CAPÍTULO 3.2

OTROS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Ley 790 de 2002 se aprobó la fusión de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social con el Ministerio de Salud, lo que dio origen al Ministerio de la Protección Social, el cual fue reglamentado por los Decretos 205 de 2003 y 1293 de 2009. Mediante la Ley 1444 de 2011 se decidió escindir dicho Ministerio de Protección Social y se crearon los Ministerios de Salud y Protección Social, cuya estructura y funciones fueron reglamentadas mediante el Decreto 4107 de 2011, y el Ministerio del Trabajo, cuya estructura y funciones fueron reglamentadas mediante el Decreto 4108 de 2011.

OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016

[1–0101] Artículo 1.1.1.1.Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará, regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012.

[1–0102] Art. 2. Funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 cumplirá las siguientes:

  1. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
  2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social.
  3. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud, salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.
  4. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles.
  5. Dirigir y orientar el sistema de vigilancia en salud pública.
  6. Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales.
  7. Promover e impartir directrices encaminadas a fortalecer la investigación, indagación, consecución, difusión y aplicación de los avances nacionales e internacionales, en temas tales como cuidado, promoción, protección, desarrollo de la salud y la calidad de vida y prevención de las enfermedades.
  8. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios, de promoción y prevención, de aseguramiento en salud y riesgos profesionales, de prestación de servicios y atención primaria, de financiamiento y de sistemas de información, así como los demás componentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  9. Formular, adoptar y evaluar la política farmacéutica, de medicamentos, de dispositivos, de insumos y tecnología biomédica, y establecer y desarrollar mecanismos y estrategias dirigidas a optimizar la utilización de los mismos.
  10. Establecer los mecanismos para adelantar negociaciones de precios de medicamentos, insumos y dispositivos médicos.
  11. Formular y evaluar la política de talento humano en salud, en coordinación con las entidades competentes, que oriente la formación, ejercicio y gestión de las profesiones y ocupaciones en salud.
  12. Dirigir, organizar, coordinar y evaluar el servicio social obligatorio de los profesionales y ocupaciones del área de la salud.
  13. Definir los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud para obtener la habilitación y acreditación.
  14. Regular la oferta pública y privada de servicios de salud, la organización de redes de prestación de servicios y establecer las normas para la prestación de servicios y de la garantía de la calidad de los mismos, de conformidad con la ley.
  15. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
  16. Participar en la formulación y evaluación de la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
  17. Formular la política de salud relacionada con el aseguramiento en riesgos profesionales y coordinar con el Ministerio de Trabajo su aplicación.
  18. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, garantía de la prestación de los servicios de salud y sistemas de información en Riesgos Profesionales.
  19. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción social a cargo del Ministerio.
  20. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a la salud y promoción social a cargo del Ministerio.
  21. Administrar los recursos que destine el Gobierno Nacional para promover la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando quiera que no exista norma especial que los regule o reglamente, ni la administración se encuentre asignada a otra entidad.
  22. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya.
  23. Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  24. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.
  25. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de las organizaciones comunitarias, las entidades no gubernamentales, las instituciones asociativas, solidarias, mutuales y demás participantes en el desarrollo de las acciones de salud.
  26. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de salud, riesgos profesionales y promoción social a cargo del Ministerio.
  27. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con salud, y promoción social a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
  28. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud y promoción social a cargo del Ministerio.
  29. Asistir técnicamente en materia de salud, y promoción social a cargo del Ministerio, a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
  30. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de salud y promoción social en salud, aseguramiento en salud y riesgos profesionales, en el marco de sus competencias.
  31. Administrar los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
  32. Modificado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
  33. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012.Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
  34. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.
  35. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.
  36. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.
  37. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada.
  38. Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud.”

Parágrafo. Adicionado por el artículo 2 del Decreto 2562 de 2012. Las funciones establecidas en los numerales 32 al 37 deberán realizarse de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3° del artículo 7 de la Ley 1122 de 2007.

DIRECCIÓN DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011

[1–0103] Art. 3. Dirección. La dirección del Ministerio de Salud y Protección Social estará a cargo del Ministro de Salud y Protección Social, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011

[1–0104] Art. 4.  Integración del Sector Salud y Protección Social. El Sector Administrativo de Salud y Protección Social está integrado por el Ministerio de Salud y Protección Social y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:

1- Entidades Adscritas:

1.1. Establecimientos Públicos:

1.1.1. Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

1.1.2. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

1.1.3. Instituto Nacional de Salud – INS.

1.1.4. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima.

1.2. Empresas Sociales del Estado:

1.2.1. Centro Dermatológico “Federico Lleras Acosta”.

1.2.2. Instituto Nacional de Cancerología – INC.

1.2.3. Sanatorio de Agua de Dios.

1.2.4. Sanatorio de Contratación.

1.3. Superintendencia con personería jurídica:

1.3.1. Superintendencia Nacional de Salud

1.4. Unidad Administrativa Especial con personería jurídica:

1.4.1. Comisión de Regulación en Salud – CRES.

2- Entidades Vinculadas:

2.1. Empresas Industriales y Comerciales del Estado:

2.1.1. Caja de Previsión Social de Comunicaciones – Caprecom.

2.1.2. Caja Nacional de Previsión Social – Cajanal EICE –en Liquidación–

2.1.3. Empresa Territorial para la Salud Etesa –en Liquidación–

2.1.4. Instituto de Seguros Sociales.

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012.

[1–0105] Art. 5., modificado por el artículo 1 del Decreto 2562 de 2012.- Estructura. La organización del Ministerio de Salud y de Protección Social quedará así:

  1. Despacho del Ministro

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – TIC.

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

  1. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud l\Jutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

  1. Despacho del Viceministro de Protección Social

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.4 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.4.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.4.2 Subdirección Técnica.

3.4.3 Subdirección de Gestión.

  1. Secretaría General

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2 Subdirección Administrativa.

4.3 Subdirección Financiera.

4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.

  1. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Dirección.

5.2 Comité de Gerencia.

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4 Comisión de Personal.

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011

[1–0106] Art. 6. Funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social. Además de las señaladas por la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Despacho del Ministro de Salud y Protección Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, bajo la dirección del Presidente de la República.
  2. Formular y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
  3. Ejercer la representación legal del Ministerio.
  4. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuesto de funcionamiento, de inversión y de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el Sector Administrativo de Salud y Protección Social.
  5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.
  6. Evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
  7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.
  8. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban expedirse en ejercicio de las atribuciones correspondientes al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia.
  9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, función que podrá ser delegada.
  10. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
  11. Orientar, dirigir y controlar, en los temas de competencia del Ministerio, la atención de emergencias y desastres, así como la gestión territorial, la participación y la promoción social.
  12. Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.
  13. Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de gobierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.
  14. Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.
  15. Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y funciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.
  16. Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
  17. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
  18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen.
  19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
  20. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.
  21. Convocar periódicamente a los Secretarios de Salud Departamentales o Municipales, para coordinar la implementación de las políticas públicas sectoriales a nivel regional, local y discutir la problemática del sector salud y atender los demás temas relacionados con las funciones del Ministerio.
  22. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Decreto 4107 de 2011

[1–0107] Art. 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios, tendrá las siguientes funciones:

  1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las instituciones públicas que correspondan en los asuntos de su competencia.
  2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia.
  3. Acompañar al Ministro en la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y acciones de interés en salud pública y en los planes de desarrollo económico y social.
  4. Acompañar al Ministro en la incorporación de la estrategia de atención primaria en la política de salud pública y en la de prestación de servicios.
  5. Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional de interés en salud pública.
  6. Realizar la consolidación del seguimiento y control de las acciones de salud pública y de prestación de servicios a cargo del Ministerio.
  7. Realizar la dirección, orientación y seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la integración y coordinación de las funciones, procesos y actividades de las mismas.
  8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  9. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
  10. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

Decreto 4107 de 2011

[1–0108] Art. 16.  Funciones de la Dirección de Promoción y Prevención. Son funciones de la Dirección de Promoción y Prevención las siguientes:

