CAPÍTULO 11.9

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTADOR ANDINO

NOTA DE FASECOLDA.– En virtud del Protocolo Modificatorio del Acuerdo  de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), suscrito en Perú, el 10 de marzo de 1996 y aprobado mediante Ley 323 de 1996, las referencias “Comisión del Acuerdo de Cartagena”, “Junta del Acuerdo de Cartagena”, “Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena” y “Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena” contenidas en el Acuerdo, deberán sustituirse por: “Comisión de la Comunidad Andina”, “Secretaría General de la Comunidad Andina”, “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina” y “Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina”, respectivamente.

Dicho protocolo entrará en vigencia una vez los países miembros lo suscriban y depositen el instrumento de ratificación en la Junta del Acuerdo de  Cartagena,

DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA

Decisión 399 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0901] Art. 19. El transportista interesado en efectuar transporte internacional, deberá obtener el certificado de idoneidad y el permiso de prestación de servicios.

Además, deberá obtener el certificado de habilitación para cada uno de los camiones o tracto–camiones y registrar éstos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.

El servicio de transporte internacional será prestado sólo cuando cumpla con lo establecido en este capítulo. 

NOTA DE FASECOLDA.– Mediante la presente Decisión se sustituyó la Decisión 257 de 1990.

SEGURO PARA TRANSPORTADORES DE CARGA

Decisión 399  de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0902] Art. 30. La póliza de seguro señalada en el literal d) de los artículos 39 y 40 de la presente Decisión, deberá presentarse a los respectivos organismos nacionales competentes, antes de iniciar la prestación del servicio.

El transportista autorizado no podrá realizar transporte internacional cuando la póliza de seguro de responsabilidad civil se encuentre vencida.

SEGURO PARA TRANSPORTADORES DE MERCANCÍAS

Decisión 399  de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0903] Art. 39. El certificado de idoneidad será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

(…)

  • d) Carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes. Si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la póliza andina.

(…)

SEGURO PARA TRANSPORTADORES DE MERCANCÍAS

Decisión 399  de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0904] Art. 40. El permiso de prestación de  servicios será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

  • d) Carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes, y

(…)

REGISTRO DE TRANSPORTISTAS Y VEHÍCULOS AUTORIZADOS

Decisión 399  de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0905] Art 161. Los vehículos habilitados y las unidades de carga, debidamente registrados, se constituyen de pleno derecho, por el solo hecho de su registro, como garantía exigible para responder ante la aduana por el pago de los gravámenes a la exportación e importación, impuestos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias eventualmente aplicables sobre las mercancías transportadas internacionalmente, por los vehículos habilitados y unidades de carga, y por los equipos, que ingresen temporalmente en una operación de transporte.

La garantía del vehículo podrá ser sustituída por otra otorgada por un banco o empresa de seguros, a satisfacción de la aduana. Esta garantía podrá ser global para varios operaciones de transporte o individual para una sola. Se emitirá en tantas copias como países por los cuales se vaya a transitar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Decisión 399 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0906] Art. 215. La presente decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones transitorias

(…)

  1. Las disposiciones de la Decisión 358 que no se opongan a la presente Decisión, mantendrán su vigencia, en tanto la Junta del Acuerdo de Cartagena no adopte, mediante resolución, el reglamento de esta última.

[3–0907 a 3–0912] RESERVADOS

CONTRATACIÓN O RENOVACIÓN DEL SEGURO PARA EL TRANSPORTE DE CARGA ANTES DE SU VENCIMIENTO

Decisión 358 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina

NOTA DE FASECOLDA.– Mediante la presente Decisión se reglamenta transitoriamente la Decisión 399 de 1997, sustitutiva de la Decisión 257 de 1990, en aquello que no se oponga hasta tanto se expida la respectiva resolución por parte de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

[3–0913] Art. 91.– El transportista autorizado deberá mantener vigente las pólizas de seguro de responsabilidad civil señaladas en los artículos 15 y 16 de la Decisión 257, para lo cual deberá renovar o contratar nueva póliza antes de su vencimiento.

IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR OPERACIONES CON PÓLIZAS VENCIDAS

Decisión 358 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0914] Art. 92. El transportista autorizado no podrá realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera cuando la póliza de seguro de responsabilidad civil se encuentre vencida.

REQUISITOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE IDONEIDAD

Decisión 358 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0915] Art. 93. Para solicitar el certificado de idoneidad o el permiso de prestación de servicios el transportista podrá adjuntar una carta compromiso de contratación de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita por él.

El duplicado de la póliza de seguro referida deberá ser presentado ante los respectivos organismos nacionales competentes de los países por donde desea operar, antes del inicio de las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

PRESENTACIÓN DE PÓLIZAS

Decisión 358 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0916] Art. 94. Las pólizas de seguro serán presentadas en duplicado y no requerirán de ninguna otra formalidad o solemnidad cuando deban surtir efecto en el país miembro de su contratación.

Si las pólizas de seguro van a surtir efecto en otro país miembro distinto del de su contratación, éstas deben ser autenticadas o legalizadas con la certificación del agente diplomático o consular del respectivo país donde se otorgó el documento.

INFORMACIÓN SOBRE MODIFICACIONES, RENOVACIONES O NUEVAS PÓLIZAS

Decisión 358 de 1994 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0917] Art. 95. El transportista autorizado deberá comunicar  a  los  organismos  nacionales competentes de los países miembros que le hayan otorgado certificado de idoneidad y permiso de prestación de servicios, de las modificaciones de cobertura, renovaciones o de las contrataciones de nuevas pólizas de seguro. Para este efecto dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la renovación o contratación respectiva.

A su comunicación deberá acompañar copia auténtica de la correspondiente póliza.

[3–0918 a 3–0920] RESERVADOS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0921] Art. 32. La póliza de seguro señalada en el literal d) de los artículos 50 y 51 de la presente Decisión, deberá presentarse al respectivo organismo nacional competente, antes de iniciar la prestación del servicio.

El transportista autorizado no podrá realizar transporte internacional cuando la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para los pasajeros se encuentre vencida.

NOTA DE FASECOLDA.– Mediante la presente Decisión se sustituyó la Decisión 289 de 1991.

DE LAS AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0922] Art.39. El organismo nacional de cada país miembro, responsable del transporte por carretera, es el competente para otorgar a los transportista el permiso originario de prestación de servicios y el permiso complementario de prestación de servicios, así como el certificado de habilitación de los vehículos que conforman su flota.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS PARA PERMISO ORIGINARIO

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0923] Art. 50. El permiso originario de prestación de servicios será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

(…)

  • d) Carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes. Si la tripulación cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese país, el transportista no está obligado a contratar póliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la póliza andina.

(…)

SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA TRANSPORTADORES DE PASAJEROS PARA PERMISO COMPLEMENTARIO

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0924] Art. 51. El permiso complementario de prestación de servicios será solicitado por el transportista mediante petición escrita, adjuntando los siguientes documentos e información:

(…)

  • d) Carta compromiso de contratación de la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportista internacional por carretera y anexo de accidentes corporales para tripulantes.

(…)

RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE PASAJEROS

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0925] Art. 109. El transportista autorizado que no haya contratado o no tenga vigente la póliza de seguro de accidentes corporales para los pasajeros y la tripulación deberá, en caso de accidente, cubrir por su cuenta los gastos señalados en el artículo anterior.

NOTA DE FASECOLDA.– El artículo 108 hace referencia, en caso de accidente, a la obligación del transportista de prestar el auxilio necesario para la atención de pasajeros y tripulantes y de satisfacer en forma inmediata los gastos médicos, de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos y de sepelio.

LÍMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA DE PASAJEROS

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0926] Art. 110. La responsabilidad civil del transportista autorizado no podrá exceder de los montos establecidos como cobertura para la póliza andina.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Decisión 398 de 1997 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0927] Art. 167. La presente decisión entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposiciones transitorias

(…)

  1. Las disposiciones de la Decisión 359 que no se opongan a la presente Decisión, mantendrán su vigencia, en tanto la Junta del Acuerdo de Cartagena no adopte, mediante resolución, el reglamento de esta última.

