CAPÍTULO 11.4.2

ADQUISICIÓN Y MEJORA DE INMUEBLES

MEJORAS A INMUEBLES DE ENTIDADES VIGILADAS

Decreto Ley 2150 de 1995

[2–0514] Art. 100. Las mejoras de inmuebles de entidades vigiladas no requerirán de aprobación previa de la Superintendencia Bancaria.

Con sujeción a las instrucciones que con carácter general imparta esta Superintendencia, las entidades vigiladas deberán remitirle con la periodicidad que ésta señale un informe cuando el valor de la operación de estas mejoras exceda el 50% del patrimonio técnico de las entidades, o cuando los activos fijos de éstas superen el 100% de su patrimonio técnico.

INVERSIONES EN BIENES INMUEBLES Y DEMAS ACTIVOS FIJOS

Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera (Reemplaza a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria), modificada por la Circular Externa 033 de 2017 de la Superintendencia Financiera

[2–0515] TIT I, CAP V, NUM 1. Inversiones en Bienes Inmuebles y demás Activos Fijos. 

En desarrollo de lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 110 del Estatuto Orgánico delSistema Financiero (EOSF), las entidades vigiladas pueden realizar inversiones que tengan por finalidad la construcción, remodelación, adecuación y dotación de los bienes a los que hacereferencia la norma citada, en los térmi- nos de la regulación aplicable.

1.1.   Inversiones para la adquisición y construcción de inmuebles y otros activos fijos

1.1.1.   Régimen de autorización general

 

Bajo el régimen de autorización general, las entidades vigiladas se entienden autorizadas paraefectuar inversiones para la construcción, mejora y adquisición de bienes inmuebles en lostérminos de la regulación aplicable, así como para la adquisición de otros activos fijos, siempre queel valor agregado de dichos bienes y activos no supere en ningún momento el valor equivalente al100% de la suma del capital y las reservas patrimoniales una vez descontadas las pérdidas acu- muladas, sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales.

Para efectos de lo anterior, se consideran sujetos al límite previsto en el presente subnumeral lasinversiones que se registren en los siguientes rubros del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión (CUIF):

 

170300 Operaciones Discontinuadas
170400 Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios
170500 Otros Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta
177515 Operaciones Discontinuadas – Deterioro (menos)
177520 Activos no Corrientes Mantenidos para Distribuir a los Propietarios
– Deterioro (menos)
177525 Otros    Activos    no    Corrientes     Mantenidos    para    la     Venta
– Deterioro (menos)
180100 Propiedad, Planta y Equipo
180160 Revaluación Propiedad, Planta y Equipo (menos)
181800 Mejoras en Propiedades Ajenas
182000 Propiedades Planta y Equipo No Explotados
182096 Revaluación de Propiedades, Planta y Equipo No Explotados (menos)
182200 Otras Propiedades y Equipo
182296 Revaluación de Otras Propiedades y Equipo (menos)
182300 Construcciones en Curso
182400 Bienes Terminados
182700 Propiedades de Inversión
182800 Activos Biológicos
190500 Importaciones en Curso
194000 Bienes de Arte y Cultura
194500 Bienes Entregados a Terceros
195510 Activos Adquiridos
195700 Especies Valoradas

En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) puede, en cual- quier tiempo,exigir a las entidades vigiladas, cuando lo considere necesario, que sometan al régimen de autorización previa todas las adquisiciones y construc- ciones de bienes inmuebles y otros activosfijos que pretendan realizar, por razón de su situación financiera, por el incumplimiento reiterado de disposiciones le- gales, o por otra circunstancia.

1.1.2.   Régimen de autorización previa

En cualquiera de los siguientes supuestos, se requiere obtener la autorización previa de la SFC para efectuar adquisiciones o construcciones de inmuebles u otros activos fijos:

  • 1.2.1. Tratándose de entidades sometidas a vigilancia especial o que se en- cuentrenadelantando programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital.
  • 1.2.2. Cuando la operación se vaya a celebrar con miembros de junta directiva, otros administradores, el revisor fiscal, accionistas que posean el 5% o más del capital, así como con el cónyuge o con parientes de cualquiera de éstos dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, o con sociedades vinculadas a la entidad vigilada o de las que sean socios las personas antes relacionadas, siempre que en este último caso posean, conjunta o sepa- radamente, más del 20% del capital.
  • 1.2.3. Cuando se trate de inversiones para la construcción o mejora de inmue- bles, y se preveala posibilidad de enajenar a terceros alguna o algunas de las unidades resultantes.
  • 1.2.4. Cuando la entidad no hubiere cumplido, durante los 3 meses anteriores al de la realizaciónde la inversión proyectada, cualquiera de los controles de ley que le resulten aplicables, así comolas disposiciones legales relativas a la rela- ción de solvencia, el patrimonio adecuado, la relaciónde apalancamiento, rela- ción de inversiones en filiales y activos fijos a capital y reservas patrimoniales, relación entre mercancías depositadas con certificado de prenda y capital pa- gado, y reserva legal, según el caso.

1.2.   Información a remitir

En el evento en que, de conformidad con lo establecido en este Capítulo, resulte necesario obtener la autorización previa de la SFC, las solicitudes respectivas deben presentarse acompañadas de la documentación contenida en las listas de chequeo definidas por esta Superintendencia.

1.3.    Inversiones en mejoras de inmuebles de los establecimientos de crédito

 

Las operaciones complementarias de los establecimientos de crédito para la me- jora o finalizaciónde proyectos de construcción de bienes inmuebles se rigen por lo dispuesto en el artículo 2.1.11.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

1.4.   Otras disposiciones

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del Decreto Ley 2150 de 1995, en aquellos casos enlos cuales se deba remitir un informe sobre las mejoras reali- zadas en los términos de la normacitada, dicho informe debe enviarse junto con la transmisión de la información del CUIF correspondiente al período o períodos durante los cuales ocurrió el exceso.

[2–0516 a 2–0517] RESERVADOS