CAPÍTULO 7.3

REVISORES FISCALES

REVISORIA FISCAL

Estatuto Financiero

[2–0111] Art. 79.  Revisoría Fiscal.

1- Obligatoriedad y funciones. Toda entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de los intermediarios de seguros, de acuerdo con el artículo 20 de la ley 45 de 1990, deberá tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el (libro segundo, título I, capítulo VIII del) Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

2- Designación. En todas  las  entidades  con participación oficial la designación del revisor fiscal estará a cargo de la asamblea general de accionistas. En las entidades que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del revisor corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3- Posesión. Corresponderá al Superintendente Bancario, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 45 de 1990, dar posesión al revisor fiscal de las entidades sometidas a su control y vigilancia. Cuando la designación recaiga en una asociación o firma de contadores, la diligencia de posesión procederá con relación al contador público que sea designado por la misma para ejercer las funciones de revisor fiscal.

La posesión sólo se efectuará una vez el Superintendente Bancario se cerciore acerca del carácter, la idoneidad y la experiencia del peticionario.

4- Inscripción del nombramiento en el registro mercantil Para la inscripción en el registro mercantil del nombramiento de los revisores fiscales se exigirá por parte de las cámaras de comercio copia de la correspondiente acta de posesión ante el Superintendente Bancario.

5- Apropiaciones para la gestión del Revisor Fiscal. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 45 de 1990, en la sesión en que se designe revisor fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas.

6- Remuneración. La remuneración  mensual  de  los revisores fiscales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de dichas empresas, de que trata el numeral segundo del presente artículo, en ningún caso, de conformidad con lo establecido por el Decreto 135 de 1991, podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

[2–0112] RESERVADO

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA REVISORÍA FISCAL

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[2–0113] TIT I, CAP 3, NUM 3. SUBNUM. 3.1. Funciones y Responsabilidades de la Revisoría Fiscal.

3.1.   Funciones y responsabilidades de la revisoría fiscal

De conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Comercio, los revisores fiscales delas EV deben cumplir con las siguientes funciones y responsabilidades mínimas, además de todas las funciones que se regulen en la ley, en las normas de aseguramiento previstas en el Decreto2420 de 2015, en los estatutos, y las demás que se establezcan en desarrollo de lo señalado en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio:

3.1.1.   Informar a quien ostente dentro de la EV las facultades para adoptar las decisionespreventivas o correctivas que sean del caso, las siguientes irregulari- dades, así como cualquier otra que deba revelarse de acuerdo con la ley:

a.  Abusos de sus órganos de dirección, administración o control, que impliquen desconocimiento de los derechos de los accionistas o asociados o violación grave o reiterada de las normas legales o estatutarias.

b.  No suministro oportuno de información a la SFC u otras entidades estatales, a los organismos de autorregulación debidamente autorizados o al público, cuando de ella se puedan inferir riesgos significativos para la continuidad de la EV o cuando su divulgación deba realizarse según las normas aplicables.

c.  Suministro de información que no se ajuste a la realidad o que no cumpla con los requisitos de calidad establecidos para el efecto.

d.  No llevar la contabilidad o los libros de acuerdo con la normatividad aplicable.

e.  Realización de operaciones no comprendidas en el objeto social.

f.  La existencia de riesgos relevantes que no estén siendo adecuadamente ges- tionados por la administración de la EV y que, en su criterio, tengan un impacto significativo para el desarrollo de su objeto social.

g.  Las demás que considere pertinentes.

La obtención de una certificación emitida por el representante legal de la EV en la que manifieste que no se presenta ninguna de las irregularidades antes mencionadas o que no se tiene conocimiento de la ocurrencia de ellas, no es evidencia suficiente para la adecuada ejecución de la referida función del revisor fiscal, por lo cual dicha certificación debe ser complementada con la ejecución de procedimientos de verificación idóneos, que le permitan contar con elementos de juicio suficientes para emitir su opinión.

3.1.2.   Suministrar a los organismos de supervisión del Estado información ati- nente a las situaciones de crisis de las EV, que afecten materialmente su capa- cidad para cumplir con los compromisos contraídos o que representen un riesgo significativo para la continuidad del negocio, dado el peligro que la situación representa para la EV, sin que pueda entenderse que el suministrode dicha in- formación menoscabe la independencia propia del ejercicio de la revisoría fiscal.

La existencia del secreto profesional no exonera al revisor fiscal del deber antes mencionado.

3.1.3.   Verificar durante todo su ejercicio los criterios y procedimientos utilizados para llevar la contabilidad, el manejo de los libros de contabilidad, los libros de actas, los documentos contables y archivos relacionados, no sólo respecto de la EV sino también de los recursos de terceros que ésta administre (fondos públicos, recursos del sistema general de seguridad social, negocios fiduciarios o patrimonios autónomos, universalidades, entre otros), para verificar que los registros sean correctos y cumplan todos los requisitos establecidos por las normas aplicables, de manera que pueda verificar que se conservan adecuadamente los documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las obligaciones, los cuales constituyen fundamento de la información contable.

3.1.4.   Verificar durante todo su ejercicio, mediante comprobaciones periódicas, la existencia de los activos, la adopción e implementación de medidas suficientes para la protección, conservación y mantenimiento del patrimonio social y si estas son adecuadas frente a los riesgos asumidos según su naturaleza.

3.1.5.   Evaluar la forma en que se realiza la medición de la capacidad de uso o recuperación de los activos, incluyendo en su análisis todos los aspectos que resulten relevantes, tales como comprobar la existencia de los títulos de propiedad y su correspondiente protocolización; verificar la ubicación de los bienes, el cumplimiento de las normas para su utilización; los métodos empleados para determinar las valorizaciones así como la idoneidad de los respectivos valuadores, de forma que se pueda garantizar el adecuado manejo y control de los bienes, tanto de aquellos de propiedad de la EV como de los que se encuentran bajo su responsabilidad a cualquier título.

3.1.6.   Cuando el revisor fiscal encuentre deficiencias relativas a las medidas to- madas por la administración para el control de los riesgos que puedan afectar materialmente el patrimonio de la EV, debe impartir en forma oportuna las ins- trucciones y recomendaciones que resultenpertinentes para mejorar la efectivi- dad y eficacia del control sobre los bienes y valores sociales, sus métodos y procedimientos, sin que ello implique coadministración. Adicionalmente, debe hacer seguimiento a las medidas adoptadas por parte de los administradores frente a las referidas instrucciones y recomendaciones, de lo cual se debe dejar constancia por escrito.