[3–0928 a 3–0940] RESERVADOS

PÓLIZA ANDINA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL TRANSPORTADOR INTERNACIONAL POR CARRETERA

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

Considerando:

Que la Decisión 257 establece que para solicitar el Certificado de idoneidad y el Permiso de Prestación de Servicios, los transportadores que deseen operar en el transporte internacional de mercancías por carretera dentro de la Subregión deben contar con una Póliza de Seguro;

Que existe la necesidad de que se adopte una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura subregional que ampare los riesgos derivados de la responsabilidad civil del transportador autorizado frente a terceros y los daños corporales que sufra la tripulación de los vehículos habitados con motivo de las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.

Que es necesario contribuir de manera eficaz a la facilitación de las operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera que se realicen entre Países Miembros, evitando que los transportadores autorizados se vean obligados a contratar pólizas de seguro en cada uno de los Países por los cuales va a circular o desarrollar su actividad;

Que es indispensable, para el desarrollo del comercio intrasubregional y la consolidación del espacio económico andino, contar con normas y mecanismos que contribuyan al abaratamiento de los costos de transporte de mercancías;

Decide:

[3–0941] Art. 1.  Aprobar la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportador Internacional por Carretera y el Anexo que ampara Accidentes Corporales para los Tripulantes Terrestres, cuyos textos constan agregados a esta Decisión.

EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0942] Art. 2.  La Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, serán emitidos por una empresa aseguradora establecida en cualquiera de los Países Miembros y cubrirán, según corresponda, la responsabilidad civil derivada de los accidentes ocasionados a pasajeros y a terceros no transportados, y los daños corporales que sufra la tripulación, como consecuencia de accidentes causados por los vehículos habilitados pertenecientes a las empresas de transporte internacional por carretera.

NO EXIGENCIA DE OTROS SEGUROS

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0943] Art. 3.  Los Países Miembros no exigirán al transportador, para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para realizar el transporte internacional por carretera al amparo de las normas del Acuerdo de Cartagena, la contratación de ningún otro tipo de seguro adicional que cubra los riesgos amparados en la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y el Anexo adoptados por esta Decisión.

TARIFA DEL SEGURO

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0944] Art. 4.  Las empresas aseguradoras al emitir la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, pueden libremente concertar con el asegurado la tarifa del seguro, atendiendo los principios técnicos que regulan la materia, y no requerirá, en este caso, de autorización del órgano de control competente de sus respectivos países.

CONVENIOS CON  ASEGURADORAS DE OTROS PAISES

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0945] Art. 5.  Las empresas aseguradoras deberán contar, en los Países Miembros en los cuales la cobertura de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y el Anexo van a ser válidos, con un representante que necesariamente será otra empresa aseguradora establecida en esos países, con amplias facultades para representarla judicialmente y atender, resolver, liquidar y pagar las reclamaciones que sean formuladas a su representada dentro de ese País Miembro.

Para este fin dichas empresas suscribirán y mantendrán vigente convenios de asistencia recíproca con otras empresas aseguradoras establecidas en los restantes Países Miembros en los cuales van a tener vigencia las Pólizas Andinas de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo emitidos por éstas.

OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASEGURADORAS

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0946] Art. 6.  Los representantes de las empresas aseguradoras están obligados a dar cobertura a las reclamaciones que se le presenten por la responsabilidad civil del transportador frente a los pasajeros y a terceros no transportados, y daños corporales que sufra la tripulación, derivados de los accidentes que tuvieren lugar dentro del territorio de su país y en el que tomen parte aquellas personas o empresas de transporte aseguradas por la empresa aseguradora, tomando en cuenta las condiciones generales establecidas en la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil.

OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASEGURADORAS

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0947] Art. 7.  Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 que anteceden, los representantes de las empresas aseguradoras están obligados a: a. Proporcionar toda la asistencia necesaria a los asegurados, con ocasión de los accidentes ocurridos dentro de su territorio y cuyo riesgo está cubierto por la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo.