  1. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la promoción de la salud, a la prevención de enfermedades, y a la prevención, control y comunicación de los riesgos de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles, y dirigir su seguimiento y evaluación.
  2. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su seguimiento y evaluación.
  3. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia de salud ambiental, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las autoridades ambientales y agropecuarias.
  4. Proponer normas, políticas, planes, acciones, programas y proyectos en materia de prevención de riesgos del consumo de alimentos y bebidas, en lo de su competencia, y realizar su seguimiento y evaluación, en coordinación con las entidades nacionales competentes.
  5. Dirigir y desarrollar, en coordinación con las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud, la evaluación, seguimiento y control de las acciones de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad.
  6. Orientar el desarrollo de la atención psicosocial a cargo de la entidades territoriales de las poblaciones, grupos, familias y personas víctimas del conflicto armado o del desplazamiento forzado por actores armados, en el tema de su competencia.
  7. Dirigir la prestación de los servicios de asistencia técnica, en los temas a su cargo.
  8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Decreto 4107 de 2011

[1–0109] Art. 28.  Funciones del Despacho del Viceministro de Protección Social. Además de las funciones asignadas por la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Protección Social cumplirá las siguientes funciones:

  1. Acompañar, asesorar y asistir al Ministro en las relaciones y trámites con las entidades que correspondan, en los asuntos de su competencia.
  2. Asistir al Ministro en el control administrativo de las entidades adscritas o vinculadas, en los temas de su competencia.
  3. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos y acciones de financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.
  4. Consolidar y evaluar los resultados del seguimiento y control de las actividades de financiamiento y aseguramiento del Sistema de Seguridad Social Integral.
  5. Dirigir, orientar y hacer seguimiento de las dependencias a su cargo, así como la integración y coordinación de las funciones, procesos y actividades de las mismas.
  6. Participar en la formulación y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones.
  7. Definir los lineamientos de afiliación, registro, control y recaudo en seguridad social integral, así como lo relativo a la afiliación, el recaudo de los aportes parafiscales.
  8. Preparar, en coordinación con la Dirección Jurídica y de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.
  9. Orientar y dar los lineamientos para la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.
  10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  11. Las demás que le asigne la ley o le delegue el Ministro.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO EN SALUD, RIESGOS PROFESIONALES Y PENSIONES

Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012.

[1–0110] Art. 29, modificado por el artículo 4 del Decreto 2562 de 2012.- La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones se denominará Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones a cargo del Ministerio, en coordinación con la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.
  2. Participar en la definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección.
  3. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  4. Apoyar la definición de las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.
  5. Proponer las condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen la portabilidad nacional.
  6. Formular propuestas de modelos, procesos y medios de pago y contratación entre las aseguradoras y prestadoras de los servicios de salud, destinados a incentivar la administración eficiente, e’ricaz y efectiva de los riesgos en salud.
  7. Proponer las reglas de habilitación y acreditación de las Entidades Promotoras de Salud en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección de Financiamiento Sectorial y la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo correspondiente.
  8. Proponer las medidas que deben adoptarse para evitar los fenómenos de selección de riesgo y selección adversa en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  9. Apoyar la definición, ajuste y operación del Sistema Único de Afiliación, Registro de Novedades y Pago de Aportes a la Seguridad Social, en la materia de competencia del Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las demás entidades.
  10. Coordinar la administración y la reglamentación de los procesos del aseguramiento en salud y riesgos laborales.
  11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012

[1–0111] Art. 32, modificado por el artículo 6 del Decreto 2562 de 2012.- La Subdirección de Riesgos Profesionales se denominará Subdirección de Riesgos Laborales de la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Preparar las políticas sectoriales relacionadas con el Sistema l\Jacional de Riesgos Laborales.
  2. Preparar los proyectos de normas de medicina del trabajo y salud ocupacional y coordinar lo pertinente con la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo o la que haga sus veces.
  3. Estudiar y establecer los mecanismos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.
  4. Definir los mecanismos de recolección, registro y utilización de los sistemas de información para la afiliación de riesgos laborales, en coordinación con la Oficina de Tecnología de la Información.
  5. Proponer el contenido de las prestaciones en salud en materia de riesgos laborales.
  6. Emitir conceptos técnicos en lo de su competencia.
  7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 4107 de 2011

[1–0112] Art. 33. Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes:

  1. Apoyar al Ministerio en su participación en la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, en los temas de formulación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones, beneficios económicos y otras prestaciones; así como en la definición de lineamientos de afiliación, recaudo y desarrollo de sistemas de información y las demás de su competencia.
  2. Apoyar y coordinar la definición de los mecanismos de afiliación y registro de afiliados del Sistema General de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales.
  3. Definir, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes, los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones.
  4. Prestar asistencia técnica en los temas a su cargo.
  5. Proponer a la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos lineamientos de política para la administración y uso de los recursos de los fondos-cuenta para pensiones y beneficios económicos.
  6. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

