CAPÍTULO 8.2

REASEGUROS

OPERACIONES DE REASEGURO

 

OPERACIONES DE REASEGURO POR PARTE DE ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS

Estatuto Financiero

[3–0486] Art. 38. Aspectos generales

(…)

  1. Objeto social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.

Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter complementario.

El objeto social de las reaseguradoras consistirá exclusivamente en el desarrollo de operaciones de reaseguro.

(…)

CESIÓN Y ACEPTACIÓN DE REASEGUROS

Estatuto Financiero

[3–0487] Art. 183. Operaciones autorizadas.

(…)

  1. Cesión y aceptación  de  reaseguros. La superintendencia Bancaria podrá señalar las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguro que efectúen las entidades  aseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá exigir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueren otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.

(…)

REASEGURO EN EL EXTERIOR ES UNA OPERACIÓN DE CAMBIO

Ley 9 de 1991

[3–0488] Art. 4. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:

  1. Los actos contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencias o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.
  2. Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivadas de aquellos.
  3. La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana.
  4. Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
  5. Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.

REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO

Ley 9 de 1991

[3–0489] Art. 5. Regulación de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.

REASEGURO EN EL EXTERIOR ES UNA OPERACION DE CAMBIO

Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (antes art. 1 del Decreto Ley 1735 de 1993)

[3–0490] Art. 2.17.1.1. Operaciones de Cambio. Defínese como operación de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y específicamente las siguientes:

  1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
  2. Inversiones de capitales del exterior en el país.
  3. Inversiones colombianas en el exterior.
  4. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país.
  5. todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.
  6. Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.
  7. La entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
  8. Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes del país.
RETENCIÓN MÁXIMA POR RIESGO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 1 del Decreto Ley 2271 de 1993)

[3–0491] Art. 2.31.1.3.1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo una retención neta que exceda del 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquél en el cual se efectúe la operación.

Se entiende por riesgo la sumatoria de todos los valores asegurados y reasegurados de las coberturas de los intereses amparados por una determinada compañía expuestos a un mismo evento.

Parágrafo.– Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.

REPORTE DE INFORMACIÓN SEGUROS DE CUMPLIMIENTO QUE SUPEREN 10% DEL PATRIMONIO TÉCNICO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0492]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.9.          Reglas aplicables al ramo de Cumplimiento

Para la aplicación del art. 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se debe entender por retención neta aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se trate.

Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativa por riesgo, en el cálculo de la retención neta, el valor máximo que puede ser contabilizado es por un máximo del 20%, respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.

No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras pueden presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato.

Dicho modelo debe estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologías utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación del mismo.

Cualquier ajuste o modificación del modelo debe ser sometido a consideración previa por parte de esta Superintendencia.

Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, la entidad aseguradora debe mantener en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura.

Las entidades deben reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deben diligenciar la proforma F3000-85 Cesión de reaseguro – Garantía única de cumplimiento.

[3–0493 a 3–0496] RESERVADOS

CESION Y ACEPTACION DE REASEGUROS

REGLAS RELATIVAS A LA RETENCIÓN DE RIESGOS, CESIÓN Y ACEPTACIÓN DE REASEGUROS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0497]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.  Reglas relativas a la retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros.

PROGRAMA DE REASEGURO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0498]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.1Programa de reaseguro

El programa de reaseguro es la estrategia integral con base en la cual las entidades aseguradoras transfieren a reaseguradoras una porción de los riesgos asumidos en virtud de contratos de seguro. Para efectos de las instrucciones establecidas respecto del programa de reaseguro y la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como reaseguradora cualquier entidad nacional o extranjera que desarrolle operaciones de reaseguro.

Las entidades aseguradoras deben contar con un esquema de contratación de reaseguros que fije criterios y procedimientos para la selección de sus contrapartes, teniendo en cuenta la capacidad de éstas para asumir las obligaciones derivadas de dichos contratos. El esquema de contratación de reaseguros de la entidad y sus respectivas políticas deben estar a disposición de la SFC, la cual podrá solicitar ajustes a los mismos.

RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera 

[3–0499]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.2. Responsabilidades de la junta directiva de las entidades aseguradoras.

 La junta directiva de las entidades aseguradoras debe:

 1.6.2.1. Definir aprobar y hacer seguimiento a las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad, el cual debe contener como mínimo:

 1.6.2.1.1. Los lineamientos de diversificación de las reaseguradoras consideradas dentro del programa de reaseguro.

 1.6.2.1.2. Las calificaciones de fortaleza financiera de las reaseguradoras que admitirá la entidad aseguradora, vigentes a la fecha de celebración del contrato de reaseguro.

 1.6.2.1.3. Las variables que serán requeridas por la entidad aseguradora para evaluar la fortaleza financiera de la reaseguradora, tales como rendimientos de inversiones, nivel y acceso a capital, fuentes y nivel de liquidez y su participación en el total de inversiones, evolución del patrimonio, relaciones de solvencia, nivel de reservas técnicas y su composición (reservas de primas, reservas de siniestros y otras).

 1.6.2.1.4. La lista de reaseguradoras, seleccionadas bajo criterios técnicos, a las cuales se les debe solicitar las calificaciones internacionales de fortaleza financiera de sus retrocesionarios, así como aquellas reaseguradoras a las cuales se les debe ejecutar un procedimiento determinado por la entidad aseguradora para la verificación de su adecuada gestión de los riesgos. Dentro de los criterios técnicos considerados debe incluirse la participación de cada reaseguradora en la transferencia total de riesgos por ramo y la calificación de fortaleza financiera de la reaseguradora. 

1.6.2.1.5. Las demás características que la entidad aseguradora considere relevantes en función de su tamaño, apetito al riesgo y naturaleza, tales como el comportamiento anual de las primas brutas y netas, la siniestralidad, el registro histórico de pago de reclamaciones respecto de tiempos de pago y objeciones de siniestros, los gastos operacionales, criterios para la contratación mediante intermediarios de reaseguros y el comportamiento esperado de reclamaciones.

1.6.2.2. Aprobar la metodología de cuantificación de las contingencias a cargo de las reaseguradoras, empleada en la contabilización de las reservas técnicas.

1.6.2.3. Aprobar el procedimiento de seguimiento para aquellos casos en que, pese a la terminación del contrato de reaseguro, no se han extinguido por completo todas las obligaciones a cargo de la reaseguradora.

 1.6.2.4. Conocer y hacer seguimiento al valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro.

CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0500]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.3. Condiciones para la operación

La cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones deben responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia.

 CONDICIONES DE LOS CONTRATOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0501]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.4. Condiciones de los contratos

Los contratos de reaseguro y las notas de cobertura suscritos por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores, se mantendrán a disposición de la SFC, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras.

 Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y, la fecha de formalización de cada operación.

 Salvo pacto en contrario, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro automático proporcional debe efectuarse dentro de los 90 días corrientes a la fecha de cierre trimestral.

 Las entidades aseguradoras al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros deben verificar que las mismas cuenten con autorización expresa para ello por parte del reasegurador.

 No obstante, previo al inicio de la vigencia del contrato de reaseguro, la entidad aseguradora debe contar cuando menos con la confirmación por cualquier medio de la cobertura por parte del reasegurador. La formalización de este respaldo se debe realizar dentro del mes siguiente a la iniciación de la vigencia del respectivo acuerdo.

CONTROL DE CESIONES Y ACEPTACIONES DE REASEGUROS FACULTATIVOS

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0502]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.5. Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos

Las entidades aseguradoras deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguro facultativo que permitan a las partes contar con elementos que brinden certeza sobre los convenios. La SFC debe evaluar el contenido y calidad de tales mecanismos en desarrollo de la supervisión que adelante a las entidades.

 PRÁCTICAS INSEGURAS

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera

 [3–0502-01]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.6. Prácticas inseguras

Se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas, las siguientes conductas:

1.6.6.1. La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro.

1.6.6.2. La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control secuencial a que alude el subnumeral 1.6.5 del presente Capítulo, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico.

1.6.6.3. La celebración de contratos de reaseguro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo.  

La inobservancia de la presente disposición acarrea la imposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX. 

REPORTE DE INFORMACIÓN

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera 

[3–0502-02]  PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.7. Reporte de Información

 Las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato, así como las primas aceptadas por cedente y tipo de contrato, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas:

F3000-82 Primas aceptadas en reaseguro

F3000-83 Primas cedidas en reaseguro

F3000-84 Reaseguradores y aseguradoras cedentes del exterior no listados

Las entidades aseguradoras deben remitir el último día del mes en que se presente la novedad, la estructura de los contratos automáticos proporcionales y no proporcionales y la nómina de reaseguradores, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas:

F3000-79 Estructura de contratos de reaseguros automáticos proporcionales

F3000-80 Estructura de contratos de reaseguros automáticos no proporcionales

F3000-81 Nómina de reaseguros -contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales-

 Las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia de manera trimestral y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con los saldos de reaseguro en la proforma F3000-86 saldos cuenta corriente y reserva para siniestros parte reaseguradores.

