CAPÍTULO 3

GESTIÓN DE RIESGO

SISTEMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE SEGUROS – SEARS

GENERALIDADES

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0096] PARTE II, TIT IV, CAP IV. Consideraciones Generales.

Las entidades aseguradoras se encuentran expuestas, además de los riesgos generales a que se expone toda entidad financiera (como son, entre otros, los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, legal, estratégico y reputacional),  a riesgos particulares de la actividad aseguradora como son los riesgos de suscripción y de insuficiencia de reservas técnicas. Estos últimos también suponen la posibilidad de afectar los resultados potenciales y, por ende, de generar una pérdida del valor económico del patrimonio de las entidades aseguradoras y de su reputación en el mercado con efectos nocivos para su solvencia y viabilidad financiera.

La supervisión basada en la evaluación de la gestión de riesgos de las entidades vigiladas por la SFC se fundamenta no sólo en la capacidad que éstas tengan de administrar aquellos riesgos comunes a la actividad de los servicios financieros, sino también en la capacidad que tengan de gestionar con éxito los riesgos particulares a la especie a la que pertenecen.

En tal medida, es vital que las entidades aseguradoras adopten, como parte integral de su Sistema general de Administración de Riesgos (SAR), sistemas especiales de identificación, medición, evaluación y control de aquellos riesgos particulares a su actividad que operen coordinadamente con los presupuestos generales de administración de riesgos.

En el presente Capítulo se establece de una parte, el deber que tienen las entidades aseguradoras de contar con un sistema especial de administración de riesgos de seguros y, de otra, se definen los riesgos que a nivel internacional han sido identificados como los de mayor relevancia dentro de la actividad aseguradora, se señalan las variables generales que las entidades aseguradoras deben tener en cuenta al diseñar modelos de cuantificación de los mismos y se destaca la importancia de adoptar mecanismos de control y de seguimiento de los mismos.

Se establece además el deber de someter tales sistemas especiales a estudio de la SFC antes de su implantación y aplicación, de acuerdo con los plazos para el efecto se determinen. La SFC mediante visitas de inspección general o especial, o por cualquier otro medio, los evaluará regularmente y podrá objetarlos o exigir correctivos en cualquier momento.

OBLIGACIÓN DE ADOPTAR EL SEARS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0097] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 1, SUBNUM 1.1. Obligación de adoptar Sistemas Especiales de Administración de Riesgos  de Seguros (SEARS).

Toda entidad aseguradora debe diseñar y adoptar su propio SEARS que le permita realizar una adecuada gestión de los riesgos propios de su actividad. El SEARS debe considerar los parámetros establecidos en este Capítulo, sin perjuicio de aplicar para tal propósito aquellos principios generales de gestión de riesgos establecidos por la SFC.

El mencionado sistema debe contar con los siguientes elementos, los cuales, en función de las características, tamaño y complejidad de las operaciones realizadas por cada entidad, pueden adoptarse independientemente o formar parte del sistema general:

1.1.1. Políticas sobre asunción de riesgos

1.1.2. Infraestructura adecuada para la gestión de los riesgos de seguros

1.1.3. Metodologías especiales para la medición de los riesgos de seguros

1.1.4. Procesos de control de riesgos

1.1.5. Mecanismos de control de los procesos

Las políticas, metodologías de medición y los procesos de control de cada uno de los riesgos descritos en el presente Capítulo deben constar por escrito en manuales, los cuales deben ser aprobados por la junta o consejo directivo de la entidad y ser ampliamente difundidos al interior de la misma.

CARACTERÍSTICAS DEL SEARS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0098] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 1, SUBNUM 1.2. Características del SEARS.

Al diseñar y adoptar su SEARS, las entidades aseguradoras deben tener en cuenta que cualquiera que sea el sistema que acojan, el mismo debe contar con las siguientes características:

1.2.1. Cuantificación del riesgo

El sistema debe permitir estimar o cuantificar las posibles pérdidas por la exposición a aquellos riesgos que la SFC determine como cuantificables.

