CAPÍTULO 11.4.8

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL VOLUNTARIO

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO PATRIMONIAL VOLUNTARIO

[2–0540] Circular Externa 033 de 2001 de la Superintendencia Bancaria

Ref: Tratamiento contable excepcional para procesos de saneamiento y fortalecimiento patrimonial.

Con la presente circular se imparten las siguientes directrices que establecen un tratamiento contable excepcional que sólo podrá ser utilizado por:

1- Entidades vigiladas que voluntariamente pretendan realizar provisiones o amortizaciones en niveles superiores a los exigidos por las normas vigentes o vender activos improductivos.

2- Establecimientos de crédito cuya cartera de vivienda represente más del 50% de la cartera total al 31 de diciembre de 2000 y que hayan acordado programas de ajuste y saneamiento con la Superintendencia Bancaria para prevenir el deterioro en su estructura financiera.

Para acogerse al régimen contable previsto en esta circular, el valor del  saneamiento, bien por provisiones o amortizaciones y/o venta de activos improductivos, no podrá ser inferior al 25% del patrimonio técnico de la entidad del mes inmediatamente anterior al del saneamiento:,

1.  Provisiones o amortizaciones

Las entidades podrán provisionar o amortizar cualquiera de los rubros que se señalan a continuación:

1.1. Activos que pueden provisionarse o amortizarse:

1.1.1. Los saldos no pro visionados de la cartera calificada en categorías “D” y “E”, así como los intereses y demás conceptos asociados.

1.1.2. Los saldos no provisionados de la cartera calificada en la categoría “C”, excepto aquella que cuente con garantía hipotecaria o cuya garantía esté representada en contratos irrevocables de fiducia mercantil  inmobiliaria.

1.1.3. Los saldos no provisionados de las cuentas por cobrar calificadas en categorías “C” y “D”.

1.1.4. El costo neto ajustado en libros de los bienes entregados en leasing que hubieren sido restituidos.

1.1.5. Los saldos individuales no provisionados de los bienes recibidos a título de dación en pago.

1.1.6. Los títulos representativos de inversión calificados en categorías “C” y “D”.

1.1.7.  El saldo de la cuenta “crédito mercantil”

1.1.8 . El saldo de la cuenta “gastos anticipados-otros”

1.1.9. El saldo de la cuenta cargos diferidos.

1.1.10. Los demás activos que, a juicio de la entidad, deban ser provisionados o amortizados, previa autorización de esta Superintendencia.

1.1.11. Exclusivamente para aquellas entidades de que trata el numeral 2) de la introducción de esta circular, en relación con la cartera de créditos:

Provisiones resultantes de cambios en la metodología de valoración de las garantías hipotecarias que para el efecto imparta la Superintendencia Bancaria.

Provisiones producto del reconocimiento anticipado de pérdidas provenientes de deterioros esperados de la cartera de vivienda.

Provisiones provenientes de la re calificación de la cartera de vivienda que haya sido reestructurada.

La cartera de créditos o las cuentas por cobrar en cabeza de accionistas de la entidad, o los activos que cuenten con garantía de la Nación, no tendrán el tratamiento contable de que trata el presente instructivo.

1.2. Pasivos que pueden provisionarse:

1.2.1. El saldo del cálculo actuarial de las pensiones de jubilación.

1.2.2. Otras contingencias que, a juicio de la entidad, deban ser reconocidas, previa autorización de esta Superintendencia.

1.3. Castigo de activos.

Provisionados los activos, las entidades vigiladas deberán proceder a castigarlos y registrarlos de acuerdo con las instrucciones que para el efecto se encuentran consignadas en los Planes Únicos de Cuentas, bajo la asignación de un código contable a partir del séptimo dígito que se debe denominar “Activos saneados”.

1.4. Condiciones de acceso al régimen contable excepcional.

Para efectos de aplicar el régimen contable previsto en esta circular, las entidades que provisionen o amorticen activos o pasivos deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.4.1. Los accionistas de la entidad constituidos en asamblea y con un quórum decisorio no menor del 80% de las acciones suscritas deberán aprobar los activos y pasivos que vayan a ser provisionados, amortizados y castigados por los establecimientos de crédito, de acuerdo con las previsiones contenidas en el presente instructivo.

