SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA BIENES DEPOSITADOS Y PERSONAS EN PARQUEADEROS PÚBLICOS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD PARA BIENES DEPOSITADOS Y PERSONAS EN PARQUEADEROS PÚBLICOS
Ley 1801 de 2016
[3–1187] Art. 90. REGLAMENTACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS O PARQUEADEROS ABIERTOS AL PÚBLICO. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos:
- Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
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