REASEGUROS
OPERACIONES DE REASEGURO
OPERACIONES DE REASEGURO POR PARTE DE ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
Estatuto Financiero
[3–0486] Art. 38. Aspectos generales
(…)
- Objeto social. El objeto social de las compañías y cooperativas de seguros será la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente, aparte de aquellas previstas en la ley con carácter especial. Así mismo, podrán efectuar operaciones de reaseguro, en los términos que establezca el Gobierno Nacional.
Las sociedades cuyo objeto prevea la práctica de operaciones de seguros individuales sobre la vida deberán tener exclusivamente dicho objeto, sin que su actividad pueda extenderse a otra clase de operaciones de seguros, salvo las que tengan carácter complementario.
El objeto social de las reaseguradoras consistirá exclusivamente en el desarrollo de operaciones de reaseguro.
(…)
CESIÓN Y ACEPTACIÓN DE REASEGUROS
Estatuto Financiero
[3–0487] Art. 183. Operaciones autorizadas.
(…)
- Cesión y aceptación de reaseguros. La superintendencia Bancaria podrá señalar las condiciones para que las cesiones y aceptaciones por reaseguro que efectúen las entidades aseguradoras se realicen con sujeción a principios de seguridad, certeza y oportunidad, para lo cual podrá exigir identificaciones de los funcionarios facultados para realizar las cesiones y las aceptaciones, con las respectivas cuantías que le fueren otorgadas para comprometer a las entidades aseguradoras.
(…)
REASEGURO EN EL EXTERIOR ES UNA OPERACIÓN DE CAMBIO
Ley 9 de 1991
[3–0488] Art. 4. Operaciones sujetas al régimen cambiario. El Gobierno Nacional determinará las distintas operaciones de cambio que estarán sujetas a lo previsto en esta Ley, con base en las siguientes categorías:
- Los actos contratos y operaciones de adquisición, tenencia o disposición de bienes o derechos en el extranjero realizados por residentes, y los actos, contratos y operaciones de adquisición, tenencias o disposición de bienes o derechos en Colombia por parte de no residentes.
- Los actos, contratos y operaciones en virtud de los cuales un residente resulte o pueda resultar acreedor o deudor de un no residente y los actos de disposición sobre los derechos u obligaciones derivadas de aquellos.
- La tenencia, adquisición o disposición de activos en divisas por parte de residentes o, cuando se trate de no residentes, la tenencia, adquisición o disposición de activos en moneda legal colombiana.
- Las entradas o salidas del país divisas o moneda legal colombiana y de títulos representativos de las mismas.
- Los actos en virtud de los cuales se produzca la extinción de obligaciones entre residentes y no residentes.
REGULACIÓN DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO
Ley 9 de 1991
[3–0489] Art. 5. Regulación de las operaciones de cambio. Las operaciones de cambio podrán regularse por el Gobierno Nacional. Para este efecto, únicamente podrá establecer controles o actuaciones administrativas con el objeto de verificar la naturaleza de la transacción y el cumplimiento de las regulaciones correspondientes.
REASEGURO EN EL EXTERIOR ES UNA OPERACION DE CAMBIO
Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público (antes art. 1 del Decreto Ley 1735 de 1993)
[3–0490] Art. 2.17.1.1. Operaciones de Cambio. Defínese como operación de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y específicamente las siguientes:
- Importaciones y exportaciones de bienes y servicios.
- Inversiones de capitales del exterior en el país.
- Inversiones colombianas en el exterior.
- Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país.
- todas aquellas que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de moneda extranjera entre residentes y no residentes en el país.
- Todas las operaciones que efectúen residentes en el país con residentes en el exterior que impliquen la utilización de divisas, tales como depósitos y demás operaciones de carácter financiero en moneda extranjera.
- La entradas o salidas del país de moneda legal colombiana y de títulos representativos de la misma, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda legal colombiana o títulos representativos de la misma.
- Las operaciones en divisas o títulos representativos de las mismas que realicen el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y los demás agentes autorizados, con otros residentes del país.
RETENCIÓN MÁXIMA POR RIESGO
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes art. 1 del Decreto Ley 2271 de 1993)
[3–0491] Art. 2.31.1.3.1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán asumir en un solo riesgo una retención neta que exceda del 10% de su patrimonio técnico correspondiente al trimestre inmediatamente anterior a aquél en el cual se efectúe la operación.
Se entiende por riesgo la sumatoria de todos los valores asegurados y reasegurados de las coberturas de los intereses amparados por una determinada compañía expuestos a un mismo evento.
Parágrafo.– Para los propósitos de este artículo se considerará como patrimonio técnico el calculado para el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes.
REPORTE DE INFORMACIÓN SEGUROS DE CUMPLIMIENTO QUE SUPEREN 10% DEL PATRIMONIO TÉCNICO
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0492] PARTE II, TIT IV, CAP II, NUM 3, SUBNUM 3.9. Reglas aplicables al ramo de Cumplimiento
Para la aplicación del art. 2.31.1.3.1 del Decreto 2555 de 2010, se debe entender por retención neta aquella que queda a cargo de la entidad aseguradora, una vez deducida la responsabilidad de sus coaseguradores y reaseguradores, según se trate.
Para efectos de computar los programas de reaseguro en exceso de pérdida operativa por riesgo, en el cálculo de la retención neta, el valor máximo que puede ser contabilizado es por un máximo del 20%, respecto del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.
No obstante lo anterior, las entidades aseguradoras pueden presentar de manera individual a esta Superintendencia, para su no objeción, un modelo cuantitativo que permita establecer niveles diferentes de transferencia de riesgo por cada tipo de contrato.
Dicho modelo debe estar soportado con una nota técnica que describa, entre otros, las metodologías utilizadas para el cálculo de la retención neta, la identificación de los principios y elementos tenidos en cuenta para su elaboración, así como las hipótesis y demás información utilizada que pueda ser relevante para la sustentación del mismo.
Cualquier ajuste o modificación del modelo debe ser sometido a consideración previa por parte de esta Superintendencia.
Con independencia de la utilización de los porcentajes aquí definidos o de un modelo cuantitativo, la entidad aseguradora debe mantener en todo momento un reinstalamento vigente que permita garantizar la continuidad de la cobertura.
Las entidades deben reportar de manera mensual y dentro del término establecido para el reporte de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las garantías únicas de cumplimiento a favor de entidades estatales, cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior. Para tal efecto, deben diligenciar la proforma F3000-85 Cesión de reaseguro – Garantía única de cumplimiento.
[3–0493 a 3–0496] RESERVADOS
CESION Y ACEPTACION DE REASEGUROS
REGLAS RELATIVAS A LA RETENCIÓN DE RIESGOS, CESIÓN Y ACEPTACIÓN DE REASEGUROS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0497] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6. Reglas relativas a la retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros.
PROGRAMA DE REASEGURO
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0498] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.1. Programa de reaseguro
El programa de reaseguro es la estrategia integral con base en la cual las entidades aseguradoras transfieren a reaseguradoras una porción de los riesgos asumidos en virtud de contratos de seguro. Para efectos de las instrucciones establecidas respecto del programa de reaseguro y la contabilización de las reservas técnicas, se entiende como reaseguradora cualquier entidad nacional o extranjera que desarrolle operaciones de reaseguro.
Las entidades aseguradoras deben contar con un esquema de contratación de reaseguros que fije criterios y procedimientos para la selección de sus contrapartes, teniendo en cuenta la capacidad de éstas para asumir las obligaciones derivadas de dichos contratos. El esquema de contratación de reaseguros de la entidad y sus respectivas políticas deben estar a disposición de la SFC, la cual podrá solicitar ajustes a los mismos.
RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0499] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.2. Responsabilidades de la junta directiva de las entidades aseguradoras.
La junta directiva de las entidades aseguradoras debe:
1.6.2.1. Definir aprobar y hacer seguimiento a las políticas de retención de riesgos y el esquema de contratación de reaseguros de la entidad, el cual debe contener como mínimo:
1.6.2.1.1. Los lineamientos de diversificación de las reaseguradoras consideradas dentro del programa de reaseguro.
1.6.2.1.2. Las calificaciones de fortaleza financiera de las reaseguradoras que admitirá la entidad aseguradora, vigentes a la fecha de celebración del contrato de reaseguro.
1.6.2.1.3. Las variables que serán requeridas por la entidad aseguradora para evaluar la fortaleza financiera de la reaseguradora, tales como rendimientos de inversiones, nivel y acceso a capital, fuentes y nivel de liquidez y su participación en el total de inversiones, evolución del patrimonio, relaciones de solvencia, nivel de reservas técnicas y su composición (reservas de primas, reservas de siniestros y otras).
1.6.2.1.4. La lista de reaseguradoras, seleccionadas bajo criterios técnicos, a las cuales se les debe solicitar las calificaciones internacionales de fortaleza financiera de sus retrocesionarios, así como aquellas reaseguradoras a las cuales se les debe ejecutar un procedimiento determinado por la entidad aseguradora para la verificación de su adecuada gestión de los riesgos. Dentro de los criterios técnicos considerados debe incluirse la participación de cada reaseguradora en la transferencia total de riesgos por ramo y la calificación de fortaleza financiera de la reaseguradora.
1.6.2.1.5. Las demás características que la entidad aseguradora considere relevantes en función de su tamaño, apetito al riesgo y naturaleza, tales como el comportamiento anual de las primas brutas y netas, la siniestralidad, el registro histórico de pago de reclamaciones respecto de tiempos de pago y objeciones de siniestros, los gastos operacionales, criterios para la contratación mediante intermediarios de reaseguros y el comportamiento esperado de reclamaciones.
1.6.2.2. Aprobar la metodología de cuantificación de las contingencias a cargo de las reaseguradoras, empleada en la contabilización de las reservas técnicas.
1.6.2.3. Aprobar el procedimiento de seguimiento para aquellos casos en que, pese a la terminación del contrato de reaseguro, no se han extinguido por completo todas las obligaciones a cargo de la reaseguradora.
1.6.2.4. Conocer y hacer seguimiento al valor máximo de exposición por riesgo después de haberse deducido las coberturas del programa de reaseguro.
CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0500] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.3. Condiciones para la operación
La cesión de reaseguros de las entidades aseguradoras nacionales debe efectuarse en condiciones que garanticen la seguridad de cada entidad. En tal virtud, la determinación de las condiciones particulares de los contratos relativas a plazos, tasas y comisiones deben responder a principios que garanticen adecuadas capacidades de contratación y una nómina de reaseguradores de reconocida solidez y solvencia.
CONDICIONES DE LOS CONTRATOS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0501] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.4. Condiciones de los contratos
Los contratos de reaseguro y las notas de cobertura suscritos por los representantes legales de las entidades aseguradoras cedentes y los apoderados de los reaseguradores, se mantendrán a disposición de la SFC, en las propias entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras registren las operaciones de reaseguro que realizan, deben especificar con precisión las condiciones de cada uno de los riesgos cedidos y aceptados y, la fecha de formalización de cada operación.
Salvo pacto en contrario, el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro automático proporcional debe efectuarse dentro de los 90 días corrientes a la fecha de cierre trimestral.
Las entidades aseguradoras al aceptar notas de cobertura suscritas por corredoras de reaseguros deben verificar que las mismas cuenten con autorización expresa para ello por parte del reasegurador.
No obstante, previo al inicio de la vigencia del contrato de reaseguro, la entidad aseguradora debe contar cuando menos con la confirmación por cualquier medio de la cobertura por parte del reasegurador. La formalización de este respaldo se debe realizar dentro del mes siguiente a la iniciación de la vigencia del respectivo acuerdo.
CONTROL DE CESIONES Y ACEPTACIONES DE REASEGUROS FACULTATIVOS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0502] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.5. Control de cesiones y aceptaciones de reaseguros facultativos
Las entidades aseguradoras deben adoptar mecanismos de control secuencial de las cesiones y aceptaciones de reaseguro facultativo que permitan a las partes contar con elementos que brinden certeza sobre los convenios. La SFC debe evaluar el contenido y calidad de tales mecanismos en desarrollo de la supervisión que adelante a las entidades.
PRÁCTICAS INSEGURAS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0502-01] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.6. Prácticas inseguras
Se consideran como prácticas inseguras y no autorizadas, las siguientes conductas:
1.6.6.1. La expedición de pólizas de seguro respecto de las cuales la sociedad no haya logrado obtener, mediante el empleo de contratos de reaseguro, colocación en firme del respectivo riesgo, en aquellos eventos en los que la entidad requiera del reaseguro.