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – ESTRUCTURA CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS PROPORCIONALES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0503]  PARTE II, TIT IV, Anexo 60, Formato 3000-79.

NOMBRE DE PROFORMA: Estructura de Contratos de Reaseguro Automáticos Proporcionales
NUMERO DE PROFORMA: F. 3000 -79
NUMERO DE FORMATO: 483
OBJETIVO: Recaudar información para la revisión periódica de las condiciones técnicas de los contratos de reaseguro automáticos proporcionales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, vida y cooperativas de seguros.
TRÁMITE: 420 Información reaseguros
PERIODICIDAD: Esporádica
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes en que se suscriben los contratos
FECHA DE REPORTE: Último día hábil del mes siguiente al corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 12 Área 9 – Contratos de reaseguro
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.

Instructivo

Generalidades

Los datos que correspondan a montos de valores reasegurados deben expresarse en millones de pesos sin decimales y sin signo.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato

NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – ESTRUCTURA CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS NO PROPORCIONALES

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0504]  PARTE II, TIT IV, Anexo 61. Formato 3000-80.

NOMBRE DE PROFORMA: Estructura de Contratos de Reaseguro Automáticos No Proporcionales
NUMERO DE PROFORMA: F. 3000 -80
NUMERO DE FORMATO: 484
OBJETIVO: Recaudar información para la revisión periódica de las condiciones técnicas de los contratos de reaseguro automáticos no proporcionales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, vida y cooperativas de seguros.
TRÁMITE: 420 Información reaseguros
PERIODICIDAD: Esporádica
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes en que se suscriban los contratos
FECHA DE REPORTE: Último día hábil del mes siguiente al corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 12 Área 9 – Contratos de reaseguro
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.

Instructivo

Generalidades

Los datos que correspondan a montos de valores reasegurados deben expresarse en millones de pesos sin decimales y sin signo.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato

NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – NÓMINA DE REASEGURADORES CONTRATOS DE REASEGUROS PROPORCIONALES Y NO PROPORCIONALES

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0505]  PARTE II, TIT IV, Anexo 62. Formato 3000-81.

NOMBRE DE PROFORMA: Nómina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcionales y no Proporcionales
NUMERO DE PROFORMA: F.3000 -81
NUMERO DE FORMATO:

OBJETIVO:

485

Controlar las participaciones de los reaseguradores en los contratos de reaseguro celebrados por las compañías nacionales

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, de Vida y Cooperativas de Seguros
TRÁMITE: 420 Información reaseguros
PERIODICIDAD: Esporádica
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: El último día hábil del mes de inicio de la vigencia del programa de reaseguros
FECHA DE REPORTE: Último día hábil del mes siguiente al corte.
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 12 Área 9 – Contratos de reaseguro
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.

Instructivo

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Período: Registre el período de vigencia del contrato bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

Cuerpo del formato

NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – PRIMAS ACEPTADAS EN REASEGURO

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3–0506]  PARTE II, TIT IV, Anexo 63 Formato 3000-82. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – PRIMAS CEDIDAS EN REASEGURO

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3–0506-01]  PARTE II, TIT IV, Anexo 64 Formato 3000-83 DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – REASEGURADORES Y COMPAÑÍAS CEDENTES DEL EXTERIOR NO LISTADOS

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3–0506-02]  PARTE II, TIT IV, Anexo 65 Formato 3000-84. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – GARANTÍAS ÚNICAS DE CUMPLIMIENTO

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0506-03]  PARTE II, TIT IV, Anexo 66 Formato 3000-85.

NOMBRE DE PROFORMA: Garantías Únicas de Cumplimiento
NUMERO DE PROFORMA: F-3000 -85
NUMERO DE FORMATO: 489
OBJETIVO: Controlar la retención y el respaldo reasegurador en las pólizas emitidas como garantías únicas de cumplimiento  a favor de Entidades Estatales.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales y  Cooperativas de Seguros.
TRÁMITE: 420 Información reaseguros
PERIODICIDAD: Mensual
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de los estados financieros
FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 13 Area 9 Primas aceptadas y cedidas en reaseguro y otros
MEDIO DE ENVÍO: RAS
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros.

INSTRUCTIVO

Generalidades

Los datos que correspondan a montos de valores asegurados, reasegurados, primas deben expresarse en pesos sin decimales y sin signo.

La información remitida deberá corresponder a las garantías cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.

Los datos que correspondan a porcentajes, se deben reportar sin signo, ni símbolo de porcentaje y con cinco decimales.

Los campos en los cuales para la compañía no proceda el registro de información, deberán dejarse en blanco.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-

FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – SALDOS CUENTA CORRIENTE Y RESERVA PARA SINIESTROS PARTE REASEGURADORES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3–0506-04]  PARTE II, TIT IV, Anexo 67 Formato 3000-86. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.

INSTRUCCIONES PARA REPORTE DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE REASEGURO CONFORME A LA CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

 Carta Circular 09 de 2011 de la Superintendencia Financiera

[3–0506-05]  Apreciados señores:

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las pruebas de transmisión de los Formatos de Reaseguros asociados a la Circular Externa 037 de 2010, este Despacho se permite precisar algunos aspectos que deberán ser tenidos en cuenta por las entidades a efectos de minimizar los errores en la transmisión de la información al corte de 31 de diciembre de 2010.

  1. Para efectos del reporte de los “sindicatos” asociados al Lloyd´s, deberá tenerse en cuenta el listado detallado que se encuentra en enlace antes mencionado, teniendo en cuenta que los últimos cuatro (4) dígitos corresponden al número de identificación dentro del Sindicato.

En razón de lo anterior, no es viable que se reporte Lloyd´s Underwriters como reasegurador no registrado.

  1. Para el reporte de la información a cargo de entidades vigiladas por esta Superintendencia deberá tenerse en cuenta que el código a reportar debe estar compuesto por cinco dígitos los dos (2) primeros correspondientes al tipo de entidad (13 Compañías de Seguros Generales, 14 Compañías de Seguros de Vida, 15 Cooperativas de Seguros y 11 intermediarios de seguros y reaseguros) y tres para el consecutivo asignado por esta Superintendencia.

Cabe precisar que los consecutivos que no alcancen los tres (3) dígitos correspondientes deberán rellenarse con ceros (0) a la izquierda.

En razón a lo anterior, no es viable que se reporten como compañías aceptantes o cedentes no registradas a compañías vigiladas por esta Superintendencia.

  1. Para efectos de la remisión del formato 490 y las columnas 20 a la 27 del formato 488, la entidad deberá ceñirse a lo establecido en el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador en relación con la naturaleza de las cuentas.
  2. De conformidad con la normatividad vigente, no es factible que se reporten cesiones, aceptaciones o saldos a cargo de corredores de reaseguros, así como tampoco que se registren movimientos a nombre de la entidad reportante.

Atentamente,

INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE REASEGURO – NÓMINA DE REASEGURADORES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0507]  PARTE II, TIT IV, Anexo 27. Nómina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcional y no Proporcional.

TEMA: Contratos de Reaseguro Proporcional y No Proporcional
 
NOMBRE DE PROFORMA: Nomina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcionales y no Proporcionales
NUMERO DE PROFORMA: F-3000-50
OBJETIVO: Controlar las participaciones de los reaseguradores en los contratos de reaseguro celebrados por las compañías nacionales
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Anual
FECHA DE REPORTE: El último día hábil de enero o julio de cada año, según el vencimiento de los programas
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Diciembre o junio , según el caso
TRAMITE: 143 Información técnica de seguros
MEDIO DE ENVÍO: Papel
DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia de Seguros

INSTRUCTIVO

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad cedente, asignado por la Superintendencia Bancaria.

Período de: Se diligencia la vigencia anual bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del formato:

 

Razón social del reasegurador : Verticalmente se estipulará la razón social completa de cada reasegurador anotando en primer lugar las compañías nacionales, seguidas por las compañías reaseguradoras extranjeras. Si la colocación se realiza a través de un corredor de reaseguros, se deberá especificar tal condición; en ambos casos, se indicará la ciudad y el país sede del suscriptor foráneo.

Ramo: Para indicar en cada casilla, cuantas veces sea necesario, el nombre del ramo del seguro correspondiente.

