CAPÍTULO 11.7

INFORMACIÓN Y REMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

INFORMACIÓN

Estatuto Financiero

[2–0696]  Art. 97. Información.

1- Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 23.- Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

En tal sentido, no está sujeta a reserva la información correspondiente a los activos y al patrimonio de las entidades vigiladas, sin perjuicio del deber de sigilo que estas tienen sobre la información recibida de sus clientes y usuarios.

2- Información financiera. Con excepción de los intermediarios de seguros, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con el artículo 97 de la ley 45 de 1990, expresarán obligatoriamente el resultado económico de sus empresas y de una vigencia determinada en términos de utilidad o pérdida que reciba cada una de las acciones suscritas. Lo anterior no prohíbe que adicionalmente este resultado sea expresado en términos absolutos, si así lo acepta la asamblea de accionistas.

3- Publicidad de la situación financiera. La Superintendencia Bancaria debe publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.

Tratándose de las entidades aseguradoras, publicará, además, en forma periódica, la situación del margen de solvencia. La información relativa a estas entidades estará a disposición de los interesados y se publicará cuando menos en tres (3) diarios de amplia circulación nacional.

4-Publicidad de las inversiones. Las entidades aseguradoras deberán llevar un libro en el cual se anotarán los títulos, documentos y activos representativos de las inversiones. Dicha información deberá publicarse conjuntamente con el balance general y el estado de resultados.

5- Informes a la  Superintendencia  Bancaria. Las entidades vigiladas deberán presentar informes respecto de su situación, de tiempo en tiempo, en las fechas que el Superintendente Bancario determine y en la forma y con el contenido que para el efecto prescriba.

6- Informes sobre operaciones. Para los efectos del impuesto de industria y comercio, las entidades financieras a que se refiere el artículo 206 del Decreto Ley 1333 de 1986 deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria el movimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales, agencias u oficinas abiertas al público, que operen en los municipios o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE ESTADOS FINANCIEROS ANTES DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 1 del Decreto 089 de 2008)

[2–0696–01] Art. 11.2.4.1.1. Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las previstas en artículo 11.2.4.1.2. del presente decreto, no deberán someter sus estados financieros a dicho organismo para que éste imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

REGLAS Y CRITERIOS SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA SOBRE ESTADOS FINANCIEROS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 2 del Decreto 089 de 2008)

[2–0696–02] Art. 11.2.4.1.2. Reglas y criterios sobre el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre los estados financieros. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, deberán someter a ésta sus estados financieros para que dicho organismo imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación:

  • a) En los casos en que la Superintendencia Financiera de Colombia les haya decretado la medida de toma de posesión o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable. Lo anterior no aplica en el caso de una toma de posesión para liquidar, dado el régimen especial que rige ese proceso.
  • b) Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • c) Aquellas que durante el último año, en consideración a las glosas de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Revisoría Fiscal, hayan debido suspender o modificar la fecha de la asamblea en que debían aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio.
  • d) Las entidades en las cuales las respectivas asambleas de socios o asociados no hayan podido considerar durante el último año los estados financieros de fin de ejercicio, independientemente de la causa que haya dado origen a esa circunstancia.
  • e) Entidades con menos de 3 años de constituidas.
  • f) Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan realizado fusiones, escisiones, adquisiciones, cesiones totales o parciales de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, y en general la organización de las instituciones financieras prevista en el artículo 71 numeral 3° del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
  • g) Entidades respecto de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de decisiones particulares y en consideración a las condiciones que a continuación se señalan, así lo disponga: i) Cuando circunstancias especiales sugieran un eventual deterioro de los activos de la entidad o de los administrados por ésta. ii) Cuando en el transcurso del respectivo ejercicio contable la Superintendencia Financiera de Colombia haya ordenado correcciones o ajustes a los estados financieros o la constitución de provisiones sin que a la fecha de corte del respectivo ejercicio se hayan efectuado. iii) Cuando la entidad no haya reportado oportunamente la información que está obligada a enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia o existan inconsistencias o serias dudas sobre su razonabilidad. iv) Cuando la entidad no haya dado solución satisfactoria a las observaciones y glosas formuladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los estados financieros intermedios del respectivo ejercicio. v) Cuando las circunstancias del mercado puedan incidir desfavorablemente en una o varias áreas de negocios de las instituciones vigiladas.
USO DE LA CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME EN EL ENVIÓ DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA

[2–0697] Circular Externa 021 de 2000 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Adopción de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Revisión 3, adaptada para Colombia (CIIU Rev. 3 A.C.).

Teniendo en cuenta que mediante  la Resolución DANE 0056 del 23 de enero de 1998, se estableció que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Revisión 3, adaptada para Colombia (CIIU Rev. 3 A.C.).es de uso obligatorio en el país tanto por los entes privados como para los públicos, este Despacho en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ha considerado oportuno adoptar la Clasificación Industrial Internacional Uniforme en mención.

Para tal efecto se anexa la Tabla de la CIIU Rev. 3 A. C., la cual deberá ser utilizada por las entidades vigiladas en el diligencia miento de todos los informes remitidos a esta Superintendencia que contengan información CIIU.

La presente circular rige desde la fecha de su publicación, deroga todas las instrucciones que le sean contrarias y aplica a partir del corte a marzo 31 de 2000. 

NOTA DE FASECOLDA. No se transcribe la Tabla de la CIIU Rev. 3 A. C  a que alude la presente circular dada su extensión.

REMISIÓN DE PROYECCIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES

Ley 510 de 1999

[2–0697-01] Art. 48. Anualmente y de conformidad con las instrucciones de la Superintendencia Bancaria, las instituciones financieras y entidades aseguradoras deberán remitir las proyecciones correspondientes a su actividad, con el objeto de que se conozca la participación y posicionamiento de las mismas en el sistema.

REMISIÓN DE CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL

 Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0698] CAP X. NUM. 10. Certificado de Existencia y Representación. Numeral derogado por la Circular Externa 041 de 2006 de la Superintendencia Financiera 

ELIMINACIÓN DE FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN ALGUNOS INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

[2–0699] Circular Externa 040 de 2002 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Eliminación de la firma del revisor fiscal en algunos informes que se remiten a la Superintendencia Bancaria.

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3o. del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido en el numeral 3o. del artículo 207 del Código de Comercio, ha considerado pertinente eliminar el requerimiento consistente en la firma del revisor fiscal en algunos de los informes que las instituciones vigiladas remiten a esta Superintendencia.

En tal sentido, se exigirá tal requisito únicamente en los reportes de información remitidos a esta Superintendencia que se señalan en el Anexo 1 adjunto a la presente Circular.

Debe destacarse que es responsabilidad especial de la administración de las entidades vigiladas preparar la información que periódicamente envían a esta Superintendencia con la calidad suficiente y en la forma y con el contenido prescritos por este Organismo, tal como lo establece el numeral 5 artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Sin perjuicio de dicha regla general, se ha estimado que aquellos reportes relacionados en el Anexo 2, igualmente adjunto, no requerirán la firma de los revisores fiscales, siendo necesarias únicamente las del representante legal y del contador público de la respectiva entidad.

