CAPÍTULO 6

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS

Estatuto Financiero

[3–0311] Art. 186. Régimen de reservas técnicas e inversiones. Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 43.-  Las entidades aseguradoras y las que administren el Sistema General de Riesgos Profesionales, cualquiera que sea su naturaleza, deberán constituir, entre otras, las siguientes reservas técnicas, de acuerdo con las normas de carácter general que para el efecto expida el Gobierno Nacional:

  1. Reserva de riesgos en curso;
  2. Reserva matemática;
  3. Reserva para siniestros pendientes, y
  4. Reserva de desviación de siniestralidad.

El Gobierno Nacional señalará las reservas técnicas adicionales a las señaladas que se requieran para la explotación de los ramos. Así mismo, dictará las normas que determinen los aspectos técnicos pertinentes, para garantizar que los diferentes tipos de seguros que se expidan dentro del Sistema de Seguridad Social cumplan con los principios que los rigen.”

OBLIGATORIEDAD DE CONSTITUIR RESERVAS TÉCNICAS Y CAMPO DE APLICACIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0312] Art. 2.31.4.1.1. Obligatoriedad y campo de aplicación. Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en este Decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.

Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.

CLASES DE RESERVAS TÉCNICAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0313] Art. 2.31.4.1.2. Reservas técnicas. Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:

  • Reserva de Riesgos en Curso: es aquella que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo. La reserva de riesgos en curso está compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas.

La reserva de prima no devengada representa la porción de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los9astos de expedición, correspondiente al tiempo no corrido del riesgo. ,

La reserva por insuficiencia de primas complementará la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados.

  • Reserva Matemática: es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.
  • Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.
  • Reserva de Siniestros Pendientes: es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados. .

La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados, así como los gastos asociados a éstos, a la fecha de cálculo de esta reserva.

La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido, a la fecha de cálculo de esta reserva, pero que todavía no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente información.

  • Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado.
  • Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.

Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa· con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS – DEFINICIONES

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 022 de 2015 de la Superintendencia Financiera

[3–0313-01] PARTE II, TIT. IV, CAP. II, NUM. 6.1. Definiciones

6.1.1. Actuario: Para efectos de lo previsto en las normas aplicables a las entidades aseguradoras, se entiende como Actuario a aquella persona natural que cuenta con formación profesional y conocimientos estadísticos, matemáticos, financieros y de administración de riesgos, concernientes a los seguros.

6.1.2. Actuario Responsable: Actuario que desempeñe las funciones establecidas en el subnumeral 6.2.1 de este Capítulo.

6.1.3. Actuario Responsable Externo: Actuario Responsable que no tenga una relación laboral con la entidad aseguradora.

6.1.4. Cálculo Actuarial: Cómputo, cuenta, estudio o investigación matemática, que debe ser ejecutado por un Actuario.

REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS – ACTUARIO RESPONSABLE

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 022 de 2015 de la Superintendencia Financiera, modificada por la Circular Externa 045 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0313-02] PARTE II, TIT. IV, CAP. II, NUM. 6.2. Actuario Responsable

De acuerdo con los artículos 2.31.4.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben designar a un “actuario de la compañía”, de conformidad con lo previsto en el presente subnumeral.

6.2.1. Funciones del Actuario Responsable

Las entidades aseguradoras deben contar con un Actuario que, sin perjuicio de las funciones asignadas por cada entidad, tiene la responsabilidad de:

6.2.1.1. Certificar la suficiencia de las reservas técnicas constituidas por la entidad aseguradora.

6.2.1.2. Emitir los soportes técnicos actuariales que certifiquen la suficiencia de las reservas reportadas por la entidad aseguradora.

6.2.1.3. Emitir y certificar la metodología de cálculo de la reserva de riesgos en curso para aquellos riesgos en que la distribución del riesgo no es uniforme.

6.2.1.4. Emitir el sustento actuarial para excluir del cálculo de la reserva de insuficiencia de primas a aquellos siniestros de alta severidad y baja frecuencia.

6.2.1.5. Emitir los estudios actuariales que sustentan el cálculo de la reserva matemática.

6.2.1.6. Las demás funciones que la normatividad vigente asigne al Actuario Responsable.

6.2.2. Designación

La junta directiva de cada entidad aseguradora debe designar al Actuario Responsable, quien debe reunir, como mínimo, las siguientes características:

6.2.2.1. Tener experiencia comprobable de al menos 5 años en elaboración de notas técnicas, cálculo de reservas y fijación de tarifas, relacionadas con la industria aseguradora.

6.2.2.2. Tener un título de educación superior que comprenda el núcleo básico de conocimiento de economía, matemáticas, estadística, ingeniería y/o carreras afines, otorgado por una institución de educación superior nacional o internacional.

La junta directiva debe evaluar la exigencia de requisitos adicionales que le permitan constatar la idoneidad y la preparación académica para el desempeño de las funciones del Actuario Responsable, teniendo en cuenta el tamaño y complejidad de los seguros comercializados por la entidad aseguradora. En línea con las mejores prácticas internacionales, es recomendable que la persona designada pertenezca a una asociación profesional que sea miembro pleno de la Asociación Internacional de Actuarios.

La designación del Actuario Responsable se configurará con el acta de la junta directiva donde conste el nombramiento. Las entidades deben remitir a la SFC una comunicación suscrita por el representante legal de la entidad aseguradora, en la cual se notifique la designación del Actuario Responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a dicha designación. Cualquier novedad relacionada con la función del Actuario Responsable debe ser reportada por la entidad dentro del mismo término.

Las entidades pueden designar a un Actuario Responsable suplente, siempre y cuando éste cumpla con los requerimientos establecidos en este capítulo. La designación del suplente debe reportarse en los mismos términos del párrafo anterior.

6.2.3. Responsabilidades de la entidad aseguradora

La entidad aseguradora debe:

6.2.3.1. Responder por los actos u omisiones del Actuario Responsable en el ejercicio de sus funciones, sin que pueda exonerarse de dicha responsabilidad.

6.2.3.2. Abstenerse de exonerar o limitar la responsabilidad del Actuario Responsable derivada del ejercicio de sus funciones.

6.2.3.3. Garantizar que el Actuario Responsable cuente con las facultades para exigir a las áreas responsables la información necesaria para el ejercicio de sus funciones y con el apoyo efectivo de los administradores de la entidad aseguradora para obtenerla.

6.2.3.4. Establecer mecanismos de reporte directo del Actuario Responsable a la junta directiva y al revisor fiscal de la entidad aseguradora.

6.2.3.5. Implementar políticas y procedimientos para que el Actuario Responsable conozca oportunamente la información y las decisiones que puedan impactar el cumplimiento de sus funciones.

6.2.4. Independencia

El Actuario Responsable debe ejercer sus funciones con independencia técnica frente a los administradores de la entidad aseguradora distintos a la junta directiva. En caso de presentarse diferencias de criterio entre los administradores de la entidad y el Actuario Responsable en relación con el cumplimiento de sus funciones, éstas deben quedar documentadas junto con las decisiones que se adopten e incluirlas en los reportes que presente a la junta directiva.

Para tal efecto, la junta directiva de la entidad aseguradora debe:

6.2.4.1. Garantizar que el Actuario Responsable tenga a su disposición los recursos tecnológicos, humanos y físicos suficientes e idóneos para desempeñar sus funciones con la debida independencia.

6.2.4.2. Dictar políticas o directrices que aseguren que las decisiones del Actuario Responsable sean objetivas y su opinión técnica se sujete a los principios técnicos de equidad y suficiencia establecidos en el numeral 1.2.2 de este Capítulo.

6.2.4.4. Dictar políticas o directrices que aseguren que la remuneración del Actuario Responsable no esté atada al cumplimiento de metas que afecten la objetividad de sus conceptos y decisiones. Se presume que la remuneración en función del resultado técnico de una línea de negocio, ramo, producto de seguros, afecta la objetividad de Actuario Responsable para ejercer sus funciones.

6.2.5. Actuario Responsable Externo

La entidad aseguradora puede contratar a un Actuario Responsable Externo, al cual le son aplicables las instrucciones establecidas en los numerales 6.2.1 a 6.2.4 de este capítulo. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe:

6.2.5.1. Velar por que el Actuario Responsable Externo revele y administre los potenciales conflictos de interés, incluyendo aquellos derivados de relaciones contractuales del Actuario Responsable con terceros.

6.2.5.2. Verificar que el Actuario Responsable Externo cuenta con la capacidad técnica y operativa suficiente para el adecuado desempeño de sus funciones. Se considera que el Actuario Responsable Externo carece de capacidad operativa suficiente cuando opera como tal en más de 5 entidades aseguradoras.

6.2.5.3. Garantizar que el Actuario Responsable conteste oportunamente a los requerimientos de la SFC y asista a las convocatorias efectuadas por ésta.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS 

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 045 de 2016 de la Superintendencia Financiera 

[3–0313-03] PARTE II, TIT. IV, CAP. II, NUM. 6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas

De acuerdo con el Parágrafo del art. 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los estados financieros mensuales de las entidades aseguradoras deben estar acompañados de un soporte técnico en el que el Actuario Responsable certifique la suficiencia de las reservas reportadas.

6.3.1. Contenido de la certificación de la suficiencia de las reservas técnicas

La certificación de suficiencia de las reservas técnicas de la entidad aseguradora, emitida mediante documento físico o electrónico por parte del Actuario Responsable, debe contener su concepto sobre la suficiencia de las reservas técnicas para cada ramo de seguro que opere la entidad aseguradora. Dicha certificación, que debe ser remitida a la SFC junto con los estados financieros, debe contener como mínimo los siguientes elementos:

6.3.1.1. Datos básicos 

6.3.1.1.1. Nombre o razón social de la entidad aseguradora para la cual se emite la certificación

6.3.1.1.2. Tipo y código de la entidad aseguradora asignado por la SFC

6.3.1.1.3. Nombre y firma del Actuario Responsable

6.3.1.1.4. Tipo y número de identificación del Actuario Responsable

6.3.1.1.5. Número y Fecha del acta de nombramiento del Actuario Responsable por parte de la junta directiva

6.3.1.1.6. Fecha de corte objeto de certificación

6.3.1.1.7 Número de afiliación o membresía y nombre de la asociación de actuarios a la que pertenece el Actuario Responsable, cuando sea aplicable.

6.3.1.2. Evaluación de la suficiencia de las reservas técnicas 

6.3.1.2.1. Declaración de suficiencia

El Actuario Responsable debe expresar, de manera clara y concisa, un juicio sobre si las reservas técnicas constituidas por la entidad aseguradora son suficientes para respaldar las obligaciones contraídas en los contratos de seguro y si cumplen las exigencias regulatorias vigentes. Para el efecto, la certificación del actuario debe incluir variables tales como horizontes de tiempo, niveles o intervalos de confianza, supuestos e hipótesis acordes con la naturaleza de los ramos sobre los cuales se emite la certificación. La declaración de suficiencia no debe contener afirmaciones ambiguas o que no den certeza sobre el juicio de suficiencia.

Para la emisión del concepto de que trata el párrafo anterior, el Actuario Responsable debe verificar que existe coherencia entre sus estimaciones del monto al que ascienden las reservas técnicas y la información reportada por la entidad aseguradora en los estados financieros. De igual forma deberá establecer, en el caso que aplique, la cuantía de las desviaciones que se hayan detectado en cada reserva técnica por ramo o tipo de reserva de acuerdo a los tipos establecidos en el art 2.31.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 frente a las estimaciones del Actuario Responsable.

En caso de que la entidad aseguradora tenga agregaciones de ramos para la estimación de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, que cumplan lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.31.4.4.7 del Decreto 2555 de 2010, el concepto sobre la suficiencia de las reservas corresponderá al del grupo de ramos.

El Actuario Responsable debe firmar la declaración de suficiencia de reservas técnicas y con ello certifica que el documento fue elaborado y emitido de manera libre e independiente, de conformidad con el subnumeral 6.2.4 de este capítulo.  

6.3.2. Soportes de las declaraciones de suficiencia 

Junto con la certificación de la suficiencia de las reservas que corresponda a la información con corte a 31 de diciembre de cada año, el Actuario Responsable debe incorporar los análisis adicionales descritos en este subnumeral, respecto de las declaraciones de suficiencia del año calendario inmediatamente anterior. El Actuario Responsable debe remitir un documento que contenga la descripción de los procedimientos adelantados, las metodologías utilizadas y las conclusiones de su análisis.  

Cuando durante el mes de reporte la entidad aseguradora haya modificado alguna de las metodologías descritas, el Actuario Responsable debe presentar en la certificación correspondiente a dicho mes el análisis de la nueva metodología, detallando sus procedimientos, supuestos e impacto que estos cambios tienen, salvo que dicha modificación sea producto de una obligación regulatoria.

 6.3.2.1. Análisis de la metodología de cálculo de las reservas técnicas

Para sustentar la declaración de suficiencia de las reservas técnicas, anualmente el Actuario Responsable debe llevar a cabo un análisis que permita determinar que las metodologías utilizadas para el cálculo de las reservas técnicas son técnicamente adecuadas y cumplen con la normatividad vigente. Según corresponda a cada una de las reservas técnicas, el análisis debe tener en cuenta la calidad de los datos utilizados, la pertinencia de los supuestos, pruebas de estrés, análisis de backtesting y los procedimientos que componen la metodología de cálculo definida por la entidad aseguradora.

6.3.2.2. Evaluación de la valoración de las contingencias a cargo de las reaseguradoras

 Para sustentar la declaración de consistencia de las contingencias a cargo de las reaseguradoras, anualmente el Actuario Responsable debe llevar a cabo un análisis que permita determinar que la metodología de cuantificación del valor del activo por contingencias a cargo de la reaseguradora, para cada reserva técnica constituida, es técnicamente adecuada y cumple con la normatividad vigente.

 Adicionalmente, anualmente deben efectuarse los análisis de las metodologías de determinación de transferencia de riesgo en los contratos de reaseguro no proporcional suscritos por ramo, según corresponda a la normatividad vigente. A partir de dichos análisis el Actuario Responsable debe manifestar de manera clara su juicio respecto de la pertinencia de dichas metodologías para cumplir con los requerimientos regulatorios.

6.3.2.3. Actividades adicionales 

6.3.2.3.1. Calidad de la información

El Actuario Responsable debe verificar la consistencia e integridad de la información empleada, particularmente que los datos empleados son suficientes, confiables y precisos para el cálculo de las reservas técnicas y la valoración del activo por contingencias a cargo de las reaseguradoras.  

Cuando el Actuario Responsable no cuente con toda la información para realizar la valoración de una reserva técnica y requiera para ello emplear supuestos o hacer estimaciones, debe tener soporte de los métodos y supuestos utilizados, incluyendo la información que los sustenta. Adicionalmente, debe indicar las razones por las cuales no cuenta con la información suficiente y que justifican la utilización de dichos supuestos y estimaciones.

6.3.2.3.2. Acciones correctivas frente a certificaciones anteriores

El Actuario Responsable debe hacer una descripción de las acciones correctivas tomadas frente a anomalías detectadas y reportadas en los dictámenes sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas correspondientes a certificaciones anteriores. En este reporte de las acciones correctivas, el Actuario Responsable debe incluir su concepto respecto de la efectividad de las acciones tomadas para subsanar las anomalías identificadas. En el caso en que las acciones correctivas requieran un plan de acción, este debe ser incorporado en el reporte.

 6.3.2.3.3. Hallazgos relevantes

 El Actuario Responsable debe hacer una breve descripción de los hallazgos relevantes que complementen las declaraciones emitidas, incluyendo los eventos que pueden dar lugar a cambios o anomalías en la implementación de metodologías y los eventos que hayan obstaculizado el ejercicio de las funciones del Actuario Responsable.

6.3.3. Información a cargo del Actuario Responsable 

En adición a lo establecido para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas, las entidades aseguradoras, por conducto del Actuario Responsable, deben tener a disposición de la SFC soportes detallados sobre la siguiente información:

6.3.3.1. Actividades de revisión y soportes técnicos de los análisis requeridos para la certificación de suficiencia: Las actividades que desarrolla el Actuario Responsable y su equipo de trabajo para cumplir las funciones relacionadas con la evaluación de la suficiencia de las reservas técnicas y de la consistencia del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras.

En dichas constancias debe ser posible comprobar los objetivos, las actividades planeadas, el cronograma de ejecución de las mismas y la documentación sobre los procedimientos y supuestos empleados para llevar a cabo tales actividades.

6.3.3.2. Actividades de verificación de la consistencia e integridad de la información: Los procedimientos utilizados para validar y verificar que la información proporcionada por la entidad aseguradora sea confiable, completa y consistente.  

La información relativa al cumplimiento de las funciones del Actuario Responsable debe conservarse por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad.

CONTABILIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0314] Art. 2.31.4.1.3. Contabilización de las reservas técnicas. Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se contabilizarán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador. Las entidades aseguradoras deberán cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional, en caso de todas las reservas técnicas, y de reaseguro no proporcional, este último sólo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados.

Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.

Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a cargo del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación, sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador.

CONTABILIZACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS – INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera y modificada por la Circular Externa 015 de 2017 de la Superintendencia Financiera

[3–0314-01] PARTE  II, TIT. IV, CAP. II NUM. 2.2.7. Contabilización de las reservas técnicas

En la contabilización de las reservas técnicas establecida en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben atender las siguientes instrucciones:

2.2.7.1. Contabilización en el activo de las contingencias a cargo de reaseguradoras

Las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de reaseguradoras, derivadas de los contratos de reaseguro. Para efectos de las instrucciones relacionadas con la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como contingencia la porción del riesgo asumida por la reaseguradora, producto de un contrato de reaseguro.

2.2.7.1.1. Metodología para la cuantificación de las contingencias a cargo de reaseguradoras

Las entidades aseguradoras deben utilizar una metodología propia para la cuantificación de las contingencias a cargo de reaseguradoras. Esta metodología y sus correspondientes modificaciones deben ser justificadas y avaladas por el Actuario Responsable. La metodología y la información utilizada deben estar contenidas en un documento técnico, el cual deberá permanecer a disposición de la SFC.

La metodología de cuantificación debe observar los siguientes criterios mínimos:

2.2.7.1.1.1 La cuantificación de las contingencias de las reaseguradoras debe hacerse por cada contraparte y por contrato.

2.2.7.1.1.2 El valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras debe reflejar transferencias reales de riesgo a cada reaseguradora, descartando cualquier acuerdo que no implique una asunción de riesgo por parte de cada reaseguradora.

Únicamente pueden reconocerse en el activo las obligaciones de las reaseguradoras derivadas de los contratos de reaseguro para los cuales la entidad aseguradora cuenta con un contrato celebrado con una reaseguradora. En el caso de contratos celebrados a través de intermediarios de reaseguros, sólo pueden contabilizarse aquellos que cumplan lo establecido en el subnumeral 1.6.3 de esta Capítulo, respecto de la aceptación de notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros.

2.2.7.1.1.3. El valor de las contingencias de las reaseguradoras debe ser consistente con el programa de reaseguro de la entidad y las estipulaciones de los contratos de reaseguro tales como prioridades y capas. En el caso de los contratos de reaseguro proporcional, el valor de las contingencias a cargo de la reaseguradora debe corresponder con el porcentaje de cesión estipulado en el contrato de reaseguro.

