CAPÍTULO 4.2

MARGEN DE SOLVENCIA Y FONDO DE GARANTÍA

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MARGENES DE SOLVENCIA O NIVELES DE PATRIMONIO ADECUADO

Estatuto Financiero

[3–0186] Art. 82.  Disposiciones relativas a los márgenes de solvencia o niveles de patrimonio adecuado.

(…)

  1. Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 17.- Patrimonio técnico, patrimonio adecuado y fondo de garantía de las entidades aseguradoras.
  • Patrimonio técnico. El patrimonio técnico de las entidades aseguradoras estará conformado por los rubros y ponderaciones que determine el Gobierno Nacional;
  • Patrimonio adecuado. El patrimonio adecuado de las entidades aseguradoras corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar para dar cumplimiento al margen de solvencia, de la forma como lo establezca el Gobierno Nacional.

El margen de solvencia se determinará en función del importe de las primas o de la carga media de siniestralidad, el que resulte más elevado. El Gobierno Nacional establecerá la periodicidad, forma, riesgos y elementos técnicos de los factores que determinan el margen de solvencia;

  • Fondo de garantía. Corresponde al cuarenta por ciento (40%) del margen de solvencia o patrimonio adecuado, acreditado en patrimonio técnico.

(…)

  1. Restricción de operaciones a las entidades aseguradoras. El Superintendente Bancario podrá disponer que las entidades aseguradoras cuyo margen de solvencia no alcance el mínimo requerido, no puedan abrir nuevas oficinas ni ampliar las actividades de la compañía mediante la extensión de ramos, el ofrecimiento de nuevos productos, la contratación de nuevos intermediarios de seguros, hasta tanto se acredite, a satisfacción, el importe exigido. Lo anterior sin perjuicio de las acciones que resulten procedentes, en los términos del presente Estatuto.
  2. Ordenes de capitalización de entidades aseguradoras. Aparte de las acciones o sanciones legalmente admisibles, la Superintendencia Bancaria puede ordenar las ampliaciones de capital indispensables para que una entidad aseguradora enerve la insuficiencia del margen de solvencia, fijando un plazo para el efecto.

El incumplimiento de la orden de capitalización podrá ser sancionado con la revocación del certificado de autorización, sin perjuicio de las restantes medidas que resulten procedentes.

(…)

SANCIONES POR DEFECTOS EN RELACIONES DE SOLVENCIA

Estatuto Financiero

[3–0187] Art. 83. Sanciones por incumplimiento en márgenes de solvencia o niveles adecuados de patrimonio

(…)

  1. Adicionado por la Ley 795 de 2003, art. 18.- Por los defectos mensuales en que incurran las entidades aseguradoras en el margen de solvencia a que se refiere el numeral 2 del artículo 82 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el valor del defecto patrimonial que presenten mensualmente, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) de patrimonio requerido para dar cumplimiento a dichas relaciones.

Cuando los defectos mensuales se originen como consecuencia de eventos catastróficos las compañías de seguros convendrán un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria cuyo plazo no podrá superar noventa (90) días. El incumplimiento del plan de ajuste será sancionado con la multa prevista en el inciso anterior. La Superintendencia Bancaria definirá los eventos catastróficos.

Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de las demás sanciones o medidas administrativas que pueda imponer la Superintendencia Bancaria conforme a sus facultades legales.

RELACIÓN DE SOLVENCIA DE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera adicionada por la Circular Externa 010 de 2019 de la Superintendencia Financiera, modificada por la Circular Externa 018 de 2020.

[3–0187-01] Capítulo XIII, Numeral 12. Relación de Solvencia de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras.

Las Sociedades Fiduciarias y las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deben acreditar diariamente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 para cada una de ellas respecto del cálculo de la relación de solvencia.

Las Entidades Aseguradoras deben acreditar mensualmente el cumplimiento de las instrucciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010 respecto del cálculo de la relación de solvencia.

Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben remitir la información que permita verificar el cumplimiento de estas instrucciones de acuerdo con la periodicidad definida por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) en los formatos e instructivos aplicables a cada tipo de entidad. En todo caso, la información base del cálculo del requerimiento de solvencia debe permanecer a disposición de la SFC, cuando ésta lo requiera.

Para el cálculo de la relación de solvencia establecido en el Decreto 2555 de 2010, las entidades destinatarias del presente Capítulo deben atender a las siguientes instrucciones:

(…)

 

  1. Riesgo Operacional de las Sociedades Fiduciarias, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y Entidades Aseguradoras que administren recursos mediante Patrimonios Autónomos

 

Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional debe atenderse las instrucciones del Decreto 2555 de 2010.

2.1 Cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones para los nuevos administradores o entidades con información insuficiente

Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información para los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, la SFC, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario, publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración, dependiendo del tipo de entidad y de actividad, según sea el caso.

El cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados para aquellas entidades que no tengan información para los 36 últimos meses, se realizará de la siguiente manera:

C I G = PAIG / PMA

Donde:

CIG=      Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones.

PAIG=  Promedio anual de los últimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores.

PMA=    Promedio mensual de los últimos 36 meses de los activos de los contratos administrados.

Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los últimos 36 meses.

El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice.

Para las Sociedades Fiduciarias se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de administración, fiducia en garantía, fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, y los demás negocios fiduciarios de la seguridad social y custodia de valores.

Para las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de contratos fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales y Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET.

Para las Entidades Aseguradoras se deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de patrimonios autónomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET, contratos de fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos sobre pasivos pensionales.

NOTA DE FASECOLDA. De conformidad con la Instrucción Tercera de la Circular Externa 018 de 2020, se determinó “Subrogar las instrucciones dirigidas a las Entidades Aseguradoras contenidas en el Capítulo XIII-12 de la Circula Básica Contable y Financiera, con el fin de incorporar aquellas que resulten aplicables en el numeral 2.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la CBJ.

Las referencias normativas que se realicen en otras instrucciones de esta Superintendencia a las instrucciones subrogadas se entenderán hechas a las instrucciones que correspondan en el numeral 2.1 anteriormente mencionado.

MARGEN DE SOLVENCIA DE LAS E.P.S.