Es pertinente resaltar que el requisito que se elimina se refiere únicamente a algunos de los informes que se remiten periódicamente a este Organismo, y en manera alguna exime a los revisores fiscales de las instituciones vigiladas de las responsabilidades y del examen y verificación que respecto de diversos asuntos les imponen la ley, el reglamento o las instrucciones impartidas por esta Superintendencia.

Se precisa además, que a partir de la entrada en vigencia de esta Circular Externa, los reportes de información a esta Superintendencia que se establezcan no requerirán la firma de los revisores fiscales de las entidades vigiladas, salvo que la respectiva instrucción así lo indique.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y se aplica a partir de los reportes de información correspondientes a septiembre de 2002.

Anexo 1

INFORMACIÓN QUE REQUIERE LA FIRMA DEL REVISOR FISCAL
Código Nombre Periocidad Periocidad
F.0000-01 Remisión de Información

(*)Se requiere la firma de este formato cuando se trate de la información relacionada en este anexo

Permanente
F.0000-23 Balance General Consolidado comparativo. Semestral
F.0000 -24 Anexo Balance  General Consolidado – Activo  Semestral
F.0000-25 Anexo Balance General Consolidado – Pasivo y Patrimonio Semestral Semestral
F.0000-26 Estado de Resultados Consolidado Comparativo  Semestral
F.0000-27 Anexo Estado de Resultados Consolidado Comparativo  Semestral
F.1000-67 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S. B.). Trimestral/Semestral/Anual Trimestral/Semestral/Anual
F.1000-68 Estado de Resultados  Comparativo  Publicación Autorizada por la S. B.). Trimestral/Semestral/Anual
F.1000-69 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.). Trimestral/Semestral/Anual
F.1000-70 Estado de Resultados Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.).  Trimestral/Semestral/Anual
 F.1000-71 Balance General Comparativo  (Publicación Autorizada por la S.B.). Trimestral/Semestral/Anual
 F.1000-72  Estado de Resultados Comparativo Publicación  Autorizada por la S.B.). Trimestral/Semestral/Anual
 F.3000-33  Balance General Consolidado Comparativo  Semestral
F.3000-34 Anexo Balance  General Consolidado-Activo  Semestral
F.3000-35  Anexo Balance General Consolidado-Pasivo y Patrimonio  Semestral
 F.3000-36 Estado de Resultados Consolidado Comparativo Semestral
F.3000-37 Anexo Estado de Resultados Consolidado Comparativo  Semestral
F.3000-39 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.). Corte Ejercicio  Corte Ejercicio
F.3000-40 Estado de Resultados Comparativo  Publicación Autorizada por la S.B.).  Corte Ejercicio
F.3000-42 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.).  Corte Ejercicio
F.3000-43 Estado de Resultados Comparativo Autorizada por la S.B.).  Corte Ejercicio
F.3000-44 Estado de Resultados Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.).  Corte Ejercicio
F.3000-49 Estado de Ingresos y Egresos – SOAT.  Bimensual
F.6000-11 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.)  Corte Ejercicio
F.6000-12 Estado de Resultados Comparativo (Publicación  Autorizada por la S.B.). Corte Ejercicio
F.6000-22 Balance General Comparativo (Publicación Autorizada por la S.B.). Corte Ejercicio
F.6000-23 Estado de Resultados Comparativo  (Publicación  Autorizada por la S.B.). Corte Ejercicio
F.7000-23 Resumen Estados Financieros para Fideicomisos  Trimestral
Sin número Estados financieros de liquidación  Corte Ejercicio

Anexo 2

INFORMACIÓN QUE NO REQUIERE FIRMA NI CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL

