CAPÍTULO 11.19

SEGURO OBLIGATORIO PARA REINCORPORADOS A LA VIDA CIVIL

SEGUROS DE VIDA

Decreto 128 de 2003

[3–1121] Art. 18. Seguros. El Ministerio del Interior adquirirá un seguro de vida para el reincorporado, con vigencia de un (1) año y una cobertura de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

[3–1122 a 3–1123] RESERVADOS