CAPÍTULO 12.17

SEGURO DE CUMPLIMIENTO PARA CONCESIONES PORTUARIAS, PARA EMBARCADEROS, AUTORIZACIONES TEMPORALES Y HOMOLOGACIONES, PARA ACTIVIDADES PORTUARIAS EN ÁREAS MARÍTIMAS Y FLUVIALES

Decreto 320 de 2013

[3‑1534-08] Art. 1.-Campo de Aplicación. Las disposiciones del presente Decreto tienen por objeto reglamentar las garantías en los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales y homologaciones, para actividades portuarias en áreas marítimas y fluviales, que se deben otorgar con ocasión de (i) la seriedad de los ofrecimientos (ii) el cumplimiento de las obligaciones de la autorización temporal’, homologación o contrato de concesión y de su liquidación, (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración.

Art. 2.-Clases de Garantías. Para el trámite de las solicitudes y con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo anterior, podrán otorgarse pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, garantías bancarias a primer requerimiento o primera demanda y, en general, los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por las disposiciones reglamentarias aplicables para el efecto, siempre y cuando cumplan con las condiciones de idoneidad y suficiencia.

Art. 3.-Aspectos atinentes a las garantías de las homologaciones y autorizaciones temporales. Para la constitución de las garantías de las homologaciones y autorizaciones temporales, el valor comercial de los inmuebles por destinación, de la infraestructura construida o de los equipos, según el caso, estará fundamentado en los correspondientes avalúos presentados por el solicitante, los cuales deberán ser realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o las personas naturales o jurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad raíz del lugar donde se ubiquen los bienes objeto de la valoración, por una casa clasificadora, por peritos marítimos o por avaluadores, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las disposiciones legales y normativas que les sean aplicables para el ejercicio.

Art. 4.-Garantía de seriedad de la solicitud de contrato de concesión portuaria. Por medio de la cual el solicitante le garantiza a la Nación, a través de la entidad competente, que en caso de obtener la concesión se obliga a constituir una sociedad portuaria o se garantizará que la actividad portuaria es necesaria para desarrollar una actividad conexa o complementaria dentro de la cadena productiva del solicitante, y que se obligará a que todas las obras necesarias para el cabal funcionamiento del puerto se iniciarán y terminarán dentro del plazo señalado en la solicitud.

Esta garantía tendrá carácter indemnizatorio y el valor amparado no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la tasa representativa del mercado -TRM del día de la expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

La vigencia inicial de la garantía será como mínimo de dos (2) años contados a partir de la presentación de la solicitud y deberá ser prorrogada hasta por dos (2) años más, en el evento que no se haya otorgado la concesión dentro de dicho período. Vencidos los términos anteriores sin que se haya otorgado la concesión, el solicitante deberá constituir una nueva garantía de seriedad.

Esta garantía deberá ser presentada de forma simultánea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trámite.

Art. 5.-Garantía de seriedad de solicitud de concesión para un embarcadero. Por medio de la cual el solicitante le garantiza a ra Nación, a través de la entidad competente, el cumplimiento de los ofrecimientos realizados con la solicitud de concesión para construir y operar embarcaderos.

Esta garantía tendrá carácter indemnizatorio y el valor amparado no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión que se propone ejecutar de acuerdo con la solicitud y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la Tasa Representativa del Mercado -TRM, del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

La vigencia inicial de la garantía será como mínimo de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud y deberá ser prorrogada hasta por seis (6) meses más, en el evento que no se haya otorgado la concesión para embarcadero dentro de dicho período. Vencidos los términos anteriores sin que se haya otorgado la concesión para embarcadero, el solicitante deberá constituir una nueva garantía de seriedad.

Esta garantía deberá ser presentada de forma simultánea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trámite.

Art. 6.-Garantía de seriedad de la solicitud de homologación de que trata el artículo 64 de la Ley 1242 de 2008. Por medio de la cual el solicitante le garantiza a la Nación, a través de la entidad competente, el cumplimiento de los ofrecimientos realizados con la solicitud de homologación.

Esta garantía tendrá carácter indemnizatorio y el valor amparado no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor de la infraestructura construida sobre los inmuebles donde funcione el puerto, muelle o embarcadero y su valor se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana, a la tasa representativa del mercado -TRM del día de la expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

La vigencia inicial de la garantía será como mínimo de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud y deberá ser prorrogada hasta por seis (6) meses más, en el evento que no se haya otorgado la homologación dentro de dicho período. Vencidos los términos anteriores sin que se haya otorgado la homologación, el solicitante deberá constituir una nueva garantía de seriedad.

