CÁLCULO ACTUARIAL EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
CALCULO ACTUARIAL EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, Formato adicionado por la Circular Externa 039 de 2009
[2–0529] PROFORMAS PARA TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
NOMBRE DE PROFORMA | Cálculo actuarial |
NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-147 |
OBJETIVO: | Recibir información de pensiones de jubilación y sobrevivencia para la verificación y/o aprobación de los cálculos actuariales. |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Entidades que estén bajo la vigilancia y/o control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o emisión de bonos o títulos pensionales y las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. |
PERIODICIDAD: | Anual |
FECHA DE REPORTE: | Para las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año de corte.
Para las de entidades del régimen de prima media con prestación definida, el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de corte. Para las entidades controladas, el 30 de abril del año siguiente a la fecha de corte o cuando así sea requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | 31 de diciembre |
TRAMITE: | 340 – Cálculos actuariales Entidades vigiladas
448 – Cálculos Actuariales Entidades Controladas |
MEDIO DE ENVÍO: | Correo electrónico: calculosactuariales@superfinanciera.gov.co |
DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Ahorro individual y Prima Media |
INSTRUCTIVO
ENCABEZADO
Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO.
En cada renglón se debe registrar cada uno de los casos a reportar.
Para las columnas 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 41, 43, la subcuenta 999999 corresponde a la sumatoria de las subcuentas 1 a 999998
El cálculo actuarial se deberá remitir en formato Excel vía correo electrónico a la dirección calculosactuariales@superfinanciera.gov.co de acuerdo con el formato siguiente:
TABLA EN CONSTRUCCIÓN
Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos
En la elaboración de los cálculos actuariales se deberán tener en cuenta los siguientes criterios técnicos:
- Las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres experiencia I.S.S. 1980 -1989 adoptadas por Resolución 0585 del 11 de abril de 1994 expedida por la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia o las que estén vigentes.
- Para las vigiladas y/ o controladas, el interés técnico y los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando lo establecido en el Decreto 2783 de 2001 modificado por el Decreto 2984 de 2009 o las normas que los modifiquen sustituyan o deroguen. Para las Administradoras del Régimen de Prima Media, el interés técnico y los futuros incrementos de salarios y pensiones deberán estimarse empleando lo establecido en la Resolución 610 de 1994 expedida por esta Superintendencia.
- Se deben incluir las mesadas adicionales en junio y diciembre de cada año conforme a lo dispuesto en el literal b del artículo 2o. del Decreto 1517 de 1998 o únicamente en diciembre de acuerdo a lo establecido en el Acto Legislativo # 1 de 2005.
- El cálculo deberá efectuarse teniendo en cuenta las condiciones de valor y monto máximo de la pensión que fueren aplicables al momento de adquirir el derecho conforme a lo dispuesto en los Decretos 314, 813 de 1994 y el Acto Legislativo #1 de 2005.
- Se deberán actualizar las mesadas pensionales en el caso de personal retirado de acuerdo a lo resuelto en la sentencia C-862 de 2006 de la Corte Constitucional.
- El cálculo de la Reserva de Sobrevivencia de los jubilados solteros o viudos, se hará suponiendo que la renta se paga a una persona de sexo opuesto que a la fecha del cálculo tiene la misma edad del jubilado.
- Las Reservas de Jubilación tanto de activos como de retirados, se difieren a la edad a la cual adquieren el derecho.
- Cuando se conozca que el trabajador o rentista es casado o tiene compañero(a) permanente y no se tiene conocimiento cierto de la edad del cónyuge o compañero(a), se asume que éste es cinco (5) años menor o mayor según el rentista sea hombre o mujer, respectivamente.
- Cuando las pensiones de sustitución estén conformadas por más de un beneficiario, para efectos del cálculo, se debe tomar al beneficiario cuya renta sea de mayor expectativa de duración.
- Los riesgos amparados por el I.S.S., en caso de pensiones compartidas deberán calcularse y deducirse del valor total de la Reserva Matemática.
- Para efectos del cálculo, cuando la pensión del I.S.S. arroje un valor superior a la de la empresa, se debe tomar como pensión I.S.S. la misma de la empresa.
- Para efectos del cálculo cuando el número de mesadas del ISS sea mayor al número de mesadas de la empresa se debe tomar como número de mesadas ISS el número de mesadas de la empresa
- Para efectos del cálculo, la renta de sobrevivencia se asume inmediata.
- Para los activos, la base del cálculo de la pensión será el salario actual sin incremento inmediato, acorde al numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2783 de 2001.
- Para determinar la reserva de los pensionados, se deberá considerar el reajuste inmediato de la pensión.
- En caso de existir pactos o convenciones colectivas de trabajo, se deben anexar e indicar claramente los beneficios, grupos y parámetros a considerar.