1.2.2. Cubrimiento del riesgo

El sistema debe permitir determinar el procedimiento a seguir a fin de mitigar o controlar cada uno de los riesgos establecidos en el subnumeral 1.3. del presente Capítulo. El sistema debe estar en capacidad de permitirle a la entidad determinar el procedimiento a adoptar para mejorar sus procesos de control y mitigación de riesgos y, eventualmente, los niveles adecuados de reservas técnicas, provisiones o patrimonio que se requieran para mantener la exposición a un riesgo en niveles aceptables.

1.2.3. Control de riesgos

El sistema debe prever mecanismos permanentes y eficaces de control de riesgos para monitorear los existentes e identificar nuevos riesgos que deban ser cuantificados.

ADOPCIÓN DE POLITÍCAS SOBRE ASUNCIÓN DE RIESGOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0099] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 1, SUBNUM 1.3. Adopción de políticas sobre asunción de riesgos.

La junta directiva de cada entidad debe pronunciarse de manera explícita acerca de las condiciones y el ambiente de control dentro del cual la administración debe ejercer las prácticas de retención y cesión de riesgos. Para este efecto debe tomar en cuenta los riesgos que se definen a continuación:

1.3.1. Riesgo de crédito en seguros

Se entiende por tal la posibilidad de incurrir en pérdidas por el no pago o pago inoportuno de las obligaciones a cargo de sus reaseguradores, asegurados, intermediarios de seguros y otras compañías de seguros con las cuales realiza operaciones de coaseguro. Incluye la exposición al riesgo de crédito indirecto, el cual se genera, por ejemplo, en la expedición de pólizas de cumplimiento.

1.3.2. Riesgo de mercado en seguros

Se entiende por tal la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incremento no esperado en el monto de sus obligaciones con asegurados, reaseguradores, intermediarios y otros agentes externos a causa de variaciones en las tasas de interés, en la tasa de devaluación o cualquier otro parámetro de referencia.

1.3.3. Riesgo de liquidez en seguros

Se entiende por tal la imposibilidad de adquirir u obtener los fondos necesarios para atender el pago de obligaciones de corto plazo, bien sea para el pago de siniestros o para el ajuste de reservas inadecuadamente calculadas.

1.3.4. Riesgos de suscripción

Se entiende por tal la posibilidad de incurrir en pérdidas como consecuencia de políticas y prácticas inadecuadas en el diseño de productos o en la colocación de los mismos. Dicha categoría de riesgo se puede clasificar en los siguientes tipos:

1.3.4.1. Riesgo de tarifación

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de errores en el cálculo de primas al punto que resulten insuficientes para cubrir los siniestros actuales y futuros, los gastos administrativos y la rentabilidad esperada.

1.3.4.2. Riesgo de descuentos sobre primas

Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia del otorgamiento inadecuado de descuentos sobre primas.

1.3.4.3. Riesgo de concentración

Corresponde a la probabilidad de pérdida en que puede incurrir una entidad como consecuencia de una inadecuada diversificación de los riesgos asumidos.

1.3.4.4. Riesgos de diferencias en condiciones

Corresponde a la probabilidad de pérdida que se genera como consecuencia de diferencias entre las condiciones originalmente aceptadas de los tomadores de pólizas y las aceptadas a su vez por los reaseguradores de la entidad.

1.3.5. Riesgo de insuficiencia de reservas técnicas

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de una subestimación en el cálculo de las reservas técnicas y otras obligaciones contractuales. (Participación de utilidades, pago de beneficios garantizados, etc.)

1.3.6. Riesgo legal en seguros

Se entiende por tal la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas del incumplimiento de normas legales, de la inobservancia de disposiciones reglamentarias, de códigos de conducta o normas éticas en cualquier jurisdicción en la cual opere la entidad aseguradora. Así mismo, el riesgo legal puede derivar de situaciones de orden legal que puedan afectar la titularidad de los activos o la efectiva recuperación de su valor.

