CAPÍTULO 8.1

FINANCIACIÓN DE PRIMAS

OPERACIONES AUTORIZADAS

Estatuto Financiero

[3–0451] Art. 183. Operaciones autorizadas.

  1. Financiación de primas. Las entidades aseguradoras podrán financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expidan, con sujeción a los términos y condiciones que disponga la Superintendencia Bancaria.

(…)

FINANCIACIÓN DE PRIMAS

 REQUISITOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0452] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.5.1. Requisitos.

Las entidades aseguradoras pueden financiar el pago de las primas de los contratos de seguros que expiden, con sujeción a las siguientes condiciones:

1.5.1.1. La financiación no puede exceder el 70% del valor total de la prima a cargo del tomador, ni de los límites individuales previstos para efectos de cupos individuales de crédito de que trata el art. 2.1.2.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.

1.5.1.2. El plazo máximo de la financiación no puede ser superior al período de vigencia del seguro y, en todo caso, no debe exceder de 1 año contado desde la expedición de la póliza.

1.5.1.3. El importe de la parte no financiada de la prima, debe ser cubierto por el tomador a más tardar dentro del mes siguiente, contado a partir de la entrega de la póliza, certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, según el caso.

1.5.1.4. Los recursos con los cuales se financie el pago de primas deben provenir del patrimonio y demás fondos que no correspondan a las reservas técnicas.

Para que el valor de las primas a financiar se pueda entender como recaudado para todos los efectos, la obligación debe ser incorporada en pagarés o cualquier otro título valor de contenido crediticio emitido por el tomador a la orden del asegurador, excepto cuando se trate del fraccionamiento de la prima, cuyos términos deben consignarse en la póliza.

Cuando la prima haya sido cancelada mediante el sistema de financiación aquí señalado, tales créditos están sujetos a lo señalado en las instrucciones sobre gestión de riesgo crediticio.

TÍTULOS VALORES EN BLANCO EN FAVOR DE ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Decreto 1713 de 2009

[3–0453-01] Art. 1. Los títulos con espacios en blanco de que trata el artículo 622 del Código de Comercio, suscritos con ocasión de la celebración de operaciones activas por parte de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto principal autorizado por la ley, se consideran titulos valores para todos los efectos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el Código de Comercio.

Cuando estas entidades dispongan de tales titulos, su importe se establecerá teniendo en cuenta el saldo de la obligación al momento de la transferencia, según los libros y registros contables y de conformidad con las instrucciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia,

Dicho valor debe ser certificado por el revisor fiscal de la respectiva entidad financiera. 

CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0453] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.5.2. Constitución de provisiones.

Deben ser objeto de provisión, según las normas legales vigentes, las primas de seguros no recaudadas en el lapso previsto para su pago o no financiadas en los términos y condiciones anteriores.

Lo dispuesto en materia de provisiones no es aplicable a los contratos de seguros cuyas primas deban ser cubiertas por la Nación o garantizadas por ésta, siempre y cuando exista la apropiación presupuestal respectiva y la certificación expedida por la auditoría. 

APLICACIÓN DEL MECANISMO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0454] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.5.3. Aplicación.

Los mecanismos de financiación previstos en el presente numeral no pueden ser aplicados a las primas correspondientes  a los contratos de seguros cuya forma de pago a través de esta modalidad no fue previamente pactada.

[3–0455 a 3–0485] RESERVADOS