Para los contratos de reaseguro en los que se establezcan límites de responsabilidad de la reaseguradora o variaciones en su participación en función de los niveles de siniestralidad de la entidad aseguradora u ocurrencia de un evento específico, estas condiciones deben reflejarse en el valor de las contingencias a cargo de las reaseguradoras. En todo caso, únicamente deben reflejarse las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro en los cuales existe transferencia real de riesgo.

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados, la estimación de las contingencias de las reaseguradoras debe calcularse con base en métodos técnicos que contemplen la historia siniestral de la aseguradora.

2.2.7.1.1.4. Consideración de la diferencia temporal entre las fechas en que se efectúen reembolsos por parte de la reaseguradora y los pagos por indemnizaciones que efectúa la entidad aseguradora, aplicando las tasas de interés de la curva cero cupón que determine el proveedor de precios oficial contratado por la entidad aseguradora. Dicha consideración tendrá en cuenta el saldo neto de todos los ingresos y egresos de la entidad aseguradora por contraparte.

2.2.7.1.1.5. En caso de que en el contrato de reaseguro se hayan establecido depósitos de reserva retenidos a reaseguradoras, el valor del depósito vigente debe ser descontado en la valoración de las contingencias a cargo de las reaseguradoras.

Las comisiones y participaciones de utilidades que pagará la reaseguradora a la entidad aseguradora, que estén establecidas en el contrato de reaseguro, no se tendrán en consideración al valorar las contingencias a cargo de las reaseguradoras.

2.2.7.1.1.6. Fundamentarse en la estimación del valor esperado de la pérdida por incumplimiento por parte de la reaseguradora. La metodología debe contemplar diferencias entre distintas calificaciones de fortaleza financiera de la reaseguradora, así como aquellas características del numeral 1.6.2.1.5. consideradas relevantes por la entidad aseguradora para la celebración del contrato de reaseguro.

2.2.7.1.1.7. La cuantía del deterioro del valor del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras cuando se evidencie un cambio en la calificación de fortaleza financiera o variaciones en la pérdida dado el incumplimiento.

2.2.7.2. Revisión de la valoración del activo

La revisión del valor del activo correspondiente a las contingencias a cargo de reaseguradoras debe considerar aspectos tales como vencimientos de los contratos de reaseguros o modificaciones a los mismos, cambios en la calificación de fortaleza financiera del reasegurador, los antecedentes en la ejecución de los contratos de reaseguro y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de cada reaseguradora.

En caso de que la mencionada revisión lo justifique, la entidad aseguradora debe modificar contablemente el valor del activo por contingencias a cargo del reasegurador. En todo caso, la totalidad de las reservas técnicas, netas del activo por contingencias a cargo de reaseguradoras, deben estar invertidas de acuerdo con las instrucciones del Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0315] Art. 2.31.4.2.1. Ámbito de aplicación de la reserva de riesgos en curso. Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro, con excepción de:

  1. Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemática. y fondos de ahorro.
  2. Pensiones ley 100.
  3. Pensiones con conmutación pensional.
  4. Pensiones voluntarias.
  5. Seguro educativo.
  6. Rentas voluntarias.
  7. Riesgos laborales.

No obstante, la Superintendencia Financiera podrá determinar la obligación o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros. El ramo de seguro de terremoto tendrá una metodología especial para el cálculo de esta reserva, de acuerdo con lo contenido en el artículo 2.31.5.1.2 del presente Decreto.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE PRIMA NO DEVENGADA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0316] Art.  2.31.4.2.2. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada. Esta reserva se constituye en la fecha de emisión de la póliza y se calculará, póliza a póliza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas, como el resultado de multiplicar la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, en las condiciones .en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, la reserva se calculará en función de su vigencia. Para las pólizas con vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología para determinar una fecha de fin de vigencia.

La fracción de riesgo deberá tener en cuenta la distribución de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada póliza durante su vigencia. Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumirá que la fracción del riesgo se comporta como una distribución uniforme.

Si durante la vigencia de la póliza la distribución del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe determinar, actuarialmente, la fracción del riesgo no corrido en función de la siniestralidad esperada y presentar a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodología de cálculo y la información utilizada.

Para las pólizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual aun (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva equivalente como mínimo al 50% de la prima o cotización emitida mensualmente neta de gastos de expedición.

Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mediante norma de carácter general los casos en los cuales se podrá utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la póliza para efectos del cálculo de esta reserva.

Parágrafo 2. La reserva de prima no devengada no deberá constituirse para el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia.

Parágrafo 3. En el caso particular del ramo de SOAT la prima emitida usada debe calcularse después de compensación entre entidades, distribuyendo dicha compensación en lo que corresponda a cada póliza.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0317] Art.  2.31.4.2.3. Metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de primas. En aquellos ramos que no cuenten con un régimen especial para la estimación de esta reserva, se calculará y reajustará mensualmente, tomando como período de referencia los dos (2) últimos años y se determinará con base en el producto de:

  1. El porcentaje que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos, dividido por las primas devengadas en el período de referencia. .
  2. El saldo de la reserva de prima no devengada a la fecha de cálculo.

Parágrafo 1. Dentro de los egresos del ramo se tendrán en cuenta los siniestros incurridos, netos de salvamentos y recobros, los egresos derivados de reaseguro proporcional y no proporcional, los gastos de administración, de expedición y los asociados a la administración de los activos que respaldan las reservas técnicas, causados en los dos (2) últimos años y hasta la fecha de cálculo.

Se podrán excluir aquellos siniestros que se caractericen por una baja frecuencia y alta severidad, para lo cual se deberá remitir el sustento actuarial a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Dentro de los ingresos se tendrán las primas devengadas, los ingresos de contratos proporcionales y no proporcionales y los ingresos financieros, causados en los dos (2) últimos años y hasta la fecha de cálculo.

La Superintendencia Financiera de Colombia señalará los criterios y procedimientos para calcular la reserva por Insuficiencia de primas, ya sea por ramos o por grupos de ramos, y determinará los ingresos y egresos relevantes para su cálculo.

Parágrafo 2. Para la presente reserva no procederán en ningún caso compensaciones entre los diferentes ramos. Cuando la insuficiencia de las primas se presente ‘en forma consecutiva durante doce (12) meses, la entidad aseguradora deberá revisar y ajustar las tarifas.

Parágrafo 3. Las entidades aseguradoras podrán utilizar métodos prospectivos para el cálculo de la reserva por insuficiencia de primas, siempre que hayan transcurrido dos (2) años de aplicación del método descrito en este artículo y no exista objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 4. Para todos los ramos, exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operación de tino nuevo, esta reserva se empezará a calcular en el momento en que se cumplan doce (12) meses contados a partir de la emisión de la primera póliza y se irá ampliando la ventana para el cálculo mes a mes hasta alcanzar dos (2) años.

Parágrafo 5. Cuando se revoque la autorización otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en un determinado ramo, la entidad aseguradora está obligada a continuar con el cálculo de esta reserva hasta la expiración de la vigencia de todas las pólizas suscritas, para lo cual tomará el último porcentaje a que alude el literal a. de este artículo, obtenido en el mes inmediatamente anterior a la revocatoria o suspensión. Lo anterior, no resulta aplicable para los casos en que se cede totalmente la cartera de un ramo.

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS EN EL RAMO DEL SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0318] Art. 2.31.4.2.4. Régimen especial de la reserva por insuficiencia de primas en el ramo del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia. Esta reserva se deberá calcular mensualmente, tomando como período de referencia los últimos seis (6) meses y corresponderá al monto que resulte mayor entre cero y la diferencia de los egresos y los ingresos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cuando la entidad aseguradora no cuente con información histórica, la reserva se empezará a constituir a partir del tercer mes de vigencia de la póliza y el período de referencia corresponderá a los últimos tres (3) meses, el cual se ampliará mes a mes hasta completar los seis (6) meses antes señalados.

Si como resultado del mecanismo de selección de asegurador previsto en la Ley, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones continúa con la misma entidad aseguradora y no se presenta variación en la tarifa, para el cálculo de esta reserva se debe tener en cuenta la información histórica de la póliza anterior.

Parágrafo 1. Esta reserva deberá constituirse sin compensaciones entre contratos.

Parágrafo 2. Cuando resten seis (6) meses para la terminación del contrato y hasta su finalización, la entidad aseguradora deberá multiplicar la reserva calculada por la proporción de tiempo que falte para terminar los seis (6) meses.

Parágrafo 3. Las entidades aseguradoras podrán utilizar métodos prospectivos para el cálculo de la reserva por insuficiencia de primas para el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, siempre que haya transcurrido un (1) año de aplicación del método descrito en este artículo y no exista objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319] Art. 2.31.4.3.1. Ámbito de aplicación. La reserva matemática se constituirá para los seguros de vida individual y para los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. La Superintendencia Financiera determinará la obligación o no’ de constituir esta reserva para otros ramos de seguros.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA MATEMÁTICA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-01] Art. 2.31.4.3.2. Metodología de cálculo de la reserva matemática. Esta reserva se debe constituir póliza a póliza y amparo por amparo y su cálculo. Corresponderá a la diferencia entre el valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y el valor presente actuarial de los pagos futuros a cargo del asegurado a la fecha de cálculo.

En la estimación de las obligaciones a cargo del asegurador se deben incluir los gastos de liquidación y administración no causados a la fecha de cálculo, así como la participación de utilidades y cualquier otro gasto asociado directamente a los compromisos asumidos en la póliza.

El monto mínimo de esta reserva para cada póliza o amparo debe ser, en cualquier tiempo, igual al valor de rescate garantizado y en ningún momento podrá ser negativo.

Esta reserva debe calcularse de acuerdo con lo establecido en la nota técnica depositada ante la Superintendencia Financiera de Colombia y con sujeción a las siguientes reglas:

  1. La tasa de interés técnico que emplearán durante toda su vigencia las pólizas emitidas con posterioridad a la expedición del presente Decreto, se determinará a la fecha de emisión de la misma, y corresponderá a la menor entre:
  • La tasa de interés que sirvió como base para el cálculo de la prima.
  • La tasa de mercado de referencia que, para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
  1. En los seguros de vida con fondo de ahorro, adicionalmente se calculará la reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo y se contabilizará de manera separada, según las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. En aquellos casos en que se otorgue rentabilidad garantizada o cualquier otro tipo de garantía, éstas se deben considerar y valorar en dicho cálculo.
  3. Las tablas de mortalidad y de invalidez a utilizar serán las establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin embargo, las entidades aseguradoras podrán utilizar tablas de mortalidad y de invalidez que reflejen la experiencia propia, sujeta a la presentación y no objeción de las mismas por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la inf9rmación y los, requisitos técnicos de carácter general que deben cumplir los estudios actuariales que sustenten el cálculo de esta reserva.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA MATEMÁTICA PARA EL RAMO DE SEGUROS DE PENSIONES LEY 100, RIESGOS LABORALES Y CONMUTACIÓN PENSIONAL

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-02] Art. 2.31.4.3.3. Metodología de cálculo de la reserva matemática para el ramo de seguros de pensiones ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional. Para estos ramos de seguros, la reserva matemática corresponde al valor presente actuarial de las obligaciones futuras a cargo de la aseguradora y se calcula teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos.

  1. La tasa de interés técnico que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Las tablas de mortalidad de rentistas y de inválidos expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia las cuales deberán ser actualizadas periódicamente.
  3. Las tasas de inflación y de crecimiento de los beneficios pensionales y la participación de utilidades, en los ramos a que haya lugar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-03] Art. 2.31.4.3.4. Ámbito de aplicación de la reserva por insuficiencia de activos. Esta reserva es de aplicación obligatoria para los siguientes ramos de seguros:

  1. Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemática, y fondos de ahorro.
  2. Pensiones Ley 100.
  3. Pensiones con conmutación pensional.
  4. Pensiones voluntarias.
  5. Seguro educativo.
  6. Rentas voluntarias.
  7. Riesgos laborales.

La Superintendencia Financiera determinará la obligación o no de constituir esta reserva para otros ramos de seguros.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-04] Art. 2.31.4.3.5. Metodología de cálculo de la reserva por insuficiencia de activos. Esta reserva se deberá constituir y ajustar en forma trimestral. Se calculará como el valor presente de las insuficiencias de activos por tramos. La insuficiencia se calculará en cada tramo como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá el procedimiento de cálculo de esta reserva, y definirá sus componentes, que como mínimo deberá incluir los siguientes elementos:

  1. Activos y pasivos a considerar, sus flujos y su respectivo tratamiento.
  2. Tramos en los cuales se deben calcular las insuficiencias.
  3. Tasa de descuento para el cálculo del valor presente de la insuficiencia.
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-05] Art. 2.31.4.4.1. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados. Esta reserva es de aplicación obligatoria para todos los ramos y deberá constituirse por siniestro y para cada cobertura, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de .la ocurrencia del siniestro y corresponderá a la mejor estimación técnica del costo del mismo. En aquellos ramos de seguros en los cuales al momento del aviso del siniestro no se conozca dicho costo, la valuación deberá consistir en una proyección de pagos futuros basada en estadísticas de pago de siniestros de años anteriores por cada tipo de cobertura.

El monto de la reserva constituido se debe reajustar en la medida en que se cuente con mayor información y en caso de existir informes de liquidadores internos o externos, los mismos deberán ser considerados. En todo caso, esta reserva se deberá actualizar mensualmente.

La reserva deberá incluir los costos en que se incurre para atender la reclamación, incluidos los costos de honorarios de abogados para aquellos siniestros que se encuentren en proceso judicial. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los lineamientos generales para el cómputo de los costos asociados al siniestro.

Parágrafo 1. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá parámetros adicionales para la constitución de esta reserva, en ramos o coberturas que se encuentren fuera de los lineamientos generalmente considerados de frecuencia y severidad o para los cuales la experiencia siniestral reciente no constituye una base de información suficiente para el cálculo.

Parágrafo 2. Esta reserva se liberará en función del pago total o parcial del siniestro, incluidos los costos asociados al siniestro, reducción del valor estimado del siniestro, desistimientos y prescripciones.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-06] Art. 2.31.4.4.2. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. Las entidades aseguradoras constituirán esta reserva cuando la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones le avise respecto de la radicación dé una solicitud de pensión por el fallecimiento de un afiliado o la notificación de un proceso judicial o le solicite determinar en primera instancia la pérdida de la capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de la contingencia o cuando le avisen sobre el recálculo de la suma adicional por el incremento del grado de invalidez de un pensionado.

Esta reserva se constituirá para cada siniestro, se debe ajustar en forma mensual y $U monto será equivalente al valor dela suma adicional a la fecha del cálculo, afectada con la probabilidad de pago que se determinará de acuerdo con la categoría en la que se encuentre clasificado el siniestro para esa fecha bajo las condiciones establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

En la estimación del monto de esta reserva también se deben incluir las coberturas de auxilio funerario e incapacidad temporal, así como los gastos asociados al siniestro, tales como, traslado de pacientes, valoración por especialistas, exámenes complementarios, honorarios de juntas de calificación, entre otros.

Para el cálculo de esta reserva, las solicitudes de sumas adicionales para el pago de pensiones por invalidez se deben clasificar según la instancia de la solicitud (en evaluación) o del proceso de calificación.

Igualmente, las solicitudes para el pago de pensiones de sobrevivencia, se deben clasificar según la instancia de la solicitud (en evaluación) o de la decisión (aceptada u objetada).

Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso jurídico, en adición al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia definirá las categorías de clasificación para cada una de las contingencias e igualmente, establecerá la información que las Administradoras de los Fondos de Pensiones deben suministrar a las aseguradoras para el cálculo de esta reserva y para la operación del seguro previsional de invalidez y sobrevivencia durante la vigencia contratada.

Así mismo, cuando la entidad aseguradora no cuente con alguno de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la suma adicional, deberá emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

LIBERACIÓN DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0319-07] Art.  2.31.4.4.3. Liberación de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia. En los casos en que se requiera un dictamen, la aseguradora podrá liberar esta reserva, si cuenta con el dictamen en firme que declare el origen laboral de la contingencia o una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50% o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente o una fecha de estructuración de la invalidez por fuera de la vigencia de la póliza, o que el afiliado no haya cotizado las semanas requeridas con anterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez.

 

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGURO DE RIESGOS LABORALES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320] Art. 2.31.4.4.4. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. Esta reserva deberá constituirse por cada siniestro y para cada prestación asistencial y/o económica, en la fecha en que la aseguradora tenga conocimiento, por cualquier medio, de la ocurrencia del siniestro y con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Se tendrá en cuenta la clasificación del siniestro a la fecha del cálculo, según la tabla de lesiones o enfermedad elaborada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Para cada lesión o enfermedad se deberá estimar el costo esperado de las prestaciones asistenciales, teniendo en cuenta la información de los siniestros pagados por tal concepto durante los tres (3).años anteriores ajustado por un margen de seguridad.
  3. Para calcular el monto de la reserva por incapacidad temporal, se debe estimar teniendo en cuenta la información de días de incapacidad para cada lesión o enfermedad, tomando como referencia todos los siniestros que hayan generado pago por tal concepto durante los tres (3) años anteriores, ajustado por un margen de seguridad.
  4. En la estimación del monto de esta reserva también se deben incluir las coberturas de auxilio funerario, así como los gastos asociados al siniestro, traslado de pacientes, valoración por especialistas, exámenes complementarios, gastos asistenciales vitalicios y honorarios de juntas de calificación.
  5. La estimación del monto de la reserva para aquellas reclamaciones que den lugar a una pensión de invalidez o de sobrevivencia, se efectuará siguiendo el procedimiento y parámetros establecidos en el artículo 2.31.4.3.3.
  6. Para aquellos siniestros que se encuentran en proceso jurídico, en adición al monto de la reserva a constituir se deben incluir los costos de honorarios de abogados.
  7. Para aquellos casos en los cuales las entidades aseguradoras no cuenten con alguno de los datos necesarios para efectuar el cálculo de la· reserva para el pago de una pensión de invalidez o de sobrevivencia, deberán emplear los establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

LIBERACIÓN DE LA RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGURO DE RIESGOS LABORALES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-01] Art. 2.31.4.4.5. Liberación de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales. En los casos en que se requiera un dictamen, la aseguradora no podrá liberar esta reserva, si no cuenta con el dictamen en firme que declare el origen común de la contingencia o una pérdida de la  capacidad laboral inferior al 5% o al porcentaje que en su momento se encuentre vigente.

Igualmente, cuando se trate de prestaciones asistenciales e incapacidades temporales en las cuales la reclamación no presente movimientos, esta reserva no se podrá liberar a menos que haya transcurrido un (1) año en el mismo estado.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS NO AVISADOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-02] Art. 2.31.4.4.6. Ámbito de aplicación de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Se exceptúan de la constitución de esta reserva los siguientes ramos:

  1. Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemática, y fondos de ahorro.
  2. Pensiones Ley 100.
  3. Pensiones con conmutación pensional.
  4. Pensiones voluntarias.
  5. Seguro educativo.
  6. Rentas voluntarias.

No obstante, la Superintendencia Financiera podrá determinar la obligación o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS NO AVISADOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-03] Art. 2.31.4.4.7. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados. Esta reserva se calculará por ramo, en forma mensual y comprende la estimación conjunta de los siniestros ocurridos no avisados y ocurridos no suficientemente avisados.

Para la estimación de esta reserva, se deberán utilizar metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación, sobre la base de siniestros incurridos o pagados, netos de recobro y salvamentos, expresados en pesos corrientes a la fecha de cálculo.

La entidad aseguradora deberá escoger si el cálculo de esta reserva para cada ramo se hará sobre la base de siniestros incurridos o pagados. Solo se podrá modificar la base de siniestros previa justificación y no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para el cálculo de esta reserva, la entidad aseguradora deberá contar como mínimo, con cinco (5) años de información siniestral propia y con diez (10) años para los ramos de seguro de riesgos laborales, previsionales de invalidez y sobrevivencia y los amparos de responsabilidad civil y cumplimiento.

No obstante, si la aseguradora cuenta con información igual o superior a cinco (5) años para las coberturas de responsabilidad civil y cumplimiento o tres (3) para el resto de los ramos, podrá utilizarla mientras alcanza el número de años previsto en el inciso anterior. En ausencia de esta información, se podrán utilizar las estadísticas del reasegurador para mercados cuyas características siniestrales sea comparable.

Parágrafo 1. Para la operación de un nuevo ramo de seguros, la aseguradora deberá presentar en la nota técnica una metodología alternativa de cálculo de esta reserva la cual utilizará mientras cuenta con la información mínima requerida.

Parágrafo 2. La entidad aseguradora podrá separar para un ramo la siniestralidad en fundón de uno o varios amparos o coberturas o agrupar más de un ramo con características siniestrales similares, siempre que no exista objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. En cualquier caso, la cobertura de responsabilidad civil y el ramo de SOAT no podrán ser agrupados con otras coberturas o ramos.

Parágrafo 3. Cuando se revoque la autorización otorgada para operar un ramo o se suspenda el ofrecimiento de todos los productos que se explotan en uno determinado, la entidad aseguradora está obligada a continuar con el cálculo de esta reserva hasta que haya transcurrido el término de prescripción previsto en la ley para ejercer las acciones derivadas de todos los contratos de seguro celebrados durante el período de operación del ramo.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS NO AVISADOS PARA LOS RAMOS DE SEGURO DE RIESGOS LABORALES Y PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-04] Art. 2.31.4.4.8. Metodología de cálculo de la reserva de siniestros ocurridos no avisados para los ramos de seguro de riesgos laborales y previsional de invalidez y sobrevivencia. Las entidades aseguradoras efectuaran el cálculo de esta reserva teniendo en cuenta la metodología descrita en el artículo 2.31.4.4.7 y con sujeción a las siguientes reglas:

  1. En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, esta reserva se debe constituir para cada póliza emitida, desagregada por tipo de cobertura. .
  2. En el ramo de seguro de riesgos laborales esta reserva se debe calcular y constituir en forma desagregada, es decir, por tipo de prestación o cobertura.
  3. En el ramo de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, la entidad aseguradora está obligada a continuar con el cálculo y constitución de esta reserva hasta 10 años después de que se termine la relación contractual de la póliza.

Parágrafo. Para el ramo de seguro de riesgos laborales se constituirá la reserva de enfermedad laboral, la cual será acumulativa y se calculará al finalizar el mes, por un monto equivalente al 2% de las primas (cotizaciones) devengadas en el mes. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará, si dado el monto cotizado o el saldo alcanzado por esta reserva, hay necesidad de seguir constituyéndola o se debe proceder a su liberación parcial. Esta reserva solo podrá ser utilizada para el pago de: siniestros de enfermedades laborales ante el recobro de otra administradora que repita contra ella por prestaciones económicas y asistenciales derivadas de enfermedad laboral.

La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la información que las entidades aseguradoras deben recolectar para contar con estadísticas sobre el comportamiento de la siniestralidad de la enfermedad laboral.

RESERVA DE DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD PARA RIESGOS LABORALES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-05] Art. 2.31.4.5.1. Reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales. La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología de cálculo y liberación de esta reserva, teniendo en cuenta que la misma debe ser acumulativa, debe tener un techo o límite superior y debe tener en cuenta los mecanismos de protección adicional descritos en el artículo 2.31.4.6.1.

Parágrafo. Hasta tanto no se definan los procedimientos a que hace referencia el presente artículo la reserva de desviación de siniestralidad para riesgos laborales será acumulativa y se incrementará trimestralmente en un monto equivalente al 4% de las cotizaciones devengadas del período en la porción retenida del riesgo. No será necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25% de las cotizaciones registradas durante los últimos doce (12) meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de pérdidas catastróficos que cubran estos riesgos. Esta reserva podrá ser utilizada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados catastróficos.

MECANISMOS DE PROTECCIÓN ADICIONAL

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-06] Art. 2.31.4.6.1. Mecanismos de protección adicional. Las entidades aseguradoras que exploten los ramos de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y riesgos laborales estarán obligadas a contratar coberturas de reaseguro específicas para protegerse frente a desviaciones en la siniestralidad esperada, es decir eventos con baja frecuencia y alta severidad. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los parámetros generales que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.

DISPONIBILIDAD DE SALDOS DE RESERVAS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-07] Art. 2.31.4.6.2. Disponibilidad de saldos de reservas. Si por efectos del cambio de las metodologías para el cálculo de las reservas técnicas establecidas en este decreto, se produce una liberación de reservas, dichos excesos se utilizarán para ajustar las reservas de aquellos ramos que presenten defecto.

Los excesos de reserva que se produzcan en los ramos de SOAT, previsionales de invalidez y sobrevivencia, seguro de pensiones Ley 10.0, conmutación pensional y riesgos laborales solo se podrán emplear para ajustar las reservas del ramo respectivo. No obstante, en el ramo de seguro de riesgos laborales, el exceso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, se destinará a incrementar la reserva de enfermedad laboral.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO – DEFINICIONES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-08] Art. 2.31.5.1.1 Definiciones: Para efectos del presente Capítulo se entenderá por:

  • a) Evento sísmico: Corresponde a la ocurrencia de una ruptura o deslizamiento súbito en las rocas del interior de la corteza terrestre provenientes de un hipocentro determinado, dentro de un periodo específico. Dicho periodo será determinado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • b) Cartera retenida: Corresponde al valor asegurado en todo el país que queda a cargo de la entidad aseguradora una vez descontados los contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales, la proporción de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras y el efecto de los deducibles. Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia, no podrán aceptar en reaseguro cartera ubicada en el país, excepto si el reaseguro es facultativo, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo.
  • c) Cartera total: Corresponde al valor asegurado en todo el país que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez descontados los deducibles y la proporción de coaseguro a cargo de otras entidades aseguradoras.
  • d) Prima pura de riesgo de la cartera retenida: Corresponde a la pérdida anual promedio esperada de la cartera retenida por la entidad aseguradora.
  • e) Pérdida máxima probable de la cartera retenida: Corresponde a la pérdida máxima esperada, con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1.500) años, de la cartera retenida por la entidad aseguradora, proveniente de un evento sísmico.
  • f) Pérdida máxima probable de la cartera total: Corresponde a la pérdida máxima esperada, con un periodo de recurrencia de mil quinientos (1.500) años, de la cartera total de la entidad aseguradora, proveniente de un evento sísmico.
  • g) Factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida: Corresponde al cociente entre la pérdida máxima probable de la tartera retenida y la carter8Jetenida de la entidad aseguradora.

Parágrafo 1. El cálculo de la cartera retenida, la prima pura de riesgo de la cartera retenida, la pérdida máxima probable de la cartera retenida, la pérdida máxima probable de la cartera total y el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida a que hace referencia el presente Capítulo, deberá hacerse por lo menos semestralmente, según el modelo de referencia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o el de la entidad aseguradora previamente no objetado por dicha Superintendencia.

Parágrafo 2. Las entidades aseguradoras establecidas en Colombia que acepten reaseguro facultativo de cartera ubicada en el país, deberán dar cabal cumplimiento a lo establecido en· el presente Capítulo, en particular en lo relativo a la constitución y uso de sus reservas técnicas, las cuales deberán incluir la cartera aceptada en Colombia y la cartera aceptada en el exterior. Así mismo, estas entidades deberán contar con una calificación equivalente a la exigida para los reaseguradores del exterior.

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Carta Circular 009 de 2017 la Superintendencia Financiera señaló que participó en un estudio realizado por un equipo consultor externo, cuyo objetivo fue establecer los modelos de estimación de pérdida, que a juicio de un panel de expertos internacionales en la materia, mejor reflejaban las condiciones de vulnerabilidad y amenaza del país. Dentro de este proceso se realizó una invitación abierta a las firmas modeladoras con el fin de que éstas presentaran sus modelos para ser evaluados por el grupo experto. Producto del análisis técnico de los modelos se concluyó que las siguientes firmas modeladoras cuentan con modelos que cumplen con las características técnicas para la estimación de pérdidas en el ramo de terremoto para el caso colombiano: AIR Worldwide Corporation; Consorcio ERN (Evaluación de Riesgos Naturales) e INGENIAR CAD/CAE Ltda.; RMS-Risk Management Solutions Inc. En consecuencia y para efectos de lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, los modelos diseñados por las anteriores firmas modeladoras se entenderán como no objetados por la SFC, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.31.5.1.6. del referido decreto. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente carta circular, para implementar las disposiciones incluidas en el Capítulo I del Título 5 del Libro 31 de la Parte II del mismo.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO -CÁLCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-09] Art. 2.31.5.1.2. Cálculo de la reserva de riesgos en curso. Para el ramo de seguro de terremoto, la reserva de riesgos en curso se calculará mediante la utilización del sistema de póliza a póliza; las entidades aseguradoras constituirán una reserva equivalente al cien por ciento (100%) de la prima pura de riesgo de la cartera retenida de cada entidad. Los recursos de esta reserva se liberarán para el pago de siniestros en la cartera retenida o conforme a las características del modelo póliza a póliza con destino a la reserva de riesgos catastróficos en las condiciones estipuladas en el artículo 2.31.5.1.3 del presente Decreto.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO – RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-10] Art. 2.31.5.1.3. Reserva de riesgos catastróficos. La reserva de riesgos catastróficos del seguro de terremoto se constituirá con los recursos liberados de la reserva de riesgos en curso a que hace referencia el artículo 2.31.5.1.2 del presente Decreto y será de carácter acumulativo hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio de los últimos cinco (5) años, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora. El saldo de la reserva de riesgos catastróficos sólo podrá liberarse, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes casos:

  • a) Para el pago de siniestros de la cartera retenida derivados de la ocurrencia de un evento sísmico, en cuyo caso la liberación sólo será procedente cuando se agote la reserva de riesgo en curso de la cartera afectada. Para hacer uso de la reserva de riesgos catastróficos, la entidad aseguradora deberá acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que sean exigibles como consecuencia de la ocurrencia del respectivo evento sísmico.

El monto de los recursos liberados del saldo de la reserva de riesgos catastróficos será constituido por la entidad aseguradora como un mayor valor de la reserva de siniestros pendientes a que hace referencia el literal d) del artículo 2.31.4.1.2 del presente Decreto o las normas que lo modifiquen o sustituyan. Cuando el pago de los siniestros resulte inferior al valor correspondiente de la reserva de siniestros pendientes, el excedente deberá restituirse de forma inmediata a la reserva de riesgos catastróficos.

  • b) Para el pago de siniestros de la cartera no retenida derivados de la ocurrencia de un evento sísmico, en caso de no pago por parte del reasegurador debido a factores de insolvencia. En este caso la entidad aseguradora deberá presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia; dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se realice el primer pago por este concepto, un plan orientado a la restitución de dicha reserva.

El mencionado plan no podrá proponer un plazo de restitución superior a seis (6) meses, a menos que la Superintendencia Financiera de Colombia determine, que de acuerdo a condiciones particulares de la entidad aseguradora, se requiera un plazo de ajuste superior.

  • c) Cuando el monto de la reserva de riesgos catastróficos sea superior a la pérdida máxima probable de la cartera total y hasta por el exceso sobre dicha pérdida.

Parágrafo: Las entidades aseguradoras que decidan incursionar en la suscripción del ramo de terremoto, deberán, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia les autorice la operación de dicho ramo, acumular la reserva de riesgos catastróficos hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio de los años para los cuales exista este cálculo por la cartera retenida, por parte de la respectiva entidad aseguradora.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO -COBERTURA DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE DE LA CARTERA TOTAL

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-11] Art. 2.31.5.1.4: Cobertura de la pérdida máxima probable de la cartera total. La pérdida máxima probable de la cartera total de una entidad aseguradora deberá ser siempre inferior a la suma de la reserva de riesgos catastróficos, la reserva de riesgo en curso, los montos a cargo de reaseguradores en contratos proporcionales y no proporcionales. Dichos montos deberán ser ajustados por cambios en calificación crediticia del reasegurador, de acuerdo a las indicaciones que para tal fin imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar, si por alguna razón la pérdida máxima probable de la cartera total sobrepasa el valor de la suma a la que se refiere el inciso anterior, la entidad aseguradora deberá suspender la suscripción del ramo de terremoto hasta cuando incremente la reserva de riesgos catastróficos o aumente los montos de su cartera a cargo de reaseguradores, en contratos proporcionales y no proporcionales, para cumplir con este requisito, de acuerdo a un plan de ajuste ejecutable en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles. Dicho plan deberá ser presentado a la Superintendencia Financiera de Colombia en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados a partir de la fecha en que se presente la situación descrita.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO -REAPERTURA DEL RAMO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-12] Art. 2.31.5.1.5. Reapertura del ramo. La entidad aseguradora que opte por el cierre del ramo de seguro de terremoto y posteriormente solicite su reapertura, deberá restituir el monto liberado a la fecha en que se notificó del acto administrativo que revocó la autorización para operar el ramo. Este monto se debe indexar con el Índice de Precios al Consumidor y destinar para la constitución de la reserva de riesgos catastróficos.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS PARA EL RAMO DE SEGURO DE TERREMOTO – RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-13] Art. 2.31.5.1.6. Régimen de transición. Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para operar el ramo de seguro de terremoto, tendrán dos (2) años para la adecuada, implementación de las disposiciones incluidas en el presente Capítulo, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia dé a conocer el modelo a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2.31.5.1.1. Durante dicho periodo seguirán aplicando las normas que rigen dicha operación.

 

En los primeros cinco (5) años posteriores a la fecha en que la Superintendencia Financiera de Colombia dé a conocer el modelo a que hace referencia el parágrafo 1 del artículo 2.31.5.1.1, la reserva de riesgos catastróficos, a que hace referencia el artículo 2.31.5.1.3 del. Decreto 2555 de 2010, deberá acumularse hasta completar un valor equivalente al que resulte de multiplicar el factor de pérdida máxima probable de la cartera retenida promedio de los años para los cuales exista este cálculo, por la cartera retenida por parte de la respectiva entidad aseguradora.

Parágrafo. El monto total de reserva de desviación de siniestralidad que para el ramo de seguro de terremoto hayan constituido las entidades aseguradoras hasta que finalice el periodo de transición previsto en el inciso primero del presente artículo, será transferido a la reserva de riesgos catastróficos a que hace referencia el artículo 2:31.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y sólo será liberable en los casos previstos en dicho artículo.

REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EN RELACIÓN CON EL RIESGO DE TERREMOTO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 033 de 2018 de la Superintendencia Financiera

[3–0320-14] PARTE II, TIT IV, Anexo 68

TEMA: Riesgos Seguros
NOMBRE DE PROFORMA: Pólizas Riesgo de Terremoto
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-87
NUMERO DE FORMATO: 506
OBJETIVO: Recopilar la información relacionada con las pólizas que cubren el riesgo de terremoto para la adecuada estimación de las reservas técnicas que respaldan la operación del ramo.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales y cooperativas de seguros.
TRÁMITE: 540 Riesgos de seguros
PERIODICIDAD: Esporádica
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: De acuerdo con la solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia.
FECHA DE REPORTE: De acuerdo con la solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia.
DOCUMENTO TECNICO: SBDS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 24 Área 9 – Riesgo de Terremoto
DEPENDENCIA RESPONSABLE:

DEPENDENCIA USUARIA:

Delegatura de Seguros.

Dirección de Investigación y Desarrollo

INSTRUCTIVO

Generalidades

La información suministrada en el presente formato corresponde únicamente a los riesgos asumidos por la compañía dentro del ramo de terremoto, y debe hacerse un registro por cada riesgo (inmueble) y cobertura.

Los datos que correspondan a valores deben expresarse en pesos sin decimales y sin signo.

Los datos correspondientes a porcentajes se reportarán con dos decimales y sin signo.

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Para efectos de la información que las compañías de seguros deben recopilar de sus pólizas de terremoto, se propone dividir los riesgos en tres tipos: pólizas ordinarias, pólizas hipotecarias y pólizas de bienes comunes.

Se relaciona a continuación la definición de cada uno de estos riesgos:

Póliza: Documento contentivo del contrato de seguro, donde se pueden cubrir varios o un solo riesgo.

Riesgo: Corresponde al inmueble y/o contenidos con vulnerabilidad de daños causados por el evento de terremoto.

Cobertura: Hace referencia al cubrimiento específico del daño causado por el terremoto. La cobertura o amparo puede cubrir daños al inmueble, al contenido y lucro cesante.

Pólizas Hipotecarias: Se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante, contratadas para garantizar créditos hipotecarios de acuerdo a como se encuentra definido en la Ley 546 de 1999.

Pólizas de Bienes Comunes: Se refiere a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y/o lucro cesante sometidos al régimen de propiedad horizontal, para el cumplimiento de la Ley 675 de 2001.

Pólizas Ordinarias: Se refieren a pólizas que amparan inmuebles, contenidos y lucro cesante de la cartera de la aseguradora que no se definan dentro de las pólizas hipotecarias ni de las pólizas del seguro obligatorio de bienes comunes, ni hace parte de las pólizas de riesgos especiales relacionadas con obras civiles.

En adición a la clasificación anterior, las compañías de seguros deberán clasificar sus pólizas como independientes o agrupadas de acuerdo con las siguientes definiciones:

Pólizas Independientes: Son aquellos donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan de manera individual, inmueble por inmueble, sin importar que éstos estén relacionados en una misma póliza.

Pólizas Agrupadas: Se refieren a aquellos en donde el valor asegurado, deducible y coaseguro operan en forma agregada para el conjunto de inmuebles asegurados.

Con relación a las columnas 7, 8 y de la 10 a la 13, en caso en que no aplique la información requerida el campo correspondiente se debe diligenciar con cero (0).

Encabezado

Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia y el nombre o razón social de la entidad vigilada.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).

NOTA DE FASECOLDA: No se anexa el cuerpo del formato dada su extensión.