Clase de contrato :Se debe seguir la secuencia lógica de las diferentes modalidades de contrato por cada ramo, utilizando las siguiente convenciones: Cuota parte (CP); Primer Excedente (l. Exc.) ; Segundo Excedente (ll. Exc.) ; Facultativo Obligatorio (FACOB); Exceso de pérdida (WXL); Primer exceso de pérdida por desviación de siniestralidad (lXL); Segundo exceso de pérdida por desviación de siniestralidad (llXL); Exceso de siniestralidad (SL); Exceso de pérdida por cuenta común primer excedente ((Xll – EXC.). Los demás por asimilación.

Participación : En las columnas y en forma vertical se designa el porcentaje de participación de cada reasegurador sobre el límite total (100%)  de la cobertura del contrato indicado.

Total interior: Al final de la relación se indicará el porcentaje total de reaseguro cedido a Compañías del interior.

Total exterior: Al final de la relación se indicará el porcentaje total de reaseguro cedido a Compañías del exterior.

Observaciones: Ejemplo, si la colocación se realiza a través de un corredor de reaseguros.

[3–0508] RESERVADOS

OFICINAS DE REPRESENTACION DE REASEGURADORES DEL EXTERIOR

OFICINAS  DE REPRESENTACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y  REASEGUROS DEL EXTERIOR

Estatuto Financiero

[3–0509] Art. 94. Oficinas de representación de instituciones financieras y reaseguros del exterior.  Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 21.

  1. Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.

El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas.

  1. Oficinas de representación de instituciones financieras del exterior. Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general señale.
  2. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Estas oficinas exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no actuarán, directa o indirectamente, en la contratación de seguros.
  3. Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.

La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.

  1. Representación. La representación de las oficinas a que alude este artículo estará a cargo de la persona natural designada por la institución del exterior, la cual deberá estar debidamente posesionada para dicho efecto ante la Superintendencia Bancaria.
  2. Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de las oficinas de representación será sancionado por la Superintendencia Bancaria en la forma prevista en los artículos 209 y 211 del presente Estatuto. Además, dando aplicación al numeral 2 del artículo 208 del presente Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá ordenar la clausura de la oficina de representación y la remoción del representante.
RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, REASEGURADORAS Y DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR

 Nota de FASECOLDA el Decreto 2558 de julio 6 de 2007 derogó específicamente la reglamentación contenida en los Decretos 2951 de 2004 y 1389 de 2006 así como en los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal y como fueron modificados por la Resolución 948-1 de 2004 de dicha Sala, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Así mismo amplió su alcance a lo relativo a Instituciones del Mercado Público de Valores del Exterior.

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 1 del Decreto 2558 de 2007) 

[3–0510] Art. 4.1.1.1.1. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por:

  • a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada;
  • b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores.
RÉGIMEN DE APERTURA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 2 del Decreto 2558 de 2007), modificado por el Decreto 2031 de 2015.

[3–0511] Art. 4.1.1.1.2. Régimen de apertura. El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior se regirá por las siguientes reglas:

  1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.
  2. Instituciones reaseguradoras del exterior: Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas:
  • a) Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, o
  • b) Establecer una oficina de representación. Las instituciones reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior -REACOEX, se entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina. La autorización implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el REACOEX.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente.

  1. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas:
  • a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, o
  • b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable el presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.

Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores.

Parágrafo 1°. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.

Parágrafo 2°. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades:

  • a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios;
  • b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios.

Parágrafo 3°. Las oficinas de representación a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE APERTURA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 3 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0512] Art. 4.1.1.1.3. Excepciones al régimen de apertura. No están obligadas a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia:

  1. Las instituciones del exterior de carácter multilateral creadas con el propósito de ayudar o contribuir al desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel de vida de otros países conforme a su objeto social.
  2. Las instituciones del exterior de carácter público que tengan por objeto la financiación o fomento de exportadores o microempresas de otros países.
  3. Las instituciones del exterior que tengan régimen de derecho público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de gobierno a gobierno.
  4. Las instituciones del exterior que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder o administrador del préstamo sindicado, y solo cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promoción y publicidad del préstamo sindicado.
  5. La institución del exterior a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, y solo para efectos de los servicios requeridos, siempre y cuando la relación se haya iniciado por iniciativa o a petición del residente y sin que haya mediado, para el efecto, algún acto de promoción o de publicidad por parte de la institución del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes.
  6. Las instituciones del exterior que concedan a los intermediarios del mercado cambiario financiaciones para realizar las operaciones a ellos autorizadas en su calidad de tales, de conformidad con lo dispuesto en el régimen cambiario, siempre y cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promoción y publicidad de la financiación ofrecida a los intermediarios del mercado cambiario.
  7. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
  8. La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.

Parágrafo. Aquellas instituciones del exterior que, pese a estar cubiertas por algunas de las excepciones señaladas en el presente artículo, decidan establecer una oficina de representación en Colombia, deberán cumplir con los requisitos señalados para el efecto y obtener previamente de la Superintendencia Financiera de Colombia la respectiva autorización para su apertura.

REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN.

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 4 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0513] Artículo 4.1.1.1.4.- Requisitos para el establecimiento de una oficina de representación. Las instituciones del exterior que conforme a lo dispuesto en el presente decreto busquen establecer una oficina de representación, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución del exterior interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma:

  1. Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.
  2. Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.
  3. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.
  4. La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.
  5. El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes.
  6. La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.
  7. La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.

Tratándose de instituciones reaseguradoras del exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. Cualquier modificación a las facultades deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata.

  1. Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.
  2. Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.
  3. Toda la documentación adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional.

Parágrafo 1°. Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo.

En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.

Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada.

La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido.

Parágrafo 3°. Tratándose de instituciones del mercado de valores del exterior que opten por la celebración de un contrato de corresponsalía, los trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo por medio del futuro corresponsal, para lo cual deberá adjuntarse, además de la documentación prevista en el presente artículo, copia del contrato de corresponsalía, en español o su traducción oficial, y las modificaciones al mismo.

Pasados (15) quince días hábiles contados a partir de la radicación completa de la documentación prevista en el presente parágrafo, sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, el corresponsal podrá iniciar la ejecución del respectivo contrato de corresponsalía.

REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGURADORAS DEL EXTERIOR

 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 5 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0514] Art. 4.1.1.1.5. Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales:

  1. La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitarlos productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación por el presente decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto.
  2. El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto.
  3. Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso. Dichas personas podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.
  4. La institución del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo, deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.
  5. La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza.

Parágrafo. A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en el presente decreto para las oficinas de representación.

OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE REASEGURADORAS DEL EXTERIOR

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 6 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0515] Art. 4.1.1.1.6. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.

En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales.

Las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior no podrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros.

DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 9 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0516] Art. 4.1.1.1.9.- Deber de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación de instituciones del exterior se identificarán con un aviso expuesto al público en el cual anuncien su condición de oficina de representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior. Tratándose de la representación a través de la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, prevista en el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto y de los contratos de corresponsalía, no será necesario cumplir con lo previsto en el presente inciso, sin perjuicio del deber de informar la calidad en la cual actúe la institución establecida en el territorio colombiano.

En el desarrollo de sus actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. A tal efecto se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. La oficina de representación solicitará al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en este numeral.

REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN 

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 10 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0517] Art 4.1.1.1.10. Remisión de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación, por medio de sus representantes, y los representantes para Colombia de instituciones del exterior, deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información que dicha entidad les solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos señalados por el ente de supervisión.

CALIDADES, REQUISITOS E INHABILIDAD PARA SER REPRESENTANTE

 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0518] Art. 4.1.1.1.11. Calidades y requisitos para ser representante. La representación legal en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del exterior estará a cargo de una persona natural posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

No podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación quien sea administrador de otra oficina de representación, salvo en el caso previsto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto, ni los administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o de reaseguros, o entidades del mercado de valores, establecidas en Colombia.

FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 12 del Decreto 2558 de 2007)

[3–0519] Art. 4.1.1.1.12. Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia. Le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador.

Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Financiera de Colombia en el evento del incumplimiento a lo establecido en el presente decreto, procederá a informar al organismo de regulación y de supervisión de la institución del exterior infractora el desconocimiento a las normas de promoción y publicidad de servicios financieros, aseguradores o del mercado de valores en territorio colombiano o a residentes en Colombia.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

 Decreto 2558 de 2007

[3–0520] Art. 15. Régimen de transición. Las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía junto con sus modificaciones, existentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán seguir operando de conformidad con el régimen bajo el cual se les confirió la autorización respectiva, y contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, cuando sea el caso.

NOTA DE FASECOLDA: El presente artículo no está incluido en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010

VIGENCIA Y DEROGATORIAS

 Decreto 2558 de 2007

[3–0520-01] Art. 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2951 de 2004 y 1389 de 2006, los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal y como fueron modificados por la Resolución 948-1 de 2004 de dicha Sala, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

NOTA DE FASECOLDA: El presente artículo no está incluido en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010

RÉGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN – ASPECTOS GENERALES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 035 de 2019 de la Superintendencia Financiera.

