CAPÍTULO 11.29

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 Ley 1801 de 2016

[3–1188] Art. 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS – REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Ley 1801 de 2016

[3–1188-01] Art. 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

  1. Nombre del ejemplar canino.
  2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
  3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. 
  4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

NOTA DE FASECOLDA. Mediante Circular Externa del 18 de octubre de 2017, el Ministerio del Interior instruye a los Gobernadores y Alcaldes en el sentido de que hasta que no sea expedida la reglamentación correspondiente, no se puede exigir a los propietarios de los perros potencialmente peligrosos el seguro de responsabilidad civil de que trata este artículo.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ESPECTÁCULOS DONDE SE USEN PRODUCTOS PIROTÉCNICOS O EXPLOSIVOS

Ley 2224 de 2022

[3–1189] ARTíCULO 10°. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD. Los realizadores de eventos y espectáculos donde se utilice productos pirotécnicos o explosivos de Categoría tres (3), deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual que garantice los daños a la integridad física de las personas o a sus bienes causados por su actividad.

SECCIÓN 31
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA AUTOMOTORES QUE OBTIENEN CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA POR PARTE DE LOS CDA

Ley 2283 de 2023

[3–1190] Artículo 6º. Adiciónese un parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

“Parágrafo 2º. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.

Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.

En el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)} se registrará la información sobre los seguros obligatorios vigentes y los siniestros.

Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) tienen la obligación de garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan los seguros obligatorios previstos en esta ley.

NOTA DE FASECOLDA: Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-470 del 8 y 9 de noviembre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Jorge Enrique Ibáñez Najar.

[3–1191 a 3–1200] RESERVADO