Esta garantía deberá ser presentada de forma simultánea con la respectiva solicitud y mantenerse vigente durante el tiempo que dure el trámite.

Art. 7.-Garantía de cumplimiento de las obligaciones generales de los contratos de concesión portuaria, concesiones para embarcaderos, homologaciones y autorizaciones temporales sobre zonas de uso público marítimas y fluviales. En zonas de uso público marítimas y fluviales, los beneficiarios de contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, homologación y autorización temporal deberán otorgar garantía que ampare a la Nación, a través de la entidad otorgante, al Instituto Nacional de Vías-INVIAS, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al municipio o distrito donde opere el puerto o el embarcadero, los perjuicios que se deriven del· incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión, homologación o autorización.

Esta garantía además cubrirá el pago de las multas y la cláusula penal.

Esta garantía se otorgará para las concesiones portuarias y concesiones para embarcaderos por el tres por ciento (3%) del valor del plan de inversión aprobado. sin que en ningún caso, ésta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta garantía se otorgará para las autorizaciones temporales, por el tres por ciento (3%) del valor comercial de los inmuebles por destinación y de la infraestructura construida en la zona de uso público, donde funcione el puerto, muelle o embarcadero, sin que en ningún caso, ésta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta garantía se otorgará para las homologaciones, por el cinco por ciento (5%) del valor comercial de los inmuebles por destinación y de la infraestructura construida en la zona de uso público donde funcione el puerto. muelle o embarcadero, sin que en ningún caso, ésta sea inferior a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El valor asegurado se establecerá en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

La vigencia de la garantía será como mínimo igual al plazo de los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcadero, homologación o autorización temporal y seis (6) meses más, y en caso de ampliación o modificación de los mismos deberá ser prorrogada o reajustada.

Art. 8.-Garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Esta garantía deberá ser otorgada cuando de conformidad con las normas laborales vigentes se presente para la entidad otorgante de la concesión portuaria, de la concesión para embarcaderos, de la autorización temporal o de la homologación, el riesgo de ser declarada solidariamente responsable por el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales insolutas del personal vinculado con ocasión de la respectiva concesión, autorización temporal u homologación al que le sea aplicable el régimen laboral colombiano.

El valor asegurado de la garantía de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales de las concesiones portuarias, concesiones para embarcaderos, homologaciones y autorizaciones temporales será como mínimo del cinco por ciento (5%) del valor total de la contraprestación.

La garantía se otorgará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del día de su expedición, o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

Esta garantía tendrá una vigencia igual al término de duración del contrato de concesión portuaria, concesión para embarcadero, autorización temporal u homologación y tres (3) años más.

Art. 9.-Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual. Por medio de la cual los beneficiarios de contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, autorizaciones temporales o de homologaciones amparan a la Nación, a través de las entidades que las otorgan, frente al pago de indemnizaciones que llegaren a ser exigibles como consecuencia de daños causados a terceros.

El valor asegurado del seguro de responsabilidad civil extracontractual para contratos de concesión portuaria y concesión para embarcaderos será como mínimo del diez por ciento (10%) del valor total del plan de inversión aprobado.

El valor asegurado del seguro de responsabilidad civil extracontractual de las autorizaciones temporales y homologaciones, será como mínimo del diez por ciento (10%) del valor comercial de los inmuebles por destinación y de la infraestructura construida en zona de uso público.

El valor asegurado de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual se expresará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

Esta póliza tendrá una vigencia igual al término de duración de los contratos de concesión portuaria, concesión para embarcaderos, autorización temporal u homologación.

Art. 10.-Garantía de calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinación. Por medio de la cual los beneficiarios de concesiones portuarias, concesiones para embarcaderos u homologaciones, garantizan a la Nación, a través de la entidad que se las concede, la calidad de mantenimiento que se hubiera efectuado en las obras ejecutadas en la zona de uso público y en los inmuebles por destinación.

El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor de los bienes revertibles que hayan sido objeto de labores de mantenimiento, sin que en ningún caso sea inferior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura será de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del acta de reversión.