3.1.7.   Expresar su juicio profesional respecto de la calidad y razonabilidad de los estadosfinancieros y demás información contable, tomando como referencia las normas aplicables y los parámetros establecidos para el efecto en cada caso, mediante documentos debidamentefirmados en los cuales conste su número de matrícula profesional. Respecto del dictamen de los estados financieros debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

El revisor fiscal debe obtener evidencia válida y suficiente sobre las operaciones realizadas por la EV y los documentos que soportan los registros correspondientes en cada caso, con el objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para emitir su opinión profesional, dictámenes, informes y/o expedir certifica- ciones, aplicando para el efecto tanto las normas que rigen la profesión contable como las metodologías y procedimientos generalmente aceptados en la misma.

3.1.8.   Evaluar si el sistema de control interno promueve la eficiencia de la EV; reduce los riesgos de pérdida de activos operacionales y financieros; propicia la preparación y difusión de información financiera de alta calidad que muestre los resultados de la administración de los recursos de la EV y los riesgos relevantes que la afectan, en forma tal que resulte útil para los usuarios de dicha informa- ción. De igual manera, debe analizar si los referidos sistemas le permitan a la administración garantizar el adecuado cumplimiento de las normas vigentes, in- cluyendo las relacionadas con los sistemas de administración de riesgos.

El revisor fiscal debe elaborar un reporte periódico, como mínimo anual, dirigido a la junta directivau órgano que haga sus veces, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgo y el sistema de control interno que deba implementar la EV, de conformidad con las normas que le resulten aplicables.

3.1.9.   Poner oportunamente en conocimiento del representante legal y cuando sea del caso del oficial de cumplimiento, del comité de auditoría y del auditor interno, según corresponda, las inconsistencias y fallas detectadas en cada uno de los sistemas de administración de riesgos y del sistema de control interno, así como todo incumplimiento que detecte a las disposiciones que regulan la materia. En caso de que sus observaciones o recomendaciones no sean adecuadamente atendidas por la administración o por el oficial de cumplimiento, o cuando la gravedad delas deficiencias encontradas así lo amerite, debe informar inmediatamente sobre tales circunstancias a la SFC.

3.1.10.   Tratándose de EV que administren recursos o activos de terceros, fondos públicos, patrimonios autónomos, recursos del sistema general de seguridad social, universalidades o similares, entre otros, el proceso de auditoría del revisor fiscal debe incluir no solamente a la EV, sino también a los recursos de terceros, patrimonios autónomos, fondos o recursos administrados, según corresponda.

3.1.11.   Su ejercicio y responsabilidad deben cubrir todo el ejercicio contable, y no sólo ejecutar sea la fecha de cierre de estados financieros o de presentación de informes especiales. Por tanto, el revisor fiscal debe ejecutar en periodos intermedios, por lo menos, las siguientes actividades:

a.  Indagar sobre el ambiente de control y sobre cualquier cambio de importancia ocurrido en el sistema de control interno contable y gestión de riesgos, que afecte la preparación de la información financiera.

b.  Aplicar procedimientos analíticos a la información financiera para identificar aspectos inusuales y obtener explicación por parte del representante legal o administradores responsables, acerca de las variaciones significativas o materiales que se presenten.

c.  Revisar las actas de junta directiva y asamblea de accionistas u órganos equivalentes para detectar situaciones que puedan afectar la calidad, suficiencia u oportunidad de la información transmitida a las entidades de supervisión y al mercado en general.

d.  Verificar, mediante los procedimientos de auditoria pertinentes, que la información haya sido preparada de conformidad con la normatividad aplicable y que dicha normatividad se haya aplicado sobre bases uniformes; y que se revele en forma adecuada y oportuna cualquier evento subsecuente que pudiera afectar dicha información.

e.  Reportar, o requerir a la administración para que reporte a la SFC, cualquier información adicional que resulte necesaria para comprender cabalmente la situación actual de la EV.

3.1.12.    Proceder con diligencia profesional, imparcialidad y objetividad en sus juicios en todas las etapas de la tarea del revisor fiscal. Su ejercicio exige, asi- mismo, una revisión estricta a cada nivel de supervisión del trabajo efectuado y del juicio emitido por todos y cada uno de losprofesionales del equipo de trabajo de revisoría.

Cuando el revisor fiscal utilice la asesoría de especialistas cuya opinión sea bá- sica para elejercicio de su función, debe asegurarse de su competencia y capa- cidad, en forma previa a su vinculación al grupo de trabajo. Así mismo, para poder apoyarse en auditorías realizadas por terceros, es necesario verificar la competencia profesional de los auditores respectivos, su independencia y la calidad del trabajo por ellos realizado.

3.1.13.    El trabajo de los revisores fiscales debe ser técnicamente planeado y debe contemplaruna supervisión al trabajo de sus auxiliares. En su planeación el revisor fiscal debe tener en cuenta las siguientes etapas:

 

a.  Desarrollar un plan con el fin de reducir el riesgo asociado a la realización de sus labores a un nivel aceptablemente bajo.

b.  Planear la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo y de la revisión de su trabajo.

c.  Actualizar la estrategia general y el plan de la revisoría fiscal, y efectuar los ajustes que resulten pertinentes durante el curso del trabajo.

d.  Documentar la estrategia general y el plan de la revisoría fiscal, incluyendo los cambios importantes hechos durante el trabajo.

e.  Presentar los elementos de la planeación que considere pertinentes al comité de auditoría de la junta directiva, incluyendo aspectos generales tales como tiempos, la participación de expertos cuya colaboración se requiera, indicando las áreas en las cuales se emplearían, al igual que los objetivos e informes que se espera de ellos; elementos de soporte requeridos, fechas de reuniones, informes que se presentarían de forma ordinaria y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

3.1.14.   Emitir un dictamen de los estados financieros completos en los términos del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y los marcos técnicos normativos vigentes, el cual debe contener como mínimo los siguientes aspectos:

a.  Aspectos generales:

I.  Debe hacerse por escrito, contener una clara, precisa y detallada expresión de su opinión sobre los estados financieros y elaborarse de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

II.   Siempre que el nombre de un contador público sea asociado con estados financieros, debe expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados. Si practica un examen de ellos, el contador público debe expresar claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre lo razonable de la información contenida en dichos estados financieros.

III.  Debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con la normatividad aplicable.

IV. Debe contener indicación sobre si las normas vigentes han sido aplicadas de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior.