NOTA DE FASECOLDA: La presente proforma corresponde al régimen de reservas anterior a la expedición del Decreto 2973 de 2013, por lo que debe esperarse la modificación que realice al respecto la Superintendencia Financiera.

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Carta Circular 109 de 2014 la Superintendencia Financiera señala la información adicional que debe acompañar la transmisión de este formato, la cual rige a partir de marzo de 2015.

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Carta Circular 096 de 2017 la Superintendencia Financiera señala que la siguiente información solicitada mediante la Carta Circular 109 de 2014 ya no se debe seguir remitiendo: número total de riesgos asegurados vigentes; número total de riesgos con información recopilada en sitio, el cual debe coincidir con la cifra total de bienes asegurados, reportados en la Proforma F.3000-87; el número de riesgos vigentes no reportados en la Proforma F.3000-87, discriminado por aquellos riesgos asegurados a entidades estatales, riesgos suscritos por medio de canales masivos (incluyendo bancaseguros), riesgos hipotecarios o cualquier otra clasificación que impida el correcto diligenciamiento de la referida Proforma; plan de acción de la entidad aseguradora para lograr que las cifras de los numerales 1 y 2 coincidan, con el respectivo cronograma de implementación. Para las transmisiones del mes de junio de 2015 en adelante, deberá remitir el seguimiento al cumplimiento del plan de acción, así como las modificaciones al mismo.

INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA EN RELACIÓN CON LAS RESERVAS DEL RAMO DE TERREMOTO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 06 de 2018 de la Superintendencia Financiera

[3–0320-14-01] PARTE II, TÍTULO IV, CAPÍTULO II, Num. 3.13 Reglas aplicables al seguro de terremoto.

3.13.1. Evento sísmico

Para la definición de evento sísmico establecida en el literal a) del art. 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el periodo específico de referencia es de mínimo 72 horas.

3.13.2. Plan Integral de Gestión de Terremoto

Las entidades aseguradoras que tengan autorización para comercializar el ramo de terremoto, deben diseñar e implementar un Plan Integral de Gestión de Terremoto (PIGT). El PIGT y sus respectivas modificaciones deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad aseguradora y estar a disposición de la SFC para su revisión. Cuando se realicen dichas modificaciones, la entidad aseguradora debe notificar a la SFC. Las modificaciones al PIGT deben estar debidamente justificadas y documentadas.

Toda la información, documentación, parámetros y supuestos del modelo empleado en la ejecución del PIGT deben ser conservados por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad. Durante este mismo periodo las entidades aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los datos de entrada del modelo y los resultados de la modelación de la cartera indicando la versión del software del modelo utilizado, con el fin de que la SFC lleve a cabo actividades de supervisión. Adicionalmente, se deben conservar por este mismo plazo las distintas versiones documentales del PIGT y todos los documentos que evidencien la ejecución, cumplimiento y resultados de las actividades incluidas en el PIGT tales como: i) recolección y verificación de la calidad de la información, ii) ejecución de los procesos de modelación de la cartera, incluida la validación de las gestiones y procesos de los terceros asesores contratados para la modelación de la cartera, entre otras. 

El PIGT debe ser actualizado por lo menos semestralmente, y contar con los siguientes elementos:

3.13.2.1. Caracterización de los riesgos

Las entidades aseguradoras deben recopilar la información relacionada con los seguros que cubren el riesgo de terremoto. La información mínima que deben recopilar es la indicada en el Formato 506 (Proforma F.3000-87).

Para bienes asegurados mediante pólizas del ramo de terremoto relacionadas con obras civiles, riesgos industriales, entre otros bienes diferentes de los susceptibles de reporte en el Formato 506 (Proforma F.3000-87) las entidades aseguradoras deben recopilar la siguiente información: i) valor asegurado; ii) valor asegurable; iii) ubicación (longitud y latitud); iv) deducibles; v) porcentaje de coaseguro; vi) la fecha de inicio y fin de vigencia de la póliza; vii) número de póliza, entre otros. En el caso de maquinaria que se encuentre en obra, la ubicación debe corresponder a la última conocida a la fecha de corte de la información. Esta información debe ser conservada por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad y debe permanecer a disposición de la SFC para su revisión.

La información que trata este subnumeral debe coincidir con la empleada y remitida a corredores de reaseguro y/o reaseguradores para la suscripción de contratos de reaseguro que cubran la pérdida máxima probable del ramo de terremoto.

3.13.2.2. Gestión de información

Para garantizar una adecuada gestión del riesgo en el ramo de terremoto, las entidades aseguradoras deben desarrollar procedimientos que garanticen la calidad de la información para un adecuado cálculo de la pérdida máxima probable de la cartera (PMP). La entidad aseguradora debe implementar procesos que permitan la evaluación continua de la calidad de la información que obtiene a través de red propia y/o de terceros, sean estos contratistas, intermediarios de seguros, a través de contratos de uso de red, aseguradores en pólizas suscritas a través de coaseguro y aseguradores en riesgos aceptados en reaseguro, entre otros.

En caso de que la entidad aseguradora no pueda completar la información relacionada en el inciso primero del subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, debe incluir en el PIGT un informe de diagnóstico y un plan de recolección de información de los riesgos, el cual debe contener los siguientes elementos:

3.13.2.2.1. Caracterización de los riesgos con información incompleta 

Cuando la entidad aseguradora carezca de la información relacionada en el Formato 506 (Proforma F.3000-87), ésta debe construir un informe que contenga como mínimo lo siguiente:

3.13.2.2.1.1. Información del número y valor asegurado de riesgos con información incompleta, la cual debe ser presentada como mínimo para las siguientes variables: 

3.13.2.2.1.1.1. Georeferenciación (longitud y latitud)

3.13.2.2.1.1.2. Zona sísmica

3.13.2.2.1.1.3. Uso del riesgo (comercial, vivienda u otro)

3.13.2.2.1.1.4. Año de construcción

3.13.2.2.1.1.5. Tipo estructural

3.13.2.2.1.1.6. Número de pisos

Para cada una de las anteriores variables, la entidad aseguradora debe reportar el número de riesgos con información incompleta, la proporción que representa ese número de riesgos sobre el número total de riesgos de la cartera, el valor asegurado de los riesgos con información incompleta y la proporción que representa este valor asegurado sobre el valor asegurado de la cartera total.

En ningún caso será admisible no contar con la información mínima de los riesgos cubiertos por seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional otorgados por entidades vigiladas por la SFC. En caso de que la entidad otorgante del crédito no sea una entidad vigilada, la entidad aseguradora debe adoptar procedimientos para la correcta recopilación de la información.

3.13.2.2.1.2. Información relacionada con el número de riesgos y exposición con información incompleta por zona sísmica

La entidad aseguradora debe discriminar el porcentaje del número de riesgos y de la exposición con información incompleta de acuerdo a las zonas sísmicas establecidas por la SFC en el Formato 506 (Proforma F.3000-87). Adicionalmente, dicha discriminación debe tener en cuenta como mínimo las siguientes variables:

3.13.2.2.1.2.1. Uso del riesgo (Comercial, vivienda u otro)

3.13.2.2.1.2.2. Año de construcción

3.13.2.2.1.2.3. Tipo estructural

3.13.2.2.1.2.4. Número de pisos

En el caso de los riesgos estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado), debe indicarse el número de riesgos para los que no se dispone de la información de zona sísmica y la exposición que representan dichos riesgos.

3.13.2.2.2. Causas de la carencia de información

La entidad aseguradora debe explicar para cada una de las variables del subnumeral 3.13.2.2.1.1. las razones por las cuales no cuenta con la información relacionada en el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas razones deben ser discriminadas de acuerdo al canal de comercialización mediante el cual fue suscrito el seguro de terremoto o la cobertura y para cada canal indicar el tipo de producto, sean estos: i) estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado); ii) bienes comunes; iii) ingeniería/obras civiles; iv) comercialización masiva de bajo valor (seguros a los que se refiere el subnumeral 4.2.2.1.7. Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y son comercializados a través de canales autorizados conforme a la normatividad vigente, distintos de intermediarios de seguros); v) comercialización masiva de alto valor (seguros que no cumplen con los requisitos del subnumeral 4.2.2.1.7. Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y son comercializados a través de canales autorizados conforme a la normatividad vigente, distintos de intermediarios de seguros); vi) hogar/residencial (no asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional y comercializados a través de corredores de seguros, agentes, agencias); vii) empresarial y viii) seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria otorgados por entidades no vigiladas.

3.13.2.2.3. Procedimientos y estado de avance de la información

Una vez caracterizados los riesgos asegurados que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, la entidad aseguradora debe incorporar en el PIGT los procedimientos de recopilación de información de las características de los riesgos, así como el informe de estado y avance en la recolección de la información faltante. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios tenidos en cuenta al momento de definir las estrategias para recolectar la información. Dichos criterios deben priorizar la recolección de información de aquellos riesgos asegurados que contribuyan en una mayor proporción a la perdida máxima probable o que representen acumulaciones significativas por zona sísmica, obedeciendo al principio de materialidad.

Cuando la entidad aseguradora modifique los procedimientos, debe actualizar los manuales y el PIGT, los cuales deben estar a disposición de la SFC.

3.13.2.3. Modelación de la cartera

La entidad aseguradora puede contar con la asesoría de terceros para la modelación de la cartera, sean estos corredores de reaseguro, consultores o personal de las firmas modeladoras, entre otros. No obstante, lo anterior no exime a la entidad aseguradora de la responsabilidad de verificar la calidad de la información de la cartera, escoger el modelo no objetado con base en criterios propios e implementar procesos que le permitan validar las gestiones y procesos de estos terceros en la modelación de la cartera, así como los resultados respectivos. Adicionalmente, la entidad aseguradora es igualmente responsable cuando la asesoría en la modelación de la cartera sea provista por miembros de su matriz o una sociedad vinculada o afiliada.

La entidad aseguradora debe incluir dentro del PIGT las políticas y procedimientos definidos para la modelación de su cartera, incluyendo los siguientes puntos:

3.13.2.3.1. Los criterios utilizados para la escogencia del modelo no objetado, tales como características de la cartera asegurada, apetito de riesgo, estructura de coaseguro y reaseguro, entre otros.

3.13.2.3.2. Información sobre el modelo seleccionado de acuerdo a los modelos no objetados por la SFC. Se debe especificar la versión del software usado para la última modelación y la última versión disponible en el mercado, los parámetros o valores que se utilizaron por defecto ante la ausencia de la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. y una verificación de que el modelo replique fielmente la estructura de deducibles, coaseguros y reaseguros de la entidad aseguradora.

En caso de que la entidad aseguradora cambie el modelo no objetado debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.

Cuando la entidad cambie la versión del modelo empleada, debe notificarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. La entidad aseguradora debe documentar en el PIGT (i) las razones por las cuales la entidad aseguradora llevó a cabo dicho  cambio; (ii) las modificaciones que sufrió el modelo frente a la versión anterior que usaba la entidad aseguradora y (iii) el impacto que tiene la actualización en la modelación.

3.13.2.3.3. Las políticas, metodologías y supuestos utilizados para la modelación de la cartera cuando no cuente con la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas metodologías y supuestos deben ser sustentados a partir del conocimiento del comportamiento de las edificaciones, de las prácticas constructivas en Colombia y reconocer la incertidumbre implícita de la ausencia de información. Las metodologías y supuestos de que trata este subnumeral deben estar debidamente documentadas y permanecer a disposición de la SFC para su revisión.

En caso de que la entidad aseguradora cambie los supuestos y metodologías debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.

3.13.2.3.4. Los resultados de la modelación utilizando: i) las metodologías y supuestos de que trata el subnumeral 3.13.2.3.3. y ii) los parámetros o valores por defecto del modelo no objetado seleccionado.

La entidad aseguradora debe reportar como mínimo semestralmente a la SFC los resultados de la modelación anteriormente mencionados. Cuando las entidades aseguradoras cuenten con el 100% de la información de los riesgos asegurados deben reportar a la SFC mínimo semestralmente los resultados de la modelación de la cartera con el modelo no objetado.

3.13.2.3.5. Una vez obtenidos los resultados de que trata el subnumeral 3.13.2.3.4. para la determinación de las reservas técnicas del ramo, la entidad aseguradora debe utilizar la PMP que resulte mayor entre la determinada a partir de los supuestos propios de la entidad y los valores por defecto del modelo no objetado seleccionado.

3.13.2.3.6. El actuario responsable de la entidad aseguradora debe emitir concepto respecto de la escogencia de parámetros y supuestos idóneos acordes a las características físicas de los riesgos de la cartera asegurada conforme a lo establecido en el subnumeral 6.3.2.1. del Capítulo II, Titulo IV, Parte II de la CBJ. El PIGT debe incorporar los comentarios del actuario responsable con respecto a los supuestos y variables utilizados para la modelación de la cartera cuando no se cuente con información completa.

3.13.2.3.7. Los procedimientos implementados por la entidad aseguradora para validar los procesos y resultados de los terceros asesores para la modelación de la cartera. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe incluir toda la información y documentación en la cual se evidencien los resultados que obtuvo de la implementación de dichos procesos.

3.13.2.4 Consideraciones adicionales

La entidad aseguradora debe documentar todas las estimaciones, procesos y usos adicionales para la gestión del riesgo de terremoto en los cuales se utiliza el modelo no objetado por la SFC escogido por la entidad aseguradora tales como, tarifación, suscripción, contratación de reaseguros, entre otros.

3.13.2.5 Función de la auditoria interna en el PIGT

La auditoría interna de la entidad aseguradora debe incluir dentro de su plan anual, las actividades para la revisión del estado de cumplimiento del PIGT. A partir de estas actividades y sus resultados, la auditoria interna debe emitir un informe que debe incluirse en el PIGT.

NOTA DE FASECOLDA: La presente Circular extra en vigencia a partir 17 de enero de 2019.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS Y El MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACIÓN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO – CAMPO DE APLICACIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-15] Art. 2.31.5.2.1. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Capítulo aplican para el ramo de seguro educativo, que comprende aquellos productos de seguro que mediante el pago de una prima, el asegurador garantiza el pago del valor de la matrícula del programa de educación que el beneficiario elija, durante un número de períodos determinados, siempre y cuando el beneficiario efectivamente curse los estudios. Dicho pago se realiza directamente a la Institución de Educación Superiora a aquella que ofrezca otra clase de programas educativos a realizar, una vez culminada la educación media.

RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS Y El MONTO DE PATRIMONIO REQUERIDO PARA LA OPERACIÓN DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO -PATRIMONIO REQUERIDO PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-16] Art. 2.31.5.2.2. Patrimonio requerido para el ramo de seguro educativo. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir del 1 de abril del año 2010, las entidades aseguradoras autorizadas para operar el ramo de seguro educativo, excepto aquellas que desarrollen actividades de reaseguro, deberán acreditar y mantener, en adición al capital mínimo, la suma de mil cuatrocientos tres millones de pesos ($1.403.000,000).

El monto del patrimonio señalado en el inciso anterior, se deberá ajustar anualmente en forma automática, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios del consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos más cercano. El primer ajuste se realizará el 1 de enero de 2011, tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante el año 2010.

RESERVAS PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-17] Art. 2.31.5.2.3. Reservas para el ramo de seguro educativo. Las entidades aseguradoras que operen el ramo de seguro educativo deberán constituir las siguientes reservas:

  • a) Reserva matemática;
  • b) Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos.

Reservas para el ramo de seguro educativo – Metodología de cálculo de la reserva matemática para los seguros educativos

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-18] Art. 2.31.5.2.4; Metodología de cálculo de la reserva matemática para los seguros educativos. Las entidades aseguradoras deberán calcular la reserva matemática de los seguros educativos en los términos señalados en el artículo 2.31.4.3.2 del presente Decreto y con sujeción a las siguientes reglas:

  1. El valor estimado del costo de la matrícula de cada período académico se determinará con base en la información histórica de los beneficios educativos pagados, para lo cual se podrá utilizar cualquier hipótesis adicional, siempre y cuando mejore los resultados en las pruebas de seguimiento.
  2. En ausencia de información histórica, la entidad podrá emplear estadísticas de mercado o las de un reasegurador de reconocida solvencia técnica y financiera.
  3. Los incrementos observados en los costos de las matrículas deben reflejarse en el cálculo de la reserva matemática.
  4. Esta reserva solo se podrá liberar al momento de iniciarse el pago de beneficios o para atender las obligaciones derivadas de la terminación anticipada del contrato.
RESERVAS PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO – RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS DE LOS SEGUROS EDUCATIVOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-19] Art. 2.31.5.2.5. Reserva de siniestros avisados de los seguros educativos. Esta reserva se debe constituir para cada siniestro y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilización del beneficio educativo. El monto de la reserva corresponderá al valor presente de todos los pagos futuros por concepto de matrículas del programa de educación escogido y se debe ajustar mensualmente, con base en el valor de la última matricula pagada por la aseguradora.

Si la póliza de seguro educativo contempla devoluciones durante este período, también se podrá liberar esta reserva para tal efecto.

RESERVAS PARA EL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO – REGISTRO CONTABLE DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DEL RAMO DE SEGURO EDUCATIVO

Decreto Único Financiero 2555 de 2010, modificado por el artículo 2 del Decreto 2973 de 2013

[3–0320-20] Art. 2.31.5.2.6. Registro contable de las reservas técnicas del ramo de seguro educativo. La inversión de las reservas técnicas derivadas de la operación del ramo de seguro educativo se debe registrar y reportar en forma separada, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE RESERVAS TÉCNICAS CONSAGRADO EN EL DECRETO 2973 DE 2013

Decreto 2973 de 2013

[3–0320-21] Art. 5. Régimen de transición. Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir del momento en que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las instrucciones necesarias según lo dispuesto en el presente Decreto, para acreditar el monto requerido de las siguientes reservas: prima no devengada, insuficiencia deprimas, matemática, siniestros avisados y desviación de siniestralidad, hasta entonces se deberá aplicar el régimen vigente.

En todo caso, cada entidad aseguradora deberá efectuar los cálculos de impacto en el monto de las reservas técnicas constituidas y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de las instrucciones mencionadas.

Para la reserva de siniestros ocurridos no avisados las entidades aseguradoras tendrán un plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación’ del presente Decreto para su acreditación, hasta entonces se deberá aplicar el régimen vigente ‘para dicha reserva. En todo caso, cada entidad aseguradora deberá efectuar los cálculos de impacto en el monto de esta reserva constituida y presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia un plan de ajuste, debidamente aprobado por la junta directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

El cálculo y acreditación de la reserva de insuficiencia de activos entrará en vigencia de acuerdo a las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ponderarlos impactos ordenados por este Decreto con los correspondientes al nuevo margen de solvencia y la entrada en vigencia de las nuevas tablas de mortalidad, con el fin de considerar planes de adecuación específicos para las entidades aseguradoras que así lo requieran.

PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA RESERVA DE INSUFICIENCIA DE PRIMAS DEL RAMO DEL SOAT

Decreto 623 de 2017

[3–0320-22] Articulo 1. Acreditación. El plazo señalado en el inciso 1 del artículo 5 del Decreto 2973 de 2013, establecido para que las entidades aseguradoras acrediten el monto de la reserva de insuficiencia de primas en el ramo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ­ SOAT, será hasta el primero (1°) de enero de 2018.

REPORTE COBERTURA DE LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE RAMO DE TERREMOTO

Circular Básica Contable y Financiera, adicionada por la Circular Externa 033 de 2018

[3–0320-23]

TEMA: Seguro de terremoto
NOMBRE DE PROFORMA: Cobertura de la pérdida máxima probable del ramo de terremoto
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-92
NUMERO DE FORMATO: 539
OBJETIVO: Verificar la cobertura de la pérdida máxima probable de la cartera total del ramo de terremoto.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Trimestral
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31
FECHA DE REPORTE: Dentro de los 30 días calendario siguientes a cada fecha de corte
DOCUMENTO TECNICO: SB-DS-007
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 36 Área 9 “Cobertura Ramo de Terremoto”
MEDIO DE ENVÍO: Web
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y Revisor Fiscal de la entidad.

Todos los valores consignados deben expresarse en pesos con dos decimales.

Los datos que corresponden a porcentajes se deben reportar con dos decimales y aproximando el último decimal por el sistema de redondeo; es decir 25.837% se debe reportar así 25.84.

Las referencias a cartera total, cartera retenida, pérdida máxima probable (PMP) de la cartera retenida, PMP de la cartera total y factor de PMP de la cartera retenida corresponden con las definiciones e instrucciones establecidas en el Título 5, Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica (CBJ) y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El cálculo del ajuste por riesgo de contraparte de los montos a cargo de reaseguradores, en contratos de reaseguro proporcional y no proporcional, se debe realizar a partir de una metodología que refleje el riesgo de contraparte del reasegurador de conformidad con los criterios mínimos establecidos en el Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ. Esta instrucción aplica para las subcuentas 030, 035, 050 y 055 de la unidad de captura 03.

Las subcuentas que no contengan valor o no apliquen, no se deben reportar.

En las unidades de captura 01 a 05 no aplican las columnas 02 a 06.

En la unidad de captura 06 no aplica la columna 01.

ENCABEZADO:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada que diligencia esta proforma. Para este fin, indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la SFC y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.

CUERPO DEL FORMATO

NOTA DE FASECOLDA: No se adjunta el cuerpo del formato dada su extensión.

DEPOSITOS RETENIDOS A LOS REASEGURADORES DEL EXTERIOR

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 1 del Decreto 1798 de 1994)

[3–0321] Art. 2.31.1.7.1. Constitución del depósito de reserva. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras estarán obligadas a constituir a los reaseguradores del exterior, el depósito de reserva, para los años 1995 a 1997, en los siguientes porcentajes:

RAMOS DE SEGUROS

Aviación , navegación y minas y petróleos:10%

Manejo global bancario: 10%

Transportes: 20%

Otros ramos: 20%

Las partes podrán estipular la tasa de interés que la entidad aseguradora reconocerá al reasegurador sobre el depósito de reserva.

PERIODO DE RETENCIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 2 del Decreto 1798 de 1994)

[3–0322] Art. 2.31.1.7.2. Período de la retención. La retención del depósito de reserva se hará en la fecha de la cesión al reasegurador y el período durante el cual deberá mantenerse será igual a aquel en el cual la entidad aseguradora cedente mantenga la reserva propia del mismo seguro. El depósito de reserva relacionado con seguros cuya vigencia sea superior a un (1) año se liberará expirado el primer año de vigencia del seguro.

PRUEBA DE LA CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO DE RESERVA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 3 del Decreto 1798 de 1994)

[3–0323] Art. 2.31.1.7.3.– Prueba de la constitución del depósito de reserva. Las entidades aseguradoras acreditarán en las fechas señaladas para la presentación de los estados financieros ante la Superintendencia Bancaria, la retención de los depósitos de reserva regulados en este decreto.

INVERSIÓN DE LOS DEPÓSITOS DE RESERVA RETENIDOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 4 del Decreto 1798 de 1994), modificado por el artículo 4 del Decreto 2973 de 2013

[3–0324] Art. 2.31.1.7.4. Inversión de los depósitos de reserva retenidos. Los depósitos de reserva retenidos al reasegurador del exterior se sujetan al régimen de inversiones que señala el Título 3 del presente Libro.

DEPÓSITOS RETENIDOS EN CONTRATOS DE REASEGURO NO PROPORCIONALES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 5 del Decreto 1798 de 1994)

[3–0325] Art. 2.31.1.7.5. Contratos no proporcionales. La obligación señalada en el artículo 1o. de este decreto no se aplica para los contratos de reaseguro no proporcionales.

EXONERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE RETENCIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 6 del Decreto 1798 de 1994)

[3–0326] Art. 2.31.1.7.6. Exoneración de la obligación de retención. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no tendrán que constituir el depósito de reserva en los siguientes casos:

  1. En los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos y manejo en los seguros globales bancarios, cuando la respectiva entidad aseguradora constituya por cuenta propia el depósito retenido que le corresponderá al reasegurador, y
  2. Por autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, por razones de interés general, cuando se trate de riesgos catastróficos, especiales o de altísima severidad.

[3–0327] RESERVADO

UTILIZACIÓN DE LA RESERVA DE DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD

[3–0328] Oficio 95029390–1 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

En atención al contenido de su comunicación referente a la utilización  de la reserva de desviación de siniestralidad en el seguro de terremoto, consideramos oportuno hacer referencia en primer lugar, a que la consulta presentada por su afiliada, estuvo orientada a “… la interpretación del artículo 8o. del decreto en comento y  la aplicación dinámica de las normas complementarias expedidas en torno a la mencionada reserva.”

En segundo lugar, debemos mencionar que si bien el Decreto 839 de 1991 solo hace referencia hasta el monto por el cual debe ser constituida la reserva para desviación de siniestralidad, para esta Superintendencia resulta claro, y en ello coincidimos, que de la naturaleza misma del concepto se deduce, que los recursos así acumulados deben ser aplicados para la atención de siniestros.

Ahora bien, el propósito de dicha reserva es atender aquellas obligaciones a cargo de la entidad, derivadas de eventos que por su naturaleza cíclica, desconocida, catastrófica o altamente fluctuante, pueden “desviar” la siniestralidad estimada y por ende pueden afectar los resultados de la entidad.

Para el caso específico del seguro de terremoto, la normatividad vigente (Decreto 2272 de 1993 ) establece que tanto la responsabilidad neta a cargo de la aseguradora como la capacidad de los contratos de reaseguro catastrófico, deben ser calculados tomando en cuenta una perdida máxima probable del 15%.

Ante esta disposición surgen dos situaciones, la primera, que ocurre un evento que desborde el porcentaje de pérdida estimado, caso en el cual, la aseguradora deberá atender su obligación con recursos propios. Otra situación, es aquella en la cual al ocurrir un siniestro se descubre que en contravención de la regulación correspondiente, la capacidad del contrato catastrófico se había subestimado, quedando por tanto un monto descubierto a cargo de la aseguradora.

Unicamente en tales eventualidades, la Superintendencia considera justificada la utilización de los recursos acumulados en la reserva para desviación de siniestralidad.

[3–0329 a 3–0330] RESERVADOS

LIBRO DE CONTROL DE RESERVAS DE SINIESTROS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0331] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.1.1 Control de reservas de siniestros.

Las entidades aseguradoras deben contar con un libro auxiliar en el cual se asienten los datos que soporten los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo. Dicho libro debe ser llevado en forma  sistematizada, pudiéndose llevar un libro por cada ramo, área de la entidad o sucursal, aunque siempre de forma centralizada.

En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC la siguiente información mínima extraída de dicho libro:

2.2.1.1.1. Número de la póliza, o del contrato si se trata de un negocio aceptado.

2.2.1.1.2. Número de radicación del siniestro.

2.2.1.1.3. Ramo(s) de la póliza o del contrato. Para este efecto se debe utilizar el número del código de los ramos, establecido  en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo.

2.2.1.1.4. Indicación de si se trata de una póliza expedida de forma directa, en coaseguro o de un negocio aceptado en reaseguro. Para dicho efecto, se deben utilizar los siguientes códigos: PD para las pólizas expedidas directamente y sin coaseguro; AR para los negocios aceptados en reaseguro; CO para pólizas expedidas en coaseguro.

2.2.1.1.5. Nombre del asegurado, tomador y beneficiario.

2.2.1.1.6. Fecha de ocurrencia del siniestro.

2.2.1.1.7. Fecha de aviso.

2.2.1.1.8. Fecha de presentación de la reclamación en los términos señalados en el art. 1077 C.Cio. (fecha de entrega del último documento).

2.2.1.1.9. Cobertura afectada. Para este efecto se debe utilizar la codificación señalada en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo.

2.2.1.1.10. Valor de la pretensión.

2.2.1.1.11. Reserva parte compañía inicialmente constituida.

2.2.1.1.12. Reserva parte reaseguradores inicialmente constituida.

2.2.1.1.13. Ajuste de cada una de las reservas a las que se refieren los subnumerales 2.2.1.1.11 y 2.2.1.1.12. anteriores, si los hubiere.

2.2.1.1.14. Fecha y valor de pago del siniestro.

2.2.1.1.15. Indicación de si el siniestro fue objetado o se encuentra en trámite.

2.2.1.1.16. Razones de objeción, en caso de que a ello haya lugar.

2.2.1.1.17. Indicación de si el siniestro se encuentra en proceso (litigio) o no.

2.2.1.1.18. Valor total de la reserva de siniestros parte compañía y parte reaseguradores.

Tratándose de operaciones de reaseguro aceptado, la aseguradora no está obligada a tener la información de que tratan los literales  2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7, 2.2.1.1.8, 2.2.1.1.1.15 y  2.2.1.1.16, anteriores.

CONSTANCIAS A RECLAMANTES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0332] PARTE II, TIT IV, NUM 2, SUBNUM 2.2.1.2 Constancias a reclamantes.

Para los mismos efectos previstos en este acápite, las entidades aseguradoras deben expedir constancia a sus reclamantes, que contenga como mínimo la siguiente información:

2.2.1.2.1. Nombre del asegurado

2.2.1.2.2. Número de la póliza afectada por el reclamo

2.2.1.2.3. Fecha del siniestro

2.2.1.2.4. Fecha de aviso del siniestro

2.2.1.2.5. Fecha de presentación del reclamo

2.2.1.2.6. Documentos aportados

2.2.1.2.7. Valor pretendido de la reclamación

2.2.1.2.8. Número consecutivo de la constancia expedida

RETENCIÓN DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO EN OPERACIONES DE REASEGURO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0333] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.1.3  Retención de reserva de riesgos en curso en la operación de reaseguro.

Para efectos de la adecuada operación del reaseguro, las entidades aseguradoras deben dar aplicación al art. 2.31.4.1.9 del Decreto 2555 de 2010.

La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de éste sobre dichos depósitos durante el término en que deba mantener la retención.

[3–0334 a 3–0340] RESERVADOS

RESERVAS TÉCNICAS DE RIESGOS EN CURSO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), derogada por la Circular Externa 023 de 2017.

[3–0341] PARTE II, TIT IV, Anexo 11.  Reservas Técnicas de Riesgos en Curso. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Circular Externa 023 de 2017 se crea el Formato 3000-89 para remitir información sobre la Reserva de Riesgos en curso.

RESERVA MATEMÁTICA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0342] PARTE II, TIT IV, Anexo 12.  Reservas matemática.

NÚMERO DE PROFORMA: F.3000–31

NÚMERO DE FORMATO: 235

OBJETIVO: Disponer de información permanente y actualizada sobre las reservas matemáticas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros de Vida.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TECNICO: SB DS 015 o SB DS 016

TRAMITE: 30 Balances intermedios y/o anexos

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 0 Estados financieros intermedios

MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia de Seguros

INSTRUCTIVO:

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del Formato:

U.C. COL. SUBCTA. DESCRIPCIÓN
1 1 005 a 095 Registra el valor total del cálculo actuarial.
2 1 005 a 095 Registra el valor de la anualidad de las primas cedidas en reaseguro al interior y al exterior.
2 2 005 a 095 Refleja el valor de la reserva sobre las primas cedidas en reaseguros al interior y al exterior.
3 3 005 Registra la diferencia entre el valor del cálculo actuarial y el valor de la reserva sobre las primas cedidas interior y exterior. (Cuenta PUC 2635 más 2637).
3 3 010 Registra la sumatoria del valor del depósito retenido a los reaseguradores sobre las primas cedidas al exterior, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. (Cuenta PUC 2640).
3 3 999 Registra la sumatoria de las subcuentas 005 y 010.
4 3 005 Registra el total de las reservas computables para las inversiones obligatorias.

NOTA DE FASECOLDA.– No se transcribe el cuadro correspondiente a la proforma dada su extensión.

[3–0343] RESERVADOS 

RESERVA PARA SINIESTROS AVISADOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por las Circulares Externas 040 de 2015 y 025 de 2019 de la Superintendencia Financiera

[3–0344] PARTE II, TIT IV, Anexo 29.  Reserva para siniestros avisados.

NÚMERO DE PROFORMA: F–3000–53

NÚMERO DE FORMATO: 237

OBJETIVO: Establecer la reserva para siniestros y el pago de los mismos por cada ramo que explota la entidad vigilada.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para la transmisión de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión.

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TECNICO: SB DS 015 o SB DS 016

TRAMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 0 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVIO: WEB

DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura para Seguros

INSTRUCTIVO:

Generalidades

 

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del formato:

NOTA DE FASECOLDA.– No se transcribe el cuerpo del formato ni el cuadro correspondiente a la proforma dada su extensión.

[3–0345 a 3–0352] RESERVADOS

RESERVA TÉCNICA DE SEGUROS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0353] PARTE II, TIT IV, Anexo 32. Reserva para siniestros avisados.

NÚMERO DE PROFORMA: F–3000–58

NÚMERO DE FORMATO: 282

OBJETIVO: disponer de información permanente y actualizada sobre reservas técnicas.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 015 o SB DS 016

TRÁMITE: 143 Información técnica de seguros

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 0 – Estados Financieros

MEDIO DE ENVÍO: RDSI o RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencias de Seguros

INSTRUCTIVO

El formato se deberá transmitir en pesos.

ENCABEZADO

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el código, tipo y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DD (día) MM (mes) AAAA (año de cuatro dígitos)

CUERPO DEL FORMATO

Para la determinación de las Reservas de Riesgos en Curso, Matemática, de Desviación de Siniestralidad, Siniestros Avisados, Siniestros no Avisados, Siniestros Pendientes Garantizados por la Nación y Especiales,  se deberán tener en cuenta los saldos de los valores registrados en el balance general según el Plan Único de Cuentas.

COL NOMBRE DESCRIPCION
1 Saldo reserva pólizas en moneda legal con inicio de vigencia hasta el 31/12/2001 Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal, cuya vigencia inició hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
2 Saldo reserva pólizas en moneda legal con inicio de vigencia a partir del 01/01/2002 Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas expedidas en moneda legal, cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.
3 Saldo reserva pólizas en moneda extranjera con inicio de vigencia hasta el 31/12/2001 Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas denominadas en moneda extranjera, cuya vigencia inició hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive.
4 Saldo reserva pólizas en moneda extranjera con inicio de vigencia a partir del 01/01/2002 Registra el valor de la reserva respectiva, efectuada sobre todas aquellas pólizas denominadas en moneda extranjera, cuya vigencia inició a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.
5 Total Registra la sumatoria de las columnas 1, 2, 3 y 4
U.C COLUMNA CONCEPTO VALIDA CON LA CUENTA PUC
01 5 subtotal Cuenta 2630 Reserva de Riesgos en curso
02 5 subtotal Cuenta 2635/37 Reserva Matemática mas Reserva Seguro de vida de ahorro con participación
03 5 subtotal Cuenta 2640 Depósito a reaseguradores del exterior
04 5 subtotal Cuenta 2650 Reserva desviación de siniestralidad
05 5 subtotal Cuenta 2654 Reserva para siniestros avisados
06 5 subtotal Cuenta 2656 Reserva para siniestros no avisados
07 5 subtotal Cuenta 2662 Reserva para siniestros pendientes garantizados por la nación
08 5 subtotal Cuenta 2665 Reservas especiales

NOTA DE FASECOLDA.– No se transcribe el cuadro correspondiente a la proforma dada su extensión.

[3–0354 a 3–0355] RESERVADOS

RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES PARA EL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES

Decreto 2345 de 1995

[3–0356]  Art. 1. Cálculo de la reserva para suministros pendientes no avisados para el ramo de invalidez y sobrevivencia.  La reserva para siniestros pendientes no avisados de vigencias anteriores para el ramo de invalidez y sobrevivencia se ajustará trimestralmente y se calculará para cada póliza sobre la parte retenida del riesgo.

Al final de cada trimestre esta reserva debe afectarse en un valor equivalente a la diferencia existente entre la prima de riesgo devengado durante el trimestre y el resultado de sumar el aumento en la reserva de siniestros pendientes avisados y los siniestros pagados durante el trimestre.

En la determinación de la reserva de siniestros pendientes avisados, se tendrá en cuenta que cuando el pago del siniestro resulte inferior a la reserva del siniestro pendiente avisado correspondiente, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados.

Mientras la póliza permanezca vigente, el saldo de la reserva de que se ocupa este artículo deberá ser cuanto menos igual al valor de las primas de riesgo causadas durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo.

Parágrafo 1o.– Derogado por el Decreto 495 de 2003, art. 1.

Parágrafo 2o.– La reserva que deberá constituirse al final del cuarto trimestre de 1995 se calculará de la manera prevista en este artículo tomando las cifras correspondientes a la totalidad del año. Las compañías podrán diferir la contabilización del egreso de la porción correspondiente a los tres primeros trimestres de 1995 hasta junio de 1996.

BASE PARA CÁLCULO DE LA PRIMA DE RIESGO

Decreto 2345 de 1995

[3–0357]  Art. 2. Bases para el cálculo de la prima de riesgo.  La prima de riesgo que se utilice para calcular las provisiones correspondientes al ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, debe ser la que conste en la nota técnica aprobada por la Superintendencia Bancaria, y corresponderá al valor de la prima comercial menos el porcentaje de gastos precisado en dicha nota.

LIBERACIÓN RESERVA SINIESTROS PENDIENTES NO AVISADOS

Decreto 2345 de 1995

[3–0358]  Art. 3. Liberación reserva siniestros pendientes no avisados. La reserva de siniestros pendientes no avisados se liberará:

  1. A partir del momento en que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia, así:
  2. Por el monto transferido para constituir o complementar la reserva por concepto de siniestros pendientes avisados.

En caso de transferencia para complementar la reserva de siniestros pendientes avisados solo será liberable el monto correspondiente al incremento.

Si el pago del siniestro resulta inferior a la reserva que por su aviso se hubiere constituído, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados.

  1. Por el monto necesario para el pago de siniestros. En este caso será liberable únicamente el mono no cubierto por la reserva del siniestro avisado correspondiente.
  2. Modificado por el Decreto 001 de 2000, art. 2.–Tres años después de que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y de sobrevivencia, el saldo de la reserva podrá ser liberado.