[3–0521] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1.1 Aspectos Generales

La actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, así como los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras, se rige además de lo previsto en la Ley 964 de 2005, el EOSF y los arts. 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, por las instrucciones contempladas en el presente Capítulo, en lo que les resulte aplicable a cada uno.

En esta materia, el literal b) del artículo 4.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define la promoción o publicidad como cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores.

Si una institución del exterior que ofrece servicios o productos relacionados con algún mercado de intermediarios financieros, del mercado de valores del exterior y de reaseguros, busca o desea promocionar sus servicios y productos en el territorio colombiano o a sus residentes, debe establecer una oficina de representación en Colombia, o suscribir un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera del país en el caso que se pretenda promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores.

1.1.1. Régimen de apertura de oficinas de representación y contratos de corresponsalía

Las instituciones del exterior que pretendan establecer una oficina de representación en Colombia y las instituciones del mercado de valores del exterior que opten por celebrar un contrato de corresponsalía, deben presentar a la SFC, la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución del exterior interesada o por parte del futuro corresponsal, según sea del caso, junto con los documentos señalados en el art. 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del precitado artículo, la SFC puede solicitar documentación adicional para formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios.

Toda la documentación soporte de la solicitud debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los documentos otorgados en el exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo.

1.1.2. Excepciones al régimen de apertura

No están obligadas a tener una oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia, las instituciones a las que se refiere el art. 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

1.1.3. Actividades autorizadas

En concordancia con las actividades autorizadas a las oficinas de representación y corresponsales en virtud de los arts. 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda; las actividades de promoción o publicidad que desarrollen estas entidades, deben limitarse a los productos y servicios autorizados por la SFC en el correspondiente acto administrativo de apertura o de autorización del contrato respectivo, según sea el caso.

La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente.

En todo caso, la apertura de una oficina de representación o la celebración de un contrato de corresponsalía para el ofrecimiento de productos o servicios de una entidad del exterior no exime del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores.

1.1.4. Identificación

Las oficinas de representación y el representante, al igual que las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras con las cuales las entidades del mercado de valores del exterior celebren un contrato de corresponsalía, deben identificarse con un aviso visible expuesto al público en el cual se anuncie su condición de oficina de representación, representante o corresponsal de una institución del exterior. Lo anterior, a menos que se trate de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, en cuyo caso, es su deber informar la calidad en la cual actúa la institución establecida en el territorio colombiano, según lo establece el numeral 5 del art. 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010.

Cuando una institución del exterior, use la red de oficinas de la entidad establecida en Colombia debe adoptar las medidas necesarias para que el público identifique que la institución financiera del exterior es una persona jurídica, distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza.

Para efectos de lo anterior, las áreas a través de las cuales se desarrollen las actividades de promoción y publicidad deben identificarse mediante avisos expuestos al público que permitan a los clientes potenciales y actuales de las entidades del exterior distinguir dichos espacios y actividades de los de la entidad establecida en el país. Así mismo, debe velarse porque en las oficinas exista plena independencia entre las áreas en las cuales se desarrollan las actividades de promoción y publicidad de las instituciones del exterior y las áreas de la entidad establecida en el país, de manera que el público distinga entre unas y otras.

En el caso de que una misma oficina de representación o entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, represente a varias instituciones del exterior deben implementarse los mecanismos necesarios para que los clientes potenciales y actuales de las entidades del exterior diferencien con claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.

1.1.5. Cambio de dirección

El representante de la oficina de representación y los representantes de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras con las cuales las instituciones del mercado de valores del exterior celebren un contrato de corresponsalía, deben informar, de manera inmediata a su ocurrencia, los cambios de dirección al Grupo de Registro de la SFC y al Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), según corresponda, el respectivo traslado, indicando la nueva dirección, teléfonos, fax y cualquier otro dato necesario para su localización.

En el mismo término, el representante de la institución del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las oficinas de representación bajo alguna de las reglas especiales contempladas en los numerales 7 y 8 del art. 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, debe informar al Grupo de Registro de la SFC cualquier modificación de los datos suministrados para su localización.

1.1.6. Obligaciones

1.1.6.1. Obligaciones generales

La representación de las oficinas de representación a la que se refiere el art. 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, así como las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, deben:

1.1.6.1.1. Llevar un registro contable separado de los ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento, los cuales deben permanecer a disposición de la SFC.

1.1.6.1.2. Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus actividades, los cuales deben permanecer a disposición de la SFC.

1.1.6.1.3. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

1.1.6.1.4. Conservar un inventario de los bienes que posee.

1.1.6.2. Obligaciones especiales

1.1.6.2.1. Deber de información

Los representantes de las oficinas de representación, incluyendo la representación de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deben dar estricto cumplimiento al mandato de información a los clientes potenciales o actuales de la entidad del exterior previsto en el art. 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de dar a los clientes información completa en relación con los productos y servicios que promociona, indicando que son prestados por la institución del exterior. Para ese efecto, debe documentarse debidamente y mantenerse a disposición del ente de control las constancias de cumplimiento del suministro de la información mencionada otorgada a los clientes de manera adecuada y oportuna.

Además, debe informarse a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los mecanismos disponibles para la presentación de quejas o reclamaciones relacionados con la actividad que desarrollan y advertir que los mismos no cuentan con un defensor del consumidor financiero en nuestro país.

Corresponde al representante adoptar procedimientos de información a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los cuales deben ser estrictamente observados por los funcionarios encargados de adelantar labores de promoción y publicidad.

En la papelería y los demás medios de identificación escrita que utilicen, se debe indicar con claridad que se trata de una oficina de representación en Colombia, de la representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior o de una actividad de corresponsalía y la identificación de la entidad que va a prestar el servicio u ofrecer el producto promovido o promocionado.

1.1.6.2.2. Deber de asesoría profesional

Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben brindar asesoría profesional a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, en los términos del inciso segundo del art. 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.Las entidades a las que se refiere el presente numeral, deben solicitar a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior constancia del cumplimiento del suministro de la información a la que se refiere el precitado artículo. Dichas constancias deben mantenerse a disposición del ente de control.

1.1.6.2.3. Otros deberes especiales

Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben adoptar las medidas necesarias para (i) evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma; (ii) abstenerse de realizar cualquier acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas de conformidad con el Decreto 2555 de 2010.

1.1.6.3. Deberes especiales para los eventos previstos en los numerales 7 y 8 del art. 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010

Los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior autorizadas por la SFC para desarrollar actividades bajo alguna de las excepciones contempladas en los numerales señalados tienen, además, los siguientes deberes:

1.1.6.3.1. Observar en la realización de actos de promoción y publicidad, lo dispuesto en el art. 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, así como las instrucciones impartidas por la SFC.

1.1.6.3.2. Velar porque exista independencia entre las áreas en las cuales se desarrollan las actividades de promoción y publicidad de la institución del exterior de las áreas de la entidad establecida en el país, de tal forma que el público pueda diferenciar entre unas y otras.

1.1.6.3.3. Velar porque toda promoción de productos y servicios se encuentre debidamente documentada.

1.1.7. Régimen de publicidad

Las entidades a las que se refiere el presente Capítulo deben solicitar autorización de la SFC para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios. Para el efecto, deben presentar previamente a la SFC para su respectiva autorización los programas de promoción y/o de publicidad que pretendan divulgar en el territorio nacional, acorde con el régimen de autorización individual contemplado para programas publicitarios y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-037.

En los mensajes publicitarios, a continuación de la razón social o genérica de la institución financiera, reaseguradora o d mercado de valores del exterior, debe anotarse la siguiente inscripción: “Promoción y oferta de los negocios y servicios de la entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior (según el caso), representada en Colombia”.

1.1.8. Remisión de información

Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deben remitir a esta Superintendencia la información que se solicita en los anexos del presente Capítulo, en los términos y periodicidad que en los mismos se indican.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación en la información presentada para obtener la aprobación de la apertura de la oficina o la autorización del contrato de corresponsalía, según corresponda, debe ser informada de manera inmediata a esta Superintendencia. Así mismo, debe informarse cualquier proceso de reorganización que afecte a la institución del exterior, los cambios de razón o denominación social, o medidas equivalentes a la toma de posesión.

 

OFICINAS DE REPRESENTACIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 035 de 2019 de la Superintendencia Financiera.

[3–0521-01] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1, SUBNUM. 1.2. Oficinas de Representación

Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del presente capítulo, la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior, deben observar las siguientes disposiciones especiales:

1.2.1 Representación de varias instituciones del exterior

1.2.1.1. Representación a través una oficina de representación en Colombia

De conformidad con el parágrafo 1 del art. 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de representación de una entidad del exterior, puede promocionar o publicitar productos y/o servicios de varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación o la existencia de una matriz común debe ser acreditada ante la SFC.