1.6.6.2. La cesión o aceptación de riesgos en reaseguro facultativo, por funcionarios distintos de aquellos autorizados para tal efecto, con prescindencia de los mecanismos de control secuencial a que alude el subnumeral 1.6.5 del presente Capítulo, sin perjuicio de las facultades propias del representante legal o de la delegación expresa que éste haga para un negocio específico.
1.6.6.3. La celebración de contratos de reaseguro en los que no se verifique una transferencia real del riesgo.
La inobservancia de la presente disposición acarrea la imposición de las sanciones previstas en el EOSF y la suspensión del registro de reaseguradores del exterior REACOEX.
REPORTE DE INFORMACIÓN
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 038 de 2016 de la Superintendencia Financiera
[3–0502-02] PARTE II TIT IV, CAP II, NUM 1, SUBNUM 1.6.7. Reporte de Información
Las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia de manera mensual y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con las primas cedidas por reasegurador y tipo de contrato, así como las primas aceptadas por cedente y tipo de contrato, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas:
F3000-82 Primas aceptadas en reaseguro
F3000-83 Primas cedidas en reaseguro
F3000-84 Reaseguradores y aseguradoras cedentes del exterior no listados
Las entidades aseguradoras deben remitir el último día del mes en que se presente la novedad, la estructura de los contratos automáticos proporcionales y no proporcionales y la nómina de reaseguradores, para lo cual deben diligenciar las siguientes proformas:
F3000-79 Estructura de contratos de reaseguros automáticos proporcionales
F3000-80 Estructura de contratos de reaseguros automáticos no proporcionales
F3000-81 Nómina de reaseguros -contratos de reaseguros proporcionales y no proporcionales-
Las entidades aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia de manera trimestral y en la fecha prevista para la transmisión de los estados financieros intermedios y de fin de ejercicio, la información relacionada con los saldos de reaseguro en la proforma F3000-86 saldos cuenta corriente y reserva para siniestros parte reaseguradores.
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – ESTRUCTURA CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS PROPORCIONALES
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0503] PARTE II, TIT IV, Anexo 60, Formato 3000-79.
| NOMBRE DE PROFORMA: | Estructura de Contratos de Reaseguro Automáticos Proporcionales |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 3000 -79 |
| NUMERO DE FORMATO: | 483 |
| OBJETIVO: | Recaudar información para la revisión periódica de las condiciones técnicas de los contratos de reaseguro automáticos proporcionales. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de seguros generales, vida y cooperativas de seguros. |
| TRÁMITE: | 420 Información reaseguros |
| PERIODICIDAD: | Esporádica |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes en que se suscriben los contratos |
| FECHA DE REPORTE: | Último día hábil del mes siguiente al corte. |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-007 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 12 Área 9 – Contratos de reaseguro |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros. |
Instructivo
Generalidades
Los datos que correspondan a montos de valores reasegurados deben expresarse en millones de pesos sin decimales y sin signo.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.
Encabezado
Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Cuerpo del formato
NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – ESTRUCTURA CONTRATOS DE REASEGURO AUTOMÁTICOS NO PROPORCIONALES
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0504] PARTE II, TIT IV, Anexo 61. Formato 3000-80.
| NOMBRE DE PROFORMA: | Estructura de Contratos de Reaseguro Automáticos No Proporcionales |
| NUMERO DE PROFORMA: | F. 3000 -80 |
| NUMERO DE FORMATO: | 484 |
| OBJETIVO: | Recaudar información para la revisión periódica de las condiciones técnicas de los contratos de reaseguro automáticos no proporcionales. |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de seguros generales, vida y cooperativas de seguros. |
| TRÁMITE: | 420 Información reaseguros |
| PERIODICIDAD: | Esporádica |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Último día del mes en que se suscriban los contratos |
| FECHA DE REPORTE: | Último día hábil del mes siguiente al corte. |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-007 |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 12 Área 9 – Contratos de reaseguro |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros. |
Instructivo
Generalidades
Los datos que correspondan a montos de valores reasegurados deben expresarse en millones de pesos sin decimales y sin signo.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.
Encabezado
Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Cuerpo del formato
NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – NÓMINA DE REASEGURADORES CONTRATOS DE REASEGUROS PROPORCIONALES Y NO PROPORCIONALES
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0505] PARTE II, TIT IV, Anexo 62. Formato 3000-81.
| NOMBRE DE PROFORMA: | Nómina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcionales y no Proporcionales | |
| NUMERO DE PROFORMA: | F.3000 -81 | |
| NUMERO DE FORMATO:
OBJETIVO: |
485
Controlar las participaciones de los reaseguradores en los contratos de reaseguro celebrados por las compañías nacionales |
|
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales, de Vida y Cooperativas de Seguros | |
| TRÁMITE: | 420 Información reaseguros | |
| PERIODICIDAD: | Esporádica | |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | El último día hábil del mes de inicio de la vigencia del programa de reaseguros | |
| FECHA DE REPORTE: | Último día hábil del mes siguiente al corte. | |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-007 | |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 12 Área 9 – Contratos de reaseguro | |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS | |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros. |
Instructivo
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.
Encabezado
Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.
Período: Registre el período de vigencia del contrato bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
Cuerpo del formato
NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – PRIMAS ACEPTADAS EN REASEGURO
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.
[3–0506] PARTE II, TIT IV, Anexo 63 Formato 3000-82. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – PRIMAS CEDIDAS EN REASEGURO
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.
[3–0506-01] PARTE II, TIT IV, Anexo 64 Formato 3000-83 DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – REASEGURADORES Y COMPAÑÍAS CEDENTES DEL EXTERIOR NO LISTADOS
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.
[3–0506-02] PARTE II, TIT IV, Anexo 65 Formato 3000-84. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – GARANTÍAS ÚNICAS DE CUMPLIMIENTO
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0506-03] PARTE II, TIT IV, Anexo 66 Formato 3000-85.
| NOMBRE DE PROFORMA: | Garantías Únicas de Cumplimiento | |
| NUMERO DE PROFORMA: | F-3000 -85 | |
| NUMERO DE FORMATO: | 489 | |
| OBJETIVO: | Controlar la retención y el respaldo reasegurador en las pólizas emitidas como garantías únicas de cumplimiento a favor de Entidades Estatales. | |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales y Cooperativas de Seguros. | |
| TRÁMITE: | 420 Información reaseguros | |
| PERIODICIDAD: | Mensual | |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Corte de los estados financieros | |
| FECHA DE REPORTE: | Dentro de los términos establecidos para los estados financieros | |
| DOCUMENTO TECNICO: | SB-DS-007 | |
| TIPO Y NUMERO DEL INFORME: | 13 Area 9 Primas aceptadas y cedidas en reaseguro y otros | |
| MEDIO DE ENVÍO: | RAS | |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros. |
INSTRUCTIVO
Generalidades
Los datos que correspondan a montos de valores asegurados, reasegurados, primas deben expresarse en pesos sin decimales y sin signo.
La información remitida deberá corresponder a las garantías cuyo valor asegurado supere el 10% del patrimonio técnico del trimestre inmediatamente anterior.
Los datos que correspondan a porcentajes, se deben reportar sin signo, ni símbolo de porcentaje y con cinco decimales.
Los campos en los cuales para la compañía no proceda el registro de información, deberán dejarse en blanco.
La presente proforma debe ser remitida con la firma digital del Representante Legal y del Revisor Fiscal.
Encabezado
Entidad: Registre el tipo y código asignado por la Superintendencia Financiera y el nombre o razón social de la entidad vigilada.
Fecha de corte: Registre la fecha de corte a la que corresponde la información bajo el formato DD (día), MM (mes), AAAA (año).
NOTA DE FASECOLDA: No se reproduce el cuerpo del formato dada su extensión-
FORMATO REPORTE DE INFORMACIÓN OPERACIONES DE REASEGURO – SALDOS CUENTA CORRIENTE Y RESERVA PARA SINIESTROS PARTE REASEGURADORES
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 040 de 2015 de la Superintendencia Financiera, derogada por la Circular Externa 023 de 2017 de la Superintendencia Financiera.
[3–0506-04] PARTE II, TIT IV, Anexo 67 Formato 3000-86. DEROGADA POR LA CIRCULAR EXTERNA 023 DE 2017 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
INSTRUCCIONES PARA REPORTE DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE REASEGURO CONFORME A LA CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Carta Circular 09 de 2011 de la Superintendencia Financiera
[3–0506-05] Apreciados señores:
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en las pruebas de transmisión de los Formatos de Reaseguros asociados a la Circular Externa 037 de 2010, este Despacho se permite precisar algunos aspectos que deberán ser tenidos en cuenta por las entidades a efectos de minimizar los errores en la transmisión de la información al corte de 31 de diciembre de 2010.
- Para efectos del reporte de los “sindicatos” asociados al Lloyd´s, deberá tenerse en cuenta el listado detallado que se encuentra en enlace antes mencionado, teniendo en cuenta que los últimos cuatro (4) dígitos corresponden al número de identificación dentro del Sindicato.
En razón de lo anterior, no es viable que se reporte Lloyd´s Underwriters como reasegurador no registrado.
- Para el reporte de la información a cargo de entidades vigiladas por esta Superintendencia deberá tenerse en cuenta que el código a reportar debe estar compuesto por cinco dígitos los dos (2) primeros correspondientes al tipo de entidad (13 Compañías de Seguros Generales, 14 Compañías de Seguros de Vida, 15 Cooperativas de Seguros y 11 intermediarios de seguros y reaseguros) y tres para el consecutivo asignado por esta Superintendencia.
Cabe precisar que los consecutivos que no alcancen los tres (3) dígitos correspondientes deberán rellenarse con ceros (0) a la izquierda.
En razón a lo anterior, no es viable que se reporten como compañías aceptantes o cedentes no registradas a compañías vigiladas por esta Superintendencia.
- Para efectos de la remisión del formato 490 y las columnas 20 a la 27 del formato 488, la entidad deberá ceñirse a lo establecido en el Plan Único de Cuentas del Sector Asegurador en relación con la naturaleza de las cuentas.
- De conformidad con la normatividad vigente, no es factible que se reporten cesiones, aceptaciones o saldos a cargo de corredores de reaseguros, así como tampoco que se registren movimientos a nombre de la entidad reportante.
Atentamente,
INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES DE REASEGURO – NÓMINA DE REASEGURADORES
Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0507] PARTE II, TIT IV, Anexo 27. Nómina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcional y no Proporcional.
| TEMA: | Contratos de Reaseguro Proporcional y No Proporcional | |
| NOMBRE DE PROFORMA: | Nomina de Reaseguradores – Contratos de Reaseguro Proporcionales y no Proporcionales | |
| NUMERO DE PROFORMA: | F-3000-50 | |
| OBJETIVO: | Controlar las participaciones de los reaseguradores en los contratos de reaseguro celebrados por las compañías nacionales | |
| TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: | Compañías de Seguros Generales, Compañías de Seguros de Vida, Cooperativas de Seguros y Sociedades Reaseguradoras. | |
| PERIODICIDAD: | Anual | |
| FECHA DE REPORTE: | El último día hábil de enero o julio de cada año, según el vencimiento de los programas | |
| FECHA DE CORTE DE LA INFORMACION: | Diciembre o junio , según el caso | |
| TRAMITE: | 143 Información técnica de seguros | |
| MEDIO DE ENVÍO: | Papel | |
| DEPENDENCIA USUARIA: | Direcciones de Superintendencia de Seguros |
INSTRUCTIVO
Encabezado:
Entidad: Identificación de la entidad vigilada. Diligencie el tipo, código y nombre o sigla de la entidad cedente, asignado por la Superintendencia Bancaria.
Período de: Se diligencia la vigencia anual bajo el formato DDMMAAAA.
Cuerpo del formato:
Razón social del reasegurador : Verticalmente se estipulará la razón social completa de cada reasegurador anotando en primer lugar las compañías nacionales, seguidas por las compañías reaseguradoras extranjeras. Si la colocación se realiza a través de un corredor de reaseguros, se deberá especificar tal condición; en ambos casos, se indicará la ciudad y el país sede del suscriptor foráneo.
Ramo: Para indicar en cada casilla, cuantas veces sea necesario, el nombre del ramo del seguro correspondiente.
