CAPÍTULO 11.2

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTOR

SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AUTOMOTOR

Código Nacional de Tránsito

[3–0781] Art. 93. Modificado por la reforma 81 del art. 1o. del Decreto Ley 1809 de 1990. Cuando el Gobierno lo exija, la existencia de un seguro vigente que cubra la responsabilidad civil del conductor del vehículo por daños ocasionados a terceros en accidentes de tránsito, será requisito indispensable para la expedición y conservación de la licencia de tránsito.

El Gobierno reglamentará las condiciones, coberturas, cuantías y demás aspectos del seguro, el cual será otorgado por entidades aseguradoras, cooperativas  de seguros y compañías de seguros, legalmente establecidas.

[3–0782 a 3–0786] RESERVADOS