Una vez liberado deberá recalcularse la utilidad de la póliza y efectuar la repartición de utilidades, de acuerdo con la fórmula ofrecida en la  póliza, a la administradora de fondos de pensiones, las cuales deberán entregarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la liberación del saldo de la reserva.

Para tal efecto, las entidades aseguradoras de vida deberán elaborar un informe con destino a la sociedad administradora correspondiente, en el cual se especifiquen las utilidades obtenidas durante la vigencia de la póliza y hasta la fecha en que se liberó el saldo de la reserva.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que le sean entregados, la sociedad administradora deberá abonar el valor de las utilidades en la cuenta individual de ahorro pensional de todos sus afiliados a la fecha de la distribución así:

La sociedad administradora tomará el valor total de las utilidades pagadas por la aseguradora y lo dividirá por el número  de años de vigencia de la póliza cuya reserva se está liberando, determinando así el monto de la utilidad para cada año.

El valor de la utilidad anual, será distribuido entre el número de personas que se encontraban afiliados a la sociedad administradora en ese año y que permanezcan afiliados a dicha sociedad a la fecha de la distribución de utilidades.

Este procedimiento se repetirá para cada uno de los años de vigencia de la póliza respectiva.

DECLARACIÓN SOBRE EL ESTADO DE RIESGO

Decreto 2345 de 1995

[3–0359]  Art. 5. Declaración sobre el estado de riesgo. En los términos del artículo 1058 del Código de Comercio, las administradoras de fondos de pensiones suministrarán a la aseguradora la información necesaria para efecto del cálculo de la prima de riesgo.

ASPECTOS NO PREVISTOS

Decreto 2345 de 1995

[3–0360]  Art. 6. Aspectos no previstos. Los aspectos de las reservas no previstos expresamente en este decreto, seguirán lo señalado en el decreto 839 de 1991.

MODIFICACIÓN A LA FORMULACIÓN APLICABLE

Decreto 2345 de 1995

[3–0361]  Art. 7. Modificación a la formulación aplicable. Las compañías que no hubieren considerado en el cálculo de la repartición de utilidades la constitución de las reservas reglamentarias en este decreto podrán pactar con la respectiva administradora de fondos de pensiones la modificación de la fórmula aplicable.

RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES PARA EL RAMO DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 1 del Decreto 2347 de 1995) 

[3–0362]  Art. 2.31.4.2.1. Obligatoriedad. Las entidades que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para operar como administradoras de riesgos profesionales, tienen la obligación de calcular, constituir y mantener las reservas que se adoptan mediante el presente capítulo, en la forma y durante el término que aquí se determinan.

RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS AVISADOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 2 del Decreto 2347 de 1995)

[3–0363]  Art. 2.31.4.2.2. Reservas  para siniestros ocurridos avisados.  Corresponderá al valor actual estimado de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de siniestros avisados de invalidez o sobrevivientes sobre la parte retenida del riesgo de acuerdo con las bases técnicas que determine la Superintendencia Financiera de Colombia. Se calculará para cada siniestro avisado y se liberará una vez se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez y sobrevivientes.

RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS NO AVISADOS

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 3 del Decreto 2347 de 1995, modificado por el art. 1 del Decreto 2656 de 1998) 

[3–0364]  Art. 2.31.4.2.3. El monto de esta reserva se determinará trimestralmente como la diferencia entre:

  1. El 50% de las cotizaciones devengadas (primas netas retenidas) en el mismo período, descontados los porcentajes previstos en los literales b) y c) del artículo 19 del Decreto 1295 de 1994, y el que señale la Superintendencia Financiera de Colombia como reserva para enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1295 de 1994, y
  2. El resultado de la sumatoria de los siniestros pagados y los incrementos en la reserva matemática y de siniestros pendientes avisados, registrados durante dicho trimestre.

En todo caso, esta reserva no podrá ser inferior al 5% de las cotizaciones devengadas durante el trimestre, ni superior al 25% de las cotizaciones devengadas durante los últimos doce meses.

Parágrafo: El saldo de la reserva constituida hasta la fecha, no podrá ser disminuido ni liberado.

 RESERVAS PARA SINIESTROS OCURRIDOS NO AVISADOS

Decreto 2656 de 1998, modificado por el art. 1 del Decreto 231 de 2002.

[3–0364–01] Art. 2. Modificado por el Decreto 231 de 2002, art. 1.- A partir del 1 de enero de 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el artículo 7 del Decreto 839 de 1999 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

NOTA DE FASECOLDA: El artículo 1 del Decreto 231 de 2002 no se encuentra incluido en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010.

RESERVA MATEMÁTICA

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 4 del Decreto 2347 de 1995)

 [3–0365]  Art. 2.31.4.2.4. Reserva matemática. La reserva matemática se debe constituir en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El monto corresponderá al valor esperado actual de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de mesadas, la reserva deberá calcularse mediante el sistema de rentas fraccionadas vencidas, y lo establecido en las resoluciones 585 y 610 de 1994 de la Superintendencia Financiera de Colombia o las normas que las sustituyan.

RESERVA DE DESVIACIÓN DE SINIESTRALIDAD

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 5 del Decreto 2347 de 1995)

[3–0366]  Art. 2.31.4.2.5. Reserva de desviación de siniestralidad. La reserva de desviación de siniestralidad será acumulativa y se incrementará trimestralmente en un monto equivalente al 4% de las cotizaciones devengadas del período en la porción retenida del riesgo.

No será necesario que el monto acumulado de la reserva supere el 25% de las cotizaciones registradas durante los últimos doce meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de pérdidas catastróficos que cubran estos riesgos.

Parágrafo.– Esta reserva podrá ser utilizada para el pago de siniestros que por su monto o naturaleza puedan justificadamente ser considerados catastróficos.

ASPECTOS NO PREVISTOS

 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 7 del Decreto 2347 de 1995)

[3–0367]  Art. 2.31.4.2.7. Aspectos no previstos. Los aspectos no previstos expresamente en este decreto, seguirán lo señalado en el capítulo 1 del título 4 del Libro 31 de la Parte 2 de este decreto, con excepción de lo relativo a la reserva para riesgos en curso, la cual en razón de las características de pago previstas en el artículo 16 del decreto 1772 de 1994 no debe ser constituída.

REGLAS PARA EL CÁLCULO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LOS RAMOS PENSIONES LEY 100 Y CONMUTACIÓN PENSIONAL

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), derogada por la Circular Externa 040 de 2018 de la Superintendencia Financiera.

[3–0368]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.3. Reglas para el cálculo de las reservas técnicas de los ramos Pensiones Ley 100 y Conmutación Pensional. Derogada por la Circular Externa 040 de 2018 de la Superintendencia Financiera.

RESERVA TÉCNICA DE PRIMA NO DEVENGADA  – METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA RESERVA DE PRIMA NO DEVENGADA

 Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera

[3–0368-01]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.4. y 2.2.4.1.1. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada

La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En línea con lo establecido en el Parágrafo 1 del mencionado artículo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la póliza, para el cálculo de esta reserva se tomará como referencia el término de dicho amparo y no el de la póliza. Para pólizas cuya cobertura esté supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la póliza, en las que el tomador no está obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cálculo de la reserva de prima no devengada se tomará como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la póliza.

En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4º del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

En pólizas en las que la prima sea financiada, el cálculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizará tomando la vigencia de la póliza.

RESERVA TÉCNICA DE PRIMA NO DEVENGADA – GASTOS DE EXPEDICIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por las Circulares Externas 035 de 2015 y 025 de 2017 de la Superintendencia Financiera

[3–0368-02]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.4.1.2. Gastos de Expedición

Para efectos del cálculo de la reserva técnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedición los gastos causados por la entidad para la suscripción y emisión de cada una de las pólizas. Los Gastos de Expedición deducibles de la prima emitida son los siguientes:

2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifación, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalúos de predios por peritos, la remuneración del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripción, los exámenes médicos para el otorgamiento de pólizas de vida y los gastos en sistemas de información destinados a definir las condiciones de asegurabilidad.

2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la póliza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercialización, tales como corresponsales y uso de red.

2.2.4.1.2.3. Papelería y gastos de entrega o de envío de la póliza al tomador.

El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedición deducidos del valor de la prima emitida, debe ser concordante con el rango establecido para tal efecto en la nota técnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este capítulo.

No son Gastos de Expedición aquéllos que no guarden relación directa o indirecta con la emisión de las pólizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad.

2.2.4.1.3 Metodología de cálculo para vigencias indeterminadas

Son pólizas o amparos con vigencia indeterminada aquellas en los que al momento de la contratación del seguro no se conoce el fin de la vigencia de la cobertura de la póliza o el amparo.

Para aquellas pólizas o amparo de seguros con vigencias indeterminadas para las cuales la fecha de fin de la vigencia no se conoce, se usará la siguiente fórmula para efectos del cálculo de la reserva de prima no devengada:

NOTA DE FASECOLDA.- No se transcribe la fórmula dada su extensión.

RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera 

[3–0368-03]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.4.2. Reserva técnica por insuficiencia de primas

El cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de primas, establecido en el art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, se realizará por ramos de seguros, de acuerdo con el listado definido en el numeral 1.1 de este capítulo.

Con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia, esta reserva debe calcularse y reajustarse mensualmente, tomando como referencia la información de los dos (2) últimos años, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, estableciendo como fecha de corte para la determinación de los ingresos y egresos, el cierre del mes inmediatamente anterior. Para tal efecto, se sumarán los ingresos relevantes de los últimos dos años y se descontará la suma de los egresos relevantes para este mismo periodo de acuerdo con las definiciones de los subnumerales 2.2.4.2.1 y 2.2.4.2.2.

Exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operación de un nuevo ramo, esta reserva se calculará según lo establecido en el parágrafo 4 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

En caso de que la entidad aseguradora se acoja a una metodología de cálculo prospectivo para esta reserva, debe aplicarse lo establecido en el parágrafo 3 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010.

Los ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva por insuficiencia de prima son los siguientes:

RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS – INGRESOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera 

[3–0368-04]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.4.2.1. Ingresos:

2.2.4.2.1.1 Primas devengadas de acuerdo con la Proforma F3000-32 (Formato 290), descontando la liberación y/o constitución de las reservas técnicas por insuficiencia de prima e insuficiencia de activos; los ingresos de otros productos de seguros y la remuneración de administración de coaseguro.

2.2.4.2.1.2. Los ingresos de contratos de reaseguro proporcional y no proporcional, correspondientes a comisiones de reaseguro cedido, ingresos de contratos de reaseguro de exceso de pérdida, participaciones de utilidades por reaseguro cedido e intereses y gastos reconocidos por reaseguradores.

2.2.4.2.1.3. Los Ingresos Financieros de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo, sin incluir los rendimientos de las inversiones no asociadas a dichas reservas. Se entiende como Ingresos Financieros aquella entrada bruta de beneficios económicos realizados o causados, según corresponda, durante el periodo de reporte, asociados únicamente a los activos que respaldan las reservas técnicas de los respectivos ramos. Los Ingresos Financieros comprenden:

2.2.4.2.1.3.1. Ingresos realizados de los activos a valor razonable.

2.2.4.2.1.3.2. Ingresos causados de los activos a costo amortizado.

RESERVA TÉCNICA POR INSUFICIENCIA DE PRIMAS – EGRESOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera 

[3–0368-05]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.4.2.2 Egresos:

Los egresos computados deben corresponder en concepto y rango con los establecidos en la respectiva nota técnica.

2.2.4.2.2.1. Siniestros incurridos: Se computan sumando la constitución de reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro y los siniestros liquidados; y restando los salvamentos, recobros, reembolsos de siniestros sobre cesiones, así como la liberación de las reservas de siniestros avisados y ocurridos no avisados neta de reaseguro.

En caso de que se excluyan en el cálculo de esta reserva los siniestros caracterizados por baja frecuencia y alta severidad, la entidad aseguradora debe notificarlo a la SFC junto con la documentación que sustente actuarialmente dicha exclusión.

2.2.4.2.2.2. Egresos de contratos de reaseguro: Corresponden al costo de los contratos de exceso de pérdida, los intereses reconocidos a reaseguradores, participaciones de utilidades y otros egresos asociados al reaseguro.

2.2.4.2.2.3. Otros egresos de seguros: Corresponden a los gastos de administración de coaseguro aceptado, contribuciones de seguros y otros egresos.

2.2.4.2.2.4. Gastos de Expedición, en los términos del subnumeral 2.2.4.1.2 de este capítulo.

2.2.4.2.2.5. Gastos de administración y de personal, excluyendo los gastos extraordinarios sufragados con recursos de utilidades acumuladas o aportes de capital para fines específicos, tales como fusiones, adquisiciones, cierre de líneas de negocio y proyectos de infraestructura. Son gastos de administración y de personal aquéllos que no son Gastos de Expedición, ni son gastos de liquidación de siniestros o no están asociados a la gestión de las inversiones de la entidad aseguradora.

2.2.4.2.2.6. Los egresos financieros son aquéllos asociados a la gestión de las inversiones que respaldan las reservas técnicas, tales como pagos a proveedores de precios, remuneración del personal destinado a la labor de la administración de las inversiones, comisiones por concepto de la intermediación de valores y pagos por concepto de infraestructura y equipos destinados a la gestión de las inversiones. Se excluyen de este concepto, los egresos correspondientes a las inversiones propias de las entidades aseguradoras que no respaldan las reservas técnicas.

RESERVA MATEMÁTICA – CÁLCULO DE LA RESERVA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 040 de 2017 de la Superintendencia Financiera, modificada por la Circular Externa 032 de 2019 de la Superintendencia Financiera.

[3–0368-06] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.2 Reserva matemática

2.2.2.1. Cálculo de la reserva matemática 

La reserva matemática se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.3.2 y ss. del Decreto 2555 de 2010 para los seguros de vida individual, los ramos de seguros de pensiones Ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional y los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. 

2.2.2.2. Tasa de interés técnico

Las entidades aseguradoras deben emplear una tasa de interés técnico para el cálculo de la reserva matemática. La tasa de interés técnico que emplearán durante toda su vigencia las pólizas y amparos emitidos se determinará a la fecha de emisión de la respectiva póliza y corresponderá a la menor entre la tasa de interés que sirvió como base para el cálculo de la prima (tasa de venta) y la Tasa de Mercado de Referencia (TMR) que se determina como se describe a continuación a partir del vector de tasas de interés TMRk. En todo caso, la entidad aseguradora debe acoger la mayor reserva.

Para el ramo de riesgos laborales la tasa de interés técnico corresponderá a la TMR. Para el ramo de vida individual, la reserva correspondiente a cada renovación debe calcularse con base en la tasa de interés técnico aplicable al momento de la emisión de la póliza y no al momento de las renovaciones del contrato de seguro.

El vector de TMRk en términos reales será publicado por la SFC trimestralmente. En el evento que no sea publicado dentro de dicho término, se debe aplicar el último vector TMRk disponible.

Para encontrar la menor tasa entre la tasa de venta y la TMR, la entidad debe calcular una tasa equivalente o tasa interna de retorno al vector de tasas de mercado TMRk resolviendo para TMR la siguiente ecuación:

 

 

 

 

Donde:

Fk son los flujos futuros esperados en el plazo k, expresado en años, de la respectiva póliza (ej: k = 1.5 para un flujo cuyo pago se hará en 18 meses).

TMRk es la entrada k (del año más cercano) del vector de tasas de mercado de referencia publicado por la SFC.

TMR es la tasa de mercado de referencia equivalente de la póliza, que servirá para ser comparada con la tasa de venta de la póliza.

2.2.3. Reserva por insuficiencia de activos

2.2.3.1. Ámbito de aplicación

Las instrucciones de la reserva por insuficiencia de activos (RIA) establecidas en el numeral 2.2.3 de este Capítulo aplican para los ramos establecidos en el 2.31.4.3.4 del Decreto 2555 de 2010.

2.2.3.2. Análisis de insuficiencia de activos

Trimestralmente las entidades aseguradoras deben efectuar un análisis de insuficiencia de activos respecto a los pasivos en los ramos aplicables, de acuerdo con la metodología establecida en el Anexo 13 del presente título, denominado “Metodología de Cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos”.

2.2.3.3. Constitución y liberación de la reserva por insuficiencia de activos

Las entidades aseguradoras deben constituir la RIA cuando identifiquen una insuficiencia de activos con base en el análisis de insuficiencia que realicen trimestralmente. El plazo máximo para la constitución de la RIA será el último día hábil del corte trimestral siguiente al de identificación de la insuficiencia, que corresponde al corte de la información de los activos. La reserva se podrá liberar por la cuantía en exceso en el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al cálculo del periodo anterior o en su totalidad cuando no exista insuficiencia.

La SFC publicará trimestralmente las tasas de descuento relevantes para el cálculo del valor presente de la insuficiencia de activos. En el evento en que dichas tasas de descuento no sean publicadas dentro de dicho término, aplicarán los últimos vectores de tasas disponibles.

NOTA DE FASECOLDA: De conformidad con la Circular Externa 040 de 2017, la reserva matemática de las pólizas y amparos emitidos o renovados a partir del vencimiento del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013 debe calcularse y constituirse con base en las instrucciones impartidas en esta Circular, a partir del vencimiento de dicho plazo. Así mismo, las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013.

METODOLOGIA DE CÁLCULO DE LA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 032 de 2019 de la Superintendencia Financiera.

[3–0368-07] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.3 Reserva por Insuficiencia de Activos

1 Consideraciones generales

En el presente Anexo se establece el procedimiento de cálculo de la Reserva por Insuficiencia de Activos (RIA) adoptado por la SFC, el cual deben emplear las entidades aseguradoras para cada uno de los ramos referidos en el sub numeral 2.2.3.1 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, individualmente.

La RIA se define como aquella reserva que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora.

El monto de la RIA se calcula para cada ramo y corresponde al valor presente de las insuficiencias de activos por tramos establecidos según la maduración de los activos y los pasivos a lo largo del tiempo. La insuficiencia en cada tramo se calculará como la diferencia entre el flujo de los pasivos y los activos.

De acuerdo con las instrucciones del sub numeral 2.2.3 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodología contenida en este anexo para el cálculo de la RIA.

2 Identificación y tratamiento de los pasivos

2.1 Identificación de los pasivos

Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros de pasivos, netos de las contingencias a cargo de reaseguradoras en línea con las directrices del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, del ramo correspondiente al cálculo de la RIA. Estos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas de acuerdo con las notas técnicas depositadas en la SFC para el cálculo de la reserva matemática de cada uno de los ramos.

Para el ramo de vida individual los flujos de pasivos corresponden a los flujos futuros esperados de las pólizas emitidas, para lo cual las entidades aseguradoras podrán ajustar sus flujos de acuerdo con las estimaciones de renovaciones y terminaciones de los contratos de seguros. Las metodologías para estimar dichas renovaciones y terminaciones deben estar a disposición de la SFC.

2.2 Tratamiento de los pasivos

Para cada ramo, los flujos futuros esperados de los pasivos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deben convertirse a términos reales con base en dicho vector de inflación implícita.