En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado, debe presentar ante la SFC la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo M-LC-AUT-024.  Dicha solicitud debe ser presentada de manera independiente por parte de las entidades interesadas.

1.2.1.2. Representación de una entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las entidades financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior pueden a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o servicios sin necesidad de constituir una oficina de representación, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación debe ser acreditada ante la SFC.

En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado, debe presentar ante la SFC la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo M-LC-AUT-024, incluyendo además, la resolución, acuerdo o decisión del órgano o funcionario competente de la institución del exterior en la cual se acredite que se ha aprobado llevar a cabo la promoción de sus productos y/o servicios a través de su matriz, filial o subsidiaria en territorio Colombiano.  Dicha solicitud debe ser presentada de manera independiente por parte de las entidades interesadas.

En el evento en el que la institución del exterior decida hacer uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, dicha institución del exterior debe informar a la SFC acerca de cuál o cuáles de las oficinas de su red adelantarán estas labores. Adicionalmente, deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la entidad establecida en el país cuya red se utiliza.

1.2.2. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior

Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.

En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales.

En todo caso, las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior no podrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros.

1.2.3. Representación

La representación legal en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del exterior debe estar a cargo de una persona natural, quien previo al ejercicio de su cargo deberá tomar posesión ante la SFC, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF. Para efectos de su designación deben observarse las reglas sobre calidades y requisitos previstas en el art. 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.

1.2.4. Clausura de las oficinas de representación

La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior determine el cierre de su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura.

La institución que se haya acogido a alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del art. 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y que proyecte concluir su actividad en Colombia, también debe obtener autorización previa de la SFC para el efecto, dando aviso de tal hecho con la antelación señalada en el inciso anterior, adjuntando el documento en el cual conste dicha decisión. Toda la documentación que se presente debe cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.

El cierre de la oficina de representación de una entidad reaseguradora del exterior no implica la cancelación de la inscripción del reasegurador del exterior en el REACOEX, salvo en aquellos casos en los cuales se presente una solicitud expresa en tal sentido.

CONTRATOS DE CORRESPONSALÍA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 035 de 2019

[3–0522] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1, SUBNUM. 1.3. Contratos de Corresponsalía

Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del presente capítulo, los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras, deben observar las siguientes disposiciones especiales:

1.3.1. Excepciones a las normas aplicables a las oficinas de representación

De acuerdo con lo previsto en el literal b), numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, a los contratos de corresponsalía no les será aplicable lo contemplado en los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11 del citado ordenamiento.

1.3.2. Regímenes de Autorización de Contratos de Corresponsalía

El procedimiento de autorización de contratos de corresponsalía, así como cualquier modificación a los mismos, se sujetará al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente subnumeral.

1.3.2.1. Régimen de autorización general

1.3.2.1.1. Se entienden autorizados de manera general, los contratos de corresponsalía celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera y una institución del mercado de valores del exterior, en los términos del literal b), numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1.3.2.1.1.1 Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera tenga como mínimo un año de funcionamiento como entidad vigilada por la SFC.

1.3.2.1.1.2 Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de sanciones impuestas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales al régimen aplicable a la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior.

1.3.2.1.1.3. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autorización del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de una orden administrativa impartida por la SFC, relacionada con incumplimientos a las normas que regulan la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior.

1.3.2.1.1.4. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera no haya sido objeto de la adopción de una medida de toma de posesión o de un instituto de salvamento en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía.

1.3.2.1.1.5. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía esté sujeta en su jurisdicción de origen a la supervisión por parte de una autoridad que sea miembro del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea o de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Asimismo, podrá acceder al régimen de autorización general si la autoridad competente de supervisión es signataria del Anexo A del Memorando Multilateral de Entendimiento para la Cooperación y el Intercambio de Información de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), siempre y cuando se cuente con con un memorando de entendimiento de cooperación mutua para la supervisión transfronteriza suscrito con la SFC.

1.3.2.1.1.6. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de una sanción, orden o medida similar impartida por la autoridad competente en su jurisdicción de origen, en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía, en relación con los productos y/o servicios que serán promocionados en Colombia.

1.3.2.1.1.7. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrar el contrato de corresponsalía haya ofrecido o prestado en su jurisdicción el producto o servicio que será promocionado en el territorio nacional, al menos durante un año anterior a la fecha de solicitud de autorización.

1.3.2.1.1.8. Tratándose de la promoción de fondos de inversión, tanto la sociedad administradora y/o gestora como cada uno de los vehículos de inversión que serán objeto de publicidad a través del contrato de corresponsalía, deben estar sujetos a la supervisión y/o inscritos ante una autoridad del exterior de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3.2.1.1.5. del presente capitulo.

1.3.2.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autorización general, la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera debe remitir a la SFC la documentación relacionada en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-063 junto con una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste:

1.3.2.1.2.1. Que su representada, la institución del mercado de valores del exterior, cumple con las condiciones establecidas en el numeral 1.3.2.1.1 del presente Capítulo y la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010.

1.3.2.1.2.2. Que los productos y/o servicio a promocionar o publicitar en desarrollo del contrato de corresponsalía corresponden a lo establecido en el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

1.3.2.1.2.3. Que las entidades, como cada uno de los vehículos de inversión que se utilicen en desarrollo del contrato de corresponsalía, están sujetos en su jurisdicción de origen a la supervisión de una autoridad competente, cuando se trate de cualquier producto en cuya administración, gestión, distribución y custodia sean partícipes diferentes entidades.

1.3.2.2. Régimen de autorización individual

Se someterán al régimen de autorización individual, los contratos de corresponsalía celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera y una institución del mercado de valores del exterior, cuando no se cumpla con los requisitos previstos en el numeral 1.3.2.1 de este Capítulo. La solicitud de autorización del contrato de corresponsalía bajo el régimen individual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la lista de chequeo M-LC-AUT-062.

1.3.3. Terminación del contrato de corresponsalía

Cuando una institución del mercado de valores del exterior o la sociedad comisionista de bolsa o la corporación financiera decidan dar por terminado el contrato de corresponsalía, deberán informar, con por lo menos 30 días de anticipación, dicha situación a esta Superintendencia.

Sin perjuicio de la documentación que solicite la SFC para los efectos del presente numeral, deben informar los mecanismos de comunicación que se implementarán a efectos de que los clientes de las entidades del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y continúen accediendo a información relacionada con los productos y/o servicios de la institución del exterior.

[3–0523] – [3–0535] RESERVADOS

OFICINAS PROMOTORAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, REASEGURADORAS Y DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0536] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 2, Oficinas promotoras de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior.

Si las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan oficina de representación en Colombia, deciden establecer oficinas promotoras en lugares diferentes a los de su domicilio, en los términos del numeral 5 del art. 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, debe darse previo aviso de forma inmediata de tal hecho al Grupo de Registro de la SFC.

Así mismo, en estos casos, debe llevarse a cabo la actualización inmediata en el RNAMV de ser necesario.

APERTURA DE SUCURSALES EN EL EXTERIOR

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0536-01] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 3, APERTURA DE SUCURSALES EN EL EXTERIOR

Las instituciones financieras, aseguradoras y del mercado de valores colombianas pueden establecer sucursales en el exterior, acorde con el régimen legal de la jurisdicción donde pretendan constituirse, siempre que de manera previa se haya realizado la respectiva solicitud de autorización de la SFC, la cual debe presentarse acompañada de la documentación establecida en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-048 por esta Superintendencia.

Lo anterior, sin perjuicio de que si la mencionada apertura conlleva la aprobación de inversiones en el exterior, de capital o en activos fijos, la solicitud debe ser efectuada a través del trámite correspondiente y del lleno de los requisitos contenidos  en la lista de chequeo identificada con el código M-LC-AUT-023.

REGISTRO  DE  REASEGURADORES  Y DE CORREDORES DE REASEGURO DEL EXTERIOR

 

REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGURO DEL EXTERIOR

Estatuto Financiero

[3–0537] Art. 94. Modificado art. 21 Ley 795 de 2003 Oficinas  de   Representación   de instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros del exterior

(…)

  1. Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.

La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.

REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR – REACOEX
OBJETO Y ALCANCE

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0538] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 1.1 Objeto y alcance del REACOEX.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del art. 94 del  EOSF, el objeto del REACOEX es el de permitir a las entidades de seguros, evaluar la calidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia a fin de que sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores.

Por lo tanto, es responsabilidad de las entidades aseguradoras como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno efectuar un análisis respecto de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar. Ese análisis debe permitirles evaluar la existencia de las mencionadas condiciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación debe mantenerse a disposición de la SFC.