V.  Cuando el revisor fiscal considere necesario expresar salvedades o efectuar reservas sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su dictamen, debe expresarlas de manera clara e inequívoca, indicando a cuál de tales afirmaciones se refiere y los motivos e importancia de la salvedad en relación con los estados financieros en conjunto.

VI.   Cuando el contador público considere no estar en condiciones de expresar una opinión sobre los estados financieros tomados en conjunto debe manifestarlo explícita y claramente.

b.  Título: debe contener un título que indique claramente que es el dictamen del revisor fiscal.

c.  Destinatario: debe dirigirse al órgano competente.

d.  Párrafo introductorio: debe identificar la EV cuyos estados financieros se han auditado y además identificar el título de cada uno de los estados financieros auditados, referirse al resumen de políticas contables importantes y otras notas aclaratorias, y especificar la fecha y período cubierto por los estados financieros.

e.  Responsabilidad de la administración por los estados financieros: el dictamen del revisor fiscaldebe declarar que la administración es responsable por la pre- paración y presentación de los estados financieros, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable yque esta responsabilidad incluye:

I.  Diseñar, implementar y mantener el control interno relevante a la preparación y presentación de los estados financieros que estén libres de errores de impor- tancia relativa, ya sea por fraude o por error;

II.  Seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; y

III.  Hacer estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

f.  Responsabilidad del revisor fiscal: el dictamen debe declarar que la responsabilidad del revisor fiscal es la de expresar una opinión sobre los estados financieros con base en el trabajo realizado.

El dictamen del revisor fiscal debe declarar que su trabajo se realizó de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Así mismo, debe explicar que esas normas requieren que el revisor fiscal cumpla con los requisitos éticos, y que planee y desempeñe la revisoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de errores de importancia material.

g.  Descripción del trabajo del revisor fiscal: el dictamen del revisor fiscal debe describir su trabajo informando los siguientes aspectos:

I.  Si ha obtenido la información necesaria para cumplir adecuadamente sus fun- ciones.

II.  Si en el curso de su revisión ha seguido los procedimientos aconsejados por las normas de auditoría generalmente aceptadas.

III.   Si la contabilidad de la EV se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable.

IV. Si los valores que se presentan en los estados financieros han sido fielmente tomados de los libros.

V. Si el balance presenta en forma fidedigna la respectiva situación financiera al terminar el período revisado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

VI.  Si el estado de pérdidas y ganancias refleja el resultado de las operaciones efectuadas en el período respectivo.

VII.   Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias reflejan adecuadamente el impacto de losdiferentes riesgos a que se ve expuesta la EV en desarrollo de su actividad, medido de acuerdo con los sistemas de administración de riesgos implementados.

VIII.  Para el caso de las compañías de seguros y capitalización, si son adecuadas y suficientes las reservas técnicas de seguros y títulos de capitalización.

IX.  Si existe la debida concordancia entre el informe de gestión presentado por los administradores y los estados financieros, cuando estos son presentados conjuntamente.

X.   El pronunciamiento sobre los negocios fiduciarios, patrimonios autónomos, fondos de inversióncolectiva, fondos públicos, fondos que administren recursos de la seguridad social, universalidades o recursos de terceros respecto de los cuales se haya efectuado auditoría financiera.

XI.  Si la EV ha efectuado en forma correcta y oportuna sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

XII.  Si se ha efectuado el seguimiento a las recomendaciones efectuadas, detallando el cumplimiento de las mismas y el porcentaje de ejecución.

XIII.   El pronunciamiento sobre el origen de los recursos con cargo a los cuales se pagaron las comisiones de intermediación en el ramo de seguro de riesgos laborales.

h.  Opinión del revisor fiscal: debe expresar una opinión sin salvedad cuando el revisor fiscal concluye que los estados financieros dan un punto de vista verdadero y están presentados razonablemente, respecto de todo lo importante, de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable.

i.  Firma del revisor fiscal: el revisor fiscal debe firmar a título personal, si actúa como personanatural, y de actuar a nombre de una firma de auditoría, además debe señalar el nombre de la misma.

j.  Fecha del dictamen del revisor fiscal: la fecha del dictamen informa al lector que el revisor fiscal ha considerado el efecto de eventos y transacciones de los que se enteró y que ocurrieron hasta esa fecha.

k.   Dirección: el revisor fiscal en su dictamen debe indicar la dirección de su domicilio.

l.  Informar al máximo órgano social, lo siguiente:

I.  Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones del máximo órgano social.

II.  Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente.

III.   Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la EV o de terceros que estén en poder de la misma.

m.  Párrafo de énfasis (asuntos que no afectan la opinión del revisor fiscal).

Cuando existan asuntos que no afecten la opinión del revisor fiscal, este debe indicarlo así en su dictamen agregando un párrafo para resaltar un asunto de importancia relativa respecto de un problema que pueda afectar a la EV como negocio en marcha.

El revisor fiscal debe considerar en su dictamen, agregando un párrafo de énfa- sis, si hay una falta de certeza importante, cuya resolución dependa de hechos futuros y que pueda afectar los estados financieros. Una falta de certeza es un asunto cuyo resultado depende de acciones ohechos futuros que no están bajo control directo de la EV, pero que pueden afectar a los estados financieros.

n.  Diferentes formas de opinión (asuntos que sí afectan la opinión del revisor fiscal)

Un revisor fiscal puede expresar una opinión con salvedad, cuando exista cual- quiera de las siguientes circunstancias y, a su juicio, el efecto del asunto es o puede ser de importancia relativa para los estados financieros: (i) existen limitaciones en el alcance de su trabajo, o (ii) existen desacuerdos con la administración respecto a la aceptación de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación o lo adecuado de las revelaciones de los estados financieros.

Las circunstancias descritas en el ordinal (i) pueden llevar a una opinión con salvedad o a una abstención de opinión; mientras que, las circunstancias descritas en el ordinal (ii) pueden llevara una opinión con salvedad o a una opinión adversa.

Debe expresar una opinión con salvedad cuando el efecto de cualquier desacuerdo con la administración o limitación en el alcance no es de tanta importancia relativa ni tan dominante como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. Una opinión con salvedad debe expresarse como “excepto por” o “sujeto a” u otra expresión similar, los efectos del asunto a que se refiere la salvedad. Las salvedades deben expresarse en forma clara e inequí- voca,precisando a cuál de las afirmaciones contenidas en los estados financieros se refiere, las razonesque motivan la salvedad y la importancia de esta en rela- ción con los estados financieros tomados en su conjunto.

