CAPÍTULO 7.5

CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO PARA LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0449] PARTE ii, TIT IV, CAP II, NUM 5 Suscripción de contratos de encargo fiduciario de inversión por parte de las entidades aseguradoras

Las entidades aseguradoras pueden suscribir contratos de encargo fiduciario de inversión con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecución de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversión.

El contrato de encargo fiduciario de inversión debe contemplar dentro de sus cláusulas claramente la responsabilidad de la aseguradora en lo relacionado con la definición privativa de las políticas en materia de administración de los riesgos asociados a sus inversiones, así como aquellas tendientes al seguimiento, análisis y evaluación de la gestión del portafolio por la sociedad fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecución deoperaciones relacionadas con los portafolios a través de los cuales se respaldan las reservas técnicas de la entidad aseguradora, es menester pactar expresamente que el régimen de inversión de estos sea el previsto en los artículos 2.31.3.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de2010 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al área de tesorería del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la aseguradora y por lo tanto, no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office”, la definición contenida en la CBCF.

Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias no exime bajo ningún supuesto a la aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la CBCF, ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero.