CAPÍTULO 11.29

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

 Ley 1801 de 2016

[3–1188] Art. 127. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO O TENEDOR DE CANINOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. El propietario o tenedor de un canino potencialmente peligroso, asume la total responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione a las personas, a los bienes, a las vías y espacios públicos y al medio natural, en general.

PARÁGRAFO. El Gobierno reglamentará en un término de seis (6) meses lo relacionado con la expedición de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que cubrirán este tipo de contingencias.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PARA PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS – REGISTRO DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Ley 1801 de 2016

[3–1188-01] Art. 128. REGISTRO DE LOS EJEMPLARES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente:

  1. Nombre del ejemplar canino.
  2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
  3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación. 
  4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.

PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.

NOTA DE FASECOLDA. Mediante Circular Externa del 18 de octubre de 2017, el Ministerio del Interior instruye a los Gobernadores y Alcaldes en el sentido de que hasta que no sea expedida la reglamentación correspondiente, no se puede exigir a los propietarios de los perros potencialmente peligrosos el seguro de responsabilidad civil de que trata este artículo.

[3–1188 a 3–1200] RESERVADO