Debe expresarse una abstención de opinión cuando el posible efecto de una limitación en el alcance sea de importancia relativa o de tal dominancia que el revisor fiscal no haya podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y, en consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los estados financieros.

Debe expresar una opinión adversa cuando el efecto de un desacuerdo sea de importancia relativa y de tal dominancia para los estados financieros, que el revisor fiscal concluya que una opinión con salvedad del dictamen no es adecuada para relevar la naturaleza equívoca e incompleta de los estados financie- ros.

Siempre que el revisor fiscal exprese una opinión distinta o emita una opinión con salvedad debe incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación de los posibles efectos en los estados financieros.

En caso de considerar que no está en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en su conjunto, el revisor fiscal debe manifestarlo explícita y claramente.

La atestación y firma del revisor fiscal tienen valor probatorio, por lo que frente a la responsabilidad que le compete, resultan de gran importancia las reservas o salvedades que efectúe en los dictámenes que emita.

o.  Estados financieros del período anterior dictaminados por otro revisor fiscal

Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron dictaminados por otro contador público, se debe indicar:

I.   Que los estados financieros del período anterior fueron auditados por otro revisor fiscal.

II.  El tipo de dictamen emitido por el revisor fiscal anterior y, en el caso de que se trate de un dictamen con salvedades, las razones que lo originaron.

III.  La fecha de dicho dictamen.

p.  Estados financieros del período anterior no dictaminados

Cuando los estados financieros del período anterior no estén dictaminados, el revisor fiscalentrante debe declarar en su dictamen esta situación. Sin embargo, dicha declaración no exime al revisor fiscal del requisito de llevar a cabo proce- dimientos adecuados respecto de los saldos iniciales del período actual.

q.  Dictamen sobre negocios fiduciarios, patrimonios autónomos, recursos de se- guridad social y universalidades

En el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones ycesantía, entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsas de valores, sociedades administradoras de inversión y, en general, socie- dades que administren portafolios de terceros, el dictamen que se emita debe pronunciarse respecto de los estados financieros de la EV, así comode los nego- cios que se describen más adelante, patrimonios autónomos, portafolios de ter- ceros, fondos de reservas pensionales que administren, según sea del caso.

En tal sentido, el dictamen del revisor fiscal debe incluir una opinión respecto de los negocios que a continuación se señalan:

I.  Fondos de inversión colectiva.

II.   Negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores(RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015 o sus modificaciones.

III.  Negocios de interés público en los términos del numeral segundo del artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015 o sus modificaciones.

IV.  Negocios fiduciarios cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica un interés residual en los activos netos del negocio por partedel fideicomitente y/o cliente, en los términos del artículo 1.1.2.1. del Decreto 2420 de 2015 o sus modificaciones.

V. Aquellos negocios fiduciarios que administran recursos o bienes de naturaleza pública, cuandodichos recursos sean aportes patrimoniales al fideicomiso y pro- vengan directa o indirectamentede una entidad de carácter público, sea del nivel nacional, departamental, municipal, distrital o de los organismos descentraliza- dos que conforman dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidadde contra- tación utilizada para la celebración del negocio.

VI.  Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales –FONPET – (Ley 549 de 1999), o la entidad que haga sus veces.

VII.   Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional -FOPEP-, o la entidad que haga sus veces.

VIII.  Fondos de Pensiones Territoriales (Decreto ley 1296 de 1994).

IX.  Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones.

X.  Patrimonios autónomos para la normalización de pasivos pensionales.

XI.  Patrimonios autónomos para administración de procesos concursales.

XII.   Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios a los que hace referencia el Decreto 810 de 1998.

XIII.   Patrimonios autónomos destinados a la garantía y pago de bonos pensio- nales y cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994).

XIV.  Fondos de Cesantía.

XV.  Fondos de la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud).

XVI.  Fondo de Solidaridad Pensional.

XVII.   Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades adminis- tradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.

XVIII.  Fondos de pensiones obligatorias y voluntarias.

XIX.  Fondos de reservas de la administradora de riesgos laborales Positiva Com- pañía de Seguros S.A.

XX.   Contratos de fiducia o de encargo fiduciario a los que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de 1993.

XXI.  Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de las Fuerzas Ar- madas, la PolicíaNacional y ECOPETROL, y patrimonios autónomos de TELECOM y las teleasociadas en liquidación.

XXII.  Fondo de Prevención Vial.

XXIII.  Los demás negocios fiduciarios que manejen recursos del sistema de se- guridad social de pensiones, salud y riesgos profesionales.

XXIV.  Negocios administrados por las sociedades fiduciarias que, de conformidad con lo establecido en la Ley 1474 de 2011 y sus modificaciones, administran recursos de los anticipos entregados en la celebración de contratos.

Los revisores fiscales no tendrán que dictaminar los negocios que tengan activos administradosinferiores a 75 SMMLV al cierre del ejercicio contable que va a ser auditado, ni los negocios que se encuentren en proceso de liquidación o inacti- vos. Para efectos de este subnumeral, seconsideran inactivos aquellos negocios que por cualquier acción legal quede suspendida la ejecución del contrato de obra; y en liquidación, aquellos negocios en los que se ejecutó el plande inver- sión o manejo del anticipo y no tienen saldos pendientes de giro por ningún concepto.

Deben dictaminar los negocios con activos administrados superiores a 5.000 SMMLV al cierre delejercicio contable que va a ser auditado y aquellos seleccio- nados de acuerdo con la metodología establecida a continuación:

Metodología de selección de negocios a dictaminar:

A)  Realizar la sumatoria del valor de los activos administrados al cierre del ejer- cicio contable a auditar.

B)  Ordenar los negocios de menor a mayor de acuerdo con el valor de los activos administrados al cierre del ejercicio contable a auditar.

C)   Calcular el porcentaje de participación del activo de cada negocio respecto del total calculado en el literal A) que antecede.

D)  Calcular el porcentaje acumulado de participación de los activos de cada ne- gocio, de acuerdo con el orden realizado según las instrucciones del literal B) que antecede.

E)  Separar los negocios que tienen un porcentaje acumulado superior al 60%, los cuales deben ser dictaminados. Para aquellos negocios que tienen un por- centaje acumulado inferior al 60%inclusive, el revisor fiscal debe aplicar crite- rios cuantitativos y cualitativos de selección a fin de determinar aquellos nego- cios sujetos a dictamen. El 50% de estos negocios deben serdictaminados por el revisor fiscal.