Clase de contrato :Se debe seguir la secuencia lógica de las diferentes modalidades de contrato por cada ramo, utilizando las siguiente convenciones: Cuota parte (CP); Primer Excedente (l. Exc.) ; Segundo Excedente (ll. Exc.) ; Facultativo Obligatorio (FACOB); Exceso de pérdida (WXL); Primer exceso de pérdida por desviación de siniestralidad (lXL); Segundo exceso de pérdida por desviación de siniestralidad (llXL); Exceso de siniestralidad (SL); Exceso de pérdida por cuenta común primer excedente ((Xll – EXC.). Los demás por asimilación.
Participación : En las columnas y en forma vertical se designa el porcentaje de participación de cada reasegurador sobre el límite total (100%) de la cobertura del contrato indicado.
Total interior: Al final de la relación se indicará el porcentaje total de reaseguro cedido a Compañías del interior.
Total exterior: Al final de la relación se indicará el porcentaje total de reaseguro cedido a Compañías del exterior.
Observaciones: Ejemplo, si la colocación se realiza a través de un corredor de reaseguros.
[3–0508] RESERVADOS
OFICINAS DE REPRESENTACION DE REASEGURADORES DEL EXTERIOR
OFICINAS DE REPRESENTACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGUROS DEL EXTERIOR
Estatuto Financiero
[3–0509] Art. 94. Oficinas de representación de instituciones financieras y reaseguros del exterior. Modificado por la Ley 795 de 2003, art. 21.
- Autorización apertura. Corresponde a la Superintendencia Bancaria autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.
El Gobierno Nacional señalará mediante normas de carácter general las restricciones y prohibiciones de las oficinas, las excepciones al régimen de apertura, así como las calidades y requisitos para ser representante de las mismas.
- Oficinas de representación de instituciones financieras del exterior. Las oficinas de representación de entidades financieras del exterior sólo podrán prestar los servicios que el Gobierno Nacional, mediante normas de carácter general señale.
- Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Estas oficinas exclusivamente podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro; por tanto, no actuarán, directa o indirectamente, en la contratación de seguros.
- Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.
La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.
- Representación. La representación de las oficinas a que alude este artículo estará a cargo de la persona natural designada por la institución del exterior, la cual deberá estar debidamente posesionada para dicho efecto ante la Superintendencia Bancaria.
- Régimen Sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad de las oficinas de representación será sancionado por la Superintendencia Bancaria en la forma prevista en los artículos 209 y 211 del presente Estatuto. Además, dando aplicación al numeral 2 del artículo 208 del presente Estatuto, la Superintendencia Bancaria podrá ordenar la clausura de la oficina de representación y la remoción del representante.
RÉGIMEN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, REASEGURADORAS Y DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR
Nota de FASECOLDA el Decreto 2558 de julio 6 de 2007 derogó específicamente la reglamentación contenida en los Decretos 2951 de 2004 y 1389 de 2006 así como en los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal y como fueron modificados por la Resolución 948-1 de 2004 de dicha Sala, así como las demás disposiciones que le sean contrarias. Así mismo amplió su alcance a lo relativo a Instituciones del Mercado Público de Valores del Exterior.
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 1 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0510] Art. 4.1.1.1.1. Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por:
- a) Institución del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del país en cuyo territorio esté localizada;
- b) Promoción o publicidad: Es cualquier comunicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicación, sea este masivo o no, que esté destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores.
RÉGIMEN DE APERTURA
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 2 del Decreto 2558 de 2007), modificado por el Decreto 2031 de 2015.
[3–0511] Art. 4.1.1.1.2. Régimen de apertura. El régimen de apertura de las oficinas de representación de instituciones del exterior se regirá por las siguientes reglas:
- Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.
- Instituciones reaseguradoras del exterior: Las instituciones reaseguradoras del exterior que pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas:
- a) Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, o
- b) Establecer una oficina de representación. Las instituciones reaseguradoras del exterior que manifiesten su intención de abrir una oficina de representación, una vez inscritas en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior -REACOEX, se entenderán automáticamente autorizadas para establecer dicha oficina. La autorización implica la obligación de mantener vigente la inscripción en el REACOEX.
Sin perjuicio de lo establecido en el presente literal, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar la documentación adicional que considere pertinente.
- Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán utilizar una de las siguientes alternativas:
- a) Establecer una oficina de representación de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, o
- b) Celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. A los contratos de corresponsalía les será aplicable el presente decreto, con excepción de los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11.
Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta pública de valores.
Parágrafo 1°. En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.
Parágrafo 2°. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente artículo deberán abstenerse de realizar actos de promoción o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podrán, entre otras actividades:
- a) Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promoción o de publicidad respecto de la institución del exterior o acerca de sus servicios;
- b) Realizar, directa o indirectamente, actos de promoción o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institución del exterior o de sus servicios.
Parágrafo 3°. Las oficinas de representación a que se refiere el presente decreto deberán cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.
EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE APERTURA
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 3 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0512] Art. 4.1.1.1.3. Excepciones al régimen de apertura. No están obligadas a tener oficina de representación ni a celebrar contratos de corresponsalía en Colombia:
- Las instituciones del exterior de carácter multilateral creadas con el propósito de ayudar o contribuir al desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel de vida de otros países conforme a su objeto social.
- Las instituciones del exterior de carácter público que tengan por objeto la financiación o fomento de exportadores o microempresas de otros países.
- Las instituciones del exterior que tengan régimen de derecho público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de gobierno a gobierno.
- Las instituciones del exterior que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de agente líder o administrador del préstamo sindicado, y solo cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promoción y publicidad del préstamo sindicado.
- La institución del exterior a la que un residente en el país le haya requerido la prestación de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, y solo para efectos de los servicios requeridos, siempre y cuando la relación se haya iniciado por iniciativa o a petición del residente y sin que haya mediado, para el efecto, algún acto de promoción o de publicidad por parte de la institución del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes.
- Las instituciones del exterior que concedan a los intermediarios del mercado cambiario financiaciones para realizar las operaciones a ellos autorizadas en su calidad de tales, de conformidad con lo dispuesto en el régimen cambiario, siempre y cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promoción y publicidad de la financiación ofrecida a los intermediarios del mercado cambiario.
- Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
- La institución del exterior que tenga una filial o subsidiaria establecida en el país autorizada para realizar actividad financiera, reaseguradora o del mercado de valores, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4.1.1.1.5.
Parágrafo. Aquellas instituciones del exterior que, pese a estar cubiertas por algunas de las excepciones señaladas en el presente artículo, decidan establecer una oficina de representación en Colombia, deberán cumplir con los requisitos señalados para el efecto y obtener previamente de la Superintendencia Financiera de Colombia la respectiva autorización para su apertura.
REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE REPRESENTACIÓN.
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 4 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0513] Artículo 4.1.1.1.4.- Requisitos para el establecimiento de una oficina de representación. Las instituciones del exterior que conforme a lo dispuesto en el presente decreto busquen establecer una oficina de representación, deberán presentar a la Superintendencia Financiera de Colombia la correspondiente solicitud por intermedio del representante legal o del apoderado de la institución del exterior interesada, junto con los siguientes documentos en español o con su respectiva traducción oficial a este idioma:
- Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización.
- Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.
- La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.
- La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.
- El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes.
- La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.
- La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.
Tratándose de instituciones reaseguradoras del exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante legal designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. Cualquier modificación a las facultades deberá ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia de manera inmediata.
- Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.
- Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.
- Toda la documentación adicional que la Superintendencia Financiera de Colombia le solicite, que le permita a dicha entidad formarse un criterio sobre la idoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios para establecer una oficina de representación en territorio nacional.
Parágrafo 1°. Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto podrá representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación deberá ser acreditada a satisfacción de la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de las instituciones del exterior respectivas. En todo caso, cada una de las instituciones del exterior representadas deberá obtener la autorización a que se refiere el presente artículo.
En el evento previsto en el presente parágrafo, se deberán implementar los mecanismos necesarios para que los clientes diferencien con perfecta claridad entre los servicios ofrecidos por cada una de las instituciones del exterior representadas.
Parágrafo 2°. La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros, la idoneidad, responsabilidad y carácter de la institución del exterior y sus representantes en Colombia, así como el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada.
La autorización para establecer una oficina de representación se expedirá por término indefinido.
Parágrafo 3°. Tratándose de instituciones del mercado de valores del exterior que opten por la celebración de un contrato de corresponsalía, los trámites ante la Superintendencia Financiera de Colombia a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo por medio del futuro corresponsal, para lo cual deberá adjuntarse, además de la documentación prevista en el presente artículo, copia del contrato de corresponsalía, en español o su traducción oficial, y las modificaciones al mismo.
Pasados (15) quince días hábiles contados a partir de la radicación completa de la documentación prevista en el presente parágrafo, sin que la Superintendencia Financiera de Colombia se hubiere pronunciado, el corresponsal podrá iniciar la ejecución del respectivo contrato de corresponsalía.
REPRESENTACIÓN DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Y REASEGURADORAS DEL EXTERIOR
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 5 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0514] Art. 4.1.1.1.5. Representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia. Para efectos de lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del presente decreto, la institución del exterior deberá obtener la autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia para realizar actos de promoción o publicidad conforme al presente decreto, y se someterá a las siguientes reglas especiales:
- La institución del exterior deberá designar un representante, quien se dedicará a promocionar o publicitarlos productos o servicios de la institución representada, en los términos autorizados a las oficinas de representación por el presente decreto. El representante designado deberá cumplir con las calidades y requisitos señalados en el artículo 4.1.1.1.11 del presente decreto.
- El representante deberá presentar la documentación pertinente a que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto.
- Obtenida la autorización, la institución del exterior designará los funcionarios que cumplirán las labores de promoción o publicidad en los términos autorizados a las oficinas de representación conforme los artículos 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del presente decreto, según sea el caso. Dichas personas podrán ser funcionarios de la entidad matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, establecida en el país.
- La institución del exterior y las personas a que se refiere el presente artículo, deberán abstenerse de realizar los actos señalados en el artículo 4.1.1.1.8 del presente decreto, o actos de promoción o publicidad por conducto de funcionarios diferentes a los designados para realizar las labores de promoción o publicidad.
- La institución del exterior podrá realizar actos de promoción o de publicidad haciendo uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país. Deberán adoptarse las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red se utiliza.
Parágrafo. A la representación a que se refiere este artículo se le aplicarán las demás reglas previstas en el presente decreto para las oficinas de representación.
OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE REASEGURADORAS DEL EXTERIOR
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 6 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0515] Art. 4.1.1.1.6. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior. Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.
En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las instituciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales.
Las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior no podrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 9 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0516] Art. 4.1.1.1.9.- Deber de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación de instituciones del exterior se identificarán con un aviso expuesto al público en el cual anuncien su condición de oficina de representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior. Tratándose de la representación a través de la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, prevista en el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto y de los contratos de corresponsalía, no será necesario cumplir con lo previsto en el presente inciso, sin perjuicio del deber de informar la calidad en la cual actúe la institución establecida en el territorio colombiano.
En el desarrollo de sus actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. A tal efecto se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que esta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como oficina de representación; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios ofrecidos, las características principales de la supervisión que ejercen las autoridades respectivas sobre la institución del exterior representada; la existencia de garantías o seguros, incluyendo seguro de depósitos u otra garantía estatal, si es del caso, que amparen incumplimientos de la institución del exterior a los clientes y los límites con que los mismos operan, así como la jurisdicción y la ley aplicable a los productos y servicios que promociona. La oficina de representación solicitará al cliente constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en este numeral.
REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 10 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0517] Art 4.1.1.1.10. Remisión de información de las oficinas de representación. Las oficinas de representación, por medio de sus representantes, y los representantes para Colombia de instituciones del exterior, deberán remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información que dicha entidad les solicite, con la periodicidad indicada y en los formatos señalados por el ente de supervisión.
CALIDADES, REQUISITOS E INHABILIDAD PARA SER REPRESENTANTE
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 11 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0518] Art. 4.1.1.1.11. Calidades y requisitos para ser representante. La representación legal en Colombia de las oficinas de representación de instituciones del exterior estará a cargo de una persona natural posesionada para tal efecto ante la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
No podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación quien sea administrador de otra oficina de representación, salvo en el caso previsto en el parágrafo primero del artículo 4.1.1.1.4 del presente decreto, ni los administradores o funcionarios de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o de reaseguros, o entidades del mercado de valores, establecidas en Colombia.
FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Decreto Único Financiero 2555 de 2010 (antes artículo 12 del Decreto 2558 de 2007)
[3–0519] Art. 4.1.1.1.12. Facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia. Le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia verificar el cumplimiento del presente decreto, y ejercer sobre las oficinas de representación de instituciones del exterior la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las instituciones del sector financiero, bursátil y asegurador.
Sin perjuicio del ejercicio de sus atribuciones cuando corresponda, la Superintendencia Financiera de Colombia en el evento del incumplimiento a lo establecido en el presente decreto, procederá a informar al organismo de regulación y de supervisión de la institución del exterior infractora el desconocimiento a las normas de promoción y publicidad de servicios financieros, aseguradores o del mercado de valores en territorio colombiano o a residentes en Colombia.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Decreto 2558 de 2007
[3–0520] Art. 15. Régimen de transición. Las oficinas de representación y los contratos de corresponsalía junto con sus modificaciones, existentes al momento de la entrada en vigencia del presente decreto, podrán seguir operando de conformidad con el régimen bajo el cual se les confirió la autorización respectiva, y contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, para ajustarse a lo dispuesto en el presente decreto, cuando sea el caso.
NOTA DE FASECOLDA: El presente artículo no está incluido en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
Decreto 2558 de 2007
[3–0520-01] Art. 16. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 2951 de 2004 y 1389 de 2006, los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.11 de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, tal y como fueron modificados por la Resolución 948-1 de 2004 de dicha Sala, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
NOTA DE FASECOLDA: El presente artículo no está incluido en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010
RÉGIMEN GENERAL DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN – ASPECTOS GENERALES
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0521] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1.1
1.1. Aspectos generales
La actividad de las oficinas de representación de instituciones del exterior y los contratos de corresponsalía celebradospor las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras se rigen por las instruccionescontem- pladas en el presente Capítulo, además de lo previsto en la Ley 964 de 2005, el Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero (EOSF) y la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010, en lo que les resulte aplicable a cada uno.
1.1.1. Régimen de apertura de oficinas de representación y contratos de corresponsalía
Para la solicitud de apertura de una oficina de representación o de autorización de un contrato de corresponsalía ante laSuperintendencia Financiera de Colom- bia (SFC), se debe dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010. La documentación soporte de la solicitud debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para los documentos otorgados en el exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo.
Las instituciones del exterior que deseen establecer una oficina de representa- ción en Colombia, así como lasinstituciones del mercado de valores extranjeras que opten por celebrar un contrato de corresponsalía, deberán presentar una solicitud a la SFC de conformidad con los términos establecidos en este Capítulo. La solicitud correspondiente deberá ser presentada por el representante legal o apoderado de la institución extranjera interesada, o por el futuro corresponsal en caso de ser aplicable, junto con los documentos requeridos en el artículo
4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. Todos los documentos deben ser presenta- dos en español o con su traducción oficial a este idioma.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo
4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, la SFC puede solicitar documentación adi- cional para formarse un criterio sobre laidoneidad de la institución del exterior, de sus administradores, accionistas o del plan de negocios.
Toda la documentación soporte de la solicitud debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley para losdocumentos otorgados en el exterior y deben ser actualizados cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de información previsto en este Capítulo.
1.1.2. Excepciones al régimen de apertura
Las instituciones a las que se refiere el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 no están obligadas a tener una oficina de representación ni a celebrar con- tratos de corresponsalía en Colombia. En todo caso, de acuerdo con elartículo
4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, la representación de las instituciones del exterior a través de la matriz, filiales o subsidiarias establecidas en Colombia requiere de autorización previa de la SFC.
1.1.3. Actividades autorizadas
En concordancia con las actividades autorizadas a las oficinas de representación y a los corresponsales en los artículos4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, según corresponda, las actividades de promoción o publicidad que desa- rrollen estas entidades deben limitarse a los productos y servicios autorizados por la SFC en el correspondiente acto administrativo de apertura o de autoriza- ción del contrato respectivo, según sea el caso.
La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente.
En todo caso, la apertura de una oficina de representación o la celebración de un contrato de corresponsalía para el ofrecimiento de productos o servicios de una entidad del exterior no exime del cumplimiento de las normascolombianas sobre oferta pública de valores.
1.1.4. Identificación
En desarrollo de lo previsto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.5. y el artículo 4.1.1.1.9. del Decreto 2555 de 2010, las oficinas de representación de institu- ciones del exterior, las sociedadescomisionistas de bolsas de valores y corpora- ciones financieras que celebren contratos de corresponsalía, así como las enti- dades vigiladas que representen a la entidad matriz, filial o subsidiaria del exte- rior deben informar a los clientespotenciales y actuales de las instituciones del exterior sobre las actividades de las referidas instituciones del exterior, y distin- guir sus propios productos y servicios de los productos y servicios de dichas instituciones.
1.1.5. Cambio de dirección
El representante de la oficina de representación, así como los representantes de las sociedades comisionistas de bolsa devalores y de las corporaciones financie- ras que celebren un contrato de corresponsalía con instituciones del mercado de valores del exterior, deben informar a la SFC de manera inmediata cualquier cambio de dirección de la institución delexterior. En dicha notificación se deberá incluir la nueva dirección, teléfonos y cualquier otro dato necesario para su lo- calización.
En el mismo término, el representante de la institución del exterior autorizada por la SFC para desarrollar las actividades propias de las oficinas de representa- ción, bajo alguna de las reglas especiales contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, debe informar a la SFC cualquier modificación de los datos suministrados para su localización.
1.1.6. Obligaciones
1.1.6.1. Obligaciones generales
Las oficinas de representación, las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de co- rresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, y las entidades a las que se refiere el artículo 4.1.1.1.5. del Decreto 2555 de 2010, deben cumplir con los deberes de loscomerciantes previstos en la normatividad vigente, atendiendo a las particularidades de su naturaleza.
1.1.6.2. Obligaciones especiales
1.1.6.2.1. Deber de información
Los representantes de las oficinas de representación, incluyendo la representa- ción de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones delmercado de valores del exterior, deben dar estricto cumpli- miento al mandato de información a los clientes potenciales o actuales de la entidad del exterior, según lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de dar información completa en relación con los productos y servicios que promociona, indicando que son prestados por la institución del exterior.
De conformidad con el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, las constan- cias de cumplimiento del suministro de la información mencionada deben docu- mentarse debidamente y mantenerse a disposición de la SFC de manera ade- cuada y oportuna.
Además, debe informarse a los clientes potenciales o actuales de las institucio- nes del exterior los mecanismosdisponibles para la presentación de quejas o reclamaciones relacionados con la actividad que desarrollan, y advertir que los mismos no cuentan con un defensor del consumidor financiero en nuestro país.
Corresponde al representante adoptar procedimientos de información a los clien- tes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, los cuales deben ser estrictamente observados por los funcionarios encargados de adelantarlabores de promoción y publicidad.
En los mecanismos de divulgación de información y promoción que se utilicen se debe indicar con claridad que se tratade una oficina de representación en Co- lombia, de la representación de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior o de una actividad de corresponsalía, así como la identificación de la entidad que va a prestar el servicio u ofrecer el producto promovido o promocionado.
1.1.6.2.2. Deber de asesoría profesional
Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación de la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un contrato de corresponsalía celebrado coninstituciones del mercado de valores del exterior deben brindar asesoría profesional a los clientes potenciales o actuales de las instituciones del exterior, en los términos del inciso segundo del artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.
De conformidad con el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, las constan- cias de cumplimiento del suministro de la información mencionada deben docu- mentarse debidamente y mantenerse a disposición de la SFC de manera ade- cuada y oportuna.
1.1.6.2.3. Otros deberes especiales
Los representantes de las oficinas de representación de instituciones del exterior, incluyendo la representación a travésde la matriz, filial o subsidiaria establecida en el país de la institución del exterior, y las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desarrollo de un con- trato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior deben adoptar las medidas necesarias para abstenerse derealizar cualquier acto que implique el ejercicio de actividades prohibidas de conformidad con el Decreto 2555 de 2010.
1.1.6.3. Deberes especiales para los eventos previstos en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010
Los representantes de instituciones financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior autorizadas por la SFC para desarrollar actividades bajo alguna de las excepciones contempladas en los numerales señalados tienen, además, los siguientes deberes:
1.6.3.1. Observar en la realización de actos de promoción y publicidad lo dis- puesto en el artículo 4.1.1.1.1 ysiguientes del Decreto 2555 de 2010, así como las instrucciones impartidas por la SFC.
1.6.3.2. Brindar información suficiente y oportuna que le permita a los clientes diferenciar claramente entre: (i) los productos y servicios que presta la institu- ción del exterior, y (ii) los productos y servicios que presta la entidad vigilada establecida en Colombia.
1.6.3.3. Velar porque toda promoción de productos y servicios se encuentre debidamente documentada.
1.1.7. Remisión de información
Los representantes de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valoresdel exterior, y las sociedades comisio- nistas de bolsa de valores y las corporaciones financieras que operen en desa- rrollo de un contrato de corresponsalía celebrado con instituciones del mercado de valores del exterior, deben remitir aesta Superintendencia la información que se solicita en los anexos del presente Capítulo, en los términos y periodicidad que en los mismos se indican.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación en la información presentada para obtener la aprobación de laapertura de la oficina o la autorización del con- trato de corresponsalía, según corresponda, debe ser informada de manera in- mediata a esta Superintendencia. Así mismo, debe informarse cualquier proceso de reorganización que afectea la institución del exterior, los cambios de razón o denominación social, o medidas equivalentes a la toma de posesión.
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0521-01] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1, SUBNUM. 1.2. Oficinas de Representación
Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del presente Capítulo, la actividad de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior debe observar las siguientes disposiciones especiales:
1.2.1. Representación de varias instituciones del exterior
1.2.1.1. Representación a través una oficina de representación en Colombia
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, una misma oficina de representación de una entidad del exterior puede promocionar o publicitar productos y/o servicios de varias instituciones del ex- terior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Dicha situación de subordinación o la existencia de una matriz común debe ser acreditada ante la SFC.
En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado debe presentar ante la SFC la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo correspondiente.
1.2.1.2. Representación de una entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores del exterior a través de la matriz, filial o subsidiaria establecida en Colombia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, las entidades financieras, reaseguradoras o del mercado de valores del exterior pueden a través de la matriz,filial o subsidiaria establecida en Colombia adelantar la promoción de sus productos y/o serviciossin necesidad de constituir una oficina de representación, siempre y cuando las mismas seencuentren re- lacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común. Di- cha situación de subordinación debe ser acreditada ante la SFC.
En este evento, el representante legal designado por la institución del exterior o su apoderado debe solicitar la autorización de la SFC presentando la documen- tación a la que se hace referencia en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y la lista de chequeo correspondiente, incluyendo además, la resolución, acuerdo o decisión del órgano o funcionario competente de la institución del exterior en la cual se acredite que se ha aprobado llevar a cabo lapromoción de sus productos y/o servicios a través de su matriz, filial o subsidiaria en territorio Colombiano.
En el evento en el que la institución del exterior decida hacer uso de la red de oficinas de la entidad establecida en el país, se deben adoptar las medidas ne- cesarias para que el públicoidentifique claramente que la institución del exterior es una persona jurídica distinta y autónomade la entidad establecida en el país cuya red se utiliza.
1.2.2. Oficinas de representación de reaseguradoras del exterior
Las oficinas de representación de reaseguradoras del exterior solo podrán operar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro, en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada.
En desarrollo de tales actividades, las oficinas de representación de las institu- ciones reaseguradoras del exterior podrán realizar actos de cobranza, pago, compensación o conciliaciónde saldos derivados de su actividad, realizados ex- clusivamente con sus cedentes,retrocesionarios e intermediarios de reaseguro, de acuerdo con las facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las instituciones aseguradoras nacionales.
En todo caso, las oficinas de representación de instituciones reaseguradoras del exterior nopodrán actuar directa o indirectamente como compañías de seguros.
1.2.3. Representación legal de las oficinas de representación
La representación legal de las oficinas de representación debe cumplir las dispo- siciones del artículo 4.1.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010.
1.2.4. Clausura de las oficinas de representación
La clausura de las oficinas de representación requiere autorización previa de esta Superintendencia. Para este efecto, cuando una institución del exterior determine el cierre de su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SFC, remitiendo el documento en el cual conste la decisión adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera, por lo menos con 1 mes de anticipación a la proyectada clausura.
La institución que se haya acogido a alguna de las excepciones contempladas en los numerales 7 y 8 del artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y que pro- yecte concluir su actividad enColombia, también debe obtener autorización pre- via de la SFC para el efecto, dando aviso de tal hecho con la antelación señalada en el inciso anterior adjuntando el documento en el cual conste dicha decisión. Toda la documentación que se presente debe cumplir con las formalidades pre- vistas en la ley para los documentos otorgados en el exterior.
El cierre de la oficina de representación de una entidad reaseguradora del exte- rior no implica la cancelación de la inscripción del reasegurador del exterior en el REACOEX, salvo en aquellos casos en los cuales se presente una solicitud expresa en tal sentido.
CONTRATOS DE CORRESPONSALÍA
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0522] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 1, SUBNUM. 1.3. Contratos de Corresponsalía
1.3. Contratos de corresponsalía
Además de los presupuestos generales consagrados en el numeral 1.1 del pre- sente Capítulo, los contratos de corresponsalía celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores y lascorporaciones financieras deben observar las siguientes disposiciones especiales:
1.3.1. Excepciones a las normas aplicables a las oficinas de representa- ción
De acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555del 2010, a los contratos de corresponsalía no les será aplicable lo contemplado en los artículos 4.1.1.1.5, 4.1.1.1.6 y 4.1.1.1.11 del citado or- denamiento.
1.3.2. Regímenes de Autorización de Contratos de Corresponsalía
El procedimiento de autorización de contratos de corresponsalía, así como cual- quier modificacióna los mismos, se sujetará al régimen de autorización general o individual, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente subnu- meral.
1.3.2.1. Régimen de autorización general
1.3.2.1.1. Se entienden autorizados de manera general, los contratos de corres- ponsalía celebrados entre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una corporación financiera y una institución del mercado de valores del exterior, en los términos del literal b) del numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.3.2.1.1.1. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera tenga como mínimo un año de funcionamiento como entidad vigilada por la SFC.
1.3.2.1.1.2. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autori- zación del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de sanciones impues- tas por el Autorregulador del Mercado de Valores o por la SFC por cualquier infracción relacionada con el incumplimiento de deberes legales al régimen apli- cable a la promoción y publicidad de productos y/o servicios de instituciones del exterior.
1.3.2.1.1.3. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera, en elaño inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de autori- zación del contrato de corresponsalía, no haya sido objeto de una orden admi- nistrativa impartida por la SFC, relacionada con incumplimientos a las normas que regulan la promoción y publicidad de productosy/o servicios de instituciones del exterior.
1.3.2.1.1.4. Que la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera no hayasido objeto de la adopción de una medida de toma de pose- sión o de un instituto de salvamentoen los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía.
1.3.2.1.1.5. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrarel contrato de corresponsalía: i) esté sujeta en su jurisdicción de origen a la supervisión por parte de una autoridad que sea miembro del Co- mité de Supervisión Bancaria de Basilea; o ii) que estédomiciliada en una juris- dicción que sea miembro de la Organización para la Cooperación y elDesarrollo Económico (OCDE).
Así mismo, se podrá acceder al régimen de autorización general si la autoridad de supervisión de la institución del mercado de valores del exterior es signataria del Anexo A de MemorandoMultilateral de Entendimiento para la Cooperación y el Intercambio de Información de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) o cuenta con un memorando deentendimiento bilateral para cooperación mutua y supervisión transfronteriza con la SFC.
1.3.2.1.1.6. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrarel contrato de corresponsalía no haya sido objeto de una san- ción, orden o medida similarimpartida por la autoridad competente en su juris- dicción de origen, en el año inmediatamenteanterior a la fecha de la solicitud de autorización del contrato de corresponsalía en relación con los productos y/o servicios que serán promocionados en Colombia.
1.3.2.1.1.7. Que la institución del mercado de valores del exterior con la cual se pretenda celebrarel contrato de corresponsalía haya ofrecido o prestado en su jurisdicción el producto o servicioque será promocionado en el territorio nacio- nal, al menos durante un año anterior a la fecha de solicitud de autorización.
1.3.2.1.1.8. Tratándose de la promoción de fondos de inversión, tanto la socie- dadadministradora y/o gestora como cada uno de los vehículos de inversión que serán objeto de publicidad a través del contrato de corresponsalía, deben estar sujetos a la supervisión o inscritos ante una autoridad del exterior de conformi- dad con lo establecido en el numeral 1.3.2.1.1.5. del presente Capitulo.
1.3.2.1.2. Trámite de autorización general: Para adelantar el trámite de autori- zación general, la sociedad comisionista de bolsa de valores o la corporación financiera debe remitir a la SFC ladocumentación relacionada en la lista de che- queo correspondiente junto con una certificación suscrita por el representante legal en la que manifieste:
1.3.2.1.2.1. Que su representada, la institución del mercado de valores del ex- terior, cumple conlas condiciones establecidas en el numeral 1.3.2.1.1 del pre- sente Capítulo y la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010.
1.3.2.1.2.2. Que la institución del mercado de valores del exterior cuyos produc- tos y/o servicios sepretendan promocionar o publicitar en desarrollo del contrato de corresponsalía corresponde a loestablecido en el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010.
1.3.1.2.3. Que las entidades, como cada uno de los vehículos de inversión que se utilicen endesarrollo del contrato de corresponsalía, están sujetos en su ju- risdicción de origen a la supervisión de una autoridad competente, cuando se trate de cualquier producto en cuya administración, gestión, distribución y cus- todia sean partícipes diferentes entidades.
1.3.2.2. Régimen de autorización individual
Se someterán al régimen de autorización individual, los contratos de correspon- salía celebradosentre una sociedad comisionista de bolsa de valores o una cor- poración financiera y una institución del mercado de valores del exterior, cuando no se cumpla con los requisitos previstos enel numeral 1.3.2.1 de este Capítulo. La solicitud de autorización del contrato de corresponsalíabajo el régimen indi- vidual deberá cumplir con los requisitos establecidos en la lista de chequeo co- rrespondiente.
1.3.3. Terminación del contrato de corresponsalía
Cuando una institución del mercado de valores del exterior o la sociedad comi- sionista de bolsa o la corporación financiera decidan dar por terminado el con- trato de corresponsalía, deberáninformar, con por lo menos 30 días de anticipa- ción, dicha situación a esta Superintendencia.
Sin perjuicio de la documentación que solicite la SFC para los efectos del pre- sente numeral,deben informar los mecanismos de comunicación que se imple- mentarán a efectos de que los clientes de las instituciones del exterior puedan presentar peticiones o reclamaciones y continúen accediendo a información re- lacionada con los productos y/o servicios de la institución del exterior.
[3–0523] – [3–0535] RESERVADOS
OFICINAS PROMOTORAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, REASEGURADORAS Y DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0536] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 2,
2. Oficinas promotoras de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior
Si las instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior que tengan oficina de representación en Colombia deciden establecer oficinas promotoras en lugares diferentes a los de su domicilio, en los términos del numeral 5 del artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, debe darse previo aviso de forma inmediata de tal hecho a la SFC.
APERTURA DE SUCURSALES EN EL EXTERIOR
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0536-01] PARTE I, TIT II, CAP II, NUM 3, APERTURA DE SUCURSALES EN EL EXTERIOR
Las instituciones financieras, aseguradoras y del mercado de valores colombia- nas pueden establecer sucursales en el exterior, acorde con el régimen legal de la jurisdicción donde pretendan constituirse, siempre que de manera previa se haya realizado la respectiva solicitud de autorización de la SFC, la cual debe presentarse acompañada de la documentación establecida enla lista de chequeo correspondiente.
Lo anterior, sin perjuicio de que, si la mencionada apertura conlleva la aprobación de inversiones en el exterior, de capital o en activos fijos, la solicitud debe ser efectuada a través del trámitecorrespondiente y del lleno de los requisitos con- tenidos en la lista de chequeo correspondiente.
REGISTRO DE REASEGURADORES Y DE CORREDORES DE REASEGURO DEL EXTERIOR
REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGURO DEL EXTERIOR
Estatuto Financiero
[3–0537] Art. 94. Modificado art. 21 Ley 795 de 2003 Oficinas de Representación de instituciones financieras y compañías de seguros y reaseguros del exterior
(…)
- Registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior. La Superintendencia Bancaria organizará un registro de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que actúen o pretendan actuar en el mercado colombiano. Dicho registro tiene como propósito permitir que se evalúe su solvencia, experiencia y profesionalismo, entre otros factores. Para el efecto, señalará las condiciones de inscripción y los casos en los cuales constituye práctica insegura contratar con reaseguradores o con la mediación de corredores de reaseguro no inscritos o excluidos del registro.
La inscripción en el registro puede ser negada, suspendida o cancelada por la Superintendencia Bancaria, cuando el reasegurador o corredor de reaseguro del exterior no cumpla o deje de satisfacer los requisitos de carácter general establecidos por dicho organismo.
REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS DEL EXTERIOR – REACOEX
OBJETO Y ALCANCE
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0538] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 1.1 Objeto y alcance del REACOEX.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 4 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), el objeto del REACOEX es el de permitir a las entidades de seguros evaluar lacalidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia a fin de que sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia,experiencia y profesionalismo, entre otros factores.
Por lo tanto, es responsabilidad de las entidades aseguradoras como parte de una adecuadagestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno efectuar un análisis respecto de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar. Ese análisis debe permitirles evaluar la existencia de las mencionadascondiciones, soportado en factores de estabilidad financiera, oportunidad en la atención de sus obligaciones y el conocimiento en el ramo para el cual se contrata. Dicha evaluación debe mantenerse a disposición de la SFC.
Por su propia naturaleza, el REACOEX no implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la SFC.
La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) no ejerce actividades de inspección y vigilancia sobre las entidades reaseguradoras y corredores de rease- guros del exterior inscritas en el REACOEX.
EFECTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0539] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 1.2 Efectos de la Inscripción.
La SFC puede autorizar la inscripción en el REACOEX a aquellas entidades reaseguradoras y corredores de reaseguros del exterior que satisfagan los requisitos de carácter general establecidos en el presente instructivo. Dicha inscripción fa- culta a las entidades reaseguradorasdel exterior exclusivamente para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro y a los corredores de reaseguro del exterior para intermediar en el país en la celebración de talescontratos, con las entidades de seguros debidamente constituidas en Colombia.
Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3, artículo 94 del EOSF sobre reaseguradoras del exterior, lo establecido en el párrafo anterior supone que sólo aquellas entidades de reaseguro y corredores de reaseguros del exterior que se encuentren inscritas en el REACOEX tienen autorización para actuar en el mercado colombiano de los reaseguros.
CRITERIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX
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[3–0540] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 1.3 Criterios aplicables para la inscripción.
1.3.1. De una entidad reaseguradora del exterior
Para efectos de la inscripción en el REACOEX de una entidad reaseguradora del exterior, la evaluación y la decisión se toma con base en la calificación que haya sido otorgada por una agencia calificadora internacional, de aquellas consideradas como elegibles por la SFC. Para este propósito, la calificación aportada por la entidad de reaseguros del exterior que aspire a ser inscrita en el registro no puede tener una antigüedad mayor a 12 meses, y debe revelar condiciones mínimas de seguridad, solvencia y capacidad para asumir responsabilidades en reaseguro.
1.3.2. De un corredor de reaseguros del exterior
Para efectos de la inscripción en el REACOEX de un corredor de reaseguros del exterior, la decisión que se adopte depende y está condicionada a que el aspi- rante acredite el requisito de capital para efectuaroperaciones de corretaje de reaseguro en Colombia, constituya previamente y mantenga vigente unagaran- tía o póliza de infidelidad y riesgos financieros y una de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su con- curso.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION EN EL REACOEX
SUJETOS LEGITIMADOS PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
3–0541] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 2.1 Sujetos legitimados para presentar la solicitud
La solicitud de inscripción de un reasegurador o corredor de reaseguros del exterior se debe presentarmediante escrito remitido directamente por la entidad interesada o a través de apoderado. Igualmente,dicha solicitud puede ser pre- sentada por el representante legal de una entidad aseguradora ointermediario de reaseguros debidamente constituidos en el país o por uno de éstos últimos que ya esté inscrito en el REACOEX. En cualquiera de estos casos es necesario que se encuentren expresamentefacultados mediante documento legal otorgado para tal efecto por el aspirante a ser inscrito.