El valor asegurado de la garantía de calidad de mantenimiento de las construcciones e inmuebles por destinación se expresará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

Art. 11.-Garantía de Estabilidad de la Obra. Por medio de la cual los beneficiarios de concesiones portuarias, concesiones para embarcadero u homologaciones, garantizan a la Nación, a través de la Entidad que se las concede, la estabilidad de la obra construida en zona de uso público.

El valor de esta garantía será del cinco por ciento (5%) del valor de la obra construida, sin que en ningún caso sea inferior a (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La vigencia de esta cobertura será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de finalización de la obra, situación que será certificada por escrito por el concesionario a la Entidad concedente, quien deberá avalar dicha circunstancia.

El valor asegurado de la garantía de estabilidad de la obra se expresará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica liquidados en moneda colombiana a la tasa representativa del mercado -TRM del día de su expedición o en la moneda que se establezca para el pago de la contraprestación.

Art. 12.-Aceptación de las garantías por vigencias. En el caso de las concesiones y de las homologaciones cuyo plazo sea superior a cinco (5) años, la entidad podrá aceptar que las garantías sean otorgadas por vigencias de cinco (5) años.

En tal evento, el beneficiario de la concesión u homologación está obligado a aportar para aprobación, antes del vencimiento de cada vigencia, la prórroga de dichas garantías o unas garantías nuevas, que amparen el cumplimiento de las obligaciones en la vigencia subsiguiente.

Si el garante de una de las vigencias decide no continuar garantizando la siguiente vigencia, deberá informarlo por escrito al beneficiario de la concesión u homologación y a la entidad otorgante de la misma con seis (6) meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente y en caso de no dar aviso quedará obligado a garantizar la siguiente vigencia.

Lo anterior, sin perjuicio que los beneficiarios de las concesiones u homologaciones deban garantizar el plazo total de la concesión u homologación, y para tal efecto deben mantener vigente durante toda la ejecución y liquidación de la concesión u homologación las garantías que amparen las obligaciones. En caso de incumplimiento de la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en la ley, no pudiendo ser afectada la garantía de la etapa inmediatamente anterior, en lo que tiene que ver con dicha obligación.

Art. 13.-Aprobación de las garantías. Antes del inicio de ejecución del contrato de concesión portuaria, concesión para embarcadero, de la autorización temporal o de la homologación, la entidad contratante aprobará las garantías siempre y cuando reúnan las condiciones legales y reglamentarias propias de cada garantía, sean suficientes e idóneas y amparen los riesgos establecidos para cada caso.

Art. 14.-Devolución de la garantía de seriedad de la solicitud. Una vez quede en firme el acto administrativo que resuelve en forma negativa una solicitud para concesión portuaria, concesión para embarcadero ó de homologación, previa solicitud escrita de la persona que haya realizado el ofrecimiento, la Entidad devolverá la garantía de seriedad de la solicitud.

Art. 15.-Efectividad de las garantías. Cuando se presente alguno de los eventos constitutivos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este decreto, la entidad procederá a hacerlas efectivas, mediante la expedición de acto administrativo, excepto, para el seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, el cual surtirá el trámite que por regla general corresponde a los Seguros de Daños.

Para efectos de reclamar la garantía bancaria, el siniestro se entenderá acaecido con la expedición del acto administrativo que declara el incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquiera de los eventos constitutivos de incumplimiento de la seriedad de los ofrecimientos hechos y será efectiva a primer requerimiento o primera demanda, cuando el acto administrativo en firme se ponga en conocimiento del establecimiento de crédito.

Art. 16.-Modificación de las garantías. Los beneficiarios de concesión portuaria, concesión para embarcadero, autorización temporal u homologación deberán restablecer el valor de las garantías cuando éste se haya visto reducido por reclamaciones de la entidad otorgante y en cualquier evento en que se adicione el valor del contrato, se prorrogue su término, se modifique o haya variación en los valores que sirvieron de base para la determinación del valor de la garantía.

Art. 17.-Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en el presente Decreto se seguirá el Decreto 734 de 2012 “Por el cual se reglamenta el

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones” o demás normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.

Art. 18.-Derogatoria y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2400 de 2010.

NOTA DE FASECOLDA: El artículo 18 deroga expresamente el Decreto 2400 de 2010 que regulaba anteriormente estas garantías