1.4.2. La asamblea deberá aprobar que el valor de las provisiones y  amortizaciones sea registrado en el Código PUC 36 con cargo a la subcuenta que se identificará como “saneamiento voluntario” y, que el valor  la misma sea enjugado contra las reservas o el capital suscrito y pagado en su orden.

1.4.3. Con el objeto de iniciar el proceso de saneamiento se deberá capitalizar el saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio y distribuir en acciones las utilidades de ejercicios anteriores.

1.4.4.  Simultáneamente, la asamblea deberá aprobar y realizar una capitalización en efectivo equivalente, por lo menos, al monto del saneamiento dispuesto.

1.4.5. Los accionistas deberán certificar por escrito que los recursos destinados para los efectos del fortalecimiento no provienen de operaciones activas de crédito o arrendamiento financiero o leasing celebradas con la entidad receptora de la capitalización, con su matriz, filiales, subordinadas o vinculadas tanto del país como del exterior. Tales certificaciones deberán mantenerse a disposición de este ente de control.

1.4.6. Surtida la capitalización, la entidad receptora no podrá, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la capitalización, celebrar operaciones activas de crédito, salvo aquellas necesarias para solucionar problemas transitorios de liquidez, o contratos de leasing, con su matriz, filiales, subordinadas o vinculadas, tanto del país como del exterior, ni demás accionistas o vinculados que participaron de la operación; sin embargo, se podrán mantener los niveles de crédito existentes al momento de la capitalización.

1.4.7. Las provisiones y amortizaciones deberán determinarse con base en el valor de los activos registrados en los estados financieros del mes inmediatamente anterior a la fecha del saneamiento.

1.4.8. Los requisitos señalados en los numerales  1.4.2, 1.4.3, 1.4.4 del presente instructivo deberán surtirse a más tardar en el mes siguiente al que se realice el saneamiento y en todo caso dentro del ejercicio contable en curso.

2. Venta de activos improductivos

El saneamiento y fortalecimiento patrimonial podrá realizarse a través de operaciones de venta de activos improductivos, que originen pérdida por la diferencia entre el valor en libros y el de realización de los activos.

2.1. Activos que pueden ser objeto de venta:

2.1.1. La cartera calificada en categoría “D” y “E”, así como los intereses y demás conceptos asociados.

2.1.2. La cartera calificada en la categoría “C”, excepto aquella que cuente con garantía hipotecaria o cuya garantía esté representada en contratos irrevocables de fiducia mercantil inmobiliaria.

2.1.3. Los saldos no provisionados de las cuentas por cobrar calificadas en categorías “C” y “D”.

2.1.4. Los bienes entregados en leasing que hubieren sido restituidos.

2.1.5. Los bienes recibidos a título de dación en pago.

2.1..- Los títulos representativos de inversión calificados en categorías “C” y “D”.

Los activos que se vendan directa o indirectamente a las personas que tienen la calidad de deudores de los mismos, o que fueron sus anteriores propietarios, que sean accionistas de la entidad, o los activos que cuenten con garantía de la Nación, no tendrán el tratamiento contable de que trata el presente instructivo.

2.2.  Registro de pérdidas.

Las pérdidas que surjan con ocasión del saneamiento, se deberán registrar en el mes en el que se haya perfeccionado el contrato de compraventa correspondiente.

2.3. Condiciones de acceso al régimen contable excepcional.

Para efectos de aplicar el régimen contable previsto en esta circular, las entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:

2.3.1. Los accionistas de la entidad constituidos en Asamblea y con un quórum decisorio no menor del 80% de las acciones suscritas, deberán:

2.3.1.1. Determinar los activos improductivos que vayan a ser vendidos.

2.3.1.2. Aprobar la capitalización del saldo de la cuenta de revalorización del patrimonio y la distribución en acciones de las utilidades de ejercicios anteriores.

2.3.1.3. Aprobar que el valor de las pérdidas originadas por la diferencia entre el valor en libros y el de venta de los activos objeto de saneamiento sea registrado con cargo  a la subcuenta que se identificará como “saneamiento voluntario”, código PUC 36 y, que el valor de la misma sea enjugado contra las reservas o el capital suscrito y pagado en su orden.