Número de Acciones y Número de Accionistas-Composición Accionaria​

Código Nombre Periocidad Periocidad
F.0000-06 Formato Único de Cuentas No PUC mensual
F.0000-11 Reporte de Transacciones en Efectivo Trimestral
F.0000-17 Informe Semanal Operaciones Repo  Semanal
F.0000-18 Lista de Chequeo Permanente
F.0000-19 Hoja de Vida Sistematizada – Solicitud de Posesión Permanente
F.0000-21  Informe Individual por deudor – Operaciones Activas de Crédito Trimestral
F.0000-22 Informe Consolidado de Operaciones Activas de Crédito Trimestral
F.0000-28 Medición del Riesgo de Liquidez  Mensual
F.0000-32 Control Diario de Posición Propia Mensual
F.0000-33 Detalle de Activos y Pasivos en Moneda Legal Indexados a Moneda Extranjera Semanal
F.0000-36 Información de afiliados  fondos de pensiones voluntarias Mensual
F.0000-38 Captación por Rango Mensual
F.0000-40 Accionistas de Primer Nivel-Accionistas Principales Trimestral
F.0000-41 Accionistas de Segundo y Tercer Nivel-Accionistas Indirectos Trimestral
F.0000-42 Número de Acciones y Número de Accionistas-Composición Accionaria Trimestral
F.0000-44 Flujo de Caja Acido  Diaria (no obligatoria)
F.0000-45  Inversiones Hasta el Vencimiento o Permanentes EF y Mensual Saf’s
NOTA DE FASECOLDA.- El presente formato fue derogado por la Circular Externa 045 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.
F.0000-48 Encaje Bisemanal en Moneda Legal – Exigibilidades Bimensual
F.0000-49 Encaje Bisemanal en Moneda Legal – Disponible Bimensual
F.0000-50 Reliquidación de Créditos en UPAC y Pesos con UVR Única y semanal
F.0000-51 Patrimonio Autónomo Establecimientos de Crédito  Mensual
F.0000-52 Reporte Individual-Castigo de cartera de créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing Trimestral
F.0000-53 Informe Consolidado-Castigo de cartera e créditos, cuentas por cobrar y bienes dados en leasing Trimestral
 F.0000-54  Exigibilidades Finagro Trimestral
F.0000-55 Disponibilidades Finagro  Trimestral
F.0000-56 Informe Individual por deudor – Venta y/o Compra de Operaciones Activas de Crédito y/o Cartera Castigada Trimestral
F.0000-57 Informe Consolidado – Venta y/o Compra de Operaciones Activas de Crédito y/o Cartera Castigada Trimestral
F.0000-58 Información Estadística de Afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales Mensual
F.0000-59 Información Estadística de Prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales Mensual
F.0000-60 Número de Pensionados por Sobrevivencia del Sistema General de Riesgos Profesionales  Mensual
F.0000-61 Estado de Ingresos y Egresos y Movimientos del Fondo del 5% Mensual
 F.0000-62  Inversiones Obligatorias en TRD – Ley 546 de 1999 Mensual
F.0000-63 Liquidación Inversiones Obligatorias en TRD – Ley 546 de 1999 Mensual
 F.0000-64  Desembolsos de cartera de créditos Única vez
F.0000-65 Tasas de interés de la cartera de créditos – Persona natural y jurídica Única vez
F.0000-66 Número de Pensionados por Invalidez-Sistema General de Riesgos Profesionales  Mensual
F.0000-67  Tasas de interés de la cartera de créditos para Vivienda de Interés Social – VIS  Única vez
F.0000-68  Operaciones Reciprocas Consolidadas Intergrupo  Trimestral
F.0000-69 Reporte de Contingencias Derivadas de Demandas por Excesos en el Cobro de Intereses  Única vez
F.0000-70 Reporte de Contingencias Derivadas de Procesos Judiciales  Esporádica
 F.0000-71 Información para la Exención del Gravamen de Movimientos Financieros Mensual
F.0000-71 Información para la Exención del Gravamen de Movimientos Financieros Mensual
F.0000-72 Devolución de TES – Ley 546 Mensual
F.0000-73 Reporte de Cuentas de Ahorro Exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros Mensual
F.0000-74 Informe sobre costos de los servicios financieros Semestral
F.0000-75 Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés – Moneda Legal/Extranjera Mensual
F.0000-76 Evaluación del Riesgo de Tasa de Interés -Unidades de Valor Real Mensual
F.0000-77 Evaluación del Riesgo de Precio Mensual
F.0000-78 Operaciones Reciprocas Tipo de Informe 0 – Subordinadas del Exterior Trimestral
F.0000-79 Opción de Readquisición de Vivienda Trimestral
F.0000-80 Informe de Reestructuración de Operaciones Activas de Crédito Trimestral
F.0000-81 Reporte de Contingencias Derivadas de Procesos Judiciales Corte ejercicio
F.0000-82 Reporte de Contingencias Pasivas y Provisiones Derivadas de Reclamaciones no Presentadas Corte ejercicio
F.0000-83 Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de Fin de Ejercicio Corte ejercicio
F.0000-84 Valor en riesgo por factores Mensual
F.0000-85 Operaciones activas con entidades territoriales Única vez
F.0000-86 Cuentas de Ahorro Programado constituidas para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Semestral
F.0000-87 Informe de cartera de vivienda por ciudades Semestral
F.0000-88 Composición del Portafolio de Inversión Única vez
F.3000-08 Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro Extranjeros. Ocasional
F.3000-24 Primas por Recaudar Trimestral
F.3000-25 Provisión Primas Pendientes de Recaudo Trimestral
F.3000-30 Reservas Técnicas de Riesgos en Curso Trimestral
F.3000-31 Reserva Matemática Trimestral
F.3000-32 Resultado Técnico y Estadístico Trimestral
F.3000-38 Inversiones Negociables Trimestral/Semestral
F.3000-41 Inversiones Corte Ejercicio
F.3000-46 Inversiones no Negociables Trimestral/Semestral
F.3000-47 Inversiones Hasta el Vencimiento Trimestral/Semestral
F.3000-48 Inversiones Permanentes Trimestral/Semestral
F.3000-50 Nómina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcional y no Proporcional Anual
F.3000-52 Reporte de Cúmulos del Seguro de Terremoto Semestral
F.3000-53 Reserva para Siniestros Avisados Trimestral
F.3000-56 Reserva para Siniestros Pendientes no Avisados seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia Trimestral
F.3000-57 Inversiones Obligatorias en TRD – Ley 546 de 1999 Mensual
F.3000-58 Reservas Técnicas de Seguros Trimestral
ELIMINACIÓN DE FIRMA DEL REVISOR FISCAL EN ALGUNOS INFORMES A LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

[2–0699-01] Circular Externa 024 de 2015 de la Superintendencia Financiera

Referencia: Certificado digital para efectos de la remisión de información electrónica a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, mediante las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005 expedidas por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia, se impartieron instrucciones relacionadas con la remisión de información electrónica con firma digital, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999. Para tal fin, las entidades vigiladas debían obtener el certificado digital expedido por la entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio para prestar dichos servicios.

Teniendo en cuenta que en la actualidad existen otras entidades de certificación que cumplen con los requisitos previstos en la normatividad vigente, este Despacho en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera pertinente instruir a las entidades vigiladas para que la información que remiten a esta Superintendencia en forma electrónica llegue debidamente autenticada por parte del representante legal (principal o suplente), del revisor fiscal (principal o suplente), del contador o del defensor del consumidor financiero, según sea el caso, mediante su firma digital, para lo cual podrán contar con certificados emitidos por cualquier entidad de certificación abierta que esté debidamente constituida, acreditada y supervisada por los organismos competentes, de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y los Decretos 2364 de 2012 y 333 de 2014.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares Externas 027 de 2004 y 024 de 2005.

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

PERIODOS DE PRESENTACIÓN

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por la Circular Externa 043 de 2009 de la Superintendencia Financiera,

[2–0700] CAP VIII. NUM 1. Períodos de presentación.

1.- PERÍODOS DE PRESENTACIÓN

Las entidades vigiladas deben transmitir a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) vía RDSI o RAS, dentro del término establecido para cada tipo de entidad, los estados financieros intermedios según la codificación establecida en el plan de cuentas respectivo, atendiendo las instrucciones impartidas en el documento técnico SB-DS-003.

Para aquellos casos en los cuales la fecha límite para la transmisión de estados financieros coincida con un día no hábil, el plazo de transmisión finaliza el día hábil siguiente:

(…)

1.3. Entidades aseguradoras, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización

Las entidades aseguradoras, sociedades reaseguradoras y sociedades de capitalización, deben transmitir:

  • Diariamente, los estados financieros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez (fondo de pensiones voluntarias) que administren, de conformidad con la codificación del plan de cuentas para fondos de pensiones.
  • Mensualmente, sus estados financieros según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador, dentro de los diez (10) primeros días corrientes del mes inmediatamente siguiente al del corte respectivo..

NOTA DE FASECOLDA. De acuerdo con la Circular Externa 043 de 2009 la transmisión mensual de los estados financieros de las compañías de seguros y sociedades de capitalización se efectuará a partir del corte a enero 31 de 2010

NOTA DE FASECOLDA. De acuerdo con la Circular Externa 043 de 2009, para el caso de las compañías aseguradoras, se establece junto con los estados financieros de corte mensual, la transmisión del formato 290 –Resultado Técnico y Estadístico-.

NOTA DE FASECOLDA. De acuerdo con la Circular Externa 043 de 2009, los siguientes formatos conservan la periodicidad de transmisión trimestral: 232 Primas por Recaudar; 233 Provisión Primas por Recaudar; 234 –Reserva Técnica de Riesgos en Curso; 235 –Reserva Matemática; 237 –Reserva para Siniestros Avisados; 242 –Reserva para Siniestros Pendientes No Avisados Seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia y 282 –Reservas Técnicas de Seguros.

1.4. Intermediarios de seguros y reaseguros

Los intermediarios de seguros y de reaseguros deben transmitir semestralmente los estados financieros con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada balance, según la codificación que se establece en el Plan Único de Cuentas para el Sector Asegurador.

