02] Art. 11.2.6.1.6. Efectos de los informes de auditoría. Los informes de las auditorías de que trata el presente decreto serán rendidos por los auditores en las mismas condiciones y tendrán el alcance de los informes de los inspectores nombrados por la Superintendencia Financiera de Colombia, serán comunicados confidencialmente a dicha Superintendencia y servirán como fundamento para que dicho ente de supervisión adelante los procedimientos administrativos que resulten de las conclusiones de los mismos.

TÉRMINO DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0137-03] Art. 11.2.6.1.7. Término de las Auditorías Externas. Las auditorías externas ordenadas por la Superintendencia Financiera de Colombia no podrán tener una duración mayor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que el auditor inicie sus labores. No obstante, por solicitud del auditor externo, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar dicha duración hasta por tres (3) meses adicionales.

En ningún caso se podrán ordenar sobre una misma entidad vigilada más de dos (2) auditorías externas en un término de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que inicie la primera auditoría externa.

OBLIGACIONES DEL AUDITOR EXTERNO

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[2–0137-04] Art. 11.2.6.1.8. Obligaciones del Auditor Externo. Los auditores externos deberán cumplir sus labores de acuerdo con las normas que rigen su actividad, las disposiciones del presente Decreto y el acto administrativo de la Superintendencia Financiera de Colombia que ordene la contratación de la auditoría externa.

RESPONSABILIDAD DEL AUDITADO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, adicionado por el Decreto 2593 de 2010

[2–0137-05] Art. 11.2.6.1.9. Responsabilidad del Auditado. Las instituciones vigiladas que sean objeto de las auditorías externas, a las que se refiere el presente decreto, estarán obligadas a colaborar ampliamente con los auditores en el suministro de la información requerida, facilitando el acceso a la misma mediante la disposición de los documentos que se le soliciten y demás mecanismos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las obligaciones del auditor externo.

[2–0134 a 2–0137] RESERVADOS