CAPÍTULO 13.1

SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL

TABLA COLOMBIANA DE MORTALIDAD

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3‑1535] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.6.4.Tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados.

La referencia a las tablas de mortalidad de asegurados vigentes en Colombia se encuentra en el anexo 4 del presente Título.

TABLA COLOMBIANA DE MORTALIDAD

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

La Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera fue reemplazada íntegramente por la Circular Externa 006 de 2025, sin embargo no se modificaron los formatos y anexos anteriores.

[3‑1536] PARTE II, TIT IV, Anexo  Tabla Colombiana de Mortalidad de los Asegurados. La Tabla de Mortalidad de Asegurados Experiencia 1998 – 2003 se encuentra consagrada en la Resolución 1112 de 2007 

TABLAS COLOMBIANAS DE MORTALIDAD DE LOS ASEGURADOS – EXPERIENCIA 1998-2003

CONVENCIONES APLICABLES:

x  = edad actuarial  para el sexo masculino

l(x) = número de sobrevivientes a edad x

d(x) = número de muertos entre las edades x y x+1.

q(x) = probabilidad de morir entre las edades x y x+1

p(x) = probabilidad de sobrevivir a la edad x

eo(x) = vida probable o esperanza de vida a la edad x.

µ(x) = fuerza de mortalidad a la edad x

y  =  edad actuarial para el sexo femenino

l(y)  =  número de sobrevivientes a edad y

d(y)  = número de muertos entre las edades “y”  y  “y+1”.

q(y) = probabilidad de morir entre las edades “y”  y  “y+1”.

p(y)  = probabilidad de sobrevivir a la edad y

eo(y)  = vida probable o esperanza de vida a la edad y

µ(y)  = fuerza de mortalidad a la edad y

 

XXX IMAGEN TABLA 2

NOTA DE FASECOLDA: No obstante estar vigente la Tabla de Mortalidad de los Asegurados experiencia 1998-2003 que se acaba de trascribir, a continuación se presenta la Tabla de Mortalidad correspondiente al periodo 1984-1988

TABLA COLOMBIANA DE MORTALIDAD DE LOS ASEGURADOS 1984-1988

CONVENCIONES APLICABLES A TODAS LAS TABLAS

 

x               =         edad actuarial  para el sexo masculino

lx              =          número de sobrevivientes a edad x

dx             =          número de muertos entre las edades x y x+1.

qx             =          probabilidad de morir entre las edades x y x+1

px             =          probabilidad de sobrevivir a la edad x

ix              =          probabilidad de invalidarse a edad x

eox          =          vida probable o esperanza de vida a la edad x.

Y               =          edad actuarial para el sexo femenino

ly              =          número de sobrevivientes a edad y

dy             =          número de muertos entre las edades “y”  y  “y+1”.

qy             =          probabilidad de morir entre las edades “y”  y  “y+1”.

Py            =          probabilidad de sobrevivir a la edad y

Iy              =          probabilidad de invalidarse a edad yeoy          =          vida probable o esperanza de vida a la edad y

µ(x)          =          fuerza de mortalidad a la edad x

 

TABLA COLOMBIANA DE MORTALIDAD DE LOS ASEGURADOS – 1984 – 1988

XXXX TABLA 3

INFORMACIÓN DE LA RESERVA MATEMÁTICA DEL RAMO DE VIDA INDIVIDUAL

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3‑1537] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.6.1.1 Información de la reserva matemática del ramo de vida individual

Para efectos del cálculo de la reserva matemática del ramo de vida individual, las entidades aseguradoras de vida deben incorporar como mínimo la información que se señala en el Anexo 10 – Cálculo de la reserva matemática para los productos de seguros del ramo de vida individual – del presente Título. En caso de que la SFC requiera esta información, las entidades aseguradorasdeben remitirla conforme a la estructura establecida en el mencionado anexo.

En el caso de aplicar supuestos en el cálculo de esta reserva técnica, las entidades aseguradoras deben documentar las razones para la aplicación de estos y mantener a disposición de la SFC la información empleada para el efecto.