NOTA DE FASECOLDA. De acuerdo con la Circular Externa 043 de 2009, los intermediarios de seguros y de reaseguros, deberán transmitir semestralmente sus estados financieros con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada año, dentro de los diez (10) días comunes siguientes al corte de cada balance, debiendo realizar la primera transmisión a partir del corte correspondiente a 31 de diciembre de 2009

REPORTE RESULTADO TÉCNICO Y ESTADÍSTICO

[2–0701-01] Circular Externa 043 de 2009 de la Superintendencia Financiera, modificada por las Circulares Externas 023 de 2013 y 036 de 2013 de la Superintendencia Financiera

TEMA: Estados Financieros

NOMBRE DE PROFORMA: Resultado Técnico y Estadístico

NUMERO DE PROFORMA: F-3000-32

NUMERO DE FORMATO: 290

OBJETIVO: Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Mensual

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SBDS-015 o SBDS-016

TRAMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 0 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y  Dirección de Seguros

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La información se debe reportar en pesos, con excepción de la unidad de captura 19  “Valores Asegurados”, la cual se debe reportar en millones de pesos.

La información de la unidad de captura 24 se debe registrar para los ramos de incendio, hogar, terremoto, minas y petróleos, con el fin de incluir los aportes al Fondo Nacional de Bomberos (Ley 1575 de 2012 y Decreto 0527 de 2013). La subcuenta (010) de ajustes o compensaciones hace referencia a las primas emitidas negativas de periodos anteriores. Este valor coincidirá con la cuenta 419580 del PUC, únicamente cuando el valor de los ajustes y compensaciones por cancelaciones y/o anulaciones de periodos anteriores, sea mayor al monto total de primas emitidas del periodo.

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD/MM/AAAA.

NOTA DE FASECOLDA: No se transcribe el cuerpo del Formato dada su extensión.

ANEXOS Y REPORTES PERIÓDICOS DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

 Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0701] CAP VIII. NUM 2. Anexos y reportes periódicos

Modificado por la Circular Externa 036 de 2003 de la Superintendencia Bancaria

Se debe reportar como anexos a los estados financieros intermedios, la información referida en el Anexo I “Remisión de Información” de esta circular.

ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO
PRONUNCIAMIENTO POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

[2–0702] Decreto 089 de 2008

Artículo 1°. Pronunciamiento sobre estados financieros. Las entidades que se encuentren sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, con excepción de las previstas en artículo 2° del presente decreto, no deberán someter sus estados financieros a dicho organismo para que este imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación.

Artículo 2°. Reglas y criterios sobre el pronunciamiento de la Superintendencia Financiera de Colombia sobre los estados financieros. Las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones, deberán someter a esta sus estados financieros para que dicho organismo imparta la autorización para su aprobación por parte de las respectivas asambleas de socios o asociados y su posterior publicación:

  • a) En los casos en que la Superintendencia Financiera de Colombia les haya decretado la medida de toma de posesión o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable. Lo anterior no aplica en el caso de una toma de posesión para liquidar, dado el régimen especial que rige ese proceso;
  • b) Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
  • c) Aquellas que durante el último año, en consideración a las glosas de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Revisoría Fiscal, hayan debido suspender o modificar la fecha de la asamblea en que debían aprobarse los estados financieros de fin de ejercicio;
  • d) Las entidades en las cuales las respectivas asambleas de socios o asociados no hayan podido considerar durante el último año los estados financieros de fin de ejercicio, independientemente de la causa que haya dado origen a esa circunstancia;
  • e) Entidades con menos de 3 años de constituidas;
  • f) Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan realizado fusiones, escisiones, adquisiciones, cesiones totales o parciales de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, y en general la organización de las instituciones financieras prevista en el artículo 71 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
  • g) Entidades respecto de las cuales la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de decisiones particulares y en consideración a las condiciones que a continuación se señalan, así lo disponga: i) Cuando circunstancias especiales sugieran un eventual deterioro de los activos de la entidad o de los administrados por esta; ii) Cuando en el transcurso del respectivo ejercicio contable la Superintendencia Financiera de Colombia haya ordenado correcciones o ajustes a los estados financieros o la constitución de provisiones sin que a la fecha de corte del respectivo ejercicio se hayan efectuado; iii) Cuando la entidad no haya reportado oportunamente la información que está obligada a enviar a la Superintendencia Financiera de Colombia o existan inconsistencias o serias dudas sobre su razonabilidad; iv) Cuando la entidad no haya dado solución satisfactoria a las observaciones y glosas formuladas por la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los estados financieros intermedios del respectivo ejercicio; v) Cuando las circunstancias del mercado puedan incidir desfavorablemente en una o varias áreas de negocios de las instituciones vigiladas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN

NOTA DE FASECOLDA.- Mediante Circular Externa 067 de 2001 se sustituyó el Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera. El presente Capítulo fue modificado por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0702-01] CAP IX. NUM 1. Plazo para la presentación

Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas independientemente de que deban o no someterlos a autorización de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008, deben transmitirse a más tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de corte respectivo, junto con la demás información que deba ser enviada y que no constituye documentos para asamblea. En todo caso, se deben transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios en que habrán de considerarse.

El cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios o patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía y compañías de seguros debe efectuarse con la misma periodicidad del cierre de los estados financieros de la entidad vigilada que los administre, salvo que contractualmente se haya pactado un período de corte menor.

Para efectos de la presentación de estados financieros de fin de ejercicio, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes correspondiente al cierre del respectivo período y certificada por la SBC.

PRESENTACIÓIN DE DOCUMENTOS PARA ASAMBLEA

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificado por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera

[2–0703] CAPI IX. NUM. 2. Presentación de documentos para asamblea.

Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008 no estén obligadas a someter sus estados financieros a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia también deberán preparar la información de asamblea señalada en el presente numeral y mantenerla a disposición de esta entidad e informarán a esta Superintendencia, con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de Socios el orden del día, la fecha, hora y lugar en que se adelantará la correspondiente reunión.

Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir y radicar, en lo que resulte pertinente de acuerdo con su naturaleza, la información requerida en el presente numeral, con por lo menos treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea de Accionistas, Junta de Socios o Asamblea de Asociados, indicando la fecha de corte o período al cual corresponde.

Para las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 el término de los treinta (30) días comunes tanto para transmisión como para la entrega de la información de asamblea, comienza a correr desde el día en que  se reciba en su totalidad la información requerida una vez confrontada con la Proforma F.0000-83 – Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de Fin de Ejercicio. En relación con las sociedades comisionistas, proveedores de infraestructura, órganos de autorregulación y sistemas de pago de bajo valor, se tendrá en cuenta para la confrontación respectiva, en lo que resulte pertinente, la información prevista en dicha proforma para los establecimientos bancarios. Este término se interrumpe cuando como producto de la revisión de los estados financieros y la documentación remitida, se requieran explicaciones o ajustes que a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia deba rendir y/o realizar la entidad.

Conviene advertir que el incumplimiento al anterior término o la falta de la documentación requerida para el análisis implicarán que esta Superintendencia no pueda pronunciarse oportunamente respecto de los estados financieros de las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008.

INFORMES ADICIONALES

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificado por las Circulares Externas 004 de 2008 y 003 de 2014 de la Superintendencia Financiera

[2–0704] CAPI IX. NUM. 2. SUBNUM 2.3. Informes Adicionales.

