ÁMBITO DE APLICACIÓN
[7-0001] DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (antes Decreto 2080 de 2000, modificado por el decreto 4800 de 2010 y por el Decreto 1150 DE 2014), modificado por el Decreto 119 de 2017.
Art. 2.17.2.1.1. Régimen de Inversiones Internacionales. El Régimen de Inversiones Internacionales del país contenido en el presente título regula el régimen de la inversión de capitales del exterior en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior.
Todas las disposiciones en materia de inversiones internacionales deberán ceñirse a las prescripciones contenidas en este título, sin perjuicio de lo pactado en los tratados o convenios internacionales vigentes.
En consecuencia, se consideran como inversiones internacionales sujetas al presente título:
- a) La inversión de capitales del exterior en el país, por parte de no residentes en Colombia, y
- b) Las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero.
Se entiende por residente y no residente lo establecido en el artículo 2.17.1.2. del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.