Por su propia naturaleza, el REACOEX no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.

EFECTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0539] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 1.2 Efectos de la Inscripción.

La SFC puede autorizar la inscripción en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción faculta a las entidades reaseguradoras del exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para intermediar en el país en la celebración de tales contratos, con las entidades de seguros debidamente constituidas en Colombia.

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3, art. 94 del EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros.

CRITERIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0540] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 1.3 Criterios aplicables para la inscripción.

1.3.1.        De una entidad reaseguradora del exterior

Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional de aquellas consideradas como elegibles por la SFC. Para este propósito, la calificación aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro no puede tener una antigüedad mayor a 12 meses, y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro.

1.3.2.        De un corredor de reaseguros del exterior

Para los efectos de la inscripción en el REACOEX de un corredor de reaseguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspirante acredite el requisito de capital para efectuar operaciones de corretaje de reaseguro en Colombia,  constituya previamente y mantenga vigente una garantía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REACOEX
SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0541] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 2.1 Sujetos legitimados para presentar la solicitud

La solicitud de inscripción de un reasegurador o corredor de reaseguros del exterior se debe presentar mediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado. Igualmente, dicha solicitud puede ser presentada por el representante legal de una entidad aseguradora o intermediario de reaseguros debidamente constituidos en el país o por uno de estos últimos que ya esté inscrito en el REACOEX. En cualquiera de estos casos es necesario que se encuentren expresamente facultados mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito.

REGLAS RELATIVAS A LA SOLICITUD

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 020 de 2018

[3–0542] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 2.2 Reglas relativas a la solicitud.

2.2.1.        Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior

Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

2.2.1.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del reasegurador del exterior aspirante.

2.2.1.2. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

2.2.1.3. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.

2.2.1.4. Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía reaseguradora.

2.2.1.5. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.7. del presente Capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.

2.2.1.6. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.

2.2.1.7. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigido a las sociedades reaseguradoras para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Sin  perjuicio  de  lo  establecido  en el numeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y documentación que a su juicio considere necesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción en particular.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los subnumerales 2.2.1.3. y 2.2.1.6. del presente Capítulo deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.

2.2.1.8.  (numeral adicionado por la Circular Externa 020 de 2018) Identificación de las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. Para tal efecto la entidad reaseguradora debe remitir en formato de Excel, la siguiente información: nombre o razón social, ubicación y/o país, ramos y coberturas autorizadas, limitaciones en la suscripción (territoriales o sumas aseguradas) y vigencia de la autorización.

La entidad reaseguradora del exterior será responsable de la información contenida en el REACOEX respecto de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación, así como de su respectiva actualización y de las operaciones por estas efectuadas.

Por consiguiente, contará con 30 días calendario (contados desde la modificación) para notificar a la SFC de las novedades que se produzcan respecto de la información contenida en el REACOEX de las agencias de suscripción.

Adicionalmente, las agencias de suscripción que se encuentren autorizadas en su país de origen para desarrollar actividades de intermediación en calidad de corredor, deben inscribirse como corredores de reaseguro de acuerdo con lo indicado en el subnumeral 2.2.2. de este Capítulo.

2.2.2.        Contenido y forma de la solicitud de inscripción de corredores de reaseguros del exterior

Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:

2.2.2.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfonos, fax y direcciones electrónicas del corredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el número de teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.

2.2.2.2. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.

2.2.2.3. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la representación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.

2.2.2.4. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.

2.2.2.5. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2.2.2.6. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.

2.2.2.7. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.

No obstante el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del reasegurador.

La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos documentos deben venir acompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los subnumerales 2.2.1.3. y 2.2.1.7. del presente Capítulo deben cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.

NEGACIOÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0543] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 2.3 Negación de la solicitud de inscripción.

Dado el objeto del REACOEX señalado en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, la SFC puede negar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y por ende, su idoneidad sea desvirtuada con motivo de información adicional, que provenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas sanas en materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores.

Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el numeral 1.3. del presente capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad de reaseguros o corredor de reaseguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigencia indefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el numeral 1.3. del presente capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dicha inscripción de acuerdo con lo señalado en el presente instructivo.

[3–0544] RESERVADO

REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO
REMISIÓN PERIODICA DE INFORMACIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular 020 de 2018 de la Superintendencia Financiera

[3–0545] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 3.1 Remisión periódica de información.

Dentro del  primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC el documento original o copia del mismo en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.

Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe enviar a la SFC, dentro de los treinta (30) días corrientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia,  original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.

Dentro del mismo término, la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC una actualización de la información de la que trata el subnumeral 2.2.1.8. de este Capítulo o confirmación de que no ha cambiado. Lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones inmediatas que debe realizar la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX, cuando haya cambios en las personas o entidades autorizadas o los términos de la autorización.

Dentro de los 2  primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el subnumeral 1.3.2. en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente.

La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser enviada a través de la entidad aseguradora, del intermediario de reaseguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior en los términos del subnumeral 2.1. del presente capítulo.

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular 020 de 2018 de la Superintendencia Financiera

[3–0546] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 3.2 Suspensión  y cancelación de la inscripción

La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el el subnumeral anterior dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por esta Superintendencia.

En tales casos, se solicitarán las explicaciones correspondientes y se evaluarán las mismas a fin de determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se dará un plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.

La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicitud dentro de los dos (2) años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayan sido excluidos del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos:

3.2.1. Entidades reaseguradoras del exterior

3.2.1.1. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.

3.2.1.2. Cuando tales explicaciones remitidas no sean justificadas.

3.2.1.3. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la suspensión dentro del plazo otorgado.

3.2.1.4. Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el art. 80 del EOSF.

3.2.1.5. Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones.

3.2.1.6. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

3.2.1.7. A petición de la entidad reaseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.

3.2.1.8. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.

3.2.1.9. (numeral adicionado por la Circular Externa 020 de 2019) Cuando la entidad reaseguradora del exterior no actualice dentro del término señalado en el numeral 2.2.1.8., la información contenida en el REACOEX respecto de las agencias de suscripción facultadas y/o autorizadas para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro en su nombre y representación.

3.2.2. Corredores de reaseguros

3.2.2.1. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el subnumeral 1.3.2. o  reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.

3.2.2.2. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en retención de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.

3.2.2.3. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una aseguradora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colocación de reaseguros sin haber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación.

3.2.2.4. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.

3.2.2.5. A petición de la entidad de la corredora de reaseguros, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.

3.2.2.6. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.

NOTA DE FASECOLDA: En la Carta Circular 067 de 2009 la Superintendencia Financiera informa los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que no cumplen con la normatividad vigente y que, en consecuencia, se suspenden en el REACOEX.

PRÁCTICAS INSEGURAS EN LA CONTRATACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE REASEGUROS DEL EXTERIOR

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0547] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 3.3 Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior.

Se califican como prácticas inseguras las siguientes conductas de las entidades aseguradoras y corredores de reaseguros nacionales:

3.3.1. La intermediación o contratación de  cualquier clase de reaseguros con un reasegurador no inscrito en el REACOEX  o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada por la SFC al momento de la negociación.

3.3.2. La intermediación o contratación de reaseguros a través  de corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada al momento de la negociación.

PRÁCTICAS INSEGURAS EN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0548] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM 3.4 Práctica insegura en relación con la remisión de información.

Se califica como práctica insegura por parte de las entidades aseguradoras o corredores de reaseguros nacionales, la omisión de informar a la SFC alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con reaseguradores o corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX:

3.4.1. Mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones por parte de las entidades reaseguradoras del exterior.

3.4.2. Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal.

3.4.3. Retención de dineros relacionados con el desarrollo de su actividad por parte del corredor de reaseguros del exterior.

3.4.4. La confirmación de colocaciones por parte del corredor de reaseguros del exterior sin haber obtenido respaldo completo o sin indicación de los reaseguradores que respaldan el reaseguro.

PUBLICIDAD DEL REGISTRO Y SU CONTENIDO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0549] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM. 3.5. Publicidad del registro y su contenido

La inscripción de un reasegurador del exterior, incluido Lloyd´s de Londres o de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, se informan a las entidades del sector asegurador y al público en general  por la SFC, mediante publicación realizada a través de la página web de la SFC.

Por el mismo medio, la SBC publica trimestralmente la lista de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior inscritos en dicho registro, con su respectiva calificación y la agencia que la expidió. En dicha lista también se publica la lista de aquellos  cuya inscripción haya sido suspendida o cancelada del registro.

Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa.

La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la aceptación, por parte de la entidad reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión.

RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCION PARA LLOYD’S

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0550] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM. 3.6. Régimen de actualización  de la inscripción para Lloyd’s de Londres.