[1–0113 a 1–0118] RESERVADOS

INTEGRACION DEL SISTEMA DE SALUD

Ley 100 de 1993

[1–0119] Art. 155. Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está integrado por:

  1. Organismos de Dirección, Vigilancia y Control:
    • a) Los Ministerios de Salud y Trabajo
    • b) El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
    • c) La Superintendencia Nacional de Salud
  2. Los organismos de administración y financiación:
    • a) Las Entidades Promotoras de SaluD
    • b) Las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud
    • c) El Fondo de Solidaridad y Garantía
  3. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas.
  4. Las demás entidades que de salud, que, al entrar en vigencia la presente ley, estén adscritas a los Ministerios de Salud y Trabajo.
  5. Los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones y los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y los pensionados.
  6. Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en todas sus modalidades.
  7. Los Comités de Participación Comunitaria “COPACOS” creados por la Ley 10 de 1990 y las organizaciones comunales que participan en los subsidios de salud.

Parágrafo.– El Instituto de Seguros Sociales seguirá cumpliendo con las funciones que le competan de acuerdo con la ley.

NOTA DE FASECOLDA.– Según esta misma Ley 100 de 1993, las entidades aseguradoras de vida pueden ser Empresas Promotoras de Salud, EPS.

NOTA DE FASECOLDA 2: El artículo 3 de la Ley 1122 de 2007 establece:

ARTÍCULO 3o. COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD: CREACIÓN Y NATURALEZA. Créase la Comisión de Regulación en Salud (CRES) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

‘El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

‘PARÁGRAFO. Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud’.

DIRECCIOÓN DEL SISTEMA DE SALUD

Ley 100 de 1993

[1–0120] Art. 170. Modificado por el Decreto Ley 2150 de 1995, art. 119. El Sistema General de Seguridad Social en Salud está bajo la orientación y regulación del Presidente de la República y del Ministerio de Salud y atenderá las políticas, planes, programas y prioridades del gobierno frente a la salud pública, en la lucha contra las enfermedades endémicas y epidérmicas y el mantenimiento, educación, información y fomento de la salud, de conformidad con el plan de desarrollo económico y social y los planes territoriales de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993.

El Presidente de la República podrá delegar las funciones de inspección y vigilancia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Ministro de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y en los jefes de las entidades territoriales.

El Superintendente Nacional de Salud podrá celebrar convenios con las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud para facilitar el ejercicio de sus funciones y establecerá mecanismos de coordinación, cooperación y concertación con el fin de evitar la duplicidad de información y procurar la racionalización de las actividades de inspección y vigilancia. Además fomentará el desarrollo de una red de controladores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

[1–0121 a 1–0125] RESERVADOS

DIRECCIÓN DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA

Decreto Reglamentario 1283 de 1996

[1–0126] Art. 5 Dirección del Fondo. La dirección y control integral del FOSYGA está a cargo del Ministerio de Salud, quien a través de la Dirección General de Gestión Financiera garantizará el adecuado cumplimiento y desarrollo de sus objetivos. Para estos efectos el Ministerio de Salud deberá contratar una auditoría especializada en el manejo financiero, de gestión y demás aspectos que se consideren necesarios