1.3.7. Riesgo operacional en seguros

Se entiende por tal la posibilidad de incurrir en pérdidas derivadas de problemas en el desarrollo de las funciones del negocio o sus procesos. La exposición a este riesgo puede resultar de una deficiencia o ruptura en los controles internos o procesos de control, fallas tecnológicas, errores humanos, deshonestidad, fraude o catástrofes naturales.

1.3.8. Riesgo estratégico en seguros

Corresponde a la probabilidad de pérdida como consecuencia de la imposibilidad de implementar apropiadamente los planes de negocio, las estrategias, las decisiones de mercado, la asignación de recursos y su incapacidad para adaptarse a los cambios en el entorno de los negocios.

1.3.9. Riesgo reputacional en seguros

Corresponde a la probabilidad de perdida como consecuencia de incurrir en pérdidas derivadas de la celebración de contratos de seguros y reaseguros con personas y entidades que generen un bajo nivel de confianza para sus asegurados por su nivel de solvencia o la conducta de sus funcionarios o por la celebración de acuerdos sobre los cuales recaiga una publicidad negativa, así como la realización de prácticas que puedan derivar en demandas legales y pérdida de credibilidad del público.

INFRAESTRUCTURA DEL SEARS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0100] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 2, SUBNUM 2.1. Infraestructura.

La junta directiva de cada entidad debe pronunciarse de manera explícita acerca de las condiciones y características mínimas que deben cumplir los recursos humanos, tecnológicos y demás que se consideren necesarios para la adecuada administración del SEARS.

CARACTERÍSTICA DE LA METODOLOGÍA DE CUANTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0101] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 2, SUBNUM 2.2. Características de las metodologías de cuantificación de los riesgos de seguros.

Como base para el diseño y posterior adopción del SEARS, las metodologías de cuantificación que en desarrollo de lo señalado en el subnumeral 1.2.1. del presente Capítulo adopten las entidades aseguradoras deben tener en cuenta los parámetros y características que establezca la SFC.

PROCESOS DE CONTROL Y MONITOREO DE RIESGOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0102] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 2, SUBNUM 2.3. Procesos de control y de monitoreo de riesgos.

La entidad debe establecer los procesos y mecanismos que empleará luego de haber cuantificado sus riesgos, para eliminar, atenuar, trasladar o retener cada uno de tales riesgos. Igualmente, debe adoptar los procesos y mecanismos que le permitan verificar el cumplimiento de las medidas de control adoptadas.

PERIODICIDAD DE EVALUACIÓN Y REPORTE A LA SUPERINTENDENCIA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0103] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 2, SUBNUM 2.4. Periodicidad de la evaluación y reporte a la SFC.

Cada entidad debe mantener en todo momento a disposición de la SFC la información empleada en el cálculo de los valores estimados y las medidas de control y monitoreo adoptados.  Esta información debe tener un grado de discriminación y detalle mayor al presentado en los formatos que se establecen para efectos de reporte a la SFC.

Los resultados de la medición de riesgos deben reportarse a la SFC con una periodicidad trimestral en los formatos previstos para este propósito.

OBJECIÓN DEL SEARS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[3–0104] PARTE II, TIT IV, CAP IV, NUM 2, SUBNUM 2.5. Facultad de objeción del SEARS por parte de la SFC.

El SEARS, incluida la metodología de cuantificación de riesgos que se diseñe, debe empezar a operar en los plazos que determine la SFC de acuerdo con las fases y etapas de aplicación que se establezcan. Las entidades deben someter el SEARS a estudio previo por parte de la SFC, quien puede objetarlo o exigir correctivos en cualquier momento.

NOTA DE FASECOLDA

Los plazos de implementación fueron indicados en la Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancaria modificando en su momento el Título VI y al numeral 9  capítulo quinto del Título I de la Circular Externa 007 de 1996 y la Circular Externa 100 de 1995.

Igualmente, la Carta Circular 119 de 2003 de la Superintendencia Bancaria reglamentó el el Avance de la primera etapa de adopción del SEARS.

[3–0105 a 3–0137] RESERVADOS