CAPÍTULO 11.8

INFORMACIÓN A POTENCIALES CLIENTES - COTIZADOR DE SEGUROS

INFORMACIÓN

Estatuto Financiero

[2–0735]  Art. 97. Información.

1-Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 23.- Las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

En tal sentido, no está sujeta a reserva la información correspondiente a los activos y al patrimonio de las entidades vigiladas, sin perjuicio del deber de sigilo que estas tienen sobre la información recibida de sus clientes y usuarios.

(…)

IMPLEMENTACIÓN DE COTIZADORES DE SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL Y  VEHÍCULOS INDIVIDUAL DE SERVICIO PARTICULAR.

Circular Externa 059 de 2007 de la Superintendencia Financiera

[2–0736]  Cotizador de Seguros

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las entidades vigiladas deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan, la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realizan, de suerte que permita a los consumidores financieros, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas.

En desarrollo de dicha disposición, la Superintendencia Financiera de Colombia ha definido como una Política de Protección al Consumidor Financiero la difusión permanente de información oportuna, clara y comparable, relativa a los productos y servicios ofrecidos por las entidades vigiladas.

En virtud de lo anterior y en desarrollo de las facultades legales, especialmente las contenidas en el numeral 9° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, este Despacho ha considerado pertinente imponer a las compañías de seguros que ofrecen pólizas de seguro de vida individual y seguro de vehículos individual de servicio particular, la obligación de implementar en sus páginas de Internet un “Cotizador” a través del cual se le permita a los consumidores financieros tomar decisiones informadas en lo relacionado con el costo de las pólizas de seguros.

Así las cosas, las compañías de seguros deberán implementar en sus páginas de Internet un cotizador, cuyos requerimientos mínimos figuran en las proformas  B.3000-12 “Cotización Seguros Vehículos Individual-Servicio Particular”  y  B.3000-13 “Cotización Seguros Vida Individual”.

Los cotizadores deberán entrar en funcionamiento a partir del 1° de febrero de 2008.

COTIZADOR DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS PARTICULARES

[2–0737]  Anexo. Circular Externa 059 de 2007 Superintendencia FinancieraTEMA: SEGUROS VEHÍCULOS – INDIVIDUAL

NOMBRE DE PROFORMA: Cotización Seguros Vehículos – Individual Servicio Particular

NUMERO DE PROFORMA: B.3000-12

OBJETIVO: Presentar las pautas que deben seguir las compañías de seguros generales en la implementación de una herramienta en la página WEB que permita a los usuarios cotizar un producto de seguro de vehículos para diferentes amparos

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales

PERIODICIDAD: Permanente

INSTRUCTIVO

Generalidades

El cotizador será desarrollado y administrado por cada compañía, la cual será responsable de su permanente actualización de acuerdo con los precios vigentes para el producto.

La compañía podrá utilizar el diseño, colores institucionales y presentación general del cotizador que estime conveniente, observando en todo caso las entradas y salidas que conforman la herramienta, las cuales se adjuntan a este documento bajo el titulo “REQUERIMIENTOS PARA COTIZADOR DEL SEGURO DE VEHÍCULOS – Datos de entrada y datos de salida”.

Los cotizadores se referirán exclusivamente a pólizas individuales de vehículos de servicio particular. Cada aseguradora podrá incluir el tiempo de vigencia del precio suministrado.

Las aseguradoras podrán incluir en el cotizador la información adicional que consideren necesaria para el conocimiento del usuario, lo mismo que información de los contactos que el usuario podrá utilizar para una eventual contratación del seguro.

Las aseguradoras deben indicar que la cotización realizada por este medio no obliga a las partes a celebrar un contrato de seguros pues el propósito de la misma es simplemente informativo.

Este documento define los datos de entrada y de salida que deberá tener el cotizador que desarrollarán las compañías a las que aplica el presente instructivo.

En relación con los datos de entrada, en el presente instructivo se relaciona la información que como mínimo debe ser requerida en el cotizador, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar información adicional, cuando lo estimen necesario. En el evento en que alguna de las entradas estimadas no sea utilizada por la compañía para la cotización respectiva, deberá mantenerse asignándosele un valor cero (0).

Respecto de los datos de salida, la entidad no podrá incluir datos o información adicional a la que se relaciona en este instructivo.

La información correspondiente a sumas de dinero debe figurar en pesos colombianos, sin decimales.