SISTEMA DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL DEL SECTOR SALUD

Decreto 1280 de 2002

[1–0127] Art. 1. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

  1. Sistema de Vigilancia, Inspección y Control. Conjunto de organismos, agentes, normas y procesos de vigilancia, inspección y control, articulados entre sí para permitir el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones de inspección, vigilancia y control, en forma tal, que con observancia de los principios establecidos cumplan con los objetivos planteados en el presente decreto.
  2. Organismos de Vigilancia, Inspección y Control. Son organismos que tienen asignadas competencias de Vigilancia, Inspección y/o Control del Sector Salud, los siguientes: El Ministerio de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el Instituto Nacional de Salud, INS, las entidades territoriales y los tribunales de Ética Médica y odontológica.
  3. Agentes de Vigilancia, Inspección y Control. Son agentes de Vigilancia, Inspección y Control las personas naturales o jurídicas que coadyuvan en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control, tales como Revisorías Fiscales, Auditorías Externas, Auditorías Médicas, interventorías, Oficinas de Control Interno, Veedurías y asociaciones de usuarios en o sobre organismos del sector salud.
  4. Sujetos de Vigilancia, Inspección y Control. Son sujetos de Vigilancia, Inspección y Control todas las personas naturales y jurídicas públicas, privadas o mixtas que estén obligadas a cotizar al sistema general de seguridad social en salud y aquellas que cumplan funciones de aseguramiento, financiamiento, administración, generación, gestión, programación, ejecución de recursos, prestación y control de los servicios de salud individual o colectiva, tengan o no regímenes excepcionales o excluidos de la Ley 100 de 1993, de acuerdo con las competencias legales asignadas.

MINISTERIO DE TRABAJO

NOTA DE FASECOLDA: Mediante la Ley 790 de 2002 se aprobó la fusión de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social con el Ministerio de Salud, lo que dio origen al Ministerio de la Protección Social, el cual fue reglamentado por los Decretos 205 de 2003 y 1293 de 2009. Mediante la Ley 1444 de 2011 se decidió escindir dicho Ministerio de Protección Social y se crearon los Ministerios de Salud y Protección Social, cuya estructura y funciones fueron reglamentadas mediante el Decreto 4107 de 2011, y el Ministerio del Trabajo, cuya estructura y funciones fueron reglamentadas mediante el Decreto 4108 de 2011.

OBJETIVOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Decreto Compila Normas de Pensiones 1833 de 2016 antes art. 1 Decreto 4108 de 2011

[1–0128] Art. 1.1.1.1. Objetivos. Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.

El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Decreto 4108 de 2011

[1–0129] Art. 2. Funciones del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo cumplirá, además de las funciones que determinan la Constitución y el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

  1. Coordinar y evaluar las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos en materia laboral, articulando las acciones que realiza el Estado, con la sociedad, la familia y el individuo.
  2. Fijar las directrices para realizar la vigilancia y control de las acciones de prevención de riesgos profesionales en la aplicación de los programas permanentes de salud ocupacional.

(…)

  1. Formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones, y dirigir, orientar y coordinar el Sistema General de Pensiones y determinar las normas para su funcionamiento.
  2. Formular y evaluar la política para la definición de los sistemas de afiliación, protección al usuario, aseguramiento y sistemas de información en pensiones.
  3. Proponer, dirigir, realizar y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones y otras prestaciones.
  4. Realizar los estudios y el análisis de viabilidad, estabilidad y equilibrio financiero de los recursos asignados a pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
  5. Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de pensiones y otras prestaciones.
  6. Promover la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución de las actividades de pensiones y otras prestaciones de competencia del Ministerio.
  7. Promover el estudio, elaboración, seguimiento, firma, aprobación, revisión jurídica y la ratificación de los tratados o convenios internacionales relacionados con pensiones y otras prestaciones a cargo del Ministerio, en coordinación con las entidades competentes en la materia.
  8. Asistir técnicamente en materia de pensiones y beneficios económicos a las entidades u organismos descentralizados territorialmente o por servicios.
  9. Preparar las normas, regulaciones y reglamentos de pensiones y otras prestaciones para ser sometidas a consideración de la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos, que se cree para el efecto.
  10. Administrar, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos que se cree para el efecto, los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y otras prestaciones.

(…)

DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Decreto 4108 de 2011

[1–0130] Art. 4. Dirección. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE TRABAJO

Decreto 4108 de 2011

[1–0131] Art. 5. Dirección. La dirección del Ministerio del Trabajo estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con la

Estructura. El Ministerio del Trabajo tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:

  1. Despacho del Ministro

1.1. Oficina Asesora de Planeación

1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.3. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC.

1.4. Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales.

1.5. Oficina de Control Interno

  1. Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones

2.1. Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

2.1.1. Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral.

2.1.2. Subdirección de Formalización y Protección del Empleo.

2.1.3. Numeral derogado por el artículo 1 del Decreto 2518 de 2013

2.1.4. Subdirección de Subsidio Familiar.

2.2. Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

2.3. Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

2.3.1. Subdirección de Pensiones Contributivas.

2.3.2. Subdirección de Subsidios Pensiónales, Servicios Sociales complementarios y otras prestaciones.

  1. Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección.

