CAPÍTULO 11.22

SEGURO ECOLÓGICO OBLIGATORIO

SEGURO ECOLOGICO OBLIGATORIO

Ley 491 de 1999

[3–1156] Art. 3. Seguro Ecológico Obligatorio. El seguro ecológico será obligatorio para todas aquellas actividades humanas que le puedan causar daños al ambiente y que requieran licencia ambiental, de acuerdo con la ley y los reglamentos.  En los eventos en que la persona natural o jurídica que tramite la licencia tenga ya contratada una póliza de responsabilidad civil extracontractual para amparar perjuicios producidos por daños al ambiente y a los recursos naturales, la autoridad ambiental verificará que efectivamente tenga las coberturas y los montos asegurados adecuados.

SANCIÓN POR AUSENCIA DE PÓLIZA

Ley 491 de 1999

[3–1157] Art. 11. Sanción por ausencia de póliza. Quien estando obligado a contratar la póliza ecológica y no contare con ella o no estuviese vigente al momento de la ocurrencia del daño, podrá ser multado por la respectiva autoridad ambiental hasta por el equivalente a la mitad del costo total del daño causado.

APLICABILIDAD DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

Ley 491 de 1999

[3–1158] Art. 13. Aplicabilidad de la legislación mercantil. Aquellos aspectos no contemplados en esta Ley 383 se regulan por las normas del Título V del Código de Comercio y por las demás disposiciones legales pertinentes.

[3–1159 a 3–1175] RESERVADOS