Para efectos de la actualización de la inscripción de Lloyd´s de Londres en el REACOEX, se requiere que su Consejo de Administración presente solicitud escrita, acompañada de la siguiente documentación:

3.6.1. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.7. del presente Capítulo, en el cual conste que la entidad reaseguradora posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas en ese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a 12 meses de la solicitud de actualización.

3.6.2. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguridad.

3.6.3. Lista  de los sindicatos miembros de Lloyd´s.

La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español, debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idiomas.

Adicionalmente deben tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones establecidas en los subnumerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Capitulo.

Los sindicatos no requerirán inscripción individual.

AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGO ADMISIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0551] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM. 3.7. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles.

A efectos de la inscripción en el REACOEX de entidades reaseguradoras del exterior, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de 12 meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:

 

AGENCIA CALIFICADORA

 

CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE

Standard & Poor´s BBB-
A.M. Best B+
Fitch BBB-
Moody´s Baa3

Cuando la calificación proceda de una agencia calificadora distinta a las señaladas, la SFC evaluará su admisibilidad.  Para tal efecto, la entidad interesada debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacionalmente, así como aportar la siguiente información:

3.7.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la agencia calificadora.

3.7.2. Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía general.

La SFC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de solicitar la inscripción de un reasegurador que cuente con calificación “pi”.

En el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma reaseguradora se deberá tener en cuenta, para el cumplimiento de este requisito, la de mayor riesgo.

RETROCESIONES AL EXTERIOR

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0552] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM. 3.8. Retrocesiones al exterior.

Lo dispuesto en el numeral anterior respecto de las calificaciones internacionales de fortaleza financiera resulta aplicable para los reaseguradores del exterior que asuman los riesgos aceptados en reaseguro por las entidades aseguradoras nacionales.

PRINCIPIO DE PRUDENCIA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0553] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM  1, SUBNUM. 3.9. Principio de prudencia.

Con base en el principio de prudencia en materia contable, la SFC ordenará  a las entidades aseguradoras cedentes la constitución de las reservas a que haya lugar cuando los acuerdos de reaseguro no generen una transferencia de riesgo para el reasegurador, no cumplan con las calificaciones previstas en el subnumeral 3.7 anterior o cuando con base en información pública se pueda inferir un deterioro en la fortaleza financiera del reasegurador, sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo que, en cada caso, se considere necesario adoptar.

[3–0554] RESERVADO

REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGURO EXTRANJEROS

Circular  Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria

[3–0555] TIT VI, Anexo 8.  Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro Extranjeros. Modificado por la Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.

NUMERO DE PROFORMA: F–3000–08

NOTA DE FASECOLDA: Esta Proforma fue eliminada mediante la Circular Externa N° 057 de 2007.

[3–0556] RESERVADO

ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS EXTRANJEROS

[3–0557] Carta Circular 95 de 2003 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Actualización Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX).

Con el propósito de actualizar el  Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, como lo prevé el subnumeral 3.5, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996, esta Superintendencia se permite informar los reaseguradores y corredores de reaseguros inscritos y cancelados del REACOEX a la fecha.

 

REASEGURADORES INSCRITOS:

 

CALIFICACION*
REASEGURADORES PAIS STANDARD & POOR’S A.M. BEST DUFF AND PHELPS MOODYS
30 CNA REINSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A
31 COMBINED SPECIALTY INSURANCE COMPANY U.S.A. A+u
32 COMPAGNIE DE REASSURANCE D’ILE DE FRANCE CORIFRANCE FRANCIA A-
33 COMPAGNIE TRANSCONTINENTALE DE REASSURANCES FRANCIA BBB+ A-
34 CONNECTICUT GENERAL LIFE INSURANCE COMPANY U.S.A. AA
35 CONTINENTAL CASUALTY COMPANY U.S.A. A
36 CONVERIUM LIMITED SUIZA A+
37 CORNHILL INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY INGLATERRA AA-
38 CREDIT GUARANTEE INSURANCE CORPORATION OF AFRICA LIMITED SUR AFRICA AA
39 ECCLESIASTICAL INSURANCE OFFICE PUBLIC LIMITED COMPANY INGLATERRA A-
40 EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS PERU A
41 EMPLOYERS REASSURANCE CORPORATION U.S.A. AA+
42 EMPLOYERS REINSURANCE CORPORATION U.S.A. AA- A+u AA
43 EVEREST REINSURANCE COMPANY U.S.A. AA- A+
44 FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY U.S.A. A+p
45 FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A+
46 FEDERAL INSURANCE COMPANY U.S.A. A++
47 FIDELITY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND U.S.A. AA+
48 FOLKSAMERICA REINSURANCE COMPANY U.S.A. A- A-
49 GE FRANKONA REASSURANCE LIMITED- antes (ERC) INGLATERRA AA+
50 GE FRANKONA REINSURANCE LIMITED INGLATERRA Aaa
51 GE FRANKONA RUCKVERSICHERUNGS AKTIEN GESELLSCHAFT antes (ERC) ALEMANIA AAA
52 GE REINSURANCE CORPORATION- antes (KEMPER REINSURANCE CO.) U.S.A. A++
53 GENERAL REINSURANCE CORPORATION U.S.A. Aaa
54 GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT ALEMANIA BBB
55 GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY U.S.A. A
56 GREAT LAKES REINSURANCE (UK) PLC INGLATERRA A++
57 GROUPAMA TRANSPORT FRANCIA A
58 GULF INSURANCE COMAPNY (UK) LIMITED REINO UNIDO AA
59 HANNOVER RE (BERMUDA) LIMITED BERMUDA AA
60 HANNOVER RUCKVERSICHERUNGS-AG ALEMANIA A+
61 HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY U.S.A. A+
62 HBS ENGINEERING INSURANCE LIMITED INGLATERRA AAA
63 HEDDINGTON INSURANCE LIMITED BERMUDA A
64 HERMES KREDITVERSICHERUNGS AKTIENGESELLCHAFT ALEMANIA AA
65 HOUSTON CASUALITY COMPANY U.S.A. A+
66 INRECO NTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY ISLAS CAYMAN A-
67 INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LIMITED INGLATERRA AA+
68 JOHN HANCOCK MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY U.S.A. A++
69 JUPITER INSURANCE LIMITED GUERNSEY AA+
70 KOLNISCHE RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT AG ALEMANIA AAA
71 KOREAN REINSURANCE COMPANY LIMITED COREA A-
72 LA BALOISE COMPAÑIA DE SEGUROS (BASLER VERS. GES. AG) SUIZA Api
73 LASALLE RE LIMITED BERMUDA A-
74 LE MANS RE FRANCIA A+
75 LES MUTUELLES DU MANS ASSURANCES IARD FRANCIA A-
76 LEXINGTON INSURANCE COMPANY U.S.A. AAA
77 LG INSURANCE COMPANY LIMITED COREA A-
78 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY U.S.A. A A2
79 LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY (U.K.) LIMITED REINO UNIDO A
80 LLOYD’S UNDERWRITERS INGLATERRA A A-
81 LONDON LIFE  AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION BARBADOS A
82 LONDON LIFE REINSURANCE COMPANY U.S.A. A
83 MAKEL INTERNATIONAL INSURANCE  COMPANY LIMITED antes (TERRA NOVA) INGLATERRA BBB- BBB+
84 MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNATIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS ESPAÑA A+
85 MAPFRE RE,COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. ESPAÑA A+ A+
86 MARITIME INSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A
87 MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED antes (SUMITOMO MARINE) JAPON AA-
88 MONTPELIER REINSURANCE LIMITED BERMUDA A-
89 MOTORS INSURANCE CORPORATION U.S.A. A+
90 MUNCHENER RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT ALEMANIA AAA
91 MUSINI SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS ESPAÑA BBBpi
92 NAMUR RE LUXEMBURGO A
93 NATIONAL INDEMNITY COMPANY U.S.A. A++
94 NAVIGATORS INSURANCE COMPANY U.S.A. A
95 NEW YORK MARINE AND GENERAL INSURANCE COMPANY U.S.A. A
96 ODYSSEY AMERICA REINSURANCE CORPORATION antes ( TIG REINSURANCE) U.S.A. A-
97 PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY U.S.A. A-
98 PARTNER REINSURANCE COMPANY LIMITED BERMUDA A+
99 PLATINUM UNDERWRITERS REINSURANCE INC. U.S.A. A
100 PXRE REINSURANCE COMPANY U.S.A. A
101 PXRE REINSURANCE LIMITED BERMUDA A
102 QBE DEL ITSMO COMPAÑIA DE REASEGUROS INC.  antes (REASEGURADORA DEL ISTMO) PANAMA PaA A+
103 QBE INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED INGLATERRA A+
104 QBE REINSURANCE (EUROPE) LIMITED  antes (QBE INSU & REIN (EUROPE) LTD) IRLANDA A+ A-
105 QBE REINSURANCE CORPORATION – antes (SYDNEY) U.S.A. A
106 R + V VERSICHERUNG AG ALEMANIA A
107 REASEGURADORA PATRIA S.A. MEXICO B++ BBB
108 RELIASTAR LIFE INSURANCE COMPANY U.S.A. A+
109 RGA REINSURANCE COMPANY U.S.A. A+
110 ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC INGLATERRA A+ Aa3
111 S.T. PAUL FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY U.S.A. AA
112 SCOR FRANCIA A+ A+
113 SCOR REINSURANCE COMPANY U.S.A. A+
114 SEGUROS INBURSA S.A. MEXICO A
115 SHELTER REINSURANCE COMPANY U.S.A. A-
116 SIRIUS INTERNACIONAL INSURANCE CORPORATION SUECIA A-
117 SPS REASSURANCE FRANCIA AA
118 SWISS LIFE INSURANCE AND PENSION COMPANY SUIZA A
119 SWISS RE SUIZA AA+
120 SWISS RE GERMANY  AG antes (BAYERISCHE RUCKVERSICHERUNG AG) ALEMANIA AAA
121 SWISS RE MEXICO antes  (REASEGUROS ALIANZA S.A.) MEXICO AAA
122 SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION U.S.A. AA+
123 THE CHIYODA FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED INGLATERRA AA-
124 THE COPENHAGEN REINSURANCE COMPANY LTD. DINAMARCA A
125 THE GRANITE STATE INSURANCE COMPANY U.S.A. A++
126 THE INSURANCE COMPANY OF STATE OF PENNSYLVANIA U.S.A. A++
127 THE MANUFACTURERS LIFE INSURANCE COMPANY CANADA A++
128 THE MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A-
129 THE NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY U.S.A. A++
130 THE NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A
131 THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY ( UK) LIMITED INGLATERRA AA+
132 THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED JAPON AA-
133 THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED BERMUDA B+
134 TOKIO MARINE GLOBAL RE LIMITED IRLANDA AA
135 TRANS RE ZURICH SUIZA AA
136 TRANSAMERICA OCCIDENTAL LIFE INSURANCE COMPANY U.S.A. A+
137 TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY U.S.A. A++
138 TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY OF AMERICA U.S.A. AA-
139 TRYG BALTICA FORSIKRING INTERNATIONALT FORSIKRINGSSELSKAB A/S DINAMARCA A-
140 WELLINGTON REINSURANCE LIMITED INGLATERRA A2
141 WINTERTHUR SWISS INSURANCE COMPANY SUIZA A
142 WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA A-
143 WORLDWIDE INSURANCE COMPANY U.S.A. A
144 WURTTEMBERGISHE VERSICHERUNGS AG. ALEMANIA A-
145 XL RE LATIN AMERICA LIMITED SUIZA AA
146 XL RE LIMITED INGLATERRA AA
147 XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY U.S.A. A+
148 XL WINTERTHUR INTERANTIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED REINO UNIDO Aa2
149 ZURICH INSURANCE COMPANY SUIZA AA+
150 ZURICH SPECIALTIES LONDON LIMITED INGLATERRA A+
REASEGURADORES CANCELADOS