Junto a los Estados Financieros Básicos y a las correspondientes notas deberán remitir:

2.3.1. Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios. Las entidades vigiladas deberán enviar a esta Superintendencia, conjuntamente con los documentos relacionados anteriormente y con la misma anticipación, copia de las convocatorias para las asambleas, bien sean ordinarias o extraordinarias. Para el efecto se comunicará a esta Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se verificará la correspondiente reunión, así como el orden del día (para el caso de las convocatorias extraordinarias), allegando, según el caso, copia de cada citación en la cual conste la fecha de recibo por parte del destinatario, o la página completa del diario en el cual se haya publicado el respectivo aviso.

En todo caso, la antelación de los 15 días hábiles o 5 días comunes de la convocatoria, según el caso, se contarán a partir de la fecha de recibo de la respectiva citación por parte del accionista o asociado o de la fecha de publicación del correspondiente aviso.

2.3.2. Cuentas con Modificaciones Especiales: Las entidades vigiladas deberán enviar un estudio de las cuentas que hayan sufrido modificaciones relevantes con relación al balance anterior, indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.

2.3.3. Indicadores Financieros: Deberán utilizarse los indicadores financieros definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, debidamente comentados y comparados con los dos (2) ejercicios económicos precedentes.

2.3.4. Relación de solvencia de establecimientos de crédito, entidades aseguradoras y sociedades de capitalización: Los establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras, deberán remitir el cálculo detallado de la relación de solvencia, los activos ponderados por nivel de riesgo y el patrimonio técnico. Las sociedades de capitalización estarán obligadas a dar a conocer la relación de solvencia correspondiente al mes inmediatamente anterior, de conformidad con las instrucciones que para el efecto se impartan.

2.3.5. Proyecto de Distribución de Utilidades: Deberá incluir, por lo menos, el valor bruto de las utilidades obtenidas en el respectivo ejercicio, señalando las apropiaciones efectuadas para el pago de impuestos, y adicionalmente el valor neto a distribuir entre los socios o asociados expresando el valor destinado para la reserva legal, estatutarias, legales especiales y para la constitución de fondos obligatorios en el caso de las entidades cooperativas, la forma como serán pagados los dividendos (en efectivo o en acciones), la proporción en dinero o en acciones que corresponda según el caso y la fecha de entrega de los respectivos dividendos.

2.3.6. Proyecto de capitalización de la cuenta revalorización del patrimonio: Deberá presentarse en forma separada al de distribución de utilidades. Este proyecto deberá señalar, por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el valor que se propone capitalizar, la proporción que corresponde a cada una de las acciones suscritas y la fecha de entrega de las acciones liberadas para el efecto.

2.3.7. Informe de la Junta Directiva y del Representante Legal. Dicho informe deberá incluir los temas señalados en el numeral 3º. del artículo 446 del Código de Comercio, así como un pronunciamiento respecto del cumplimiento por parte de la administración a lo señalado en el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. Este informe puede ser presentado de manera conjunta por la Junta Directiva y el Representante Legal.

Adicionalmente, el informe deberá incorporar las consideraciones establecidas en materia de riesgos de que trata el numeral 2.2.31. del presente instructivo.

2.3.8. Informe de Gestión: Deberá contener la información detallada a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 222 de 1995 modificado por la Ley 603 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. Este informe deberá ser aprobado por el representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la Junta Directiva.

2.3.9. Informe Especial Artículo 29 Ley 222 de 1995: Siempre y cuando se dé el supuesto señalado en la norma de la referencia, se deberá remitir dicho Informe Especial atendiendo a las instrucciones que en cuanto a contenido mínimo se señalan en el mismo Artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

2.3.10. Informe del Comité de Auditoria: Deberá remitirse copia del informe que se rendirá a la asamblea sobre las labores adelantadas por este Comité durante todo el ejercicio, conforme a lo establecido en la Circular Básica Jurídica

2.3.11. Dictamen del Revisor Fiscal. Se deberá remitir el dictamen del Revisor Fiscal de los estados financieros de la respectiva entidad vigilada y de los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, teniendo en cuenta para ello lo señalado en los artículos 208 y 209 del Código del Comercio, la Ley 43 de 1990, lo establecido en el Título I, Capítulo III,  numeral 4.8 de la Circular Externa 007 Básica Jurídica y los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999, así como toda aquella normatividad que al respecto sea expedida con fines complementarios.

En el evento de que el revisor fiscal de los fondos de pensiones obligatorias o voluntarias sea el mismo de la entidad que los administre, podrá incluir el dictamen que sobre dichos fondos debe emitir dentro del dictamen de la respectiva entidad.

En el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantía, entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, del Instituto de Seguros Sociales como administradora de riesgos profesionales y entidades aseguradoras, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 207 del Código de Comercio, el dictamen que se remita deberá pronunciarse respecto de los estados financieros de la entidad incluyendo los fideicomisos, patrimonios autónomos y/o fondos de reservas pensionales que ésta administra.

En todo caso, dentro del párrafo de introducción del dictamen deberá hacer mención expresa de que en desarrollo de su labor auditó los estados financieros de la sociedad y evaluó, por lo menos, los negocios que a continuación se señalan:

  • a) Fondos comunes de inversión
  • b) Fiducia pública (negocios en los que se administren directa o indirectamente recursos públicos)
  • c) Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley 549 de 1999)
  • d) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
  • e) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)
  • f) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones
  • g) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos pensionales y reactivación económica de que trata la Ley 550 de 1999
  • h) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998
  • i) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)
  • j) Fondos de Cesantía
  • k) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
  • l) Fondo de Solidaridad Pensional
  • m) Fondo de Riesgos Profesionales
  • n) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida
  • o) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales
  • p) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
  • q) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL
  • r) Los demás que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social
  • s) Los demás que señale la Superintendencia Financiera de Colombia
  • t) Los demás negocios fiduciarios seleccionados por el revisor fiscal mediante metodología que señale la Superintendencia Financiera de Colombia.

Así mismo, en la introducción del dictamen, el revisor fiscal también se debe pronunciar sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediación en el ramo de seguro de riesgos laborales durante el ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el artículo 31 de la misma ley.

2.3.12. Procesos Judiciales en Contra: Deberá enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza que se adelanten en contra de las entidades vigiladas. Dicha relación deberá contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han producido y el sentido de los mismos (a favor o en contra de la entidad), concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por dicho concepto.

Cabe anotar que éste listado también debe contener lo correspondiente a los fondos de pensiones, fondos de cesantía y patrimonios autónomos administrados por las sociedades administradoras de pensiones y cesantías y las sociedades fiduciarias, de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de los Seguros Sociales.

Para efectos de suministrar la información solicitada en el presente ítem, todas las entidades deberán remitir la proforma establecida para el efecto debidamente diligenciada, complementada con los conceptos del abogado externo o del departamento jurídico.

