CAPÍTULO 11.5

ESTADOS FINANCIEROS

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0666] CAPI VII. Estados financieros comparativos

De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2649 de 1993,  son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a más de una fecha, período o ejercicio económico. Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros. 

BALANCE GENERAL

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0667] CAPI VII.NUM 1.  Balance general

Por definición el balance general es un estado financiero estático, mediante el cual se reportan cifras acumuladas a una fecha dada, que corresponde a la situación financiera a dicha fecha.  Bajo este criterio, y teniendo en cuenta que la comparación se refiere a dos cortes o cierres de ejercicio consecutivos y de igual duración, ella –la comparación– se debe realizar en relación con cifras acumuladas a una fecha de corte determinada, la cual puede ser anual, semestral, trimestral o cualquier otra.  En otras palabras, el usuario de los Estados Financieros al referenciar las fechas de corte o cierre debe poder establecer sin dificultad lo que es materia de comparación.

Así mismo el usuario de la información debe poder determinar qué variaciones importantes se han presentado entre una fecha y otra, aspecto éste que es el que se debe revelar respecto del balance de publicación.

ESTADO DE RESULTADOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0668] CAPI VII. NUM 2. Estado de resultados.

El estado de resultados, a diferencia del balance general, se caracteriza por lo dinámico, puesto que por definición mide lo que ha pasado en un período determinado.  En este sentido, necesariamente la comparación debe referirse a períodos de tiempo iguales, con independencia de la duración estatutaria de los ejercicios comparados. 

QUE ES COMPARABLE

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0669] CAPI VII.NUM 3. Que es comparable.

A fin de determinar algunos parámetros que permitirán llegar a la definición de lo que debe ser comparable, es pertinente referenciar ciertos conceptos generales tales como la fecha de corte, la fecha de corte simulado y el período contable.

3.1 Fecha de Corte: Por fecha de corte se entiende aquella en la cual la información contable, tomada de los libros de contabilidad, se prepara para hacer una comprobación de sus saldos a fin de formular los Estados Financieros de cierre de ejercicio.  Convencionalmente puede ser el último día de un trimestre, un semestre o un año; puede haber cortes o cierres especiales en cualesquiera otras fechas, según las circunstancias, pero invariablemente por lo menos una vez al año, cuya fecha de referencia corresponde al 31 de diciembre.  Los Estados Financieros preparados en una fecha de corte o cierre conllevan, necesariamente, la cancelación de las cuentas nominales o de resultado a efectos de medir un período de gestión en un lapso predeterminado.

3.2 Fecha de Corte Simulado: La fecha de corte simulado atiende a aquella en que se suspende el flujo o movimiento de transacciones contables, generalmente para fines como el reporte mensual o trimestral de Estados Financieros a la Superintendencia Bancaria, o para efectos de su publicación.

3.3 Período Contable: El período contable es un lapso de referencia que permite emitir información sobre la situación financiera y el resultado de las operaciones en donde se identifica la fecha de cierre o corte de la información así como el período que cubre.

Sobre esta norma básica el artículo 9o. del  Decreto 2649 de 1993 señala que “ el ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

“Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

“Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.”

3.4 Períodos Comparables: Con los elementos de juicio que suministra el anterior marco teórico se delimita el período base de comparación, en el entendido que deben ser comparables períodos iguales de tiempo –es decir, un mes, un trimestre, un semestre o un año– sin perjuicio de la necesaria continuidad que debe existir entre un período y otro, de suerte que se pueda evidenciar objetivamente la presentación de Estados Financieros comparativos del ente contable, como sujeto que desarrolla una actividad económica que presupone la continuidad indefinida de las operaciones propias de su objeto social.

Al relacionar una fecha de corte o cierre determinada con la noción de período contable, se puede concluir que los Estados Financieros a comparar no pueden ser otros que los de igual período.