  • b) Responder solidariamente con la empresa aseguradora por todas las obligaciones derivadas de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, y que se originen por accidentes ocurridos dentro del territorio de su país.
  • c) Otorgar un trato igual a los asegurados de su representada como si se tratara de su propio asegurado.
  • d) Tomar las medidas oportunas y necesarias tendientes a proteger los intereses de la empresa aseguradora. Las decisiones tomadas por el representante en este sentido obligarán a la empresa aseguradora.
  • e) Dar aviso a la empresa aseguradora, en el más breve plazo posible de conocido el siniestro, de la ocurrencia del mismo e informar a ésta de las circunstancias y demás elementos conocidos.
  • f) Efectuar por cuenta de la empresa aseguradora los pagos y anticipos relativos a los siniestros reportados, teniendo en cuenta las garantías acordadas en el contrato de seguro, e iniciar las acciones judiciales y extrajudiciales contra los autores de tales siniestros.
REEMBOLSO AL ASEGURADOR REPRESENTANTE

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0948] Art. 8.  La empresa aseguradora está obligada a reembolsar a su representante, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de la liquidación cancelada o de la puesta en conocimiento de la sentencia ejecutoriada, las indemnizaciones que se hayan abonado a favor del beneficiario o damnificado como consecuencia de los riesgos cubiertos por la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, así como los demás gastos que correspondan de acuerdo a las condiciones de la Póliza y su Anexo, referidos.

HABILITACIÓN DE VEHÍCULOS

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0949] Art. 9.  Para la habilitación de los vehículos los organismos nacionales competentes de transporte de los Países Miembros exigirán la presentación de la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil. La cobertura de esta Póliza deberá estar vigente durante las operaciones de transporte internacional por carretera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Decisión  290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0950] Art. 10 Disposición transitoria. Las Pólizas de Seguro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión hayan sido contratadas por las empresas de transporte autorizadas y que cubran los mismos riesgos, sumas aseguradas y demás términos establecidos en la Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y su Anexo, seguirán vigentes hasta el vencimiento de su plazo. Aquellas que no cubran los referidos riesgos, sumas aseguradas y demás términos, deberán necesariamente ajustarse a tales coberturas.

ANEXO

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0951]  Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera

Condiciones Generales

  1. Objeto del Seguro

1.1 El presente contrato de seguro tiene por objeto indemnizar o reembolsar al asegurado los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad aseguradora por hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativa a:

1.1.1 Muerte, daños personales y/o materiales causados a pasajeros.

1.1.2 Muerte, daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados, a excepción de la carga.

1.2 El presente seguro garantizará el pago de las costas judiciales y honorarios del abogado para la defensa del asegurado y de la víctima. En este último caso siempre que el pago fuera impuesto al asegurado por sentencia judicial firme o mediante transacción judicial o extrajudicial observados los siguientes términos:

1.2.1 En proporción a la suma asegurada fijada en la póliza y la diferencia entre este valor y la cuantía por la cual el asegurado sea civilmente responsable en los términos del punto 1.1 de esta cláusula, en los casos en que las costas y los honorarios fueran debidos:

1.2.1.1 Al abogado de la víctima.

1.2.1.2 Al abogado del asegurado designado por la aseguradora y aceptado por el mismo.

1.2.1.3 Al abogado designado por el propio asegurado con previa y expresa autorización de la entidad aseguradora.

1.2.2 Los honorarios de los abogados serán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, asegurador y asegurado, cuando cada uno designe a su abogado.

1.3 Se entiende por pasajero a toda persona transportada que sea portadora de un pasaje o figure en la lista de pasajeros del vehículo asegurado.

1.4 Se entiende por asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado, al empresario del transporte y/o al conductor del vehículo debidamente autorizado.

  1. Riesgo Cubierto

Se considera riesgo cubierto la responsabilidad civil del asegurado (de acuerdo con lo previsto en la cláusula l) proveniente de daños materiales o personales causados por el vehículo transportador discriminado en esta póliza o por la carga en él transportada, a pasajeros, terceros no transportados, cosas transportadas o no, excepto los daños a la carga transportada.

  1. Ambito Geográfico

Las disposiciones de este contrato de seguro sólo se aplican a eventos ocurridos fuera del territorio nacional de cada país, salvo si algún País Miembro resuelva aplicarlo también al territorio nacional.

