REGLAS APLICABLES A LA PÓLIZA DE SERIEDAD DE CANDIDATOS
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3-1534-11] PARTE II, TÍTULO IV, CAP. II, NUM. 3.12 Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura
Las entidades aseguradoras que comercialicen pólizas de seriedad de la candidatura a las que se refiere el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 deben:
3.12.1. Establecer los requisitos generales para el otorgamiento de estas pólizas, los cuales debenatender criterios de viabilidad y proporcionalidad para el tomador y ser de conocimiento de sus funcionarios. Así mismo, deben publicar en un lugar visible y de fácil acceso de su página web tal información.
3.12.2. Abstenerse de exigir como requisito para esta clase de pólizas la constitución decontragarantías de cualquier naturaleza por el riesgo asegurable.
3.12.3. Las entidades aseguradoras cuentan un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de la póliza de seriedad de la candidatura y respecto de los términos asociados a la misma.
3.12.4. Disponer de un canal especial de atención al público a través del cual se tramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con el otorgamiento de estas pólizas. En adición a lo anterior, las entidades aseguradoras deben publicar, en un lugar visible y de fácil acceso en su página web y en su red de oficinas, la información clara y actualizada sobre este canal y la forma como operará el mismo.