Dependiendo del ejercicio contable propio de cada entidad en particular y de la obligatoriedad de publicación de Estados Financieros se podrían presentar situaciones como las siguientes:

3.4.1 Cierre de Ejercicio Contable Anual y Publicación Anual: Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre de los años 1992 y 1991, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de los correspondientes ejercicios contables, en lo que concierne al estado de resultados.

3.4.2 Cierre de Ejercicio Contable Semestral y Publicación Semestral.

3.4.2.1 Estados Financieros de Publicación Primer Semestre: Se compararán saldos acumulados a 30 de junio del año 1993 frente a saldos acumulados a 31 de diciembre del año 1992, respecto del balance, y saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de junio del año 1993 frente a saldos acumulados por el período comprendido entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre del año 1992, respecto del estado de resultados.

3.4.2.2 Estados Financieros de Publicación Segundo Semestre: Se compararán saldos acumulado a 31 de diciembre frente a saldos acumulados a 30 de junio del año 1993, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de julio y el 31 de diciembre y el 1o. de enero y el 30 de junio del mismo año, tratándose del estado de pérdidas y ganancias.

3.4.3 Cierre de Ejercicio Contable Trimestral y Publicación Trimestral.

3.4.3.1  Estados Financieros de Publicación Primer Trimestre: Se compararán saldos acumulados a 31 de marzo del año 1993 con saldos acumulados a 31 de diciembre del año 1992, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de enero y el 31 de marzo del año 1993 y el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 1992, con relación al estado de resultados.

3.4.3.2. Estados Financieros de Publicación  Segundo Trimestre: Se compararán saldos acumulados a 30 de junio y 31 de marzo del año 1993, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de abril y el 30 de junio y el 1o. de enero y el 31 de marzo de dicho año, respecto del estado de utilidades.

3.4.3.3. Estados Financieros de Publicación Tercer Trimestre: Se compararán saldos acumulados a 30 de septiembre y 30 de junio del año 1993, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de julio y el 30 de septiembre y el 1o. de abril y  el 30 de junio del año 1993, tratándose del estado de ganancias y pérdidas.

3.4.3.4. Estados Financieros de Publicación  Cuarto Trimestre: Se compararán saldos acumulados a 31 de diciembre y 30 de septiembre del año 1993, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre y 1o. de julio y el 30 de septiembre del mismo año, en lo que hace al estado de resultados.

3.4.4. Cambio de Cierre de Ejercicio Contable: Cuando una entidad cambie de período contable, Vb. Gr. de anual a semestral o trimestral, comparará el nuevo período contable con un corte de cuentas simulado en el cual los lapsos comparables sean iguales y consecutivos, vale decir, que si durante el año 1992 la entidad tenía ejercicio contable anual y lo cambia a semestral en el año 1993, comparará saldos acumulados a 30 de junio de 1993 con saldos acumulados a 31 de diciembre de 1992, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de enero y el 30 de junio del año 1993 y  1o. de julio y 31 de diciembre del año 1992, respecto del estado de utilidades.

La utilidad (pérdida) del corte de ejercicio contable simulado del año 1992 que reporte el balance requerirá de la revelación pertinente para hacerla comparable con el estado de resultados correspondiente.

Si el cambio es de ejercicio anual a trimestral, de suerte que si durante el año 1992 la entidad tenía ejercicio contable anual y lo cambia a trimestre en el año 1993, comparará saldos acumulados a 31 de marzo de 1993 con saldos acumulados a 31 de diciembre de 1992, respecto del balance, y saldos acumulados por los períodos comprendidos entre el 1o. de enero y el 31 de marzo del año 1993 y el 1o. de octubre y 31 de diciembre del año 1992,  tratándose del estado de resultados.

La utilidad (pérdida) del corte de ejercicio contable simulado del año 1992 que reporta el balance, requerirá de la revelación pertinente para hacerla comparable en el estado de resultados correspondiente, de forma tal que se evidencie clara y objetivamente el resultado –utilidad (pérdida)– del corte simulado frente al resultado acumulado que reporta el balance a 31 de diciembre del año 1992.

