CAPÍTULO 11.15

SEGUROS OBLIGATORIOS PARA LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS Y REASEGUROS

SEGURO DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE SEGUROS

Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria

[3–1059] Sistema de Garantías.

Derogado por la Circular Externa 011 de 2004 de la Superintendencia Bancaria.

SEGURO DE LAS SOCIEDADES CORREDORAS DE REASEGUROS

Decreto 1866 de 1992

[3–1060] Art. 4. Sistema de garantías. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán suscribir y mantener pólizas de seguros que cubran los siguientes eventos:

  1. los perjuicios patrimoniales que cause el corredor de reaseguros con motivo de la responsabilidad civil en que incurra, de acuerdo con la ley colombiana, por las pérdidas económicas causada a terceros como consecuencia de errores u omisiones cometidos por la sociedad o sus dependientes en el ejercicio de la actividad propia de su objeto social.
  2. Las pérdidas, daños y gastos que sufra el corredor de reaseguros como consecuencia de actos fraudulentos de sus empleados o dependientes, pérdidas de dinero y valores, causados por su destrucción o desaparición o hurto mientras se encuentren en los predios del asegurado o fuera de ellos o cuando estén siendo transportados por mensajeros o compañías especializadas en el transporte de valores.

Las sumas aseguradas de las pólizas señaladas precedentemente deberán ser equivalentes, cuando menos, al cinco por ciento (5%) del monto promedio de los valores asegurados en los contratos celebrados con su concurso, para la primera, así como de las primas recaudadas, para la segunda.

[3–1061 a 3–1070] RESERVADOS