CAPÍTULO 7.6

CRITERIOS CÓDIGO PAÍS Y PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO APLICABLES A LAS INVERSIONES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Circular Externa 055 de 2007 de la Superintendencia Financiera (Deroga Expresamente la Resolución 0275 de 2001)

[3-0450] Con el fin de velar por la buena administración de los recursos gestionados por las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (entidades vigiladas), este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial las consagradas en el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, en el artículo 6 de la Ley 964 de 2005 y en el numeral 9° del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente impartir las siguientes instrucciones:

Articulo 1. Criterios de inversión. Las entidades vigiladas, para la toma de sus decisiones de inversión, deberán establecer criterios discrecionales respecto de las recomendaciones del Código País y las demás prácticas de buen gobierno corporativo adoptadas por los emisores destinatarios de sus inversiones, los cuales  serán incorporados dentro de sus modelos de análisis, junto con la ponderación de los mismos.

Las entidades vigiladas deberán adoptar mecanismos para informar dichos criterios, de forma permanente y actualizada a la Superintendencia Financiera y al mercado en general.