La metodología, los supuestos y la documentación que sustenta los criterios de selección de losnegocios deben estar debidamente documentados y permanecer a disposición de esta Superintendencia.

Únicamente aquellos negocios que sean sujeto de dictamen deberán remitir la información de que trata el numeral 2.1.1 del Capítulo IX de la CBCF o las nor- mas que lo modifiquen o sustituyan.

XXV.  Los demás negocios seleccionados por el revisor fiscal de conformidad con las evaluaciones de riesgo que realice en desempeño de su labor.

XXVI.   Los demás negocios señalados por la SFC.

Para el caso de las sociedades titularizadoras, el revisor fiscal debe incluir en su trabajo laauditoria de los estados financieros de las universalidades e incluir la respectiva opinión en atención a las disposiciones legales.

r. Pronunciamiento y dictamen sobre estados financieros consolidados

A efectos de dictaminar los estados financieros consolidados, el revisor fiscal debe desarrollarpreviamente una labor de auditoría respecto de dichos estados financieros, sus anexos y soportes,siguiendo las pautas generales señaladas en la presente Circular para la auditoría y dictamen de estados financieros.

En su dictamen, el revisor fiscal debe indicar de manera detallada el alcance de la labor realizada,precisando el grado en el cual se apoyó en el trabajo de otros auditores.

De igual manera, los soportes de la auditoría financiera consolidada y el resul- tado de las evaluaciones derivadas de aquella deben quedar adecuadamente documentados en papeles de trabajo, los cuales pueden ser objeto de revisión por parte de la SFC.

s.  Informe sobre estados financieros intermedios

La firma digital a los estados financieros intermedios de las EV implica que, en opinión del revisor fiscal la información reportada ha sido fielmente tomada de los libros de contabilidad, en suelaboración se ha dado cumplimiento a todas las normas legales aplicables y que se han seguido procedimientos adecuados para su determinación y presentación, sin perjuicio de que el revisorfiscal manifieste por escrito a la SFC cualquier salvedad, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de transmisión de los estados financieros respectivos, mediante carta en la cual se indique en forma concreta y precisa las causas que la motivan.

Al preparar y auditar estados financieros de períodos intermedios se deben ob- servar los mismosprincipios que se utilizan para elaborar y auditar estados fi- nancieros al cierre del ejercicio.

t.  Informe sobre estados financieros combinados

Cuando una EV deba preparar de forma excepcional estados financieros combi- nados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, se requiere un informe del revisor fiscal en el que se determine si para su elaboración se han cumplido los procedimientos establecidos por las normas aplicables.

 

3.1.15.   Emitir un dictamen del cumplimiento de la regulación, así como las cer- tificaciones sobrela información que deba remitir a la SFC. La evaluación que se adelante debe quedar debidamentesoportada, cubrir totalmente a la EV, y rea- lizarse con la periodicidad establecida en la planeación.

 

3.1.16.   Mantener a disposición de la SFC, la evidencia obtenida en el desarrollo del trabajo derevisoría y los papeles de trabajo, al igual que la documentación en medios electrónicos, los archivos y manuales de usuario.

 

3.1.17.   Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende al máximo ór- gano social.

Las atribuciones adicionales a las indicadas en las normas legales, que los órga- nos competentesotorguen al revisor fiscal, deben ser acordes con la naturaleza de su función y preservar su independencia, objetividad e imparcialidad, evi- tando situaciones que puedan dar lugar a conflictos de interés.

Para efectos de cumplir en forma adecuada las funciones antes relacionadas, dentro del ámbitode fiscalización del revisor fiscal están todas las operaciones, actos y áreas de la EV, así como todos sus bienes, sin reserva alguna.

Para el correcto desempeño de las funciones del revisor fiscal, los administrado- res de la EV están en la obligación de suministrarle toda la información por él solicitada, así como los recursos que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones. En caso de no recibir la colaboración antes mencionada en debida forma y/o en la oportunidad requerida, el revisor fiscal debe poner este hecho en conocimiento del órgano competente, según el caso, y a la vez, cuando lo considere necesario, informar a la SFC.

ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL, EJERCICIO Y ENTREGA DEL CARGO

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[2–0114] TIT I, CAP 3, NUM 3. SUBNUM. 3.2  Elección del Revisor Fiscal, ejercicio y entrega del cargo

3.2.   Elección del revisor fiscal, ejercicio y entrega del cargo

 Sin perjuicio del derecho de cualquier socio o accionista de presentar al máximo órgano socialcandidatos para la revisoría fiscal, corresponde a la junta directiva u órgano que haga sus veces, a través del comité de auditoría, someter a con- sideración del máximo órgano social, la hoja de vida de los posibles candidatos, para lo cual debe verificar previamente que los mismos cumplancon los requi- sitos necesarios para desempeñar adecuadamente sus funciones y que no se encuentren incursos en las incompatibilidades e inhabilidades previstas en los artículos 205 del Código de Comercio, así como en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990, además de dar cumplimiento a las normas de aseguramiento de la información definidas en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 , o demás normas que los modifiquen

3.2.1.   Criterios objetivos para la elección del revisor fiscal:

No puede ser revisor fiscal de una EV:

a.  Accionista o asociado de la misma EV o de alguna de sus subordinadas.

b.  Accionista, asociado o empleado de la entidad matriz.

c.  Persona ligada por matrimonio o parentesco dentro del 4° grado de consan- guinidad, 1° civil o2° de afinidad, a los administradores, funcionarios directivos o auditor interno de la misma EV. Lo mismo se aplica si tiene con las personas antes mencionadas vínculos económicos o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.

d.  Persona que haya desempeñado en la misma EV o en sus subordinadas cual- quier otro cargo,o haya actuado como empleado de la EV, de su matriz, de sus subsidiarias o filiales, dentro de los 6 meses anteriores a la designación.

En igual sentido, una persona que haya prestado servicios contables de audito- ría, contabilidad por outsourcing o asesoría tributaria en la misma EV, sus sub- sidiarias y/o filiales, dentro de los 6 meses anteriores a la designación.

e.  Personas jurídicas que desempeñen en la misma EV otro cargo, o presten otros servicios profesionales durante el respectivo período.

f. Persona natural que tenga el cargo de revisor fiscal en 5 sociedades por accio- nes.

La aplicación estricta de este límite debe ser sopesada responsablemente por la revisoría fiscal,para lo cual debe analizar previamente de manera rigurosa que se garantice que quien va aejercer la labor cuenta con todos los recursos nece- sarios para cumplir con sus funciones, entérminos de personal, tiempo y tecno- logía, atendiendo el tamaño de las EV y la complejidad de sus operaciones.

g.  Persona que no tenga residencia permanente en Colombia.