NOMBRE DE PROFORMA | Bonos y Títulos Pensionales – Cálculo actuarial | |
NUMERO DE PROFORMA: | F.0000-148 | |
OBJETIVO: | Recibir información de bonos y títulos pensionales para la verificación y/o aprobación de los cálculos actuariales. | |
TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Entidades que estén bajo la vigilancia y/o control exclusivo de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación o emisión de bonos o títulos pensionales y las administradoras del Régimen de Prima Media con Prestación Definida. | |
PERIODICIDAD: | Anual | |
FECHA DE REPORTE: | Para las entidades vigiladas a más tardar el 30 de noviembre del año de corte.
Para las de entidades del régimen de prima media con prestación definida, el 31 de marzo del año siguiente a la fecha de corte. Para las entidades controladas, el 30 de abril del año siguiente a la fecha de corte o cuando así sea requerido por la Superintendencia Financiera de Colombia. |
|
FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | 31 de diciembre | |
TRAMITE: | 340 – Cálculos actuariales Entidades vigiladas
448 – Cálculos Actuariales Entidades Controladas |
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MEDIO DE ENVÍO: | Correo electrónico: calculosactuariales@superfinanciera.gov.co | |
DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Ahorro individual y Prima Media |
INSTRUCTIVO
ENCABEZADO
Entidad: Indique el código del tipo de entidad al que pertenece, el código de la entidad asignado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante SFC, el nombre o sigla de la entidad.
Fecha de Corte: Diligencie bajo el formato DDMMAAAA (día, mes, año), la fecha de corte a la que corresponde la información reportada.
CUERPO DEL FORMATO.
En cada renglón se debe registrar cada uno de los casos a reportar
Criterios técnicos para la elaboración de los cálculos:
El cálculo de bonos y títulos pensionales se deberá elaborar con los criterios y parámetros técnicos establecidos en las normas legales vigentes y especialmente en los Decretos 1887 de 1994, 1748 de 1995 y 1474 de 1997.
TABLA EN CONSTRUCCIÓN
NOTA DE FASECOLDA 1. Mediante la Circular Externa 039 de 2009 se derogó la proforma denominada “Cálculo Actuarial”, sin número de proforma a la que se refería la Circular Externa No. 098 de 1998.
NOTA DE FASECOLDA 2. En la Circular Externa 039 de 2009 se establece que la primera transmisión oficial de estos formatos la deben realizar las entidades a más tardar el 30 de noviembre de 2009.
CÁLCULO ACTUARIAL EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
Estatuto Tributario
[2–0530] Art. 113. Como se determina la cuota anual deducible de la provisión.
(…)
Parágrafo 3º.- El cálculo actuarial se regirá por las disposiciones del artículo anterior, pero la tasa de interés técnico efectivo será la que señale el Gobierno, con arreglo a las normas determinadas en la Ley.
NOTA DE FASECOLDA.- El artículo 112 del Estatuto Tributario consagra las siguientes normas para el efecto: a) Que el cálculo se establezca sobre la última tabla de mortalidad para rentistas o de invalidez, aprobada por la Superintendencia Bancaria y b) Que se utilice el sistema de equivalencia actuarial para rentas fraccionadas vencidas.
CÁLCULO ACTUARIAL EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
Decreto Único Tributario 1625 de 2016 antes Decreto 2783 de 2001, modificado por el artículo 1 del Decreto 2984 de 2009
[2–0531] Artículo 1.2.1.18.47. Cálculos actuariales de las Entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en condición de empleadores. A partir del año gravable 2009, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en condición de empleadores, deberán seguir las bases técnicas establecidas en el artículo 1.2.1.18.46 del presente decreto. (Artículo 2°, Decreto 2783 de 2001, modificado por el artículo 1°, del Decreto 2984 de 2009) (El Decreto 2783 de 2001 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 2498 de 1988 y 1628 de 1991. Artículo 5°, Decreto 2783 de 2001)
NOTA DE FASECOLDA: Las bases técnicas a las que se refiere el artículo 1 del Decreto son las siguientes:
1- Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el año k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del año k-1, más dos (2) veces la inflación del año k-2, más una (1) vez la inflación del año k-3.
2- Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del 4.8%.
3- Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año.
CÁLCULO ACTUARIAL EN PENSIONES DE JUBILACIÓN
[2–0532] Carta Circular 070 de 2004 de la Superintendencia Bancaria
Ref.: Tasas de interés aplicables para la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el Decreto 2783 de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 2783 de 2001, este Despacho considera oportuno informar:
1- Con base en la tasa promedio de inflación registrada por el Departamento Nacional de Estadística DANE, para los últimos diez (10) años, la tasa de incremento salarial y pensional aplicable para la elaboración de los cálculos actuariales con corte a diciembre 31 de 2004 es 13,72%.
2- Con base en la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República, para los últimos diez (10) años, la tasa de interés técnico aplicable para la elaboración de los cálculos actuariales con corte a diciembre 31 de 2004 es 21,23%.