2.3.1.4. Aprobar y realizar una capitalización en efectivo equivalente por lo menos al monto de las pérdidas.

2.3.2. Los requerimientos señalados en los subnumerales 2.3.1.2, 2.3.1.3 y 2.3.1.4 deberán surtirse a mas tardar en el mes siguiente al que se realice el saneamiento y en todo caso dentro del ejercicio contable en curso.

2.3.3.  Los accionistas deberán certificar por escrito que los recursos destinados para los efectos del fortalecimiento no provienen de operaciones activas de crédito o arrendamiento financiero o leasing celebradas con la entidad receptora de la capitalización, con su matriz, filiales, subordinadas o vinculadas tanto del país como del exterior. Tales certificaciones deberán mantenerse a disposición de este ente de control.

2.3.4. Surtida la capitalización, la entidad receptora no podrá, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de la capitalización, celebrar operaciones activas de crédito, salvo aquellas necesarias para solucionar problemas transitorios de liquidez, o contratos de leasing, con su matriz, filiales, subordinadas o vinculadas, tanto del país como del exterior, ni demás accionistas o vinculados que participaron de la operación; sin embargo, se podrán mantener los niveles de crédito existentes al momento de la capitalización.

2.3.5. Los activos objeto de la venta no podrán ser re adquiridos por la entidad capitalizada o por  entidades vinculadas o beneficiarias de ésta.

2.3.6. Cuando la operación se realice como una venta a plazos se deberán observar las siguientes condiciones:

2.3.6.1. El monto total de la cuenta por cobrar resultante no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la operación de venta. Esta cuenta será remunerada y la causación de sus intereses se hará por el sistema de caja.

2.3.6.2. El plazo máximo de la operación no podrá ser superior a treinta y seis (36) meses.

2.3.6.3. Si la operación de venta se realiza entre instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, la utilidad para la compradora se registrará como un abono diferido amortizable en proporción a lo efectivamente recaudado; en todo caso, los activos se contabilizarán por su valor bruto, separando el monto que corresponda a las provisiones.

3. Prohibición

En las capitalizaciones previstas en el presente instructivo no podrán participar los fondos de pensiones y cesantías.

4. Dinámica contable

Las provisiones, pérdidas y amortizaciones se registrarán con cargo a la subcuenta que se  identificará como “Saneamiento Voluntario” en el código PUC 36.

Débitos:

  • Por el valor de las provisiones, pérdidas y las amortizaciones contabilizados en desarrollo de lo previsto en este instructivo.
  • Créditos  (en su orden):
  • Por la absorción mediante la aplicación de reservas, incluida la prima en colocación de acciones.
  • Por  la absorción mediante la disminución del capital suscrito y pagado.

5. Certificación

El cumplimiento de las instrucciones de la presente circular deberá ser certificado por el representante legal y el revisor fiscal a más tardar dentro de los dos meses siguientes al saneamiento.

6. Práctica no autorizada o insegura

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326, numeral 5, letra a) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se declara como práctica no autorizada e insegura la utilización del régimen contable excepcional previsto en el presente instructivo con finalidades distintas de las señaladas en el mismo o sin el cumplimiento pleno de los requisitos mínimos establecidos.

7. Otras disposiciones

Para aquellas entidades de que trata el numeral 2) de la introducción de esta circular:

7.1. No aplicará lo dispuesto en los numerales 1.3 y 1.4.1 en lo que se refiere al quórum mínimo decisorio de este instructivo.

7.2. En todo caso la entidad deberá capitalizarse, por lo menos, en la suma necesaria para mantener una relación de solvencia del 10%.

7.3. Si como resultado de los ajustes señalados en el numeral 1.1.11 el establecimiento de crédito mantiene una relación de solvencia igual o superior al 10%, podrá efectuar el registro contable de que trata el numeral 4. de esta circular, siempre y cuando se capitalice en una suma equivalente cuando menos al 20% de los ajustes respectivos.

7.4. Las utilidades que se generen por concepto de la venta de cartera improductiva o castigada con recursos de la línea Fogafín se registrarán con abono a la cuenta de que trata el numeral 4. de esta circular.

8. Oportunidad y vigencia

Las entidades vigiladas podrán utilizar el mecanismo previsto en el presente instructivo hasta el 30 de junio de 2002.

Esta Circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye las Circulares Externas 073 de 2000, 19 y 29 de 2001 y demás normas que le sean contrarias.

[2–0541] RESERVADO