CAPÍTULO 13.2

SEGURO DE VIDA DE AHORRO CON PARTICIPACIÓN

Estatuto Financiero

[3‑1551] Art. 201. Seguro de vida de ahorro con participación.

  1. Definición. Entiéndese por seguros de ahorro con participación, aquellos contratos en los cuales la compañía aseguradora se obliga a retornar al asegurado no menos del setenta por ciento (70%) de la utilidad originada en la inversión de sus reservas matemáticas y técnicas, determinada en la forma prevista en el numeral siguiente.
  2. Valor de la utilidad retornable. Para determinar cual es el valor de la utilidad retornable a los asegurados se tomarán en cuenta las primas emitidas, siniestros, incrementos de reserva, producto de inversiones y costos de colocación y administración. Toda compañía que ofrezca seguros con participación deberá someter a consideración de la Superintendencia Bancaria una descripción detallada de la manera como determinará y retornará a los asegurados dicha utilidad; esta descripción incluirá el criterio que se seguirá para asignar costos de administración de las pólizas y de las inversiones.  La utilidad retornada a un asegurado específico deberá ser proporcional a su contribución a ella.
  3. Notas técnicas. Las notas técnicas de pólizas de seguros de ahorro con participación que se sometan a consideración de la Superintendencia Bancaria no estarán sujetas a restricciones respecto a interés técnico. Sin embargo, la misma nota técnica deberá presentar una justificación de la bases elegidas y el Superintendente podrá solicitar explicaciones o rechazarlas si considera que se afecta la estabilidad financiera de la compañía o los intereses de los asegurados. En ningún caso el interés de cálculo para un plan será superior al rendimiento promedio de las inversiones descritas en el artículo 187 numeral 1. del presente Estatuto, después de costos de administración.
  4. Retorno de utilidades. El retorno de utilidades a los asegurados podrá asumir una de las siguientes formas:
  • a) Disminución de las primas o pago en efectivo;
  • b) Aumento de valores asegurados mediante aplicación a la adquisición de seguros adicionales saldados o prorrogados, y
  • c) Abono a una cuenta con intereses, que tendrá el mismo tratamiento de la reserva matemática.
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SEGURO DE VIDA CON AHORRO

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3-1552] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.6.2 Seguros de vida con ahorro.

Los seguros de vida individual con ahorro, en los cuales el asegurado paga una prima de ahorro puro, no corresponden a los que se señalan en la definición del art. 201 del EOSF. En este orden, la reserva matemática de los seguros de vida individual con ahorro debe constituirse por la reserva del seguro propiamente dicho más el valor acumulado del fondo conformado por las cuotas de ahorro y sus rendimientos, los cuales en su totalidad son retribuibles al asegurado, siendo susceptibles de descuento únicamente los gastos de administración cuyo monto como porcentaje del valor del fondo administrado y/o de los rendimientos del fondo debe quedar consignado en la nota técnica del seguro.

[3‑1553 a 3‑1585] RESERVADOS