Por ejemplo, si la utilidad del año completo reportada por el balance asciende a $500 y la del corte simulado a $150, se revelará mediante nota al balance de publicación este hecho con un texto que podría ser:  “Utilidad del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 1992, $150; y utilidad del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 1992, $350”.

Si el resultado a 31 de diciembre del año 1992 asciende a una pérdida de $300 y el resultado del corte simulado arroja una utilidad de $250, el texto podría ser:  “Utilidad del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 1992, $250; y pérdida del período comprendido entre el 1o. de enero y 30 de septiembre del año 1992, $550”.

Si el resultado a 31 de diciembre del año 1992 asciende a una utilidad de $400 y el resultado de corte simulado arroja una pérdida de $200, el texto podría ser:  “Pérdida del período comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre del año 1992, $200; y utilidad del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 1992, $600”.

Si el resultado a 31 de diciembre del año 1992 asciende a una pérdida de $500 y el resultado de corte simulado arroja una pérdida de $300, el texto podría ser:  “Pérdida del período comprendido entre el 1o. de octubre y 31 de diciembre del año 1992, $300; y pérdida del período comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre del año 1992, $200”.

[2–0670 a 2–0673] RESERVADOS

ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificado por la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera

[2–0674] CAPI VIII. Estados financieros intermedios

De conformidad con el artículo 26 del Decreto 2649 de 1993, los estados financieros de períodos intermedios han sido definidos como “los estados financieros básicos que se preparan durante el transcurso de un período, para satisfacer, entre otras, necesidades de los administradores del ente económico o de las autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control. Deben ser confiables y oportunos.

“Al preparar estados financieros de períodos intermedios, aunque en aras de la oportunidad se apliquen métodos alternos, se deben observar los mismos principios que se utilizan para elaborar estados financieros al cierre de ejercicio”.

[2–0675 a 2–0677] RESERVADOS

ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO
ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por la Circular Externa 004 de 2008 de la Superintendencia Financiera

[2–0678] CAPI IX. NUM. 2. SUBNUM 2.1. Estados Financieros Básicos.

2.1. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS:  Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir los siguientes estados financieros, debidamente comparados con el período inmediatamente anterior:

– Balance General,

– Estado de Resultados,

– Estado de Cambios en el Patrimonio,

– Estado de Flujos de Efectivo.

2.1.1 En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantía, patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y compañías de seguros, así como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida, y de los fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad administradora sólo deberá elaborar el Balance General y el Estado de Resultados, salvo que el respectivo contrato prevea la elaboración de estados financieros adicionales.

De los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, así como de los negocios señalados en los literales a) a r) del subnumeral 2.3.11 del presente capítulo, deberán remitirse los estados financieros mencionados en el párrafo anterior y sus notas, siguiendo para el efecto las indicaciones formuladas para los estados financieros de fin de ejercicio de las sociedades que administran dichos recursos, conforme a las instrucciones señaladas en el presente instructivo.

2.1.2 Certificaciones: los estados financieros deberán presentarse debidamente certificados en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.  En el caso de sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan la calidad de emisores de valores, deberán adjuntar la certificación de que trata el artículo 46 de la ley 964 de 2005.

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria, modificada por las Circulares Externas 0004 de 2008 y 03 de 2014 de la Superintendencia Financiera

[2–0679] CAPI IX. NUM. 2. SUBNUM 2.2 Notas a los Estados Financieros.

2.2  NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS : Junto con los Estados Financieros y como parte integrante de los mismos, las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben presentar las notas a los Estados Financieros comparadas con el período inmediatamente anterior, identificadas, tituladas y referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia relativa o material. En todo caso, las notas a los estados financieros deberán contener como mínimo la siguiente información:

2.2.1. Entidad Reportante: Indicar el nombre o razón social; resumen del objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta, oficial); fecha de constitución, clase de documento que la crea (escritura pública, número y notaría o ley), acto administrativo que la organiza, reformas estatutarias más representativas, si las hay; vigencia o término de duración de la entidad; número de resolución y fecha de vencimiento del permiso de funcionamiento; grupo empresarial al que pertenece, domicilio principal; número de agencias y sucursales con que opera; número de empleados; indicación del nombre y domicilio de las subordinadas (filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda y número de contratos con corresponsales celebrados en aplicación del Decreto 2233 de julio 7 de 2006.