Ley 100 de 1993

[3–0188] Art. 180. Requisitos para la constitución de Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de salud autorizará como Entidades Promotoras de Salud a entidades de naturaleza pública, privada o mixta, que cumplan con los siguientes requisitos:

(…)

  1. Acreditar periódicamente el margen de solvencia que asegure la liquidez y solvencia de la Entidad Promotora de Salud, que será fijada por el Gobierno Nacional.

(…)

MARGEN DE SOLVENCIA DE LAS E.P.S.

Decreto 882 de 1998

[3–0189] Art. 1. Margen de solvencia para asegurar la liquidez de las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado.  Para el efecto de lo dispuesto en este decreto, se entiende por margen de solvencia, la liquidez que debe  tener una entidad promotora de salud y/o administradora del régimen subsidiado, cualquiera sea su forma legal, para responder en forma adecuada y oportuna por sus obligaciones con terceros, sean éstos proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o los usuarios.

Se entenderá por liquidez la capacidad de pago que tienen las entidades promotoras de salud y/o las administradoras del régimen subsidiado para cancelar, en un término no superior a 30 días calendario, a partir de la fecha establecida para el pago, las cuentas de los proveedores de bienes o prestadores de servicios de salud o usuarios.

[3–0190 a 3–0193] RESERVADOS

OPERACIONES DEL RAMO DE SEGUROS PREVISIONALES Y DE PENSIONES SON BASE PARA EL CÁLCULO DEL MARGEN DE SOLVENCIA

Decreto 717 de 1994

[3–0194] Art. 5. Las primas, los siniestros, las reservas y, en general, la operación de los ramos de seguros previsionales y de pensiones constituyen base para el cálculo del margen de solvencia y, para tal efecto, se incluirán en el conjunto de ramos con reserva matemática previstos en las disposiciones que regulan la metodología para el cálculo del margen de solvencia.

[3–0195 a 3–0205] RESERVADOS

MARGEN DE SOLVENCIA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS DE VIDA QUE OPERAN RAMO DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 2582 de 1999

[3–0206] Art. 1. La metodología para el cálculo del margen de solvencia para riesgos profesionales que deben adoptar las compañías de seguros de vida que cuenten con autorización para operar este ramo, será la siguiente.

  1. En función del monto anual de las cotizaciones, o en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales anuales, aquel que arroje el mayor resultado.

1.1. La cuantía del margen de solvencia en función de las cotizaciones se determinará de la siguiente manera:

  • Se tomará el 70% del monto de las cotizaciones brutas (directas + coaseguro aceptado + reaseguro aceptado) en el ejercicio que se contemple. El monto equivalente al 10.574 salarios mínimos mensuales vigentes, se multiplicará por el factor 0.18, y el excedente, si lo hubiere, por el factor 0.16, sumándose ambos resultados;
  • La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el literal anterior, se multiplicará por la relación existente en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros y el importe de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.

1.2. La cuantía del margen de solvencia en función de los siniestros, se establecerá de la siguiente forma:

  • En la cuantificación de los siniestros se incluirán los liquidados (pagados en el ejercicio que se contemple y en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguro y las reservas para siniestros avisados por liquidar cuenta compañía y reaseguradores, constituidas al final del ejercicio contemplado;
  • Al saldo que arroje la suma de los factores indicados en el literal anterior, se deducirá el importe de los recobros liquidados y realizados por siniestros efectuados en los períodos de que da cuenta el mencionado numeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio contemplado, tanto para siniestros directos como por aceptaciones.
  • La cifra que resulte de la operación descrita en el literal anterior, se dividirá por tres. De este resultado, el monto equivalente a 5.075 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se multiplicará por el factor 0.27; el exceso, si lo hubiere, se multiplicará por el factor 0.24 y se procederá a sumar ambos resultados;
  • La cuantía así obtenida se multiplicará por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.
  1. En función de la reserva matemática
  • El saldo de la cuenta reservas matemáticas, se multiplicará por el factor 0.06;
  • El resultado anterior, se multiplicará por la relación que exista en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las reservas matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro y el importe bruto de las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al 85%.

El margen de solvencia para el ramo de riesgos profesionales, será el resultado de adicionar los saldos obtenidos conforme a los procedimientos señalados en los numerales 1 y 2 anteriores.

VIGENCIA

Decreto 2582 de 1999

[3–0207] Art. 2. El presente decreto rige a partir del 1o. de enero de 2000, previa su publicación.

MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO ASEGURADORAS QUE OFREZCAN PLANES ALTERNATIVOS DE PENSIONES Y CAPITALIZACIÓN

Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 14 del Decreto 876 de 1994)

[3–0208] Art. 2.32.1.1.7. Patrimonio y margen de solvencia de las entidades aseguradoras autorizadas. En desarrollo de lo previsto en el artículo 94 de la Ley 100 de 1993, las entidades aseguradoras de vida que sean autorizadas para ofrecer planes alternativos de capitalización y de pensiones deberán contar con un patrimonio equivalente al exigido a las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad para actuar como tales.

El margen de solvencia de las entidades aseguradoras de vida autorizadas se regirá, en cuanto a los recursos destinados a la pensión de vez, por el artículo 94 de la Ley 100 de 1993 y en relación con los riesgos de invalidez y sobrevivencia por las normas vigentes sobre margen de solvencia para entidades aseguradoras de vida.

[3–0208 a 3–0209] RESERVADOS

RÉGIMEN PATRIMONIAL

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por las Circulares Externas 010 de 2019 y 018 de 2020 de la Superintendencia Financiera.

[3–0210] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.1. Régimen patrimonial

El presente numeral señala los criterios y parámetros que las entidades aseguradoras deben observar para el cumplimiento del régimen de patrimonio adecuado establecido en el Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

2.1.1. Patrimonio técnico

El Patrimonio Técnico (PT) se define como la suma del Patrimonio básico ordinario neto de deducciones (PBO), el Patrimonio Básico Adicional (PBA) y el Patrimonio Adicional (PA). Para el cálculo de cada componente deben tomarse en cuenta las instrucciones del presente subnumeral.

2.1.1.1. Clasificación de las acciones e instrumentos de deuda subordinada

En virtud del parágrafo 1 del artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, la SFC definirá la pertenencia al PBO, PBA y PA, de las acciones y los instrumentos de deuda, según corresponda. Para el efecto, el emisor debe solicitar la clasificación de los instrumentos del patrimonio técnico de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo 14 del presente Capítulo. Aquellos títulos que ya fueron clasificados en alguna categoría no deben ser presentados de nuevo a esta Superintendencia.

Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no podrán hacer parte del PT de la entidad aseguradora.

Para el cumplimiento de los criterios y características que deben tener los instrumentos señalados en los artículos 2.31.1.2.2 a 2.31.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 para ser aprobados como capital regulatorio por parte de la SFC, debe tomarse en consideración que el criterio de pertenencia incluido como “No financiado por la entidad” en el artículo 2.31.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se refiere como “vinculada” a cualquier participante que sea: a) el o los accionistas o beneficiarios reales del 5% o más de la participación accionaria en la entidad; b) las personas jurídicas en las cuales la entidad sea beneficiario real del 5% o más de la participación accionaria; o c) la matriz de la entidad y sus subordinadas.

Se entiende por beneficiario real para efectos de esta clasificación cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.

Conforman un mismo beneficiario real para efectos de esta clasificación los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la SFC con fines exclusivamente probatorios.

Para efectos de esta clasificación, una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos.

2.1.1.2.     Definiciones relevantes para el cálculo del PBO

Para efectos de la determinación del PBO, se entiende por inversión indirecta aquella inversión realizada por una entidad vigilada por la SFC (en adelante entidad principal) en una tercera entidad vigilada por la SFC o entidad financiera del exterior por medio de otra(s) entidad(es) o vehículo(s) (en adelante intermediario).

A continuación, se señala de manera ilustrativa y enunciativa, algunos ejemplos para determinar la inversión indirecta: a) Cuando el(los) intermediario(s) es(son) subordinado(s), controlado(s) o está(n) bajo administración de la entidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde a la participación del(los) intermediario(s) en dicha entidad; b) cuando el(los) intermediario(s) no es(son) subordinado(s), controlado(s) o no está(n) bajo administración de la entidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde al producto de las participaciones, es decir, la que tiene la entidad principal en el intermediario multiplicado por la participación de ésta en la tercera entidad; y c) cuando se realiza mediante la participación de varios intermediarios que son subordinados, controlados o están bajo administración de la entidad principal y aquellos que no son subordinados o controlados, la participación resulta de aplicar de forma conjunta a) y b).

 

PATRIMONIO ADECUADO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por las Circulares Externas 010 de 2019, 033 de 2019 Y 018 DE 2020 de la Superintendencia Financiera.

[3–0211] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.1.2 Patrimonio adecuado

Las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la SFC un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado, atendiendo a las disposiciones del Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las instrucciones del presente subnumeral.

2.1.2.1.     Riesgo de suscripción

Las entidades aseguradoras deben determinar el valor de la exposición a riesgo de suscripción de acuerdo con las instrucciones de los artículos 2.31.1.2.6 a 2.31.1.2.8 del Decreto 2555 de 2010.

 

2.1.2.1.1. Riesgo de suscripción en las entidades de seguros generales

Para dar cumplimiento a las instrucciones del parágrafo del artículo 2.31.1.2.6 del Decreto 2555 de 2010, respecto de la identificación de los siniestros extremos, las entidades aseguradoras señalarán como siniestro extremo (con excepción de aquellos registrados para el ramo de terremoto) aquel cuyo monto reservado bruto de reaseguro y/o pagado sin considerar reembolsos de reaseguro ascienda como mínimo a 399 millones de Unidades de Valor Real (UVR) vigentes al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Así mismo, se identificará como siniestro extremo aquellos siniestros que ocurridos en un mismo evento acumulen un valor reservado bruto de reaseguro y/o pagado sin considerar reembolsos de reaseguro, superior al monto anteriormente señalado.

Este monto será revisado por la SFC y podrá ser modificado si ésta considera que no refleja las condiciones de siniestralidad del mercado de seguros.

En el caso del ramo de terremoto, se identificará como siniestro extremo aquellos siniestros que ocurridos en un mismo evento acumulen un valor reservado bruto de reaseguro y/o pagado sin considerar reembolsos de reaseguro, superior al monto de la PMP (Pérdida Máxima Probable) de la cartera total en los términos del artículo 2.31.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

 

2.1.1.2.     Riesgo de activo

Las entidades aseguradoras deben contar con políticas, procesos, sistemas y controles internos eficaces para garantizar que le asignan a cada contraparte y activo la ponderación adecuada.

Para la adecuada clasificación y el cálculo del riesgo de activo de acuerdo con la ponderación de riesgo crediticio en sus respectivas categorías, tanto en moneda nacional como extranjera, las entidades aseguradoras deben tener en cuenta las instrucciones de los formatos de reporte de información que para el efecto se establecen, con base en lo señalado en el Decreto 2555 de 2010, con sus correspondientes instructivos y las que se señalan a continuación:

 

2.1.1.2.1.  Ponderación de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados

El valor de la exposición crediticia de los instrumentos financieros derivados se debe calcular conforme a lo dispuesto en el Anexo 3 del Capítulo XVIII de la CBCF.

La exposición con instrumentos financieros derivados corresponde a la multiplicación de la Exposición Crediticia (EC) por el factor de ponderación que le corresponda a cada contraparte.

 

2.1.2.2.2. Ponderación de la exposición de los productos estructurados

Los productos estructurados ponderan de la siguiente forma:

 2.1.2.2.2.1. Cuando se realicen inversiones en productos estructurados cuyos componentes provengan de distintas contrapartes y el vendedor no sea responsable de su pago, dicho producto estructurado debe computar según las instrucciones del parágrafo 2 del artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, considerando la suma de los siguientes dos factores: 1) La multiplicación del precio justo de intercambio de mercado (valor razonable) del componente no derivado por el porcentaje de ponderación que aplique al respectivo emisor; y 2) la multiplicación del costo de reposición de los componentes derivados por el porcentaje de ponderación que aplique a la respectiva contraparte.

 

2.1.2.2.2.2. Los demás productos estructurados deben ponderar de conformidad con las instrucciones del numeral 6 del artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

 

2.1.2.2.3.  Ponderación de la exposición de las operaciones del mercado monetario

En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, se debe multiplicar la exposición neta de cada operación por el factor de ponderación que corresponda.