  1. Riesgos no Cubiertos

4.1 El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a responsabilidades provenientes de:

  • a) Dolo o culpa grave del asegurado, sus representantes o agentes, salvo que se trate de un conductor que esté al servicio del propietario del vehículo asegurado o empresario del transporte, en cuyo caso el asegurador podrá subrogarse en los derechos y acciones del damnificado contra el conductor hasta el importe indemnizado;
  • b) Radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanaciones surgidas en la producción, transporte, utilización o neutralización de materiales de fisión o sus residuos, así como cualquier evento resultante de energía nuclear, con fines pacíficos o bélicos;
  • c) Hurto, robo o apropiación indebida del vehículo transportador;
  • d) Tentativa del asegurado, sus representantes y/o agentes en obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere;
  • e) Actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección o revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho, civil o militar, y en general todo acto o consecuencia de esos hechos, así como también actos practicados por cualquier persona actuando por parte de, o en relación con, cualquier organización cuyas actividades pretendan derrocar por la fuerza al gobierno o instigar a su derrocamiento por la perturbación del orden político o social del país, por medio de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular, huelga y paros patronales;
  • f) Multas y/o fianzas;
  • g) Gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos penales;
  • h) Daños causados al asegurado, sus ascendientes, descendientes o cónyuge, así como cualquier pariente que con él resida o que dependa económicamente de él;
  • i) Daños causado a socios, o a los empleados y dependientes del asegurado, con motivo o en ocasión del trabajo;
  • j) Conducción del vehículo por el asegurado, sus dependientes o terceros autorizados por él, sin permiso legal propio para el vehículo asegurado;
  • k) Cuando el vehículo esté destinado a fines distintos de los permitidos;
  • l) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido a ello por la autoridad competente;
  • m) Los daños a puentes, básculas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los mismos, debido al peso o dimensión de la carga transportada, que contraríen disposiciones legales o reglamentarias;
  • n) Los daños causados a terceros en accidente de tránsito luego del cual el conductor del vehículo asegurado se da a la fuga;
  • o) Terremoto, temblor, movimiento telúrico, erupción volcánica, inundación y huracán;
  • p) Comprobación de que el asegurado o cualquier otra persona, obrando por su cuenta, obstaculiza el ejercicio de los derechos de la entidad aseguradora establecida en esta póliza;
  • q) Daños ocasionados como consecuencia de carreras, desafíos o competencias de cualquier naturaleza en que participe el vehículo asegurado o sus actos preparatorios;
  • r) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para guarda o custodia, uso manipulación o ejecución de cualquier trabajo;
  • s) Daños a bienes de terceros en poder del asegurado para su transporte, excepto los equipajes de los pasajeros en el vehículo asegurado;
  • t) Accidentes ocurridos por exceso de la capacidad, o del volumen, peso, dimensión de la carga, que contravengan disposiciones legales o reglamentarias, como también los accidentes ocurridos por acondicionamiento inadecuado o deficiencia de embalaje;
  • u) Responsabilidad asumida por el asegurado en contratos o convenciones con terceros, que no sea el de transporte;
  • v) Daños sufridos por personas transportadas, en lugares no específicamente destinados o apropiados a tal fin;
  • x) Daños que ocurran en el tránsito del vehículo por trayectos y/o vías no habilitados, salvo caso de fuerza mayor;
  • y)Daños morales.

4.2 En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (j), (l), (n), (x), la entidad aseguradora pagará las indemnizaciones que correspondan, dentro de los capitales asegurados, repitiéndose por los montos respectivos en contra de los asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables del daño, subrogándose en las acciones y derechos del indemnizado.

  1. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad.

5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:

5.1.1 Para daños a terceros no transportados:

  • a) Muerte y/o daños personales: 10.000 US$ por persona
  • b) Daños materiales: 7.500 US$ por bien.