2.2.2. Principales Políticas y Prácticas Contables: Revelar las principales políticas y prácticas que debe observar la entidad, en consideración a su importancia e incidencia sobre la información financiera y en función de normas especiales, tales como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos (naturaleza, justificación y efecto sobre la información contable), métodos y políticas para la contabilización de las principales clases de activos y pasivos, políticas de causación, de realización, de valuación, de valorización y de asignación de costos y gastos, entre otras, así como los demás principios que sobre la materia señala el artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 y las normas que lo modifiquen o adicionen, en cuanto apliquen a cada tipo de entidad. Deberá indicarse el período al cual corresponde la información revelada como también el período respecto del cual se establece la comparación.

Para el ramo de seguro de riesgos laborales se debe revelar la política adoptada por la junta directiva de la entidad o el órgano que haga sus veces, en materia de remuneración a favor de los intermediarios de seguros de dicho ramo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4.4 del Capítulo Segundo del Título VI de la Circular Básica Jurídica, en cumplimiento del parágrafo 5 del artículo 11 de la ley 1562 de 2012.

Tratándose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se deberán desagregar e indicar de manera específica aquellos conceptos registrados en el Plan Único de Cuentas que correspondan a los códigos cuya denominación sea “Varios”, “Diversos” u “Otros”, cuando éstos representen el cinco por ciento (5%) o más.

2.2.3. Maduración de Activos y Vencimiento de Pasivos: Las entidades vigiladas revelarán, cuando sea pertinente, en cada nota a los estados financieros los períodos de maduración de los activos y los vencimientos de sus pasivos.

2.2.4. Disponible: Se deberá revelar la composición de los diferentes conceptos del disponible detallando los montos tanto en moneda legal como en moneda extranjera.

Así mismo se deberá revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravámenes y la clase de restricción existente (Vr. Gr., encajes, embargos, pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, así deberá indicarse.

En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias deberá indicarse si existen partidas pendientes de regularizar tanto en moneda legal como en moneda extranjera según los términos establecidos en los diferentes planes de cuentas, cuantificando su efecto sobre los estados financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus provisiones.

Las sociedades corredoras de seguros y reaseguros deberán informar, adicionalmente, el nombre de la entidad bancaria, el monto y el número de las cuentas corrientes o de ahorro en donde mantienen en forma exclusiva los recursos provenientes del recaudo de las primas de seguros.

2.2.5. Fondos Interbancarios Vendidos, operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas y de transferencia temporal de valores: Revelar su naturaleza, rendimiento promedio durante el período contable, plazos de negociación y montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción, según sea el caso.

Deberá referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores; dado el caso, se detallará lo correspondiente a la descripción de los valores recibidos, como también la entidad con la cual se presentó dicha negociación.

Igual información revelarán las entidades aseguradoras, en relación con los “fondos interasociadas”.

2.2.6. Inversiones: Con respecto a las Inversiones, las revelaciones se deberán llevar a cabo atendiendo las instrucciones que para tal fin se imparten en el Capítulo I de la Circular Externa Básica Contable y Financiera.

2.2.7. Cartera de Créditos, Contratos de Leasing, Cuentas por Cobrar y Provisiones: Además de las consideraciones que la entidad estime pertinentes y con sujeción a los parámetros que fijen las normas sobre la materia, se deberá como mínimo revelar:

  • Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo crediticio según la metodología fijada por los organismos de dirección de la entidad; así mismo deberá informar si como mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Políticas y criterios definidos por la entidad en materia de garantías.
  • Los montos por modalidad de crédito que describan la composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas asociados a cada uno de ellos.

La anterior información también se revelará por: Calificación, zona geográfica, sector económico y cuando resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal, indicando las unidades de equivalencia a pesos.

