CAPÍTULO 6

INTERMEDIACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

ACTIVIDADES DE LOS INTERMEDIARIOS EN LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

Ley 100 de 1993

[5–0226] Art. 287. Actividades Propias de los Intermediarios en las Entidades de Seguridad Social. Las entidades de Seguridad Social, las Entidades Promotoras de Salud y las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantía y/o de Pensiones podrán realizar las actividades de promoción y ventas, la administración de la relación con sus afiliados, el recaudo, pago y transferencia de recursos por intermedio de instituciones financieras, intermediarios de seguros u otras entidades, con el fin de ejecutar, las actividades propias de los servicios que ofrezcan.

El Gobierno reglamentará la actividad de estos intermediarios, regulando su organización, actividades, responsabilidades, vigilancia y sanciones a que estarán sujetos.

[5–0227 a 5–0230] RESERVADOS