CAPÍTULO 12.15

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE SERVIDORES PÚBLICOS

 LEY 1260 DE 2008

[3‑1534-05] Art 55. Las entidades estatales podrán constituir mediante pa­trimonio autónomo los fondos a que se refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993.

(…)

También podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para servidores públicos, mediante el cual se ampare la responsabilidad de los mismos por actos o hechos no dolosos ocurridos en ejercicio de sus funciones, y los gastos de defensa en materia disciplinaria, penal y fiscal que deban realizar; estos últimos gastos excepcionalmente los podrán pagar las entidades, siempre y cuando exista decisión definitiva que exonere de toda responsabilidad y no sea condenada la contraparte a las costas del proceso.

 

Esta disposición será aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta asimiladas a estas.

 

NOTA DE FASECOLDA: El artículo 120 de la Ley 1474 de 2011 dispuso que las pólizas de seguros por las cuales se vincule al proceso de responsabilidad fiscal al garante en calidad de tercero civilmente responsable, prescribirán en los plazos previstos en el artículo 9 de la Ley 610 de 2000.