Los flujos que estén expresados en UVR deberán ser convertidos a pesos, proyectando la UVR con base en la inflación implícita y los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio del último día calendario del trimestre de cálculo.

Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable al último día calendario del trimestre de cálculo.

3 Identificación y tratamiento de los activos

3.1 Identificación de los activos

Las entidades aseguradoras deben identificar los flujos futuros tanto de los activos que respaldan la reserva matemática, como de aquellos que respaldan la RIA del ramo correspondiente. Para cada ramo, los flujos de activos serán los flujos de las inversiones admisibles de las reservas técnicas establecidas en el artículo 2.31.3.1.2 del Decreto 2555 de 2010, que respaldan las reservas antes mencionadas.

3.2 Tratamiento de los activos

Para cada ramo, los flujos futuros de los activos se tomarán en pesos y en términos reales, para lo cual se deben proyectar los flujos sin inflación. Cuando se requiera deflactar los flujos se debe utilizar la tasa spot dada por el vector de inflación implícita que la SFC publicará trimestralmente. Los flujos que no estén indexados a la inflación deberán ser convertidos a términos reales con base en el vector de inflación implícita. Siguiendo lo anterior, los flujos que estén en términos de UVR se convertirán a pesos en términos reales, con base en la UVR de la fecha de corte de la información de los activos. Los flujos en moneda extranjera se convertirán a pesos tomando la tasa de cambio de la fecha de corte de la información de los activos.

Los flujos de títulos indexados a una tasa variable deben proyectarse con base en el valor de dicha tasa, aplicable a la fecha de corte de la información de los activos.

La fecha de corte de la información de los activos corresponde al mes siguiente al corte trimestral de los pasivos. Por ejemplo, en el corte de los pasivos de marzo, se debe tomar abril como fecha de corte de información de los activos.

Los activos se clasificarán según se conozcan o no los flujos futuros derivados de los mismos. Se considera que los flujos futuros son conocidos cuando son determinados o determinables contractualmente desde el momento en que se calcula la RIA. Los flujos de los activos deben proyectarse netos de coberturas realizadas mediante instrumentos derivados (incluyendo swaps).

A continuación, se listan los activos a tener en cuenta para efectos del cálculo de la RIA y su respectivo tratamiento:

3.2.1. Activos con flujos futuros conocidos:

Cada uno de los flujos de los activos relacionados a continuación se clasificará dentro del tramo que corresponda según su plazo al vencimiento:

3.2.1.1. Títulos de renta fija.

3.2.1.2. Contratos de futuros y forwards.

3.2.1.3. Productos estructurados de capital protegido: los flujos correspondientes a la garantía de capital garantizado protegido tendrán un tratamiento similar a un bono cero cupón.

3.2.1.4. Los préstamos con garantía en las pólizas de seguro de vida o títulos de capitalización siempre que no exista mora en el pago de las cuotas.

3.2.1.5. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano con contrato de arrendamiento vigente. Los flujos correspondientes a los arriendos serán tenidos en cuenta hasta el momento del vencimiento del contrato y a partir del vencimiento del contrato se incorporará el valor razonable del inmueble como un flujo en el respectivo tramo.

3.2.1.6. Operaciones repo activas, operaciones simultáneas activas y operaciones de transferencia temporal de valores.

3.2.1.7. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su gerente o gestor profesional.

3.2.1.8. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.

3.2.1.9. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista sea acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2. Activos sin flujos futuros conocidos:

Los activos relacionados a continuación que no tienen flujos futuros conocidos deberán ser considerados por su valor razonable como un único flujo en el primer tramo (en valor presente):

3.2.2.1. Depósitos a la vista.

3.2.2.2. Títulos y/o valores participativos: acciones, participaciones en fondos de inversión colectiva, títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a aquellos de naturaleza inmobiliaria.

3.2.2.3. Inversiones en fondos de capital privado cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su gerente o gestor profesional.

3.2.2.4. Participaciones en hedge funds o en fondos representativos de índices de renta fija, commodities, divisas y de acciones incluidos ETFs cuyo índice se haya construido a partir de los mencionados tipos de activos.

3.2.2.5. Participaciones en fondos de inversión colectiva inmobiliarios y esquemas de inversión colectiva que en su prospecto o reglamento tengan por objeto principal invertir en activos de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2.6. Títulos de contenido crediticio, participativos o mixtos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean de naturaleza inmobiliaria, cuya estimación de flujos futuros a favor de la entidad aseguradora como inversionista no esté acreditada por su sociedad administradora.

3.2.2.7. Bienes raíces productivos localizados en territorio colombiano sin contrato de arrendamiento vigente, referidos en el numeral 2.2.6 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ.

3.2.2.8. Contratos de opciones.

3.2.3 Castigos por riesgo de crédito:

Las entidades aseguradoras deben revisar y castigar el valor de los activos y sus flujos correspondientes, considerando la calificación de los emisores o contrapartes y demás circunstancias que consideren que puedan afectar la capacidad de pago de los mismos. Los títulos de deuda pública local no deben ser castigados por riesgo de crédito, al igual que los títulos con calificación local AAA o títulos con calificación internacional igual o superior al grado de inversión.

Los porcentajes de castigo que apliquen las entidades aseguradoras no deberán ser inferiores a las probabilidades de incumplimiento más recientes calculadas por las agencias calificadoras relevantes, según la calificación de riesgo específica del activo y su plazo al vencimiento. Siempre que exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos vigilada por la SFC, se deben realizar los cálculos del castigo con base en la calificación local. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local efectuada por una sociedad calificadora de riesgos autorizada por la SFC, se debe utilizar la calificación internacional efectuada por una sociedad calificadora de riesgos internacionalmente reconocida. En caso que no exista una calificación de riesgo específica del activo local, deberá tomarse la calificación del emisor para determinar los porcentajes de castigo.

Cuando un activo tenga dos calificaciones vigentes otorgadas por diferentes calificadoras de riesgo, se tomará la calificación más baja. Si existieran tres o más calificaciones, se deben considerar las dos calificaciones por riesgo más altas, si éstas arrojaran la misma calificación, debe tomarse dicha calificación; si la calificación es diferente, debe tomarse la más baja.

Para el caso de las participaciones en títulos participativos, fondos de inversión, ETFs o fondos de capital privado, para determinar los porcentajes de castigo, las entidades pueden remitirse a la calificación crediticia de los activos subyacentes según su plazo al vencimiento. En caso de no conocer los activos subyacentes, deben tomar él castigo correspondiente a títulos de grado especulativo, al menor plazo disponible.

En todo caso, la entidad aseguradora debe mantener a disposición de la SFC los porcentajes de castigo aplicados al valor del activo y sus flujos correspondientes, así como la metodología utilizada para su determinación.

4 Suficiencia o Insuficiencia por tramos:

Una vez definido el tratamiento de los activos y pasivos, se deben agrupar los flujos según su plazo al vencimiento por tramos.

Los tramos anuales deben agrupar los flujos según los días al vencimiento (en base 365) contados a partir del último día calendario del trimestre correspondiente, de conformidad con el siguiente ejemplo:

Tramo Plazo al vencimiento
1 Desde 0 hasta 365 días
2 Desde 366 hasta 730 días
120 Desde 43.436 hasta 43.800 días

5 Cálculo de la RIA

Se deben realizar los siguientes pasos para determinar la RIA:

5.1. Calcular el valor presente de los flujos, utilizando el vector de TMRk publicado por la SFC para el trimestre correspondiente.

Para cada flujo de activo se debe realizar el siguiente procedimiento:

Para cada flujo de pasivo se debe realizar el siguiente procedimiento:

Donde:

: Valor presente del flujo  del activo.

: Valor presente del flujo  del pasivo.

: Flujo  del activo.

: Flujo  del pasivo.

: Vencimiento del flujo  en años.  puede ser no entero.

Entero positivo más próximo a , para los flujos anteriores al primer nodo, . Para el punto medio entre enteros, se tomará el entero positivo mayor (por ejemplo, si , entonces ).

: Tasa de mercado correspondiente al año  del vector publicado por la SFC para el trimestre correspondiente.

 Con

5.2. Calcular la insuficiencia o suficiencia en valor presente para cada tramo como la diferencia entre los flujos de pasivos y de activos (ajustados por riesgo de crédito) que vencen dentro del respectivo tramo, así:

Donde:

: Índice del tramo..

: Sumatoria de todos los flujos de pasivos, en valor presente, que vencen dentro del tramo .

: Sumatoria de todos los flujos de activos, en valor presente, que vencen dentro del tramo .

: Insuficiencia de activos en valor presente.

5.3 Determinar la RIA como el mayor valor entre 0 y el valor presente neto de las insuficiencias de activos:

6 Constitución y liberación de la RIA:

En caso de que exista insuficiencia de activos en algún ramo, las entidades aseguradoras deben constituir la RIA dentro del trimestre siguiente al corte de la información de los activos. En el evento en que se reduzcan las insuficiencias con respecto al trimestre anterior, las entidades aseguradoras pueden liberar el exceso en la reserva.

PROFORMA RESERVA POR INSUFICIENCIA DE ACTIVOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 032 de 2019 de la Superintendencia Financiera.

[3–0368-08] PARTE II, TIT IV, CAP II, F-3000-93 Reserva por Insuficiencia de Activos

 

 

TEMA: Reserva de Insuficiencia de Activos
 
NOMBRE DE PROFORMA: Reserva de Insuficiencia de Activos – RIA
NUMERO DE PROFORMA: F-3000-93
NUMERO DE FORMATO: 404
OBJETIVO: Establecer el valor de la reserva de insuficiencia de activos por ramo de cada entidad, así como los flujos de activos y pasivos por tramos
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros de Vida
PERIODICIDAD: Trimestral
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DE REPORTE: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de corte de los activos
DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-003 (antes SB-DS-003)
TIPO Y NUMERO DEL INFORME 87 “Reserva de insuficiencia de activos”
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Investigación y DesarrolloDelegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez

 

INSTRUCTIVO

GENERALIDADES:

La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del representante legal y del actuario o persona responsable de la información.

Para el reporte de la información, se debe tener en cuenta que los cortes de los pasivos serán los de marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31, estos corresponderán a los cortes de los activos de abril 30, julio 31, octubre 31 y enero 31, respectivamente. Por ejemplo, para el reporte del corte de marzo, la información de los pasivos debe ser al corte del 31 de marzo, la información de los activos debe ser al 30 de abril y la fecha de reporte será dentro de los 10 días hábiles siguientes al 30 de abril.

La información se debe reportar en pesos, con dos (2) decimales.

Las subcuentas o columnas que no tengan valor o no apliquen, no se deben reportar en el archivo.

Para el diligenciamiento de este formato se debe tener en cuenta lo establecido en el Anexo 13 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica – CBJ.

ENCABEZADO:

Entidad: Registre el tipo y código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y el nombre o sigla de la entidad.

Fecha de corte: Registre la fecha de corte de la información reportada bajo el formato DD/MM/AAAA (día/mes/año).

NOTA DE FASECOLDA: No se transcribe el cuerpo del formato dada su extensión.

RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES NO AVISADOS SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0369] PARTE II, TIT IV, Anexo 30.  Reserva para siniestros pendientes no avisados Seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia.

NÚMERO DE PROFORMA: F–3000–56

NÚMERO DE FORMATO: 242

OBJETIVO: Disponer de la información permanente y actualizada sobre el cálculo de la reserva para siniestros pendientes no avisados para esta clase de seguros, cuantificar la siniestralidad con posterioridad a la expiración de la vigencia de la póliza.

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA, COOPERATIVAS DE SEGUROS Y SOCIEDADES REASEGURADORAS.

PERIODICIDAD: Trimestral

FECHA DE REPORTE: Dentro de los términos establecidos para los estados financieros

FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Corte de los estados financieros

DOCUMENTO TÉCNICO: SB DS 015 o SB DS 016

TRÁMITE: 30 Balances Intermedios y/o anexos

TIPO Y NÚMERO DEL INFORME: 0 Estados Financieros Intermedios

MEDIO DE ENVIO: RDSI o RAS

DEPENDENCIA USUARIA: Direcciones de Superintendencia de Seguros

INSTRUCTIVO

En el diligenciamiento de la proforma se debe reportar la información correspondiente al monto total de la reserva constituida para cada póliza, de la Reserva para Siniestros Pendientes No Avisados que se constituye para la operación del Ramo de Seguros Previsionales de Invalidez y Sobrevivencia.

Encabezado:

Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Bancaria.

Fecha de reporte: Se diligencia la fecha de reporte bajo el formato DDMMAAAA.

Cuerpo del formato:

Columna 1 Total. Registra el total de las operaciones por las diferentes pólizas efectuadas al cierre o al corte de ejercicio. La unidad de captura 01, se debe dejar en blanco.

Columna 2 a 10  Póliza No.  Se registran las operaciones derivadas para cada póliza individualmente considerada, por cada unidad de captura efectuadas al cierre o al corte de ejercicio. Si la entidad que reporta posee más de una póliza, debe utiliza una columna para cada póliza.

U.C. NOMBRE DESCRIPCION
1 Soc. administradora de fondos de fondos pensiones Corresponde a la administradora de fondos de tomadora de de pensiones la póliza. La información se diligencia: tipo de entidad 2 (dos caracteres), código de la entidad 6 (seis caracteres).
Póliza número Registra el número de la póliza para la cual se reporta la información correspondiente.
Vigencia iniciación Corresponde a la fecha de iniciación de la póliza, se reporta bajo el formato DDMMAAAA.
Vigencia terminación Corresponde a la fecha de terminación de la póliza, se reporta bajo el formato DDMMAAAA.
Período del Corresponde al período inicial de cobertura de la póliza, se reporta bajo el formato DDMMAAAA.
Período al Corresponde al período final de cobertura de la póliza, se reporta bajo el formato DDMMAAAA.
2 Primas directas Registra el valor de las primas originadas en la expedición de las respectivas pólizas por el ramo de seguros previsionales.
Cancelaciones y/o anulaciones Registra el valor de las primas canceladas automáticamente y/o anuladas.
Primas cedidas interior Registra el valor de las cesiones de primas originadas en los contratos de reaseguros del interior.
Primas cedidas exterior Registra el valor de las cesiones de primas originadas en los contratos de reaseguros del exterior.
Primas netas retenidas Corresponde a la sumatoria de las subcuentas 005 a la subcuenta 020.
3 Factor G aprobado nota técnica Porcentaje que corresponde al factor de gastos aprobado en la nota técnica, expresado de la siguiente forma: 0,XX (dos decimales)
Primas de riesgo devengada Registra el cálculo de tomar las primas netas retenidas, menos el valor que corresponde al factor G aprobado en la nota técnica.
4 Primas de riesgo Registra el valor resultante de la subcuenta devengada 010, unidad de captura 03.
Primas aceptadas interior Refleja las primas originadas en la aceptación de los contratos de reaseguros del interior.
Primas aceptadas exterior Refleja las primas originadas en la aceptación de los contratos de reaseguros del exterior.
Primas retrocedidas interior Corresponde al valor de las cesiones de primas aceptadas a los contratos de reaseguros del interior.
Primas retrocedidas exterior Corresponde al valor de las cesiones de primas aceptadas a los contratos de reaseguros del exterior.
Ingresos contratos no proporcionales Refleja los ingresos por contratos no proporcionales del interior y del exterior.
Reembolso siniestros Registra los reembolsos sobre cesiones de siniestros sobre cesiones tanto del interior como del exterior.
Reembolso siniestros contratos no proporcionales Registra los reembolsos de siniestros correspondientes a los contratos no proporcionales tanto del interior como del exterior.
Aumento liberación reserva siniestros avisados Refleja el cálculo correspondiente al incremento por la liberación de la reserva de siniestros avisados.
Costos contratos no proporcionales Registra los costos de contratos no proporcionales del interior y del exterior.
Siniestros pagados Registra los siniestros liquidados correspondientes al ramo previsionales.
Siniestros sobre aceptaciones Registra los siniestros de aceptaciones del interior y del exterior.
Siniestros contratos no proporcionales Registra los siniestros de contratos no proporcionales del interior y del exterior.
Aumento constitución reserva siniestros avisados Refleja el cálculo correspondiente al incremento de la constitución para la reserva de siniestros avisados.
Total reserva a constituir trimestre actual Registra la sumatoria de la subcuenta 005 a la subcuenta 070 unidad de captura 04.
5 Saldo reserva trimestre anterior Registra el saldo de la reserva registrada en el trimestre inmediatamente anterior.
6 Total reserva trimestre actual Corresponde a la suma de la subcuenta 999 de la unidad de captura 04 mas el saldo reportado en la unidad de captura 05.
7 Valor prima de riesgo causada en el mes inmediatamente anterior Corresponde al valor calculado de la prima de riesgo del mes inmediatamente anterior al envío de la información.
Porcentaje de utilidades previsto en la nota técnica Corresponde al porcentaje de participación de utilidades de la nota técnica.
Utilidades obtenidas 1,2,3,4,5,6, y 7 año Registra las utilidades obtenidas por cada póliza, generada por cada año relacionado.
Recálculo de utilidades Registra las utilidades por cada póliza desde la vigencia de la póliza hasta la liberación de la reserva.
Fecha del traslado del Valor de las utilidades a la Sociedad S.A.F.P. Registra la fecha del traslado del valor de las utilidades a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones, se diligencia bajo el formato DDMMAAAA
Número de siniestros avisados en el trimestre Reporta el número de siniestros avisados durante el trimestre.

Nota: La información del primer reporte corresponde al número de siniestros avisados hasta el 31 de diciembre de 1999.

A partir del segundo reporte se deben registrar los siniestros avisados en el trimestre correspondiente.

NOTA DE FASECOLDA.– No se transcribe el cuadro correspondiente a la proforma dada su extensión.

CONSTITUCIÓN DE RESERVA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EN EL RAMO DE RIESGOS PROFESONALES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0370] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.4.3. Reserva de enfermedad profesional.

Las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del ramo de riesgos laborales deben constituir una reserva técnica acorde con el riesgo del ramo, atendiendo para el efecto las disposiciones contenidas en los arts. 2.31.4.4.4, 2.31.4.4.5., 2.31.4.4.7. y 2.31.4.4.8 del Decreto 2555 de 2010.

RESERVA MATEMÁTICA PARA LOS PRODUCTOS DE SEGUROS QUE GENERAN EL PAGO DE UNA PENSIÓN

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por las Circulares Externas 041 de 2016 y 036 de 2020 de la Superintendencia Financiera

[3‑0370-01] PARTE II, TIT IV.

INSTRUCTIVO ANEXO 55: CÁLCULO DE LA RESERVA MATEMÁTICA PARA LOS RAMOS DE SEGUROS QUE GENERAN EL PAGO DE UNA MESADA O BENEFICIO PERIÓDICO.

