CAPÍTULO 4

DEL SEGURO AÉREO

NOTA DE FASECOLDA: El seguro aéreo se encuentra regulado en el Código de Comercio, Libro V “De la navegación”,  Parte II “De la aeronáutica”, Capítulo XIV “Seguro” que comprende los artículos 1900 a 1903.

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE GARANTIZAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Código de Comercio

[6‑0441] Art. 1900. Las empresas de transporte público quedan obligadas a caucionar la responsabilidad civil de que tratan los Capítulos VI, VII y XII mediante:

  1. Contrato de seguro;
  2. Garantía otorgada por entidad bancaria, o
  3. Depósito en efectivo o valores negociables en la bolsa.

Dichas cauciones o el seguro se constituirán por una cantidad mínima equivalente a los límites de responsabilidad establecidos en el presente código.

La caución se puede tomar por el cincuenta por ciento de la capacidad total de la aeronave, sin que esto signifique que se altere el límite de la responsabilidad por cada pasajero.

Las empresas extranjeras que operen en Colombia deberán constituir caución por una suma no inferior a los límites establecidos en los convenios internacionales o, en su defecto, a lo estatuido en el presente código.

OBLIGACIONES ADICIONALES DE GARANTÍA

Código de Comercio

[6‑0442] Art. 1901. Las empresas colombianas de transporte público internacional deberán, además, constituir garantías hasta por los límites de responsabilidad que señalen los convenios internacionales de los que Colombia sea parte y con respecto a las operaciones internacionales.

Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territorio colombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán asegurar su responsabilidad proveniente de daños causados a terceros en la superficie y por abordaje, hasta los límites señalados en este código.

INEMBARGABILIDAD DE LAS GARANTÍAS

Código de Comercio

[6‑0443] Art. 1902. Las cantidades adeudadas al explotar por razón de las cauciones de que trata este capítulo, no podrán ser embargadas ni secuestradas por personas distintas de las que sufran los daños a que se refieran dichas garantías, mientras no hayan sido indemnizados tales daños.

NORMAS APLICABLES AL CONTRATO DE SEGURO AEREO

Código de Comercio

[6‑0444] Art. 1903. Al contrato de seguro aéreo se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas al seguro marítimo consignadas en este código.

[6-0445 a 6-0460] RESERVADOS