El revisor fiscal debe evaluar la existencia de conflictos de interés antes de iniciar la ejecución de sulabor o, si estos se presentan con posterioridad a la aceptación del cargo, informarlos una vez los conozca o sobrevengan.

 

3.2.2.   Criterios subjetivos para la elección del revisor fiscal

 Para garantizar un adecuado y eficiente cumplimiento de las funciones del revi- sor fiscal resultanecesario que quien se postule, independientemente del órgano o persona que lo presente al máximo órgano social, cumpla los siguientes requi- sitos:

a.    Demostrar preparación técnica y experiencia adecuadas para un óptimo desempeño de sus funciones, teniendo en cuenta el objeto social o actividad económica de la EV, su tamaño y la complejidad de sus operaciones.

b.  Contar con un equipo profesional de apoyo idóneo y suficiente, acorde con la naturaleza, tamaño y complejidad de la EV y de sus operaciones.

c.  Tener una disponibilidad de tiempo y de recursos que razonablemente permi- tan garantizar que su labor tenga el alcance y la cobertura requeridos en la presente Circular, teniendo en cuenta nosólo las características propias de la EV y del sector al cual pertenece, sino también las de las otras entidades en las cuales ejerce la revisoría fiscal.

d.  Presentar al máximo órgano social, a través del comité de auditoría, una pro- puesta de servicios que incluya como mínimo:

I.   Alcance de su labor respecto de cada una de las principales áreas que son competencia de la revisoría fiscal, según lo establecido en la presente Circular.

II.  Número de horas/hombres mensuales que dedicaría a la revisoría de la EV.

III.  Informes que presentaría y su periodicidad.

IV. Personas que forman parte de su equipo de trabajo, anexando sus hojas de vida e indicando la especialidad de cada uno y el área de la cual se encargaría dentro del equipo de trabajo.

V. Bases del cálculo de los honorarios.

VI.  Acuerdos respecto de la planeación del trabajo de revisoría fiscal.

VII.  Acuerdos concernientes al uso del trabajo del auditor interno.

VIII.  Acuerdos adicionales con la EV.

El comité de auditoría, o el órgano social encargado de analizar las propuestas presentadas antesde la reunión, debe evaluar de forma previa a su presentación al máximo órgano social, si el perfil profesional de cada aspirante al cargo de revisor fiscal y el contenido de su propuesta se ajustan a los requerimientos legales y necesidades de la EV. Si bien las propuestas que presenten los accio- nistas o asociados durante la realización de la reunión no deben ser objeto de esta revisiónprevia, si deben contener todos los datos y documentos que sumi- nistren al máximo órgano social elementos de juicio suficientes para adoptar su decisión.

 

3.2.3.   Nombramiento del revisor fiscal y aprobación del presupuesto 

La designación de los revisores fiscales de las EV debe ser efectuada por el má- ximo órganosocial, según lo dispuesto en el artículo 204 del Código de Comercio, función que no puede delegarse. En el caso de las entidades públicas, se aplica lo dispuesto en las normas que les resulten aplicables.

En las cooperativas financieras, atendiendo lo establecido en el artículo 32 de la Ley 79 de 1988, la elección se efectúa por la mayoría de los votos presentes.

En las sociedades que tienen junta directiva u órgano que haga sus veces, el período del revisor fiscal es igual al de aquella, pero puede ser removido en cualquier tiempo por el máximo órgano social con el voto favorable de la mitad más uno de las acciones representadas en la respectiva reunión.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 79 del EOSF, en la reunión en la cual se designe al revisor fiscal debe definirse e in- cluirse en el acta la informaciónrelativa a las apropiaciones previstas y autori- zadas para el suministro de recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos destinados al adecuado desempeño de las funciones a él asignadas,adjuntando el análisis efectuado para el cálculo de tales recursos, en función del tamaño de la EV,el número de oficinas, el volumen y complejidad de sus operaciones, tanto a nivel nacional como en el exterior, así como la expansión prevista para la EV.

Con el propósito de que la apropiación presupuestal que se defina cumpla la finalidad de garantizar la permanencia, acceso irrestricto e ilimitado a la infor- mación, independencia yadecuado cumplimiento de todas las funciones que co- rresponden al revisor fiscal, se hace necesario que se discriminen los siguientes aspectos, que se estiman fundamentales para determinar el monto y alcance de tales recursos:

a.  Valor total de la remuneración mensual del revisor fiscal, indicando el número de horas que, como mínimo, este y su equipo deben dedicar al ejercicio de sus funciones, discriminando las desu asistencia a las reuniones de la junta directiva u órgano que haga sus veces, cuando sea del caso.

b.  Los auxiliares, expertos y otros colaboradores que requiera, indicando las ca- racterísticasprofesionales o técnicas de estos y su costo, el cual debe estar com- prendido en el valor de la remuneración pagada mensualmente a la revisoría fiscal.

c.  Valor mensual estimado para viáticos y gastos de transporte de los miembros del equipo de la revisoría fiscal.

d.  Tecnología, medios de comunicación y demás elementos que se ponen a dis- posición de la revisoría fiscal y de sus colaboradores, con el fin de garantizar su acceso irrestricto e ilimitado atoda la información que requiera para el adecuado ejercicio de sus funciones.

Tratándose de sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiducia- rias, sociedadesadministradoras de inversión y, en general, EV que administren recursos o activos de terceros,negocios fiduciarios, universalidades, patrimonios autónomos o recursos del sistema general de seguridad social, entre otros, las apropiaciones presupuestales deben contemplar el cumplimiento por parte del revisor fiscal de todas sus funciones, no solamente respecto de la EV contra- tante, sino también de los recursos o activos de terceros, negocios fiduciarios, patrimonios autónomos, universalidades, fondos o recursos administrados, se- gún se trate.

El vínculo contractual que se establezca entre la EV y el revisor fiscal no debe modificar losobjetivos ni las características de la labor que a este le corresponde realizar, ni crearle una relaciónde subordinación con los órganos de administra- ción, pues su dependencia corresponde única y exclusivamente al máximo ór- gano social. Cualquiera que sea el vínculo adoptado, este debe subsistir hasta el vencimiento del período para el cual fue designado o cuando el órgano compe- tente acepte la renuncia presentada o decida su remoción, situación que puede verificarse en cualquier momento, aún antes de que se haya vencido el período para el cual fue designado.

