CAPÍTULO 11.6

SEGURO OBLIGATORIO PARA TRANSPORTE FERROVIARIO

RÉGIMEN APLICABLE

Decreto Único Reglamentario del sector Transporte (antes art. 1 del Decreto Reglamentario 3110 de 1997)

[3–0861] Art. 2.2.4.1.1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente al servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 336 de 1996.

HABILITACIÓN

Decreto Único Reglamentario del sector Transporte (antes art. 6 del Decreto Reglamentario 3110 de 1997)

[3–0862] Art. 2.2.4.2.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, la habilitación y permiso de operación se otorgarán como consecuencia de la celebración de un contrato de concesión adjudicado mediante licitación pública.

(…)

CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS

Decreto Único Reglamentario del sector Transporte (antes art. 10 del Decreto Reglamentario 3110 de 1997)

[3–0863] Art. 2.2.4.2.5. Seguros. Sin perjuicio de los seguros exigidos en la ley o en pliego de condiciones de la licitación, previo al inicio de la operación las empresas deberán presentar una póliza de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual amparando los siguientes riesgos.

  1. Muerte, incapacidad total y permanente, incapacidad temporal y gastos médicos y de hospitalización.
  2. Daño o pérdida de las mercancías de conformidad con las normas aplicables al contrato de transporte.

[3–0864] RESERVADO