5.1.1.1 En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.1 queda limitada a 60.000 US$.

5.1.2 Para daños a pasajeros:

  • a) Muerte y/o daños personales: 10.000 US$ por persona
  • b) Daños materiales: 250 US$ por persona

5.1.2.1 En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.2 queda limitada a:

  • a) Muerte y/o daños personales: 100.000 US$
  • b) años materiales: 5.000 US$

5.2  No  obstante  la determinación de los valores previstos en el punto 5.1 de esta cláusula, podrán ser convenidos entre asegurado y entidad aseguradora límites de suma asegurada más elevados, mediante cláusula particular a ser incluida en la presente póliza, los que pasarán a constituir los límites máximos de responsabilidad asumida por la entidad aseguradora por vehículos y evento.

  1. Pago de la Prima.

Queda entendido y acordado que el pago de la prima por concepto de esta póliza será hecho antes de su inicio de vigencia, y en dólares de los Estados Unidos de América, observada la legislación interna de cada país. El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura propuesta en esta póliza.

  1. Perjuicios no Indemnizables

Además de las exclusiones previstas en esta póliza tampoco serán indemnizadas las reclamaciones resultantes de:

  • a) Reconocimiento de culpabilidad o de derechos de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalizará el asegurado sin autorización escrita del asegurador;
  • b) Una contrademanda que sea consecuencia de haber iniciado el asegurado juicio por daños y perjuicios que se hubieran originado por un hecho cubierto por esta póliza sin haber obtenido previamente el consentimiento por escrito del asegurador.
  1. Obligaciones del asegurado

8.1 Ocurrencia del siniestro.

8.1.1 En caso de siniestro cubierto por esta póliza el asegurado o conductor se obliga a cumplir las siguientes disposiciones:

  • a) Dar aviso del siniestro a la entidad aseguradora o a su representante local, entregándole el “Formulario de Aviso de Siniestro” debidamente diligenciado, dentro de los cinco días hábiles de ocurrido el hecho, salvo caso de fuerza mayor justificado;
  • b) Entregar a la entidad aseguradora o a su representante local dentro de los tres días hábiles de recibida cualquier reclamación, intimación, carta o documento que recibiere o se relacione con el hecho (siniestro).

8.2 Conservación de vehículos.

El asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación.

8.3  Modificaciones al Riesgo.

8.3.1 El asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito, a la entidad aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativo al vehículo cubierto por esta póliza, tales como:

  • a) Alteraciones en las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo;
  • b) Alteraciones en el interés del asegurado sobre el vehículo.

8.3.1.1 En cualquier caso la responsabilidad de la entidad aseguradora solamente subsistirá si aprueba expresamente las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las necesarias modificaciones. Si la entidad aseguradora no manifestare dentro de los quince días, su disconformidad, con las alteraciones comunicadas de inmediato, se consideran como cubiertas las referidas alteraciones.

8.4 Otras Obligaciones.

8.4.1 El asegurado está obligado a comunicar la contratación o cancelación de cualquier otro seguro, que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.

8.4.2 Dar aviso inmediato del siniestro a las autoridades públicas competentes.

8.4.3 Si el asegurador o su representante asume la defensa del asegurado en las acciones de indemnización que promuevan los damnificados, el asegurado está obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados poniendo a disposición de la entidad aseguradora todos los datos y antecedentes que habiliten la más eficaz defensa; todo ello dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas, bajo apercibimiento de exoneración de responsabilidad del asegurador.

8.4.4 Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el asegurador o su representante realice en vía judicial o extrajudicial.

  1. Liquidación de Siniestros

La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:

  • a) Establecida la responsabilidad civil del asegurado, en los términos de la cláusula 1 “Objeto del Seguro”, la entidad aseguradora indemnizará o reembolsará los perjuicios que el asegurado estuviera obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad fijados en la póliza;
  • b) Cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, sólo obligará a la entidad aseguradora, si ésta diera su aprobación previa por escrito;
  • c) Interpuesta cualquier acción civil ó penal, el asegurado dará inmediato aviso a la entidad aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los abogados de la defensa para la acción civil;
  • d) Aunque no figure en la acción civil, la entidad aseguradora dará instrucciones para la defensa interviniendo directamente en la misma, si lo estima conveniente en calidad de terceros;
  • e) La apreciación en principio de la responsabilidad del asegurado, en la producción de siniestros que causen daños a terceros quedan al exclusivo criterio del asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o rechazar sus reclamos.