  • Las ventas y/o compras de cartera y de contratos efectuadas durante el periodo, indicando entre otros, los montos y condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se negoció.
  • El valor y número de créditos reestructurados por modalidad y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos, corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas asociados a cada uno de ellos. Refiriendo el acuerdo al cual se sujetan dichas reestructuraciones.

Así mismo, para los créditos a cargo de personas que alcancen acuerdos informales y extraconcordatarios, y de las personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de acreedores.

La anterior información también se revelará por: Calificación, zona geográfica, sector económico y cuando resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal, indicando las unidades de equivalencia a pesos.

  • Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos efectuados durante el período por modalidad de crédito.
  • El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.
  • Adicionalmente, las entidades del sector asegurador deberán revelar respecto de las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora, lo siguiente:
  • El valor de cada rubro que conforma este grupo
  • Tratándose de cuentas corrientes con compañías cedentes, reaseguradoras y coaseguradoras, se debe detallar el nombre del deudor y el monto de la deuda a la fecha del cierre.
  • El monto de las provisiones respectivas de cada una de las cuentas y el porcentaje que representa sobre el total de la deuda.
  • Las variaciones más significativas, revelando su efecto en los estados financieros
  • Para los bienes dados en leasing se tendrán en cuenta los mismo criterios de revelación aquí indicados presentando en forma separada las operaciones de leasing financiero y operativo

2.2.8. Aceptaciones Bancarias. Respecto a estas operaciones las entidades deberán informar las políticas adoptadas, desagregando las vigentes de aquellas que a pesar de estar vencidas, no han sido presentadas para su cobro.  De ser significativo, será necesario revelar los montos que han sido reclasificados a cartera de créditos.

2.2.9. Operaciones de Derivados: Además de las consideraciones que estime conveniente la entidad, las revelaciones respecto a éste tipo de operaciones se deberán llevar a cabo conforme a las instrucciones impartidas en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100 de 1995.

2.2.10. Bienes Recibidos en Pago y bienes realizables: La información a revelarse por concepto de bienes recibidos en pago deberá atender como mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera, además se deberá presentar:

  • Los criterios utilizados en la metodología implementada por la entidad a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien, señalando políticas adoptadas por la entidad en dicha materia.
  • Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de provisión por tipo de bien.

Respecto a los bienes realizables se deberá revelar su naturaleza, métodos de valoración de los mismos, detalle de los conceptos por montos y el valor de las provisiones.

2.2.11.Propiedades, Equipo y Depreciaciones: Se revelarán la clase de activos (construidos, en proceso de importación, construcción y montaje), las políticas generales para reparaciones, mantenimiento, adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros), las restricciones que sobre ellos pesen (gravámenes, hipotecas, pignoraciones), indicando la clase de restricción y el monto afectado, el método de depreciación utilizado, la vida útil, el último avalúo, las valorizaciones y/o desvalorizaciones y las provisiones constituidas.

2.2.12. Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos. Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan único de cuentas, indicando las razones fundamentales para ser tratados como activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para fijarlos. Respecto de cada concepto, deberá expresarse el saldo inicial, los cargos y las amortizaciones del período contable y el saldo final.

2.2.13. Titularización: Se revelarán las condiciones básicas de cada operación, identificando por lo menos: originador, objeto, activo titularizado, monto de la titularización, tasa de rendimiento, plazo de la titularización, número de títulos emitidos, recursos obtenidos en la colocación, mecanismos de seguridad internos y externos (colaterales), fiduciaria a través de la cual se maneja la titularización y utilidad ó pérdida, así como las demás condiciones básicas de la titularización.

2.2.14. Fondos Interbancarios Comprados: Revelar la naturaleza y valor de los mismos según la entidad, el costo financiero promedio durante el período, plazos de negociación, montos sujetos a restricciones o limitaciones, con indicación del tipo restricción.

Igual información revelarán las entidades aseguradoras en cuanto a los “Fondos interasociadas”.