2.3.13. Otras Contingencias de Pérdidas: Igualmente, deberá remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas por alguna autoridad del Estado, así como las órdenes de pago de un mayor valor al reconocido por la entidad financiera frente a la DIAN respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales, señalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas conforme a lo dispuesto en la dinámica del plan de cuentas correspondiente.

El reporte de la información aquí solicitada, se hará a través del diligenciamiento de la proforma establecida para el efecto

2.3.14. Liquidación de impuestos: Liquidación detallada de los impuestos de Renta y Complementarios, para lo cual se deberá incluir la proforma de depuración de la renta debidamente detallada y diligenciada con los respectivos anexos.

2.3.15. Informes Artículos 291 y 446 del  Código de Comercio: Aquella información no solicitada en el presente instructivo y que se encuentre contenida en los mencionados artículos, deberá permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia para el momento en que sea requerida.

2.3.16. Último informe o memorando de Control Interno: Efectuado por el Revisor Fiscal y/o el realizado por la Auditoria Interna, con los respectivos comentarios por parte de la administración.

2.3.17. Lista de Chequeo de Reporte de Información de Fin de Ejercicio: Con el propósito de agilizar el trámite de asambleas de las entidades obligadas a someter sus estados financieros de fin de ejercicio a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario que se diligencie la Proforma F.0000-83 – Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de Fin de Ejercicio, la cual constituirá el documento remisorio de dicha información y deberá estar suscrita por el Representante Legal de la entidad.

2.3.18. Formatos adicionales : Las entidades obligadas a someter sus estados financieros de fin de ejercicio a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán remitir los formatos o la información que las áreas de supervisión de ésta Superintendencia encargadas de su vigilancia les requieran, para efectos de ampliar las evaluaciones acerca de los diferentes rubros o tópicos inherentes al negocio, tales como : Lista de chequeo, cartera de créditos, inversiones, bienes recibidos en dación de pago, activos fijos, valorizaciones, depósitos y exigibilidades, gastos pagados por anticipado, cargos diferidos y conciliaciones bancarias, entre otros.

TRANSMISIÓN EXTEMPORÁNEA Y RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

[2–0705] Carta Circular 019 de 1997 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Transmisión de estados financieros intermedios y de fin de ejercicio

Este Despacho ha venido observando que las entidades vigiladas han constituido como práctica reiterada la retransmisión de sus estados financieros sin que tal circunstancia esté precedida de una debida justificación.

En este orden de ideas, como quiera que la solicitud de retransmisión resulta razonable y admisible excepcionalmente ante sucesos que por su naturaleza constituyan actos o hechos de fuerza mayor o caso fortuito, este Despacho entiende que la transmisión extemporánea y retransmisión de los estados financieros por causas previsibles ponen en evidencia claras deficiencias estructurales imputables a los administradores, a quienes corresponde controlar los riesgos operativos propios del negocio adoptando los mecanismos necesarios para ajustar sus procesos en procura de que oportunamente atiendan los requerimientos de los usuarios de la información.

En consideración a lo anterior, esta Superintendencia se permite poner de presente que:

  1. Las entidades previo a la transmisión de sus estados financieros deben validar la estructura de los registros y la integridad de la información conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia expedidas por esta Autoridad Administrativa.
  2. Como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior, se tendrán por no recibidos los estados financieros que presenten algunas de las inconsistencias a que alude el Capítulo XII de la Circular Básica Contable 100 de 1995, sin perjuicio de las medidas de orden administrativo que se deriven de su incumplimiento.
  3. La Superintendencia Bancaria se abstendrá de pronunciarse sobre los estados financieros de fin de ejercicio cuando ellos no hayan sido transmitidos en la oportunidad establecida en el Capítulo IX de la Circular Básica Contable 100 de 1995, hasta tanto no se aclaren suficientemente las razones de las demoras y/o retransmisiones solicitadas.

Por consiguiente, en lo sucesivo no se autorizarán plazos adicionales ni retransmisiones parciales o totales de los estados financieros, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada por el representante legal y el revisor fiscal.

Así mismo, en las retransmisiones de estados financieros se hace necesario recordar la retransmisión de los anexos con las correcciones ceñidas a la información revelada en los estados financieros, pues de lo contrario se generan inconsistencias.

TRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS VIGILADOS POR SUPERBANCARIA

[2–0706] Carta Circular 139 de 1999 de la Superintendencia Bancaria

Ref. Transmisión de estados financieros

Con ocasión de la expedición del Decreto 1154 de 1999, se estableció que en adelante la Superintendencia Bancaria no ejercería funciones de inspección, vigilancia y control sobre las agencias y agentes colocadores de seguros.

Sin embargo, la Corte Constitucional en ejercicio de sus funciones declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, artículo con base en el cual fue expedido el mencionado Decreto 1154 de 1999, trayendo como consecuencia la no aplicabilidad del mismo.

En este orden de ideas, se debe entender que el régimen de supervisión vigente para los intermediarios de seguros es aquel contenido en el Decreto 2605 de 1993, el cual establece como intermediarios sujetos a supervisión permanente por parte de la Superintendencia Bancaria a las sociedades corredoras de seguros, de reaseguros y a las agencias y agentes coloca dores de pólizas de seguros que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos por concepto de comisiones equivalentes a mil seiscientos (1600) salarios mínimos legales vigentes a la fecha del respectivo corte.

Por lo anterior, y con ocasión de la expedición de la carta Circular 135 del 29 de octubre de 1999, mediante la cual se informó al sector en general que los intermediarios de seguros continuarán sujetos al control, inspección y vigilancia de esta Entidad y con el propósito de que la Superintendencia Bancaria realice un seguimiento a los estados financieros de las mencionadas sociedades, este Despacho de conformidad con la disposición establecida en el subnumeral 1.4, numeral 1, capítulo  VIII de la Circular Externa 100 de 1995, considera necesario que las agencias de seguros que se encontraban bajo la vigilancia permanente de esta Superintendencia, en el momento en que entró en vigencia el Decreto 1154 de 1999, transmitan los estados financieros con corte a junio 30 del presente año en un término que no exceda del 15 de diciembre de 1999.

PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificado por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera y adicionado por la Circular Externa 025 de 2009

[2–0707] CAPI IX. NUM. 2. SUBNUM 2.4. Publicación de los Estados Financieros de Fin de Ejercicio.

2.4. Publicación de los Estados Financieros de Fin de Ejercicio: Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente en la Cámara de Comercio del domicilio social, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995.

Todas las entidades vigiladas deberán publicar en su página de Internet los estados financieros de propósito general, comparados con igual período del ejercicio anterior, sus notas y el dictamen de revisoría fiscal, una vez aprobados por  el órgano social competente y dentro del término para realizar el depósito de que trata el párrafo anterior. En el evento en que la entidad vigilada  no tenga página de Internet, deberá publicar el balance general y el estado de resultados de fin de ejercicio, comparados con igual período del ejercicio anterior, en un diario de amplia circulación en el lugar de domicilio de la entidad, en los formatos diseñados por la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso deberá advertirse si los estados financieros han sido autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia o si por virtud de de lo establecido en el Decreto 089 de 2008, no se requiere dicha autorización.