REGLAS RELATIVAS A LA SOLICITUD
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[3–0542] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 2.2 Reglas relativas a la solicitud.
2.2.1. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de entidades reaseguradoras del exterior
Para la inscripción de un reasegurador del exterior en el REACOEX, la solicitud debe estar acompañada de la siguiente información y documentos:
a. Nombre completo, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos del reasegurador del exterior aspirante.
b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la represen- tación legal de la entidad reaseguradora expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual seacredite su capacidad para asumir riesgos en reaseguro desde el extranjero.
d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo (AMLCFT por sus siglas en inglés), de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reaseguradoras supervisadas.
e. Los estados financieros auditados correspondientes al último ejercicio de la compañía reaseguradora.
f. Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladasen el subnumeral 3.7. del presente Capítulo que cumpla con todos los requisitos señalados en ese numeral.
g. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
h. Demostrar solvencia patrimonial igual o superior al monto de capital suscrito y pagado exigidoa las sociedades reaseguradoras para su constitución en Co- lombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
i. Identificación de las agencias de suscripción que la entidad reaseguradora ha autorizado paraaceptar o ceder responsabilidades de reaseguro en su nombre y representación. Para tal efecto la entidad reaseguradora debe remitir en for- mato de Excel, la siguiente información: nombre o razón social, ubicación y/o país, ramos y coberturas autorizadas, limitaciones en la suscripción(territoriales o sumas aseguradas) y vigencia de la autorización.
Así mismo, la entidad reaseguradora del exterior deberá informar los criterios y/o políticas, tales como profesionalismo, experiencia y solvencia, entre otros factores, considerados en el proceso de selección y aprobación de las agencias de suscripción autorizadas por esta para aceptar o ceder responsabilidades de reaseguro.
La entidad reaseguradora del exterior será responsable de la información conte- nida en elREACOEX respecto de cada una de las agencias de suscripción que actúen en su nombre y representación, así como de su respectiva actualización y de las operaciones por estas efectuadas.
Por consiguiente, contará con 30 días calendario (contados desde la modifica- ción) para notificara la SFC de las novedades que se produzcan respecto de la información contenida en el REACOEX de las agencias de suscripción.
Las agencias de suscripción autorizadas por la entidad reaseguradora del exte- rior deberán ser sociedades constituidas en el extranjero, las cuales sólo podrán actuar en la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y representación de la reaseguradora representada y cuya operación deberá desarrollarse exclusivamente desde el exterior.
Adicionalmente, las agencias de suscripción que se encuentren autorizadas en su país de origen para desarrollar actividades de intermediación en calidad de corredor deben inscribirse como corredores de reaseguro de acuerdo con lo in- dicado en el subnumeral 2.2.2. de este Capítulo.
Sin perjuicio de lo establecido en el subnumeral 1.3 del presente Capítulo, la SFC puede exigir u obtener por otros medios cualquier otra información y docu- mentación que a su juicio considerenecesaria para el propósito de formarse un criterio adecuado sobre el aspirante y contar con suficientes elementos de juicio al momento de decidir sobre una solicitud de inscripción enparticular.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos docu- mentos deben veniracompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y g) del presente subnumeral deben cumplir con las formalidades previstasen la ley para los do- cumentos otorgados en el exterior, es decir, venir debidamente legalizados.
2.2.2. Contenido y forma de la solicitud de inscripción de corredores de reaseguros del exterior
Para la inscripción de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX la solicitud debeestar acompañada de la siguiente información y documentos:
a. Nombre completo, domicilio social, dirección, portal web, teléfonos y correos electrónicos delcorredor de reaseguros del exterior aspirante. Así mismo, debe indicarse la dirección y el númerode teléfono dentro del territorio nacional para recibir notificaciones.
b. El nombre del o de los representantes legales de la sociedad y del apoderado especial para recibir notificaciones en Colombia.
c. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia y la represen- tación legal del corredor de reaseguros expedido por la autoridad competente en su país de origen, en el cual se acredite su capacidad para intermediar en el reaseguro de riesgos cedidos desde el extranjero.
d. Certificado o documento legal válido que acredite la existencia en ese país de normas relativas a la prevención y control del lavado de activos y financiación del terrorismo, de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades reaseguradoras supervisadas.
e. Copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil que ampare los perjuicios que, por causa de errores y omisiones, ocasionen a las entidades aseguradoras nacionales que eventualmente contraten con su concurso.
f. Demostrar que dispone de un capital suscrito y pagado igual o superior a aquel exigido a los corredores de reaseguro para su constitución en Colombia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
g. Documento en el cual la entidad explique sus políticas en materia de selección de los reaseguradores y de suministro de información a los cedentes sobre la solvencia de los reaseguradores.
h. Con la solicitud de inscripción se debe presentar el documento que acredite la representación legal o el poder debidamente diligenciado.
No obstante, el cumplimiento de los anteriores requisitos, la SFC podrá exigir cualquier otra información que a su juicio considere necesaria para evaluar la solvencia, experiencia y profesionalismo del corredor del reasegurador.
La solicitud y toda la documentación que se anexe a la misma deben presentarse en idioma español. En caso de presentarse en idioma diferente, dichos docu- mentos deben veniracompañados de su respectiva traducción oficial al español. Así mismo, los documentos a que se refieren los literales c) y h) del presente subnumeral deben cumplir con las formalidades previstasen la ley para los do- cumentos otorgados en el exterior.
NEGACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0543] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 2.3 Negación de la solicitud de inscripción.
Dado el objeto del REACOEX señalado en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo, la SFC puedenegar las solicitudes de inscripción de aquellas entidades de reaseguros del exterior cuya calificación y, por ende, su idoneidad sea desvirtuada con motivo de información adicional, queprovenga de la solicitud de inscripción o de otra fuente. Igual facultad se predica respecto de las solicitudes de corredores de reaseguros del exterior cuando la SFC pueda establecer que no cuentan con políticas sanas en materia de selección de los reaseguradores y no cuentan con procedimientos adecuados y serios para el permanente suministro a los cedentes de información objetiva y clara sobre la solvencia de los reaseguradores.
Con base en los criterios aplicables para la evaluación de la solicitud establecidos en el subnumeral1.3. del presente Capítulo, la SFC decidirá si acepta o no inscribir en el REACOEX a una entidad dereaseguros o corredor de reaseguros del exterior. Dicha inscripción se otorgará con una vigenciaindefinida siempre que se cumplan y mantengan vigentes los criterios indicados en el subnumeral1.3. del presente Capítulo y sin perjuicio de la facultad de la SFC para suspender o cancelar dichainscripción de acuerdo con lo señalado en este instructivo.
[3–0544] RESERVADO
REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL REGISTRO
REMISIÓN PERIODICA DE INFORMACIÓN
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0545] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 3.1 Remisión periódica de información.
Dentro del primer semestre de cada año calendario, la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC el documento original o copia de este en el que se acredite la vigencia o la revisión de la calificación otorgada por alguna de las agencias calificadoras internacionales consideradas elegibles por la SFC.
Con todo, en el evento de que durante el año calendario la calificación de la reaseguradora del exterior sea disminuida por debajo de la calificación mínima admitida, se debe enviar a la SFC dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo tal circunstancia, original o copia legalizada del respectivo documento que la acredite.
Dentro del mismo término (30 días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la circunstancia descrita en el inciso anterior), la entidad de reaseguros del exterior inscrita en el REACOEX debe remitir a la SFC una actualización de la información de la que trata el literal i) del subnumeral 2.2.1. de este Capítulo o confirmación de que no ha cambiado. Lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones inmediatas que debe realizar la entidad de reaseguros del exteriorinscrita en el REACOEX, cuando haya cambios en las personas o entidades autorizadas o los términos de la autorización.
Dentro de los 2 primeros meses de cada año calendario, el corredor de reaseguros del exterior inscrito debe remitir a la SFC copia de la garantía o de las pólizas de infidelidad y riesgos financieros y de responsabilidad civil a que se refiere el subnumeral 1.3.2 en donde conste la vigencia de dicho cubrimiento durante el año calendario correspondiente.
La remisión periódica de la información a que se refiere el presente numeral, así como su actualización, puede ser enviada a través de la entidad aseguradora, del intermediario de reaseguros o del apoderado que presentó la solicitud de inscripción por cuenta de la entidad de reaseguros del exterior o del corredor de reaseguros del exterior en los términos del subnumeral 2.1. del presente Capítulo.
SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REACOEX
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0546] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 3.2 Suspensión y cancelación de la inscripción
3.2. Suspensión y cancelación de la inscripción
La SFC suspenderá mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros cuando no remita la información completa a que se refiere el subnumeralanterior dentro de los plazos allí establecidos. Igualmente, la SFC podrá suspender mediante acto administrativo la inscripción del respectivo reasegurador o corredor de reaseguros en el evento en que no atienda cualquier requerimiento efectuado por esta Superintendencia.
En tales casos, se solicitarán las explicaciones correspondientes y se evaluarán las mismas a finde determinar si existe causal eximente de responsabilidad. De existir causal justificativa se daráun plazo para subsanar o corregir la deficiencia la cual, una vez efectuada, dará lugar al restablecimiento de la inscripción.
La SFC procederá a cancelar definitivamente el registro, sin que pueda presentarse nueva solicituddentro de los 2 años siguientes contados a partir de la fecha en que la entidad o el corredor hayansido excluidos del REACOEX, en cualquiera de los siguientes casos:
3.2.1. Entidades reaseguradoras del exterior
a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
b. Cuando las explicaciones remitidas a las que se refiere el literal a) del presente subnumeral no sean justificadas.
c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la sus- pensión dentro del plazo otorgado.
d. Cuando reduzcan su calificación por debajo de la mínima admisible o cuando reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital que deben acreditar las entidades reaseguradoras para su constitución en Colombia conforme lo previsto en el artículo 80 del EOSF.
e. Cuando la entidad reaseguradora del exterior haya sido reportada por más de una aseguradora,reaseguradora o corredor de reaseguros, por haber incurrido en mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones.
f. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situa- ciones: aviso decesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, pro- ceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
g. A petición de la entidad reaseguradora, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
h. Cuando haya sido revocada la autorización de la oficina de representación de la entidad reaseguradora del exterior.
i. Cuando la entidad reaseguradora del exterior no actualice dentro del término de 30 días calendario (contados desde la modificación) la información contenida en el REACOEX respecto de las agencias de suscripción facultadas y/o autoriza- das para aceptar o ceder en Colombia responsabilidades en reaseguro en su nombre y representación.
3.2.2. Corredores de reaseguros
a. Cuando el inscrito no responda a la solicitud de explicaciones por la suspensión dentro del plazo otorgado.
b. Cuando las explicaciones remitidas a las que se refiere el literal a) del presente subnumeral no sean justificadas.
c. Cuando no se subsanen o corrijan las deficiencias que dieron origen a la sus- pensión dentro del plazo otorgado.
d. Cuando no mantengan vigente o no renueven las garantías o pólizas a que se refiere el subnumeral 1.3.2. o reduzca su capital social a una suma inferior al monto mínimo de capital quedeben acreditar los corredores de reaseguros para su constitución en Colombia conforme con las disposiciones legales vigentes.
e. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una ase- guradora,reaseguradora o corredor de reaseguros por haber incurrido en reten- ción de dineros relacionados con el desarrollo su actividad.
f. Cuando el corredor de reaseguros haya sido reportado por más de una asegu- radora, reaseguradora o corredor de reaseguros por haber confirmado la colo- cación de reaseguros sinhaber obtenido respaldo completo a la fecha en que la entidad aseguradora asuma el riesgo o sin indicación de los reaseguradores que respalden la colocación.
g. Cuando la entidad inscrita se encuentre en cualquiera de las siguientes situa- ciones: aviso decesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa, causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia, pro- ceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal y/o en cualquier otra jurisdicción.
h. A petición de la corredora de reaseguros, caso en el cual la SFC informará de tal circunstancia en el acto administrativo respectivo.
PRÁCTICAS INSEGURAS EN LA CONTRATACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE REASEGUROS DEL EXTERIOR
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[3–0547] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 3.3 Prácticas inseguras en la contratación e intermediación de reaseguros del exterior.