2.2.15. Siniestros liquidados por pagar: Las compañías aseguradoras deberán informar el valor total de los siniestros por pagar, discriminados por ramo.

2,2.16. Créditos en Bancos y otras Obligaciones Financieras: En relación con este pasivo deberá expresarse de manera resumida, el monto del capital, intereses y demás conceptos causados, costo promedio y las garantías otorgadas, desagregando la información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos de un año, mediano plazo: entre 1 y 3 años y largo plazo: más de 3 años).

2.2.17. Primas recaudadas por pagar: Respecto de cada aseguradora se deberá revelar el nombre de la entidad, fecha del recaudo del valor de la prima y monto. (solo aplica a intermediarios de seguros).

2.2.18. Reservas técnicas de seguros y capitalización: Respecto de cada reserva deberá precisarse el monto y el método utilizado para su cálculo. (Solo aplica a entidades del sector asegurador).

En cuanto a la reserva para siniestros pendientes por regularizar por parte de la compañía, se indicará: el ramo y monto de la reclamación. (Solo aplica a entidades del sector asegurador).

2.2.19. Títulos de Inversión en Circulación: Deberá revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones sobre su cancelación.

2.2.20. Ingresos Anticipados: Al respecto deberá indicarse la naturaleza y cuantía de los conceptos que componen este rubro, teniendo en cuenta según la entidad la dinámica del plan de cuentas, las políticas generales para su registro y plazos de amortización y las consideraciones para darles el tratamiento de ingresos diferidos, indicando el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo por amortizar.

Respecto de las primas diferidas con vigencia mayor a un año registradas por las entidades aseguradoras, se debe indicar nombre del asegurado, ramo, número de póliza y vigencia de la póliza.

2.2.21. Obligaciones Laborales Consolidadas y Pensiones de Jubilación: Deberá indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que las conforman.

Respecto de las pensiones de jubilación será necesario revelarse además del número de personas cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la determinación del porcentaje de amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas respectivas, lo siguiente:

– El monto total del cálculo actuarial.

– Valor de la amortización del período

– El monto de las pensiones pagadas en el período.

– Valor acumulado de la amortización.

– El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se amortizará.

2.2.22. Pasivos Estimados, Provisiones y Contingencias Probables: Revelar las circunstancias especiales para reportar saldos en este grupo al cierre del ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de cuentas según corresponda.  Así mismo, se indicarán los montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la naturaleza del proceso o litigio y definición jurídica de la situación.

2.2.23. Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones: Tratándose de Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones, además de las revelaciones de que trata el numeral de Títulos de Inversión en Circulación, se indicará, el monto de la emisión, el valor de los bonos colocados, la tasa de interés y el plazo para su conversión, además deberá aclararse si el pago en caso de liquidación de la sociedad, está supeditado a la cancelación del pasivo externo, el número de acciones en reserva para atender la conversión, las bases fijadas para el precio de la conversión y el aumento del capital suscrito originado como consecuencia de las respectivas conversiones realizadas durante el ejercicio.

2.2.24. Capital Social: Deberá expresarse el número y valor de las acciones suscritas y pagadas; el número y valor de las que se hayan readquirido y el valor de los instalamentos por cobrar. En caso de existir acciones preferenciales, será necesario revelar el monto, número de acciones y la clase.

Las entidades de naturaleza cooperativa deberán manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreductible y/o monto de los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.

Igualmente, en el evento en que la entidad haya emitido acciones como respaldo de ADR’s, GDR’s, etc., deberá dar a conocer tal hecho.

En los contratos de capital de capital garantía se revelará el monto y la vigencia de tales acuerdos.

Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio.

En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a través de líneas de crédito según instructivos del FOGAFIN, deberá revelarse:

– Monto total de la capitalización, valor de los créditos otorgados por Fogafín, condiciones generales de los créditos: monto, plazo, tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los puentes y de largo plazo.

– Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas, identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.

– Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y garantía.