3.1.4.   Nombramiento de auxiliares y otros expertos

Los auxiliares y colaboradores del revisor fiscal deben cumplir con los mismos requisitos éticos exigidos a éste, especialmente en materia de independencia, así como tener una formación profesional y experiencia acorde con su función dentro del equipo de auditoría. En ningún caso los auxiliares o colaboradores del revisor fiscal pueden ser empleados de la EV, o estar vinculados a ella mediante cualquier modalidad contractual que pueda implicar una subordinación a esta o a su administración.

OTROS CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN Y EJERCICIO DE LA REVISORÍA FISCAL

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[2–0115] TIT I, CAP 3, NUM 3. SUBNUM. 3.3.

3.3.1.   Es una buena práctica de gobierno corporativo, que las EV adopten medi- das adicionales que faciliten el mantenimiento de la independencia del revisor fiscal, tales como:

 

a.  Designar como revisor fiscal a personas o firmas que no hayan recibido de la EV, su matriz o sus subordinadas, ingresos que representan el 25% o más de los ingresos anuales en el país durante los últimos 5 años del respectivo revisor fiscal o de la firma de revisoría a la cual pertenece, conbase en una certificación que para el efecto imparta el revisor fiscal o la firma de revisoría correspon- diente.

 

b.  Que la EV, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firma de revisoría se obligue a rotar a las personas que al interior de la EV adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de 5 años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda reto- mar la auditoría de la misma EV luego de un periodo de 2 años.La misma reco- mendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una persona natural.

c. Que la EV, en los contratos que suscriba con su revisoría fiscal, pacte cláusulas en las que la firmade revisoría se obligue a rotar a las personas que al interior de la EV adelantan dicha función con por lo menos una periodicidad de 5 años. Igualmente, a pactar que la persona que ha sido rotada solamente pueda reto- mar la auditoría de la misma compañía luego de un periodo de 2 años. La misma recomendación aplica para los casos en los cuales el revisor fiscal sea una per- sona natural.

 

En adición a lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990,el revisor fiscal y su equipo de trabajo o grupo de auditoría, incluyendo a los expertos que le colaboren en áreas diferentes al técnico conta- ble, deben atender en todos los casos los siguientes principios básicos de ética profesional: integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confiden- cialidad, observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actuali- zación profesional, difusión, colaboración y respeto entre colegas.

3.3.2.   Normas relativas a la ejecución del trabajo

Las normas sobre la ejecución del trabajo hacen referencia a la preparación, desarrollo y supervisión de la labor desempeñada por la revisoría fiscal, y en este sentido regulan el conjunto de técnicas de auditoría aplicables a las parti- das, los procesos y la documentación que examinepara poder cumplir a cabali- dad con sus funciones legales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la mencionada Ley 43 de 1990, el revisorfiscal debe considerar y estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es,relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas internas o externas,con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y métodos más adecuados para el tipo de enteeconómico y la clase de trabajo que se le ha encomendado, teniendo en cuenta, por lo menos las siguientes directrices:

a.  Planeación

El trabajo de los revisores fiscales debe ser técnicamente planeado y debe con- templar una supervisión al trabajo de sus auxiliares.

En su planeación el revisor fiscal debe tener en cuenta las siguientes etapas:

i.  Desarrollar un plan de auditoría con el fin de reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo.

ii.   Planear la naturaleza, oportunidad y extensión de la dirección y supervisión de los miembros del equipo de trabajo y de la revisión de su trabajo.

iii.  Actualizar la estrategia general y el plan de auditoría, y efectuar los ajustes que resulten pertinentes durante el curso del trabajo.

iv.  Documentar la estrategia general y el plan de auditoría, incluyendo los cam- bios importantes hechos durante el trabajo.

v.  Presentar los elementos de la planeación que considere pertinentes al comité de auditoría de la junta directiva, incluyendo aspectos generales tales como tiempos, la participación de expertos cuya colaboración se requiera, indicando las áreas en las cuales se emplearían, al igual que los objetivos e informes que se espera de ellos; elementos de soporte requeridos, fechas dereuniones, infor- mes que se presentarían de forma ordinaria y cualquier otro aspecto que se considere relevante.

Una apropiada planeación del trabajo del revisor fiscal garantiza la calidad y resultado de las pruebas desarrolladas. Así mismo, ayuda a asegurar que la re- visoría fiscal evalúe de maneraadecuada las áreas, riesgos y procesos más im- portantes, la asignación y supervisión de la labordesarrollada por sus auxiliares, así como el desarrollo del trabajo con expertos y otras áreas de control. En lo relacionado con estos últimos, se debe evaluar su competencia, objetividad, ex- periencia, independencia y alcance de su trabajo.

Se considera que el trabajo ejecutado por el revisor fiscal ha cumplido con los presupuestos exigidos en la regulación, cuando ha sido técnicamente planeado y esté soportado en un plan global de auditoría debidamente documentado, atendiendo lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 43 de 1990 o normas que lo modifiquen, en el cual se indican las normas de auditoria generalmente acepta- das, y en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009 o normas que lo modifiquen, mediante el cual se definen las normas de aseguramiento de la información.

b.  Evaluación del control interno

Obedece a la valoración que efectúa la revisoría fiscal de los sistemas de control interno yadministración de riesgos implementados por las EV, con el fin de emitir una opinión profesionalsobre su suficiencia y efectividad, según lo señalado en el subnumeral 3.1.8. de este Capítulo.

Dicha evaluación debe realizarse para cada uno de los elementos del sistema, tales comoambiente de control, actividades de control, gestión de riesgos, co- municación, sistemas deinformación y tecnología, y monitoreo, utilizando como marco de referencia los estándaresinternacionales que resulten aplicables. Para aquellos aspectos relacionados con materias diferentes a lo financiero – conta- ble, puede apoyarse en el análisis y evaluación de especialistas competentes.

Sin perjuicio de las funciones asignadas en otras disposiciones al revisor fiscal, éste debe elaborarun reporte periódico dirigido a la junta directiva u órgano que haga sus veces, mediante el cual informe acerca de las conclusiones obtenidas en el proceso de evaluación del cumplimiento de lasnormas e instructivos sobre los sistemas de administración de riesgo que deba implementar larespectiva EV, de conformidad con las normas que le resulten aplicables.

c.  Obtención de evidencia

El revisor fiscal debe obtener evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar las bases razonables para emitir un dicta- men tanto de los estados financieros sujetos a revisión, como del sistema de control interno y el cumplimiento de la regulación, así como las certificaciones sobre la información que deba remitir a esta Superintendencia.