TEMA: Reserva Matemática para los Productos de Seguros que Generan el Pago de una Mesada o Beneficio Periódico.
NOMBRE DE PROFORMA: Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico.
NÚMERO DE LA PROFORMA: F.3000-74
NÚMERO DEL FORMATO: 394
OBJETIVO: Recibir información de la valoración de la reserva matemática de ramos de seguros cuyos productos generan el pago de una mesada o beneficio periódico, tales como  Riesgos Profesionales, Pensiones Ley 100, Pensiones Voluntarias, y Pensiones con Conmutación Pensional y rentas voluntarias para el seguimiento, revisión, análisis y aprobación del cálculo actuarial en las diferentes modalidades.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros de vida y sociedades cooperativas de seguros.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN: Último día del mes.
FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para el reporte del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión.
DOCUMENTO TÉCNICO: A-DT-GTI-004 (antes SB-DS-007).
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 7 Área 9 – Cálculo Reserva Matemática
MEDIO DE ENVÍO: Web.
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros

 

Nota de Fasecolda: No se incluye el cuerpo del formato dada su extensión

RESERVAS TÉCNICAS – ASIGNACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS POR RAMO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera

[3–0370-02]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.3. Asignación de ingresos y egresos por ramo

2.3.1. Definiciones

Para los efectos de este capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

2.3.1.1. Ingresos y egresos asignables: Aquéllos que estén asociados al resultado técnico de los ramos o a los activos que respaldan las reservas técnicas. Éstos se clasifican en directos e indirectos.

2.3.1.2. Ingresos y egresos no asignables: Aquéllos que no estén relacionados con el resultado técnico o a los activos que respaldan las reservas técnicas de los ramos operados por la entidad aseguradora, tales como multas, sanciones administrativas e indemnizaciones no atadas a las pólizas expedidas por la entidad aseguradora.

2.3.1.3. Ingresos y egresos asignables directos: Aquéllos que se encuentran relacionados de manera específica con los procesos de desarrollo, comercialización, administración y recaudo de los productos asociados a un ramo determinado, así como aquéllos derivados de los activos que respaldan las reservas técnicas de cada ramo.

2.3.1.4. Ingresos y egresos asignables indirectos: Corresponden a ingresos o egresos asignables, los cuales no pueden ser asociados a un ramo específico, por lo cual deben ser distribuidos entre todos los ramos que opere.

RESERVAS TÉCNICAS – DEBER DE ASIGNACIÓN DE INGRESOS Y EGRESOS INDIRECTOS POR RAMO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera.

[3–0370-03]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.3.2. Deber de asignación de ingresos y egresos indirectos por ramo

Para efectos del cálculo de las reservas técnicas y para que la información transmitida en los distintos reportes corresponda con la realidad financiera de la operación de los ramos de seguros, las entidades aseguradoras deben distribuir la totalidad de los ingresos y egresos entre los distintos ramos.

Para aquellos ingresos y egresos asignables directos, su distribución debe corresponder con el ramo asociado. En el caso de ingresos y egresos asignables indirectos, la entidad aseguradora debe distribuirlos entre los diferentes ramos que opera, con base en una metodología propia o la metodología estándar atendiendo a lo establecido en el subnumeral 2.3.3 de este capítulo, según corresponda.

RESERVAS TÉCNICAS – METODOLOGÍAS APLICABLES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 035 de 2015 de la Superintendencia Financiera 

[3–0370-04]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.3.3. Metodologías aplicables

2.3.3.1. Metodología Propia

Las entidades aseguradoras pueden aplicar una metodología de distribución de ingresos y egresos asignables indirectos que se adapte a su modelo de negocio.

En el evento en que la entidad aseguradora se acoja a una metodología propia, ésta debe ser aprobada por su junta directiva y cumplir con los siguientes criterios para la distribución de los ingresos y egresos asignables indirectos:

2.3.3.1.1. Ser coherente y consistente con su estructura de negocio y con las notas técnicas de sus productos.

2.3.3.1.2. Ser aplicable a todos los ramos sin excepción alguna.

2.3.3.1.3. Ser coherente con lo establecido en las notas de los estados financieros de fin de ejercicio.

2.3.3.1.4. Ser la misma utilizada en la elaboración y presentación de formatos de revelación de información.

Las entidades aseguradoras deben remitir a la SFC el documento técnico que contenga las características de la Metodología Propia. Es deber de las entidades aseguradoras informar y justificar las modificaciones hechas a dicha metodología, actualizar y mantener a disposición de la SFC la documentación correspondiente. En el evento en que se efectúen modificaciones a la Metodología Propia, éstas serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. La SFC puede exigir en cualquier momento a las entidades aseguradoras la adopción de la Metodología Estándar, establecida en el subnumeral 2.3.3.2 de este capítulo.

2.3.3.2. Metodología Estándar

Los ingresos y egresos asignables indirectos deben distribuirse entre los ramos, según la Metodología Estándar aquí establecida, en el evento en que la entidad aseguradora no cuente con una Metodología Propia. La metodología estándar se desarrolla conforme a los siguientes parámetros:

2.3.2.2.1. Para los productos que incluyan amparos de múltiples ramos de seguros, los Gastos de Expedición, definidos en el subnumeral 2.2.4.1.2 de este capítulo, se deben distribuir de acuerdo con la participación de cada ramo de conformidad con la nota técnica.

2.3.2.2.2. Los egresos financieros indirectos se distribuirán entre los diferentes ramos de acuerdo con la participación del valor de las inversiones que respaldan las reservas técnicas de cada ramo en el total de inversiones de la entidad aseguradora. Los egresos correspondientes a los activos de libre inversión son egresos no asignables, por lo cual no se deben distribuir entre los ramos. Para distribuir los mencionados egresos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

2.3.2.2.2.1. En el caso que sea posible determinar si los egresos financieros indirectos únicamente corresponden a las inversiones que respaldan las reservas técnicas, y no están asociados a los instrumentos de libre inversión, dichos egresos se distribuirán de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Donde:

i: Ramo al que se asignará el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n.

n: Total de ramos que opera la entidad aseguradora.

xi: Egreso financiero asignado al ramo i.

x:Total egreso financiero asignable por distribuir entre n ramos.

Inversionesi: Valor de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo i.

2.3.2.2.2.2. Para los egresos financieros indirectos en los que no sea posible determinar si éstos corresponden a las inversiones que respaldan las reservas técnicas o instrumentos de libre inversión, dichos egresos se distribuirán mediante la siguiente fórmula:

Donde:

i: Ramo al que se asignará el egreso financiero. Para i=1, 2, 3,…, n.

n: Total de ramos que opera la entidad.

xi: Egreso financiero asignado al ramo i.

x: Total egreso financiero indistinguible entre activos de libre inversión y aquellos que respaldan reservas técnicas sujeto a distribuir entre n ramos.

Inversionesi: Valor de los activos que respaldan las reservas técnicas del ramo i.

InversionesP: Valor de los activos de libre inversión.

2.3.2.2.3. Los demás egresos, y los ingresos indirectos deben asignarse por separado a cada ramo de acuerdo con su participación ponderada en el total de primas emitidas netas de revocaciones, en el número de pólizas y el número total de siniestros liquidados de la entidad para el periodo de reporte, como se muestra a continuación:

Donde:

i: Ramo al que se asignará el ingreso o egreso indirecto. Para i=1, 2, 3,…, n.

n: Total de ramos que opera la entidad.

xi: Ingreso o egreso asignado al ramo i.

x: Total de ingresos o egresos asignables indirectos por distribuir entre los n ramos que opera la entidad aseguradora.

Ppei: Participación del ramo i en el total de las primas emitidas netas de revocaciones del periodo de la entidad aseguradora.

Ppoi: Participación del ramo i en el número total de pólizas expedidas de la entidad en el periodo.

INFORMACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA DEL RAMO DE VIDA INDIVIDUAL

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 014 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0370-05]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.6.1.2 Información de la reserva matemática del ramo de vida individual

Para efectos del cálculo de la reserva matemática del ramo de vida individual, las entidades aseguradoras de vida deben incorporar como mínimo la información que se señala en el Anexo 10 – Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual – del presente Título. En caso de que la SFC requiera esta información, las entidades aseguradoras deben remitirla conforme a la estructura establecida en el mencionado anexo.

En el caso de aplicar supuestos en el cálculo de esta reserva técnica, las entidades aseguradoras deben documentar las razones para la aplicación de los mismos y mantener a disposición de la SFC la información empleada para el efecto.

NOTA DE FASECOLDA: La Circular Externa 014 de 2016 empieza a regir a partir del 1 de septiembre de 2016.

METODOLOGÍA PARA LA CONSTITUCIÓN Y AJUSTE DE LA RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGURO DE RIESGOS LABORALES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 039 de 2016 de la Superintendencia Financiera y modificada por la Circular Externa 15 de 2017 de la Superintendencia Financiera

[3–0370-06]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.5. Metodología para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales.

 

El monto total de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales debe ser igual a la sumatoria de aquella constituida por cada siniestro para cada prestación asistencial y/o económica en la fecha en que la entidad tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo con el art. 2.31.4.4.4 del Decreto 2555 de 2010.

Para el cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales, por cada siniestro se deben agregar las reservas técnicas constituidas para las siguientes prestaciones y gastos: prestaciones asistenciales (incluyendo, cuando sea del caso, siniestros avisados asistenciales crónicos y siniestros avisados asistenciales vitalicios), incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivencia, auxilio funerario, honorarios de abogados y gastos asociados al siniestro, directos e indirectos. El cálculo de la reserva para cada una de estas prestaciones se debe realizar conforme se indica en el Anexo 11 de este Título.

Los gastos directos asociados al siniestro son aquéllos que se encuentran relacionados de manera específica con un siniestro.

Los gastos indirectos asociados al siniestro son aquellos en que se incurre para la atención de los siniestros pero que no pueden ser asociados a uno solo de ellos.

NOTA DE FASECOLDA.- De conformidad con la instrucción QUINTA de la Circular Externa 039 de 2016, las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia (hasta ENERO 1 de 2018) para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de siniestros avisados.

NOTA DE FASECOLDA. Con la Circular Externa 039 de 2016, la Superintendencia Financiera creó el Anexo 11 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.

Para la recopilación de la información de la que tratan los subnumerales 2.1.1.1.1.1, 2.1.1.1.3., 2.1.2.1., 2.1.2.1.1., 2.1.3.1.2., 2.1.3.3.2., y 2.2.1.1. de la instrucción tercera de esta circular, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 2 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los 3 o 5 años necesarios para los cálculos de la reserva del 1º de enero de 2019 y 1º de enero de 2021, respectivamente.

El plan de ajuste deberá presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 1º de marzo de 2017.

METODOLOGÍA PARA LA CONSTITUCIÓN Y AJUSTE DE LA RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGURO DE RIESGOS LABORALES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 039 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0370-07]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.4.5. Auditoría médica

Para efectos de atender las reclamaciones, la entidad aseguradora debe contar con un sistema de auditoría médica interna o externa, en los mismos términos en que lo dispone el subnumeral 3.5.1 del presente capítulo.

 

RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGURO PREVISIONAL DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Circular Externa 029 de 2014 – Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 015 de 2016 de la Superintendencia Financiera 

[3–0370-08] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.5.2. Seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia

Las entidades aseguradoras deben constituir la reserva de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.4.2 del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de esta reserva debe agregar las reservas técnicas constituidas para las siguientes coberturas y gastos: suma adicional requerida para la pensión de invalidez y sobrevivencia, auxilio funerario, subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación y gastos asociados al siniestro tales como traslado de pacientes, valoración por especialistas, exámenes complementarios y honorarios de juntas de calificación.

Para el cálculo de esta reserva, las entidades aseguradoras deben implementar la metodología prevista en el Anexo 12 de este Título.

NOTA DE FASECOLDA: De conformidad con la Circular Externa 015 de 2017 de la Superintendencia Financiera: (i) Las reservas técnicas de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia deben constituirse dentro del plazo otorgado por el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013; (ii) Las entidades aseguradoras deben presentar un plan de ajuste debidamente aprobado por la junta directiva, dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Decreto 2973 de 2013; (iii) Para la recopilación de la información para el cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 3 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los términos exigidos.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVAS QUE COMPONEN LA RESERVA TÉCNICA DE SINIESTROS AVISADOS DEL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

Circular Externa 029 de 2014 – Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 015 de 2016 de la Superintendencia Financiera

[3–0370-09] PARTE II, TIT IV, ANEXO 12. AMBITO DE APLICACIÓN

De acuerdo con las instrucciones del subnumeral 2.2.5.2 del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, las entidades aseguradoras deben emplear la metodología contenida en este anexo para el cálculo de las reservas para atender el pago de la suma adicional, el auxilio funerario, el subsidio de rehabilitación mayor a 180 días, los honorarios de abogados y los gastos asociados al siniestro.

NOTA DE FASECOLDA: No se transcribe la metodología dada su extensión.

METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS RESERVA DE SINIESTROS AVISADOS PARA RAMOS QUE NO TENGAN REGIMEN ESPECIAL

Circular Externa 029 de 2014 – Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera, adicionada por la Circular Externa 025 de 2017 de la Superintendencia Financiera.

[3–0370-10]  PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.2.5.3. Seguros sin régimen especial

2.2.5.3.1. Ámbito de aplicación

Las entidades aseguradoras deben constituir la reserva de siniestros avisados para todos los ramos que no tengan una regulación especial, conforme al art. 2.31.4.4.1 del Decreto 2555 de 2010 y a las instrucciones contenidas en el num. 2.2.5.3 de este Capítulo.

2.2.5.3.2. Metodología para el cálculo de la reserva de siniestros avisados en siniestros típicos

Las entidades aseguradoras deben desarrollar metodologías propias para el cálculo de la reserva de siniestros avisados. Esta metodología debe tener en cuenta los criterios establecidos en el art. 2.31.4.4.1 del Decreto 2555 de 2010. Se entiende como típico aquel siniestro que se encuentre dentro de los rangos generalmente considerados de frecuencia y severidad o que se ajuste a la experiencia siniestral que sirve de base suficiente para su cálculo.

Las entidades aseguradoras deben constituir esta reserva en la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y ajustarla mensualmente  por el valor correspondiente a la mejor estimación técnica del costo del mismo. En caso en que no sea determinable dicho costo, la mejor estimación del siniestro debe basarse en hipótesis fundadas en el patrón de comportamiento de flujos, sustentadas en la experiencia de la propia entidad aseguradora o del mercado. La experiencia histórica de flujos de reclamaciones debe proporcionar una base sólida y confiable para desarrollar una proyección razonable del futuro.

En caso de que la entidad aseguradora implemente una nueva metodología o modifique la vigente, debe remitirla a la SFC, mediante una comunicación que informe dicho cambio y las motivaciones de esta decisión. Las modificaciones serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.

2.2.5.3.3. Metodología para el cálculo de la reserva de siniestros avisados en siniestros atípicos

Las entidades aseguradoras deben establecer una metodología para calificar un siniestro como atípico, la cual debe ser aprobada por el actuario responsable y estar a disposición de la SFC. Se entiende como atípico aquel siniestro que se encuentre fuera de los rangos generalmente considerados de frecuencia y severidad o que no se ajuste a la experiencia siniestral, por lo cual ésta no sirve de base suficiente para su cálculo.

La metodología debe contener criterios prestablecidos para dicha calificación y ser aplicados consistentemente. Los siniestros atípicos pueden ser excluidos de la experiencia histórica de flujos utilizada para calcular la mejor estimación del costo de la reserva de siniestros avisados para siniestros típicos.

Las entidades aseguradoras deben constituir esta reserva en la fecha en que tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y ajustarla mensualmente por el valor correspondiente a la mejor estimación técnica del costo del mismo. Para calcular la reserva de siniestros avisados en los siniestros atípicos, las entidades aseguradoras deben emplear una metodología propia que contenga bases actuariales, técnicas y estadísticas reconocidas internacionalmente. El monto estimado para siniestros atípicos debe adicionarse a la reserva de siniestros avisados, conjuntamente con los siniestros típicos.

El actuario responsable estará a cargo de determinar la metodología para la constitución de esta reserva en los siniestros atípicos y deberá dejar soporte de los criterios utilizados para la cuantificación de la reserva, los supuestos y parámetros utilizados para el efecto. Esta información debe estar a disposición de la SFC.

2.2.5.3.4. Lineamientos generales para el cómputo de los costos asociados al siniestro

La reserva de siniestros avisados debe incluir los egresos directos e indirectos asociados al proceso de administración de siniestros, incluyendo aquellos gastos o costos en que la aseguradora debe incurrir para procesar, evaluar y resolver las reclamaciones, tales como honorarios de asesoramiento legal y de peritos, costos internos de procesamiento de pagos de siniestros, gastos en sistemas de información de siniestros destinados a definir el valor de liquidación de los mismos y otros egresos de seguros relacionados con la administración de los siniestros.

Los egresos deben ser asignados conforme a criterios que reflejen la experiencia de la entidad aseguradora conforme a una metodología propia que cumpla los criterios establecidos los subnumerales 2.3.3.1.1 a 2.3.3.1.4 de este Capítulo. Esta asignación deberá estar basada en análisis actuales de las operaciones de la entidad, en la identificación de los factores de gastos adecuados y en coeficientes de distribución de gastos pertinentes.

2.2.5.3.5. Clasificación de siniestros

Después de calcularse la reserva de siniestros avisados, las entidades aseguradoras deben clasificar internamente cada siniestro en una de las siguientes categorías:

2.2.5.3.5.1. Siniestros liquidados pendientes de pago: Corresponde a aquellos siniestros que han sido liquidados de manera definitiva y que a la fecha de reporte de la información financiera no han sido pagados al beneficiario.

En el caso de los seguros de vida corresponde al importe de los siniestros de montos conocidos o pagos vencidos correspondientes a rentas que no han sido pagados al asegurado o beneficiario.

2.2.5.3.5.2. Siniestros avisados pendientes de liquidación: Son aquellos siniestros avisados cuya liquidación no se encuentra en firme porque están en trámite al interior de la entidad y no han sido liquidados o porque se esta definiendo su liquidación a través de mecanismos distintos al proceso judicial.

2.2.5.3.5.3. Siniestros avisados pendientes de liquidación en proceso judicial: Son aquellos siniestros que se encuentran en proceso judicial de cualquier índole. La reserva de estos siniestros debe comprender tanto el valor reservado para atender una eventual indemnización afectada por la probabilidad del riesgo técnico-jurídico como los honorarios de abogados, asociados a cada proceso. La reserva constituida para el pago de honorarios de abogados no debe ser afectada por la probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial.

Las entidades aseguradoras deben conformar un comité interdisciplinario de evaluación de siniestros en proceso judicial o conciliación, el cual debe ser integrado, al menos, por un experto en asuntos legales y un responsable administrativo del área técnica de siniestros. Dicho comité deberá reunirse mínimo trimestralmente.

Este comité tiene las siguientes responsabilidades:

2.2.5.3.5.3.1. Determinar la categoría y probabilidad del riesgo técnico-jurídico del proceso judicial, teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de los miembros del comité y la información disponible de los siniestros pagados. La metodología empleada para fijar las probabilidades de que trata este subnumeral debe estar debidamente documentada y mantenerse a disposición de la SFC.

2.2.5.3.5.3.2. Revisar los procesos judiciales, los cambios en la instancia jurídica para los procesos en curso y la terminación del proceso por conciliación o fallo.

2.2.5.3.5.3.3. Hacer un seguimiento de los procesos judiciales en curso.