La información correspondiente a fechas debe figurar bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Datos de Entrada

Los datos requeridos corresponden a la información que el cotizante deberá diligenciar en el cotizador. La descripción de la información requerida deberá ser expresa y clara. La entidad podrá incluir las precisiones o aclaraciones que considere necesarias para que el cotizante diligencie correctamente la información.

INFORMACIÓN DEL VEHÍCULO- DATOS DE ENTRADA

1 Marca En este campo aparece el listado de las diferentes marcas de vehículos que asegura la compañía con el fin de seleccionar la marca a cotizar. Ejemplo Mazda, Chevrolet Renault.

 

2 Clase En este campo el cotizante debe seleccionar la clase de vehículo que corresponda, ejemplo: campero, automóvil, de acuerdo con el listado incluido para tal fin.

 

3 Tipo o línea En este campo se debe seleccionar el tipo o línea que corresponda, de acuerdo con el listado incluido para tal fin. Ejemplo: Renault Logan 1400.

 

4 Modelo En este campo se debe registrar el año de producción a que corresponde el vehiculo.

 

5 Placa En este campo se debe registrar el número de  la placa del vehiculo que se está cotizando.

 

6 Ciudad de Circulación En este campo se debe seleccionar la ciudad de circulación del listado de municipios de Colombia en que suele circular el vehículo objeto de cotización.

 

7 Valor Asegurado Se registra el valor sugerido por Fasecolda que corresponde al valor del vehículo, atendiendo la tabla incluida para el efecto en la página web de la entidad.

 

8 Responsabilidad Civil Se selecciona el monto de cubrimiento de acuerdo con el criterio y bajo la responsabilidad del cotizante.

 

9 Porcentaje de descuento por no reclamación En este cuadro se deberá colocar el porcentaje correspondiente al descuento por no reclamación: 10%, 20%, 30%, 40%, 50%, etc.

 

Datos de salida

 Estos datos corresponden a la información que el cotizante obtendrá una vez digite los datos de entrada.

  Amparo Valor Asegurado Prima Deducible
1 Responsabilidad Civil      
  Daños a bienes de terceros      
  Muerte o lesiones a una persona      
  Muerte o lesiones a dos o más personas      
2 Subtotal responsabilidad civil      
         
3 Amparo Básico      
  Pérdida total por daños      
  Pérdida parcial por daños      
  Pérdida total y parcial por hurto      
4 Subtotal amparo básico      
         
5 Amparos adicionales      
  Gastos transporte daños      
  Gastos transporte hurto      
  Terremoto      
  Amparo patrimonial      
  Asistencia jurídica      
  Asistencia Premium      
6 Subtotal amparos adicionales      
7 Descuento      
8 Total prima    

Notas aclaratorias

 Adicional a las aclaraciones que la Compañía de Seguros considere necesario incluir en su página de Internet con respecto al producto, se deben incluir las siguientes notas aclaratorias en los datos de salida:

“La cotización realizada por medio de estos sistemas no obliga a las partes (cotizante y aseguradora) de ninguna manera a celebrar un contrato de seguros. El propósito de la cotización es solamente informativo”.

“La cotización del seguro se hace partiendo de la base que el vehículo está en condiciones mecánicas optimas y con los accesorios de fábrica. En todo caso, la aseguradora conservará la facultad de revisar el estado mecánico del vehículo para expedir la póliza definitiva. No obstante, el valor de dicha póliza podrá variar de acuerdo con estado del vehículo”.

“La compañía es responsable de garantizar que las tarifas que figuran en los datos de salida, se encuentran vigentes al momento de efectuarse la cotización”

“Por políticas generales de la compañía, algunos vehículos pueden no ser asegurables. En este caso, no será posible realizar la cotización”

NOTA DE FASECOLDA: No se trascriben los requerimientos para el cotizador dada su extensión.

COTIZADOR DE SEGUROS PARA SEGUROS DE VIDA INDIVIDUAL

[2–0738]  Anexo. Circular Externa 059 de 2007 Superintendencia Financiera

TEMA: SEGUROS DE VIDA – INDIVIDUAL

NOMBRE DE PROFORMA: Cotización Seguros Vida Individual

NUMERO DE PROFORMA: B.3000-13

OBJETIVO: Presentar las pautas que deben seguir las compañías de seguros de vida en la implementación de una herramienta en la página WEB que permita a los usuarios cotizar un producto de seguro de vida Individual.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros de Vida.

PERIODICIDAD: Permanente

INSTRUCTIVO

 Generalidades

El cotizador será desarrollado y administrado por cada compañía, la cual será responsable de su permanente actualización de acuerdo con los precios vigentes para el producto.