Tanto para la publicación en la página Internet como para la del periódico se deberán utilizar los formatos de publicación ya existentes, diseñados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

PUBLICACION INFORMATIVAS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificado por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera

[2–0708] CAPI IX. NUM. 2. SUNUM 2.5. Publicaciones Informativas de Estados Financieros.

Publicaciones Informativas de Estados Financieros: Cuando se trate de publicaciones que deban hacerse atendiendo instructivos de otras entidades de control, deberá advertirse en el cuerpo de la misma si han sido autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia o si por virtud de de lo establecido en el Decreto 089 de 2008, no se requiere dicha autorización.

PUBLICIDAD DE ESTADOS FINANCIEROS ANTE CÁMARAS DE COMERCIO

[2–0709] Carta Circular 081 de 1997 de la Superintendencia Bancaria

Ref.: Publicidad Estados Financieros

Con miras al cumplimiento del artículo 41 de la Ley 222 de 1995, norma que dispone que dentro del mes siguiente a la fecha en que sean aprobados los estados financieros de propósito general deberán depositarse junto con las notas y el dictamen en la Cámara de Comercio que corresponda al domicilio social, este Despacho se permite efectuar las siguientes precisiones:

En primer término, es del caso determinar que el numeral 3 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que la Superintendencia Bancaria debe publicar u ordenar publicar los estados financieros de las entidades sometidas a su control y vigilancia.  A su vez, el literal j numeral 2. del artículo 326 del mismo Estatuto determina, entre otras funciones, que la Superintendencia Bancaria debe pronunciarse sobre los mismos e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación cuando a ello hubiere lugar.

En este sentido encontramos que la publicidad de los estados financieros de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 222 de 1995, contiene dos formas de publicidad, la primera referida al depósito de los estados financieros de propósito general, junto con las notas y el dictamen en la Cámara de Comercio del domicilio social y la otra circunscrita a la atribución para que las entidades que ejerzan inspección, vigilancia o control establezcan los casos en los cuales no se exige depósito o se requiere de otro medio de publicidad adicional.

Acorde con ello encontramos que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 222 de 1995 y en el numeral 2.4 Capítulo IX de la Circular Externa 100 de 1995, las entidades sometidas al control permanente de esta Superintendencia no han sido dispensados de realizar el depósito en la Cámara de Comercio de sus estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, así como la obligación de publicar el balance general y el estado de resultados en los diarios de circulación nacional, como una forma de publicidad adicional. Así, las entidades financieras deben proceder de acuerdo con las precisiones que anteceden, hasta tanto se modifiquen las formas de publicidad referidas.

[2–0710 a 2–0711] RESERVADOS

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y ESTRUCTURA

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera

[2–0712] CAP X. NUM. 6. Preparación, presentación y estructura de los estados financieros consolidados.

6.1 La preparación de los estados financieros consolidados o combinados se hará trimestralmente, a 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y a 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 079 de 2000 y demás normas que la modifiquen; su reporte se realizará vía RAS en los Tipos de Informe 30 – Reporte del Grupo Financiero Nacional, 31 – Reporte del Grupo Financiero Nacional con Subordinadas en el Exterior y 53 – Reporte de estados financieros combinados, teniendo en cuenta las instrucciones impartidas en el Documento Técnico SB DS – 003 – SUBSISTEMA CONTABLE Y ESTADÍSTICO; dicha transmisión debe realizarse a más tardar quince (15) días comunes después del plazo establecido para la transmisión de los estados financieros intermedios de la matriz o controlante o de la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera que sea elegida para la preparación de estados financieros combinados. Igualmente, la transmisión de los estados financieros consolidados o combinados que correspondan a cierre de ejercicio debe realizarse dentro de las fechas establecidas anteriormente, independiente de que esta Superintendencia se haya pronunciado o no sobre los estados financieros individuales de las entidades del grupo.

6.2. Los estados financieros consolidados que correspondan al cierre de ejercicio de la matriz o controlante, deberán ser remitidos en forma comparativa con los del cierre del ejercicio inmediatamente anterior, en las proformas diseñadas para el efecto por esta Superintendencia; así mismo, se deberán publicar en la página de Internet de la sociedad matriz o controlante  los estados financieros de propósito general consolidados dentro de los 15 días siguientes a la aprobación de que trata el artículo 35 de la Ley 222 de 1995.

6.3. TRANSMISIÓN DE LOS FORMATOS 261 Y 272

Las operaciones recíprocas celebradas entre las entidades que conforman el grupo consolidable o que combina, así como la totalidad de aquellos registros y contabilizaciones que deban realizarse para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados o  combinados, deben remitirse trimestralmente en los Formatos 261 -Operaciones Recíprocas Consolidadas Intragrupo (proforma F.0000-68) y 272 -Operaciones Recíprocas Tipo de Informe Cero (0) – Subordinadas del Exterior (proforma F.0000-78), atendiendo los instructivos de las mencionadas proformas.

Los reportes de que trata este numeral así como los anexos a los mismos deben referirse únicamente a las entidades vigiladas por esta Superintendencia (incluidas las subordinadas del exterior).

6.4. TRANSMISIÓN DEL FORMATO 110 (TIPO DE INFORME 30 ó 31)

El formato de cuentas no puc para el cálculo de la relación de solvencia consolidada (formato 110 – tipo de informe 30 ó 31) debe efectuarse semestralmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1720 de 2001 y su reporte debe realizarse en forma simultánea con los estados financieros consolidados correspondientes. En dicho formato se deben incluir las posiciones sujetas a ponderación, debidamente homologadas, de todas las entidades que se incorporen en los estados financieros consolidados.

[2–0713] RESERVADO

VALIDACIONES PREVIAS A LA TRANSMISIÓN O RETRANSMISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA RAS

 Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0714] CAP XVI. NUM. 1. Validaciones previas a la transmisión o retransmisión de estados financieros vía RAS.

Con el fin de garantizar que las transmisiones de los estados financieros se efectúen libres de errores aritméticos o en la estructura del archivo que se reporta, la Superintendencia Financiera de Colombia  dará por no recibidos los archivos que presenten alguno de los errores de que trata el presente instructivo, con las implicaciones a que ello diere lugar.

Para tal efecto las entidades deberán realizar las validaciones previas a sus archivos antes de su transmisión, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1.1. Se debe crear un archivo a transmitir, exactamente como lo define el documento técnico SB-DS-003.

1.2. Se debe validar el archivo a transmitir, en particular:

1.2.1. Para la utilización de los códigos de los planes de cuentas que se deben transmitir, la entidad deberá tener en cuenta las operaciones que les es permitido realizar por las disposiciones legales vigentes.

1.2.2. Que los signos empleados sean consistentes y acordes con los listados “códigos negativos” y “códigos puc que admiten saldo positivo o negativo”. El primer listado relaciona los códigos cuyo valor restan y que deben ser reportados con signo positivo.