3.1. Dirección de Riesgos Profesionales.

3.2. Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo.

3.2.1. Subdirección de Protección Laboral.

3.2.2. Subdirección de Promoción de la Organización Social.

3.3. Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

3.3.1. Subdirección de Inspección.

3.3.2. Subdirección de Gestión Territorial.

3.3.3. Direcciones Territoriales.

  1. Secretaría General.

4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.

4.2. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.3. Oficina de Control Interno Disciplinario.

  1. Órganos de Asesoría y Coordinación.

5.1. Comité de Dirección.

5.2. Comité de Gerencia.

5.3. Comisión de Personal.

5.4. Comité de Coordinación de Sistema de Control Interno.

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRABAJO

Decreto 4108 de 2011

[1–0132] Art. 6. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

  1. Dirigir, orientar y evaluar los procesos para la formulación de la política social en materia de relaciones laborales, derecho al trabajo, empleo, pensiones y otras prestaciones.

(…)

  1. Definir en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y velar por la ejecución de las políticas, planes y programas en las áreas de salud ocupacional, medicina laboral, higiene y seguridad industrial y riesgos profesionales, tendientes a la prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.

(…)

  1. Proponer y promover el desarrollo, con instituciones públicas y privadas legalmente reconocidas, en el marco de sus competencias, de estudios técnicos e investigaciones para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES

Decreto 4108 de 2011

[1–0133] Art. 12. Funciones del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones. Son funciones del Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

  1. Proponer los mecanismos de afiliación, registro, control y recaudo de las pensiones y otras prestaciones, en coordinación, con las demás entidades competentes.
  2. Apoyar y asistir técnicamente al Ministro, en los temas relativos a su participación del Ministerio en la Comisión Intersectorial que se cree para los temas relativos a las Pensiones y Beneficios Económicos.

(…)

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES

Decreto 4108 de 2011

[1–0134] Art. 19. Funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones. Son funciones de la Dirección de Pensiones y otras prestaciones las siguientes:

(…)

  1. Orientar, desarrollar e implementar las políticas de financiamiento del Sistema General de Pensiones a cargo del Ministerio y adelantar el seguimiento y evaluación de las metas financieras y de gestión del mismo.
  2. Analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.

(…)

  1. Ejercer como dependencia de enlace y seguimiento del desarrollo de los convenios de Seguridad Social en materia pensional.
  2. Promover la afiliación y ampliación de coberturas a los programas del Sistema General de Pensiones y otras prestaciones.
  3. Definir los procesos relacionados con el sistema de afiliación, registro y control del Sistema General de Pensiones, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio y entidades competentes.

(…)

  1. Emitir conceptos técnicos en materia de pensiones y beneficios económicos.
FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PENSIONES CONTRIBUTIVAS

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-01] Art. 20. Funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas. Son funciones de la Subdirección de Pensiones Contributivas las siguientes:

  1. Elaborar las propuestas de normas y políticas de aseguramiento y afiliación de los sistemas que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.
  2. Estudiar y definir los sistemas de afiliación a las entidades que forman parte de los regímenes contributivos del Sistema General de Pensiones.
  3. Promover la afiliación y ampliación de coberturas del Sistema General de Pensiones.
  4. Estudiar, analizar y proponer las acciones y recomendaciones relacionadas con la regulación y funcionamiento de las entidades responsables del aseguramiento en el Sistema General de Pensiones.

(…)

FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SUBSIDIOS Y SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS Y OTRAS PRESTACIONES

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-02] Art. 21. Funciones de la Subdirección de Subsidios Pensiónales y Servicios Sociales Complementarios y otras prestaciones. Son funciones de la Subdirección de Subsidios Pensiónales y servicios sociales complementarios y otras prestaciones las siguientes:

(…)

  1. Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios o fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, FOPEP, creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993; de Solidaridad Pensional, creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993.

(…)

FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-03] Art. 22. Funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, además de las establecidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

(…)

  1. Proponer políticas en materia de prestaciones y salarios, condiciones de trabajo, y regulación e institucionalidad del mercado de trabajo, formas de vinculación laboral, responsabilidad social empresarial, diálogo social; riesgos profesionales, inspección, vigilancia y control del trabajo.