 

Exposición Neta (EN): Se entiende como exposición neta en una operación de reporto o repo, simultánea o transferencia temporal de valores el monto que resulte de restar la posición deudora de la posición acreedora que ostenta la entidad en la respectiva operación realizada, siempre que dicho monto sea positivo. Para el cálculo de dichas posiciones debe tenerse en cuenta el precio justo de intercambio (valor razonable) de mercado de los valores cuya propiedad se transfiera en desarrollo de la operación, la suma de dinero que sea entregada en la misma, así como los intereses o rendimientos causados asociados.

 

Incorporación al cálculo del riesgo de activo: Una vez determinada la exposición neta de cada operación, se debe establecer su contribución al riesgo de activo. De esta manera, la contribución de una operación del mercado monetario será igual a:

 

Donde  corresponde al porcentaje de ponderación asignado según la calidad crediticia de la contraparte definida en el artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010 y en el Formato XXX (Proforma F.XXXX-XX) “Declaración del control de ley patrimonio adecuado – Seguros”.

 

No obstante y de acuerdo con el parágrafo 3 y 4 del artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, para efectos de determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, las garantías transferidas con ocasión de la realización de operaciones repo o reporto, simultáneas o de transferencia temporal de valores se deben considerar de acuerdo con el porcentaje de ponderación de riesgo de contraparte que les corresponda, siempre que las mismas permanezcan en el balance del enajenante, originador o receptor.

 

2.1.2.2.4. Ponderación del activo de contingencias a cargo del reasegurador y las cuentas por cobrar con reaseguradores netas del depósito de reserva a reaseguradores del exterior

 

En la determinación del componente de riesgo de activo correspondiente a las cuentas por cobrar con reaseguradores y el activo de las contingencias a cargo de reaseguradores, descrito en los numerales 5 y 6 del art. 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben emplear la probabilidad de incumplimiento en un año, para lo cual tomarán la probabilidad de que la calificación del reasegurador migre a las calificaciones de BB o menos de las matrices de transición para el sector de seguros publicadas más recientemente por la sociedad calificadora de riesgo que califica a cada reasegurador. La probabilidad de incumplimiento se determina como la suma algebraica de la probabilidad de transición de la calificación actual del reasegurador a las calificaciones de BB hasta D, como se muestra en la siguiente fórmula:

 

 

Donde,

 

corresponde a la probabilidad de incumplimiento de la calificación i del reasegurador.

i corresponde a la calificación actual del reasegurador con i= AAA, AA, A, BBB.

j corresponde a la calificación inferior a grado de inversión con  j=BB, B, CCC, C y D.

corresponde a la probabilidad de migrar de una calificación i a la calificación j.

 

En el caso que un reasegurador cuente con más de una calificación internacional de fortaleza financiera, la entidad aseguradora debe tomar la probabilidad de incumplimiento correspondiente a la calificación más baja o de mayor riesgo. Para la determinación de la equivalencia entre las calificaciones, la entidad aseguradora debe tomar la siguiente tabla de equivalencias. Cuando el reasegurador cuente con una calificación que proceda de una agencia calificadora distinta de las incluidas en la siguiente tabla de equivalencias, la entidad aseguradora debe incorporar en su análisis de equivalencias una tabla que presente una comparación entre las calificaciones de la agencia calificadora del reasegurador y alguna de las agencias incluidas en la tabla. Si las diferentes calificaciones internacionales de fortaleza financiera se consideran como iguales, la entidad aseguradora debe tomar la probabilidad de incumplimiento más alta entre las matrices de transición.

 

Calificadora Standard & Poor’s Fitch Moody’s A.M. Best
Calificaciones internacionales de fortaleza financiera AAA AAA Aaa A++, A+
AA + AA + Aa 1 A
AA AA Aa 2
AA – AA – Aa 3
A + A+ A 1  A-
A A A 2
A – A- A 3
BBB + BBB+ Baa 1 B++,

B+

BBB BBB Baa 2
BBB – BBB- Baa 3

 

 

Cuando una sociedad calificadora de riesgo no publique matrices de transición, o transcurran más de 12 meses calendario desde la última publicación, la entidad aseguradora debe identificar la calificación equivalente en las sociedades calificadoras para las que existen matrices de transición actualizadas y emplear la probabilidad de incumplimiento más alta entre dichas matrices. Para determinar la equivalencia entre calificaciones la entidad aseguradora debe emplear la tabla de equivalencias anteriormente presentada y una tabla que presente una comparación entre las calificaciones de la agencia calificadora del reasegurador y alguna de las agencias incluidas en la tabla cuando el reasegurador cuente con una calificación que proceda de una agencia calificadora distinta de las incluidas en la tabla de equivalencias.

 

Las entidades aseguradoras deben actualizar las probabilidades de incumplimiento en el cálculo del patrimonio adecuado del mes siguiente al que tengan conocimiento de la publicación de las matrices de transición. En todo caso, el plazo máximo para la actualización de las probabilidades de incumplimiento es de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la matriz de transición por parte de la sociedad calificadora de riesgo.

 

La entidad aseguradora debe documentar las matrices de transición empleadas en la actualización y dentro del mes siguiente a dicha actualización remitir a la SFC una comunicación en la cual notifique el cumplimiento de las instrucciones del presente subnumeral. En la comunicación remitida a la SFC se debe señalar la fecha de publicación de las matrices de transición por parte de la sociedad calificadora y el mes a partir del cual la entidad aseguradora aplica dichas probabilidades.

 

2.1.2.3.     Riesgo de mercado

 

La medición de la exposición al riesgo de mercado se debe realizar conforme a las instrucciones establecidas en el Capítulo XXI “Reglas Relativas al Sistema de Administración de Riesgo de Mercado” de la CBCF.

 

2.1.2.4.     Riesgo operacional

 

Para el cálculo de la exposición al riesgo operacional las entidades aseguradoras que administren a través de patrimonios autónomos recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET y contratos de fondos de pensiones voluntarias, deben atender lo establecido en el Capítulo 2 del Título 1 del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y las siguientes instrucciones.

 

Para determinar el valor de la exposición al riesgo operacional, las entidades aseguradoras deben sumar los ingresos por comisiones provenientes de la administración de activos que se realice a través de patrimonios autónomos con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales –FONPET y contratos de fondos de pensiones voluntarias.

 

Para los nuevos administradores o para aquellos que no tengan información de los 36 meses anteriores a la fecha de cálculo, previa solicitud de la entidad o de considerarlo necesario la SFC publicará mensualmente el cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración.

 

Para aquellas entidades que no tengan información para los 36 últimos meses, el cálculo del cociente de ingresos y gastos por comisiones de los contratos administrados se realizará de la siguiente manera:

 

 

CIG = PAIG / PMA

 

Donde:

 

CIG =       Cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones.

 

PAIG =         Promedio anual de los últimos 36 meses de los ingresos por comisiones de los contratos administrados menos los gastos por concepto de custodia de valores.

 

PMA =         Promedio mensual de los últimos 36 meses de los activos de los contratos administrados.

 

Los activos, ingresos y gastos corresponden a los reportados por los administradores en los últimos 36 meses.

 

El cociente de ingresos y gastos por comisiones de administración de operaciones (CIG) será calculado respecto de cada actividad o tipo de contrato, independientemente de la entidad que lo realice.

PLANES DE AJUSTE

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) modificada por la Circular Externa 018 de 2020.

[3–0212] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 2, SUBNUM 2.1.3 Planes de ajuste

Cuando una entidad aseguradora prevea que va a incurrir o presente defectos en el régimen de patrimonio adecuado debe, de manera inmediata, establecer y enviar a la SFC el plan de ajuste anexando la documentación en la cual conste que se ha informado a los accionistas o asociados. Lo anterior sin perjuicio de otras medidas que pueda tomar la SFC en desarrollo de sus facultades.

 

El documento mediante el cual se presente el plan de ajuste debe contener como mínimo la siguiente información:

 

2.1.3.1      Las explicaciones sobre los motivos que originaron u originarán el defecto respectivo, con un estudio fundamentado de análisis financiero en el que se evalúen las principales variaciones de aquellos elementos del capital y de los estados financieros en donde se causen los mayores cambios por cuyo motivo se presenta o se espera que se presente el defecto.

 

2.1.3.2      Un plan de actividades que, partiendo del anterior diagnóstico, permita establecer objetivos, metas de cumplimiento y estrategias de corto plazo para ajustarse. El plan de ajuste deberá determinar de manera exacta, oportuna y cuantificable, proyectos específicos en materia de crecimiento o de la distribución del total de activos o de determinadas categorías de ellos, obligaciones de enajenación de inversiones, incrementos patrimoniales, o cualquier otro aspecto que permita evitar o resolver a la mayor brevedad posible el incumplimiento del régimen de patrimonio adecuado.

 

2.1.3.3      Un cronograma para el cumplimiento y desarrollo del plan de ajuste, que permita identificar de manera específica todas y cada una de las metas a cumplir en el término establecido para tal fin.

 

En todo caso, el plan de ajuste que se presente a consideración de la SFC no puede tener previsto un período de implementación superior a un año, contado a partir de la fecha de su aprobación por parte de la SFC.

 

Cuando los defectos mensuales se originen como consecuencia de eventos catastróficos las entidades aseguradoras convendrán un plan de ajuste con la SFC cuyo plazo no podrá superar noventa (90) días.

 

Lo anterior sin perjuicio de las medidas de supervisión que considere apropiadas la SFC.

 

En todo caso y conforme a los criterios señalados en el artículo 2.31.1.2.1 y las instrucciones del artículo 2.31.1.2.12 del Decreto 2555 de 2010, cuando se presente el mencionado incumplimiento del régimen de patrimonio adecuado y hasta tanto no se complete el plan de ajuste, la entidad aseguradora tendrá las siguientes limitaciones: 1) la distribución de utilidades o excedentes, liberación de reservas, reducción del capital social, y en general, cualquier posibilidad de afectación de recursos por voluntad de la administración que conlleve una reducción en su patrimonio; y 2) la suspensión temporal del pago de dividendos, recompra de acciones, bonificaciones a empleados o cualquier otro programa de pagos discrecionales, de incentivos o erogaciones no ordinarias a partes relacionadas.

CONTROLES DE LEY – PATRIMONIO ADECUADO

Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, adicionada por la Circular Externa 018 de 2020 de la SFC

[3–0218]

TEMA: Controles de Ley – Patrimonio Adecuado  
     
NOMBRE DE PROFORMA: Declaración del control de ley patrimonio adecuado – Seguros.  
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-94
NUMERO DE FORMATO: 407 Patrimonio Técnico
OBJETIVO: Realizar control al cumplimiento de las normas sobre patrimonio adecuado (Decreto 2555 de 2010) y a la autoliquidación de la sanción que eventualmente se presente por el incumplimiento correspondiente al defecto patrimonial, de conformidad con el numeral 5º, artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros, Sociedades Reaseguradoras.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Ultimo día del mes
FECHA DE REPORTE: Dentro del término establecido para el envío de la información del catálogo único de información financiera con fines de supervisión
DOCUMENTO TECNICO: A-DT-GTI-03 antes SB -DS 003
TIPO Y NUMERO DEL INFORME: 40 Declaración de control de ley
MEDIO DE ENVÍO: WEB
DEPENDENCIA RESPONSABLE: Delegatura para Seguros
DEPENDENCIA USUARIA: Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros

Dirección de Investigación Innovación y Desarrollo

 

NOTA DE FASECOLDA: No se transcribe el cuerpo de los formatos dada su extensión.

REPORTE DE PATRIMONIO ADECUADO, MARGEN DE SOLVENCIA Y PATRIMONIO TÉCNICO A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

[3–0219] Circular Externa 041 de 2009 de la Superintendencia Financiera

NOMBRE DE PROFORMA: Cálculo del patrimonio adecuado – margen de solvencia y patrimonio técnico.
NUMERO DE PROFORMA: F.3000-075
NUMERO DE FORMATO N/A
OBJETIVO: Control del cálculo del patrimonio adecuado.
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Compañías de seguros generales, compañías de seguros de vida y Cooperativas de seguros.
PERIODICIDAD: Mensual.
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: Último día del mes calendario.
FECHA DE REPORTE a) Para períodos intermedios: dentro de los diez (10) días corrientes del mes siguiente a la fecha de corte.

b) Para períodos de fin de ejercicio: dentro de los veinte (20) días corrientes del mes siguiente a la fecha de corte.