1.2.3. Que se valide aritmética mente, para cada moneda, el balance a reportar, de tal manera que siempre la suma de las subcuentas coincida contra su respectiva cuenta, la suma de las cuentas coincida contra su respectivo grupo y la suma de los grupos coincida contra su respectiva clase.

1.2.4. Que la suma de los valores reportados en moneda legal (sufijo 1) más los valores reportados en moneda extranjera (sufijo 2) coincida con el valor total de la moneda a reportar (sufijo 0).

1.2.5. No se debe reportar un código de los planes de cuentas o una subcuenta de los formatos, cuando todos los valores que lo conforman sean igual a cero. En este caso la entidad debe atender las instrucciones de la Circular Externa 043 de 1994. Se deben reportar los códigos de los planes de cuentas o de los formatos, cuyo valor sea cero, si se obtiene dicho valor como resultado de sumar los códigos que lo conforman.

1.2.6. Que los códigos de los formatos a transmitir estén habilitados para esa entidad para el período a reportar.

1.2.7. Que para las unidades de captura que tengan subtotal, éste sea igual a la suma de sus respectivas subcuentas.

1.2.8. Que para las unidades de captura que manejen totales éstos sean iguales a la suma de los subtotales y/o de las subcuentas respectivas.

1.2.9. Que se valide contablemente el archivo, de acuerdo con las validaciones definidas en el listado unidades de validación.

1.2.10. Que los códigos de los diferentes negocios que administren y que se deban transmitir, hayan sido previamente reportados a la Subdirección de Operaciones de la SFC mediante la proforma F0000-102 o  registrados a través de los mecanismos dispuestos para el efecto según el tipo de entidad.

1.3. Para facilitar la validación que las entidades deben efectuar a sus archivos de acuerdo con lo que dispone esta circular, se anexan los siguientes listados:

1.3.1. PLAN (ÚNICO) DE CUENTAS – CÓDIGOS NEGATIVOS: Relaciona para las últimas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que restan y que deben ser reportados con signo positivo.

1.3.2. UNIDADES DE VALIDACIÓN: Relaciona las operaciones comunes o las validaciones que aplican a todos los tipos de entidad, de fideicomiso, fondos de pensiones y de cesantía y a los fondos comunes.

1.3.3. CODIGOS PUC QUE SOLO ADMITEN SALDOS EN MONEDA EXTRANJERA: Relaciona los códigos en los que sólo se podrá reportar saldos de operaciones en moneda extranjera.

1.3.4. CODIGOS PUC QUE ADMITEN SALDO POSITIVO O NEGATIVO: Relaciona para las nuevas versiones de los Planes de Cuentas, los códigos que admiten saldo diferente al de su propia naturaleza, es decir, que puede ser débito o crédito dependiendo del resultado de la operación que da origen a la contabilización. En consecuencia, los códigos que no figuren en esta relación, no podrán ser transmitidos con valores negativos.

1.4. Se aclaran algunos aspectos considerados de importancia:

1.4.1. Las validaciones se efectúan sobre los reportes de estados financieros en moneda total (sufijo 0).

1.4.2. Tanto los ingresos como los gastos y costos, clases 4 y 5 de los planes de cuentas, respectivamente, se deben registrar – respetando el origen de la operación que lo generó- en moneda legal o en moneda extranjera, según corresponda.

1.4.3. Si durante el proceso de validación que se realiza al archivo transmitido se encuentra alguna inconsistencia, se dará por no recibido.

NOTA DE FASECOLDA – No se transcriben los listados de códigos, dada su extensión.

[2–0715 a 2–0721] Reservados

FORMATOS PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN

REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0722] Anexo I. Remisión de información. NUMERO DE PROFORMA: F.0000-01

Proforma eliminada mediante Circular Externa 007 de 2012 de la Superintendencia Financiera

LISTA DE CHEQUEO DE ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0722–01] Anexo I. Lista de Chequeo – reporte de información estados financieros de fin de ejercicio.

Eliminada por la Circular Externa 020 de 2010 de la Superintendencia Financiera

 RESULTADO TÉCNICO Y ESTADÍSTICO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por las Circulares Externas 40 de 2014, 035 de 2015, 025 de 2019 y 037 de 2020 de la Superintendencia Financiera

[2–0723] PARTE II, TIT IV, Anexo 13, Resultado Técnico y Estadístico

TEMA: Estados Financieros
 
NOMBRE DE PROFORMA: Resultado Técnico y Estadístico
NUMERO DE PROFORMA: F-3000-32
NUMERO DE FORMATO: 290
OBJETIVO: Establecer el resultado que arroja cada ramo de seguros que explota la vigilada y el resultado de la administración de patrimonios autónomos.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de los estados financieros
DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-003 antes (SB-DS-003)
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 0 Estados Financieros Intermedios
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Seguros

 

NOTA DE FASECOLDA.– No se transcribe el formato dada su extensión.

BALANCE GENERAL CONSOLIDADO COMPARATIVO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0724] PARTE II, TITI V, Anexo 14. Balance General Consolidado Comparativo. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERANUMERO DE PROFORMA: F.3000–33

ANEXO AL BALANCE GENERAL CONSOLIDADO ACTIVO

Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria

[2–0725] TIT VI, Anexo 15. Anexo al Balance General Consolidado Activo.

Derogado por la Circular Externa 015 de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

ANEXO AL BALANCE GENERAL CONSOLIDADO PASIVO Y PATRIMONIO

 Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria

[2–0726] TIT VI, Anexo 16. Anexo al Balance General Consolidado Activo.

Derogado por la Circular Externa 015 de 2003 de la Superintendencia Bancaria.

ESTADO DE RESULTADOS  CONSOLIDADO COMPARATIVO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0727] PARTE II, TIT IV, Anexo 17. Estado de Resultados Consolidado Comparativo. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

ANEXO AL ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADOS COMPARATIVO

Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria

[2–0728] TIT VI, Anexo 18. Anexo al Estado de Resultados Consolidado Comparativo.

Derogado por la Circular Externa 015 de 2003 de la Superintendencia Bancaria. 

BALANCE GENERAL COMPARATIVO DE ASEGURADORAS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0729] PARTE II, TITI V, Anexo 19. Balance General Comparativo – Entidades Aseguradoras. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERANUMERO DE PROFORMA: F.3000–39

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DE ASEGURADORAS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0730] PARTE II, TIT IV, Anexo 20. Estado de Resultados Comparativo – Entidades Aseguradoras. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

BALANCE GENERAL COMPARATIVO DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0731] PARTE II, TIT IV, Anexo 22, Balance General Comparativo – Sociedades de Capitalización. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DE SOCIEDADES DE  CAPITALIZACIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0732] PARTE II, TIT IV, Anexo 23. Estado de Resultados Comparativo – Sociedades de Capitalización. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

BALANCE GENERAL COMPARATIVO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0733] PARTE II, TIT IV, Anexo 24. Balance General Comparativo – Sociedades Corredoras de Seguros y Reaseguros. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DE INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[2–0734] PARTE II, TIT IV, Anexo 25. Estado de Resultados Comparativo – Sociedades Corredoras de Seguros y Reaseguros. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA