CAPÍTULO 19 SEGURO DE SERIEDAD DE LA CANDIDATURA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

REGLAS APLICABLES A LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE CANDIDATOS

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera 029 de 2014, adicionada por la Circular Externa 032 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3-1534-11]  PARTE II, TÍTULO IV, CAP. II, NUM. 3.12 Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura. Las entidades aseguradoras que comercialicen pólizas de seriedad de la candidatura a las que se refiere el art. 9 de la Ley 130 de 1994 deben:

3.12.1. Establecer los requisitos generales para el otorgamiento de estas pólizas, los cuales deben atender criterios de viabilidad y proporcionalidad para el tomador y ser de conocimiento de sus funcionarios. Así mismo deben publicar en un lugar visible y de fácil acceso de su página web tal información.

3.12.2. En el evento en que la aseguradora exija el otorgamiento de contragarantías como requisito para la expedición de la póliza, en la nota técnica de la misma debe establecerse esta posibilidad y la forma en la que su constitución modifica la prima a pagar, según el tipo de contragarantía exigida y su monto.

3.12.3 Las entidades aseguradoras cuentan un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de la póliza de seriedad de la candidatura y respecto de los términos asociados a la misma.