TRÁMITE: 753 – Controles de ley
MEDIO DE ENVIO: Correo electrónico:segurossolvencia@superfinanciera.gov.co
DEPENDENCIA USUARIA: Dirección de Seguros

INSTRUCTIVO:

Generalidades

La información diligenciada en el presente formato permite establecer el cálculo de las cifras de margen de solvencia y de patrimonio técnico y complementa, sin que en ningún momento reemplace, la obligación de transmisión de la Proforma F.3000-65 (formato 306) “Declaración del Control de Ley Margen de Solvencia – Seguros”.

En consecuencia, el envío de la presente proforma con la oportunidad y exactitud debidas resulta fundamental, al igual que su contenido, el cual debe obedecer a la realidad contable y financiera que la sustenta.

Las subcuentas que se deben reportar en porcentaje, caso en el que se indica lo correspondiente, se deben utilizar dos decimales. Las demás subcuentas se deben reportar en pesos, tomando en cuenta que las subcuentas que restan se deben reportar sin signo negativo.

En las unidades de captura 01, 02 y 04 sólo aplican las columnas 6, 7 y 8

En las unidades de captura 03 y 05 sólo aplican las columnas 1 a 6.

En las unidades de captura 07 a 11 únicamente aplica la columna 9.

Encabezado:

Entidad: Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia

Fecha de Corte: Diligenciar la fecha de corte bajo el formato DDMMAAAA, a la que corresponde la información.

Cuerpo del Formato:

Columna 1 – Educativo: Registra información originada en el ramo de educativo.

Columna 2 – Vida individual:  Registra información originada en el ramo de vida individual.

Columna 3 – Pensiones con conmutación pensional: Registra información originada en el ramo de pensiones con conmutación pensional.

Columna  4 – Pensiones Ley 100: Registra información originada en el ramo de pensiones ley 100.

Columna  5 – Pensiones voluntarias: Registra información originada en el ramo de pensiones voluntarias.

Columna 6 –  Riesgos profesionales: Registra información originada en el ramo de riesgos profesionales.

Columna 7 –  Previsionales de invalidez y sobrevivencia: Registra información originada en el ramo de previsionales de invalidez y sobrevivencia.

Columna 8 – Demás ramos: Registra información originada en ramos distintos de los considerados en las columnas 1 a 7.

Columna 9 – Total: En la unidad de captura 06 registra la sumatoria de las columnas 1 a 8. En las unidades de captura 07 a 10 registra el valor total que se deba diligenciar según las instrucciones para tales unidades de captura.

Unidad de Captura 01 – Primas

Subcuenta 005 –  Primas emitidas directas: Reporta el valor de las primas emitidas directas registradas en los últimos doce meses.

Subcuenta 010 – Primas coaseguro aceptado: Reporta el valor de las primas de coaseguro aceptado registradas en los últimos doce meses.

Subcuenta 015 – Primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las primas aceptadas en reaseguro registradas en los últimos doce meses.

Subcuenta 020 –  Cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado: Reporta el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas emitidas directas y de coaseguro aceptado registradas en los últimos doce meses.

Subcuenta 025 – Cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro: Reporta el valor de las cancelaciones y/o anulaciones de primas aceptadas en reaseguro registradas en los últimos doce meses.

Subcuenta 030 – Subtotal subcuentas primas: Reporta el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 + 010 + 015, menos la subcuenta 020, menos la subcuenta 025.

Subcuenta 035 – 18% primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 18% a:

  • a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente a los primeros 10.574 salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados sobre el 70% de la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 030;
  • b) Tratándose de ramos diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: los primeros $2.000 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 030;
  • c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: los primeros $7.500 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 030.

Subcuenta 040 – 16% excedente primas: Corresponde al valor resultante de aplicar el 16% a:

  • a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto a la suma equivalente a los primeros 10.574 salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados sobre el 70% de la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 030. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 030 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 035.
  • b) Tratándose de ramos diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, sobre los primeros $2.000 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 030. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 030 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 035.
  • c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere, sobre los primeros $7.500 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 030. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 030 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 035.

Subcuenta 999 – Subtotal primas: Reporta el valor de la sumatoria de las subcuentas 035 + 040.

Unidad de Captura 02 – Siniestros

Subcuenta 005 – Siniestros liquidados: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos treinta y seis meses, incluyendo los de coaseguro aceptado y sin incluir los de aceptaciones en reaseguro.

Subcuenta 010 – Siniestros de aceptaciones en reaseguro: Reporta el valor de los siniestros de aceptaciones registrados durante los últimos treinta y seis meses.

Subcuenta 015 – Reserva de siniestros avisados cuenta compañía al corte del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía, registrada en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 020 –  Reserva de siniestros avisados cuenta reaseguradores al corte del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 025 – Reserva siniestros avisados cuenta compañía al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de la compañía, registrada al inicio del período de los treinta y seis meses terminados en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 030 – Reserva siniestros avisados cuenta reaseguradores al inicio del período reportado: Reporta el valor de la reserva de siniestros avisados a cargo de reaseguradores, registrada al inicio del período de los treinta y seis meses terminados en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 035 – Recobros y salvamentos: Reporta la suma equivalente a los recobros y salvamentos registrados durante los últimos treinta y seis meses.

Subcuenta 040 –  Sumatoria siniestros (36 meses): Reporta el valor resultante de la sumatoria de las subcuentas 005 + 010 + 015 + 020, menos la subcuenta 025, menos la subuenta 030, menos la subcuenta 035.

Subcuenta 045 – Promedio anual siniestros (12 meses): Reporta el valor resultante de dividir por 3 el valor registrado en la subcuenta 040.

Subcuenta 050 –  27% siniestros: Corresponde al valor resultante de aplicar el 27% a:

  • a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente a los primeros 5.075 salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados sobre la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 045;
  • b) Tratándose de ramos diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: los primeros $1.200 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 045;
  • c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: los primeros $4.500 millones de la suma registrada (en la columna respectiva) subcuenta 045.

