CAPÍTULO 11

RÉGIMEN CONTABLE

CONTABILIDAD

Estatuto Financiero

[2–0214] Art. 95. Contabilidad.

  1. Régimen general. Modificado por la Ley 510 de 1999, art. 38.– La Superintendencia Bancaria se encuentra facultada para dictar normas generales que en materia contable deban observar las entidades vigiladas, sin perjuicio de la autonomía de estas últimas para escoger y utilizar métodos accesorios, de conformidad con la ley.
  2. Régimen de las agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización. Toda agencia deberá tener una organización técnica y contable con sujeción a las normas que dicte al efecto la Superintendencia Bancaria.