– Cuando los activos castigados son trasladados a un patrimonio autónomo se indicará expresamente el beneficiario del mismo y el grado de vinculación con la entidad.

– Finalmente, si durante la vigencia de los créditos ocurren modificaciones se deberá indicar tal circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.

2.2.25. Reservas Patrimoniales: Cada reserva deberá ser presentada por separado, describiendo, naturaleza y cuantía.  Respecto de las reservas denominadas de destinación específica, deberá informarse de manera clara la finalidad de las mismas y la forma como se utilizan dichos recursos.

2.2.26.  Cuentas Contingentes: Se revelarán aquellas operaciones que representen por lo menos el 10% de la subcuenta a la cual pertenezcan, indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.

2.2.27. Ingresos, Gastos y Costos: Deberán revelarse las partidas extraordinarias que superen el 10% de dichos conceptos, esto es, aquellas de naturaleza diferente a las actividades normales del negocio y de poca ocurrencia, como podrían ser las correcciones de errores de ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) en venta de Inversiones, cartera, bienes recibidos en pago, de propiedades y equipo, de activos improductivos en general y otros

Así mismo, se revelará la naturaleza y cuantía de las recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron registrar el correspondiente ingreso.

Como también deberán indicarse los conceptos incluidos bajo la denominación de “diversos”, “otros” o “varios”, tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales, según corresponda.

Para el ramo de seguro de riesgos laborales se debe revelar el valor de los pagos efectuados durante el ejercicio por concepto de comisiones de intermediación y el detalle de la fuente u origen de los recursos con los que se hicieron dichos pagos.

2.2.28. Transacciones con partes relacionadas: Se deberán registrar los saldos activos y pasivos, así como los ingresos y gastos causados en cada período, correspondientes a operaciones con vinculados económicos, tales como accionistas que posean el 10% o más del capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su junta directiva. Respecto de los saldos de préstamos, cartera de créditos, contratos de leasing, depósitos, obligaciones financieras y demás pasivos, se indicarán las condiciones de tales operaciones.

En todo caso, se revelarán por separado las operaciones con accionistas que posean menos del 10% del capital social cuando su cuantía sea igual o represente más del 5% del patrimonio técnico.

2.2.29. Operaciones “colector”: En caso de que se hayan efectuado operaciones “Colector” durante el período, en los términos de lo señalado en el capítulo cuarto de esta circular, deberán revelarse las condiciones, naturaleza y monto de dichas operaciones, indicando los resultados de las mismas.

2.2.30. Conciliación entre rubros contables y fiscales: En una nota independiente deberán registrarse las conciliaciones entre el patrimonio fiscal y el patrimonio contable, entre la utilidad neta antes de impuestos y la renta gravable y entre las cuentas de corrección monetaria fiscal y contable.  En todos los casos, deberá identificarse el concepto que da origen a la diferencia, su cuantía y sus efectos en los gastos por impuesto de renta y en los impuestos diferidos.

2.2.31. Revelación de Riesgos: En materia de revelación de riesgos, en concordancia con lo establecido en normas vigentes, la entidad deberá revelar los criterios, políticas y procedimientos utilizados para la evaluación, administración, medición y control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al negocio, incluyendo los inherentes a la prestación de servicios financieros a través de corresponsales de que trata el Decreto 2233 de julio 7 de 2006.

Así mismo, se debe revelar los efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de administración de riesgos.

2.2.32.  Gobierno Corporativo

Así mismo, siguiendo los parámetros indicados en el nuevo acuerdo de Basilea relacionados con el concepto del buen Gobierno Corporativo, se deberá revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:

– Junta Directiva y Alta Gerencia: Informar si estos órganos o instancias están al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de los diferentes riesgos y están debidamente enterados de los procesos y de la estructura de negocios con el fin de brindarle el apoyo, monitoreo y seguimiento debidos. También informar si se determinan las políticas y el perfil de riesgos de la entidad, si intervienen en la aprobación de los límites de operación de las diferentes negociaciones, entre otros aspectos.

