CAPÍTULO 11.4.7

CASTIGO DE ACTIVOS

CASTIGO DE ACTIVOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0537] CAP V. Castigo de Activos. 

Las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Bancaria una relación de los castigos de activos de los cuales sean titulares, que hayan sido debidamente aprobados por la Junta Directiva, la que se diligenciará con arreglo a los parámetros establecidos en el modelo que para el efecto señale la Superintendencia Bancaria. En dicha relación deberán distinguirse, en capítulo separado, los castigos autorizados respecto de obligaciones a cargo de revisores fiscales, miembros de juntas directivas, otros administradores o accionistas que posean el 5% o más del capital, y aquellos que correspondan a obligaciones a cargo del cónyuge o de los parientes de cualesquiera de éstos dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil o de sociedades vinculadas a la institución financiera o de las que sean socios las personas antes relacionadas, siempre que en este último caso posean, conjunta o separadamente, más de 20% del capital.

Dicha relación, suscrita por el representante legal de la entidad, se remitirá junto con los estados financieros en los cuales se efectúe el registro contable correspondiente y deberá acompañarse con los siguientes documentos:

– Copia del acta de la Junta Directiva donde conste la aprobación de los castigos, y

– Certificación del Revisor Fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados.

Es entendido que el castigo de activos no libera a los administradores de las responsabilidades que puedan caberles por las decisiones adoptadas en relación con los mismos y en modo alguno releva a la institución respectiva de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes.  Así las cosas, a efectos de solicitar la aprobación por parte de la Junta Directiva de la institución, es necesario que los administradores de las entidades vigiladas expongan ante los miembros de la Junta Directiva, las gestiones de cobro realizadas y las razones tenidas en cuenta para considerar los activos castigados como incobrables o irrecuperables.

CASTIGO DE CARTERA DE CRÉDITOS, CUENTAS POR COBRAR  Y BIENES DADOS EN LEASING – REPORTE INDIVIDUAL

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria.

[2–0538] Anexo I. Reporte individual – castigo de cartera de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing.

Derogado por la Circular Externa 021 de 2005 de la Superintendencia Bancaria

[2–0538 a 2-0539] RESERVADOS