Subcuenta 055 – 24% excedente siniestros:  Corresponde al valor resultante de aplicar el 24% a:

  • a) Tratándose de riesgos profesionales: la suma equivalente al exceso, si lo hubiere, con respecto a la suma equivalente a los primeros 5.075 salarios mínimos mensuales legales vigentes calculados sobre la suma registrada para el ramo (columna 6) en la subcuenta 045. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 045 menos el calculado según el literal a) de la subcuenta 050.
  • b) Tratándose de ramos diferentes de educativo, vida individual, pensiones con conmutación pensional, pensiones ley 100, pensiones voluntarias y riesgos profesionales de las compañías de seguros de vida: al exceso, si lo hubiere, sobre los primeros $1.200 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 045. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 045 menos el calculado según el literal b) de la subcuenta 050.
  • c) Tratándose de ramos de las compañías de seguros generales: al exceso, si lo hubiere, sobre los primeros $4.500 millones de la suma registrada en la (columna respectiva) subcuenta 045. Este valor es igual al registrado en la subcuenta 045 menos el calculado según el literal c) de la subcuenta 050.

Subcuenta 999 – Subtotal siniestros: Reporta el valor de la sumatoria de las subcuentas 050 + 055.

Unidad de Captura 03 – Matemática

Subcuenta 005 – Reserva matemática: Reporta el valor de la reserva matemática registrada en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 999 – Subtotal reserva matemática: Registra el 6% del valor reportado en la subcuenta 005.

Unidad de Captura 04 – Relación a aplicar a Primas y Siniestros

Subcuenta 005 – Siniestros liquidados: Reporta el valor de los siniestros liquidados durante los últimos doce meses, incluidos los de coaseguro aceptado y los de aceptaciones en reaseguro.

Subcuenta 010 – Reembolsos de siniestros: Reporta el valor de los reembolsos de los últimos doce meses, incluidos los de coaseguro aceptado y los de aceptaciones en reaseguro.

Subcuenta 015 – Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 010, entre el valor de la subcuenta 005.

Subcuenta 999 – Relación a aplicar a primas y siniestros: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) registrado en la subcuenta 015, siempre que el mismo no resulte inferior al 50%. Si el valor registrado en la subcuenta 015 es inferior al mencionado porcentaje, se reporta tal porcentaje, es decir, el 50,oo%.

Unidad de Captura 05 – Relación a aplicar a la Reserva Matemática

Subcuenta 005 – Reserva matemática: Reporta el valor de reserva matemática registrada en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 010 –  Reserva matemática reaseguro: Reporta el valor de reserva matemática del reasegurador registrada en la fecha del corte reportado.

Subcuenta 015 – Relación calculada: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) resultante de dividir el valor de la subcuenta 005 menos la subcuenta 010, entre el valor de la subcuenta 005.

Subcuenta 999 – Relación a aplicar a la reserva matemática: Reporta el valor (expresado en %, dos decimales) registrado en la subcuenta 015, siempre que el mismo no resulte inferior al 85,oo%. Si el valor registrado en la subcuenta 015 es inferior al mencionado porcentaje, se reporta tal porcentaje, es decir, el 85,oo%.

Unidad de Captura 06 – Margen de Solvencia

Subcuenta 005 – Margen por primas: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 999 de la unidad de captura 4, al valor reportado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 1. En las columnas 1 a 5 este valor corresponde a cero.

Subcuenta 010 – Margen por siniestros: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 999 de la unidad de captura 4, al valor reportado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 2. En las columnas 1 a 5 este valor corresponde a cero.

Subcuenta 015 – Margen por reserva matemática: Reporta el valor resultante de aplicar el porcentaje obtenido en la subcuenta 999 de la unidad de captura 5, al valor reportado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 3. En las columnas 7 y 8 este valor corresponde a cero.

Subcuenta 999 – Margen de solvencia: Reporta el valor resultante de sumar al valor reportado en la subcuenta 015, el valor que sea el mayor entre el registrado en la subcuenta 005 y el registrado en la subcuenta 010.

Unidad de Captura 07 – Capital Primario antes de deducciones

Subcuenta 005 – Capital pagado: Reporta el valor registrado como capital suscrito y pagado, o como aportes sociales en el caso de cooperativas, en la fecha de corte.

Subcuenta 010 – Anticipo de capital (no aplica para cooperativas): Reporta el valor registrado por las aseguradoras constituidas como sociedades anónimas, a título de anticipo para incremento de capital pagado (cuenta PUC 2750). Este valor computará siempre y cuando los trámites de legalización del anticipo no excedan de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su registro. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar desde la fecha en que se realizó.

Subcuenta 015 –  Reserva legal: Reporta el valor registrado como reserva legal en la fecha de corte.

Subcuenta 020 –  Prima en colocación de acciones: Reporta el valor registrado como prima en colocación de acciones  en la fecha de corte.

Subcuenta 025 – Utilidad del ejercicio en curso: Si la compañía registra pérdidas de ejercicios anteriores, reporta el valor de las utilidades del ejercicio en curso hasta la concurrencia de dichas pérdidas. En otro caso, las utilidades del ejercicio en curso computarán en una proporción igual al porcentaje de las utilidades que, en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que tal porcentaje pueda ser superior al 50%.

Subcuenta 030 – Utilidad del ejercicio anterior: Reporta el valor de las utilidades del ejercicio anterior sin distribuir siempre que la compañía registre pérdidas de otros ejercicios anteriores, hasta la concurrencia de dichas pérdidas y sólo durante el trimestre siguiente a tal ejercicio anterior. En otro caso, la utilidad del ejercicio anterior computará durante el trimestre siguiente, en una proporción igual al porcentaje de las utilidades del penúltimo ejercicio que hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, sin que tal porcentaje pueda ser superior al 50%.

Subcuenta 035 – Dividendos decretados en acciones: Reporta el valor de los dividendos decretados en acciones por la última asamblea registrados en la fecha de corte.

Subcuenta 999 – Capital primario antes de deducciones: Registra el valor resultante de sumar el valor reportado en la subcuentas 005 + 010 + 015 + 020 + 025 + 030 + 035.