– Políticas y División de Funciones: Informar si la política de gestión de riesgos ha sido impartida desde arriba y si esa política está integrada con la gestión de riesgos de las demás actividades de la institución; si se analizó el contenido y claridad de esas políticas indicando si hay un área especializada en la identificación, estimación, administración y control de los riesgos inherentes a los diferentes clases de negocios.

– Reportes a la Junta Directiva: Indicar si la información acerca de las posiciones en riesgo se reporta debidamente, con la periodicidad adecuada a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia, si existen los reportes y medios de comunicación de este tipo de información que sean claros, concisos, ágiles y precisos, los cuales deben contener como mínimo las exposiciones por tipo de riesgo, por área de negocio y por portafolio, así como los incumplimientos de los límites, operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.

– Infraestructura Tecnológica: Revelar si las áreas de control y gestión de riesgos cuentan con la infraestructura tecnológica adecuada, que pueda brindar la información y los resultados necesarios, tanto por el tipo de operaciones que realice, como por el volumen de las mismas, indicando si existe un monitoreo de la gestión de riesgo de acuerdo con la complejidad de las operaciones realizadas.

– Metodologías para Medición de Riesgos: Informar si las metodologías existentes identifican perfectamente los diferentes tipos de riesgo, para lo cual deben existir diversos tipos de

– sistemas de medición para cada uno, con el objeto de que se pueda determinar con un alto grado de confiabilidad las posiciones en riesgo.

– Estructura Organizacional: Revelar si existe independencia entre las áreas de negociación, control de riesgos y de contabilización, y a la vez sean dependientes de áreas funcionales diferentes, sin perjuicio del volumen o tipo de operaciones que la entidad realice.

– Recurso Humano: Informar si las personas que estén involucradas con el área de riesgos estén altamente calificadas y preparadas, tanto académica mente como a nivel de experiencia profesional.

– Verificación de Operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de seguridad óptimos en la negociación, que permitan constatar que las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y a través de los medios de comunicación propios de la entidad, que aseguren la comprobación de las condiciones pactadas para evitar suspicacias en el momento de la verificación de las operaciones, indicando además, si la contabilización de las operaciones se realiza de una manera rápida y precisa, evitando incurrir en errores que puedan significar pérdidas o utilidades equivocadas

– Auditoria: Informar si las auditorias interna y externa de la entidad estén al tanto de las operaciones de la entidad, períodos de revisión y las recomendaciones que realizaron con relación al cumplimiento de límites, cierre de operaciones, relación entre las condiciones del mercado y los términos de las operaciones realizadas, así como las operaciones efectuadas entre empresas o personas vinculadas con la entidad.

2.2.33.  Controles de Ley: Las entidades revelarán si han cumplido durante el periodo que se reporta con los requerimientos de encaje, posición propia, capitales mínimos, relación de solvencia, inversiones obligatorias, entre otros. Así mismo, se informará si se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna (s) de estas disposiciones legales.

2.2.34. Otros aspectos de interés: Siempre que sea relevante, deberá incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan afectar la situación financiera y las perspectivas del ente económico.

De igual manera, para el respectivo período deben reflejarse los hechos ocurridos antes o después de la fecha de corte, que pongan en duda la continuidad del ente económico.

Así mismo, se revelarán los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios importantes en la estructura y situación financiera de la entidad, indicando su efecto sobre los estados financieros.

[2–0680 a 2–0683] RESERVADOS 

TASA DE CAMBIO APLICABLE PARA REEXPRESION DE CIFRAS EN MONEDA EXTRANJERA

Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Bancaria

[2–0684] CAP VIII NUM 3. Tasa de cambio aplicable para reexpresion de cifras en moneda extranjera

Modificado por la Circular Externa 006 de 2004 de la Superintendencia Bancaria

Para efectos de la presentación de estados financieros intermedios, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda extranjera deber ser reexpresadas con base en la tasa representativa del mercado calculada el último día hábil del mes y certificada por la SBC.

[2–0685 a 2–0687] RESERVADOS