Se califican como prácticas inseguras las siguientes conductas de las entidades aseguradoras y corredores de reaseguros nacionales:
3.3.1. La intermediación o contratación de cualquier clase de reaseguros con un reasegurador no inscrito en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada por la SFC al momento de la negociación.
3.3.2. La intermediación o contratación de reaseguros a través de corredores de reaseguro del exterior no inscritos en el REACOEX o cuya inscripción se encuentre suspendida o cancelada al momento de la negociación.
PRÁCTICAS INSEGURAS EN LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN
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[3–0548] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM 3.4 Práctica insegura en relación con la remisión de información.
Se califica como práctica insegura por parte de las entidades aseguradoras o corredores dereaseguros nacionales, la omisión de informar a la SFC alguna de las siguientes circunstancias relacionadas con reaseguradores o corredores de reaseguros del exterior inscritos en el REACOEX:
3.4.1. Mora superior a 3 meses en el pago de sus obligaciones por parte de las entidades reaseguradoras del exterior.
3.4.2. Aviso de cesación de pagos, declaratoria de quiebra, intervención judicial o administrativa,causal de disolución, acuerdo de acreedores, insolvencia de la entidad, proceso concursal de cualquier naturaleza o figuras equivalentes, de conformidad con la legislación del país de origen o de sede principal.
3.4.3.Retención de dineros relacionados con el desarrollo de su actividad por parte del corredor de reaseguros del exterior.
3.4.4. La confirmación de colocaciones por parte del corredor de reaseguros del exterior sin haberobtenido respaldo completo o sin indicación de los reasegura- dores que respaldan el reaseguro.
PUBLICIDAD DEL REGISTRO Y SU CONTENIDO
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0549] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM. 3.5. Publicidad del registro y su contenido
La inscripción de un reasegurador del exterior, incluido Lloyd´s de Londres o de un corredor de reaseguros del exterior en el REACOEX, así como la suspensión y cancelación de la inscripción, seinforma a las entidades del sector asegurador y al público en general por la SFC, mediantepublicación realizada a través de la página web de la SFC.
Por el mismo medio, la SFC publica trimestralmente la lista de reaseguradores, con su respectivacalificación y la agencia calificadora que la expidió y corredores de reaseguros del exterior inscritos en dicho registro. En dicha lista también se publican la lista de aquellos cuya inscripción haya sidosuspendida o cancelada del registro.
Cualquier persona tendrá libre acceso a la información consignada en el REACOEX y puede obtener copia de la información que en él reposa.
La solicitud de inscripción en el REACOEX supone la aceptación, por parte de la entidad reaseguradora o corredor de reaseguros del exterior, de que la información en él contenida tiene un carácter público y puede ser objeto de intercambio con otras autoridades de supervisión.
RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCION PARA LLOYD’S
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0550] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM. 3.6. Régimen de actualización de la inscripción para Lloyd’s de Londres.
Para efectos de la actualización de la inscripción de Lloyd´s de Londres en el REACOEX, se requiere que su consejo de administración presente solicitud es- crita, acompañada de la siguiente documentación:
3.6.1.Original o copia del documento expedido por una agencia calificadora de riesgo de las señaladas en el subnumeral 3.7. del presente Capítulo, en el cual conste que la entidad reaseguradora posee una calificación equivalente como mínimo a alguna de las establecidas enese numeral. Dicha calificación no puede corresponder a una fecha anterior a 12 meses de la solicitud de actualización.
3.6.2. Copia del documento mediante el cual se formaliza la cadena de seguri- dad.
3.6.3. Lista de los sindicatos miembros de Lloyd´s.
La documentación que no haya sido originalmente otorgada en inglés o español debe acompañarse con la correspondiente traducción a alguno de esos dos idio- mas.
Adicionalmente deben tenerse en cuenta en lo pertinente las instrucciones esta- blecidas en los subnumerales 2.1, 3.1, 3.2 y 3.3 del presente Capitulo.
Los sindicatos no requerirán inscripción individual.
AGENCIAS CALIFICADORAS DE RIESGO ADMISIBLES PARA LA INSCRIPCIÓN
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0551] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM. 3.7. Agencias Calificadoras de Riesgo admisibles para la inscripción y calificaciones mínimas admisibles.
A efectos de la inscripción en el REACOEX de entidades reaseguradoras del exterior, se considerarán admisibles las calificaciones internacionales de fortaleza financiera vigentes, que no tengan más de 12 meses de antigüedad realizadas por las siguientes agencias y calificaciones:
|
AGENCIA CALIFICADORA |
CALIFICACION MÍNIMA ADMISIBLE |
| Standard & Poor´s | BBB- |
| A.M. Best | B+ |
| Fitch | BBB- |
| Moody´s | Baa3 |
Cuando la calificación proceda de una agencia calificadora distinta a las señala- das, la SFCevaluará su admisibilidad. Para tal efecto, la entidad interesada debe acreditar que se trata de una agencia calificadora reconocida internacional- mente, así como aportar la siguiente información:
3.7.1. Nombre completo, domicilio social, dirección, portal web, teléfono y correo electrónico de la agencia calificadora.
3.7.2. Tabla de calificaciones que aplica la agencia calificadora y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras señaladas por vía gene- ral.
La SFC evaluará las razones de interés general que se invoquen al momento de
solicitar la inscripción de un reasegurador que cuente con calificación “pi”.
Para el cumplimiento de este requisito, en el evento de existir varias calificaciones vigentes sobre una misma reaseguradora se debe tener en cuenta la de mayor riesgo.
RETROCESIONES AL EXTERIOR
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0552] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM. 3.8. Retrocesiones al exterior.
Lo dispuesto en el numeral anterior respecto de las calificaciones internacionales de fortaleza financieraresulta aplicable para los reaseguradores del exterior que asuman los riesgos aceptados en reaseguro por las entidades aseguradoras nacionales.
PRINCIPIO DE PRUDENCIA
Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)
[3–0553] PARTE I, TIT II, CAP III, NUM 1, SUBNUM. 3.9. Principio de prudencia.
Con base en el principio de prudencia en materia contable, la SFC ordenará a las entidades aseguradorascedentes la constitución de las reservas a que haya lugar cuando los acuerdos de reaseguro no generen una transferencia de riesgo para el reasegurador, no cumplan con las calificaciones previstas en el subnumeral 3.7 anterior o cuando con base en información pública se pueda inferir un deterioro en la fortaleza financiera del reasegurador, sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo que, en cada caso, se considere necesario adoptar.
[3–0554] RESERVADO
REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGURO EXTRANJEROS
Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria
[3–0555] TIT VI, Anexo 8. Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro Extranjeros. Modificado por la Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.
NUMERO DE PROFORMA: F–3000–08
NOTA DE FASECOLDA: Esta Proforma fue eliminada mediante la Circular Externa N° 057 de 2007.
[3–0556] RESERVADO
ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE REASEGURADORES Y CORREDORES DE REASEGUROS EXTRANJEROS
[3–0557] Carta Circular 95 de 2003 de la Superintendencia Bancaria
Ref: Actualización Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX).
Con el propósito de actualizar el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, como lo prevé el subnumeral 3.5, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996, esta Superintendencia se permite informar los reaseguradores y corredores de reaseguros inscritos y cancelados del REACOEX a la fecha.
REASEGURADORES INSCRITOS:
| CALIFICACION* | ||||||
| REASEGURADORES | PAIS | STANDARD & POOR’S | A.M. BEST | DUFF AND PHELPS | MOODYS | |
| 30 | CNA REINSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A | |||
| 31 | COMBINED SPECIALTY INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+u | |||
| 32 | COMPAGNIE DE REASSURANCE D’ILE DE FRANCE CORIFRANCE | FRANCIA | A- | |||
| 33 | COMPAGNIE TRANSCONTINENTALE DE REASSURANCES | FRANCIA | BBB+ | A- | ||
| 34 | CONNECTICUT GENERAL LIFE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | AA | |||
| 35 | CONTINENTAL CASUALTY COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 36 | CONVERIUM LIMITED | SUIZA | A+ | |||
| 37 | CORNHILL INSURANCE PUBLIC LIMITED COMPANY | INGLATERRA | AA- | |||
| 38 | CREDIT GUARANTEE INSURANCE CORPORATION OF AFRICA LIMITED | SUR AFRICA | AA | |||
| 39 | ECCLESIASTICAL INSURANCE OFFICE PUBLIC LIMITED COMPANY | INGLATERRA | A- | |||
| 40 | EL PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS | PERU | A | |||
| 41 | EMPLOYERS REASSURANCE CORPORATION | U.S.A. | AA+ | |||
| 42 | EMPLOYERS REINSURANCE CORPORATION | U.S.A. | AA- | A+u | AA | |
| 43 | EVEREST REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | AA- | A+ | ||
| 44 | FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+p | |||
| 45 | FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A+ | |||
| 46 | FEDERAL INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 47 | FIDELITY AND DEPOSIT COMPANY OF MARYLAND | U.S.A. | AA+ | |||
| 48 | FOLKSAMERICA REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A- | A- | ||
| 49 | GE FRANKONA REASSURANCE LIMITED- antes (ERC) | INGLATERRA | AA+ | |||
| 50 | GE FRANKONA REINSURANCE LIMITED | INGLATERRA | Aaa | |||
| 51 | GE FRANKONA RUCKVERSICHERUNGS AKTIEN GESELLSCHAFT antes (ERC) | ALEMANIA | AAA | |||
| 52 | GE REINSURANCE CORPORATION- antes (KEMPER REINSURANCE CO.) | U.S.A. | A++ | |||
| 53 | GENERAL REINSURANCE CORPORATION | U.S.A. | Aaa | |||
| 54 | GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT | ALEMANIA | BBB | |||
| 55 | GREAT AMERICAN INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 56 | GREAT LAKES REINSURANCE (UK) PLC | INGLATERRA | A++ | |||
| 57 | GROUPAMA TRANSPORT | FRANCIA | A | |||
| 58 | GULF INSURANCE COMAPNY (UK) LIMITED | REINO UNIDO | AA | |||
| 59 | HANNOVER RE (BERMUDA) LIMITED | BERMUDA | AA | |||
| 60 | HANNOVER RUCKVERSICHERUNGS-AG | ALEMANIA | A+ | |||
| 61 | HARTFORD FIRE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 62 | HBS ENGINEERING INSURANCE LIMITED | INGLATERRA | AAA | |||
| 63 | HEDDINGTON INSURANCE LIMITED | BERMUDA | A | |||
| 64 | HERMES KREDITVERSICHERUNGS AKTIENGESELLCHAFT | ALEMANIA | AA | |||
| 65 | HOUSTON CASUALITY COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 66 | INRECO NTERNATIONAL REINSURANCE COMPANY | ISLAS CAYMAN | A- | |||