Unidad de Captura 08 – Deducciones al Capital Primario

Subcuenta 005 – Pérdidas del ejercicio en curso: Reporta el valor de las pérdidas del ejercicio en curso registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 010 – Pérdidas de ejercicios anteriores: Reporta el valor de las pérdidas de ejercicios anteriores registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 015 – Inversiones en compañías de seguros generales: Reporta el valor de las inversiones de capital en compañías de seguros generales, antes de provisión y sin incluir valorizaciones, ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 020 –  Inversiones en compañías de seguros de vida: Reporta el valor de las inversiones de capital en compañías de seguros de vida, antes de provisión y sin incluir valorizaciones, ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 025 – Inversiones en sociedades de capitalización: Reporta el valor de las inversiones de capital en sociedades de capitalización, antes de provisión y sin incluir valorizaciones, ni desvalorizaciones, ni ganancia o pérdida acumulada no realizada, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 030 –  Inversiones en BOCEAS: Reporta el valor de las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos desde el 1° de junio de 1990 por compañías de seguros generales o de vida o por sociedades de capitalización.

Subcuenta 999 – Deducciones al capital primario: Reporta el valor resultante de la sumatoria del valor reportado en las subcuentas 005 + 010 + 015 + 020 + 025 + 030.

Unidad de Captura 09 –Capital Secundario

Subcuenta 005 – Reservas estatutarias: Reporta el valor de las reservas estatutarias registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 010 – Reservas ocasionales: Reporta el valor de las reservas ocasionales registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 015 –  Valorizaciones de activos fijos sin incluir bienes recibidos en dación de pago ni los adquiridos en remate judicial: Reporta el 100% de las valorizaciones de los activos correspondientes a propiedades y equipo, sin incluir aquellos activos fijos recibidos en dación de pago, ni los adquiridos en remate judicial, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 020 – Demás valorizaciones sin incluir las de bienes recibidos en dación de pago, ni las de bienes adquiridos en remate judicial, ni las de inversiones de capital en compañías de seguros o en sociedades de capitalización: Reporta el 50% de las valorizaciones de aquellos activos que no corresponden a propiedades y equipo, ni a bienes recibidos en dación de pago, ni a bienes adquiridos en remate judicial, ni a inversiones de capital en compañías de seguros o en sociedades de capitalización, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 025 – Desvalorizaciones sin incluir las de bienes recibidos en dación de pago, ni las de bienes adquiridos en remate judicial, ni  las de inversiones de capital en compañías de seguros o en sociedades de capitalización): Reporta el 100% de las desvalorizaciones de los activos fijos, con excepción de las correspondientes a bienes recibidos en dación de pago, bienes adquiridos en remate judicial, e inversiones de capital en compañías de seguros o en sociedades de capitalización, registradas en la fecha de corte.

Subcuenta 030 – Ganancia acumulada no realizada: Cuando el saldo neto de la cuenta PUC 3413, “ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en inversiones disponibles para la venta”, sea positivo (corresponda a ganancia), reporta el 50% de dicho saldo sin incluir el originado en inversiones efectuadas en compañías de seguros o en sociedades de capitalización. En otro caso (el saldo neto de la cuenta PUC 3413 corresponda a pérdida) se reporta cero.

Subcuenta 035 – Pérdida acumulada no realizada: Cuando el saldo neto de la cuenta PUC 3413, “ganancias o pérdidas acumuladas no realizadas en inversiones disponibles para la venta”, sea negativo (corresponda a pérdida), reporta el 100% de dicho saldo sin incluir el originado en inversiones efectuadas en compañías de seguros o en sociedades de capitalización. En otro caso (el saldo neto de la cuenta PUC 3413 corresponda a ganancia) se reporta cero.

Subcuenta 040 – Utilidad del ejercicio en curso no computable en capital primario: Reporta el valor de la utilidad del ejercicio en curso no computable como capital primario.

Subcuenta 045 – Utilidad de ejercicios anteriores no computable en capital primario: Reporta el valor de la utilidad de ejercicios anteriores no computable como capital primario.

Subcuenta 050 – Bonos obligatoriamente convertibles en acciones: Reporta el valor de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones emitidos a partir del 1° de julio de 1990 cuyo pago en caso de liquidación esté subordinado a la cancelación de los demás pasivos externos de la sociedad y que su tasa de interés al momento de la emisión, sea menor o igual que el setenta por ciento (70%) de la tasa DTF calculada por el Banco de la República para la semana inmediatamente anterior.

Subcuenta 999 –  Capital secundario: Si la sumatoria de las subcuentas 015 + 020 – 025 + 030 – 035 de esta unidad de captura no es superior al 50% del resultado que se obtiene de tomar la subcuenta 999 de la unidad de captura 07 menos el registrado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 08, se debe reportar el valor resultante de sumar las subcuentas 005 + 010 + 015 + 020  -025 + 030 – 035 + 040 + 045 + 050.

En los demás casos, se debe reportar el resultado de sumar las subcuentas 005 + 010 + 015 + 020  -025 + 030 – 035 + 040 + 045 + 050,  teniendo en cuenta que  en ningún caso la suma  de las subcuentas (015 + 020 – 025 + 030 – 035) puede ser superior al 50% del resultado de tomar la subcuenta 999 de la unidad de captura 07 menos el registrado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 08.

Unidad de Captura 10 – Patrimonio Técnico

Subcuenta 005 – Capital primario: Reporta el valor registrado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 07 menos el registrado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 08.

Subcuenta 010 – Capital secundario computable: Reporta el valor registrado en la subcuenta 999 de la unidad de captura 09, sin que en ningún caso pueda ser superior al registrado en la subcuenta 005 de esta misma unidad de captura 10.

Subcuenta 999 –  Patrimonio técnico: Reporta el valor resultante de sumar el valor reportado en la subcuentas 005 + 010 de esta unidad de captura.

Unidad de Captura 11 – Exceso (defecto) de Patrimonio Técnico

Subcuenta 005 –  Exceso de patrimonio técnico: Si el valor resultante de tomar el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 10 y restarle el resultado de la columna 9 de la subcuenta 999 de la unidad de captura 06, es positivo o igual a cero, se registra dicho valor resultante. En otro caso se debe reportar cero.

Subcuenta 010 – Defecto de patrimonio técnico: Si el valor resultante de tomar el resultado de la subcuenta 999 de la unidad de captura 10 y restarle el resultado de la columna 9 de la subcuenta 999 de la unidad de captura 06, es negativo, se registra dicho valor resultante. En otro caso se debe reportar cero.

[3–0220 a 3–0235] RESERVADOS