Si el asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al asegurado y las reclamaciones formuladas a éste excediesen o pudiesen exceder del monto disponible del seguro, no podrá realizar ningún arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del asegurado dada por escrito.

No obstante, el asegurador podrá hacer frente al reclamo en la medida de la suma asegurada, debiendo dejar constancia que ello no compromete la responsabilidad del asegurado, ni importa reconocer los hechos o el derecho del tercero.

  1. Pérdida de Derechos

El no cumplimiento por parte del asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho de devolución de prima.

  1. Vigencia y Cancelación del Contrato

El presente contrato tendrá vigencia de hasta un año; solamente podrá ser cancelado o rescindido, total o parcialmente, exceptuando los casos previstos por la Ley, por acuerdo entre las partes contratantes, observadas las siguientes condiciones:

  • a) Si la rescisión es a petición del asegurado, la entidad aseguradora retendrá la prima calculada de acuerdo con la tabla para plazos cortos, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas, impuestos y contribuciones conforme a la legislación de cada país;
  • b) Si la rescisión es por iniciativa de la entidad aseguradora, ésta retendrá de la prima recibida, la parte proporcional por tiempo corrido, además de los Gastos Administrativos por emisión de pólizas, impuestos y contribuciones conforme a la legislación de cada país.
  1. Subrogación de Derechos

La entidad aseguradora se subrogará, hasta el límite del pago que efectúe, en todos los derechos y acciones que tenga el asegurado contra terceros, por motivo del siniestro, así como los que correspondan a terceros contra el asegurado en las hipótesis contempladas en el punto 4.2 de este contrato.

  1. Prescripción

Toda acción de indemnización prescribe en los plazos y en las formas que disponga la legislación del país en el que se emitió el seguro.

  1. Entidades Aseguradoras Representantes

Serán representantes de la entidad que emite esta póliza aquellas aseguradoras mencionadas en las condiciones particulares, las que forman parte integrante de este contrato.

  1. Tribunal Competente

Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones derivadas de este Contrato de Seguro, serán competentes los tribunales del país de la entidad aseguradora que emitió el contrato o del país donde ocurrió el siniestro. En este último caso, el representante de la entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares de esta póliza será competente para responder por la reclamación o procedimiento judicial.

ANEXO

Decisión 290 de 1991 de la Comisión de la Comunidad Andina

[3–0952] Anexo a la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera

Amparo de accidentes corporales para tripulantes.

  1. Objeto del Amparo

En consideración al pago de la prima adicional correspondiente, se cubren los daños corporales sufridos en accidentes de tránsito por los tripulantes poseedores de la respectiva Libreta de Tripulante Terrestre, ocupantes de los vehículos cubiertos bajo la póliza a la cual accede este anexo, con sujeción a las siguientes coberturas:

1.1 Gastos médicos quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, por lesiones corporales, hasta por US$ 500 por persona.

1.2 Invalidez total y permanente como consecuencia del accidente, determinada dentro del año siguiente a su ocurrencia y certificada por un médico autorizado, por un monto de US$ 2.000 por persona.

1.3 Muerte como consecuencia directa del accidente, siempre y cuando se produzca dentro del año siguiente a la fecha de ocurrencia del mismo y por un monto de US$ 3.000 por persona.

Del valor de la indemnización por muerte se deducirá, en su caso, lo pagado por invalidez total y permanente.

Las partes, de común acuerdo, podrán pactar sumas aseguradas superiores a las fijadas en esta cláusula.

  1. Prueba de accidente y de sus consecuencias

El accidente de tránsito y la muerte se probarán mediante certificado de la autoridad pública competente; los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios mediante las facturas expedidas por los médicos y/o establecimientos hospitalarios correspondientes.

  1. Pago de la Indemnización por Muerte

Serán beneficiarios de la indemnización por muerte los señalados por la ley aplicable a la víctima.

  1. Ambito Geográfico

Este amparo sólo cubrirá accidentes ocurridos fuera del territorio nacional del país emisor de la póliza.

[3–0953 a 3–0975] RESERVADOS