| 67 | INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY OF HANNOVER LIMITED | INGLATERRA | AA+ | |||
| 68 | JOHN HANCOCK MUTUAL LIFE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 69 | JUPITER INSURANCE LIMITED | GUERNSEY | AA+ | |||
| 70 | KOLNISCHE RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT AG | ALEMANIA | AAA | |||
| 71 | KOREAN REINSURANCE COMPANY LIMITED | COREA | A- | |||
| 72 | LA BALOISE COMPAÑIA DE SEGUROS (BASLER VERS. GES. AG) | SUIZA | Api | |||
| 73 | LASALLE RE LIMITED | BERMUDA | A- | |||
| 74 | LE MANS RE | FRANCIA | A+ | |||
| 75 | LES MUTUELLES DU MANS ASSURANCES IARD | FRANCIA | A- | |||
| 76 | LEXINGTON INSURANCE COMPANY | U.S.A. | AAA | |||
| 77 | LG INSURANCE COMPANY LIMITED | COREA | A- | |||
| 78 | LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | A2 | ||
| 79 | LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY (U.K.) LIMITED | REINO UNIDO | A | |||
| 80 | LLOYD’S UNDERWRITERS | INGLATERRA | A | A- | ||
| 81 | LONDON LIFE AND CASUALTY REINSURANCE CORPORATION | BARBADOS | A | |||
| 82 | LONDON LIFE REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 83 | MAKEL INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED antes (TERRA NOVA) | INGLATERRA | BBB- | BBB+ | ||
| 84 | MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNATIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS | ESPAÑA | A+ | |||
| 85 | MAPFRE RE,COMPAÑIA DE REASEGUROS S.A. | ESPAÑA | A+ | A+ | ||
| 86 | MARITIME INSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A | |||
| 87 | MITSUI SUMITOMO INSURANCE COMPANY LIMITED antes (SUMITOMO MARINE) | JAPON | AA- | |||
| 88 | MONTPELIER REINSURANCE LIMITED | BERMUDA | A- | |||
| 89 | MOTORS INSURANCE CORPORATION | U.S.A. | A+ | |||
| 90 | MUNCHENER RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT | ALEMANIA | AAA | |||
| 91 | MUSINI SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS | ESPAÑA | BBBpi | |||
| 92 | NAMUR RE | LUXEMBURGO | A | |||
| 93 | NATIONAL INDEMNITY COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 94 | NAVIGATORS INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 95 | NEW YORK MARINE AND GENERAL INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 96 | ODYSSEY AMERICA REINSURANCE CORPORATION antes ( TIG REINSURANCE) | U.S.A. | A- | |||
| 97 | PAN AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A- | |||
| 98 | PARTNER REINSURANCE COMPANY LIMITED | BERMUDA | A+ | |||
| 99 | PLATINUM UNDERWRITERS REINSURANCE INC. | U.S.A. | A | |||
| 100 | PXRE REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 101 | PXRE REINSURANCE LIMITED | BERMUDA | A | |||
| 102 | QBE DEL ITSMO COMPAÑIA DE REASEGUROS INC. antes (REASEGURADORA DEL ISTMO) | PANAMA | PaA A+ | |||
| 103 | QBE INTERNATIONAL INSURANCE LIMITED | INGLATERRA | A+ | |||
| 104 | QBE REINSURANCE (EUROPE) LIMITED antes (QBE INSU & REIN (EUROPE) LTD) | IRLANDA | A+ | A- | ||
| 105 | QBE REINSURANCE CORPORATION – antes (SYDNEY) | U.S.A. | A | |||
| 106 | R + V VERSICHERUNG AG | ALEMANIA | A | |||
| 107 | REASEGURADORA PATRIA S.A. | MEXICO | B++ | BBB | ||
| 108 | RELIASTAR LIFE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 109 | RGA REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 110 | ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC | INGLATERRA | A+ | Aa3 | ||
| 111 | S.T. PAUL FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | AA | |||
| 112 | SCOR | FRANCIA | A+ | A+ | ||
| 113 | SCOR REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 114 | SEGUROS INBURSA S.A. | MEXICO | A | |||
| 115 | SHELTER REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A- | |||
| 116 | SIRIUS INTERNACIONAL INSURANCE CORPORATION | SUECIA | A- | |||
| 117 | SPS REASSURANCE | FRANCIA | AA | |||
| 118 | SWISS LIFE INSURANCE AND PENSION COMPANY | SUIZA | A | |||
| 119 | SWISS RE | SUIZA | AA+ | |||
| 120 | SWISS RE GERMANY AG antes (BAYERISCHE RUCKVERSICHERUNG AG) | ALEMANIA | AAA | |||
| 121 | SWISS RE MEXICO antes (REASEGUROS ALIANZA S.A.) | MEXICO | AAA | |||
| 122 | SWISS REINSURANCE AMERICA CORPORATION | U.S.A. | AA+ | |||
| 123 | THE CHIYODA FIRE AND MARINE INSURANCE COMPANY EUROPE LIMITED | INGLATERRA | AA- | |||
| 124 | THE COPENHAGEN REINSURANCE COMPANY LTD. | DINAMARCA | A | |||
| 125 | THE GRANITE STATE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 126 | THE INSURANCE COMPANY OF STATE OF PENNSYLVANIA | U.S.A. | A++ | |||
| 127 | THE MANUFACTURERS LIFE INSURANCE COMPANY | CANADA | A++ | |||
| 128 | THE MARINE INSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A- | |||
| 129 | THE NEW HAMPSHIRE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 130 | THE NEW INDIA ASSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A | |||
| 131 | THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY ( UK) LIMITED | INGLATERRA | AA+ | |||
| 132 | THE TOKIO MARINE AND FIRE INSURANCE COMPANY LIMITED | JAPON | AA- | |||
| 133 | THROUGH TRANSPORT MUTUAL INSURANCE ASSOCIATION LIMITED | BERMUDA | B+ | |||
| 134 | TOKIO MARINE GLOBAL RE LIMITED | IRLANDA | AA | |||
| 135 | TRANS RE ZURICH | SUIZA | AA | |||
| 136 | TRANSAMERICA OCCIDENTAL LIFE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 137 | TRANSATLANTIC REINSURANCE COMPANY | U.S.A. | A++ | |||
| 138 | TRAVELERS CASUALTY AND SURETY COMPANY OF AMERICA | U.S.A. | AA- | |||
| 139 | TRYG BALTICA FORSIKRING INTERNATIONALT FORSIKRINGSSELSKAB A/S | DINAMARCA | A- | |||
| 140 | WELLINGTON REINSURANCE LIMITED | INGLATERRA | A2 | |||
| 141 | WINTERTHUR SWISS INSURANCE COMPANY | SUIZA | A | |||
| 142 | WORLD WIDE REASSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA | A- | |||
| 143 | WORLDWIDE INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A | |||
| 144 | WURTTEMBERGISHE VERSICHERUNGS AG. | ALEMANIA | A- | |||
| 145 | XL RE LATIN AMERICA LIMITED | SUIZA | AA | |||
| 146 | XL RE LIMITED | INGLATERRA | AA | |||
| 147 | XL SPECIALTY INSURANCE COMPANY | U.S.A. | A+ | |||
| 148 | XL WINTERTHUR INTERANTIONAL INSURANCE COMPANY LIMITED | REINO UNIDO | Aa2 | |||
| 149 | ZURICH INSURANCE COMPANY | SUIZA | AA+ | |||
| 150 | ZURICH SPECIALTIES LONDON LIMITED | INGLATERRA | A+ |
REASEGURADORES CANCELADOS
A los reaseguradores del exterior detallados en el siguiente cuadro, les fue cancelada su inscripción en el REACOEX de acuerdo con lo establecido en el literal a., subnumeral 3.2, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996.
| REASEGURADORES |
PAIS |
|
| 1 | ARAB INSURANCE GROUP (B.S.C.) | BAHRAIN |
| 2 | COMBINED INSURANCE COMPANY OF AMERICA | U.S.A. |
| 3 | COMMERCIAL UNION ASSURANCE COMPANY P.L.C. | INGLATERRA |
| 4 | EAGLE STAR REINSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA |
| 5 | GAN INSURANCE COMPANY LIMITED | INGLATERRA |
| 6 | INDEPENDENT INSURANCE COMPANY LIMITED | REINO UNIDO |
| 7 | MUTUELLE CENTRALE DE REASSURANCE | FRANCIA |
| 8 | NATIONWIDE MUTUAL INSURANCE COMPANY | U.S.A. |
| 9 | POLYGON INSURANCE COMPANY LIMITED | GUERNSEY |
| 10 | REASEGUROS ALIANZA PANAMA S.A. | PANAMA |
| 11 | RISK CAPITAL REINSURANCE COMPANY | U.S.A. |
| 12 | S.T. PAUL FIRE & MARINE INSURANCE COMPANY (UK) LIMITED | INGLATERRA |
| 13 | SAMPO INDUSTRIAL INSURANCE N.V. | HOLANDA |
| 14 | SIGNET STAR REINSURANCE COMPANY | U.S.A. |
| 15 | SOCIETE ANONYME FRANCAISE DE REASSURANCES (SARF) | FRANCIA |
| 16 | SOCIETE DE REASSURANCE DES ASSURANCES MUTUELLES AGRICOLES SOREMA. | FRANCIA |
| 17 | THE EGYPTIAN REINSURANCE COMPANY S.A.E. | EGIPTO |
| 18 | UNITED STATES FIDELITY AND GUARANTY COMPANY “USF&G” | U.S.A. |
CORREDORES DE REASEGUROS INSCRITOS
| CORREDORES DE REASEGUROS | PAIS | |
| 1 | AGNEW HIGGINS PICKERING & COMPANY LIMITED | INGLATERRA |
| 2 | ALEXANDER FORBES RISK SERVICES UK LIMITED | INGLATERRA |
| 3 | AON LIMITED | INGLATERRA |
| 4 | ARTHUR J. GALLAGER (UK) LIMITED | INGLATERRA |
| 5 | ASSISTANCE COURTAGE D’ASSURANCE ET DE REASSURANCE | FRANCIA |
| 6 | BBVA BROKER CORREDURIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. | ESPAÑA |
| 7 | BENFIELD GREIG LIMITED (Antes Greig Fester Limited) | INGLATERRA |
| 8 | BUTCHER ROBINSON & STAPLES INTERNATIONAL LIMITED | INGLATERRA |
| 9 | CHESTERFIELD INSURANCE BROKERS LIMITED | INGLATERRA |
| 10 | COOPER GAY CO LTD (LONDRES) | INGLATERRA |
| 11 | COOPER GAY STEELE & CO. LTD. | U.S.A. |
| 12 | DASHWOOD BREWER & PHIPPS LIMITED | INGLATERRA |
| 13 | GLOBAL REINSURANCE BROKERS INC. | U.S.A. |
| 14 | GRUPO PRIMARY LIMITED | BERMUDA |
| 15 | HEATHCOL LIMITED | ISLAS CAYMAN |
| 16 | HORACE HOLMAN & COMPANY LIMITED | INGLATERRA |
| 17 | HRH INTERNATIONAL | U.S.A. |
| 18 | HSBC INSURANCE BROKERS LIMITED | INGLATERRA |
| 19 | JLT RISK SOLUTIONS LIMITED | INGLATERRA |
| 20 | LATINBROKER S.A. DE CORRETAJE DE REASEGUROS | URUGUAY |
| 21 | MANNING WILLIAMS LIMITED | INGLATERRA |
| 22 | MARSH LIMITED | INGLATERRA |
| 23 | MILLER INSURANCE SERVICES LIMITED | INGLATERRA |
| 24 | MONUMENT INSURANCE BROKERS LIMITED | INGLATERRA |
| 25 | OLSA REASEGUROS, ASESORES Y CORREDORES DE REASEGUROS S.A. | PERU |
| 26 | P.W.S.INTERNATIONAL LIMITED | INGLATERRA |
| 27 | ROBERT FLEMING INSURANCE BROKERS LIMITED | INGLATERRA |
| 28 | SAIL SOCIETE ANONYME D’INTERMEDIARIES LUXEMBOURGEOIS | BELGICA |
| 29 | SBJ LIMITED | INGLATERRA |
| 30 | TYSER & CO. LTD. | INGLATERRA |
| 31 | WILLIS LIMITED- (WILLIS FABER AND DUMAS LIMITED) | INGLATERRA |
| 32 | WILLIS RE INC.- (WILLIS FABER NORTH AMERICAN) | U.S.A. |
CORREDORES DE REASEGUROS CANCELADOS
A los corredores de reaseguros del exterior detallados en el siguiente cuadro, les fue cancelada su inscripción en el REACOEX de acuerdo con lo establecido en el literal a., subnumeral 3.2, numeral 3, capítulo cuarto, título VI de la Circular Externa 007 de 1996.
CORREDORES DE REASEGUROS |
PAIS |
|
| 1 | SMYTH SANFORD & GERARD REINSURANCE INTERMEDIARIES | U.S.A. |
| 2 | TOWERS, PERRIN, FOSTER & CROSBY INC. | U.S.A. |
| 3 | FIRST CITY INSURANCE BROKERS LIMITED | INGLATERRA |
De acuerdo con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto del Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX), es el de permitir a las entidades de seguros evaluar la calidad de los reseguradores y corredores de reaseguros del exterior que operen en Colombia a fin de que sólo contraten con aquellos que cumplan con condiciones mínimas de solvencia, experiencia y profesionalismo. Por lo tanto, se entiende que el que la Superintendencia Bancaria de Colombia lleve tal registro no exime a las entidades de la responsabilidad que tienen de efectuar, como parte de una adecuada gestión de riesgos y en cumplimiento de sus propios procedimientos de control interno, un análisis y evaluación de la estabilidad y confiabilidad de los reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior con quienes desean contratar. Por su propia naturaleza, dicho registro tampoco implica garantía de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reasegurador o corredor de reaseguros del exterior, ni supone respaldo de ninguna naturaleza por parte de la Superintendencia Bancaria de Colombia.
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