A los reaseguradores del exterior detallados en el siguiente cuadro, les fue cancelada su inscripción en el REACOEX de acuerdo con lo establecido en el literal a., subnumeral 3.2, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996.

REASEGURADORES

PAIS

1 ARAB INSURANCE GROUP (B.S.C.) BAHRAIN
2 COMBINED INSURANCE COMPANY OF AMERICA U.S.A.
3 COMMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY P.L.C. INGLATERRA
4 EAGLE STAR REINSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA
5 GAN INSURANCE COMPANY LIMITED INGLATERRA
6 INDEPENDENT INSURANCE COMPANY LIMITED REINO UNIDO
7 MUTUELLE CENTRALE DE REASSURANCE FRANCIA
8 NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE COMPANY U.S.A.
9 POLYGON INSURANCE COMPANY LIMITED GUERNSEY
10 REASEGUROS ALIANZA PANAMA S.A. PANAMA
11 RISK CAPITAL REINSURANCE COMPANY U.S.A.
12 S.T. PAUL FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED INGLATERRA
13 SAMPO INDUSTRIAL INSURANCE N.V. HOLANDA
14 SIGNET STAR REINSURANCE COMPANY U.S.A.
15 SOCIETE ANONYME FRANCAISE DE REASSURANCES (SARF) FRANCIA
16 SOCIETE DE REASSURANCE DES ASSURANCES MUTUELLES AGRICOLES SOREMA. FRANCIA
17 THE EGYPTIAN REINSURANCE COMPANY S.A.E. EGIPTO
18 UNITED STATES FIDELITY AND GUARANTY COMPANY “USF&G” U.S.A.

CORREDORES DE REASEGUROS INSCRITOS

 

CORREDORES DE REASEGUROS PAIS
1 AGNEW HIGGINS PICKERING & COMPANY LIMITED INGLATERRA
2 ALEXANDER FORBES RISK SERVICES UK LIMITED INGLATERRA
3 AON LIMITED INGLATERRA
4 ARTHUR J. GALLAGER (UK) LIMITED INGLATERRA
5 ASSISTANCE COURTAGE D’ASSURANCE ET DE REASSURANCE FRANCIA
6 BBVA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ESPAÑA
7 BENFIELD  GREIG LIMITED  (Antes Greig Fester Limited) INGLATERRA
8 BUTCHER ROBINSON & STAPLES INTERNATIONAL LIMITED INGLATERRA
9 CHESTERFIELD INSURANCE BROKERS LIMITED INGLATERRA
10 COOPER GAY CO LTD (LONDRES) INGLATERRA
11 COOPER GAY STEELE  & CO. LTD. U.S.A.
12 DASHWOOD BREWER & PHIPPS LIMITED INGLATERRA
13 GLOBAL REINSURANCE BROKERS INC. U.S.A.
14 GRUPO PRIMARY LIMITED BERMUDA
15 HEATHCOL LIMITED ISLAS CAYMAN
16 HORACE HOLMAN & COMPANY LIMITED INGLATERRA
17 HRH INTERNATIONAL U.S.A.
18 HSBC INSURANCE BROKERS LIMITED INGLATERRA
19 JLT RISK SOLUTIONS LIMITED INGLATERRA
20 LATINBROKER S.A. DE CORRETAJE DE REASEGUROS URUGUAY
21 MANNING WILLIAMS LIMITED INGLATERRA
22 MARSH LIMITED INGLATERRA
23 MILLER INSURANCE SERVICES LIMITED INGLATERRA
24 MONUMENT INSURANCE BROKERS LIMITED INGLATERRA
25 OLSA REASEGUROS, ASESORES Y CORREDORES DE REASEGUROS S.A. PERU
26 P.W.S.INTERNATIONAL LIMITED INGLATERRA
27 ROBERT FLEMING INSURANCE BROKERS LIMITED INGLATERRA
28 SAIL SOCIETE ANONYME D’INTERMEDIARIES LUXEMBOURGEOIS BELGICA
29 SBJ LIMITED INGLATERRA
30 TYSER & CO. LTD. INGLATERRA
31 WILLIS LIMITED- (WILLIS FABER AND DUMAS LIMITED) INGLATERRA
32 WILLIS RE INC.-  (WILLIS FABER NORTH AMERICAN) U.S.A.

CORREDORES DE REASEGUROS CANCELADOS

A los corredores de reaseguros del exterior detallados en el siguiente cuadro, les fue cancelada su inscripción en el REACOEX de acuerdo con lo establecido en el literal a., subnumeral 3.2, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996.

CORREDORES DE REASEGUROS
PAIS
1 SMYTH SANFORD & GERARD REINSURANCE INTERMEDIARIES U.S.A.
2 TOWERS, PERRIN, FOSTER & CROSBY INC. U.S.A.
3 FIRST CITY INSURANCE BROKERS LIMITED INGLATERRA

De acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX), es el de permitir a las entidades de seguros evaluar la calidad de los reseguradores y corredores  de  reaseguros  del  exterior  que  operen  en  Colombia  a  fin  de  que  sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo. Por lo tanto, se entiende que el que la Superintendencia Bancaria de Colombia lleve tal registro no exime a las entidades de la responsabilidad que tienen de efectuar, como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno, un análisis y evaluación de la estabilidad y confiabilidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar. Por su propia naturaleza, dicho registro tampoco implica garantía de cumplimiento  de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

[3–0558 a 3-0570] RESERVADOS