En consecuencia, la evaluación que se adelante debe quedar debidamente so- portada, cubrir demanera total a la EV, y realizarse con la periodicidad estable- cida en la planeación.

Esta evidencia debe documentarse en papeles de trabajo o aplicativos de siste- mas que comprendan la totalidad de los documentos preparados o recibidos por el revisor fiscal, de manera que en conjunto constituyan un compendio de la información utilizada y de las pruebas efectuadas en la ejecución de su trabajo, junto con las decisiones que ha adoptado para llegar a formarse una opinión sobre los estados financieros, o sobre la información relacionada con lascertifi- caciones por él emitidas.

El revisor fiscal debe adoptar procedimientos apropiados que permitan mantener laconfidencialidad y salvaguarda de la información, de acuerdo con los requisitos legales y profesionales.

En consecuencia, todas las evaluaciones adelantadas deben quedar debidamente soportadas en evidencia obtenida de fuentes confiables, tanto internas como externas.

Igualmente, el revisor fiscal debe preparar papeles de trabajo, documentos, re- gistrosmagnéticos u otros medios que sean lo suficientemente completos y de- tallados paraproporcionar la comprensión global de las evaluaciones y auditorías realizadas. Esta evidencia debe cumplir con los requisitos de forma y fondo con- siderados en las mejores prácticas de auditoría.

Los documentos antes mencionados deben incluir por lo menos, la planeación, naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos aplicados; los progra- mas de auditoría y lasmodificaciones al respecto, los soportes del desarrollo del trabajo, entre otros; evaluaciones de riesgos, evidencia de la revisión y supervi- sión del trabajo del equipo de  revisoría, así comolas conclusiones y recomendaciones extraídas de la evidencia y las comunicaciones dirigidas a la gerencia o a los demás órganos de administración de la sociedad.

La evidencia obtenida y acumulada por el revisor fiscal y su equipo debe considerar la aplicación de normas técnicas de general aceptación.

Si bien la evidencia obtenida en el desarrollo del trabajo de revisoría y los papeles de trabajo son de propiedad del revisor fiscal, los mismos deben estar a disposición de la SFC, al igual que la documentación por medios electrónicos, los archivos y manuales de usuario, cuando este organismo lo requiera en ejercicio de sus atribuciones legales

DEBERES DEL REVISOR FISCAL FRENTE A LA SFC 

Circular Externa 006 de 2025 (reemplaza a la Circular Externa 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera que había reemplazado a la Circular Externa 07 de 1996 de la Superintendencia Bancaria)

[2–0116] TIT I, CAP 3, NUM 3. SUBNUM. 3.4. DEBERES DEL REVISOR FISCAL FRENTE A LA SFC 

Los revisores fiscales deben presentar a la SFC los siguientes informes:

3.4.1. Los exigidos por el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, así comoen los reglamentos de dichas disposiciones, relacionados con la presentación de estadosfinancieros básicos, tanto de fin de ejercicio como de periodos intermedios y de estadosfinancieros consolidados, para sus diferentes propósitos.

3.4.2. Los que deban ser elaborados en cumplimiento de las normas establecidas por la SFC, en uso de la facultad consagrada en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y en desarrollo del deber previsto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio.

3.4.3. Los informes a través de los cuales se pongan en conocimiento de la SFC las observacionesde mayor importancia relativa o materialidad sobre los riesgos e información financiera evaluados,las debilidades encontradas, la cuantificación de las mismas, los comentarios y conclusionesefectuados tanto por la adminis- tración como por la revisoría fiscal, en la proforma que se adjunta al presente capítulo. Este informe debe presentarse por lo menos anualmente, dentro delos 3 meses siguientes al cierre de cada ejercicio, sin perjuicio de los informes ex- traordinarios a que haya lugar.

3.4.4. Los prospectos de información y otros documentos relacionados con ofer- tas de títulos en el mercado de valores, exclusivamente respecto de aquellos aspectos incluidos en los referidos documentos que tengan relación con el ám- bito de sus atribuciones legales.

3.4.5. Los que tengan relación directa con aspectos contables o financieros de la EV.

Los citados informes deben remitirse de acuerdo con los procedimientos esta- blecidos por la SFC para cada caso, sin perjuicio de atender las solicitudes for- muladas a través de las glosas que de su análisis se desprendan.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de otras autoridades diferentes a la SFC, que versen sobre remisión de información a esta entidad o a cualquier otra.

[ 2–0117 ] RESERVADOS

APROPIACIONES PARA LA REVISORÍA FISCAL

[2–0118] Carta Circular 126 de 2002 de la Superintendencia Bancaria.

Ref: Apropiaciones para la Revisoría Fiscal.

Este Despacho se permite recordar que el numeral 5o. del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que “en la sesión en que se designe Revisor Fiscal deberá incluirse la información relativa a las apropiaciones previstas para el suministro de recursos humanos y técnicos destinados al desempeño de las funciones a él asignadas”

Así mismo, que esta Superintendencia en el subnumeral 4.15 del numeral 4 del Capítulo Tercero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996,  definió la información mínima que se debe incluir expresamente en el acta de asamblea general de accionistas en la cual conste tal designación, así:

  1. Valor total de la remuneración mensual del Revisor Fiscal
  2. Número de horas presupuestadas que, como mínimo, se estima debe aplicar el Revisor Fiscal al ejercicio de sus funciones, discriminando además las de su asistencia a las reuniones de la junta directiva de la institución.
  3. Número de auxiliares u otros colaboradores autorizados por la asamblea general, indicando las características profesionales o técnicas de los mismos, y el valor total de su remuneración mensual.
  4. Valor mensual estimado para viáticos y gastos de transporte del personal adscrito a la Revisoría Fiscal, el valor estimado para papelería y útiles de trabajo, correo, fax, teléfono, télex, etc., a no ser que vayan a ser asumidos directamente por la institución financiera.
  5. Descripción de los lugares de trabajo y de los activos fijos y demás elementos que serán puestos a disposición de la revisoría fiscal y de sus colaboradores, indicando si los mismos van a permanecer en la oficina principal o en las sucursales o regionales, según el caso.

La inobservancia de los anteriores requisitos podrá entenderse como violatoria del mandato legal trascrito, lo cual puede dar lugar a la imposición de las sanciones administrativas a que haya lugar.

La presente revoca la Carta Circular 20 de 2002.

[2–0119 a 2–0123] RESERVADOS