CAPÍTULO 11.24

SEGURO EN CONCESIONES MINERAS

NOTA DE FASECOLDA.- Por medio de la Ley 685 de 2001 se expidió el Código de Minas.

PÓLIZA MINERO-AMBIENTAL

Ley 685 de 2001, adicionada por el artículo 21 de la Ley 1382 de 2010

[3‑1183] Art. 280. Póliza minero-ambiental.  Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad.  En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la  obligación de reponer dicha garantía.  El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad; b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto; c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.

Dicha póliza que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más.  El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO. (Adicionado por el artículo 21 de la Ley 1382 de 2010) En el evento de que existiere dificultad para la constitución de la póliza, esta se podrá sustituir por una garantía real, sea esta personal o de un tercero que aseguren el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El Gobierno Nacional podrá reglamentar otros tipos de garantía.