La compañía podrá utilizar el diseño, colores institucionales y presentación general del cotizador que estime conveniente, observando en todo caso las entradas y salidas mínimas que conforman la herramienta, las cuales se adjuntan a este documento bajo el titulo “REQUERIMIENTOS PARA COTIZADOR DEL SEGURO DE VIDA – Datos de entrada y datos de salida”.

Los cotizadores se referirán exclusivamente a la póliza individual seguro de vida  y cada aseguradora deberá incluir el tiempo de vigencia del precio suministrado.

Las aseguradoras podrán incluir en el cotizador la información adicional que consideren necesaria para el conocimiento del usuario, lo mismo que información de los contactos que el usuario podrá utilizar para una eventual contratación del seguro.

Las aseguradoras deben indicar que la cotización realizada por este medio no obliga a las partes a celebrar un contrato de seguros pues el propósito de la misma es simplemente informativo.

Este documento define los datos de entrada y de salida que deberá tener el cotizador que desarrollarán las compañías a las que aplica el presente instructivo.

En relación con los datos de entrada, en el presente instructivo se relaciona la información que como mínimo debe ser requerida en el cotizador, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitar información adicional, cuando lo estime necesario. En el evento en que alguna de las entradas estimadas no sea utilizada por la compañía para la cotización respectiva, deberá mantenerse asignándose le un valor cero (0).

Respecto de los datos de salida, la entidad no podrá incluir datos o información adicional a la que se relaciona en este instructivo.

La información correspondiente a sumas de dinero debe figurar en pesos colombianos, sin decimales.

La información correspondiente a fechas debe figurar bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Datos de entrada:

Los datos requeridos corresponden a la información que el cotizante deberá diligenciar en el cotizador. La descripción de la información requerida deberá ser expresa y clara. La entidad podrá incluir las precisiones o aclaraciones que considere necesarias para que el cotizante diligencie correctamente la información.

INFORMACIÓN DEL COTIZANTE- DATOS DE ENTRADA
1 Fecha del nacimiento Se registra día, mes, año de nacimiento de la persona que está cotizando.
2 Género Se registra el género (Femenino  o Masculino)

 

3 Valor asegurado Se registra el monto por el cual se desea asegurar. Las entidades establecerán los rangos mínimos y máximos del valor asegurado.

 

4 Incremento anual del amparo básico Se registra el porcentaje por el cual desea el incremento anual al seguro el cual puede estar expresado en porcentaje, IPC, UVR o TRM.

 

5 Forma de pago Se registra la forma de pago del seguro, de acuerdo con las políticas de pago establecidas en la compañía

 

6  

Anexos amparo básico

Se registra si al seguro de vida se anexa amparo por muerte accidental, incapacidad total y permanente, enfermedades graves diferentes de cáncer, cáncer; en cada uno se debe registrar el valor por el cual se desea asegurar.

La compañía debe señalar en el cotizador, los detalles o características de las coberturas ofrecidas.

Datos de salida:

Estos datos corresponden a la información que el cotizante obtendrá una vez digite los datos de entrada.

RESULTADO DE LA CONSULTA- DATOS DE SALIDA

1 Edad Corresponde a la edad del asegurado
2 Valor asegurado Se llama así al máximo pagadero en caso de ocurrencia del siniestro, valor que debe estar previamente estipulado en las condiciones de la póliza.

 

3 Prima amparo básico Esta prima es el precio pactado por el seguro contratado referido al amparo básico.

 

4 Prima anexos Es el precio pactado para los anexos correspondientes a muerte accidental, incapacidad total y permanente, enfermedades graves diferentes de cáncer y cáncer.

 

5 Prima Total. Corresponde a la sumatoria de la prima amparo básico y prima total.

 

Notas aclaratorias

Adicional a las aclaraciones que la Compañía de Seguros considere necesario incluir en su página de Internet con respecto al producto, se deben incluir las siguientes notas aclaratorias en los datos de salida:

“La cotización realizada por medio de estos sistemas no obliga a las partes (cotizante y aseguradora) de ninguna manera a celebrar un contrato de seguros. El propósito de la cotización es solamente informativo”.

“La tarifa del seguro podrá variar dependiendo de las políticas establecidas por la compañía de acuerdo con el perfil de riesgo del cotizante”.

“La compañía es responsable de garantizar que las tarifas que figuran en los datos de salida, se encuentran vigentes al momento de efectuarse la cotización”

[2–0739 a 2–0740] RESERVADOS