(…)

  1. Definir estrategias que promuevan la efectividad en el cumplimiento de las normas que protegen los derechos en el trabajo, la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo.

(…)

  1. Definir los lineamientos técnicos y los estándares para prevenir y mitigar los riesgos en salud y seguridad en el trabajo.

(…)

FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-04] Art. 23. Funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales. Son funciones de la Dirección de Riesgos Profesionales, las siguientes:

  1. Proponer y diseñar las políticas, normas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, en lo de su competencia.
  2. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, el funcionamiento de los programas de salud ocupacional que se desarrollen en el país.
  3. Diseñar, dirigir y coordinar los programas, planes y proyectos de higiene y seguridad industrial.
  4. Proponer, diseñar y evaluar políticas, planes y programas y la expedición de normas en las áreas de salud ocupacional y medicina laboral.
  5. Establecer los procedimientos para la emisión de conceptos técnicos en relación con medicina laboral, salud ocupacional y riesgos profesionales, en lo de su competencia.
  6. Participar con las entidades competentes, en la definición de requerimientos mínimos de diseño, fabricación e importación de maquinaria, equipo y herramientas de trabajo para prevenir los riesgos ocupacionales.
  7. Asesorar a las Direcciones Territoriales en aspectos relacionados con el área de su competencia.
  8. Recopilar, consolidar, analizar y divulgar la información relativa al comportamiento estadístico de los accidentes de trabajo, lesiones y enfermedades profesionales.
  9. Proponer en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social modificaciones a la tabla de enfermedad profesional y al manual único de calificación de invalidez.
  10. Orientar y coordinar los programas de medicina laboral y de salud ocupacional que adelantan las entidades administradoras de riesgos profesionales, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social.
  11. Administrar el Fondo de Riesgos Profesionales, y elaborar el proyecto de presupuesto de gastos para la aprobación del organismo competente en los términos que la ley establezca.
  12. Propiciar la concertación entre representantes de los trabajadores, empleadores, entidades estatales y otras organizaciones vinculadas con el Sistema General de Riesgos Profesionales, con el fin de coordinar políticas y orientaciones para la promoción y prevención de riesgos profesionales.
  13. Proponer la regulación para la inspección, vigilancia y control de los aspectos relacionados con la administración, prevención, atención, control de los riesgos profesionales y la organización de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que adelanten las entidades administradoras de riesgos profesionales.
  14. Coordinar las acciones de vigilancia y control sobre la organización y funcionamiento de las Juntas Nacionales y Regionales de Calificación de Invalidez y dirimir los conflictos de competencia por jurisdicción que se presenten entre estas.
  15. Conocer y resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra las providencias proferidas por los directores de las Direcciones Territoriales relacionadas con el Sistema de Riesgos Profesionales.
  16. Establecer políticas, planes y programas para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.
  17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-05] Art. 28. Funciones de la Subdirección de Inspección. Son funciones de la Subdirección de Inspección las siguientes:

(…)

  1. Coordinar y establecer mecanismos para adelantar acciones de inspección, vigilancia y control, con el fin de dar cumplimiento a las normas del Sistema General de Riesgos Profesionales.

(…)

  1. Coordinar acciones de vigilancia y control de los servicios de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que prestan las entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.

(…)

FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-06] Art. 30. Funciones de las Direcciones Territoriales. El Ministerio del Trabajo tendrá direcciones territoriales, las cuales dependerán funcionalmente de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y cumplirán las siguientes funciones:

(…)

  1. Desarrollar acciones que contribuyan a la generación de una cultura de cumplimiento de las obligaciones legales, en materia de trabajo, empleo, salud ocupacional y seguridad en el trabajo.
  2. Vigilar que las empresas y las administradoras de riesgos profesionales adelanten las investigaciones de los factores determinantes de los accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales.
  3. Adelantar las investigaciones administrativo-laborales e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral, Sistema General de Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

(…)

FONDOS

Decreto 4108 de 2011

[1–0134-07] Art. 39. Fondos. El Fondo de Riesgos Profesionales y el Fondo de Subsidio al Empleo y al Desempleo, creados bajo el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 789 de 2002, respectivamente, formarán parte del sistema de cuentas del Ministerio del Trabajo y su administración y manejo continuarán realizándose de acuerdo con las normas de creación y administración.